Tiene derecho pension persona divorciada

El cónyuge divorciado no tiene derecho a la pensión de sobrevivientes causada por su excónyuge al haber desaparecido los efectos civiles del matrimonio.

Tiene derecho pension persona divorciada

  • La figura del divorcio disuelve o rompe todo vínculo jurídico entre los cónyuges, y tratándose de matrimonios religiosos, cesa los efectos civiles de estos, y por consiguiente el cónyuge divorciado pierde el derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes que llegare a causar su excónyuge.
  • La pensión de sobrevivientes se fundamenta en la obligación que tienen los cónyuges de socorrerse y auxiliarse mutuamente, así que cuando uno de los cónyuges fallece el derecho pensional que el fallecido había causado pasa a quien le sobrevive como una extensión de la obligación legal de socorro mutuo.
  • Pero cuando las parejas se divorcian desaparece la obligación de auxilio mutuo y por tanto desaparece el presupuesto que da derecho a la pensión de sobrevivientes.
  • En el caso de la separación de bienes, de separación de cuerpos o cuando se liquida la sociedad conyugal, se sigue teniendo derecho a la pensión de sobrevivientes siempre que el vínculo matrimonial no se disuelva mediante el divorcio.
  • Al respecto señaló la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL2335-2019 con ponencia del magistrado Santander Rafael Brito Cuadrado:

«Lo anterior, a partir del entendimiento dado por esta Corporación, dentro de la CSJ SL, 13 mar. 2012, rad.

45038, citada por el ad quem en su providencia, en la que se aclaró que el referente para determinar el derecho del cónyuge supérstite separado de hecho o de cuerpos a la pensión de sobrevivientes, es la subsistencia del vínculo matrimonial, «por lo tanto, otras figuras del derecho de familia, tales como la separación de bienes o la disolución y liquidación de la sociedad conyugal no son relevantes en clave a la adquisición del derecho» (CSJ SL3505-2018, CSJ SL3405-2018, CSJ SL1399-2018, CSJ SL14498-2017, CSJ SL18068-2016, entre otras), siempre que se compruebe la convivencia entre los contrayentes durante el lapso y las condiciones que exige la ley.»

  1. Mientras no exista divorcio como tal, el cónyuge sobreviviente sigue tendiendo derecho a la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, según corresponda, aun en los casos en que se haya liquidado la sociedad conyugal y el cónyuge fallecido haya hecho vida marital con otra persona, como el caso resuelto en la sentencia referida.
  2. Lo importante es que la cónyuge separada de hecho acredite la convivencia mínima de 5 años en cualquier tiempo.
  3. Recordemos que, de acuerdo al nuevo criterio de la Corte suprema de justicia, el tiempo mínimo de convivencia sólo se exige cuando se trata de la pensión de sobrevivientes y no en caso de la sustitución pensional, es decir, en los casos en que al fallecido ya se la había reconocido la pensión y estaba recibiendo su respectiva mesada.
  4. En razón a que sólo el divorcio tiene la capacidad de frustrar la pensión de sobrevivientes, algunas parejas ante la imposibilidad de hacer vida común, se separan e incluso liquidan la sociedad conyugal, pero no se divorcian a fin de que la pensión de sobrevivientes sea disfrutada por la persona con la que compartió gran parte de su vida y con la que procreó sus hijos.

¿La ex esposa tiene derecho a pensión en Colombia?

La ex esposa tiene derecho a pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, según corresponda, sólo si no existe un divorcio como tal.

Las parejas se pueden separar y divorciar, o separarse y no divorciarse formalmente, y si ese ha sido el caso, la ex esposa tendrá derecho a la pensión de sobrevivientes, pue el vínculo matrimonial sigue vigente debido a la inexistencia del divorcio.

¿Mujer separada tiene derecho a pensión?

Es lo mismo ya expuesto. Si no existe un divorcio formalmente, la mujer separada seguirá teniendo derecho a la pensión de sobrevivientes en la media en que cumpla con los requisitos generales, de manera que una mujer separada de hecho sigue teniendo el derecho a la pensión de sobrevivientes.

