Solicitud incapacidad laboral estando paro

Aunque estés sin trabajo, puedes solicitar la baja por incapacidad temporal y cobrarla, pero solo en los casos concretos que te comentaré en este artículo. Además, te daré a conocer los efectos que tiene el cobro de la prestación de incapacidad temporal sobre la prestación por desempleo que te pudiera corresponder.

Y si durante la baja se te extingue tu contrato de trabajo porque llega la fecha de fin acordada o te despiden, que sepas que tienes derecho a seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal a través del pago directo del INSS o la Mutua. Pero esto tendrá una serie de consecuencias tanto en el importe a percibir, como en las ayudas por desempleo que pudieras solicitar después.

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¿Puedo pedir la baja por incapacidad temporal si estoy cobrando paro?

Sí, puedes pedir la baja aunque estés cobrando la prestación por desempleo por no tener trabajo. Para solicitarla, tendrás que presentar en el SEPE el parte de baja por incapacidad temporal que te ha entregado el médico.

Una vez que presentes la baja, el SEPE seguirá pagándote el mismo importe que venías percibiendo, continuará cotizando por ti a la Seguridad Social y no cambiará en nada la duración de la prestación por desempleo.

Si finalizas el cobro del paro y aún estás de baja, puedes acudir al Instituto de Nacional de la Seguridad Social (INSS) para pedir la prestación por incapacidad temporal.

Una vez concedida, empezarás a cobrar un importe:

  1. Equivalente al 80% del IPREM (es decir, 430,27 al mes en este año 2020), si la baja no procede de una recaída de una incapacidad temporal de la época en la que estabas trabajando.
  2. Igual al que venías percibiendo por la prestación por desempleo, en el supuesto de que la baja proceda de una recaída de una incapacidad que tuviste durante la vigencia de una relación laboral.

En ambos casos, el SEPE dejará de cotizar por ti a la Seguridad Social durante el tiempo que estés en esta situación.

Pero si quieres ponerle solución a esta laguna de cotizaciones que se va a producir, tienes la opción de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.

Además, cuando te den el alta médica, dejarás de cobrar la prestación por incapacidad temporal, pero podrás solicitar el subsidio por desempleo en el SEPE, para poder seguir cobrando lo que te pertenece por estar en el paro.

¿Puedo solicitar la baja por incapacidad temporal si estoy percibiendo el subsidio por desempleo?

Sí, al igual que ocurre con las personas que están cobrando la prestación por desempleo, tú también puedes presentar la baja por incapacidad temporal en el SEPE aunque estés cobrando subsidio.

Una vez que la presentes, seguirás percibiendo el mismo importe y la duración del subsidio seguirá corriendo conforme vaya pasando el tiempo.

Pero mientras que estés en esta situación, tu demanda de empleo quedará suspendida.

Por consiguiente, durante ese tiempo, ya no tendrás la obligación de «sellar el paro», ni te llamarán del SEPE para ofrecerte cursos o asistir a alguna entrevista de trabajo.

Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con la prestación por desempleo, cuando agotes el subsidio, si continúas de baja, ya no podrás cobrar la prestación por incapacidad temporal por no cumplir con el requisito de estar dado/-a de alta o en situación asimiliada, que exige la Seguridad Social.

¿Qué sucede si se me termina el trabajo y aún sigo de baja?

Si estás de baja debido una enfermedad o un accidente, y se te termina el trabajo por haber llegado la fecha de fin del contrato o porque la empresa te ha despedido, puedes seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal a través del pago directo.

Dicho pago directo, será abonado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Mutua o a la empresa colaboradora del pago. Para ello, tendrás que presentar la solicitud ante el organismo que le corresponda pagar tu baja por incapacidad temporal.

Aquí puedes descargarte la solicitud del pago directo del INSS.

Tras el alta médica, dejarás de cobrar la prestación por incapacidad temporal y podrás cobrar la prestación por desempleo o el subsidio al que tengas derecho, con las consecuencias que esto acarrea.

Si estás de baja por incapacidad temporal y tienes derecho a cobrar el paro

El importe a percibir durante ese periodo, dependerá de si la baja deriva de una contingencia común o de una contingencia profesional. En el supuesto de que proceda de una contingencia común, la cuantía de la prestación por incapacidad temporal será la misma que cobrarías si estuvieras percibiendo la prestación por desempleo.

