A Que Edad Ingresan Los Niños A Educacion Inicial?

A Que Edad Ingresan Los Niños A Educacion Inicial
Proporciona atención y educación a los niños de 43 días a 2 años, 11 meses. Busca favorecer y estimular el desarrollo de sus habilidades y destrezas físicas, afectivas, sociales y cognitivas; además orienta la responsabilidad y participación de la familia en el proceso educativo.
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¿Qué edad inicia la educación inicial?

​​​​ Educación Inicial La educación inicial tiene como propósito potenciar el desarrollo de los niños y niñas desde su nacimiento hasta cumplirlos 6 años. En el marco de la Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia​ se reconoce la importancia del Sistema de Educación Inicial​ que brinda orientaciones entorno a las modalidades, condiciones de calidad y actividades rectoras de la primera infancia y de la educación inicial.

A los 5 años el niño debe ser conducido de los programas de Atención Integral a la Primera Infancia a Transición, último grado de preescolar y primero del Sistema Educativo Regular. Los dos escenarios de atención deben estar totalmente integrados para garantizar la continuidad del niño dentro del sistema de formación, concebido como un proceso a lo largo de la vida.

​​​ Educación Prescolar​ La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.

Art.15 Ley 115/199). El nivel de educación preescolar comprende los grados de pre-jardín, jardín y transición, siendo este último el obligatorio en los establecimientos educativos estatales para niños menores de seis (6) años de edad. (Art.15 Ley 115/199). ​​​ Educación Básica La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.

(Art.19 Ley 115/199).

  • De acuerdo con la Ley General de Educación, el ciclo de formación básica tiene el objetivo de:
    1. Propiciar una formación general mediante el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabajo.
    2. Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente.
    3. Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana.
    4. Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como la solidaridad, la tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social, la cooperación y la ayuda mutua.
    5. Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la práctica investigativa.
    6. Propiciar la formación social, ética, moral y demás valores del desarrollo humano.

​​​ Educación Media La Educación Media está conformada por los grados décimo y once. Su propósito fundamental es preparar al educando para acceder a la Educación Superior, o la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. (Art.27 Ley 115/199). ​​​​​​​​​​La educación media tendrá el carácter de académica o técnica.

  1. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras.
  2. Art.28 Ley 115/199).
  3. O La educación media académica permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior.

o La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior ​​​ Marco Normativo de Educación Prescolar Básica y Media: Aparte de la Ley general de Educación existen otros marcos normativos que direccionan la Educación Prescolar Básica y Media:

Decreto Único Reglamentario del sector Educación 1075 de 2015.

​​​ Documento técnicos y de Política

Plan Nacional Decenal de Educación 2016 – 2026, El camino hacia la calidad y la equidad.

​ ​​​ Indicadores Los principales indicadores de la educación preescolar, básica y media (tasas de cobertura, estadísticas poblacionales, instituciones y programas) pueden consultarse en la página Web del Ministerio de Educación Nacional y en el sitio web,
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¿Cuál es la edad ideal para que un niño entre al jardín?

En casi todo el país, la edad requerida es de 5 años para el kínder y 6 años de edad para el primero elemental.
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¿Qué grado hace un niño de 3 años?

EDUCACION PREESCOLAR – Grados / GRADO DE TRANSICION – Carácter / GRADO DE TRANSICION – Condiciones de ingreso De las normas (Artículos 44 y 67 de la Constitución Política, 11 y 17 de la ley 115 de 1994, 8 del Decreto 1860 de 1994 y 8 del Decreto 2247 de 1997) y precisiones jurisprudenciales transcritas (Sentencia T-1030 de 2006) pueden concluirse las siguientes reglas jurídicas: 1.

El nivel de educación preescolar en Colombia está integrado por tres grados. Solo el de transición es de prestación obligatoria. (Ley 115 de 1994).2. El ingreso al grado de transición, que constituye el único obligatorio, preferentemente debe ser a los cinco años. (Ley 115 de 1994).3. No obstante lo anterior, el ingreso a cualquiera de los grados de la educación preescolar, entre ellos, el de transición, no está sujeto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 2247 de 1997, a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental, entre ellas, la edad como criterio excluyente.4.

En igual sentido, la Corte Constitucional ha dispuesto que los límites señalados en las normas constitucionales, que por ende son aplicables a las demás normas legales y reglamentarias, deben ser entendidos como inclusivos y no excluyentes, razón por la cual para determinar el ingreso de los menores que no tengan cinco años, se debe partir de criterios incluyentes.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 1515 DE 2003 (JULIO 3) – ARTICULO 3 LITERAL C – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL (ANULADO PARCIALMENTE) FUENTE FORMAL : CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 44 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 67 / LEY 115 DE 1994 – ARTICULO 11 / LEY 115 DE 1994 – ARTICULO 17 / LEY 1324 DE 2006 / DECRETO 1860 DE 1994 – ARTICULO 8 / DECRETO 2247 DE 1997 – ARTICULO 8 NOTA DE RELATORIA : Sobre la educación preescolar sentencia Corte Constitucional T-1030 de 2006, M.P.

Marco Gerardo Monroy Cabra. NIVEL PREESCOLAR EN EL GRADO DE TRANSICION – Ingreso: Criterio de la edad En primer término, observa la Sala que es claro que para permitir el ingreso de un menor de edad al grado de transición, obligatorio en el nivel preescolar, el criterio preferente es el de la edad según se infiere de los artículos 67 de la Constitución y 11 y 17 de la Ley 115 de 1994.

No obstante lo anterior, estima la Sala que la resolución acusada vulnera normas de rango superior, específicamente, el artículo 8º del Decreto 2247 de 1997, pues desconoció las normas reglamentarias que establecen que el ingreso al nivel preescolar no puede sujetarse a ningún tipo de consideraciones física o mental, entre ellas, la edad.

En concordancia con lo anterior, según se describió, la Corte Constitucional también ha sostenido que el criterio de la edad y los límites establecidos en el artículo 67 de la Corte Constitucional, no deben ser entendidos como un criterio excluyente y deben aplicarse criterios incluyentes como en efecto se infiere de lo dispuesto en el precitado artículo 8º del Decreto 2247 de 1997.

  • De acuerdo con todo lo anterior, estima la Sala que la limitación dispuesta en el acto acusado, esto es, que el menor que pretenda ingresar al grado de transición debe tener cinco años al momento de iniciarse el calendario escolar, viola las normas legales y constitucionales en que debía fundarse.
  • Por lo precedente, se accederá a las pretensiones de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 1515 DE 2003 (JULIO 3) – ARTICULO 3 LITERAL C – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL (ANULADO PARCIALMENTE) FUENTE FORMAL : CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 67 / LEY 115 DE 1994 – ARTICULO 17 / DECRETO 2247 DE 1997 – ARTICULO 8 NOTA DE RELATORIA : Sobre la educación preescolar sentencia Corte Constitucional T-1030 de 2006, M.P.

