IR-2020-124SP, 19 de junio de 2020
WASHINGTON — El Servicio de Impuestos Internos publicó hoy el Aviso 2020-50 (en inglés)PDF para ayudar a los participantes de planes de jubilación afectados por COVID-19 a aprovechar las disposiciones de la Ley CARES que proporcionan un mayor acceso a las distribuciones y préstamos del plan.
Esto incluye ampliar las categorías de individuos elegibles para este tipo de distribuciones y préstamos (llamados “individuos calificados”) y proporcionar orientación útil y ejemplos de cómo las personas calificadas declararán el manejo tributario de estas distribuciones y préstamos en sus declaraciones de impuestos federales.
La Ley CARES establece que las personas calificadas pueden tratar las distribuciones relacionadas con coronavirus de hasta $100,000 en distribuciones hechas de sus planes de jubilación elegibles (incluye IRA) entre el 1ro de enero y el 30 de diciembre de 2020.
Una distribución relacionada con el coronavirus no está sujeta al impuesto adicional del 10 por ciento que de lo contrario aplica generalmente a las distribuciones realizadas antes de que un individuo alcance los 59 años y medio de edad.
Además, una distribución relacionada con el coronavirus puede incluirse en los ingresos en cuotas iguales durante un período de tres años, y un individuo tiene tres años para pagar una distribución relacionada con el coronavirus a un plan o IRA y eliminar las consecuencias tributarias de la distribución.
Además, la Ley CARES establece que los planes pueden implementar ciertas reglas más fáciles para las personas calificadas relacionadas con los montos del préstamo del plan y los términos de pago.
En particular, los planes pueden suspender los pagos de préstamos que vencían el 27 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2020, y el límite en dólares de los préstamos realizados entre el 27 de marzo y el 22 de septiembre de 2020, aumentaron de $50,000 a $100,000.
Según lo autorizado por la Ley CARES, el Aviso 2020-50 amplía la definición de quién es un individuo calificado para tener en cuenta factores adicionales, tales como reajustes salariales, anulación de ofertas de trabajo y fechas de inicio retrasadas con respecto a un individuo, así como consecuencias financieras adversas para una persona que emerja del impacto del COVID-19 en el cónyuge o miembro del hogar de la persona. Como se expandió bajo el Aviso 2020-50, una persona calificada es cualquier persona que –
- es diagnosticado, o cuyo cónyuge o dependiente es diagnosticado, con el virus SARS-CoV-2 o la enfermedad del coronavirus 2019 (colectivamente, “COVID-19”) por una prueba aprobada por los Centros de Control y la Prevención de Enfermedades (incluye una prueba autorizada bajo la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos); o
- experimenta consecuencias financieras adversas como resultado de la persona, el cónyuge o un miembro del hogar de la persona (es decir, alguien que comparte la residencia principal de la persona):
- que está en cuarentena, fue enviado a casa (cierre del gobierno), despedido, o le disminuyeron las horas de trabajo debido a COVID-19;
- no puede trabajar por la falta de cuidado infantil debido a COVID-19;
- tuvo que cerrar o reducir las horas de operación del negocio debido a COVID-19;
- tiene ingresos salariales o de trabajo por cuenta propia reducidos debido COVID-19 o
- tiene una oferta de trabajo cancelada o fecha de inicio de un trabajo atrasada debido a COVID-19.
El Aviso 2020-50 aclara que los empleadores pueden elegir si implementar estas reglas de distribución y préstamo relacionadas con coronavirus, y señala que las personas calificadas pueden reclamar los beneficios tributarios de las reglas de distribución relacionadas con coronavirus, incluso si las disposiciones del plan no se modifican. La guía aclara que los administradores pueden confiar en certificación de que un individuo es una persona calificada (y proporciona una muestra de la certificación), pero también señala que una persona debe ser realmente una persona calificada para obtener un trato tributario favorable. Además, el Aviso 2020-50 proporciona a los empleadores un procedimiento de refugio tributario para implementar la suspensión de los reembolsos de préstamos que de otro modo se adeudan hasta finales de 2020, pero señala que puede haber otras formas razonables de administrar estas reglas.
Los empleadores, instituciones financieras e individuos deben consultar el Aviso 2020-50 para más detalles acerca de cómo se aplican las reglas de la Ley CARES para distribuciones relacionadas con coronavirus y préstamos de planes.
