Si estoy baja medica me despiden tengo derecho cobrar algo

Los imprevistos y enfermedades son circunstancias que pueden afectar a cualquier empleado y organización. La baja por enfermedad común o accidente involucra distintos tipos de contingencias. Dependiendo de cuál sea, el empleado y la organización están obligados a tomar distintas medidas.

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Qué es la baja laboral por enfermedad común

La baja por enfermedad común o accidente es una contingencia que puede presentarse en cualquier tipo de empresa. Una circunstancia que impide al empleado realizar sus funciones durante un periodo de tiempo variable, dependiendo de la gravedad del accidente o similares.  Su regulación está sujeta a determinadas condiciones. Vayamos con ellas.

Derechos del trabajador en la baja por enfermedad común

La baja por enfermedad común conlleva la suspensión del contrato laboral durante el tiempo de ausencia laboral debido a alguna clase de accidente o enfermedad. Durante esta etapa, el trabajador tiene derecho a un subsidio o prestación económica por parte de la empresa.

En el caso del subsidio, este derecho al que tiene acceso el trabajador se manifiesta de dos formas:

  • Si la baja se debe por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajadortiene derecho a contingencias comunes.
  • En caso de que se trate de enfermedades o accidentes laborales, la definición cambia a contingencias profesionales.

Cada caso vinculado con la baja por enfermedad común o laboral depende de diversos aspectos.

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Duración de la baja por enfermedad común

La duración de la baja por enfermedad común depende del tipo de circunstancia. Existe la Incapacidad Temporal, sujeta a un período de tiempo determinado, y las Incapacidades Permanentes, que se establecen dentro de tres categorías: parcial, total o absoluta, condición que impide al trabajador seguir desarrollando sus tareas.

La Incapacidad Temporal producto de una baja médica tiene una duración máxima de un año, prorrogable durante seis meses más en caso de ser necesario. El órgano encargado de establecer estos lapsos es el INSS.

Tipos de prestaciones

Para establecer la duración y el tipo de baja por enfermedad común es necesario precisar el tipo de prestación.

El tipo de prestación está sujeto a si la causa de la baja por enfermedad común se produce en el ámbito laboral o personal.

La de enfermedad común o accidente no laboral son aquellas circunstancias que se producen fuera del ámbito laboral. En cambio, las enfermedades profesionales o accidentes laborales son aquellas que se producen dentro de la organización o debido a alguna actividad realizada en la empresa o durante el horario laboral.

La prestación comienza en el momento en el que se indica la baja médica, en caso de que sean enfermedades comunes o productos de accidentes fuera del ámbito laboral. Cuando se trate de enfermedad profesional o accidente laboral, la baja por enfermedad será efectiva desde el día siguiente al que se produce la circunstancia.

Requisitos para tener acceso a la prestación

La baja por enfermedad común da acceso a un subsidio siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos.

  1. El trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta.
  2. Si la incapacidad temporal es producto de una enfermedad común, el empleador debe tener 180 días cotizados durante los 5 años previos a la enfermedad o accidente.
  3. En caso de que la incapacidad temporal sea producto de un accidente, personal o profesional, o el empleado experimente alguna enfermedad profesional, no es necesario tener un período de cotización vigente.

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Cada uno de estos requisitos es solicitado tanto al trabajador autónomo como aquellos que están en relación de dependencia con alguna organización y deban solicitar la baja por enfermedad.

Quién paga la baja por enfermedad común

El pago del subsidio durante la baja por enfermedad común depende de distintos aspectos.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral

El subsidio por enfermedad común o accidente no laboral se estima tomando como referencia la base reguladora diaria. Esta se calcula dividiendo la base de la cotización del trabajador del mes anterior (a la fecha de inicio de la baja por enfermedad) entre el número de días al que dicha cotización se refiere.

El cálculo del subsidio diario depende de cuatro aspectos.

  1. Durante los tres primeros días no corresponde subsidio sino que se consideran a cargo del empleado.
  2. A partir del cuarto y hasta el décimo quinto día, el subsidio está a cargo de la empresa o empresario por la cuantía del 60% de la base reguladora.
  3. Desde el día dieciséis hasta el veinte, el subsidio debe ser asumido por la entidad gestora y también debe ser del 60% de la base reguladora.
  4. A partir del día veintiuno, el subsidio aumenta hasta el 74% de la base reguladora y corresponde a la entidad gestora.

