Tutor legal derechos obligaciones

Tutor legal derechos obligaciones

Existen diferentes características o situaciones que pueden convertir a una persona en incapacitada. Es decir, que no puede valerse por sí misma en el ejercicio de sus responsabilidades y derechos ni velar por ella misma y su patrimonio.

En este contexto, las autoridades judiciales designarán a un tutor legal para que se encargue de cubrir las necesidades básicas de esta persona, cuidarlo y garantizar su bienestar. En este artículo encontrarás toda la información sobre cómo hacerse tutor legal de una persona mayor. 

Contents

¿Qué es ser tutor legal de una persona mayor?

Ser tutor de un mayor implica una serie de obligaciones que tienen como fin último velar por el bienestar y la seguridad del tutelado. Para ello, es fundamental cubrir todas sus necesidades básicas como vivienda, alimento, sanidad…

El tutor será también responsable de la administración de los bienes, así como de ciertos procesos administrativos extraordinarios, habiendo de dar cuenta de ello ante las autoridades judiciales.

¿Quiénes pueden ser tutores?

Para realizar según qué trámites, como hacerse tutor legal de una persona mayor, se ha cumplir lo establecido por la ley. En este caso si un mayor es declarado incapacitado, se exige que el juez le asigne un tutor de acuerdo a la prioridad establecida en el Código Civil :

  • Persona designada por el tutelado
  • Cónyuge que convive con él
  • Personas designadas por él en las disposiciones de última voluntad
  • Al descendiente, ascendiente o hermano asignado por el juez

Si la persona mayor incapacitada no tiene familiares ni ningún tipo de apoyo social, se puede designar como tutor a una persona jurídica como una fundación tutelar.

En cualquier caso, el objetivo de este nombramiento es ofrecer el apoyo y protección que la persona mayor necesita por lo que la decisión tomada dependerá no solo de este orden sino también de la idoneidad de los candidatos.

¿Y quién no?

A pesar de esta jerarquía impuesta por la ley, las autoridades judiciales pueden modificar este orden prioritario y otorgarle la tutela a otra persona en base a lo recogido por el Código Civil, que establece que NO podrán ser tutores legales de una persona mayor aquellos que:

  • Por resolución judicial esté privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación
  • Hayan sido cesados legalmente de una tutela anterior
  • Hayan sido condenados con sentencia de pena privativa de libertad
  • Hayan sido condenados por algún delito que dé por supuesto que no ejercerán adecuadamente su labor

Además, el juez también puede no conceder una tutela por otros supuestos como la imposibilidad de hecho o por enemistad entre ellos, por ejemplo.

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Obligaciones de un tutor legal

Tal y como indicábamos anteriormente, el principal objetivo a cumplir por el tutor ha de ser velar por su bienestar e integridad. En este sentido el Código Civil establece unas obligaciones de carácter patrimonial y personal, que el tutor legal de la persona de mayor ha de cumplir.

Económicas

En la esfera económica, el tutor tendrá las siguientes responsabilidades:

  • Administrar correctamente y sin negligencia los bienes del tutelado
  • Realizar procesos de administración extraordinarios sobre el patrimonio de la persona tutelada. Para este tipo de acciones necesitará siempre la autorización judicial.

Personales

En el plano personal, el tutor ha de cumplir con lo siguiente:

  • Promover la capacitación del tutelado y mejorar su inserción social
  • Informar sobre la situación del tutelado y la gestión de sus bienes
  • Acompañar y velar por el tutelado

Tutor legal derechos obligacionesPara ser tutor legal de una persona mayor has de ser nombrado por un juez

Cómo hacerse tutor legal de una persona mayor

Para ser tutor legal de una persona mayor primero el juez ha de declarar su incapacitación. Según el Código Civil, son causas de incapacitación aquellas deficiencias físicas o psíquicas que impidan a la persona velar por sí misma y sus intereses y ejercer con responsabilidad sus derechos y deberes sociales.

El procedimiento de incapacitación puede iniciarse por los familiares acudiendo a los Juzgados de Primera Instancia, pero nadie puede ser declarado incapaz si no es en el marco de un procedimiento judicial.

Una vez se declara a una persona como incapacitada, el juez pasa a dictaminar quién será su tutor legal. Para ello obedecerá en primera instancia a lo que la persona haya decidido en caso de haber sido previsor y haber dejado por escrito a quién designaba para este cargo.