Además, una cuestión importante de tener en cuenta, es que todo el tiempo transcurrido entre la fecha de fin de la relación laboral y la fecha del alta (en el que has estado cobrando la prestación por incapacidad temporal), te será descontado de la duración de la prestación por desempleo a la que tengas derecho. Porque la prestación por incapacidad temporal va consumiendo la duración de la prestación por desempleo.

Sin embargo, si la baja deriva de una contingencia profesional, no te descontarán de la duración de prestación por desempleo el tiempo que hayas estado cobrando la prestación por incapacidad temporal, tras la finalización de la relación laboral. Y seguirás percibiendo la misma cuantía económica que venías cobrando cuando la relación laboral seguía vigente y estabas de baja. Por tanto, en este supuesto, cobrarías más que si la contingencia fuera común.

Si estás de baja y tienes derecho a percibir el subsidio por desempleo

Solicitud incapacidad laboral estando paro

Todo el periodo que estés de baja por incapacidad temporal, desde que se extingue el contrato de trabajo hasta que te dé el alta el médico, no te lo descontarán del subsidio por desempleo (con independencia de que la baja derive de una enfermedad común o profesional).

Por consiguiente, una vez que te dé el alta el médico, si no has llegado a cotizar los 360 días necesarios para tener derecho a la prestación por desempleo, pero has cotizado el tiempo suficiente, puedes acudir al SEPE para solicitar el cobro íntegro del subsidio por desempleo.

Si estás de baja pero no tienes derecho a cobrar ningún tipo de ayuda por desempleo.

En el supuesto de que la relación laboral termine, continúes de baja y no tengas derecho a ningún tipo de ayuda por desempleo (por no haber cotizado el tiempo suficiente), a partir de la extinción del contrato de trabajo será la Mutua o el INSS el encargado de pagarte la prestación por incapacidad temporal.

Para ello, deberás solicitarle el pago directo de la prestación por incapacidad temporal a la Mutua o el INSS. Y podrás percibirlo hasta que el médico te dé de alta.

Pero al no tener derecho a ningún tipo de ayuda por desempleo, al finalizar la prestación por incapacidad temporal, ya no podrás cobrar la prestación por desempleo ni el subsidio.

Y más adelante, cuando vuelvas a trabajar y a generar el derecho a cobrar algún tipo de prestación por desempleo, no te podrán descontar de su duración, el tiempo que hayas estado cobrando la baja.

¿Se puede pedir una incapacidad estando en paro? – El Rincón Jurídico

Solicitud incapacidad laboral estando paro

Antes de poder responder a esta pregunta hay que tener claros una serie de conceptos:

  • Situación de alta: se produce cuando se inicia una actividad laboral.
  • Situación asimilada al alta:  son supuestos establecido expresamente por la ley. Se ha producido un cese temporal o definitivo en la actividad laboral y se estima que debe conservarse la situación de alta en la que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Algunos casos: excedencias forzosas, traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional, excedencia por cuidado de hijos, etc. La asimilación al alta no es total, sino que se considera respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance y vigor que en cada caso se determine.
  • Alta presunta o de pleno derecho: tiene lugar cuando inexistente el alta real y hallándose el sujeto protegido en situación en que debiera estar de alta, la ley establece la presunción de la existencia efectiva del alta a efectos de determinadas contingencias.
  • Alta especial: se produce en los casos de huelga o cierre patronal.

¿Se puede pedir una incapacidad estando en paro?

Sí, se puede, es compatible. Si estás en situación de desempleo contributivo o cobrando un subsidio por desempleo, puedes solicitar la incapacidad permanente porque se trata de una situación asimilada al alta. No es necesario estar de baja médica en el momento de la solicitud de la incapacidad o del reconocimiento del tribunal médico.

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Los requisitos para solicitar una incapacidad laboral:

  • Afiliación y alta o situación asimilada al alta al sistema de la Seguridad Social. Este requisito no será necesario para las pensiones de Incapacidad Permanente Abosluta y Gran Invalidez, pero el período de cotización mínimo que se exige es de 15 años.
  • Si la incapacidad deriva de enfermedad común, hay que tener un período previo de cotización (depende de la edad del sujeto y del grado de incapacidad). La incapacidad que derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional no exige cotización previa.
    • Incapacidad parcial: período mínimo de cotización de 1800 días (comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente).
    • Incapacidad total, absoluta o gran invalidez: si el sujeto tiene menos de 31 años, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. Si tiene 31 años o más, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años y un período específico de cotización un quinto del período de cotización (en los 10 años anteriores al hecho causante o anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar).
  • No tener derecho a la pensión de jubilación.