Debido a los convenios establecidos de forma colectiva o producto de acuerdos particulares, esto varía, y el subsidio puede complementarse a cargo de la empresa empleadora hasta un determinado porcentaje del salario que el empleado percibe. Estos aspectos es necesario revisarlos formalmente.

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En caso de enfermedad profesional o accidente laboral

En este caso de baja por enfermedad no corresponde exigir cotizaciones previas a la enfermedad o accidente.

El cálculo diario del subsidio parte del 75% de la base reguladora diaria desde el día siguiente al accidente. Éste puede ser asumido por la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora. Se considera trabajado el día laboral, por lo que se debe pagar.

En ese caso, la base reguladora diaria se calcula tomando la base de cotización del mes anterior y dividiéndola por los días cotizados durante ese mes, como en el caso de la enfermedad común o accidente no laboral, pero en este debe incluirse, si existe, la base de cotización por horas extraordinarias.

En este apartado también es necesario revisar el convenio colectivo o alguna otra clase de acuerdo ante la posibilidad de alguna otra condición relacionada.

El teletrabajo ha sido el método principal para prevenir el coronavirus a nivel empresarial. Desgraciadamente, la pandemia ha provocado bajas laborales por el virus y también efectos psicológicos negativos en los trabajadores (estrés o ansiedad).

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Hemos redactado una guía en la que explicamos cómo han hecho frente las empresas al coronavirus:

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¿Qué ocurre si la baja por enfermedad común se produce durante el periodo de vacaciones del trabajador?

Si la baja por enfermedad ocurre durante las vacaciones del empleado este período se interrumpe, según la interpretación que la ley hace de este hecho. Una vez finalizada la baja por enfermedad común, las vacaciones se reanudan por los días pendientes de disfrutar.

Durante la baja por incapacidad temporal, la empresa está obligada a pagar la prestación y cotizar hasta el día 545, realizar las retenciones a efectos de IRPF, garantizar la reserva del puesto de trabajo, así como remitir en 5 días los partes médicos al INSS o Mutua.

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Por su parte, el trabajador que solicita la bajada por enfermedad común o accidente está obligado a presentar el parte de baja en 3 días a la empresa y en 24 horas si es alta. Además de esto, debe someterse al tratamiento médico, no trabajar por cuenta propia durante la circunstancia ni actuar fraudulentamente, esto incluye asistir a los distintos reconocimientos médicos.

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Cómo se gestiona la baja laboral por enfermedad común

La baja por enfermedad común o accidente debe tener un justificante médico. Este certificado debe entregar en duplicado, una copia para el empleado y otra para el empleador. Puede ser entregada por el empleado en cuestión o por una persona autorizada.

La empresa deberá gestionar el pago del subsidio a partir del cuarto día hábil tras la consignación del certificado médico. Este pago deberá realizarse durante el tiempo que dure la baja por enfermedad o accidente.

En cuanto al funcionamiento de la empresa, Bizneo HR ofrece un software de vacaciones y ausencias mediante el cual se pueden gestionar las ausencias laborales de una manera efectiva para que estas impacten lo mínimo posible en la dinámica laboral.

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Esta herramienta permite llevar un calendario en el que pueden incluirse las bajas, los justificantes y certificados médicos, así como llevar el registro de días de ausencia que el empleado tendrá permitidos dependiendo de caso.

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Todo con alertas y notificaciones incluidas, y con un sistema de confirmación del mánager y el empleado. 

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¿Tengo derecho a cobrar algo si me despiden estando de baja médica?

¿Puedo cobrar algo si me despiden estando de baja médica?, ¿es legal el despido en una situación de baja médica?, ¿el despido en situación de baja médica es improcedente o nulo? El experto en Derecho del trabajo Carlos Vázquez Gómez-zorrilla, nos cuenta todo lo que debemos saber sobre esta cuestión.

Introducción

Sí, pero ¿el qué?.

Todo depende de muchas variantes por lo que debemos ir detallando poco a poco cuáles son los posibles escenarios en que podemos encontrarnos.