Si el tutelado no ha designado a nadie, se realizará atendiendo a lo dictaminado por el Código Civil en el orden y naturaleza de las relaciones personales del tutelado.

En cualquier caso, y aunque sea el juez el encargado de nombrar al tutor, este debe aceptar su cargo.

Preguntas frecuentes

Este cargo lleva asociadas, como hemos visto, una serie de responsabilidades y obligaciones a la vez que tiene también ciertas limitaciones. Esto hace que a menudo aparezcan dudas sobre qué es ser tutor legal de una persona mayor. Estas son algunas de las preguntas más frecuentes:

¿El tutor legal puede recibir una remuneración económica?

Sí. El tutor legal puede solicitar una remuneración por su trabajo en pro del tutelado y esta petición será evaluada en función de su desempeño y los rendimientos económicos de la persona a tutelar.

¿Existe algún control sobre el tutor?

La tutela se realizará siempre bajo la supervisión del Ministerio Fiscal que podrá solicitar en cualquier momento información sobre la situación del tutelado. En cualquier caso, y aunque el Ministerio Fiscal no lo pida, el tutor legal de una persona mayor ha de informar anualmente sobre el estado del tutelado y de sus bienes.

Una vez nombrado, ¿puede eludir su tutela?

Aunque el nombramiento como tutor lleva asociado el compromiso serio de su desempeño, existe la excusa del cargo, que se puede esgrimir en los siguientes casos:

  • Edad, enfermedad u obligaciones profesionales o personales
  • No disponer de medios o recursos suficientes para ejercer correctamente la tutela
  • Falta de vínculos entre tutor y tutelado
  • Algún motivo para el que la tutela sea perjudicial
  • Existencia de otra persona con condiciones similares al tutor, que pueda desempeñar el cargo y que el tutor actual esté en alguna de las situaciones arriba planteadas

¿Qué no puede hacer el tutor en nombre de la persona mayor sin autorización judicial?

Aunque el juez designe a alguien como tutor legal de una persona mayor, este deberá solicitar autorización judicial para realizar las siguientes acciones:

  • Internar al tutelado en un centro de salud mental
  • Gravar bienes de la persona incapacitada
  • Renunciar a derechos o transigir en algunas cuestiones en las que el tutelado estuviese interesado
  • Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia
  • Derrochar dinero de forma extraordinaria en los bienes
  • Celebrar contratos o acciones que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción
  • Contraer demandas en nombre del tutelado, salvo que sea algo urgente o de pequeña cuantía
  • Ceder a terceros los créditos que el tutelado disponga en su contra
  • Ceder bienes en alquiler por un periodo superior a seis años
  • Disponer gratuitamente de bienes o derechos de la persona tutelada
  • Dar o tomar dinero prestado

¿Se puede cesar a un tutor?

Sí. Esto se conoce como remoción del cargo y se produce cuando:

  • Se incurre en causa legal de inhabilidad
  • Se producen problemas de convivencia de carácter grave y continuo
  • Se realice incorrectamente el ejercicio de la tutela incumpliendo los deberes del cargo o por ineptitud en el transcurso de su ejercicio

La solicitud de cesar a alguien como tutor puede realizarla el propio tutelado, el Ministerio Fiscal o alguna persona cercana y será dictaminada por el juez, previa auditoría con el tutor.

¿Cuándo finaliza la tutela?

La tutela se dará por finalizada o por fallecimiento del tutelado, por existir una sentencia firme que dé por finalizado el periodo de incapacitación o se sustituya por una curatela.

La curatela difiere de la tutela en que la persona es capaz, pero necesita un apoyo para un correcto desempeño de las tareas diarias. Es decir, la curatela tiene un carácter asistencial.

En definitiva, debemos entender bien qué es ser tutor legal de una persona mayor puesto que acarrea una serie de responsabilidades que se han de cumplir para garantizar al tutelado su bienestar y protección en el día a día.

Tutor legal derechos obligaciones

Las obligaciones y derechos de un tutor legal

Con frecuencia hay quienes tienen dudas acerca de la figura del tutor legal, desconociendo cuales son sus derechos y obligaciones.

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Hay que tener en cuenta diferentes aspectos acerca de ello, como es el orden de preferencia en el cual una persona debe hacerse cargo de menores de edad o personas declaradas incapaces en el caso de que a los principales tutores les sea imposible hacerlo.

