Con Que Derecho Se Relaciona La Escuela?

Con Que Derecho Se Relaciona La Escuela
El derecho a la educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. El derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades.

¿Qué relacion existe entre la educación y el derecho?

A propósito de la conclusión del estudio sobre el sistema de calidad de la educación superior en Colombia, realizado por Darío Antonio Mejía Pardo y Lina Clemencia Duque Sánchez, en donde se dice que el “Sistema de educación superior es jurídicamente inestable:  Resoluciones modifican Decretos” , la abogada experta en educación superior, Gloria Yaneth Vélez Pérez, analiza el fundamento jurídico de esto y cómo se presentan hechos reales en nuestro sistema de educación superior que confirman esta afirmación.

– La publicación del Observatorio, entre otras experiencias que sobre el tema he vivenciado y estudiado, motivaron la escritura de este artículo de reflexión que he decidido publicar y compartir con la comunidad jurídica y académica, con la pretensión de siempre: suscitar el intercambio de ideas e impresiones enriquecedoras y, en el mejor de los casos, el debate.

Luego de estas breves líneas y entrando en materia, he querido abordar este escrito de la siguiente manera: Colombia en el Artículo primero de la Constitución Política se afirma como Estado social de derecho, otorgando con tal declaración y consagración, una preponderancia al campo del conocimiento jurídico, aspecto que confirma en la misma carta constitucional en normas tales como el Artículo 4 en el cual se señala que la Constitución es norma de normas y que en todo caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley se aplicará de preferencia la norma constitucional.

  • Acto seguido, se encuentra el Artículo 6 que contempla la obligación de los particulares a someterse a la constitución y a la ley, al tiempo que refiere la subordinación especial de los servidores públicos, no solo a la Constitución y a la Ley, sino a la observancia plena de sus funciones;

Pero, ¿quiénes son los destinatarios del ordenamiento jurídico en un Estado social de derecho?, ¿puede pensarse que existe alguna inmunidad para observar el ordenamiento jurídico?. Estas preguntas generales, tienen unas respuestas igualmente generales, a saber:  los destinatarios del ordenamiento jurídico en un Estado social de derecho lo son todas las personas que pertenecen a él, y las que pasan, naturales y/o jurídicas (o estatutarias estas últimas como las llaman algunos), públicas y privadas, con ánimo de lucro o sin él, de economía solidaria, de utilidad común, de economía mixta, unipersonales, plurales, en fin, esto para sugerir la segunda respuesta:  no se es inmune como persona natural (con la mayoría de edad o sin ella), ni como persona jurídica, para observar el ordenamiento jurídico, claro está, que se trata del ordenamiento jurídico que constituya el marco de los roles, acciones, pretensiones, estadios o escenarios y/o relaciones, de largo o corto aliento, en macro o micro-estructuras, entre otras.

  1. Pero, ¿Por qué hacer este preámbulo para dar cuenta de lo que el título de este escrito sugiere, esto es:  ¿HAY RELACIÓN ENTRE LA EDUCACIÓN Y EL DERECHO?;
  2. Para aclarar al lector el interrogante, se cree importante recordar que en Colombia la Educación encuentra consagración constitucional en el Artículo 67, norma en la que se establece que la Educación no solo es un derecho (ya considerado como  fundamental), sino un servicio público que cumple una función social;

Adicional a ello, la educación está a cargo del Estado quien debe garantizarla, lo cual puede hacer con la coadyuvancia de los particulares que decidan fundar establecimientos educativos según el Artículo 68 de la Constitución. En ese contexto y con el ánimo de leer el sistema educativo colombiano en clave de derecho, o de ir acercando la relación entre la educación y el derecho, los Artículos constitucionales mencionados, esto es, el 67 y el 68, prescriben que: de un lado, “la Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley” , además de que ejercen la función de inspección y vigilancia con igual sujeción.