Cobrar la pensión de viudedad de una expareja

Si te has divorciado o separado y tu expareja muere, puedes tener derecho a cobrar la pensión de viudedad.

Para ello es preciso cumplir determinados requisitos, como no haber contraído matrimonio de nuevo o tener hijos en común con el fallecido, entre otras circunstancias.

Además, también influye el momento en que se produjera la separación o divorcio y si tienes o no reconocida una pensión compensatoria. En este artículo despejamos tus dudas al respecto.

Ante la duda de si es posible percibir una pensión de viudedad tras el fallecimiento de una antigua pareja, la respuesta es que sí, se puede.

Sin embargo, es preciso atender a diferentes requisitos que están previstos en nuestra legislación, «en especial si existió matrimonio o pareja de hecho inscrita, así como el momento en el que se produjo la separación o divorcio«, explica Raquel Mena, abogada experta en Derecho de Familia.

Pero hay que señalar que si se tiene reconocida una pensión compensatoria como consecuencia de una separación o divorcio, y se tiene derecho a una pensión de viudedad de cuantía superior a la compensatoria, «la pensión de viudedad se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión compensatoria«.

Tiene derecho pension persona divorciadaImagen: vanna44

Requisitos para percibir la pensión de viudedad de exparejas

✅ Para las separaciones anteriores al 1 de enero de 2008:

Para que los cónyuges que se hayan separado o divorciado antes del 1 de enero de 2008 tengan derecho a percibir pensión de viudedad, se deben cumplir los siguientes requisitos, según señala la abogada:

  • Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no debe haber transcurrido un periodo superior a 10 años.
  • No se han vuelto a casar ni tienen una nueva pareja de hecho.
  • El matrimonio ha tenido una duración mínima de 10 años.
  • Existen hijos comunes del matrimonio o el beneficiario de la pensión de viudedad tiene una edad superior a los 50 años en el momento del fallecimiento del causante.

✅ Para las separaciones entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2009:

Se necesita que quienes estén divorciados o separados judicialmente demuestren que:

  • No han vuelto a casarse o formado pareja de hecho.
  • Tienen reconocido el derecho a recibir pensión compensatoria (por sentencia o convenio).

✅ Para las separaciones o divorcios posteriores al 1 de enero de 2010:

En caso de que la separación o divorcio se produzca con posterioridad al 1 de enero de 2010, «así como para fallecimientos a partir de 2010», Raquel Mena indica que es necesario que la persona que solicite la pensión de viudedad cumpla los siguientes requisitos:

  • Que no haya vuelto a casarse o tener pareja de hecho.
  • Que tenga reconocido a su favor el derecho a una pensión compensatoria y esta quedara extinguida a la muerte del causante.

En el caso de las personas que no tengan una pensión compensatoria, podrán percibir la pensión si acreditan:

  • Ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme o, en su caso, se haya archivado el procedimiento de violencia de género causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento.
  • Mediante orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indica la existencia de indicios de violencia de género.

Si no se reúnen los requisitos, ¿qué sucede?

Para el caso de que no se reúnan los requisitos citados, la abogada apunta que «desde el año 2013 también se puede solicitar una pensión de viudedad cuando existe separación o divorcio del excónyuge fallecido antes del 1 de enero de 2008» en estos casos:

  • Tener 65 años o más.
  • No tener derecho a otra pensión pública.
  • Si la duración del matrimonio no ha sido inferior a 15 años.

¿Qué pasa si hay más de un excónyuge?

Una persona puede haber contraído matrimonio o tener más de una pareja, y que todas hayan terminado. Entonces, son muchas las preguntas que surgen si hay un fallecimiento. ¿Qué sucede en caso de que haya más de una expareja? ¿Tienen derecho todos los ex a esta pensión? ¿Cómo se soluciona esta situación?

En el caso que exista más de un cónyuge o de una pareja de hecho, pueden ser beneficiarios de la pensión de viudedad:

  • El cónyuge o pareja de hecho al momento del fallecimiento.
  • El excónyuge o ex pareja de hecho de los que el fallecido se encontrara separado o divorciado, siempre y cuando se cumpla con alguno de los requisitos que se han citado en este artículo.