Tutor legal derechos obligaciones

Sin embargo, también puede darse el caso de que la persona que es designada como tutor pueda recibir la noticia sin estar preparado para ello. Al no conocer esta situación con anterioridad, es muy probable que no sepa las obligaciones y derechos de un tutor legal. Por ello, te vamos a explicar todo lo que debes saber al respecto.

¿Quién puede convertirse en tutor legal?

Por norma general ,  cualquier persona puede ser tutor legal. Cualquiera que sea designado como tal por voluntad de las personas interesadas o bien por mandato judicial, podrá serlo si lo quiere y acepta de manera escrita. Además, se entiende que el objetivo de estos no es el lucro, sino que su interés es solo el proteger al tutelado.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que existen algunas excepciones en los que no es posible ser tutor legal de un menor. Esto ocurre en las siguientes situaciones:

  • Aquellos que hayan perdido la patria potestad o la custodia mediante una resolución judicial.
  • Quienes hayan sido cesados de una tutela con anterioridad.
  • Aquellas personas que hayan sido condenadas a penas privativas mientras que estas se encuentren en vigor.
  • Aquellos que hayan sido condenados por delitos que supongan una incapacidad para poder ejercitar la tutela de manera manifiesta.
  • Las personas que no tengan una buena relación con la persona a tutelar; o bien que sus intereses se encuentren en conflicto con los del incapacitado o menor.
  • Los que manifiesten una conducta que sea reprochable e inadecuada.

Casos frecuentes de tutela

Cada caso es diferente, ya que se dan diferentes situaciones que tienen que ver con personas tanto a tutelar como para ejercer como tutor legal. Sin embargo, los más frecuentes son los siguientse:

  • Tutela de menor de edad tras el fallecimiento de sus padres. Cuando un menor de edad se queda huérfano por accidente, enfermedad  u otra causa, es habitual que sean sus abuelos o tíos quienes se hagan cargo del menor.
  • Tutela de menor por problemas de vejez: Tiene lugar cuando una persona anciana empieza a dar síntomas de tener demencia o bien presenta otras limitaciones que tienen que ver con su edad. Esto hace que se encuentre en una situación en la que puede no ser capaz detener el control sobre sí mismo o su patrimonio.

Obligaciones del tutor legal

Las obligaciones de un tutor tras aceptar la tutela de un menor o persona incapacitada dependen en gran parte de lo que sentencie el juez. Sin embargo, de forma general, se pueden establecer que las obligaciones generales son las siguientes:

  • Debe atender a todas sus necesidades básicas, además de garantizar su alimentación.
  • Tiene que procurar al tutelado una educación y formación adecuada.
  • Se debe promover la inserción del tutelado en la sociedad y, dado el caso, hacer lo posible por su total recuperación de la capacidad.

Además, hay que tener en cuenta que es necesario realizar un inventario de bienes, rendir cuentas anuales e informar de manera periódica al juez acerca de cualquier cambio en los mismos que pueda tener lugar

Este inventario debe ser realizado 60 días antes de que se produzca el nombramiento del tutor. En él deben figurar las propiedades, bienes y deudas del tutelado.

Derecho del tutor legal

Hay que tener en cuenta que cuando el patrimonio de la persona tutelada así lo permita, el tutor puede tener derecho a una retribución que se fijará por parte de un juez. Este lo determinarán las diferentes circunstancias existentes, tales como valor de los bienes, el trabajo que haya que realizar, etcétera.

Características de un buen tutor legal

No existen unas cualidades definidas como las ideales para que una persona pueda llegar a convertirse en tutor legal de otra persona. Se considera que para ser un buen tutor legal y que haya éxito en lo mismo, se puedan dar los siguientes factores y características:

  • Es preferible que haya una relación cercana y de aprecio del tutor legal con el tutelado.
  • Debe disponer de una habilidad suficiente para la toma de decisiones pero para la gestión de cuentas.
  • Se debe tener una capacidad de empatía, de manera que se puedan comprender de una mejor manera las necesidades del tutelado.
  • Debe haber estabilidad familiar y económica, lo que hará que se pueda prestar una mejor y mayor atención a la labor como tutor.
  • El tutor legal debe tratar de llevar a cabo cualquier acción o acto que siempre vaya en defensa de los intereses de los tutelados.

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Tutor legal: Derechos y obligaciones de los tutores legales

La tutela legal es una institución propia del ámbito jurídico, que tiene como propósito guardar y proteger a una persona y/o bienes, que se encuentra en situación de vulnerabilidad.