Marco Gerardo Monroy Cabra. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00086-01 Actor: GUSTAVO ADOLFO HORTA CORTES Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Referencia: ACCION DE NULIDAD El ciudadano GUSTAVO ADOLFO HORTA CORTES, en nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la frase “cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar” contenida en el artículo 3° literal C) de la Resolución núm.1515 de 3 de julio de 2003 ” Por la cual se establecen las directrices, criterios, procedimientos y cronogramas para la organización del proceso de asignación de cupos y matrícula para los niveles preescolar, básica y media de las instituciones de educación formal de carácter oficial en las entidades territoriales”, expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

I-.FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO I.1.- El actor, precisó, en síntesis, los cargos de violación, así: Explicó que el Congreso de la República por medio de la Ley 115 de 1994 expidió la Ley General de Educación. Dicha Ley dispone en sus artículos 11, 15 y 17, en síntesis, que la educación formal se organizará en tres niveles, esto es, (i) Preescolar, el cual deberá tener mínimo un nivel obligatorio (ii) Básica y (iii) Media.

Agregó que por medio del decreto 1860 de 1994, artículo 6°, se reglamentó la organización de la educación preescolar de que trata el artículo 15 de la Ley 115 de 1994; allí se dispuso que la educación preescolar será ofrecida a los niños antes de iniciar la educación básica y está compuesta por tres grados: los dos primeros constituyen una etapa previa para la escolarización obligatoria y el tercero deberá ser un grado obligatorio.

Aduce que los artículos 2°, 8° y 9° del Decreto 2247 de 1997, establecen que la educación preescolar se ofrecerá a los educandos de tres a cinco años de edad y comprenderá tres grados. En este sentido, dispone que el nivel de PRE-JARDÍN está dirigido a niños de tres años; nivel Jardín: para niños de 4 años; y Transición, que constituye el grado obligatorio, está dirigido a niños de cinco años, sin establecer en que momento deben tener esta edad.

Señala que la Resolución acusada fija un límite, que a juicio del actor, no se encuentra contemplado en las precitadas normas, pues dispone que el grado preescolar de transición obligatoria esta dirigido a educandos de cinco años de edad, y que la misma debe tenerse cumplida a la fecha de inicio del calendario escolar.

En igual sentido, estima que siguiendo el aforismo jurídico de la hermenéutica jurídica, que señala que “donde el legislador no distingue, no le es dable hacerlo al interprete”, y de una interpretación sistemática de la Ley como método consagrado en el artículo 30 del Código Civil, no era dable que por medio del aparte acusado se impidiera el acceso a la educación pública al niño que se encuentra ad portas de cumplir la edad de cinco años en los meses subsiguientes a la fecha de inicio del calendario escolar.

De igual forma, alega no compartir la decisión de excluir aquellos niños que en circunstancias similares a la descrita anteriormente, y que han cursado los demás grados del nivel preescolar no puedan acceder al grado obligatorio en razón a que no tengan cinco años al momento de iniciar el calendario escolar.

Sostiene que de acuerdo con lo expuesto, la Resolución objeto de estudio, viola flagrantemente el derecho fundamental de los niños a la educación dispuesto en los artículos 44 y 67 de la Constitución Política. II-. TRÁMITE DE LA ACCIÓN A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.

II.1-. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Ministerio de Educación Nacional, por medio de apoderado, contestó la demanda, aduciendo, en síntesis lo siguiente: Que de acuerdo con la Constitución Política, en su artículo 67, el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación y que ésta será obligatoria entre los cinco y quince años de edad y comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

Explica que la Ley 115 de 1994, establece tres niveles de educación formal, la preescolar, educación básica y la educación media. Aduce que el Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 de 1994, establece en su artículo 6° que la educación preescolar se ofrecerá a los niños antes de iniciar la educación básica y está compuesta por tres grados, de los cuales los dos primeros grados, constituyen una etapa de la escolarización facultativa y la tercera es obligatoria.

  1. Alega que el grado obligatorio correspondiente al denominado transición, debe ser dirigido a educandos de cinco años de edad y brindado por las instituciones educativas conforme a la Ley 715 de 2001.
  2. Agrega que de acuerdo con lo previsto en la Ley 60 de 1993, el servicio público de educación se descentralizó y el Ministerio de Educación Nacional certificó a los departamentos que reunían los requisitos exigidos por la Ley y le hizo entrega del personal docente y administrativo de los establecimiento educativos y del manejo de los recursos para el pago de los mimos.

Ahora, sobre los recursos con los cuales se financia la Educación, recordó que según lo establecido en el acto legislativo 01 de 2001, que modificó los artículos 356 y 357 y que creó el Sistema General de Participaciones de las entidades territoriales, dichos recursos están dirigidos a financiar sólo los servicios de educación obligatorios descritos anteriormente.

Concluye que corresponde al Ministerio de Educación Nacional fijar las políticas educativas que deben ser adoptadas en relación con los grados del nivel preescolar, pero no le corresponde la administración de los establecimientos educativos, lo cual según lo expresó, es competencia de las entidades territoriales.

Sobre el grado obligatorio del nivel preescolar, recuerda que el artículo 17 de la Ley 115 dispone que dicho nivel corresponde como mínimo a un grado obligatorio en los establecimientos educativos estatales para niños menores de seis años. Indica que la citada Ley General de Educación dispone, al igual que el decreto 2247 de 1997, la ampliación en la cobertura de los dos primeros grados que integran el nivel preescolar, la cual se efectuará a partir del cubrimiento del 80 % del grado obligatorio de preescolar, esto es, transición.

  1. Agrega que hasta ahora ninguna entidad ha logrado llegar a tal punto, razón por la cual no puede ampliarse la cobertura a los dos grados que integran el nivel preescolar.
  2. Añade que los establecimientos educativos no son los únicos organismos que prestan el servicio de educación preescolar, pues el ICBF ofrece dicho servicio a los hijos menores de 7 años de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales y privados; así como las instituciones de carácter privado.

En este sentido, estima que la disposición acusada no vulnera las normas enunciadas por el actor, pues el Estado está en la obligación de garantizar la Educación, tanto por mando constitucional como legal, entre los cinco y los quince años de edad, en la que mínimo debe presentarse un año preescolar obligatorio.

II.2-. ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO El señor Agente del Ministerio Público, en su vista de fondo solicita se acceda a las pretensiones de la demanda, y en consecuencia, se decrete la nulidad del aparte acusado, por las razones que a continuación se enuncian: Sostiene que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, dispone en lo que hace referencia al caso objeto de estudio, que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

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Explica el alcance del inciso tercero del citado artículo 67, citando a la Corte Constitucional, específicamente las sentencias T-323 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz y T-1030 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Explicó que la citada Corporación, sostuvo, en síntesis, que la edad señalada en dicho artículo, interpretada a la luz del artículo 44 constitucional, es solo un criterio establecido por el constituyente para delimitar una cierta población objeto de un interés especial por parte del Estado.

  • Sin embargo, advierte que la Corte Constitucional ha sostenido que el umbral de quince años es simplemente un referente en el que normalmente se culmina el noveno grado, pero no es un criterio en el que deba restringirse el derecho a la educación de los menores de edad.
  • Insiste que la Corte en las citadas sentencias precisó que las edades fijadas en la norma aludida no pueden tomarse como criterios excluyentes sino inclusivos.

Sostiene que una vez revisados el artículo 11 de la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y los artículos 2° y 8° del Decreto 2247 de 1997, es evidente que el Gobierno Nacional tiene la competencia para regular la prestación de los servicios educativos estatales.