En el caso de que existan varios beneficiarios de la pensión de viudedad, hay que destacar que “no se genera una pensión para cada uno, sino que la única pensión que correspondiera por el fallecimiento se reparte en función del tiempo de convivencia de cada beneficiario”, comenta Raquel Mena, abogada experta en Derecho de Familia.

En todo caso, “siempre debe garantizarse un mínimo del 40 % del importe total” a quien fuera el cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

Pensión de viudedad en caso de divorcio

  • En caso de separación o divorcio, ¿tiene derecho a recibir la pensión de viudedad la persona separada o divorciada superviviente?
  • En este artículo te exponemos los requisitos necesarios para que una persona separada o divorciada tenga derecho a una pensión de viudedad tras la separación o el divorcio.
  • Con carácter general, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, cuando el fallecido haya cumplido una serie de requisitos:
  1. Que el fallecido se encuentre de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta en la fecha de su fallecimiento y haya cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores a la defunción.
  2. Si el fallecido no estaba de alta, se requiere un periodo de cotización de 15 años. Este periodo mínimo de cotización no será necesario si el fallecimiento se produce por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional.

Expuesto lo anterior, entramos de lleno en el tema que nos ocupa.

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¿Puede cobrarse la pensión de viudedad tras un divorcio o separación?

En el caso que una persona separada judicialmente o divorciada fallezca, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, independientemente de si el fallecido se encontraba o no en situación de alta en la Seguridad Social, siempre que cumpla unos requisitos que no serán necesarios si el fallecimiento se produce por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional.

Si estaban divorciados o separados judicialmente, el sobreviviente puede ser receptor o no de una pensión compensatoria y tener derecho a percibir la pensión de viudedad en la misma cuantía, siempre que cumpla los requisitos en cada uno de los casos. Adicionalmente, podrán tener derecho a la pensión de viudedad, aun no habiendo pensión compensatoria, las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de separación judicial o divorcio.

Se debe tener en cuenta que si el fallecido se hubiera casado tras el divorcio, la pensión de viudedad se repartirá entre el sobreviviente y el divorciado en proporción al tiempo vivido con el causante. En todo caso se garantiza el 40% a favor del cónyuge supérstite o pareja de hecho.

Kenari Orbe, abogado especialista en Derecho de Familia en Kenari Orbe Abogados

Pensión de viudedad para divorciados

En el supuesto de divorcio se requiere que el divorciado sobreviviente:

  1. Sea acreedor de la pensión compensatoria, que se extinguirá a la muerte del causante. Si el importe de la pensión de viudedad es superior al importe de la pensión compensatoria, la cuantía de pensión de viudedad se reducirá hasta alcanzar la de esta última.
  2. No haya contraído nuevo matrimonio.
  3. No haya constituido una pareja de hecho.

Pensión de viudedad para separados judicialmente

En el caso de la separación judicial se requiere que:

  1. El separado sobreviviente sea acreedor de la pensión compensatoria, que se extinguirá a la muerte del causante. Se aplicaría también la misma reducción que hemos visto en el caso de divorcio si la pensión de viudedad fuera superior al a compensatoria.
  2. En el supuesto de reconciliación, esta deberá estar inscrita en el Registro Civil correspondiente.

Excepciones a la exigencia de pensión compensatoria

  1. Tendrán derecho a la pensión de viudedad, aún no siendo acreedor de la pensión compensatoria:
  2. En todo caso, las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio.

  3. En supuestos de separación judicial o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, en caso de que concurran los siguientes requisitos:
  • Que entre la fecha del divorcio o separación y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no hayan transcurrido más de 10 años.
  • Que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.
  • Que existan hijos comunes del matrimonio.
  • Que el separado o divorciado sobreviviente tenga una edad superior a 50 años a la fecha del fallecimiento.
  • Que la persona divorciada o separada judicialmente que sobreviva no hubiera sido deudora de la pensión compensatoria.

También las personas mayores de 65 años, si la separación judicial o divorcio es anterior al 1 de enero de 2008, serán beneficiarias de la pensión de viudedad cuando:

  • Además de no ser beneficiarias de pensión compensatoria, no reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior.
  • Acrediten que no tienen derecho a otro tipo de pensión pública.
  • El matrimonio haya durado, como mínimo, quince años.