Suele tratarse de menores de edad , no emancipados, que han perdido a sus ascendientes o personas que no tengan la capacidad de gobernarse a sí mismos, por no estar en plena posesión de sus facultades físicas o psíquicas, habiendo sido declarados incapaces , mediante sentencia judicial .El tutor legal, será designado judicialmente.

¿Quién puede ser tutor legal?

El tutor legal de un menor no emancipado o un incapacitado, debe ser designado por un juez en todos los casos. El artículo 234 del código civil especifica quien tiene la posibilidad de desempeñar este papel.

La persona que haya sido designada por la propia persona a tutelar sin importar si hay parentesco o no.Los padres del tutelado.El cónyuge que resida junto a la persona a tutelar.Personas que hayan sido designadas en testamento u otro tipo de disposiciones de última voluntad.

Hermanos, ascendientes o descendientes designados por el juez mediante sentencia judicial.

Este orden es el que establece el Código Civil y al que se debe dar prioridad salvo que las circunstancias lo hagan necesario o un juez lo determine.

¿Qué obligaciones tiene un tutor legal?

Prestación alimentosMantener una relación de respeto y consideración con el tutelado.Informar al juez de los cambios en el estado de salud, en la situación personal, familiar y sentimental, en el lugar de residencia y en la economía del tutelado.Si es un menor de edad no emancipado, el tutor tiene que proporcionarle una educación adecuada según su edad.

Al poder administrar sus bienes ha de asumir también la responsabilidad sobre los posibles daños causados por sus propias acciones.Anualmente, deberá presentar un informe en el juzgado que refleje la situación económica del tutelado.

Desde el momento en el que asuma la figura de tutor y en un plazo máximo de dos meses, deberá entregar en el juzgado un inventario del patrimonio de la persona tutelada en el que se reflejen los bienes que lo conformen deudas, créditos, cargas..

Al finalizar el período de tutela, ( a la mayoría de edad del menor o por la muerte o recuperación del incapacitado), el tutor tiene que presentar en el juzgado un informe llamado rendición final de cuentas, con un plazo 3 meses desde el cese o la finalización de la tutela.

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Obligaciones y derechos del tutor legal • Allende Abogados

Nuestros abogados de tutelas en Madrid observan con frecuencia cómo los familiares a cargo de menores de edad o de personas declaradas incapaces dejan por escrito quién debería encargarse de ellos en caso de que les resultase imposible hacerlo.

Y también suele suceder que este punto se decida judicialmente y teniendo en cuenta el orden preferente: ascendientes, descendientes, cónyuges y el resto de familiares.

Sin embargo, es posible que ocurra todo lo contrario: que quien sea designado tutor reciba la noticia sin estar del todo preparado. No conocerá con antelación, por lo tanto, gran parte de su labor como tutor legal del menor o incapacitado.

¿Cuáles serán sus obligaciones? ¿Hasta dónde llegarán sus derechos? ¿Qué documentación deberá entregar o mantener actualizada? ¿Se debe reunir ciertas características o cualidades para ser tutor?

Para que no le quede absolutamente ninguna duda sin resolver en caso de ser declarado tutor legal de alguien que lo requiera, repasamos a continuación estas y otras cuestiones.

Si su situación es la de querer solicitar la tutela de un menor de edad o incapacitado judicialmente, nuestros abogados especialistas en incapacitaciones pueden ayudarle. Conocen en profundidad todos los aspectos que hay que tener en cuenta para conseguirlo.

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¿Puede cualquier persona convertirse en tutor?

En general, sí. Cualquiera que sea designado tutor (bien por mandato judicial o por voluntad de los interesados) podrá serlo si así lo desea y acepta por escrito. Y, por supuesto, si se entiende que su objetivo no es lucrativo, sino que responde únicamente a la protección del tutelado.

Sin embargo, existen algunas excepciones más o menos frecuentes que conviene tener en cuenta, igual que ocurre en los procedimientos de curatela:

  • Los que hayan perdido judicialmente la custodia o la patria potestad de la persona a tutelar.
  • Aquellos a los que se les haya cesado en una tutela anterior.
  • Los que hayan sido condenados a penas privativas, mientras estas estén en vigor.
  • Los que hayan sido condenados por delitos que impliquen una incapacidad manifiesta para ejercitar la tutela.
  • Aquellos que se demuestre que no tienen buena relación con el tutelado o cuyos intereses se encuentran en conflicto con los del menor o incapacitado.
  • Las personas que manifiesten una conducta reprochable.