Este alivio tributario y otra información relacionada con los efectos de COVID-19 en el impuesto federal sobre ingresos está disponible en las páginas de Alivio tributario de Coronavirus del IRS en IRS.gov.
Contents
- 1 Guía urgente: Moratoria de préstamos y créditos
- 1.1 ¿A quién afecta la medida de moratoria?
- 1.2 ¿A qué deudas hipotecarias está destinada la moratoria?
- 1.3 ¿Qué pasa con el fiador o avalista de una hipoteca?
- 1.4 ¿Cuándo tengo que tramitar la moratoria?
- 1.5 ¿Por cuánto tiempo quedará suspendida la obligación de pago de la cuota hipotecaria?
- 1.6 ¿Como tengo que tramitar la moratoria?
- 1.7 PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS SIN GARANTÍA HIPOTECARIA
- 1.8 ¿Puedo acogerme a alguna medida si tengo un préstamo o crédito sin garantía hipotecaria?
- 1.9 ¿Qué pasa con el fiador o avalista del préstamo o crédito?
- 1.10 ¿Cuándo tengo que tramitar la suspensión?
- 1.11 ¿Cómo debo formular la solicitud?
- 1.12 ¿Qué efectos tiene la solicitud de suspensión?
- 1.13 ¿Por cuánto tiempo quedará suspendida la obligación de pago?
- 1.14 DEFINICIÓN DE SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA PARA DEUDORES DE PRÉSTAMOS O CRÉDITOS, CON Y SIN GARANTÍA HIPOTECARIA
- 2 La suspensión del servicio de la deuda y la COVID 19
- 3 Guía de facilitación de acceso a las medidas
- 3.1 ¿Qué efectos supondrá?
- 3.2 ¿Quién puede beneficiarse?
- 3.3 ¿Vigencia de la medida?
- 3.4 ¿Cuánto tiempo durará la suspensión de la obligación de pago?
- 3.5 ¿Qué condiciones son necesarias para ser considerado persona en situación de vulnerabilidad económica?
- 3.6 ¿Cómo acredito que reúno dichas condiciones?
- 4 Opciones de Ayuda Durante el Coronavirus | Coronavirus (COVID-19)
- 5 Recursos Financieros para Residentes de Washington Afectados por COVID-19
- 5.1 Accediendo a su institución financiera
- 5.2 Ayuda de desempleo
- 5.3 Problemas pagando tarjetas de crédito
- 5.4 Problemas pagando su hipoteca
- 5.5 Problemas pagando el alquiler
- 5.6 Aplazamiento de préstamos estudiantiles
- 5.7 Préstamos a corto plazo y de emergencia
- 5.8 Pagando Utilidades
- 5.9 Problemas de seguro
- 5.10 Evitar estafas
- 5.11 Recursos adicionales
Guía urgente: Moratoria de préstamos y créditos
¿A quién afecta la medida de moratoria?
El RDL 8/2020 prevé una medida de moratoria en el pago de la deuda hipotecaria, que se aplicará a las personas con contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis del Covid 19; implica la suspensión de la obligación de devolución de la cuota hipotecaria, sin intereses y sin posibilidad de que la entidad bancaria prestataria resuelva de forma anticipada el préstamo.
¿A qué deudas hipotecarias está destinada la moratoria?
Inicialmente, el RDL 8/2020 preveía la moratoria hipotecaria únicamente para préstamos o créditos solicitados para la adquisición de la vivienda habitual; sin embargo, el RDL 11/2020 amplía esta posibilidad a los préstamos o créditos hipotecarios contratados para la adquisición de:
-
- Vivienda habitual.
- Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
- Viviendas distintas a la vivienda habitual, que se encuentren alquiladas, cuando el deudor hipotecario, persona física, que sea propietario y arrendador de dichas viviendas haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 o las dejare de percibir hasta transcurrido un mes desde de la finalización del mismo.
¿Qué pasa con el fiador o avalista de una hipoteca?
Se le aplican las mismas medidas respecto a su vivienda habitual y en las mismas condiciones que al deudor hipotecario.. Además, antes de ser reclamados, podrán pedir a la entidad bancaria que agote el patrimonio del deudor principal.
¿Cuándo tengo que tramitar la moratoria?
