Separacion bienes ventajas divorcio herencia viudedad

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Las diferencias entre separación de bienes o gananciales cuando te casas son de calado. Por lo tanto, es conveniente que las conozcas para decidir qué te conviene. 

Contents

Las principales diferencias entre separación de bienes o gananciales

El establecimiento del régimen económico matrimonial es decisivo a la hora de establecer el reparto patrimonial, las responsabilidades y la titularidad de los bienes en caso de divorcio, hijos en común o viudedad. El Código Civil indica cómo hay que regular esta cuestión.

En España rigen dos regímenes económicos matrimonialesseparación de bienes y gananciales.

Es importante señalar, no obstante, que por defecto, excepto en Cataluña e Islas Baleares, el régimen que se aplicará es el de bienes gananciales.

Por lo tanto, si quieres establecer un régimen económico específico o cambiarlo, tienes que hacer capitulaciones matrimoniales, preferentemente previas.

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El régimen económico de separación de bienes implica que, cuando se contrae matrimonio, no hay una atribución conjunta del patrimonio que se adquiera a partir de ese momento. Por ejemplo, si quieres comprar una vivienda, para que sea de las dos personas tendrá que constar específicamente en las escrituras.

El régimen económico de bienes gananciales parte de la base de que el matrimonio es una sociedad. Por lo tanto, a partir del momento de la boda, ambas personas tendrán derecho a la mitad del patrimonio, independientemente del titular legal. La única excepción es la de los bienes privativos (herencias o que se hayan establecido previamente como tales).

Las ventajas e inconvenientes de decantarse por alguno de estos regímenes son diversas. Eso sí, hay que señalar que hay una tendencia a que aumente la separación de bienes. Estos son los principales pros y contras:

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Ventajas e inconvenientes del régimen de separación de bienes

Las principales ventajas de la separación de bienes son de dos tipos.

En primer lugar, que el patrimonio de los dos cónyuges queda claramente definido y que no tienen que pedir permiso a la otra persona para enajenar ningún bien.

La segunda ventaja, en caso de diferencias patrimoniales, es que un cónyuge mucho más rico que el otro no tendrá que dividir su patrimonio con el otro. 

Ahora bien, el sistema tiene, también, algunas desventajas.

En primer lugar, en algunos lugares la separación de bienes no proporciona derechos de usufructo al cónyuge viudo, o lo hace de forma muy restringida si no se ha hecho testamento.

Por otra parte, y en personas con un patrimonio e ingresos similares, puede implicar algunos inconvenientes en fiscalidad

Ventajas e inconvenientes del régimen de bienes gananciales

La sociedad de bienes gananciales ha sido, tradicionalmente, la preferente.

En primer lugar, porque proporciona derechos a ambos cónyuges en caso de fallecimiento del otro, aunque no se haya hecho testamento.

Por otra parte, porque este sistema también favorece la concentración del patrimonio, lo que tradicionalmente ha tenido una gran importancia en el ámbito rural. 

Los principales inconvenientes que tiene este régimen son de dos tipos. El primero, que es posible que una persona que no aporte trabajo o ingresos al matrimonio tenga derecho a la mitad del patrimonio en caso de divorcio. Por otra parte, el hecho de que hay que pedir permiso para vender cualquier bien.

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Preguntas y respuestas sobre los regímenes matrimoniales

Las preguntas y respuestas sobre los regímenes matrimoniales pueden tener que ver con otros aspectos. Los puntos más importantes son los siguientes:

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¿El régimen matrimonial afecta a los hijos en común?

En principio, no, pero con matices. La patria potestad pertenece a ambos progenitores, aunque se divorcien, y esto implica obligaciones y derechos en común.

Lo que sí es usual es que determinados regímenes económicos pueden dar por defecto más derechos hereditarios a los hijos en detrimento de uno de los cónyuges; esto es lo que sucede en el caso de la separación de bienes.

¿Cuándo hay que hacer las capitulaciones matrimoniales?

Lo ideal es hacer las capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio; eso sí, hoy los notarios pueden oficiar la boda y aprobar las capitulaciones en el mismo acto. De esta manera, las decisiones que se tomen tendrán efecto desde el día de la boda. 

No obstante, conviene hacer dos matices. Primera, que una vez que otorgas capitulaciones matrimoniales, tienes un plazo máximo de un año para contraer matrimonio. Segunda, que las capitulaciones se pueden otorgar una vez que te hayas casado.