No obstante lo anterior, sugiere que dicha regulación debe atender el contenido del derecho a la educación fijado por la Corte Constitucional al establecer que las edades señaladas en el artículo 67 no podían ser excluyentes del citado derecho. Recalcó que el Decreto 2247 de 1997, dispuso que el ingreso a cualquiera de los grados de educación preescolar no debe estar sujeto a ningún tipo de consideración física o mental, razón por la cual la Resolución acusada también desconoció dicho mandato También considera que se vulneró lo dispuesto en el decreto 1860 de 1994, que se encuentra lejos de establecer parámetros en consideración a la edad para el ingreso a la educación preescolar, situación que acontece con la Resolución acusada, pues establece como factor excluyente para el acceso a la educación pública la condición física del menor, esto es, la edad.

III-. CONSIDERACIONES DE LA SALA III.1. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER De conformidad con los hechos de la demanda, su contestación y el concepto rendido por el Ministerio Público, corresponde a la Sala, con sujeción a la normativa aplicable, resolver el siguiente problema jurídico: Determinar si el acto acusado al disponer que el menor de edad para ingresar al grado de transición, como grado obligatorio del nivel preescolar, debe tener cinco años “cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar” se ajusta al artículo 67 y 44 de la Constitución Política, la Ley 115 de Educación y los Decretos reglamentario 2247 de 1997, 1860 de 1994, así como a sus decretos modificatorios.

En aras de resolver el citado problema jurídico, estima la Sala pertinente describir y analizar la prestación y funcionamiento de la Educación Preescolar en el Sistema Jurídico Colombiano, para el efecto de determinar su naturaleza, los derechos de los educandos y sus limitaciones. III.2. MARCO JURÍDICO El artículo 44 de nuestra Constitución prevé: “ARTICULO 44.

Son derechos fundamentales de los niños : la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

  • Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
  • Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Por su parte, el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia dispone: “ARTICULO 67.

  • La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
  • La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica, La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) En desarrollo de los citados mandatos constitucionales el Congreso de la República expidió las Leyes 30 de 1992, 115 de 1994 y 1064 de 2006, entre otra, en las que se regulan los aspectos generales de la prestación del servicio público de educación.

  1. Específicamente la Ley 115 de 1994 dispone que la educación en Colombia se divide en educación formal y educación no formal, hoy denominada, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, a partir de la reforma introducida por la Ley 1324 de 2006.
  2. Sobre la educación formal, se ha dispuesto que la misma se organizará en tres niveles, a saber, Preescolar, Educación Básica y Educación Media.

(Artículo 11 de la ley 115 de 1994) En efecto, el artículo 11 de la Ley 115 de 1994 dispone lo siguiente : “Artículo 11º.- Niveles de la educación formal, La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles: a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio ; b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y c) La educación media con una duración de dos (2) grados.” La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.” De igual forma, prevé en su artículo 17 que: “Artículo 17º.- Grado obligatorio,

  1. El nivel de educación preescolar comprende, como mínimo, un (1) grado obligatorio en los establecimientos educativos estatales para niños menores de seis (6) años de edad.
  2. En los municipios donde la cobertura del nivel de educación preescolar no sea total, se generalizará el grado de preescolar en todas las instituciones educativas estatales que tengan primer grado de básica, en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, sin perjuicio de los grados existentes en las instituciones educativas que ofrezcan más de un grado de preescolar” (Negrilla y subrayado fuera de texto) El Gobierno Nacional en aras de reglamentar las citadas disposiciones legales, profirió los Decretos 1860 de 1994 y 2247 de 1997.

El artículo 8° del Decreto 1860 de 1994, específicamente sobre las edades para ingresar a los establecimientos educativos reza de la siguiente forma: “ARTICULO 8º. EDADES EN LA EDUCACION OBLIGATORIA. El proyecto educativo institucional de cada establecimiento educativo definirá los límites superiores e inferiores de edad para cursar estudios en él teniendo en cuenta el desarrollo personal del educando que garantice su incorporación a los diversos grados de la educación formal,

  1. Para ello atenderá los rangos que determine la entidad territorial correspondiente, teniendo en cuenta los factores regionales, culturales y étnicos,
  2. Quienes por algún motivo se encuentren por fuera de los rangos allí establecidos, podrán utilizar la validación o las formas de nivelación que debe brindar el establecimiento educativo, según lo previsto en el parágrafo del artículo 38 de este Decreto, con el fin de incorporarse al grado que corresponda según el plan de estudios.

” El Gobierno Nacional claramente dispuso que el criterio de la edad no es exclusivo para determinar el ingreso a la educación formal. En igual sentido, el artículo 8º del decreto 2247, prevé que “El ingreso a cualquiera de los grados de la educación preescolar no estará sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental ” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Ahora, sobre los aspectos constitucionalmente relevantes de la educación preescolar, la Corte Constitucional en la sentencia T-1030/0 sostuvo, como bien lo precisó el Ministerio Público en sus alegatos, que: ” el inciso tercero del artículo 67 superior dispone que la educación será obligatoria “() entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica”.

La redacción de este aparte genera varias inquietudes como, por ejemplo, dentro de qué edades la educación es obligatoria y cuáles son los grados de instrucción que el Estado está en la obligación de garantizar. En relación con la primera cuestión, la Corte ha sostenido que una interpretación armónica del artículo 67 de la Carta, con el artículo 44 ibídem y con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado Colombiano en la materia, lleva a concluir que la educación es un derecho fundamental de todos los menores de 18 años Lo anterior, por cuanto (i) el artículo 44 superior reconoce que la educación es un derecho fundamental de todos los niños, y según el artículo 1° de la Convención sobre los derechos del niñ – ratificada por Colombia por medio de la Ley 12 de 1991- la niñez se extiende hasta los 18 año, y (ii) según el principio de interpretación pro infans –contenido también en el artículo 44-, debe optarse por la interpretación de las disposiciones que menos perjudique el derecho a la educación de los niños En este orden de ideas, la Corporación ha precisado (i) que la edad señalada en el artículo 67 de la Constitución, interpretado a la luz del artículo 44 ibídem, es sólo un criterio establecido por el constituyente para delimitar una cierta población objeto de un interés especial por parte del Estad ; (ii) que el umbral de 15 años previsto en la disposición aludida corresponde solamente a la edad en la que normalmente los estudiantes culminan el noveno grado de educación básica, pero no es un criterio que restrinja el derecho a la educación de los menores de edad, pues de afirmar lo contrario, se excluirían injustificadamente del sistema educativo menores que por algún percance –de salud, de tipo económico, etc.- no pudieron terminar su educación básica al cumplir dicha eda, y (iii) que las edades fijadas en la norma aludida no puede tomarse como criterios excluyentes sino inclusivos Respecto de la segunda cuestión, esto es, los grados de instrucción que el Estado está en la obligación de garantizar, la Corte ha afirmado lo siguiente (i) que los grados previstos en inciso 3° del artículo 67 de la Carta -un grado de educación preescolar y nueve años de educación básica- constituyen el contenido mínimo del derecho que el Estado debe garantizar, y (ii) que como se trata de un contenido mínimo, el Estado debe ampliarlo progresivamente, es decir, debe extender la cobertura del sistema educativo a nuevos grados de preescolar, secundaria y educación superior III.3.