Y, del otro lado, que si bien los particulares pueden fundar establecimientos educativos, es ‘la ley la que establece las condiciones para su creación y gestión’. Y para perfilar, aún más, esa cercanía del sistema educativo con el derecho, la Constitución también señala en el Artículo 68 para una de las comunidades académicas que “La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente”.

Sumado a los Artículos anteriores está el Artículo 69 constitucional en el cual se expresa que se garantiza la autonomía universitaria y que en virtud de ellas las Instituciones de Educación Superior podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

  • Y así como estos Artículos de rango constitucional existen otros, como por ejemplo el Artículo 189 en el cual se contempla que “corresponde al Presidente de la República:  …21;
  • Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley;

(Función en la actualidad delegada al Ministerio de Educación Nacional). 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos. (La Educación es un servicio público según el Artículo 67). 26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.

…” (las Instituciones de Educación Superior, según la Ley 30 de 1992, están organizadas como instituciones de utilidad común). Y en ese orden de ideas, en Colombia se encuentra vigente un importante acervo normativo que regula (Leyes) y reglamenta (Decretos, Acuerdos, Resoluciones, Directivas) el sistema educativo y en algo el derecho a la educación.

Particularmente, el sistema de educación superior está regulado por las Leyes: 30 de 1992, 115 de 1994, 749 de 2002 y 1188 de 2010, entre otras que se pueden enunciar como la 1286 de 2009, sobre ciencia, tecnología e innovación y una muy reciente sobre inclusión que es la Ley 1618 de 2013 en categoría de Ley estatutaria. Ahora bien, si pareciera ser tan clara la relación entre la educación y el derecho en cuanto a regulación, reglamentación, garantía, oferta, prestación, gestión, inspección, vigilancia, control, entre otras categorías y variables, ¿por qué hallamos notas como la del Observatorio de la Universidad Colombiana, según la cual el “Sistema de educación superior es jurídicamente inestable”? Se cree que una respuesta a este interrogante, con la esperanza de encontrar en los lectores otras, es que esa cercanía y relación que con vocación teórica y normativa la Constitución Política establece entre la Educación y el Derecho, no se presenta en la práctica, una prueba de ello la brinda el estudio, ya mencionado, realizado por Darío Antonio Mejía Pardo y Lina Clemencia Duque Sánchez, en el que concluyeron que:

  1. ‘Las decisiones reglamentarias han sido modificadas permanentemente a lo largo de los casi 20 años que tiene de expedida la Ley 30 de 1992.
  2. Los cambios permanentes en aspectos jurídicos tan importantes demuestran improvisación, poca claridad en la política y generan incertidumbre y dudas que le causan poca credibilidad al sistema educativo.
  3.  Quedan vacíos tras los cambios que se generan en la normatividad, toda vez que aspectos vitales, inicialmente definidos por Decretos del orden ejecutivo nacional, terminan siendo modificados con Resoluciones, lo que evidencia inestabilidad jurídica en el sistema educativo colombiano’.
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Y además de lo anterior, se cree que también podría aumentar la “inestabilidad jurídica en el sistema educativo colombiano” la (sic), en ocasiones, distancia entre el derecho y el ejercicio administrativo en, con y para lo académico de las partes del sistema educativo, entendiendo como una de sus partes el sistema de educación superior, del cual hacen parte aquellos que lo regulan, reglamentan, gestionan y lo supervigilan, así como las instituciones de educación superior y sus comunidades. Ahora bien, ¿en qué se concretaría esa distancia para que esta otra conclusión sobre la inestabilidad jurídica del sistema de educación superior tenga vocación de verdad?. Se estima que la conclusión se verifica con varias situaciones, de las cuales cito sólo algunas: la Declaratoria de Inexequibilidad de normas de educación superior como los Artículos 73 y 74 de la Ley 30 de 1992, (parte de ellos), el Artículo 8 de la Ley 749 de 2002 y del Decreto 2566 de 2003, situación que atañe a los reguladores del sistema de educación superior, pero también está como ejemplo, el reintegro con indemnización millonaria de un docente investigador de la Universidad de la Amazonía , y en general se verifica la conclusión, con el reporte de las sanciones que hoy acumula el sistema de información de la educación superior aplicadas a Instituciones, programas académicos y directivos, por causa de la inobservancia que han hecho del ordenamiento jurídico en asuntos como publicidad engañosa o insuficiente, oferta de programas sin registro calificado, no reporte oportuno de ciertos informes, perdida y/o suspensión de la personería jurídica de Instituciones de Educación Superior, entre otros asuntos, tal vez de más grueso calado, del que pudieren dar cuenta otras instancias como las judiciales y los Órganos y Organismos de Control.