Las solicitudes de moratoria se podrán presentar a partir del jueves 19 de marzo de 2020, siendo el plazo máximo de presentación de las mismas el día 29 de septiembre de 2020.
¿Por cuánto tiempo quedará suspendida la obligación de pago de la cuota hipotecaria?
La Disposición Adicional Primera RDL 11/2020 modifica el art. 14 del RDL 8/2020, estableciendo que la solicitud de moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria por el plazo de tres meses,que podrá ser ampliado por Acuerdo del Consejo de Ministros; no pudiendo aplicarse durante este periodo la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo.
¿Como tengo que tramitar la moratoria?
Las personas interesadas en obtener la moratoria deberán presentar una solicitud a la entidad bancaria que les ha concedido el préstamo, acompañando la documentación necesaria.
Cada entidad bancaria ha arbitrado su propio procedimiento de tramitación de solicitud; a modo de ejemplo, copiamos los links de alguna de ellas:
PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS SIN GARANTÍA HIPOTECARIA
¿Puedo acogerme a alguna medida si tengo un préstamo o crédito sin garantía hipotecaria?
El RDL 11/2020 amplía la moratoria a los préstamos y créditos sin garantía hipotecaria, cuando haya sido contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, aplicándose la suspensión temporal de las obligaciones de pago derivadas de estos contratos.
¿Qué pasa con el fiador o avalista del préstamo o crédito?
Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias de vulnerabilidad social y económica recogidas en esta norma.
¿Cuándo tengo que tramitar la suspensión?
Se podrán solicitar desde el día 2 de abril de 2020 y hasta el día 29 de septiembre de 2020.
¿Cómo debo formular la solicitud?
Debes presentar la solicitud al acreedor acompañando, junto a la solicitud de suspensión, los documentos que acrediten que la persona se encuentra en situación de vulnerabilidad.
¿Qué efectos tiene la solicitud de suspensión?
- Una vez realizada la solicitud y acreditada la situación de vulnerabilidad social y económica del solicitante, el acreedor procederá a la suspensión automática de la obligación de pago.
- Si el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión, de acuerdo con las normas generales aplicables; si bien, durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, no podrán formalizarse estas escrituras públicas.
- Durante el periodo de vigencia de la suspensión:
-
- El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.
- No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.
- La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de ésta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas.
¿Por cuánto tiempo quedará suspendida la obligación de pago?
La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
DEFINICIÓN DE SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA PARA DEUDORES DE PRÉSTAMOS O CRÉDITOS, CON Y SIN GARANTÍA HIPOTECARIA
- El art.
16 del RDL 11/2020 recoge los requisitos necesarios para considerar que el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, para los supuestos de préstamos o créditos, con independencia de que tengan o no garantía hipotecaria, modificando los indicados inicialmente en el RDL 8/2020; serían los siguientes:
- a) Que la persona afectada pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, que haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de, al menos, un 40%.
- b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no haya superado, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, los siguientes límites:
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Actualmente el IPREM está fijado en la cantidad de 537,84€ mensuales / 6.454,03€ anuales.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- Para unidades familiares con miembros con discapacidad declarada superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- Si el propio deudor hipotecario es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, o con enfermedad grave que le incapacite acreditadamente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.
c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. El concepto de “gastos y suministros básicos” comprende el importe del coste de la electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Todos ellos han de entenderse suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.
- d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, lo que ocurrirá cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,3.
- Se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
- Tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La suspensión del servicio de la deuda y la COVID 19
- Los países elegibles incluyen a todos los países prestatarios de la AIF y todos los países menos adelantados (i) (según la definición de las Naciones Unidas) que estén al día en el pago del servicio de la deuda al FMI y el Banco Mundial, es decir, 72 países clientes de la AIF activos y Angola. En principio, todos tendrán la posibilidad de solicitar una suspensión de los pagos de la deuda, pero cada país beneficiario deberá comprometerse a lo siguiente:
- Utilizar el espacio fiscal creado para aumentar el gasto social, en salud o en sectores de la economía con el fin de enfrentar la crisis. Se prevé que las instituciones financieras internacionales (IFI) implementen un sistema de seguimiento con este propósito.
- Divulgar todos los compromisos financieros del sector público (deuda), respetando la información comercialmente sensible. Se prevé que las IFI proporcionen asistencia técnica, según sea necesario, a tal efecto.
