Derechos Que No Se Cumplen En La Escuela?

Derechos Que No Se Cumplen En La Escuela
Respuesta: 1) En caso de que no se cumplan los derechos de las niñas y los niños en la escuela en el lugar donde se viven este debe ser denunciar las autoridades. Hay instituciones que se encargar de los niños si sus padres incumple con los derechos de los niños.

¿Cuáles son los derechos que no se cumplen?

La violencia atenta, contra la libertad de expresión, contra la propiedad privada, contra el derecho a la vida. Son ejemplo de hechos violentos, los abusos, los robos, los agravios verbales contra las personas, los golpe, el maltrato en todos sus ámbitos.

¿Cuáles son los derechos que se tienen en la escuela?

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  • Tienes derecho a recibir una formación integral que favorezca el pleno desarrollo de tu personalidad.
  • Tienes derecho a un trato digno , y a ser protegido de toda agresión física o moral.
  • Tienes derecho a que tu esfuerzo y tu dedicación sean valorados y reconocidos con objetividad.
  • Tienes derecho a recibir orientación escolar, formativa y profesional.
  • Tienes derecho a participar en el funcionamiento y la vida de la escuela.
  • Tienes derecho a reunirte en el centro, a asociarte, y a recibir información.
  • Tienes derecho a recibir el apoyo y la ayuda que necesites para compensar carencias o dificultades de tipo personal, económico, familiar, de aprendizaje o alguna enfermedad o discapacidad.
  • Tienes derecho a que desde la escuela se protejan tus derechos.

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¿Cuáles son los derechos y deberes de los estudiantes?

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS – Los alumnos tienen derecho a:

  •  Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
  •  Igualdad de oportunidades.
  •  Que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.
  •  Una actividad académica que se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
  •  Que se respete su libertad ideológica y religiosa.
  •  Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal.
  •  Participar en lo relacionado con la vida del Centro.

Los Centros docentes están obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que se disponga a cerca de circunstancias personales y familiares del alumno. Son deberes de los alumnos:

  • Asistir a clase con puntualidad.
  •  Cumplir y respetar los horarios.
  •  Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.
  •  Respetar el derecho de estudio de sus compañeros.
  • Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
  •  No discriminar a nadie por razón de raza, sexo o condición social.
  •  Respetar el Proyecto Educativo del Centro.
  •  Cuidar y utilizar correctamente los bienes e instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa.
  •  Participar en la vida y funcionamiento del Centro.
  •  Mantener el orden en las entradas y salidas del Colegio.
  •  Mantener limpio el recinto escolar.

Los alumnos que causen, bien individual o colectivamente, daño a las instalaciones del Centro o su material, se obligan a reparar el daño o hacerse cargo del coste económico del mismo..

¿Cómo se viola el derecho a la educación en México?

Se le viola cuando se pierden días de clases por los paros magisteriales; cuando se vulnera la gratuidad de la educación, al cobrar en las escuelas públicas cuotas ‘voluntarias’; cuando no se ofrece una educación de calidad por parte del Estado; o cuando en muchas comunidades indígenas los maestros ignoran la lengua y.

¿Qué derechos se respetan y cuáles no?

El periodismo de calidad es más importante que nunca.

Derecho Más respetado Menos respetado
Buen trato física y psicológicamente 7,3% 12,9%
Vivir en un medio ambiente limpio 6,7% 16,9%
Que se escuche mi opinión 4,9% 11,8%
Ver a mi papá o mamá si no vivo con alguno de ellos 4,4% 5,1%

.

¿Cuando no se respetan los derechos de las personas?

Se vulnera cuando se mantienen fronteras, algunas de ellas con barreras arquitectónicas y concertinas para evitar el libre paso de la gente por los países; cuando se permite que seres humanos mueran en los mares o en su peregrinaje por conseguir mejorar en su bienestar o huir de una muerte segura.

¿Cuáles son los deberes que menos se cumplen en el colegio?

¿Cuáles son los derechos de los alumnos en la escuela secundaria?

Derecho a ser respetado en todos los aspectos –identidad, integridad, dignidad-. Derecho a recibir orientación educativa y profesional. Derecho a la protección física y moral. Derecho a participar en la vida del centro educativo –siguiendo las normas-.

¿Qué derechos tiene un niño en el salón de clases?

¿Cuáles son los 10 principales derechos de los niños?

¿Cuándo se viola la educación?

SE VIOLA EL DERECHO A LA EDUCACIÓN, CUANDO SE LE IMPIDE AL ESTUDIANTE RETOMAR LOS ESTUDIOS SUSPENDIDOS POR RAZONES ECONÓMICAS.