¿Las capitulaciones matrimoniales tienen efecto retroactivo?

No, y de hecho, solo afectarán a partir del momento en que se contrae matrimonio o que se firman, una vez casados. Vale la pena decir que, si se hacen capitulaciones matrimoniales en un matrimonio que estaba casado en gananciales, este tendrá que disolver previamente la sociedad y asignar el reparto de los bienes.

Conclusión

Los sistemas de separación de bienes o gananciales en el matrimonio tienen ventajas e inconvenientes. ¿Quieres casarte y hacer capitulaciones matrimoniales? No te preocupes, en Zankyou Trámites de Boda te ayudamos a realizar todo el proceso para que te cases donde, como y cuando quieras. ¡Contáctanos!

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Separación de Hecho – Qué es y Consecuencias【Vilches Abogados】

En el derecho matrimonial es habitual hablar de divorcios o separaciones. También es muy habitual hablar de custodia compartida o de medidas paternofiliales. Todas estas materias son las que solemos tratar cuando se pone en nuestras manos las rupturas matrimoniales.

Pero qué ocurre cuando la ruptura matrimonial no llega a judicializarse. Cuando se produce una separación de hecho pero no la separación judicial. El amor no siempre es eterno, las relaciones no tienen porque durar para siempre, y no todo el mundo obra ante estas situaciones de la misma manera.

Hoy hablamos de la separación de hecho, qué es y diferentes consecuencias de la misma.

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Qué es la separación de hecho

Cuando una pareja decide poner punto final a su relación matrimonial puede optar por dos vías. O bien llevar el asunto por la vía judicial cuanto antes o sencillamente interrumpir la convivencia. Esta segunda vía o situación es lo que llamamos separación de hecho. El vínculo matrimonial no se rompe pese a dejar de convivir juntos.

Por lo general esa separación de hecho conlleva el abandono del domicilio familiar por parte de uno de los miembros de la pareja. Debe quedar claro que aún viviendo separados, aún sin la convivencia judicialmente hablando siguen siendo matrimonio.

Pero, entonces no hay ninguna consecuencia asociada a la ruptura de la convivencia, pues sí lo cierto es que sí las hay.

Consecuencias de la separación de hecho

Es obvio que la primera consecuencia de la separación de hecho es la ruptura de la convivencia. También es cierto que sin ninguna acción por las partes el matrimonio seguirá vigente.

Pero un cese prolongado de la vida en pareja puede tener repercusiones legales. Por ejemplo el cese de la convivencia puede llevar a la disolución de la sociedad de gananciales.

Las separaciones deben ser reguladas por la vía judicial pues pueden tener efectos legales.

El quid de la cuestión es que se pueda acreditar esa separación de hecho. Esto podría tener efectos legales en cuestiones como el derecho a heredar del otro cónyuge. Del mismo modo pasará con los bienes y deudas que se generen durante esa separación.

A pesar de que puede ser que el matrimonio se celebrase en régimen de gananciales esas deudas y bienes serían ya privativos. Nuestro Código Civil recoge no obstante una posibilidad diferente a la separación por la vía judicial.

Es hacer uso de un  notario para dejar constancia de la misma.

Se puede acudir al Notario para que en escritura pública se de fe de la separación. Por lo general esa acción deviene también en la necesidad de convenio regulador donde indicar los efectos de la separación.

Esta modalidad de separación tiene la condición de que hayan pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No podrá hacerse uso de la misma si tenemos hijos menores de edad no emancipados.

Cuando existen hijos menores o no emancipados al cargo de la pareja es necesario separarse legalmente. El divorcio es la opción a explorar sin ninguna duda.

Separación de hecho y pensión de viudedad

En cuanto a la posibilidad de disfrutar de pensión de viudedad debemos referirnos a los requisitos que se indican en la Ley General de la Seguridad Social. Es en esta Ley donde se indican los requisitos necesarios.

Tanto la afiliación a la seguridad social y por supuesto la cotización en el sistema son los que se denominan requisitos generales. Pero luego existen otros requisitos para los cónyuges que crean tener derecho a percibir la pensión de viudedad.

Estos requisitos obligan tanto al cónyuge superviviente como a separados judicialmente o divorciados. Porque lo cierto es que la Ley solo reconoce tres tipos de personas que pueden percibir esta pensión.