- No contraer nuevas deudas en condiciones no concesionarias durante el período de suspensión, más allá de los acuerdos correspondientes a esta iniciativa o de conformidad con los límites acordados en virtud de la política del FMI sobre límites a la deuda o la política del Grupo Banco Mundial sobre endeudamiento en condiciones no concesionarias.
¿Cuál es el monto de la deuda bilateral de los países muy endeudados?
- Según nuestras estimaciones preliminares, en estos países, tan solo los pagos del servicio de la deuda bilateral oficial suman casi USD 14 000 millones en 2020, incluidos los pagos de intereses y amortización. De este monto, menos de USD 4000 millones corresponden a miembros del Club de París, por lo que, para lograr un cambio, será fundamental contar con la participación amplia y equitativa de todos los acreedores bilaterales oficiales. El G‑20 también ha instado a los acreedores comerciales a tomar parte en esta iniciativa en condiciones similares.
Los elevados niveles de deuda eran un problema ya antes de la COVID‑19. ¿Qué se hará ahora para garantizar que la situación no se agrave?
- Para los países muy endeudados, es fundamental que el financiamiento se otorgue en condiciones concesionarias o en forma de donaciones. El espacio fiscal reservado al servicio de la deuda debe reorientarse a gastos destinados a responder a la pandemia, lo que incluye la respuesta económica. De lo contrario, una respuesta de gasto público significativo podría implicar grandes aumentos en una deuda pública ya insostenible.
- El Banco Mundial ayudará a los países a diseñar respuestas mediante políticas específicas fiscalmente sostenibles que ayuden a lidiar con la crisis a corto plazo y contribuyan a la recuperación económica a mediano plazo.
¿Cómo garantizará el Banco Mundial que los fondos de emergencia se utilicen en servicios públicos esenciales y no se desvíen para pagar a los acreedores?
- El financiamiento de emergencia proporcionado por el Banco Mundial está sujeto a las mismas salvaguardias estrictas que el financiamiento habitual. Esto incluye el cumplimiento de las políticas vigentes, los requisitos de presentación de informes y la supervisión, así como el alto grado de transparencia presente en todo el financiamiento del Banco Mundial.
¿Por qué el Banco Mundial no suspende los pagos del servicio de la deuda de los prestatarios de la AIF?
- La COVID‑19 ha ampliado de forma extraordinaria las necesidades de financiamiento de los países clientes de la AIF, que necesitarán recibir mayores flujos de fondos no solo en 2021, sino también en años posteriores. En un período de crisis mundial, nosotros y nuestros países accionistas creemos que es imprescindible maximizar los potenciales beneficios para los países clientes de la AIF en cada dólar que invertimos. Esto es crucial para contribuir al espacio fiscal de los países e impulsar su capacidad para responder a la crisis sin incrementar las vulnerabilidades derivadas de la deuda.
- La AIF ofrece uno de los mejores medios disponibles para maximizar los beneficios en favor de los países más pobres. La entidad apoya a los países suministrándoles lo que necesitan en una crisis: acceso a “flujos netos positivos” de apoyo financiero en niveles sólidos y sostenibles y en condiciones sumamente concesionarias o a título de donación.
- Eso significa brindarles un apoyo financiero superior a lo que gastan en los pagos del servicio de la deuda al Banco Mundial. La AIF está acelerando su financiamiento para ayudar a los países a enfrentar los efectos de la pandemia mucho más allá de lo que adeudan a la AIF: cada USD 1 que se reembolse a la entidad por concepto de préstamos a bajo costo se compensará, en promedio, con USD 11 en nuevo financiamiento de bajo costo destinado a los países más pobres.
- Esto es posible gracias al generoso apoyo de los donantes de la AIF y, fundamentalmente, a nuestra sólida posición en los mercados financieros. Si el Banco simplemente estableciera una suspensión temporal de los pagos del servicio de la deuda a la AIF, el nuevo financiamiento que podríamos ofrecer se reduciría de forma significativa. También podría afectar nuestra capacidad para otorgar financiamiento a bajo costo a los países clientes de la AIF a largo plazo.