Los casos más habituales de tutela

Cada caso es un mundo y hay tantas posibles situaciones como personas con capacidad de tutelar o de ser tuteladas. No obstante, es posible hacer una selección de los que, por nuestra experiencia como abogados expertos en tutelas, consideramos que son los casos más frecuentes, como es el caso de incapacitar a una persona con Alzheimer:

  • Tutela de un menor de edad por fallecimiento de los progenitores: es el caso en el que un niño o adolescente pierde a sus padres, por enfermedad, accidente o cualquier otra causa. Habitualmente, se designa como tutores a los abuelos o a los tíos del menor.
  • Tutela de una persona mayor por problemas relacionados con la vejez: sucede cuando un anciano comienza a mostrar signos de demencia o presenta cualquier otra limitación relacionada con la edad que le impide gobernarse a sí mismo o a su patrimonio. En este caso, incapacitar a una persona mayor, suelen ser los hijos los que ostenten la tutela.
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Las obligaciones del tutor

Las obligaciones que un tutor adquiere cuando acepta la tutela de un menor o incapacitado dependerán en gran medida de lo que el juez disponga en la sentencia. Sin embargo, de manera general podemos decir que son las siguientes:

  • Atender sus necesidades básicas y garantizar su alimento.
  • Procurarle una educación y una formación adecuadas.
  • Promover la inserción del tutelado en la sociedad y, en su caso, su completa recuperación de la capacidad.

El inventario de bienes

Mención especial merece la obligación de realizar un inventario de bienes, rendir cuentas anuales e informar periódicamente al juez acerca de cualquier cambio que pueda producirse.

Este inventario se realizará antes de 60 días desde el nombramiento del tutor. Contendrá todos los bienes, propiedades y deudas del tutelado.

Las características de un buen tutor

Aunque no existen unas cualidades definidas como las ideales para que una persona pueda convertirse en tutor de otra, a nuestro modo de entender el éxito en la tutela dependerá de los siguientes factores:

  • Relación estrecha o aprecio manifiesto por el tutelado.
  • Habilidad para tomar decisiones y gestionar cuentas.
  • Capacidad de empatía, para comprender mejor las necesidades del tutelado.
  • Estabilidad económica y familiar, lo que le permitirá poner más y mejor atención a su labor como tutor.

La Tutela – ¿Quién puede ser Tutor?. Obligaciones

14 Sep

Categorías: Derecho de Familia

La tutela – Quién puede ser tel Tutor y sus obligaciones. Seguimos desgranando la incapacitación y Tutela según vimos en el anterior capítulo ¿Que son y en qué consiste la Incapacitación y la Tutela?.

El Tutor es la persona que realiza una tutela, la guarda de personas o bienes.

La figura del Tutor Legal, será el representante legal del menor o del incapacitado en el ejercicio de las funciones de tutela, y puede ser, según cada legislación, una persona física o una persona jurídica.

Artículo 240 del Código civil

Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, el juez procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.

¿Quién puede ser tutor?

  • Artículo 241 del Código civil
  • Podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes.
  • Artículo 242 del Código civil
  • Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.

¿Quién no puede ser tutor?

Artículo 243 del Código civil

No pueden ser tutores:

  1. Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
  2. Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior.
  3. Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
  4. Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.

Artículo 244 del Código civil

Tampoco pueden ser tutores:

  1. Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
  2. Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
  3. Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.
  4. Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeudaren sumas de consideración.
  5. Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela sea solamente de la persona.
  1. Artículo 245 del Código civil
  2. Tampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o por la madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que el Juez, en resolución motivada, estime otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.
  3. Artículo 246 del Código civil

Las causas de inhabilidad contempladas en los artículos 243.4.º y 244.4.º no se aplicarán a los tutores designados en las disposiciones de última voluntad de los padres cuando fueren conocidas por éstos en el momento de hacer la designación, salvo que el Juez, en resolución motivada, disponga otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.

  • Artículo 247 del Código civil
  • Serán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.
  • Artículo 248 del Código civil

El Juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del tutelado o de otra persona interesada, decretará la remoción del tutor, previa audiencia de éste si, citado, compareciere. Asimismo, se dará audiencia al tutelado si tuviere suficiente juicio.