Por lo tanto, es compatible solicitar una incapacidad estando en paro. Tanto si se está recibiendo una prestación por desempleo como el subsidio.

¿PUEDO SOLICITAR UNA BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL SI ESTOY EN DESEMPLEO?

Solicitud incapacidad laboral estando paro

Como indicábamos en anteriores publicaciones, el subsidio de incapacidad temporal (IT) y la prestación por desempleo, a pesar de proteger situaciones diferentes, son prestaciones que pueden llegar a coincidir en un mismo beneficiario. Ello suele generar dudas, pues se trata de dos derechos incompatibles.

Hace unas semanas publicábamos en nuestra web un artículo sobre la prestación de IT en caso de despido (o finalización de contrato temporal), cuando éstos sobrevienen estando la persona trabajadora de baja médica. Como decíamos, en este supuesto se continúa percibiendo la incapacidad temporal, pero su cuantía y efectos dependerán de la causa que haya originado esta baja.

Sin embargo, también puede ocurrir lo contrario; que una persona enferme después de haber perdido su trabajo. ¿PUEDE UNA PERSONA QUE NO ESTÁ TRABAJANDO PASAR A COBRAR UNA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL? La respuesta es que sí, pero no siempre.

¿PUEDO INICIAR UNA BAJA MÉDICA SI ESTOY EN DESEMPLEO?

Una de las condiciones necesarias para iniciar una baja médica retribuida es estar de alta en la Seguridad Social, situación en la que solo se encuentran aquellos que están prestando servicios por cuenta propia o ajena. No obstante, la Ley contempla determinadas situaciones asimiladas al alta. Respecto al acceso a la incapacidad temporal, una de estas situaciones es el estar percibiendo la “prestación de desempleo total”.

¿Qué quiere decir esto? Que la incapacidad temporal desde situación de desempleo es posible, pero solo si usted está percibiendo la prestación contributiva de desempleo. En cualquier otro caso, solo tendrá derecho a asistencia sanitaria, pero no al subsidio de IT.

Tal y como ha aclarado el Tribunal Supremo, para que una persona, que no esté prestando servicios, pueda acceder a la IT, no será suficiente con estar inscrito como demandante de empleo; ni siquiera con estar cobrando el subsidio asistencial. Para ello será necesario estar percibiendo el paro.

De ser así, su situación no cambiará demasiado, por lo menos en un principio. Usted pasará a cobrar la incapacidad, cuyo importe seguirá siendo igual al del paro que venía percibiendo. Además, seguirán consumiéndose los días de prestación de desempleo a los que tenía derecho.

Mientras dure esta situación:

  • Usted deberá entregar al SEPE todos los partes de baja, confirmación y alta expedidos por su médico.
  • No será necesario renovar la tarjeta del paro. Tampoco le llamarán para realizar cursos o formaciones.
  • La prestación la abona el SEPE mediante pago delegado, satisfaciendo, asimismo, las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan.

¿QUÉ OCURRE SI, AGOTADO EL PARO, CONTINÚO DE BAJA MÉDICA?

Una vez agotado el paro, usted continuará percibiendo la prestación de IT, que pasará a abonarse directamente por el INSS, el ISM o la Mutua. El importe variará en función de si estamos o no ante una baja por recaída.

Se considera que una baja es recaída de otra anterior cuando, siendo la enfermedad causante de ambas, idéntica o similar, entre el inicio una y el final de la otra no hayan transcurrido más de 180 días.

  • SI LA NUEVA BAJA ES RECAIDA DE UN PROCESO ANTERIOR, INICIADO DURANTE LA VIGENCIA DE UN CONTRATO: La cuantía no variará. Usted seguirá percibiendo la incapacidad temporal en cuantía igual al desempleo que le correspondía.
  • SI, POR EL CONTRARIO, ESTAMOS ANTE UN NUEVO PROCESO DE IT INDEPENDIENTE: Una vez finalice el período de paro al que tenía derecho seguirá percibiendo la incapacidad temporal, pero su cuantía ahora será igual al 80% del IPREM mensual (en 2021 este importe será de 451,92 euros).