¿Cuáles son los tipos de baja laboral?

En primer lugar es preciso distinguir cuáles son los tipos de baja laboral. De este modo nos podemos encontrar con los siguientes:

1. Baja por contingencias comunes

Cuando nos vemos imposibilitados para realizar nuestro trabajo por causa de un accidente o enfermedad no laboral.

2. Baja por contingencias profesionales

Siendo esta aquella en la que el hecho que ha dado lugar a que nos veamos imposibilitados para realizar nuestro trabajo, ya sea un accidente o una enfermedad, tenga su origen en el desarrollo de la actividad laboral.  

¿Me pueden despedir estando de baja médica?

Sí, es posible y contrario a lo que mucha gente piensa el mismo no tiene porque ser declarado nulo o improcedente, todo depende de los motivos alegados en la carta de despido y si estos están o no justificados.

Seguirán produciendo despidos durante el tiempo en que las personas se encuentren en baja médica pero no podrán ampararse en el absentismo provocado por las bajas médicas de corta duración que se repetían alcanzando los porcentajes antes previstos en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores.

Carlos Vázquez Gómez-zorrilla, experto en Derecho del trabajo

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¿Son válidos los motivos que aporta la empresa en la carta de despido?

En muchos de los despidos que se llevan a cabo a los trabajadores que se encuentran en situación de baja médica, por no decir en la mayoría de ellos, los motivos alegados en la carta de despido no son ciertos.

De este modo, no pueden ser justificados por la empresa, dando lugar al reconocimiento de la improcedencia del despido o en determinados casos a la nulidad.

Despido por baja médica: ¿improcedente o nulo?

  • La determinación de si un despido por baja médica es improcedente o nulo depende de cuál sea el motivo de la baja.
  • Para que un despido sea considerado nulo debe tener por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la constitución o en la Ley o que se haya producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
  • Como ya hemos dicho, estar incurso en una baja médica no es un blindaje instantáneo contra un despido haciendo que este sea declarado improcedente, pues todo depende de las causas que den lugar al mismo.

A modo de ejemplo

  1. Mi empresa cierra el área en el que presto servicios y no puede recolocarme en otra área laboral, habiendo amortizado todos los puestos de trabajo ya que los productos que comerciaba han quedado obsoletos.

  2. Si la empresa justifica estos hechos, podría efectuarme un despido objetivo que en caso de ser impugnado sería declarado procedente.

  3. En este tipo de supuestos, el trabajador tendría derecho a cobrar una indemnización pero de menor cuantía a la prevista para los despidos improcedentes.

¿Se puede llevar a cabo un despido disciplinario durante una baja médica?

Durante la baja médica también es posible efectuar un despido disciplinario y que el mismo sea declarado procedente, todo depende, como ya hemos dicho, de si los motivos son válidos según la legislación y son acreditados por el empresario.

¿Es recomendable acudir a un abogado si me despiden estando de baja médica?

Como ya he recomendado en publicaciones anteriores, lo primero que se ha de hacer si se nos despide es ponernos en contacto rápidamente con un abogado laboralista para que nos diga si es preciso impugnar el despido, siendo el plazo para impugnar muy breve por lo que debemos ponernos en contacto con el abogado de forma urgente.

¿Qué cobro si me despiden estando de baja?

Como todo en Derecho, nada es blanco o negro y depende de la situación, en este supuesto hay que distinguir si nos encontramos ante una baja por contingencias comunes o si nos encontramos ante una baja por contingencias profesionales.

En ambos casos cobraremos la prestación de incapacidad temporal durante el tiempo en que estando en paro no se nos de el alta. La distinción entre las dos situaciones antes descritas estriba en si consumimos o no durante este tiempo prestación por desempleo y en cuánto cobraremos en concepto de incapacidad temporal.

Baja por contingencias comunes

Si la baja que ostentamos es por contingencias comunes y nos despiden además de consumir tiempo de paro durante el período que nos encontramos de baja y estamos despedidos, la cuantía a percibir será menor que la que veníamos percibiendo mientras estábamos en la empresa.

¿Por qué cobraré menos estando de baja por contingencias comunes?

Esto sucede porque el cálculo de la cuantía de incapacidad temporal (IT) se hace con arreglo a la prestación por desempleo que tenemos derecho a cobrar.