CASO CONCRETO De las normas y precisiones jurisprudenciales transcritas pueden concluirse las siguientes reglas jurídicas:

El nivel de educación preescolar en Colombia está integrado por tres grados. Solo el de transición es de prestación obligatoria. (Ley 115 de 1994) El ingreso al grado de transición, que constituye el único obligatorio, preferentemente debe ser a los cinco años. (Ley 115 de 1994) No obstante lo anterior, el ingreso a cualquiera de los grados de la educación preescolar, entre ellos, el de transición, no está sujeto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 2247 de 1997, a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental, entre ellas, la edad como criterio excluyente. En igual sentido, la Corte Constitucional ha dispuesto que los límites señalados en las normas constitucionales, que por ende son aplicables a las demás normas legales y reglamentarias, deben ser entendidos como inclusivos y no excluyentes, razón por la cual para determinar el ingreso de los menores que no tengan cinco años, se debe partir de criterios incluyentes.

De conformidad con las normas, precisiones jurisprudenciales y reglas anteriormente citadas, procede la Sala a pronunciarse sobre el problema jurídico planteado. En primer término, observa la Sala que es claro que para permitir el ingreso de un menor de edad al grado de transición, obligatorio en el nivel preescolar, el criterio preferente es el de la edad según se infiere de los artículos 67 de la Constitución y 11 y 17 de la Ley 115 de 1994.

No obstante lo anterior, estima la Sala que la resolución acusada vulnera normas de rango superior, específicamente, el artículo 8º del Decreto 2247 de 1997, pues desconoció las normas reglamentarias que establecen que el ingreso al nivel preescolar no puede sujetarse a ningún tipo de consideraciones física o mental, entre ellas, la edad.

En concordancia con lo anterior, según se describió, la Corte Constitucional también ha sostenido que el criterio de la edad y los límites establecidos en el artículo 67 de la Corte Constitucional, no deben ser entendidos como un criterio excluyente y deben aplicarse criterios incluyentes como en efecto se infiere de lo dispuesto en el precitado artículo 8º del Decreto 2247 de 1997.

  • De acuerdo con todo lo anterior, estima la Sala que la limitación dispuesta en el acto acusado, esto es, que el menor que pretenda ingresar al grado de transición debe tener cinco años al momento de iniciarse el calendario escolar, viola las normas legales y constitucionales en que debía fundarse.
  • Por lo precedente, se accederá a las pretensiones de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y la Constitución, F A L L A: DECRÉTASE la nulidad del aparte acusado, esto es, la frase “cumplidos a la fecha de inicio del calendario escolar” contenida en el artículo 3° literal C) de la Resolución núm.1515 de 3 de julio de 2003 “Por la cual se establecen las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la organización del proceso de asignación de cupos y matrícula para los niveles preescolar, básica y media de las instituciones de educación formal de carácter oficial en las entidades territoriales”, expedida por el Ministerio de Educación Nacional. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. “Derecho del Bienestar Familiar” ISBN Última actualización: 31 de diciembre de 2019 Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentacin y disposicin de la compilacin estn protegidas por las normas sobre derecho de autor.

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¿Qué va primero jardín o pre jardín?

Párvulos: para los de 2 a 3 años. Pre jardín : para los de 3 a 4 años. Jardín: para los de 4 a 5 años.
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¿Cómo adaptar a un niño de 2 años al jardín?

El jardín de infantes crea personas libres con capacidad de elegir y discernir. Seres autónomos e independientes. Les enseña a aprender de sus errores y a tener respeto por el otro. También toman conciencia del cuidado del medio ambiente y revalorizan nuestras costumbres y tradiciones familiares.

Para que no les resulte tan difícil la nueva etapa, te presentamos 10 consejos para que tu hijo se pueda adaptar correctamente en el jardín de infantes. ¡Qué desafío comenzar el jardín de infantes! Esta etapa suele poner a los chicos bastante ansiosos. Este cambio implica una nueva rutina y nuevos hábitos en su día a día.

Conocen muchas personas nuevas, realizan actividades diferentes y sobre todo, están fuera de su casa. Al principio, cuesta. Y no sólo es difícil para los chicos, sino también para los padres que los deben dejar solos en el jardín. ¡Vamos, coraje! Pero es un paso que todos deben dar y que marca el inicio a una etapa lindísima, rodeada de muchos amigos y nuevas experiencias.

Hablar del tema

Lo ideal es comenzar a hablarles sobre el jardín de infantes unas semanas antes del inicio escolar. Contarles las actividades que van a hacer, cómo va a ser su día, siempre tratando de marcar lo positivo de esta nueva etapa de su vida. Debemos estar atentas a las reacciones en los días previos: si siente miedo, ansiedad, entusiasmo.

El cambio de rutina

Durante las semanas previas podemos empezar con una rutina que se parezca a la que va a tener cuando vaya al jardín. Acostarlo temprano, cómo si al otro día se tuviera que levantar en el horario para ir al jardín. Lo despertamos, lo arreglamos y a desayunar todos juntos.

Enseñarle a compartir

Mientras están en casa, los chicos no sienten la necesidad de compartir sus pertenencias con otras personas. Pero cuando comienzan el jardín y hacen nuevos amigos es importante que sean capaces de hacerlo. Durante los días previos, le podemos explicar la importancia de compartir nuestras cosas con los otros y pedir permiso antes de sacar las de los otros.

La mochila

Las madres siempre vamos que querer poner un montón de cosas por si las precisa. Pero no hay que olvidarse que los jardines de infantes están preparados para cualquier inconveniente. Seguramente antes de que empiecen las clases las maestras transmitirán qué recomiendan llevar.

Qué ropa le pongo

La ropa debe ser cómoda, fácil de cambiar. Hay tener en cuenta la época del año, si es calurosa debe ser de colores claros y de material fresco. En invierno, deben llevar un abrigo que los proteja del frío pero debe ser fácil de quitar cuando jueguen. El calzado tiene que ser cómodo y flexible.

Actividades para ir practicando

Sacarse y ponerse los zapatos, colocarse un abrigo, ir al baño solo Si vemos que nuestro pequeño está preparado para realizar ciertas actividades, pero no tiene el hábito, podemos comenzar un par de semanas antes del inicio de clases a practicarlas para que, poco a poco las vaya incorporando.

El tiempo de adaptación al jardín

El tiempo de adaptación al jardín varía según cada pequeño. Por lo general les lleve de dos a tres semanas acostumbrarse al cambio. El tiempo se relaciona mucho con los hábitos de los chicos. Un nene que está acostumbrado a realizar muchas actividades durante el día y a pasar tiempo con muchos amigos, es más probable que se adapte mejor que uno que no lo hace.

La comida

Si el pequeño va al jardín por la mañana, es esencial que tome un desayuno completo: cereales, lácteos y frutas. Si va por la tarde, un almuerzo equilibrado en casa. También necesita comer alimentos que le den energía para toda la tarde, por ejemplo todo tipo de pastas, pero por supuesto hay que complementar con verduras, frutas y carne.

El transporte

Hay que tener en cuenta la distancia a la que queda el jardín de la casa. Lo recomendable es que quede cerca, ya que los viajes largos cansan a los niños y generalmente se quedan dormidos o si tiene que caminar mucho se molestan. ¿Vamos caminando, en auto con papá, o en cochecito? Esto depende de cada familia, del chico y también de la época del año.