Una vez le den el alta médica podrá, si tiene derecho, solicitar el subsidio asistencial de desempleo. El plazo de espera de un mes se cuenta a partir de este momento.

A CONTINUACIÓN, UN CUADRO RESUMEN DE TODO LO EXPLICADO EN ESTE ARTÍCULO:

SITUACIÓN DE IT CUANDO SE ACCEDE DESDE EL DESEMPLEO (ES NECESARIO ESTAR COBRANDO LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA. SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA)
CARACTERÍSTICAS IT PRESTACIÓN A PERCIBIR CUANTÍA DURACIÓN DEL PARO
RECAIDA DE BAJA ANTERIOR INICIADA DURANTE UN CONTRATO DE TRABAJO IT PRESTACIÓN DE DESEMPLEO HASTA FIN DE LA IT SE DESCUENTA EL TIEMPO EN IT
NO RECAIDA (PROCESO INDEPENDIENTE) IT PRESTACIÓN DESEMPLEO HASTA FIN DEL PARO, DESPUES, 80% IPREM HASTA FIN IT SE DESCUENTA EL TIEMPO EN IT

¿Puedo solicitar una incapacidad estando en el paro?

Una de las preguntas que más inquietan a los trabajadores que se encuentran en el paro, es saber si durante ese período están facultados para solicitar la baja.

La respuesta es sí. Dado que la incapacidad permanente es una situación que se encuentra asimilada al alta, no es necesario encontrarse de baja médica para solicitarla.

¿Qué sucede al estar en el paro cobrando el subsidio por desempleo?

También es posible solicitar la incapacidad permanente en este caso. En esta situación, resulta muy importante que la renovación de la solicitud sea siempre en calidad de demandante de empleo. Si llegaras a perder la condición de asimilado al alta, ya no podrías solicitar una incapacidad.

¿Se puede solicitar la baja estando en el paro sin cobrar?

Sí, se puede hacer siempre y cuando en tu inscripción figures como demandante de empleo. Existe un cierto grado de tolerancia con respecto a haberte saltado la inscripción de forma esporádica. De lo que debe haber constancia es de haber tenido siempre la intención de encontrar un empleo.

¿Qué significa estar inscrito como demandante de empleo?

A los efectos de solicitar la incapacidad permanente, será necesario que te encuentres inscrito en calidad de demandante de empleo. La renovación de tal situación es también parte clave del asunto, incluso aunque no te encuentres cobrando el subsidio por desempleo.

Esta regla debe cumplirse necesariamente porque la incapacidad permanente solo es otorgada a las personas que tienen la intención de trabajar, pero no pueden hacerlo debido a su condición de salud.

Encontrarte inscrito en calidad de demandante de empleo es la única forma de demostrar tu intención de trabajar. Si a partir de tu último trabajo no has efectivizado la inscripción como tal, será mucho más difícil demostrarle al juez que tu intención ha sido siempre trabajar.

Situación de no alta

Cuando se solicita la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, no es necesario estar inscrito en calidad de demandante de empleo si es que se han cotizado quince o más años, más tres años a lo largo de los últimos diez años. La vida laboral te permitirá saber si cumples con los requisitos para demandar estas incapacidades sin estar inscrito.

Tipos de incapacidades laborales según la Seguridad Social

Incapacidad temporal

Una incapacidad permanente suele gestarse a raíz de una temporal. Las circunstancias que pueden llevar a una capacidad temporal son:

  • Contingencias comunes: es una enfermedad común o la incapacidad devenida de un accidente no laboral.
  • Contingencias profesionales: es una enfermedad profesional o una incapacidad que generó a raíz de un accidente profesional.

El subsidio por incapacidad temporal dura como máximo 365 días y se puede pedir una prórroga de 180 días más.

Se da por finalizado el subsidio por las siguientes causas:

  • Alta médica
  • Vencimiento del plazo establecido
  • No presentarse a los controles médicos
  • Jubilación

Incapacidad permanente parcial

Es aquella incapacidad permanente que le genera al trabajador una disminución del 33% o más de su productividad promedio en su profesión habitual.

Incapacidad permanente total

Para que se dictamine esta incapacidad, el trabajador debe verse imposibilitado de realizar las tareas inherentes a su profesión, pero podrá desempeñarse en otro campo laboral.