¿Se me descuenta tiempo del paro si me despiden estando de baja por contingencias comunes?

Una vez se nos de el alta, si reunimos los requisitos necesarios, cobraremos la prestación por desempleo o el subsidio pero habremos consumido de esta prestación el tiempo que hubiésemos permanecido de baja desde la fecha de extinción del contrato.

Baja por contingencias profesionales

Si la baja es por contingencias profesionales seguiremos cobrando la prestación por IT en la misma cuantía que tuviésemos reconocida hasta el momento en que se nos dé el alta, pasando en ese momento a la situación de desempleo y a percibir la prestación por desempleo en caso de que cumplamos los requisitos necesarios.

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¿Se descuenta tiempo de paro si me despiden estando de baja por contingencias profesionales?

En este supuesto no se descuenta del tiempo que tenemos derecho a cobrar la prestación por desempleo el tiempo que hayamos estado de baja tras la extinción del contrato.

¿Qué indemnización me corresponde si me despiden estando de baja médica?

La indemnización que le corresponde al trabajador despedido durante el período en que se encuentra de baja médica depende del tipo de despido efectuado y de su calificación pero es exactamente igual que la que le correspondería si no estuviese de baja, es decir:

1. Si el despido es por causas objetivas y el mismo está justificado: 20 días de salario por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades

2. Si el despido es disciplinario y está justificado: no corresponde indemnización alguna

Si el despido se efectúa bajo la modalidad del despido disciplinario o el despido por causas objetivas y es declarado improcedente: la indemnización debe calcularse en dos tramos:

  • 45 días por año trabajado desde que se empezó a trabajar hasta el 12/07/2012, con un máximo de 42 mensualidades.
  • 33 días por año trabajado

¿QUÉ OCURRE CON MI PRESTACIÓN SI ME DESPIDEN (O FINALIZA MI CONTRATO) ESTANDO DE BAJA MÉDICA? 6

Antes de empezar, es fundamental tener presente que una persona trabajadora puede llegar a ser despedida o ver finalizado su contrato de trabajo temporal, incluso en situación de incapacidad temporal (IT).

En este caso, lo más razonable sería pensar que esta persona, ahora en desempleo, dejará de percibir la prestación de incapacidad temporal y comenzará a cobrar la prestación de desempleo. ¿Es esto así? En el siguiente artículo te lo explicamos.

Ciertamente, tanto el subsidio de incapacidad temporal (o baja médica), como la prestación por desempleo (o paro), derivan de situaciones bien diferentes. Sin embargo, ambas prestaciones pueden llegar a coincidir en un mismo beneficiario; pues, pese a haberse extinguido su contrato, el ahora desempleado puede no estar todavía recuperado de sus dolencias.

Por ello, lo primero que debemos tener claro es que LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y EL PARO SON INCOMPATIBLES, Y QUE TAMPOCO EXISTE DERECHO DE OPCIÓN ENTRE UNA Y OTRA. Así, lo que ocurrirá en estos casos va a depender de la causa que haya originado la baja.

A) SI LA BAJA ANTERIOR AL DESPIDO (O FINALIZACIÓN DEL CONTRATO) ERA POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL; ES DECIR, POR CAUSAS COMPLETAMENTE AJENAS A SU TRABAJO

Usted va a seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal, pero su cuantía será igual a la de la prestación por desempleo que le corresponda. Por ello, sus ingresos se verán reducidos, sobre todo a partir de los 180 primeros días, tras los cuales el paro sufre una limitación importante.

EN ESTE CASO, ¿SE CONSUMEN DÍAS DE PARO?:

Una vez finalizada la situación de IT, usted podrá pasar a cobrar el paro que, en su caso, le reste; para lo que tendrá un plazo de solicitud de 15 días hábiles. De solicitar el desempleo dentro de este plazo:

  • Cada día de en situación de incapacidad temporal (recordemos, por contingencias comunes) que haya transcurrido tras la extinción de su contrato, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo que pase a percibir. Por ejemplo: Juan tiene derecho a 1 año de paro. Estando de baja por enfermedad común, finaliza su contrato temporal. Desde este momento, la IT se prolonga por dos meses más, tras los cuales es dado de alta médica. Juan tiene 15 días para solicitar el desempleo, del que se descontarán los dos meses en situación de IT en la que permaneció tras el fin de su contrato. Por tanto, el trabajador de nuestro ejemplo tendrá derecho a 10 meses de paro.
  • De ser así, el SEPE efectuará las cotizaciones por todo el período que se haya descontado como consumido.