¿Qué ocurre si el fallecido se hubiera casado tras el divorcio?

En caso de divorcio, si la persona fallecida hubiera contraído nuevo matrimonio, la pensión de viudedad se repartiría entre el sobreviviente y el separado o divorciado en proporción al tiempo vivido con el causante.

En todo caso, se garantiza el 40% a favor del cónyuge supérstite o, en su caso, pareja de hecho que sea beneficiaria en los términos establecidos en la Ley.

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¿Tiene derecho a pensión una persona divorciada?

La pensión de viudedad es una compensación económica recogida en la Seguridad Social que está concebida para cubrir las necesidades económicas de uno de los cónyuges en caso de que el otro fallezca.

Los distintos supuestos de cada relación hacen que muchas veces surjan dudas acerca de si la pensión de viudedad tras un divorcio es factible o si también se contempla para personas separadas.

Para tratar de sacarte de dudas, vamos a hacer un recorrido por lo que recogen las disposiciones actuales en materia de pensión de viudedad para divorciados y separados judicialmente, y cómo se calcula la pensión tras un divorcio o separación judicial.

Si te divorcias, ¿tienes derecho a pensión de viudedad?

Las disposiciones actuales en materia de pensiones de viudedad recogen el derecho del cónyuge supérstite de recibir una pensión de viudedad con carácter vitalicio, independientemente de que el fallecido o no se encontrase dado de alta en la Seguridad Social en el momento del deceso. Este derecho incluye tanto a divorciados como a personas separadas judicialmente, aunque la cuantía reconocida varía si el fallecido hubiese contraído matrimonio tras el divorcio.

En caso de que el fallecido se hubiese casado tras el divorcio, el otrora cónyuge tendrá derecho a una pensión de viudedad, pero esta se repartirá entre el superviviente y el divorciado en proporción al tiempo vivido con el causante. No obstante, la normativa garantiza un mínimo del 40% a favor del cónyuge sobreviviente o a su pareja de hecho.

  • No obstante, para poder percibir dicha pensión tras el divorcio es necesario cumplir una serie de requisitos que, no obstante, no serán de obligado cumplimiento si el fallecimiento se ha producido a causa de un accidente (laboral o de otra índole), o por enfermedad profesional.
  • Para que el cónyuge superviviente sea reconocido como beneficiario de una pensión de viudedad tras el divorcio, debe cumplir tres requisitos: no haber contraído matrimonio, no haber constituido una pareja de hecho y ser acreedor de la pensión compensatoria (si la pensión de viudedad fuese superior al importe de la pensión compensatoria, la primera se verá reducida hasta equipararse a la segunda).
  • Sin embargo, no será obligatorio ser acreedor de una pensión compensatoria en los casos en los que el cónyuge sobreviviente haya sido reconocido como víctima de violencia de género en el momento del divorcio o la separación, ni tampoco en los supuestos en los que se acredite que la separación judicial o el divorcio tuvo lugar antes al 1 de enero de 2008, en cuyo caso deben cumplirse los requisitos que detallamos a continuación.

¿Qué ocurre si el divorcio o la separación se produjo antes del 1 de enero de 2008?

  1. No será necesario ser acreedor de una pensión compensatoria si la separación judicial o el divorcio tuvieron lugar antes del 1 de enero de 2008 y se cumplen los siguientes supuestos:
  2. · Que entre la fecha de divorcio o separación y la defunción del excónyuge no hayan pasado más de 10 años.
  3. · Que el vínculo matrimonial haya durado, por lo menos, 10 años.
  4. · Que existan hijos comunes fruto del matrimonio.
  5. · Que la persona separada o divorciada superviviente tenga una edad superior a 50 años en el momento de la defunción.
  6. · Que la persona separada o divorciada no sea deudora de la pensión compensatoria.
  7. Hay que incluir un supuesto recogido en la normativa para personas mayores de 65 años y la separación judicial o el divorcio ha tenido lugar antes del 1 de enero de 2008. En estos casos, se reconoce el derecho a cobrar una pensión de viudedad tras el divorcio o la separación cuando el cónyuge sobreviviente:
  8. · No sea beneficiario de una pensión compensatoria.
  9. · No reúna los requisitos del listado anterior.
  10. · Pueda acreditar que no tiene derecho a ninguna clase de pensión pública.
  11. · La duración del matrimonio haya durado, al menos, quince años.