- Ese posible daño es ampliamente reconocido. Tal como señaló (i) el Centro para el Desarrollo Mundial: “Si la AIF suspendiera los pagos de la deuda, esto podría socavar su capacidad para ofrecer y mantener un financiamiento importante en respuesta a la COVID‑19. Los llamados a reducir el pago a la AIF también ignoran el mecanismo que emplea actualmente la entidad para aliviar la carga de la deuda en los países de alto riesgo. El objetivo de la AIF debe ser maximizar el nuevo financiamiento neto”. Save the Children del Reino Unido manifestó (i): “No ampliar el flujo de recursos financieros a los países clientes de la AIF sería dejar que los Gobiernos y las comunidades intentaran apagar el equivalente a un incendio forestal para el desarrollo humano con pequeños baldes de agua”.
- Nosotros y nuestros accionistas hemos llegado a la conclusión de que lo mejor que podemos hacer por los países más pobres es seguir ofreciendo “flujos netos positivos” de financiamiento a bajo costo junto con una sólida asistencia técnica sobre gestión de la deuda. Tal como indicó el G‑20 en su nuevo Marco Común para los Tratamientos de la Deuda (i), nosotros y otros bancos multilaterales de desarrollo seguiremos elaborando opciones sobre las mejores formas de ayudar a satisfacer las necesidades de financiamiento a largo plazo de los países en desarrollo al tiempo que protegemos sus calificaciones actuales y el bajo costo del financiamiento”.
Guía de facilitación de acceso a las medidas
Consiste en la suspensión de la obligación de pago de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria contratados para la compra de diferentes bienes de consumo como vehículos, electrodomésticos, etc.
La medida es igualmente aplicable en caso de avalista o fiador del deudor hipotecario principal, con las mismas condiciones establecidas para éste.
En todo caso, los fiadores y avalistas pueden exigir que se agote el patrimonio del deudor principal antes de que se les reclame a ellos la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente a este derecho.
¿Qué efectos supondrá?
- La ampliación de la fecha de vencimiento acordada en el contrato por el tiempo que dure la suspensión.
- Durante el periodo de vigencia de la suspensión la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran.
- No se permitirá la aplicación de intereses ni ordinarios ni de demora durante el período de vigencia de la suspensión.
¿Quién puede beneficiarse?
Aquellas personas que estén haciendo frente a un crédito no hipotecario y se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica ocasionada por la crisis sanitaria del COVID-19.
¿Vigencia de la medida?
Se podrá solicitar hasta el 30 de marzo de 2021. La duración acumulada de las moratorias y suspensiones legales o acogidas a acuerdos sectoriales concedidas desde el 30 de septiembre de 2020 no podrá superar un total de nueve meses.
¿Cuánto tiempo durará la suspensión de la obligación de pago?
Tendrá una duración de 3 meses desde el 3 de abril, que ya es vigente, prorrogable por el Consejo de Ministros.
¿Qué condiciones son necesarias para ser considerado persona en situación de vulnerabilidad económica?
Han de concurrir conjuntamente los siguientes requisitos
- Haber pasado a estar en situación de desempleo. En caso de ser empresario o profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de al menos el 40%.
- El conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar, formada por el deudor del crédito no hipotecario, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, así como el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita de los hijos que residan en la vivienda, no podrán superar los umbrales siguientes:
- Con carácter general, 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (IPREM), establecido en 537,84 euros, por lo que el límite general es de 1.613,52 euros.
- El límite se incrementará en un 0,1 veces el IPREM por cada hijo (1.774,87 con un hijo, 1.936,22 con dos hijos…) o un 0,1 veces el IPREM por cada hijo en unidades familiares monoparentales (1.855,55 con un hijo, 2.097,57 por dos hijos…)
- Igualmente, el límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. (1.774, 87 con un mayor de 65 años…)
- Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 4 veces el IPREM (2.151,36 euros) sin perjuicio de los incrementos por hijo a cargo.
- Si la persona que firmó el contrato de alquiler padece parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o es una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, o si esa persona o la persona que la cuida padecen una enfermedad grave que les incapacite acreditadamente para realizar una actividad laboral, el límite será de 5 veces el IPREM (2.689,20 €)
- Las cuotas de pagos periódicos del deudor (bien de una renta por alquiler de su vivienda habitual o bien de cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera, o la suma de estos conceptos) deben ser igual o superior al 35% de los ingresos líquidos que perciba la unidad familiar.