Y siendo lo expuesto así, ¿cuáles podrían ser las causas de la distancia que, al parecer,  gravita entre la educación y el derecho?. Sobre ello ofrezco una respuesta osada o tal vez pretensiosa sobre lo que causa la distancia:  Una de ellas es que por la universalidad de saberes, la fuerza de algunas ciencias  y el predominio de lo administrativo, no se alcanza a tener al derecho como un campo del conocimiento de la esencia de todas las dinámicas del sistema educativo y de las Instituciones Educativas para poder garantizar la educación como derecho fundamental y como servicio público, muy a pesar de que la Constitución Política subordine todo lo atinente a la educación al ordenamiento jurídico.

Posiblemente otra causa puede ser el hecho de que muchos académicos y estudiosos que gestionan las Instituciones de Educación Superior, estén convencidos de lo que otrora plantearon algunos maestros de la sospecha como Marx y Foucault, el primero que consideró al derecho como instrumento de dominación, y el segundo, que lo calificó de instrumento de disciplinización.

  • O puede ser, que otra causa sea el malestar que genera someter las decisiones de la “autonomía” de un Ministerio o la universitaria, conferidas en los Artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, a la lupa jurídica, que en ocasiones aunque afecta esa autonomía, mantiene estable el ordenamiento jurídico;

Y, seguramente, se podrán enumerar una serie de causas que crean o mantienen la distancia entre la educación y el derecho, que, sin duda, serán válidas  para aquel que las exponga, aunque, en veces, no pueda trascender su convicción sobre el derecho que como campo del conocimiento es el que tarde o temprano obra como médula de toda decisión, simple, sencilla o compleja, que en relación con el sistema de educación superior y/o sus partes se tome.

En ese orden de ideas, se considera que hay una relación entre la educación y el derecho, relación no superficial, sino de estrecho vínculo, razón por la cual, para su eficaz realización, el sistema educativo y sus partes como el de educación superior y las Instancias que lo regulan, reglamentan, gestionan y supervigilan, así como las Instituciones de Educación superior de consuno con sus comunidades, deben elevar las bases de sus procesos, procedimientos, actividades y tareas, poniéndolas a descansar en el derecho como un proceso que le sirva de apoyo durante toda su dinámica.

La presencia del derecho en momentos coyunturales y decisivos determinan la supervivencia del sistema y sus partes al otorgarles la seguridad jurídica necesaria que pueda permitirles resistir la oleadas de requerimientos y demandas que pudieren enfrentar, pero además, la presencia del derecho garantiza el ideario de que sea Colombia un Estado social de derecho.

Lo anterior se afirma, porque se cree que la acción del sistema educativo, no se puede desarrollar en el vacío jurídico, y así como otras ciencias, campos y áreas del conocimiento y los considerados saberes convergentes, tienen un lugar en dicho sistema educativo, así como por ejemplo en la praxis administrativa y académica de una Institución de Educación Superior, el derecho no puede ser la excepción, de suerte que mantener una ruptura entre la educación y el derecho es realizar una gestión de la educación con vulneración de la Constitución.