Diferencia entre separación y divorcio en pensión de viudedad

A efectos prácticos, hay algunas diferencias básicas en lo relacionado con la pensión de viudedad entre divorciados y separados, sobre todo teniendo en cuenta que, en una separación de hecho, los cónyuges mantienen el régimen económico de su matrimonio, pero en una separación judicial, el juez pone fin al mismo.

Hay una diferencia importante a la hora del cálculo de la pensión entre un divorcio y una separación.

Durante una separación se entiende que la pareja se está tomando un tiempo, y el enlace matrimonial queda suspendido, pero cabe la posibilidad de una reconciliación.

A efectos legales, ambas personas siguen estando casadas y los meses de distanciamiento computan como meses de matrimonio para el cálculo de la pensión de viudedad. En el divorcio, sin embargo, esto no es así.

Un divorcio es una formalización de la ruptura del matrimonio que otorga el derecho a ambos cónyuges a romper los lazos que los unían y volver a rehacer sus vidas. Para el cálculo de la pensión de viudedad en divorciados, se tienen en cuenta los meses de matrimonio, pero suman hasta la fecha en la que se firmó el divorcio, no más allá.

Además, en los divorcios no se reconoce el derecho a la reconciliación en lo que se refiere al cálculo de la pensión: un divorcio es una ruptura total y definitiva del matrimonio y, en caso de que tras el mismo se produzca una reconciliación y la pareja vuelva a casarse, los meses del anterior matrimonio no computarán para el cálculo de la misma, dado que la firma del divorcio establece la conformidad de los cónyuges de anular el enlace matrimonial a todos los efectos.

No obstante, las personas separadas judicialmente sí tienen derecho a la pensión de viudedad, aunque no estén divorciados, si el otro cónyuge falleciese (y siempre que cumplan los requisitos establecidos), ya que un juez es el que reconoce la separación y pone punto y final al régimen económico que regulaba el matrimonio hasta ese momento.

Tengo derecho a la pensión de viudedad si estoy divorciado o divorciada?

Antes que nada, ¿qué es la pensión de viudedad? Se trata de una prestación contributiva del INSS que tiene carácter vitalicio para aquellas personas que se han quedado viudas. La misma tiene como objetivo principal proteger el desequilibrio económico que deja la persona fallecida en su familia.

No obstante, no toda persona viuda tiene derecho a esta pensión, pues ha de cumplir con una serie de requisitos. Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho.

¿es posible percibir una pensión de viudedad tras el fallecimiento de una antigua pareja? Sí. Sin embargo, en caso de que tenga atribuida una pensión compensatoria y la cuantía de la pensión de viudedad sea mayor que la primera, la pensión de viudedad disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la compensatoria.

En cuanto a los requisitos que se exigen para percibir esta pensión, hay que distinguir tres situaciones:

a) Separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008:

  • Entre la fecha del divorcio o separación y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión no debe haber transcurrido un periodo superior a 10 años.
  • Que la persona viuda no se ha vuelto a casar ni tiene una nueva pareja de hecho.
  • Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años.
  • Que existan hijos comunes del matrimonio o el beneficiario de la pensión de viudedad tiene una edad superior 50 años en el momento del fallecimiento del causante.

b) Separaciones o divorcios entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009:

Quienes estén divorciados o separados  demuestren que:

  • No han vuelto a casarse o formado pareja de hecho.
  • Son acreedoras de una pensión compensatoria (por sentencia o convenio).

c) Separaciones o divorcios posteriores al 1 de enero de 2010:

La persona que solicite la pensión ha de acreditar:

  • Que no haya vuelto a casarse o tener pareja de hecho.
  • Que tenga reconocida el derecho a una pensión compensatoria y esta quedara extinguida a la muerte del causante.