  1. Artículo 249 del Código civil
  2. Durante la tramitación del procedimiento de remoción, podrá el Juez suspender en sus funciones al tutor y nombrar al tutelado un defensor judicial.
  3. Artículo 250 del Código civil
  4. Declarada judicialmente la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo tutor en la forma establecida en este Código.
  5. Artículo 251 del Código civil
  6. Será excusable el desempeño de la tutela cuando por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo.
  7. Las personas jurídicas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela.
  8. Artículo 252 del Código civil
  9. El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento.
  10. Artículo 253 del Código civil
  11. El tutor podrá excusarse de continuar ejerciendo la tutela, siempre que hubiera persona de parecidas condiciones para sustituirle, cuando durante el desempeño de aquélla le sobrevenga cualquiera de los motivos de excusa contemplados en el artículo 251.
  12. Artículo 254 del Código civil
  13. Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará a la tutela encomendada a las personas jurídicas.
  14. Artículo 255 del Código civil
  15. Si la causa de excusa fuera sobrevenida, podrá ser alegada en cualquier momento.
  16. Artículo 256 del Código civil
  17. Mientras se resuelva acerca de la excusa, el que la haya propuesto estará obligado a ejercer la función.
  18. No haciéndolo así, el Juez nombrará un defensor que le sustituya, quedando el sustituido responsable de todos los gastos ocasionados por la excusa si ésta fuera rechazada.
  19. Artículo 257 del Código civil
  20. El tutor designado en testamento que se excuse de la tutela al tiempo de su delación perderá lo que, en consideración al nombramiento, le hubiere dejado el testador.
  21. Artículo 258 del Código civil
  22. Admitida la excusa se procederá al nombramiento de nuevo tutor.
  23. Artículo 259 del Código civil
  24. La Autoridad judicial dará posesión de su cargo al tutor nombrado.

¿Cuál son las Obligaciones del tutor?

  • Artículo 260 del Código civil
  • El Juez podrá exigir al tutor la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma.
  • No obstante, la entidad pública que asuma la tutela de un menor por ministerio de la Ley o la desempeñe por resolución judicial no precisará prestar fianza.
  • Artículo 261 del Código civil
  • También podrá el Juez, en cualquier momento y con justa causa, dejar sin efecto o modificar en todo o en parte la garantía que se hubiese prestado.
  • Artículo 262 del Código civil
  • El tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar de aquél en que hubiese tomado posesión de su cargo.
  • Artículo 263 del Código civil
  • La Autoridad judicial podrá prorrogar este plazo en resolución motivada si concurriere causa para ello.

El inventario y bienes del tutelado

  1. Artículo 264 del Código civil
  2. El inventario se formará judicialmente con intervención del Ministerio Fiscal y con citación de las personas que el Juez estime conveniente.

  3. Artículo 265 del Código civil
  4. El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a juicio de la Autoridad judicial, no deban quedar en poder del tutor serán depositados en un establecimiento destinado a este efecto.

  5. Los gastos que las anteriores medidas ocasionen correrán a cargo de los bienes del tutelado.
  6. Artículo 266 del Código civil
  7. El tutor que no incluya en el inventario los créditos que tenga contra el tutelado, se entenderá que los renuncia.

  8. Artículo 267 del Código civil
  9. El tutor es el representante del menor o incapacitado salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación.

  10. Artículo 268 del Código civil
  11. Los tutores ejercerán su cargo de acuerdo con la personalidad de sus pupilos, respetando su integridad física y psicológica.
  12. Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad.

  13. Artículo 269 del Código civil
  14. El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
  1. A procurarle alimentos.
  2. A educar al menor y procurarle una formación integral.
  3. A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
  4. A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

¿Quién es la figura que administra los bienes del tutelado?

  • Artículo 270 del Código civil
  • El tutor único y, en su caso, el de los bienes es el administrador legal del patrimonio de los tutelados y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia.
  • Artículo 271 del Código civil
  • El tutor necesita autorización judicial:
  1. Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.

  2. Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.

  3. Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
  4. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
  5. Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.

  6. Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
  7. Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
  8. Para dar y tomar dinero a préstamo.
  9. Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.

  10. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.

  1. Artículo 272 del Código civil
  2. No necesitarán autorización judicial la partición de herencia ni la división de cosa común realizadas por el tutor, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.

  3. Artículo 273 del Código civil
  4. Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los dos artículos anteriores, el Juez oirá al Ministerio Fiscal y al tutelado, si fuese mayor de doce años o lo considera oportuno, y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.
  5. Artículo 274 del Código civil
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El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la retribución no baje del 4 por 100 ni exceda del 20 por 100 del rendimiento líquido de los bienes.