Se le otorgará el título de cualificada cuando el trabajador:

  • Sea mayor de 55 años de edad.
  • Esté circunscrito a circunstancias personales, profesional o sociolaborales que permitan presumir que le será muy difícil encontrar empleo.

Incapacidad permanente absoluta

Se declara incapacidad permanente absoluta para todo trabajo a aquella incapacidad que llega a un grado tal que le impide a la persona, ya sea por una lesión o enfermedad, efectuar ninguna clase de trabajo. Los factores que se toman en cuenta para dictaminarla son:

  • Rendimiento
  • Eficacia
  • Profesionalidad

Si la persona no puede realizar ningún trabajo cumpliendo estos principios, entonces será declarada con incapacidad permanente absoluta.

Requisitos:

  • Encontrarse dado de alta o en situación asimilada al alta
  • Ser menor de 65 años de edad
  • Tiempo de cotización determinado

Estar dado de alta en la Seguridad Social es lo opuesto a encontrarse de baja laboral. En cualquiera de las dos situaciones se puede solicitar la incapacidad.

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Puede solicitarla aquellas personas que hayan obtenido una jubilación anticipada, pero no aquellas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad, ya que es la edad ordinaria para la jubilación.

Gran invalidez

Se trata del grado de incapacidad laboral más alto reconocido por la Seguridad Social. Para ser declarado con gran invalidez, no basta con no poder trabajar, sino que es necesario encontrarse en una situación que lleve a requerir de cuidados, supervisión y ayuda para realizar los actos más básicos de la vida cotidiana:

  • Vestirse
  • Comer
  • Asearse
  • Otros

No es necesario que se necesite de ayuda para todos ellos, sino que basta con que se requiera para uno de ellos.

Los requisitos para solicitarla son:

  • Estar en situación de alta asimilada
  • Ser menor de 65 años de edad
  • Cumplir con los requisitos de cotización necesarios

¿Puedo solicitar una pensión por incapacidad permanente cobrando el paro?

Una persona que se encuentre en situación de desempleo contributivo, más conocido como el paro, podrá acceder a una pensión de incapacidad permanente ya que se encuentra en una situación asimilada al alta. Es decir, en el momento de realizar la solicitud no es necesario estar en una baja médica. Si se cumplen las condiciones, no existiría ningún tipo de inconveniente.

¿Por qué me pueden quitar la pensión de incapacidad permanente?

Solicitar la incapacidad permanente estando desempleado será posible tanto si se está percibiendo un subsidio por desempleo como si no se está recibiendo ningún tipo de compensación económica por estar en paro. Lo realmente importante será estar inscrito como demandante de empleo.

¿Qué necesito para pedir una incapacidad permanente estando en paro?

Para poder acceder a una pensión de invalidez, y que el INSS la reconozca, una de las condiciones imprescindibles es precisamente la de sellar el paro.

Al dejar de sellar el paro, además de no recibir la prestación por desempleo, el interesado no se encontraría en una situación asimilada al alta, por lo que no se podría solicitar la incapacidad permanente.

En caso de no recibir ningún tipo de subsidio, el requisito para acceder es estar inscrito como demandante de empleo. Además, es importante demostrar que no se ha dejado de buscar trabajo en ningún momento para la aprobación de la pensión.

¿Y qué ocurre si mi situación es de no alta?

En caso de que no se disponga de una situación de alta o asimilada de alta, también existe una posibilidad de conseguir una pensión de incapacidad

Para ello, se tendrán que acreditar 15 años de cotización, como mínimo, siendo 3 de ellos dentro de los últimos 10. Esta condición excepcional solo se tendrá en cuenta si se trata de una incapacidad absoluta o de una gran invalidez.

Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente se suele dar a las personas que, aunque quieren ejercer una actividad profesional, no pueden por una lesión o enfermedad. Es por esto por lo que resulta tan importante sellar el paro. Es la única forma de demostrar que se desea trabajar.

Estar en paro no supone ningún tipo de impedimento para que la Seguridad Social pueda aprobar una pensión por incapacidad permanente. Lo realmente importante es demostrar que, aunque se quiere acceder a un puesto laboral, no es posible hacerlo, tanto si se está recibiendo un subsidio como si no se está percibiendo ningún tipo de ayuda económica.

¿Puedo solicitar la incapacidad permanente estando en el paro?