Los que siguen casados, los sobrevivientes en parejas de hecho o los separados o divorciados judicialmente. Los separados de hecho no tiene reconocido ese derecho.

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Separación total de bienes. Concepto. Aplicación. Ventajas

En Chile tenemos 3 regímenes patrimoniales del matrimonio:

Concepto:

Es un régimen matrimonial conforme al cual cada cónyuge es dueño usufructuando, administrando y disponiendo de los bienes que aporta o adquiere durante el matrimonio».

¿Cómo funciona este régimen?

  • En relación a los bienes y a su administración: Art. 159 CC:

Los cónyuges separados de bienes administran, con plena independencia el uno del otro, los bienes que tenían antes del matrimonio y los que adquieren durante éste, a cualquier título”.

    • En relación a las cargas y necesidades de familia: Las obligaciones que contrae el cónyuge se hace efectiva en sus bienes, esto es, las deudas adquiridas con terceros sólo afectan al patrimonio del cónyuge deudor.
    • La familia común se solventa en el patrimonio de ambos cónyuges, Art. 134,

    «…atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie»”.

    Por tanto, los patrimonios del marido y mujer tienen vidas paralelas e independientes.

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¿Cuándo se aplica éste régimen?

Debemos distinguir entre:

1.- Quienes contraen matrimonio en Chile.

En este caso es un régimen convencional, y se puede convenir el régimen de separación total de bienes:

2.- Quienes contraen matrimonio en el extranjero,

En este caso el régimen legal supletorio es el de separación total de bienes, sin embargo las partes pueden reemplazarlo por la sociedad conyugal o por la participación en los gananciales.

En cuanto a las oportunidades para convenirlos hay solo una  ocasión para hacerlo y es al momento de inscribir en Chile en el registro civil de la Primera Sección en Santiago del matrimonio celebrado en el extranjero, dejándose constancia de ello en dicha inscripción.

 Lo determinante es el lugar del matrimonio y no la nacionalidad de los contrayentes es decir puede tratarse de un chileno o de un extranjero.

¿Cuándo se recomienda este tipo de régimen?

La experiencia ha demostrado que en la actividad comercial, el régimen de separación total de bienes es altamente recomendable, por cuanto le da mayor libertad a los cónyuges.

La ventaja de éste régimen es la igualdad jurídica, por tanto, la mujer no necesita autorización del marido para nada.

  El inconveniente es que disuelto el régimen de Separación total de bienes, cada cónyuge se queda con lo que ha adquirido a través de su patrimonio.

Es más, aun cuando ambos cónyuges tuviesen el mismo sueldo, la mujer está más cercana de la familia y los gastos generalmente serán en función a ésta, por lo  que las compras más importantes las hace el marido, luego éste se queda con todo.

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Las «sorpresas» del régimen de separación de bienes: la compensación por trabajo doméstico

Siempre que explico a mis alumnos el régimen de separación de bienes, les digo que genera una “aparente” tranquilidad que parece estar justificada. Cada cónyuge conserva su propio patrimonio y lo gestiona con total autonomía.

Parece un régimen pensado para parejas en las que ambos desarrollan su propia actividad profesional o, como sucede frecuentemente, en casos en los que uno de ellos realiza una actividad patrimonialmente arriesgada y con este régimen pretende salvaguardar la integridad del patrimonio del otro de forma que no se vea afectado por las deudas que haya asumido en su actividad profesional o empresarial.

Desde luego en un régimen de separación de bienes no hay un patrimonio común (a diferencia de lo que sucede en el de gananciales), aunque sí puede haber bienes comunes, ya sea porque los adquieren ambos cónyuges o porque ninguno puede probar su titularidad, en cuyo caso se presume que son de los dos (art. 1441 CC), sin que la procedencia del dinero pueda romper esta presunción, sino tan solo la prueba de quién lo adquirió.

Llamativa es la norma contenida en el art. 78 de la Ley Concursal, que presume que el cónyuge concursado donó a su cónyuge el dinero utilizado para que éste adquiriera onerosamente bienes durante el año anterior a la declaración de concurso.

Tal donación presunta podrá ser rescindida y el cónyuge del concursado deberá reintegrar la mitad del importe a la masa del concurso.

Si no guardamos papeles se complica la prueba en contrario y la broma puede salirle cara al cónyuge del concursado.