“No quiero quedarme” y el adiós

Los primeros días, es muy común que los chicos sientan miedo de lo desconocido y no quieran quedarse solos en un lugar nuevo ya que esto implica separarse de mamá, papá o de la persona de confianza que los lleva. Al principio cuesta, y no sólo al chico, a los papás también.

Pero es importante despedirlos con una sonrisa, asegurarles que todo va a estar bien y, sobre todas las cosas, no enojarnos si llora y no se quiere quedar, es completamente normal que reaccione de esta manera. Es muy importante, el momento en que se tienen que despedir. Nunca debemos irnos cuando el niño está distraído y no mira, porque una vez que se dé cuenta de la ausencia sentirá miedo y la transición puede resultar más difícil.

Nunca nos debemos ir sin despedirnos. Puede ser que el principio sea muy difícil y el niño insista en que nos quedemos. Las primeras veces lo podemos hacer, pero hay que respetar los tiempos de las maestras e irnos cuando ellas crean que el chico ya está listo para quedarse solo y tratar que nuestro hijo lo acepte de la mejor manera.
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¿Qué debe aprender un niño de 2 años en el jardín?

Niños pequeños (2 a 3 años) A Que Edad Ingresan Los Niños A Educacion Inicial Las habilidades como saber esperar su turno, jugar a actividades de fantasía y patear una pelota se denominan indicadores del desarrollo. Los indicadores del desarrollo son las acciones que la mayoría de los niños pueden hacer a una edad determinada. Los niños alcanzan estos indicadores en la forma de jugar, aprender, hablar, comportarse y moverse (como saltar, correr o mantener el equilibrio).

  1. Debido al deseo creciente de su hijo de ser independiente, a esta etapa se la conoce como la etapa de “los terribles dos años”.
  2. Sin embargo, puede ser un periodo emocionante para padres e hijos.
  3. Los niños pequeños experimentarán grandes cambios intelectuales, sociales, emocionales y de aprendizaje que los ayudarán a explorar y a entender su nuevo mundo.

En esta etapa, los niños deben ser capaces de seguir instrucciones de dos o tres pasos, ordenar objetos por su forma o color, imitar las acciones de los adultos y compañeros de juego, y expresar una amplia variedad de emociones.
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¿Qué es mejor guardería o niñera?

Niñera vs Guardería – 3 minutos de lectura Puntos clave

Caro, caro, caro. El lugar donde vivas determinará cuánto costará la guardería. Las niñeras tienen ventajas, como la comodidad de tener más tiempo para ti o en pareja. La guardería puede ayudar a desarrollar aptitudes sociales y a estimular el sistema inmunológico.

Pocos temas suscitan tanto debate entre los nuevos padres como la mejor manera de cuidar a sus bebés y niños pequeños: ¿deberían ir a una guardería o ser cuidados por una niñera?
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¿Que se enseña a niños de 1 a 3 años?

Actividades para niños de 3 años que ayudan a su desarrollo Con esta edad aprenden vocabulario, habilidades emocionales, motrices e intelectuales a un ritmo de vértigo, y es importante que en casa facilitemos que su cerebro siga aprendiendo, Además, muchos de los malos comportamientos que puedas ver en tu hijo tienen que ver con su necesidad de aprender, de tener nuevos estímulos y desafíos.

  • Jugar con ellos y estimular su cerebro puede ayudarle a estar más tranquilo y a ir cumpliendo con sus necesidades de desarrollo.
  • Pero, ¿cuál es la mejor manera de hacerlo? Con estas actividades para niños de 3 años que ayudarán al desarrollo cerebral de tus hijos.
  • Uno de las cosas que enseñar a un niño de 3 años consiste en ampliar su vocabulario.

A lo largo de esta edad suelen estar expuestos en la escuela a un sin fin de palabras distintas que los profes introducen con las clases, pero también gracias a sus nuevos compañeros que traen todo tipo de vocabulario a clase. Puedes hacer muchas cosas para expandir su vocabulario.

Habla mucho con ellos. Explícale lo que haces (por ejemplo mientras cocinas o trabajas) y con qué lo haces (con la sartén, con el teclado del ordenador). Otra manera genial de ayudarles a expandir su vocabulario es leerles muchos cuentos. A esta edad realmente deberíamos hacer un esfuerzo por leerles al menos un cuento cada día, aunque lo ideal sería leer un cuento por la mañana, otro por la tarde, y otro por la noche.

Su cerebro comienza a ser capaz de recordar información y de organizar su lenguaje de una forma ordenada. Si quieres saber qué hacer con un niño de 3 años, habla con él del día de forma ordenada, Por ejemplo, si hablamos de la mañana, explícales que primero vamos a desayunar, luego vamos a jugar un rato con mamá o papá, y luego tiene que jugar solo porque tenemos que trabajar.

  1. Este tipo de explicaciones con 3 elementos les ayuda a organizar el lenguaje.
  2. Para organizar la memoria podemos hablar de cosas que ya han ocurrido.
  3. Siéntate con ellos a ver los dibujos y habla con ellos de lo que han visto.
  4. Les ayudará a organizar su lenguaje y memoria.
  5. Pregúntales si se acuerdan de lo que comieron al medio día o qué puzzle hicimos juntos el día anterior.

Otra de las cosas que puedes enseñar a un niño de 3 años en casa es a realizar tareas y recados. Con esta edad suelen ser capaces de encadenar dos recados seguidos sin que tengamos que repetirle la instrucción, así que podemos encadenar órdenes, como por ejemplo, guarda el dinosaurio y lleva tus zapatillas al cuarto.

  • Más allá de seguir órdenes tus hijos a esta edad están más que dispuestos a ayudar en pequeñas cosas de la casa, como cuando les pedimos que nos ayuden a batir un huevo, que lleven las servilletas a la mesa o que pongamos los cojines en su sitio.
  • Esto les va a permitir desarrollar su capacidad de comprensión, su capacidad para trabajar con información mentalmente y también les ayudará a desarrollar sentimiento de competencia.

Los 3 años son una edad muy importante en el desarrollo emocional. Esta es una edad clave en el desarrollo de algunas zonas del cerebro en las que el niño aprende a entrar en contacto con los demás. Comienzan a entender emociones, comienzan a entender qué piensan los demás y tienen un deseo de conectar.

  • Pero para que todo esto ocurra deben ser capaces de entender las expresiones faciales de los demás y la mejor forma de conseguirlo es imitando las expresiones de los padres o hermanos para así interpretarlas desde su punto de vista.
  • Dicho con otras palabras.
  • Cuando un niño imita la cara triste de su padre entiende su tristeza, y cuando imita la cara de enfado de su mamá entiende el enfado.

Por eso, durante esta edad, jugar a imitar las caras, los gestos corporales y el tono de voz, es tan divertido para los niños y tan importante para su desarrollo.

El juego que te acabo de explicar es genial.Pero, si tenemos en cuenta otra de las cosas que debe saber un niño de 3 años, en este caso conocer los nombres de las emociones, le estaremos dando un superpoder.La capacidad de poner palabras a los sentimientos es algo que les permitirá procesar o digerir mejor tanto sus emociones como las de los demás.