Sí, claro que puedes. Si estás en situación de desempleo contributivo o cobrando un subsidio por desempleo, puedes solicitar la incapacidad permanente, ya que se trata de una situación asimilada a la de alta. Por lo tanto, no es necesario estar de baja médica en el momento de la solicitud de la incapacidad o del reconocimiento del Tribunal Médico.

Requisitos para solicitar una incapacidad permanente

El principal requisito para solicitar la incapacidad es estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, o bien en situación asimilada a la de alta.

Esta situación tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese.

En resumen, sí podrías solicitar la incapacidad permanente estando en el paro y cobrando la prestación por desempleo, siempre y cuando cumplas los requisitos de cotización.

Asimismo, también podrías solicitar la incapacidad permanente estando en el paro sin cobrar, para lo que únicamente se te exigiría estar inscrito como demandante de empleo. De esta manera se demostraría que hay una intención real y activa de búsqueda de empleo, y que estás en el paro de forma involuntaria, lo que también se considera como situación asimilada a la de alta.

Hay que tener presente que la incapacidad permanente sólo se concede a las personas que tienen la intención de trabajar, pero no pueden hacerlo debido a su condición de salud.

Hay una excepción, que sólo es aplicable en el caso de la incapacidad absoluta o Gran Invalidez. Si no estás trabajando ni de baja médica, y tampoco tienes una situación asimilada a la de alta, puedes solicitar una pensión de incapacidad siempre que puedas acreditar 15 años cotizados como mínimo (incluyéndose 3 de esos años dentro de los 10 últimos).

Como corolario, sí puedes solicitar la incapacidad permanente estando en el paro, tanto si estás percibiendo el subsidio por desempleo como si no. Lo más importante es estar inscrito como demandante de empleo.

Si aún te quedan dudas o quieres iniciar los trámites legales de solicitud, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestros abogados expertos en incapacidades laborales.

La incapacidad permanente cuando no se trabaja

  • Sí, es posible conseguir una incapacidad permanente a pesar de no esta trabajando.
  • Sin embargo, las opciones y requisitos son diferentes en función de la situación de la persona trabajadora, ya que, aunque no esté trabajando, no es lo mismo estar cobrando el paro o un subsidio o, sin percibir nada estar inscritos como demandantes de empleo en el SEPE y buscando empleo (que se podría considerar como situación asimilada al alta), que llevar varios años sin buscar trabajo.
  • La regla general viene establecida en el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social que considera necesario estar trabajando (o situación asimilada que explicaremos a continuación) para poder conseguir una incapacidad permanente.
  • El citado artículo establece que para tener derecho a una prestación de la Seguridad Social el trabajador debe de «estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida».
  • Como excepción a lo anterior, el artículo 195 de la citada ley establece que no es necesario estar trabajando para: «(…) las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez«
  • Por lo tanto, si no trabajamos o estamos en situación asimilada al alta, sólo es posible conseguir una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
  • En relación con lo anterior, es conveniente señalar dos casos totalmente diferentes en las que se puede encontrar una persona que no está trabajando:

En primer lugar, trabajador en situación de asimilado al alta. Situación en la que se encuentra el trabajador que ha extinguido o suspendido su relación laboral con una empresa pero se encuentra, a determinados efectos, como si se estuviera trabajando de cara a la Seguridad Social.

Por ejemplo, una persona trabajadora que pierde el empleo y está cobrando el paro, o tras agotar la prestación del desempleo o subsidio, se mantiene apuntado en el desempleo de manera continuada.

Este trabajador tendrá derecho a una incapacidad permanente en las mismas condiciones que si estuviera trabajando. Aquí explicamos que situaciones más frecuentes se consideran asimiladas al alta.

  1. Además, tendrá que tener los mínimos años cotizados para tener derecho a la incapacidad permanente.
  2. En segundo lugar, trabajador que no está trabajando ni en ninguna situación asimilada al alta (que detallaremos más adelante).
  3. En este caso, los requisitos son diferentes ya que se exige un periodo mayor de cotización (15 años) y sólo será posible conseguir la incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, pero nunca la total ni parcial.
  4. Vamos a intentar explicar los dos casos por separado.