Pero estas no son las únicas sorpresas ¿Qué le parecería si disuelto el régimen de separación de bienes se encontrara con que su cónyuge le reclama 530.000 euros en concepto de compensación por trabajo doméstico y además la cantidad de 1.500 euros al mes en pago de la pensión compensatoria? ¿A qué viene tanta “compensación”?

A lo mejor pensarán que es un “órdago” de su cónyuge y que ningún juez se lo va a conceder en el marco del régimen de separación de bienes. Pues se equivocan. El art. 1438 del Código Civil y la generosa interpretación que del mismo ha hecho el Tribunal Supremo, lo permite. Y estas cantidades son las que se manejaron en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2015.

Efectivamente, el art. 1438 CC dice que “el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.

Es decir, que si un cónyuge se asume la dirección de la vida familiar, realizando por sí las tareas domésticas o llevando a cabo su dirección (en el caso de que cuente con la ayuda de un tercero), tiene derecho a una compensación.

Para ello se exige que la dedicación a las tareas domésticas sea “exclusiva”, habiéndola rechazado el TS cuando además de realizarlas, también el cónyuge desempeña un trabajo fuera del hogar.

Vamos que el cónyuge que hace “doblete” no se le compensa de ninguna manera, algo que supone un estímulo positivo a no trabajar fuera del hogar, ya que si se dedica solo al trabajo doméstico puede pedir compensación y si hace todo el trabajo doméstico y además trabaja fuera del hogar, no tiene derecho a nada. Sencillamente alucinante la interpretación que hace el TS de esta norma.

Tampoco esta compensación está excluida cuando el otro cónyuge colabora de manera ocasional en las tareas (como le obliga, por cierto, el art. 68 CC) o hay ayuda externa, lo cual afectará a la cuantía de la compensación pero no al derecho mismo

Además este derecho a compensación existe al margen de la entidad del patrimonio del cónyuge acreedor y de que se encuentre o no en situación de necesidad. Es el caso resuelto en la STS de 25 de noviembre de 2015: la esposa, multimillonaria, reclama a su cónyuge la cantidad de 733.

056 euros por compensación de trabajo doméstico, a pesar de que contaba con ayuda externa e incluso chófer… Como dice el TS “la norma no discrimina entre el mayor o menor patrimonio de los cónyuges. Si la demandante hubiera realizado algún trabajo fuera del hogar no tendría derecho a “nada”.

Efectivamente, la norma no discrimina y parece que el sentido común del juzgador tampoco pues en este caso se toma como criterio de valoración el beneficio obtenido por el marido por la realización de actividades profesionales o empresariales.

Beneficios que probablemente han permitido a la esposa acreedora llevar un potente nivel de vida…

Pero es que curiosamente, tras la STS de 14 de julio de 2011 ( sentencia de unificación de doctrina) para que sea exigible esta compensación no se requiere que el otro cónyuge se haya enriquecido o haya tenido un incremento patrimonial.

Si esto es así, el fundamento de la compensación no puede entenderse que sea la pérdida de oportunidades laborales y profesionales o la necesidad de que el cónyuge participe en alguna medida en las ganancias del otro cónyuge que han sido mayores dada su mayor dedicación a su actividad profesional.

Y ello porque, según el TS, aunque el otro cónyuge no se haya enriquecido, también procede la compensación. Puede, por tanto, suceder que el cónyuge que trabaja fuera de casa haya invertido todos sus recursos en atender todos los gastos del matrimonio y además tenga que abonar esta compensación a pesar de que no se haya producido un incremento patrimonial.

Esta interpretación es, a mi juicio, errónea. Debe exigirse un enriquecimiento patrimonial del cónyuge deudor tal y como se establece expresamente en el art. 232.5 del CC de Cataluña.

Pero esto no es todo ¿cómo se valora esa dedicación al trabajo doméstico? No dice nada el CC y se han manejado varios criterios, tal y como resume la STS de 25 de noviembre de 2015: el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este servicio. De esta forma, dice el TS, que se compensa el que “uno de los cónyuges sacrifica su capacidad laboral o profesional a favor del otro, sin generar ingresos propios ni participar en los del otro”. Pero si este es el fundamento, parece que debe producirse enriquecimiento en el otro cónyuge, cosa que, como he dicho, el TS también niega.

La norma es absolutamente criticable y también lo es la interpretación que de la misma ha hecho el Tribunal Supremo. No hay que olvidar que si algo se señala en el art.