¿Qué violenta el derecho a la educación?

La actual crisis sanitaria producto del Covid-19 ha mostrado aciertos y deficiencias en el gobierno mexicano. Además, el virus ha demostrado que las esferas sociales no están aisladas, sino que existe una interrelación innegable entre las diversas áreas de la sociedad.

  • Las dificultades no sólo se encuentran en el sector salud; la economía, la política, la industria, el sector laboral, entre otros son víctimas de los problemas que la pandemia trajo al país;
  • Entre los sectores afectados es importante destacar la indudable crisis del sistema educativo;
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De acuerdo con cifras del Banco Mundial, actualmente existen 37,589,612 [1] estudiantes mexicanos afectados por el cierre completo de escuelas en todos los niveles educativos. Ante la realidad del país, la imposibilidad de asistir a la escuela y la necesidad de continuar los estudios desde casa el coronavirus ha develado uno de los secretos peor guardados del sistema de educación mexicano: la desigualdad.

Por lo tanto, es importante analizar la relación entre el plan educativo Aprende en Casa y la vulneración al derecho a la educación en tiempos de pandemia. Las deficiencias estructurales en el sistema educativo y la desigualdad social provocan que este plan para la contingencia sea insuficiente al aumentar la brecha de aprendizaje entre los estudiantes y, por tanto, vulnera su derecho a una educación de calidad.

La realidad social y del sistema educativo mexicano La desigualdad es un problema constante que la sociedad mexicana ha sufrido a través de los años. De acuerdo con datos del INEGI, en 2018 el índice de Gini era de 0. 45 [2]. Por su parte, en 2018, el CONEVAL reportó que el 41.

9% de la población se encontraba en situación de pobreza, de ellos el 7. 9% entraban en la clasificación de pobreza extrema [3]. De igual forma, existe una notoria diferencia en acceso a las tecnologías, la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información [4] (ENDUTIH) 2019 presentó que el 76.

6% de la población urbana cuenta con acceso a internet, mientras que en la población rural este número disminuye a 47. 7%. Referente al acceso de equipos tecnológicos la encuesta mostró que sólo el 44. 3% de las familias mexicanas cuentan con computadora y el 92.

5% tienen televisión [5]. Del mismo modo, México vive una notoria desigualdad educativa respecto al conocimiento adquirido en la escuela pública de la privada, además de la diferencia entre las zonas urbana y rural.

En nuestro país, la brecha de aprendizaje es un grave problema, ya que, a la desigualdad social le son sumados factores como el entorno familiar, las herramientas escolares, la infraestructura escolar y la saturación de planteles que afecta a los grupos menos favorecidos.

  1. Estas deficiencias en el entorno social de los alumnos dificultan el acceso a la educación de niños niñas y adolescentes, a estas desigualdades la pandemia ha sumado otro factor, la brecha digital;
  2. Hoy, un selecto grupo de niñes y jóvenes toman clases en línea, respetando horarios y cumpliendo con las tareas programadas en plataformas virtuales, ellos son capaces de continuar los cursos con cierta normalidad;

Por el contrario, la gran mayoría de los estudiantes enfrentan un escenario muy diferente, la educación pública no tiene la capacidad financiera ni tecnológica para sustituir las clases presenciales con cursos en línea. Por consiguiente, el grupo menos favorecido de estudiantes enfrentan una discriminación que atenta contra su derecho a la educación y al penoso futuro donde sin una computadora el atraso educativo podría ser demasiado sustantivo para muchos de ellos.

La política de “Aprende en Casa” y sus limitaciones Frente a un panorama de reclusión voluntaria de varias semanas, la Secretaria de Educación Pública lanzó el programa ” Aprende en Casa ” para educación básica que consiste en la transmisión de contenido educativo [6] durante dos horas de lunes a viernes y una página web con material didáctico para uso de los estudiantes.

El plan busca mitigar los atrasos que la mayoría de niños y niñas tendrán debido al cierre de escuelas en todo el territorio. La SEP hace uso de algunas de las tecnologías más a la mano de la población mexicana, la televisión y la radio para proteger el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes.

Aunque el programa fue lanzado en aras de garantizar la continuidad del ciclo escolar su apresurada planeación provoca que su meta no pueda cumplirse en todas las entidades federativas. Aprende en Casa es una iniciativa que busca apoyarse del pilar familiar y las herramientas tecnológicas para mudar el sistema educativo presencial a uno a distancia, sus supuestos estiman que la comunicación constante entre padres de familia y docentes permitirá que los alumnos puedan adquirir los conocimientos mínimos necesarios para subir de curso.