- La unidad familiar debe haber sufrido una alteración sustancial de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo del abono de deudas sin garantía hipotecaria, entendiendo como tal que la carga de estas deudas se haya multiplicado por al menos 1,3.
¿Cómo acredito que reúno dichas condiciones?
Mediante la presentación de la siguiente documentación.
- En caso de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía legal percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad del autónomo: certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.
- En cuanto al número de personas que habitan la vivienda habitual:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho
- Certificado de empadronamiento de las personas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad laboral permanente.
- Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
NOTA: No obstante, si el solicitante de la moratoria no pudiera aportar alguno de los documentos 1) a 4) anteriores, podrá sustituirlos por una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden dicha aportación. En este caso dispondrá de un plazo de un mes tras la finalización del plazo del estado de alarma y sus prórrogas para la aportación de los documentos (Ver modelo, Anexo VI.3).
Ante la entidad acreedora de la deuda, acompañándola de la documentación exigida. En un plazo de 15 días deberá implementar la suspensión.
Sabemos que puedes tener preguntas sobre los Pagos de Impacto Económico (EIP) y lo que significan para ti, y queremos compartir todo lo que sabemos sobre el programa para ayudarte a que te mantengas informado. Para más información, por favor visita nuestro sitio de Pagos de Impacto Económico (EIP).
También te recomendamos que visites IRS.gov/es para obtener la información más reciente sobre los pagos, que incluye respuestas a preguntas sobre los criterios para calificar, las cantidades de pago, qué esperar, cuándo esperarlo y mucho más. También seguiremos monitoreando y actualizando nuestros recursos.
Tarjetas de Crédito y Otros Préstamos
Si estás en una situación en la que no puedes hacer pagos de facturas, de tarjeta de crédito u otros préstamos, la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB) te recomienda que hables directamente con tus prestamistas. La CFPB indica que cuanto antes te comuniques, mejor. Además, tiene una página útil que describe opciones que podrían estar disponibles y qué decirle a tu prestamista.
Los clientes de Capital One que puedan estar teniendo dificultades financieras como resultado de la COVID-19 deberían comunicarse directamente (enlace en inglés) para conversar sobre los recursos disponibles.
Préstamos para Automóviles
Si no puedes hacer pagos de tu préstamo para automóvil, debes comunicarte inmediatamente con tu prestamista.
La Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB) tiene consejos sobre algunas de las maneras en que los prestamistas podrían trabajar contigo. Las extensiones de préstamos (enlace en inglés) son una de estas maneras.
Estas extensiones generalmente te permiten saltarte un cierto número de pagos inmediatos y agregarlos al final de tu préstamo.
Los clientes de Capital One que están teniendo dificultades para pagar sus préstamos para automóviles pueden ingresar a su cuenta para ver si califican para una extensión de préstamo.
Pequeños Negocios
El gobierno federal estableció una serie de programas temporales para ayudar a los pequeños negocios, que incluyen ciertas organizaciones sin fines de lucro, propietarios únicos, contratistas independientes y otros trabajadores independientes.
El Programa de Protección de Pago (PPP) es un ejemplo. Se diseñó para proporcionar fondos para cubrir los costos de nómina y otros gastos que califiquen. Esto podría incluir cosas como intereses hipotecarios, alquiler y servicios públicos.
Conoce más visitando el sitio web de la Administración de Pequeñas Empresas (SBA). También puedes encontrar actualizaciones de Capital One para pequeños negocios y otros recursos, que incluyen Preguntas Frecuentes sobre préstamos del PPP.
Desempleo
Si estás entre las personas que perdieron su trabajo o sus ingresos, podrías recibir ayuda mediante el seguro de desempleo.
Los programas son administrados por cada estado individual y estos programas pueden ser complejos.
Sin embargo, puedes obtener más información sobre qué esperar cuando presentes una solicitud, así como una lista completa de sitios web para desempleo de los estados en la guía sobre desempleo de Capital One (en inglés).
Las cifras récord de desempleo han generado presión sobre los sistemas de muchos estados y en algunos lugares han causado retrasos en los pagos. Sin embargo, el Departamento del Trabajo (enlace en inglés), la agencia federal que supervisa los programas de desempleo, sigue recomendando que te comuniques con la oficina de tu estado lo antes posible después de que quedes desempleado.