A Que Edad Ingresan Los Niños A Educacion Inicial Como ves, los 3 años es la edad en la que lo social comienza a ser importante por lo que conocer la diferencia entre “mío” y “tuyo” y saber esperar el turno son habilidades esenciales. La capacidad de diferencias “lo suyo” de “lo de los demás”, puede sonar algo “capitalista” pero le va a permitir ser capaz de respetar las cosas de otros niños y también desarrollar su asertividad, su capacidad de hacer valer sus derechos cuando sea necesario.

Podéis jugar con distintos juguetes, objetos caseros como un collar o un cepillo de dientes y simplemente preguntarle: ¿esto es mío o es tuyo? Los turnos son mucho más importantes y difíciles de aprender, aunque también es algo que debe aprender un niño de 3 años, ya que le van a permitir cultivar el autocontrol y la paciencia, lo que le irá ayudando a superar las rabietas.

Esta es una de las cosas que se le puede enseñar a un niño de 3 años más interesantes. En esta edad las manos comienzan a desarrollar tanto la destreza como la fuerza que le permitirán más adelante hacer cosas tan difíciles como sujetar un lápiz, escribir en un teclado o chascar los dedos.

Es una edad ideal para que tus hijos jueguen con plastilina, que les enseñemos a abrir y cerrar todo tipo de tarros de cocina y botes, ya que les ayudará a desarrollar fuerza en sus pequeñas manos. También es una edad en la que el cerebro aprende a utilizar las manos con delicadeza por lo que podemos jugar a hacer torres de construcciones (por encima de 6 alturas) y abrir todo tipo de cajas con cuidado.

Estar en casa todo el día no es lo mejor para el desarrollo motriz del niño, pero esta es una edad en la que posiblemente busque sus propios retos, A esta edad utilizan el parque para aprender a trepar, sortear obstáculos y correr sin caerse. Trepar al sofá, subirse a una silla, saltar sobre una cama o corretear por la casa son actividades muy positivas para su desarrollo motriz.

  1. Relaja las normas y dale permiso para desarrollar las habilidades de un niño de 3 años, así como sus capacidades.
  2. Incluso puedes organizar carreras de obstáculos, persecuciones por la casa o incluso tirar unos cojines al suelo o un colchón y jugar a andar sobre terreno movedizo! Con 3 años empiezan a ser capaces y disfrutar de hacer las cosas de forma autónoma, aunque a veces requiere un entrenamiento por parte de los padres, aunque puede costar un poco convencerles de ello.

Algunos niños disfrutan jugando solos, pero otros necesitan aprender. A los tres años deben ser capaces de separarse un poquito de papá y mamá, y si quiere estar todo el rato pegado, explícale que tienes que preparar la comida. Con calma y firmeza, y explicándonos con naturalidad, el niño debería ser capaz de estar solo por pequeños ratos. A Que Edad Ingresan Los Niños A Educacion Inicial Dentro del desarrollo de la autonomía, una de las cosas qué hacer con un niño de 3 años en casa es pasar tiempo con él l para ser capaces de aprender a vestirnos y desvestirnos solitos. Siempre es recomendable empezar con el desvestido. El ponerse la ropa es algo más difícil y al principio requerirá ayuda con muchas de las prendas de vestir.

Saber orientar la camiseta o los pantalones no es tarea fácil, y por eso es bueno que tengan una ayuda verbal. Alguna prendas como los calcetines o los zapatos pueden ser realmente difíciles y requerirán de más ayuda, tiempo y paciencia, pero todo ello es una actividad genial para trabajar las secuencias mentales, la capacidad visuoespacial y las habilidades psicomotrices además de la confianza y autonomía.

Espero que te tanto a ti como a tus hijos os hayan gustado estas actividades para niños de 3 años, Ya sabes que si quieres aprender muchas más cosas acerca de cómo apoyar el desarrollo cerebral de tus hijos puedes inscribirte en mi curso online “El cerebro del niño” y si quieres aprender a educar sin gritos ni castigos puedes hacerlo con mi curso “Educar en positivo”.

  • ¡Un abrazo! Por Álvaro Bilbao,
  • Autor de,
  • Soy Álvaro Bilbao, doctor en psicología y neuropsicólogo, pero, sobre todo, padre de 3 niños.
  • Me he formado en el Hospital Johns Hopkins y el Kennedy Krieger Institute.
  • He colaborado con entidades como la OMS y el Chidren Center de Nueva York.
  • Soy también autor del bestseller “El cerebro del niño explicado a los padres” (traducido a 14 idiomas) y del curso online “Educar en positivo”.

: Actividades para niños de 3 años que ayudan a su desarrollo
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¿Cuántas etapas tiene el nivel inicial?

La Educación Infantil es una etapa educativa de carácter voluntario que comprende desde los 0 hasta los 6 años. Se organiza en dos ciclos, el primero de los 0 a los 3 años y el segundo de los 3 a los 6. Al término de este segundo ciclo el alumnado accede directamente a la Educación Primaria.
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¿Qué debe saber un niño de 3 años en el jardín?

Otras cosas importantes para decirle al médico –

  • ¿Qué es lo que más disfruta hacer usted con su hijo?
  • ¿Cuáles son algunas cosas que su hijo disfruta hacer o que hace bien?
  • ¿Hay algo que su hijo hace o que no hace y que le preocupa?
  • ¿Ha perdido su hijo alguna habilidad que antes tenía?
  • ¿Nació su hijo prematuro o tiene alguna necesidad especial de atención médica?
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Usted conoce a su hijo mejor que nadie. Si su hijo no está alcanzando los indicadores del desarrollo, si ha perdido destrezas que antes tenía, o si usted está preocupado por algo más, no espere. Reaccione pronto. Hable con el médico de su hijo, comparta sus preocupaciones y pregunte sobre las pruebas del desarrollo. Si usted o el médico siguen preocupados:

  1. pida una remisión a un especialista y,
  2. llame al programa de intervención temprana de su estado o territorio para saber si su hijo puede recibir servicios para ayudarlo. Obtenga más información y averigüe el número telefónico en,

Para obtener más información sobre cómo ayudar a su hijo, visite, A Que Edad Ingresan Los Niños A Educacion Inicial Como primer maestro de su hijo, usted puede ayudarlo a aprender y a desarrollar su cerebro. Pruebe estos sencillos consejos y actividades de una manera segura. Hable con el médico y los maestros de su niño si tiene preguntas o si desea obtener más ideas acerca de cómo ayudarlo en su desarrollo.