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El derecho, por tanto, debe ser vertido en el sistema educativo colombiano, dada su necesaria presencia en las diferentes dinámicas que el sistema y sus instituciones despliegan, valga señalar para demostrar esta otra afirmación  como el derecho laboral, constitucional, civil, administrativo, comercial, entre otras ramas, son determinantes en: el enganche de docentes, investigadores y personal administrativo o la contratación con los disímiles proveedores de bienes y servicios, públicos y privados, piénsese también en las convalidaciones de títulos académicos obtenidos en el exterior, la contratación en el contexto internacional, en la protección de datos personales, en los trámites obligatorios para la obtención de un registro calificado, en la atención de peticiones, contestación de acciones de tutela, en el arrendamiento de espacios, en las reformas educativas, o en el ejercicio de la función de inspección y vigilancia y qué decir de la propiedad intelectual, es más, en tratándose de asuntos públicos, el derecho encuentra un mayor protagonismo en el sistema educativo.

Obsérvese, incluso, que si el derecho no fuere partícipe de la educación, pensar en una reforma educativa  que transite por la legitimidad, la validez y la eficacia de la ley que la contenga, sería imposible.

Si el derecho no fuere partícipe de la educación, se haría nugatoria la posibilidad de la convalidación de los títulos de los docentes obtenidos en el exterior. Y siendo más audaz en la conclusión: si el derecho no es partícipe de la educación, la educación como derecho y servicio público que cumple una función social no será ni legítima, ni válida, ni eficaz.

Dado lo anterior, tal vez el llamado a superar la inestabilidad jurídica del sistema educativo colombiano, del que hace parte el sistema de educación superior, se concreta en sugerir a quienes el sistema integran, obrar en consecuencia con esa necesaria relación de la educación con el derecho, ojalá en términos de la triada: legitimidad, validez y eficacia.

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¿Cuáles son los derechos humanos en la escuela?

Derecho a la Educación

¿Qué derecho ejercen los niños cuando van a la escuela?

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  • Tienes derecho a recibir una formación integral que favorezca el pleno desarrollo de tu personalidad.
  • Tienes derecho a un trato digno , y a ser protegido de toda agresión física o moral.
  • Tienes derecho a que tu esfuerzo y tu dedicación sean valorados y reconocidos con objetividad.
  • Tienes derecho a recibir orientación escolar, formativa y profesional.
  • Tienes derecho a participar en el funcionamiento y la vida de la escuela.
  • Tienes derecho a reunirte en el centro, a asociarte, y a recibir información.
  • Tienes derecho a recibir el apoyo y la ayuda que necesites para compensar carencias o dificultades de tipo personal, económico, familiar, de aprendizaje o alguna enfermedad o discapacidad.
  • Tienes derecho a que desde la escuela se protejan tus derechos.

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¿Cuáles son los derechos y obligaciones en la escuela?

¿Cómo se defienden los derechos humanos en la escuela?

Para promover los derechos humanos, las instituciones nacionales podrán dedicarse a: Informar y educar acerca de los derechos humanos ; Fomentar el desarrollo de valores y actitudes que respalden los derechos humanos. Alentar las medidas que permitan defender los derechos humanos para que no se violen.

¿Que el derecho a la educación?

La educación como derecho social y económico significa que los gobiernos deben asegurar que haya educación gratuita y obligatoria para todos los niños y niñas en edad escolar. Como derecho cultural, significa el respeto a la diversidad, en particular, a través de derechos de las minorías y de las indígenas.

¿Cuál es la importancia del derecho a la educación?

La educación aporta a la construcción de democracias más participativas en la medida en que contribuye a construir personas en el pleno sentido de la palabra. El nivel educativo de un país es un indicador de su grado de desarrollo social y humano.

¿Por qué la educación es un derecho y un deber?

La educación no solo es un derecho, sino también un deber Inclusiva porque la educación debe incluir a todos en igualdad de condiciones, y no segregar a las personas por sus características personales, sociales o políticas.

¿Por qué la educación es un derecho humano?