Artículo 275 del Código civil

Sólo los padres, y en sus disposiciones de última voluntad, podrán establecer que el tutor haga suyos los frutos de los bienes del tutelado a cambio de prestarle los alimentos, salvo que el Juez, en resolución motivada, disponga otra cosa.

¿Cuando se extingue la Tutela?

Artículo 276 del Código civil

La tutela se extingue:

  1. Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.
  2. Por la adopción del tutelado menor de edad.
  3. Por fallecimiento de la persona sometida a tutela.
  4. Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.

Artículo 277 del Código civil

También se extingue la tutela:

  1. Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere.
  2. Al dictarse la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación o que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.

Artículo 278 del Código civil

Continuará el tutor en el ejercicio de su cargo si el menor sujeto a tutela hubiese sido incapacitado antes de la mayoría de edad, conforme a lo dispuesto en la sentencia de incapacitación.

Cese del Tutor en la Tutela

  • Artículo 279 del Código civil
  • El tutor al cesar en sus funciones deberá rendir la cuenta general justificada de su administración ante la Autoridad judicial en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.
  • La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarlo.
  • Artículo 280 del Código civil
  • Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, el Juez oirá al nuevo tutor o, en su caso, al curador o al defensor judicial, y a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos.
  • Artículo 281 del Código civil
  • Los gastos necesarios de la rendición de cuentas, serán a cargo del que estuvo sometido a tutela.
  • Artículo 282 del Código civil
  • El saldo de la cuenta general devengará interés legal, a favor o en contra del tutor.
  • Artículo 283 del Código civil
  • Si el saldo es a favor del tutor, devengará interés legal desde que el que estuvo sometido a tutela sea requerido para el pago, previa entrega de sus bienes.
  • Artículo 284 del Código civil
  • Si es en contra del tutor, devengará interés legal desde la aprobación de la cuenta.
  • Artículo 285 del Código civil
  • La aprobación judicial no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al tutelado o a sus causahabientes por razón de la tutela.
  • Artículo de reflexión realizado por MarÌa Jesús Barreñada Muñoz, abogada experta en derecho de familia, abogada mediadora, master en Derecho de Familia y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia.

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La persona tutora es quien ejerce la tutela sobre otra persona.

¿Quiénes no pueden ser personas tutoras?

  • Personas sujetas a tutela
  • Personas convictas de delitos graves o delitos menos graves que impliquen depravación moral
  • Personas removidas de una tutela anteriormente
  • Personas privadas de patria potestad
  • Personas de mala conducta o sin forma de vivir conocida
  • Personas quebradas
  • No residentes en Puerto Rico
  • Le deben a la persona pupila, salvo que padres les llamen en testamento a sabiendas de que había una deuda pendiente
  • Quienes lleven un caso legal contra una persona menor por bienes, a menos que los padres le hayan designado en el testamento a sabiendas de que había una acción legal.
  • Quienes se han querellado maliciosamente contra menor o acusación criminal contra ascendientes-colaterales hasta el cuarto grado de consanguineidad (padres, madres, hermanos o hermanas, tíos, tías, primos o primas hermanas). 

 

Responsabilidades de la persona tutora

  • Representar a la persona menor o incapaz en los actos en los que no puedan representarse a sí mismas. Esto incluye representarle en acciones judiciales y llevarle a citas médicas.
  • Alimentar y educar a la persona menor o incapaz.
  • Procurar que la persona menor o incapaz adquiera o recobre su capacidad.
  •  Hacer inventario de todos los bienes de la persona tutelada. Esto incluye dinero y propiedades que pueda tener la persona menor o incapaz. El Tribunal establecerá un término para realizar este inventario.
  • Solicitar autoridad judicial para los actos que requiere la ley.
  • Administrar los intereses de la persona menor o incapaz como un buen padre o madre de familia.
  • Rendir cuentas de cómo ejerció la tutela al concluir. Debe recordarse que la persona tutora es responsable por los daños que cause a los bienes de la persona menor o incapacitada mientras dure la tutela.