  • Anime a su hijo a que resuelva sus propios problemas con su apoyo. Hágale preguntas para ayudarlo a comprender el problema. Ayúdelo a pensar en soluciones, probar una y probar otra más si es necesario.
  • Hable sobre las emociones de su hijo y dele palabras para ayudarlo a explicar cómo se siente. Ayude a su hijo a manejar los sentimientos estresantes enseñándole a respirar profundamente, abrazar a su juguete favorito o ir a un lugar tranquilo y seguro cuando esté molesto.
  • Establezca algunas reglas simples y claras que su hijo pueda seguir, como usar las manos sin brusquedad al jugar. Si no cumple la regla, muéstrele qué hacer en su lugar. Más tarde, si su hijo sigue la regla, reconózcalo y felicítelo.
  • Lea con su hijo. Hágale preguntas como “¿qué esta pasando en la imagen?” o “¿qué piensas que pasará después?”. Cuando le dé una respuesta, pídale más detalles.
  • Juegue a contar. Cuente las partes del cuerpo, los escalones y otras cosas que use o vea todos los días. A esta edad, los niños están comenzando a aprender los números y a contar.
  • Ayude a su hijo a desarrollar sus habilidades del lenguaje hablándole en oraciones más largas de las que él diga, usando palabras reales. Repita lo que él diga; por ejemplo, repita “quiero nana”, y luego muéstrele cómo usar palabras más “adultas” diciendo “quiero una banana”.
  • Permítale que lo ayude a preparar comidas. Dele tareas sencillas, como lavar las frutas y verduras o revolver.
  • Dele a su hijo instrucciones de 2 o 3 pasos. Por ejemplo, “ve a tu cuarto y trae tus zapatos y tu abrigo”.
  • Limite el tiempo frente a una pantalla (televisión, tabletas, teléfonos, etc.) a no más de 1 hora al día para ver un programa para niños con un adulto presente. No coloque cosas que tengan pantalla en el cuarto de su hijo. Los niños aprenden hablando, jugando e interactuando con otras personas.
  • Enséñele a su hijo canciones y rimas sencillas, como “La araña pequeñita” (“Itsy Bitsy Spider” ) o “Arroz con leche”.
  • Dele a su hijo una “caja con útiles” con papel, crayones y libros para colorear. Coloree y dibuje líneas y formas con su hijo.
  • Anímelo a que juegue con otros niños. Esto lo ayuda a aprender el valor de la amistad y cómo llevarse bien con los demás.
  • Deje que su hijo juegue con plastilina, aplastándola, presionándola, pellizcándola y haciendo pelotitas de diferentes colores. Esto fortalece los músculos de sus manos y dedos para escribir, abrocharse y cortar.
  • Dele a su hijo opciones de alimentos simples y saludables. Por ejemplo, a la hora de la merienda pregúntele “¿quieres zanahorias o una manzana?”.
  • Juegue a juegos para enseñarle “opuestos”. Agáchese bien bajito y diga: “Soy pequeño”. Luego párese y diga: “Soy grande”. Haga lo mismo con rápido y despacio, triste y contento.
  • Juegue a encontrar figuras iguales. Pídale a su hijo que encuentre objetos iguales en libros o en la casa.
  • Juegue con su hijo afuera de la casa. Vaya al parque o a caminar por un sendero. Permita que su hijo tenga suficiente tiempo para elegir a qué jugar y cómo quiere jugar. Juegue con él y sígalo en lo que haga.
  • Ayude a su niño a estar preparado para cuando vayan a lugares nuevos y conozca gente nueva. Por ejemplo, puede leer historias o jugar a juegos de roles (juegos de “imaginación”) sobre lugares nuevos o cosas nuevas para ayudarlo a sentirse más cómodo.
  • Anime a su hijo a que le diga su nombre y su edad.

Queremos agradecer especialmente a los expertos en la materia y a las demás personas que contribuyeron con la revisión de los datos y la selección de los indicadores del desarrollo que se incluyeron en este material, en particular a Paul H. Lipkin, MD, Michelle M. Macias, MD, Julie F. Pajek, PhD, Judith S. Shaw, EdD, MPH, RN, Karnesha Slaughter, MPH, Jane K. Squires, PhD, Toni M. Whitaker, MD, Lisa D. Wiggins, PhD, y Jennifer M. Zubler, MD. Un sincero agradecimiento a Natalia Benza, MD y a José O. Rodríguez, MD, MBA por su cuidadosa revisión de la traducción al idioma español de estos indicadores del Desarrollo.

  • : Indicadores importantes: Su hijo de 3 años
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    ¿Que se le enseña a niños de 1 a 2 años?

    Estas son algunas cosas que usted, como padre, puede hacer para ayudar a su hijo pequeño en esta etapa: –

    Léale a diario. Pídale que le busque objetos, o que le nombre objetos o las partes del cuerpo. Participe con él en juegos de asociación, como en los que debe clasificar figuras por su forma y hacer rompecabezas sencillos. Anímelo a explorar y a probar cosas nuevas. Contribuya a su desarrollo del lenguaje hablando con él y completando palabras que comience a decir. Por ejemplo, si su pequeño dice “bib-e”, usted puede contestar: “Sí, eso es un biberón “. Fomente la independencia que está adquiriendo dejándolo que se vista y coma por sí solo. Reaccione más a los comportamientos positivos del niño que cuando tenga que castigarlo por comportamientos negativos (los castigos, como no dejarlo hacer nada, deben ser muy breves). En lugar de eso, dígale o muéstrele lo que debería haber hecho. Vayan juntos al parque o den un paseo en autobús para fomentar en el niño la curiosidad y su capacidad para reconocer objetos comunes.

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    ¿Cómo se llama la etapa de 0 a 2 años?

    Del nacimiento a los 2 años. Publicado el 05/06/2018. Desde el momento mismo de la concepción el niño se rige por un ‘calendario madurativo’.
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    ¿Qué es la crisis de los 3 años?

    Es así como surge la llamada crisis de los tres años, período durante el cual los adultos encuentran grandes dificultades para relacionarse con los pequeños, ya que se enfrentan con su obstinación, con su negativismo. Quieren hacer todo ‘yo solo/a’ y empiezan a preguntar ‘porqué’ de todo aquello que no entienden.
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    ¿Cómo afecta la guardería a los niños?

    Los pediatras recomiendan no llevar a los niños a la guardería hasta los dos años El inicio de la guardería muy a menudo se convierte en un pequeño via crucis familiar: los mocos y la tos -que ya no abandonan al niño durante una larga temporada- se intercalan con procesos febriles e infecciosos y/o vómitos.

    1. Por todo esto, los pediatras recomiendan no llevar a los niños al jardín de infancia hasta que los pequeños tengan dos años.
    2. La dificultad de afrontar correctamente estos problemas de salud siendo bebés es uno de los motivos esgrimidos por los especialistas para hacer esta recomendación que se sustenta en un estudio elaborado por la que asegura que el riesgo de padecer neumonía se incrementa un 131% si los pequeños asisten a la guardería antes de los dos años.

    El mismo informe señala que el 90% de los niños que van al jardín de infancia lo hacen porque sus padres trabajan. “Acudir a la guardería supone un riesgo de padecer neumonías incrementado en un 131%” asegura a la web de LaVanguardia Begoña Domínguez, presidenta de la AEPap.

    Además, el pronto ingreso en el jardín de infancia, aumenta en un 69% el riesgo de padecer sibilancias recurrentes (un proceso catarral en el que se cierra el bronquio y aparecer fatiga), en un 58% bronquitis y un 64% otitis media, Los datos se extraen de un trabajo de investigación publicado en el número de setiembre de la revista Anales de Pediatría.

    El estudio está centrado en la gestión de enfermedad infecciosa y consumo de servicios sanitarios en menores de dos años que acuden a las guarderías y está elaborado a partir de la experiencia de 1.000 famílias con niños que acuden o no a la guardería.

    Lo relevante del estudio es que el riesgo de padecer estas afecciones no ocurre igual en todos los casos. La doctora Domínguez asegura que han comprobado que los niños que empiezan en la guardería durante los seis primeros meses de vida, tienen un riesgo mayor. Así, el peligro de neumonía, de otitis media y de sibilancias recurrentes es dos veces más elevado si empiezan la guardería a los seis meses.