Persona trabajadora en situación de asimilada al alta

  • El concepto de situación asimilada al alta es un tanto complejo; es aquel en que, sin estar trabajando, la persona se encuentra, a determinados efectos, como si se estuviera trabajando de cara a la Seguridad Social.
  • En este sentido, puede que el trabajador se encuentre asimilado al alta a unos determinados efectos, pero no a otros, aunque aquí sólo haremos referencia a la situación a los efectos de incapacidad permanente.
  • Por ejemplo, un trabajador en excedencia por cuidado de un hijo o un familiar se encuentra asimilada al alta a los efectos de la incapacidad permanente o jubilación, pero no a los efectos de incapacidad temporal.
  • En el caso que nos interesa ahora, nos encontramos en una situación de asimilada al alta a los efectos de una incapacidad permanente en cualquiera de estos supuestos:
  • Mientras se está cobrando la prestación o subsidio por desempleo.
  • Una vez agotado la prestación o subsidio por desempleo, mientras se mantenga la inscripción como demandante de empleo en el SEPE. Por ello, es de vital importancia mantener siempre inscrito en el SEPE como demandante de empleo.
  • Durante todo el periodo de incapacidad temporal, incluso aun cuando se extinga la relación laboral o la empresa deje de cotizar por superar los 545 días de incapacidad.
  • Durante el periodo de vacaciones generadas y no disfrutadas que se abona en el finiquito.
  • Trabajadores fijos discontinuos durante el tiempo en el cual no se trabaja, es decir, durante los periodos de inactividad.
  • Excedencia forzosa por cargo pública o sindical o excedencia voluntaria por cuidado de un hijo o un familiar. No se encontraría en este caso un trabajador en excedencia voluntaria.
  • Trabajador expatriado, es decir, el traslado de la persona trabajadora de manera temporal fuera del territorio nacional.
  • Suscripción de un convenio especial con la seguridad social por la cual la persona trabajadora abona su cotización.
  1. En cualquier de estas situaciones, se tiene derecho a la incapacidad permanente en las mismas condiciones que si se trabajara, sin que esto vaya a influir en la cuantía de pensión que nos corresponde.
  2. Hay que recordar que la cuantía de la pensión y tiempo de cotización previa dependerá de varios factores, siendo el más importante la causa de la incapacidad, es decir, si deriva de una contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad profesional) o contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral).
  3. Si quieres saber que cuantía te corresponde por la incapacidad te recomiendo este artículo.
  4. Es resumen, podemos solicitar cualquier tipo de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez) siguiendo el procedimiento que aquí explicamos si nos encontramos en una situación asimilada al alta, aunque no estemos trabajando de manera efectiva.
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Situaciones excepcionales que se ha considerado como asimilado

  • Además de todo lo anterior, existen casos particulares que, sin encontrarse en ninguna de las situaciones anteriores, la jurisprudencia ha considerado que el trabajador está en situación de asimilada al alta interpretando de una manera amplia y «humanitaria» la legislación, y en base a ello, se debe de tener el derecho a la incapacidad permanente:
  • Algunos ejemplos;
  • En atención a estos supuestos, podemos indicar que excepcionalmente si el trabajador puede acreditar que no está trabajando por que no puede, no por que no quiere, podría llegar a tener derecho a la incapacidad permanente.

Persona que no está trabajando ni asimilada al alta

Para el caso de que no se esté trabajando, ni en ninguno de los supuestos anteriormente indicados, por que por ejemplo lleva un par de años sin trabajar y no estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE, únicamente se podrá reconocer la incapacidad permanente en sus grados de absoluta o de gran invalidez.

Recordemos que la incapacidad permanente absoluta es aquella que impide por completo al trabajador la realización de cualquier profesión u oficio. No todas las tareas o profesiones, sino la mayoría de ellas.

  1. Por otro lado, se considera gran Invalidez cuando, además de no poder trabajar en la mayoría de las profesiones, se necesita ayuda de terceros para las tareas cotidianas de la vida.
  2. En este caso, se endurece el requisitos al exigir un período mínimo de cotización de 15 años, 3 de los cuales han de haberse cotizado dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al mencionado hecho causante.
  3. Si no tenemos ese periodo mínimo de cotización, será imposible conseguir una pensión por incapacidad permanente.
  4. Si se quiere solicitar la incapacidad, hay que realizarlo siguiendo el procedimiento habitual.