 

Obligaciones de la persona tutora

Fianza

  • La fianza es un requisito para ejercer la tutela. La norma general es que las personas tutoras tienen que prestar fianza. Hay excepción en aquellos casos donde la persona tutora haya sido nombrada por testamento que le exima de fianza o cuando son personas que han sido eximidas del pago de fianza por ley, como son los abuelos o abuelas llamadas a ser tutoras de sus descendientes.
  • La fianza es una cantidad de dinero o una propiedad que garantiza una cantidad de dinero con la que responde la persona tutora si le causa daño a la persona tutelada o a sus bienes.
  • La fianza es proporcional a lo que valen los bienes de la persona menor o incapaz. La fianza puede cambiar si hay cambios en este valor.
  • Para cancelar la fianza, al terminar la tutela, es necesario primero que la persona tutora rinda las cuentas y haya cumplido sus responsabilidades.
  • Inscripción en el Registro de Tutelas
  • En el tribunal existe un Registro de Tutelas en la cual debe inscribirse la persona tutora para comenzar sus funciones.
  • Inventario

La persona tutora debe llevar a cabo un inventario de los bienes de la persona menor o incapacitada. Este deber es esencial y no se justifica su incumplimiento.

Rendir cuentas

La persona tutora debe rendir cuentas anuales al Tribunal.

Actos de la persona tutora que requieren autorización judicial previa

Estos son algunos de los  actos que requieren que el tribunal los autorice ANTES de llevarlos a cabo:

  • Imponer castigos moderados o razonables a la persona menor o incapacitada
  • Estudios- dar a la persona menor carrera u oficio sin que los padres así lo determinaran
  • Modificar las instrucciones que dejaran los padres en el testamento
  • Sacarle de Puerto Rico por cualquier tiempo
  • Recluir a la persona incapaz en institución mental
  • Para continuar el negocio a que la persona incapacitada o sus ascendientes o los de la persona menor se hubiesen dedicado
  • Vender o hipotecar propiedades de la persona menor o incapacitada.
    • Esto incluye alquilar la propiedad por más de seis (6) años y que el acto se inscriba en el Registro de la Propiedad.
    • No se pueden autorizar alquileres que excedan el tiempo que le falta al menor para ser mayor de edad.
  •   Dividir la herencia o una propiedad que posea la persona incapaz o menor con otras personas.
  • Aceptar herencias, a menos que sea a beneficio de inventario (sin aceptar las deudas).
  • Para demandar en nombre de la persona menor o incapaz.
  • Cobrar deudas que tenga contra la persona menor o incapaz.
  • Comprar por sí o por medio de otra persona los bienes de la persona menor o incapaz.

 

Una persona tutora NO puede:

  • Donar o renunciar cosas o derechos de la persona tutelada.
  • Pagarse a sí misma sin autorización del Tribunal, sea su remuneración o deudas que tenga contra la persona menor o incapaz
  • Comprar los bienes o las acciones en las que tenga interés la persona menor o incapaz

 

Cobro de la persona tutora

Las personas tutoras tienen derecho a recibir una remuneración del dinero o de los bienes que tenga la persona incapaz o menor. Si no se fija la cantidad que cobrará la persona tutora en el testamento, el Tribunal establece cuál será la remuneración.

El Tribunal considera el valor de los beines de la persona incapaz o de la persona menor y el trabajo que deberá desempeñar la persona tutora para hacer sus funciones.

Remoción de la persona tutora

La tutela acaba por la muerte de la persona menor, incapacitada o de la persona tutora. También puede acabar cuando la persona tutora incumple alguna responsabilidad como es prestar fianza o hacer inventario de los bienes de la persona menor o incapacitada.

Según la ley, una persona tutora puede ser removida si comete cualquiera de las acciones que pueden llevar a un padre o madre a perder la patria potestad:

  • poner a la persona menor o incapacitada en riesgo de sufrir daño emocional, físico o mental.
  • permitir que otra persona ponga en riesgo o le haga daño emocional, físico o mental a la persona menor o incapacitada
  • faltar al deber de supervisar a la persona menor o incapacitada cuando otra persona le está cuidando
  • no representar a la persona menor o incapacitada en los procesos que así lo exigen
  • faltar al deber de cuidado, alimento y educación
  • abandonar a la persona menor o incapacitada
  • explotarle económicamente
  • maltrato de la persona menor o incapacitada
  • ser procesada criminalmente por delitos como asesinato, tentativa de asesinato, agresión agravada y  violación, entre otros.
  • ser procesada criminalmente por violencia doméstica, incluyendo agresión sexual conyugal.
  • alcoholismo o adicción que le prive de cuidar a la persona menor o incapacitada.

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