Tendrán derecho a la pensión de viudedad, aun no siendo acreedor de la pensión compensatoria en caso de que:

  • Sea víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio mediante sentencia firme o, se haya archivado el procedimiento de violencia por extinción de la responsabilidad penal por el fallecimiento.
  • Mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que indica la existencia de indicios de violencia de género.

¿Qué pasa si hay más de un ex cónyuge?

En el caso que exista más de un cónyuge o de una pareja de hecho, pueden ser beneficiarios de la pensión de viudedad:

  • El cónyuge o pareja de hecho al momento del fallecimiento.
  • El ex cónyuge o ex pareja de hecho de los que el fallecido se encontrara separado o divorciado, siempre y cuando se cumpla con alguno de los requisitos que se han citado anteriormente.

En caso de que existan varios beneficiarios de la pensión, hay que señalar que no se genera una pensión para cada uno, sino que la pensión que correspondiera se reparte en función del tiempo de convivencia de cada beneficiario. Siempre debe garantizarse un mínimo del 40 % del importe total a quien fuera el cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

Finalmente, las causas por las que se extinguiría la pensión de viudedad, serán las siguientes:

  • Que se contraiga nuevo matrimonio o pareja de hecho.
  • Por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la pensión.
  • Por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.

Foto de engin akyurt en Unsplash

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad tras una separación?

A la hora de hacer su planificación financiera, muchos clientes de los consultores de OVB preguntan si se puede cobrar la pensión de viudedad tras una separación. Es decir, si estás divorciado de una persona que fallece, ¿tienes derecho a la pensión de viudedad?

  • La respuesta a esta pregunta depende de las circunstancias del divorcio en cuestión. 
  • En este artículo te mostramos cuales son las condiciones que debes cumplir para beneficiarte de una pensión de viudedad tras una separación. 
  • En general, solamente tienes derecho a pensión de viudedad si el fallecido ha estado dándote la pensión compensatoria hasta el momento de su fallecimiento y no te has vuelto a casar o a inscribirte como pareja de hecho con nadie. 
  • Pero hay algunas excepciones en las cuales puedes percibir una pensión de viudedad a pesar de estar separados y no te has estado beneficiando de la pensión compensatoria en el momento del fallecimiento de tu expareja. 
  • Por ejemplo, si el fallecimiento fuera posterior al 1 de enero de 2008 y en el momento del divorcio la expareja fuera una víctima acreditada de violencia de género, la persona superviviente sí que tiene derecho a una pensión de viudedad. 
  • Tampoco hace falta una pensión compensatoria si la separación fue anterior a 2008 y se cumplen las siguientes condiciones
  • El matrimonio duró más de 10 años.
  • El fallecimiento fue menos de 10 años después de la separación.
  • El matrimonio tenía hijos en común o el fallecido tuviera al menos 50 años en el momento de su fallecimiento. 

Pero además, desde 2013 también tienen derecho a cobrar la pensión por viudedad divorciados que no recibían pensión compensatoria en el momento del fallecimiento de su expareja siempre y cuando reúnan estos otros requisitos

  • mayores de 65 años
  • no sean beneficiarios de ninguna otra pensión pública
  • el matrimonio duró más de 15 años

Cuánto te pueden dar de pensión de viudedad tras una separación

Desde 2010, la cuantía de la pensión de viudedad nunca podrá ser mayor a la pensión compensatoria. 

En general, la pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora del fallecido. 

Pero si tienes rentas anuales por debajo de 7.707 euros, no tienes otro trabajo por cuenta propia o ajena ni ingresos de otro tipo, y eres mayor de 65 años, entonces la pensión de viudedad que te corresponde es el 60% de la base reguladora del fallecido. 

Por último, la pensión de viudedad es el 70% si tienes cargas familiares y tus ingresos anuales totales no son mayores de 18.877 euros. 

Pregunta a nuestros consultores de OVB para más información sobre cómo enmarcar una pensión de viudedad tras una separación en tu estrategia de planificación financiera. También te resolverán dudas sobre el IRPF en las pensiones y muchos más asuntos relacionados con la planificación financiera en la jubilación. 

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