El Departamento del Trabajo también patrocina el programa CareerOneStop. A través de este servicio puedes encontrar más información sobre el seguro de desempleo, así como enlaces para ayudarte a encontrar un nuevo empleo, explorar opciones profesionales y encontrar oportunidades de capacitación.
Ayuda para Viviendas
Si te preocupa poder hacer los pagos de tu hipoteca o alquiler, la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB) está trabajando con otras agencias gubernamentales para ofrecer ayuda a propietarios e inquilinos. El sitio web de la CFPB tiene mucha información, la cual incluye recursos para ayudar a las personas que están intentando
También puede valer la pena consultar con las autoridades locales para ver si hay otras protecciones disponibles. Por ejemplo, la CFPB informa que algunos estados y localidades han detenido los desalojos.
Préstamos para Estudios Universitarios
El sitio web de la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB) tiene información general sobre préstamos estudiantiles (en inglés), con secciones dedicadas a préstamos federales, préstamos privados y mucho más. Este puede ser un buen lugar para comenzar si buscas aprender sobre asuntos como suspensión temporal de préstamos, aplazamiento de préstamos e incumplimientos de préstamos.
El Departamento de Educación tiene también una página muy completa sobre el coronavirus con información detallada sobre los préstamos federales, con respuestas a Preguntas Frecuentes sobre:
- Préstamos con 0% de interés
- Suspensiones de pago y fechas de vencimiento
- Pagos basados en ingresos
- Solicitudes y disponibilidad de ayuda federal
- Préstamos en estado de incumplimiento
La agencia recomienda revisar su página con frecuencia porque la estará actualizando regularmente.
Otros Recursos
La pandemia ha afectado a todos de maneras diferentes.
Si estás buscando información adicional a la que se presenta aquí, la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor (CFPB) creó una página con enlaces a otros recursos federales.
La página incluye secciones específicas sobre asistencia alimentaria, facturas médicas, estafas relacionadas con el coronavirus, miembros del servicio militar, adultos mayores y mucho más.
Puedes encontrar información sobre medidas de seguridad, pruebas y vacunas en los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades. Además, Capital One también tiene recursos que podrían ayudarte a administrar tus finanzas durante y después de la pandemia (en inglés).
Última actualización 15 de marzo del 2021
Las iniciativas de ayuda del gobierno y del sector privado varían según la ubicación y es posible que hayan cambiado después de la publicación de este artículo. Consulta a un asesor financiero o a las agencias gubernamentales pertinentes y a prestamistas privados para obtener la información más actualizada.
Esperamos que esto te haya resultado útil. Nuestro contenido no tiene como propósito ofrecer asesoría legal, financiera o de inversión, ni indicar que un producto o servicio de Capital One en particular está disponible o es adecuado para ti. Para obtener consejos específicos sobre tus circunstancias específicas, considera hablar con un profesional calificado.
Este contenido incluye enlaces a sitios externos que no son propiedad de ni son mantenidos por Capital One. El contenido de estos enlaces podría cambiar y los enlaces podrían dejar de ser accesibles.
Recursos Financieros para Residentes de Washington Afectados por COVID-19
El Departamento de Instituciones Financieras del Estado de Washington ha desarrollado una lista de recursos financieros para los consumidores de Washington afectados por el Coronavirus. Agregaremos a esta lista a medida que haya más recursos disponibles.
Accediendo a su institución financiera
Si bien el brote de COVID-19 continúa aumentando, su banco local o cooperativa de crédito sigue comprometido a brindarle acceso a sus cuentas y préstamos. Cuando sea posible, se recomienda que realice sus transacciones mediante la banca en línea o móvil, la banca telefónica, el autocinema o los cajeros automáticos.
Muchos servicios pueden estar disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana en el sitio web de su institución financiera o en la aplicación móvil, incluidos: consultas de saldo, transferencias, pagos de préstamos, depósitos de cheques móviles y consultas de transacciones
Los bancos locales y las cooperativas de crédito están publicando información en sus sitios web sobre el brote de COVID-19. Visite su sitio web para encontrar información sobre horarios, asistencia para miembros y operaciones actuales.
Ayuda de desempleo
Si no tiene trabajo, el Departamento de Seguridad de Empleo del Estado de Washington brinda servicios de apoyo a las personas afectadas por COVID-19 en Washington.