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Cómo solicitar una pensión por incapacidad permanente estando en el paro

Es posible que haya casos en los que una persona se encuentra desempleada y haya sufrido una incapacidad permanente debido a un accidente no laboral o una enfermedad común.

En ese punto se preguntará si es posible que pida una pensión por incapacidad permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mientras está cobrando la prestación contributiva por desempleo, más conocido como el paro, que entrega el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Algo que sí es posible hacerlo, pero siempre y cuando se tenga claro cómo hacerlo.

Aunque no es lo único importante, sino que además también es necesario saber exactamente cuál es la normativa que se encuentra vigente y por la que se concede una prestación contributiva por incapacidad permanente a un desempleado que se encuentra cobrando el paro.

Un hecho que ocurre debido a que con la prestación contributiva por desempleo se sigue estando de alta en los servicios de la Seguridad Social, al menos hasta que se agota esta ayuda.

Con el objetivo de solicitar una prestación de la administración pública mientras se está cobrando el paro es necesario tener en cuenta que, si se concede por parte de la Seguridad Social, se dejará de cobrar el paro.

Será en ese mismo momento cuando el beneficiario empiece a cobrar la pensión correspondiente, que se determinará en función de Tribunal Médico, pudiendo diferenciarse hasta cuatro tipos distintos, siendo parcial, total, absoluta o gran invalidez.

La importancia de sellar el paro para pedir la incapacidad permanente

Hay un trámite que tiene una importancia capital si un desempleado está cobrando la prestación contributiva por desempleo y quiere acceder a una pensión de incapacidad permanente.

Todo ello siempre y cuando así lo haya determinado el propio Tribunal Médico de la Seguridad Social y que el demandante de empleo sufra, al menos, un 33 % de grado de discapacidad y éste le haya afectado a la hora de poder llevar a cabo la actividad laboral que venía realizando hasta el momento de la invalidez.

Se trata de una gestión que tiene que realizar con los servicios de empleo en la Comunidad Autónoma en la que resida y se trata de sellar el paro.

Este trámite es de obligatorio cumplimiento ya que es necesario para seguir cobrando la prestación del SEPE, pero no solo para eso, sino que además también hace falta para seguir de alta en la Seguridad Social y, con ello, que pueda solicitar la incapacidad permanente a la administración pública.

En el caso de no saber cómo se puede hacer, el interesado tiene la opción de ampliar información mediante la lectura del artículo destinado a cómo se sella el paro, donde se explican los pasos tanto por internet como de forma presencial.

Pasos para solicitar una pensión estando en paro

En el caso de que una persona esté cobrando la prestación contributiva por desempleo y vaya a pedir la pensión por incapacidad permanente es necesario tener muy claros cuáles son los pasos que hay que dar, tanto para pedirlo por internet como de forma presencial. Lo que hace que se deba prestar una atención muy especial a todos los pasos que se explicarán a continuación.

Si se quiere hacer de forma presencial es tan sencillo como pedir anteriormente una cita previa al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez se obtenga, es necesario acudir con el formulario de solicitud correspondiente y entregarlo junto al resto de documentos que se pidan por parte de la administración pública.

Por otro lado, haciendo referencia a los pasos que hay que hacer para poder solicitar una pensión por incapacidad permanente por internet es necesario entrar dentro de la sede electrónica de la Seguridad Social. Si se quiere llevar a cabo mediante este método se puede ampliar información a través del artículo sobre cómo solicitar una pensión por incapacidad permanente por internet.

Compatibilidades / Incompatibilidades

Ambas pensiones son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.

  • La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.
  • Ahora bien, el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.
  • La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.

En los supuestos en que estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión.

  • Es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas.
  • La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que, para acreditar el derecho, o para el perfeccionamiento del mismo se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso, hay  que optar por una de ellas.No obstante, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación. 
  • En el caso de que se tratara de una pensión de incapacidad derivada de AT  concedida al amparo del antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-06-1956, sería compatible con cualquier otra pensión.
  • Es incompatible con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo que las lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente y su grado.
  • Es compatible con el trabajo en la misma empresa.

Con independencia de la compatibilidad o incompatibilidad que, en su caso, pueda producir el ejercicio de una actividad, sólo se requiere, en principio, la comunicación de la actividad laboral a la Entidad gestora competente.

Sin embargo, los pensionistas de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, sólo podrán realizar trabajos por cuenta ajena si han obtenido, previamente, la autorización del INSS.

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