Ahora bien. Si, por el contrario, usted no solicita el desempleo tras el alta médica, éste período de permanencia en IT tras la extinción de su contrato no se descontará de un futuro paro, pero tampoco se tendrá como cotizado.

En referencia al ejemplo anterior: imaginemos que Juan, tras su alta médica, en lugar de solicitar el paro vuelve a trabajar en otra empresa, generando 6 meses más de paro.

En este caso, si es despedido en este nuevo empleo, el trabajador tendrá derecho al año de desempleo que ya tenía acumulado más los 6 meses que ahora ha generado. En total, 1 año y medio de paro.

¿Y SI NO TENGO DERECHO A PARO?:

Si usted no tiene derecho a paro percibirá, igualmente, mientras que continúe de baja médica, el subsidio de incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo que le hubiese correspondido. No obstante, una vez reciba el alta médica, la prestación se extinguirá sin derecho a solicitar el desempleo en su modalidad contributiva.

B) SI LA BAJA ANTERIOR AL DESPIDO (O FINALIZACIÓN DEL CONTRATO) ERA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO; ES DECIR, POR CAUSAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON SU TRABAJO

Usted va a seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en que la venía percibiendo.

EN ESTE CASO, ¿SE CONSUMEN DÍAS DE PARO?:

A diferencia de lo que ocurría con la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el supuesto de que la IT sea por contingencias profesionales, el período de permanencia en dicha situación tras la extinción de su contrato no se descontará nunca del paro, y ello aunque la prestación de desempleo se solicite automáticamente tras el alta médica. No obstante, este tiempo tampoco se tendrá como cotizado. Por ejemplo: Juan tiene derecho a 1 año de paro. Estando en de baja por accidente laboral, finaliza su contrato temporal. Desde este momento, la IT se prolonga por 2 meses más, tras los cuales es dado de alta médica. Juan tiene 15 días para solicitar el desempleo, del que NO se descontarán los 2 meses en la situación de IT en la que permaneció tras el fin de su contrato. Por tanto, el trabajador de nuestro ejemplo tendrá derecho a 1 año y 2 meses de paro.

¿Y SI NO TENGO DERECHO A PARO?:

Si usted no tiene derecho a paro percibirá, igualmente, mientras que continúe de baja médica, el subsidio de incapacidad temporal en cuantía igual a la que venía percibiendo. No obstante, una vez reciba el alta médica, la prestación se extinguirá sin derecho a solicitar el desempleo en su modalidad contributiva.

¿QUIÉN ABONA EL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TRAS AL DESPIDO (O FINALIZACIÓN DEL CONTRATO)?

En cualquiera de los dos supuestos que acabamos de comentar, el pago se realizará directamente, dependiendo de quién cubra el riesgo, por el INSS, el ISM o la Mutua. Para ello, usted deberá solicitar el abono directo de la prestación ante el organismo que corresponda.

¿Y, QUÉ OCURRE, EN SU CASO, CON EL COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL QUE VENÍA PERCIBIENDO?:

En ocasiones, los Convenios Colectivos prevén un complemento, a cargo del empresario, sobre el importe de la IT que estén percibiendo sus trabajadores.

Así, como ha indicado recientemente nuestro Tribunal Supremo, salvo que expresamente se haya pactado lo contrario, mientras una persona trabajadora continúe de baja médica, este complemento seguirá siendo abonado por la empresa, independientemente de que su contrato laboral haya podido finalizar.

A CONTINUACIÓN, UN CUADRO RESUMEN DE TODO LO EXPLICADO EN ESTE ARTÍCULO:

Si estoy baja medica me despiden tengo derecho cobrar algo

¿Cobraré si estoy de baja y se me acaba el contrato?

Si estando de baja se nos acaba el contrato, ¿percibiremos algún dinero?