El Departamento de Seguridad del Empleo ha adoptado una serie de reglas de emergencia para aliviar la carga de los despidos temporales, el aislamiento y la cuarentena para los trabajadores y las empresas.
Problemas pagando tarjetas de crédito
Si ha visto una reducción en el pago debido a COVID-19 y está luchando para hacer los pagos de su tarjeta de crédito o préstamo, comuníquese con su prestamista de inmediato.
Explique su situación y pregunte sobre los programas de dificultades que pueden estar disponibles.
Las agencias reguladoras han alentado a las instituciones financieras a trabajar con los clientes afectados por el coronavirus.
Las compañías de tarjetas de crédito y los prestamistas pueden ofrecerle varias opciones para ayudarlo. Esto podría incluir la exención de ciertos cargos como cajeros automáticos, pagos en exceso y cargos por pagos atrasados, así como también permitirle retrasar, ajustar u omitir algunos pagos.
Recursos adicionales
Problemas pagando su hipoteca
Si no tiene suficiente dinero en ahorros para cubrir el pago de la hipoteca o el alquiler, comuníquese con su prestamista o arrendador de inmediato.
No espere hasta atrasarse en los pagos. Los prestamistas pueden trabajar con usted para renunciar a los cargos por pagos atrasados, establecer un plan de pago u ofrecer la indulgencia del préstamo.
También puede comunicarse con la línea directa de propiedad de vivienda de Washington al 1.877.894.HOME para obtener más información y asistencia.
Recursos adicionales
Problemas pagando el alquiler
Si no puede realizar el pago del alquiler, comuníquese con el arrendador de inmediato e intente llegar a un acuerdo. La ciudad de Seattle ha emitido una suspensión temporal de los desalojos residenciales.
Recursos adicionales
Aplazamiento de préstamos estudiantiles
Si se encuentra en una situación financiera a corto plazo, puede calificar para un aplazamiento o una indulgencia. Con cualquiera de estas opciones, puede suspender temporalmente sus pagos.
Recursos adicionales
Préstamos a corto plazo y de emergencia
Considere sus opciones antes de solicitar un préstamo a corto plazo de alto costo. Hable con sus acreedores para negociar más tiempo para pagar facturas, pedir prestado a amigos o familiares o explorar préstamos a bajo interés ofrecidos por bancos locales y cooperativas de crédito.
Si solicita un préstamo a corto plazo, asegúrese de que el prestamista tenga licencia del Departamento de Instituciones Financieras del Estado de Washington y pida prestado solo lo que pueda pagar.
Pagando Utilidades
Si tiene dificultades para pagar sus facturas de servicios públicos, comuníquese con su proveedor de servicios de inmediato. Muchos proveedores de servicios públicos ofrecen programas de asistencia de emergencia.
Recursos adicionales
Problemas de seguro
La Oficina del Comisionado de Seguros del Estado de Washington tiene recursos e información disponibles para los consumidores que tengan preguntas relacionadas con los seguros.
Evitar estafas
Los consumidores deben estar alertas por un aumento en fraude durante el brote de COVID-19. Los consumidores deben estar atentos a la protección de sus finanzas y no deben compartir información financiera u otra información confidencial con nadie que se comunique con usted sin solicitarlo.
Aquí hay algunos consejos para ayudarlo a mantener a raya a los estafadores:
- Su banco o cooperativa de crédito no debe solicitarle los detalles de su cuenta financiera por correo electrónico. Si recibe un correo electrónico, comuníquese con su banco o cooperativa de crédito con la información de contacto que figura en su sitio web.
- No haga clic en enlaces de fuentes que no conoce. Podrían descargar virus en su computadora o dispositivo.
- Esté atento a los correos electrónicos que dicen ser de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) o de expertos que dicen tener información sobre el virus. Para obtener la información más actualizada sobre el coronavirus, visite los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
- Ignore las ofertas en línea para vacunas. Actualmente no hay vacunas, píldoras, pociones, lociones, pastillas u otros productos recetados o de venta libre disponibles para tratar o curar la enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19), en línea o en tiendas.
- Haga su tarea cuando se trata de donaciones, ya sea a través de organizaciones benéficas o sitios de crowdfunding. No dejes que nadie te apure a hacer una donación. Si alguien quiere donaciones en efectivo, con tarjeta de regalo o transfiriendo dinero, no lo haga.