Desde fines de 2020, la presencialidad en la escuela se ha presentado como un territorio en disputa. Esta disputa genera graves consecuencias para la concepción y el ejercicio de derechos como la educación y la salud. En el presente año, hemos asistido a un proceso inédito de judicialización de la asistencia y modalidad escolar, que llegó hasta la Corte Suprema de Justicia por iniciativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que decidió desconocer las medidas sanitarias impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en un contexto de pandemia con saturación del sistema sanitario.

  1. La gravedad de este hecho no debiera ser minimizada;
  2. Las lamentables cifras de contagios (cercanas a los 40;
  3. 000 casos diarios) y centenares de muertes por día demuestran que todo aumento de circulación de personas implica riesgos certeros e irreversibles para la salud de la población;

Aun así, distintas autoridades jurisdiccionales, como las de las provincias de Córdoba, Mendoza y la Ciudad de Buenos Aires, siguen anunciando que habilitarán el dictado de clases presenciales aún en localidades en alerta epidemiológica y/o saturación del sistema de salud.

  1. En lugar de centrar el debate en el falso dilema de la presencialidad escolar, que intenta instalar la narrativa de “educación si – educación no”, la atención debe dirigirse a las responsabilidades que las jurisdicciones están incumpliendo en materia educativa;

Como señalamos en el Amicus Curiae presentado ante la Corte Suprema de Justicia en abril del presente año, en el actual contexto “resulta imposible la no afectación del derecho a la educación porque el sistema educativo tal como lo conocíamos, así como otras áreas vitales de la población, tuvo que sufrir diversas adecuaciones para cuidar el bien público mayor en este caso, la preservación de la salud”.

La escuela presencial, como la conocimos antes de la pandemia, no es posible, como no es posible realizar de la misma forma ningún otro tipo de actividad social, recreativa o productiva. Negar esta realidad, en el marco de una pandemia que costó la vida de más de 3 millones y medio de personas en el mundo, es cuanto menos, un acto de irresponsabilidad política que genera más muertes evitables.

Es también innegable que la emergencia sanitaria continuará, como mínimo, durante todo el año 2021. Esto, sumado al inicio de las temperaturas invernales y considerando la experiencia internacional, implica que la alternancia entre modalidades educativas es inevitable.

  • Organizaciones internacionales como la Comisión Interamericana de DDHH han recomendado que las decisiones de reapertura de los centros educativos deberán garantizar que se superen los riesgos potenciales para la salud de las personas en ese ámbito, garantizando oportunidades educativas seguras para niños, niñas y adolescentes, que sean extensivas también a sus familias;
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En lugar de llevarnos a falsos debates con repercusión mediática, los responsables estatales debieran ocuparse de diseñar e implementar diversas medidas para garantizar al máximo el derecho a la educación en este contexto. Desde nuestra perspectiva como organismo de derechos humanos entendemos que como mínimo se deben atender los siguientes aspectos:

  1. En los casos en los que la presencialidad sea posible (inexistencia de alerta epidemiológica y sistema sanitario sin riesgo de saturación) debe evaluarse la factibilidad del cumplimiento de los protocolos y las necesidades específicas de cada modalidad.

Por un lado, un aspecto básico que debe ser garantizado para la presencialidad es la provisión gratuita de insumos de protección y de higiene, que no han sido provistos por los estados jurisdiccionales en forma y número suficiente, y han sido objeto de demandas de docentes y familias. Este hecho es sencillamente inadmisible. Una segunda condición necesaria es la adecuación y ampliación edilicia en todos los niveles educativos. Por otro lado, la organización en “burbujas”, en ciertas condiciones edilicias, no en todo los casos cumple con criterios pedagógicos aceptables: el uso de materiales de protección y el distanciamiento que debe guardarse afecta las posibilidades de comunicación y vinculación  pedagógica entre docentes y estudiantes y sobre todo, entre pares; la disponibilidad y características de infraestructura que se requiere para cumplir con las condiciones óptimas lleva a que las formas de agrupar a les estudiantes sea diferente en cada institución, lo que implica formas de organización del trabajo pedagógico disímiles y que lo que este año se conoció como “presencialidad” en algunos casos significó la asistencia en jornadas reducidas algunos días de la semana.