Sin embargo, este programa no ve la realidad social o tecnológica de la mayoría de los hogares mexicanos. En primer lugar, la mayoría de jóvenes y niñes no cuentan con las condiciones óptimas de aprendizaje. Luz adecuada, espacio amplio, falta de distracciones son algunos de los elementos que mejoran la concentración y el desarrollo de competencias para la vida.

  • Pero cuando 14 millones de hogares no gozan con el derecho a la vivienda digna y decorosa (CONEVAL) y 19;
  • 3% [7] de los hogares tienen carencias en el acceso a servicios básicos en la vivienda es difícil pensar que todos los estudiantes tengan un lugar óptimo para el aprendizaje;

Por lo tanto, la falta de condiciones de estudiantes en sectores socioeconómicos menos favorecidos impide que puedan aprender con las herramientas que el Estado les proporciona. En segundo lugar, las familias mexicanas no tienen el tiempo ni capacidad de sustituir al docente.

Es decir, una gran mayoría de padres de familia no cuentan con las habilidades ni el tiempo necesario para apoyar a los estudiantes. La realidad del país es que el al tener a más del 40% [8] de la población en estado de pobreza la mayoría de ellos viven al día y deben de salir a trabajar incluso con la contingencia.

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Esto, a su vez, se traduce en que los niños deben acompañar a sus padres al trabajo o quedarse en casa; por lo que no tienen el apoyo familiar para cumplir con los objetivos de aprendizaje. En tercer lugar, la brecha digital impide la aplicación total del programa.

Incluso con el uso de la televisión y la radio aún existen comunidades retiradas donde la conectividad de cualquier tipo es restringida. La Constitución establece que el derecho a la educación debe ser garantizado a toda la población y, por tanto, la falta de infraestructura digital y de comunicación por todo el territorio mexicano no permite que el programa pueda llegar a todos los estudiantes afectados por la pandemia.

La vulneración al derecho a la educación y la discriminación El artículo tercero de la Constitución Mexicana garantiza el derecho a la educación de todas las personas [9]. Para cumplir plenamente con el mismo no sólo es necesario asegurar la escolaridad en la totalidad del territorio, sino un sistema eficiente que garantice la calidad educativa.

Del mismo modo, México ha asegurado la protección este derecho al ratificar una variedad de tratados a nivel internacional como la Declaración Universal de los Derechos Humanos [10] y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales [11].

En este sentido, la iniciativa de Aprende en Casa atenta contra del derecho a la educación en dos niveles. Por un lado, infringe los principios de progresividad y universalidad y, por el otro, discrimina a los sectores con menores ingresos al tomar como su forma de enseñanza aparatos tecnológicos que aun resultan un privilegio en ciertas zonas del país.

  1. El principio de progresividad establece la obligación del Estado de generar una mayor y mejor garantía de los derechos humanos [12];
  2. Es decir, ninguna modificación o política puede retrasar avances previos en el campo;

Mientras que, el principio de universalidad implica el reconocimiento de que los derechos humanos son de carácter prerrogativa. No obstante, al no tomar en cuenta la brecha digital existente en el país, la SEP infringe ambos principios. En primer lugar, al no garantizar la universalidad del derecho a la educación porque no todos los hogares cuentan con acceso a internet, televisión funcional o radio.

Y, en segundo lugar, la iniciativa atenta contra el principio de progresividad, ya que el número de estudiantes tomando clases a distancia es menor a los que en su momento tomaban clases presenciales. Ahora bien, lo más alarmante de este programa educativo radica en que está sustentado en una estructura de discriminación hacia los estudiantes con menor poder económico mientras que apoya a aquellos en una situación más estable.

Es decir, aumenta la brecha de desigualdad preexistente en el sistema educativo, además de que agrede sus derechos protegidos por el artículo primero constitucional y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Ante un país donde el 52. 9% de la población tiene acceso a internet y 92.

  • 9% de un televisor es claro que la educación a distancia no es una opción óptima para garantizar el aprendizaje de los estudiantes;
  • México no cuenta con la infraestructura ni las capacidades humanas para transitar a una modalidad virtual, incluso cuando las condiciones lo demandan;

Conclusiones El programa ” Aprende en Casa ” es un acierto parcial del gobierno mexicano, ya que, permite que un grupo de los estudiantes puedan seguir ejerciendo su derecho a la educación. Sin embargo, la falta de una visión que contemple la brecha digital y la desigualdad social lleva a que esta política sólo agrave la brecha de aprendizaje ya existente en el país.