Una de las grandes dudas que se nos plantea cuando estamos de baja y tenemos un contrato temporal es ¿qué hacer si estando de baja se nos acaba el contrato? Hoy trataremos de resolver esa cuestión de una forma simple y directa.

Cuando estando de baja y se nos termina el contrato vamos a seguir percibiendo un dinero, en principio hasta el momento del alta, pero el tipo de baja en el que nos encontremos definirá cuánto dinero y en qué condiciones.

Lo que sí es común a ambas opciones es que en el momento en el que recibimos el alta es cuando surte efecto el hecho de que haya finalizado nuestro contrato laboral y será entonces cuando nos tendremos que dirigir a la oficina de desempleo para poder solicitar el cobro del llamado paro.

Recordamos que para ello disponemos de quince días hábiles desde el alta médica, igual que al finalizar el contrato o cuando nos despiden estar de baja.

En caso de enfermedad común

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En primer lugar, en el caso de que nuestra baja se deba a una enfermedad común o un accidente no laboral el importe que cobraremos cambiará y será el que nos correspondería por prestación de desempleo, es decir, lo que cobraríamos de paro. Nos lo pagaría la Seguridad Social o la Mutua.

El SEPE INEM pagará la cotización a la Seguridad Social durante este periodo.

En este caso, una vez dada el alta médica, si tenemos derecho a cobrar el paro se nos descontará el tiempo que hemos estado cobrando desde que se nos terminó el contrato y hasta el momento del alta, de forma que cobraremos el tiempo que le reste hasta la duración total que nos corresponda.

Es decir, que si teníamos derecho a un año de prestación por desempleo y hemos cobrado durante dos meses desde que se nos terminó el contrato hasta que nos dieron el alta médica, tendremos derecho a cobrar el paro durante los diez meses restantes.

En caso de accidente laboral

En segundo lugar, en el caso de que la baja se deba a una enfermedad derivada del trabajo o a un accidente laboral, seguiremos cobrando lo que veníamos cobrando por dicha incapacidad temporal hasta que nos den el alta médica. El SEPE INEM no paga la cotización a la Seguridad Social durante ese periodo.

En este caso, si tenemos derecho a cobrar el paro no se nos descontará el tiempo que estuvimos cobrando hasta el alta médica, de forma que si nos pertenecía cobrar un año de paro, y hemos estado cobrando seis meses desde la finalización del contrato hasta el alta médica, igualmente cobraremos un año de paro.

Por el contrario, en el caso de que no nos corresponda cobrar el paro y sólo tengamos derecho a cobrar un subsidio por desempleo no se descontará tiempo alguno de esta prestación, aún cuando se trate de una baja médica por enfermedad común o accidente no laboral.

Igualmente ocurrirá en el caso de que no tengamos derecho a cobrar nada, lógicamente no se descontará el periodo que hemos estado cobrando, pues no hay nada de lo que descontarlo.

Por tanto, si nos corresponden 4 meses de subsidio por desempleo, cobraremos los cuatro meses íntegros sin importar el tiempo que hayamos estado cobrando por la incapacidad temporal.

En conclusión, en el caso de que estemos de baja laboral (sea por el motivo que sea) y se nos termine el contrato, seguiremos manteniendo el cobro por la incapacidad temporal al menos hasta el momento del alta médica. Después del alta médica, el hecho de que sigamos cobrando o no dependerá de si tenemos derecho a paro o subsidio por desempleo.

¿Es posible el despido estando de baja laboral?

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Hoy te hablamos de la posibilidad del despido estando de baja laboral. Si quieres saber más te animamos a seguir leyendo para salir de dudas y entender mejor lo que puede suceder y las opciones que hay.

¿Te pueden despedir estando de baja?

El despido estando de baja puede ocurrir, siempre que sea por una causa establecida en la Ley o en el Convenio Colectivo que se le aplique. Lo que no puede ocurrir es que te despidan por una falta de asistencia al trabajo, con causa médica justificada.

Por tanto, te pueden despedir estando de baja, pero no te podrán despedir por el hecho de estar de baja laboral.