    Luego este riesgo va bajando entre 1,5 y 1,2 para otras patologías como bronquitis y bronquiolitis. Toleran peor patologías banales Que todos estos niños tienen un mayor número de episodios de patología respiratoria e infecciosa cuando acuden a la guardería es algo “incontestable” para Domínguez.

    • Y no son solos los procesos catarrales sino otras enfermedades más importantes, explica la pediatra, que puntualiza que incluso patologías “banales” como los catarros son peores porque un niño de seis meses no sufre igual que un de dos años.
    • En cambio, a partir de dos años los pequeños tienen más capacidad para tolerar mejor estos procesos catarrales, explica la pediatra.

    En un proceso catarral, detalla Domínguez, los niños tienen mocos, pierden líquidos y el apetito, duermen mal y por consiguiente descansan mucho peor y esto les afecta a su vida normal. Y a más edad más “capacidad para tolerar con menos afectación de su estado general” el proceso catarral, explica la especialista.

    • El pediatra Josep Bras, fue responsable del Área de Sanidad de las Guarderías de Barcelona y elaboró la normativa de jardines de infancia en la capital catalana.
    • Reconoce que va a contracorriente de la mayoría de sus colegas porque es un firme defensor de las guarderías por su potencial socializador.

    Bras no cree que haya que postergar tanto el ingreso en el jardín de infancia aunque reconoce que atendiendo a la recomendación de la OMS de alimentar a los bebés con lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de vida, las madres deberían poder tener permiso de baja laboral hasta entonces.

    A partir de esa edad (seis meses), no ve motivos que impidan que un niño asista a la guardería. Cuando inmunizarse A pesar de la larga lista de procesos infecciosos que encadena un niño cuando empieza la etapa de guardería, muchas voces aseguran que estos son necesarios para que el pequeño se inmunice.

    Domínguez recomienda que esta inmunización se produzca más tarde porque un niño de seis meses no tiene posibilidades de enfrentarse “correctamente”. Tampoco para el pediatra Carlos González la inmunización es algo prioritario en los primeros años de vida y recuerda que no es lo mismo “tener un virus con cinco meses que con dos años”.

    Bras, en cambio, no ve la necesidad de retrasar la inmunización más allá de los seis meses de vida. El pediatra lo explica con una expresión que asegura es popular en el ámbito sanitario-educativo que dice que los niños que van a la guardería se ausentan buena parte del curso debido a los procesos infecciosos y por tanto no acaban yendo a la guardería y aquellos a los que sus padres no inscriben a la guardería no van al parvulario por el mismo motivo, porque es a partir de entonces (tres años) cuando se contagian de todos los virus que otros niños ya han pasado en la guardería.

    El pediatra, no obstante, reconoce que la frecuencia de reinfecciones en el jardín de infancia es más alta que en el parvulario y que en caso de padecer bronquitis asmáticas sí que es recomendable que el niño no asista a clase. Y es que, aunque son una proporción pequeña, existen casos en los que los pediatras acaban recomendando a los padres que dejen de llevar a los niños a la guardería y busquen otra “fórmula” para ocuparse de los niños.

    • Cuando afecta a su estado general, si está continuamente enfermo y no puede aumentar de talla y también si se convierte en un niño triste hay que tomar una decisión”, explica Domínguez.
    • Para la pediatra, comprometer la salud del niño acaba afectando a nivel físico y también emocional.
    • ¿Necesidad de ir a la guardería? Y además de detallar las afecciones que tienen mayor riesgo de producirse si se asiste a la guardería en edad temprana, el estudio elaborado por la AEPap constató que en el 90% de los casos de niños que van al jardín de infancia lo hacen porque los padres tienen que trabajar y no los pueden cuidar.

    Es decir, prima la obligación que el interés por que sus hijos se socializen. En este sentido, un aspecto en el que hay consenso entre los profesionales es en la necesidad de alargar los permisos de maternidad o paternidad. “En España son de 16 semanas frente a las 68 de Suecia”, lamenta Domínguez que relata que casos como el sueco, el padre o la madre pueden atender a la criatura en casa “sin necesidad” de acudir una guardería “sometida” a todos estos procesos infecciosos, explica la pediatra.

    Para el pediatra Carlos González las guarderías son “consecuencia de las políticas deficitarias” que no permiten cuidar adecuadamente a los niños porque asegura que los jardines de infancia “no están hechos para el bien” de los pequeños. Para González los niños deben estar con sus padres y “principalmente” con sus madres.

    Lamenta que solo se hable del tema de las guarderías en las campañas electorales y recuerda que las españolas son de las que peor calidad tienen especialmente por las elevadas ratios, según la OCDE. Además, González pone en duda que tal como están organizadas puedan seguir una línea pedagógica: “Si en casa a veces no damos a basto con un niño ¿Cómo puede una sola persona cuidar a diez y encima estimularlos? ¡No da tiempo ni a cambiar los pañales”, se lamenta.

    • ¿Juego en paralelo o social? La socialización es uno de los motivos empleados por los defensores de las guarderías para explicar la necesidad de que los niños asistan a ellas.
    • Para la pediatra Begoña Domínguez los jardines de infancia son una buena opción en caso de tener un entorno familiar pobre pero recuerda que “la estimulación” no solo se consigue en la guardería y es la familia la que debe decidir si quiere otro tipo de entorno para su hijo.

    Y a pesar de la recomendación de iniciar la guardería a los dos años, desde la AEPap no ven descabellado saltarse esa etapa. Para Begoña Domínguez el argumento de la socialización no debería tener tanto peso porque “los niños juegan en paralelo y hasta los tres años no se inician en el juego social”.

    1. Bras no está de acuerdo con esta afirmación y asegura que antes de los tres años los pequeños ya juegan e interactúan entre ellos.
    2. Para el pediatra “la sociedad es mucho mejor si hay guarderías” y considera innegable que los niños que van a guardería se socializan antes y que asistir a ella es bueno para la “salud mental” de niños y padres.

    Para Bras la sociedad es mucho mejor si hay guarderías. A pesar de ello el pediatra reconoce que las guarderías en España dejan mucho que desear y asegura que el 80% de las que operan en Barcelona deberían cerrar porque muchas son “perreras de niños”.

    • En este sentido, critica las prioridades políticas y lamenta que tengamos un ejército muy bueno pero que no nos preocupemos por la calidad de las guarderías.
    • Recomendaciones saludables En el contexto laboral y social español (con 16 semanas de permiso) para muchas familias la mejor opción es la guardería.

    Y para los (muchos) casos en los que no es posible la alternativa de retrasar el inicio de guardería, desde la AEPap emiten una serie de recomendaciones para intentar mitigar en lo posible los procesos catarrales e infecciosos relacionados con la guardería y evitar contagios.

    Así, poner el acento en la higiene es clave y las educadoras (y también en casa) no solo deben precauciones como lavarse las manos después de cada cambio de pañal sino también tras limpiar los mocos. Begoña Domínguez recuerda que la mayoría de contagios se consolidan por vía aérea y por eso hay que extremar las medidas con la boca.

    No compartir chupete, no hablar uno encima del otro o llevar mocos en la mano son fuentes de gérmenes que hay que evitar. Relacionadas : Los pediatras recomiendan no llevar a los niños a la guardería hasta los dos años
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