Al día de hoy, sólo los estudiantes de los percentiles más altos continúan su proceso de aprendizaje, sólo ellos tienen clases, comunicación con sus profesores y las herramientas suficientes para terminar el ciclo escolar de manera favorable.

Al día de hoy, la gran mayoría de los jóvenes en México no pueden ejercer su derecho a la educación debido a que no cuentan con las herramientas tecnológicas indispensables que plantea la iniciativa de Aprende en casa. Al día de hoy, el Estado ha convertido la infraestructura digital en algo indispensable para el funcionamiento de la educación.

  • Al día de hoy con una crisis sanitaria en puerta lo que más debe preocupar a la sociedad mexicana es la discriminación educativa;
  • Daniela Cortés Domínguez;
  • Estudiante de la Licenciatura en Ciencia Política y Relaciones Internacionales del CIDE;

NOTA : Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su(s) autor(es) y no representan el punto de vista del CIDE como institución. ________________________________________ [1] Banco Mundial, “World Bank Education and COVID-19” [2] Índice que mide la desigualdad económica de 0 a 1, donde 1 es lo más desigual.

[3] CONEVAL, “Diez años de medición de pobreza multidimensional en México: avances y desafíos en política exterior,” 7. [4] INEGI, ENDUTIH 2019 [5] INEGI, ENDUTIH 2019 [6] En el canal 14. 2 secundaria y 11.

2 primaria [7] Carencias en el acceso a servicios básicos en la vivienda, 2010 https://www. coneval. org. mx/rw/resource/coneval/med_pobreza/Servicios_basicos_de_la_vivienda_Censo_2010/Carencia_servicios_basicos_vivienda_2010. pdf [8] CONEVAL, “Diez años de medición de pobreza multidimensional en México: avances y desafíos en política exterior,” 7.

  1. [9] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3º [10] Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 26 [11] Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13 [12] Comisión Estatal de los Derechos Humanos Jalisco, Principios Constitucionales en materia de Derechos Humanos Bibliografía Banco Mundial;

“World Bank Education and COVID-19. ” Última visualización: 10 de mayo de 2020. https://www. worldbank. org/en/data/interactive/2020/03/24/world-bank-education-and-covid-19 Cortéz, Paola. Covid-19 pone en juego derecho a la educación y acceso a Internet. Universo.

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Última visualización: 13 de mayo de 2020. https://www. uv. mx/prensa/banner/covid-19-pone-en-juego-derecho-a-la-educacion-y-acceso-a-internet/ Comisión Estatal de los Derechos Humanos Jalisco. “Principios Constitucionales en materia de Derechos Humanos.

” Última visualización: 15 de mayo de 2020. http://cedhj. org. mx/principios_constitucionales. asp CONEVAL. “Diez años de medición de pobreza multidimensional en México: avances y desafíos en política exterior: Medición de la pobreza serie 2008-2018. ” México: gobierno de México, 2019.

https://www. coneval. org. mx/Medicion/MP/Documents/Pobreza_18/Pobreza_2018_CONEVAL. pdf Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CPEUM. Art 3º. Diario de la Federación [DOF]. 05-02-1917. Últimas reformas DOF 15-05-2019, (Mex.

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art 26. Asamblea General de la ONU. Resolución 217 A (III). 10-12-1948, (N. Y). Estrada Paola. Educación en tiempos de pandemia: COVID-19 y equidad en el aprendizaje. Observatorio de Innovación Educativa. Marzo 19, 2020. https://observatorio.

  • tec;
  • mx/edu-news/educacion-en-tiempos-de-pandemia-covid19 Gobierno Federal;
  • “Aprende en Casa;
  • ” Última visualización: 5 de mayo de 2020;
  • https://www;
  • aprendeencasa;
  • mx/aprende-en-casa/ INEGI;
  • Comunicado de prensa: Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y uso de Tecnologías de la Información en los hogares 2019;

México: Secretaria de Comunicación y Trasporte, 2020. https://www. inegi. org. mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemEcon/ENDUTIH_2019. pdf INEGI. “Coeficiente de Gini (índice base). ” Última visualización: 13 de mayo de 2020. https://www. inegi. org. mx/app/buscador/default.

  • html?q=gini#tabMCcollapse-Indicadores Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
  • LFPED;
  • Diario de la Federación [DOF];
  • 11-06-2003;
  • Últimas reformas DOF1-12-2016, (Mex;
  • Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13;

Asamblea General de la ONU. Resolución 2200 A (XXI). 16-12-1966. Promulgación México: 12-05-1981. (N. Y). Tapia Luis y Valenti Giovanna. Desigualdad educativa y desigualdad social en México. Nuevas evidencias desde las primarias generales en los estados. Perfiles educativos.