En muchos casos, además, resultó ficticia por la frecuencia en la que las burbujas y el personal docente debieron aislarse, interrumpiendo toda planificación posible. La presencialidad en contexto de pandemia no garantiza el vínculo pedagógico por la cantidad de burbujas que se cortan, la imposibilidad de acercamiento al estudiante para la contención y la resolución de dudas y problemas, sumado al estado de temor que genera en estudiantes, docentes y familias el riesgo certero a exponerse a la enfermedad.

Toda reapertura requiere, además de la autorización bajo criterios epidemiológicos, la evaluación de condiciones y necesidades específicas que admita consideraciones vinculadas a la modalidad del sistema educativo. Modalidades como la educación especial, la educación en contextos de encierro, la educación artística, la educación técnica, la educación intercultural bilingüe, la educación permanente para jóvenes y adultos, por mencionar algunas de ellas, tienen especificidades que deben ser atendidas para garantizar el derecho a la educación de toda la población.

  1. Por lo que queda del año 2021 y posiblemente durante gran parte del año 2022, debe asumirse que el sistema de cursado será bimodal. No hay lugar para debates falsos.

Por un lado, los gobiernos no pueden desatender el derecho a la educación de las personas (niñes, jóvenes y adultes) que por pertenecer a grupos de riesgo no pueden asistir presencialmente, aún cuando sea baja la circulación del virus. Por otro lado, porque aún en presencialidad se dan casos de aislamiento de casos sospechosos y confirmados, lo que hace inevitable la alternancia entre virtualidad u otras formas de educación a distancia y presencialidad para garantizar la continuidad pedagógica y el vínculo con el sistema educativo.

  1. Es responsabilidad de los gobiernos reducir el nivel de conflictividad y propiciar la construcción de acuerdos. No es posible enseñar y aprender cuando la escuela se convierte en botín de guerra electoral.

La situación crítica que estamos viviendo como sociedad obliga a acciones solidarias, serias y responsables. Las aperturas y cierres, las definiciones sobre la modalidad y la adaptación de la organización escolar, deben darse con el acuerdo de las comunidades, la escucha de les estudiantes y la participación de quienes deben implementarlo: les docentes. Esta propuesta fue realizada por APDH al Consejo Federal de Educación en el mes de febrero, cuando señalamos la necesidad de constituir mesas de diálogo y participación de carácter intersectorial y local.

  • Por último, en momentos de alto contagio, la presencialidad deberá suspenderse y no por ello interrumpirse el ejercicio del derecho a la educación;
  • Esta realidad, sumada al aumento de los niveles de pobreza obliga a invertir en extensión de la conectividad, electricidad, dispositivos tecnológicos, cuadernillos, libros y todo material didáctico necesario para estudiar y para enseñar;

En lugar de abocarse a una batalla judicial para obligar a les niñes a asistir a la escuela en contra de la voluntad de sus familias, las autoridades educativas deben centrarse en construir propuestas educativas que brinden seguridad a la población y en planificar dispositivos para revincular a aquelles estudiantes que se desconectaron del sistema.

Con la expectativa que genera el avance del plan de vacunación para la totalidad de la población, desde la Secretaría de Educación de la APDH instamos a recuperar el sentido de la educación como derecho humano y social que de ninguna forma se reduce a un conteo de horas de asistencia a la escuela.

La educación como derecho humano es puerta de acceso al conocimiento y ejercicio de otros derechos. Es el lugar para propiciar el análisis crítico y racional del escenario epidemiológico que atravesamos y puede contribuir a proyectar una sociedad donde la vida y la salud sean derechos y no monedas de intercambio..

¿Por qué la educación es un derecho y una obligación?

La educación es un derecho humano, no un privilegio. La educación como derecho humano significa que: el derecho a la educación está garantizado legalmente para todos sin discriminación alguna. los Estados tienen la obligación de proteger, respetar y cumplir el derecho a la educación.