Veámoslo con un par de ejemplos:

  • Suponemos un trabajador que se ha roto una pierna y le han dado 30 días de baja médica. Durante ese tiempo la empresa realiza una auditoría y comprueba que el trabajador no ha hecho bien las cosas, entonces sí podría despedirlo por una falta grave mediante el despido disciplinario
  • Suponemos una empresa que realiza un ajuste en la plantilla debido a que no obtiene los beneficios esperados, dentro de ese reajuste de trabajadores hay uno que se encuentra en baja laboral, pues bien, sí podría despedir al trabajador por causas económicas.

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¿Qué pasa si me despiden y estoy de baja?

Dependiendo del tipo de despido que lleve a cabo tu empresa, te podrás encontrar con las diferentes situaciones:

Te ofrecemos información sobre los tipos de despidos y te resumimos las obligaciones que tiene una empresa a la hora de tramitar un despido:

  • La empresa tiene la obligación de notificar por burofax el despido.
  • En algunos casos, la empresa puede solicitar al trabajador que vaya al centro de trabajo, aunque no es lo recomendable.
  1. Recuerda que el trabajador tendrá el periodo de 20 días hábiles para impugnar el despido, ya que, estar de baja laboral, no paralizará el periodo para demandar.
  2. En el caso de no haber recibido el burofax, se recomienda enviarle uno a la empresa, solicitándole una explicación.
  3. Si no es el caso, el primer paso para reclamar será presentar la papeleta de conciliación en ese periodo de 20 días hábiles.

El despido estando de baja por enfermedad común

El despido estando de baja por enfermedad común, conlleva al trabajador a pasar a la situación de paro, es decir, seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal. Sin embargo, la cuantía máxima será la que corresponda a la prestación por desempleo hasta que finalice la baja.

Esto quiere decir, qué si estás cobrando 1000 euros por la incapacidad temporal, tras el despido, podría quedarte unos 800 euros, si es lo que te corresponde.

Por tanto, esta situación perjudicará al trabajador porque el tiempo que pase desde la fecha del despido hasta la fecha de alta médica será como prestación de desempleo, ya que, el SEPE será quien cotice por el trabajador.

El despido estando de baja por accidente laboral

El despido estando de baja por accidente laboral, también conllevará que el trabajador siga cobrando su incapacidad temporal hasta que se emita su alta médica, pero en este caso no se descuenta de la prestación de desempleo, ya que, la pagará la Mutua.

Es decir, si te corresponden 12 meses de desempleo, después de cobrar esta incapacidad temporal, te seguirán quedando 12 meses de prestación de desempleo.

El despido disciplinario estando de baja

En el caso de despido disciplinario estando de baja médica puede resultar un despido improcedente, siempre que no se haya podido acreditar o no ha quedado probada la causa legal del despido.

En otras ocasiones se puede considerar despido nulo, cuando la incapacidad es larga y no existe otras causas para proceder al despido. Si se consigue asimilar una discapacidad a la incapacidad temporal se consigue esta nulidad, y de esta manera el trabajador tendrá derecho a la reincorporación y a los salarios de tramitación.

El cobro de la prestación se regirá por el tipo de contingencias que haya generado tu incapacidad temporal.

El fin de contrato estando de baja

En el caso de encontrarse de baja médica y llegar el fin de contrato temporal, sí finaliza la causa que lo motivó.

¿Quién me paga si estoy de baja y me despiden?

  • Independientemente del tipo de despido que tengas, tu incapacidad laboral seguirá siendo cubierta desde la fecha del despido hasta el alta médica por el INSS o la Mutua correspondiente.
  • Un despido estando en baja laboral conllevará unas cuantías de indemnización y finiquito para el trabajador, a excepción del despido disciplinario, al cual, no le corresponde indemnización.
  • Por tanto, una vez tengas el alta médica pasarás a cobrar la prestación por desempleo que te corresponda por tu cotización.

¿Qué pasa si me han despedido estando de baja y no tengo paro?

En el caso de un fin de contrato estando de baja y no tener derecho a la prestación por desempleo, el trabajador podría acceder a un subsidio específico para esta situación.

Si tu incapacidad es por contingencias profesionales te seguirá pagando la Mutua correspondiente hasta el día de tu alta médica.

Como ves es posible el despido estando de baja. Si tienes alguna duda al respecto de este punto utiliza los comentarios y te ayudaremos en todo lo que necesites.

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