¿Cómo se viola el derecho a la educación?

El derecho a la educación, una mirada jurídica Este derecho se vulnera con frecuencia en las instituciones educativas sin tener en cuenta las prerrogativas que tienen los menores de edad para su acceso al mismo.

¿Cómo se dice cuando un derecho no se cumple?

Caducidad-Curatela –

  • Caducidad: ​Pérdida o extinción de una acción o de un derecho por el transcurso del plazo establecido en la Ley para poder ejercitarlo.
  • Calumnia: ​ Imputación falsa de un delito a una persona.
  • Capacidad procesal: ​Tener aptitud o facultad para comparecer en un juicio.
  • Capitulaciones matrimoniales: ​ Convenio firmado por los cónyuges en el que se regula el régimen patrimonial del matrimonio.
  • Careo: ​Confrontación entre testigos o entre estos y las partes cuando los testimonios o posiciones en un procedimiento son contradictorios respecto de unamisma situación con el objeto de averiguarla verdad sobre los hechos.
  • Cargas:​ Conjunto de deudas que existen sobre un patrimonio determinado. Es el débito que debe soportar una persona.
  • Casación:​ Recurso extraordinario que se presenta ante el Tribunal Supremo contra las resoluciones o sentencias dictadas por el inferior con la finalidad de anularlas.
  • Catastro: ​Registro Público en el que se inscriben los bienes poseídos por cada vecino del municipio correspondiente, atendiendo a la cantidad y calidad de los mismos, con el fin de servir de base para estimar su participación en los impuestos o contribuciones.
  • Cautelar:​ Son todas aquellas actuaciones o medidas de carácter provisional que se pueden adoptar por órganos de la Administración Pública o Jueces o Magistrados del Poder Judicial, para garantizar el resultado de la decisión administrativa o judicial.
  • Cédula:​ Documento que se elabora para comunicar una orden o un acto emanado por parte del órgano judicial a una persona interesada en el procedimiento de que se trate.
  • Circunstancias agravantes: ​Aquellas circunstancias que aumentan o incrementan la responsabilidad criminal.
  • Circunstancias atenuantes: ​Aquellas circunstancias que disminuyen la responsabilidad criminal por el delito cometido.
  • Cohecho: ​Delito consistente en que la autoridad o funcionario público acepte una contra prestación a cambio de realizar o no realizar un acto propio de su puesto o cargo público.
  • Cómplice: ​El que sin ser autor, ha tomado parte en la comisión de un delito por actos previos o simultáneos.
  • Conclusiones: ​Resumen que realiza el abogado al finalizar un proceso, analizando las pruebas y testimonios que han tenido lugar en el mismo.
  • Condena en costas: ​Condenar a la parte vencida de un proceso a pagar los gastos ocasionados para la tramitación del mismo: honorarios de peritos, abogados, etc.
  • Confeso: ​Persona que declara o confiesa el reconocimiento de la comisión de un delito.
  • Consignar: ​Depositar judicialmente la cantidad de dinero exigida en el Juzgado, que tiene lugar cuando el acreedor no quiere recibir el pago ofrecido por el deudor o se encontrara ausente
  • Consuetudinario: ​Dícese del derecho adquirido por efecto de la costumbre.
  • Contencioso: ​Asunto controvertido que está sujeto o sometido a juicio.
  • Curatela: ​Institución jurídica que consiste en la representación legal de los incapaces mayores determinada por un Juez,.

¿Cuáles son los derechos que no se cumplen en Colombia?

¿Cuáles son los derechos humanos que no se cumplen en Argentina?

En Argentina existen problemas de derechos humanos históricos como el abuso policial, las condiciones de detención deficientes, la violencia endémica contra las mujeres y los obstáculos que enfrentan los pueblos indígenas para ejercer sus derechos con arreglo al derecho argentino e internacional.

Persisten serias restricciones al aborto y dificultades en el acceso a servicios reproductivos. En 2018, un intento de despenalizar el aborto fue rechazado por el Senado. También son preocupantes la impunidad por el atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en Buenos Aires, ocurrido en 1994, las disposiciones penales imprecisas que cercenan la libertad de expresión y las demoras en la designación de jueces permanentes.

Argentina continúa logrando avances significativos en la protección de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero (LGBT) y en el juzgamiento de abusos cometidos durante la última dictadura militar (1976-1983), si bien hubo demoras en algunas de las causas.

¿Cuáles son los derechos que se cumplen?