1438 CC es que el trabajo doméstico será computado como contribución a las cargas del matrimonio que debe ser proporcional a los ingresos (no igual).

La interpretación que mantiene el TS implica que el cónyuge que no trabaja fuera del hogar realmente no contribuye al abono de los gastos familiares si se le compensa totalmente teniendo en cuenta el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo otra persona.

Se puede producir, a mi juicio, una situación de enriquecimiento del cónyuge acreedor cuando obtiene una compensación y el otro cónyuge ha invertido todos los ingresos obtenidos en atender los gastos familiares y no se ha enriquecido a costa de la dedicación del otro al hogar.

Por otro lado, si un cónyuge asume todas las tareas domésticas y además trabaja fuera del hogar, contribuye “el doble” al sostenimiento de las cargas familiares: aportando ingresos y además con la contribución en especie que supone el trabajo doméstico.

En suma, la interpretación que el TS está haciendo de la compensación por trabajo doméstico supone de facto introducir rasgos propios del régimen de comunidad en un régimen de separación de bienes que, en el caso de los territorios donde rige el Código Civil, es escogido voluntariamente por los cónyuges.

No niego que deba compensarse el trabajo doméstico, pero no de la forma en que se está haciendo por el TS. Sólo debería haber derecho a la compensación cuando la valoración del trabajo para la casa por parte de un cónyuge supere la contribución realizada por el otro, de acuerdo con el criterio de la proporcionalidad y de los recursos económicos.

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Si ambos han contribuido proporcionalmente a sus recursos económicos, teniendo en cuenta que el trabajo para la casa es uno de ellos, entonces no se genera, a mi juicio, el derecho a la compensación. De lo contrario, se produce un solapamiento de remedios, en tanto que una actividad sería “remunerada” dos veces.

La decisión de no realizar una actividad profesional y la de pactar un régimen de separación de bienes es libre y hay otros regímenes que pueden suplir los inconvenientes de la separación absoluta, como es el caso del régimen de participación en las ganancias.

Lo que no cabe es asumir libremente esa decisión y luego obtener una doble ventaja, ya que se computa como contribución a las cargas del matrimonio y además se compensa y, sobre todo, al margen de que haya habido “ganancia” por parte del cónyuge deudor.

  • Además, no hay que olvidar que también existe la denominada “pensión compensatoria” en caso de separación y divorcio, con la que es compatible, siendo uno de los criterios para su fijación, la “dedicación pasada y futura a la familia”. La pérdida de oportunidades laborables, ya se cubre con la pensión compensatoria…
  • En resumidas cuentas, casados en separación de bienes y si voluntariamente uno de los cónyuges decide ocuparse en exclusiva de las tareas domésticas, aunque tenga ayuda de un tercero y aunque el otro cónyuge no se haya enriquecido por consecuencia de tal dedicación, podrá reclamar esta compensación.
  • Desde luego, las cifras que se manejan en estas “compensaciones” no son escasas y la broma puede ser muy pesada para aquel que pensaba que su régimen económico era muy sencillito y que no le daría problemas. Pues bien, esto no es verdad…

Separación de bienes con hijos. Ventajas y desventajas

Al momento de contraer matrimonio se crea el régimen económico matrimonial, entendiendo por tal como el conjunto de normas que regula las relaciones económicas del matrimonio.

En nuestro ordenamiento jurídico existen tres regímenes económicos matrimoniales principales:

  • Régimen de gananciales: al contraer matrimonio se genera un patrimonio común formada por los ingresos obtenidos por cualquiera de ellos provenientes de salarios, rentas de bienes, etc., así como por las deudas contraídas por cualquiera de ellos.
  • Régimen de separaciones de bienes: no se genera un patrimonio común por lo que cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus propios bienes ya se adquieran antes o después de contraer matrimonio.
  • Régimen de participación: a lo largo del matrimonio se funciona como en la separación de bienes con patrimonios independientes pero una vez se produce el divorcio cada cónyuge puede participar en las ganancias o deudas del otro.

Cada matrimonio puede elegir qué régimen económico tener y a falta de esta elección se les aplicará uno por defecto.

Salvo en los territorios que cuentan con derecho foral propio, en el derecho común que se aplica en el territorio español a falta de elección por las partes se aplica el régimen de sociedad de gananciales.

En caso que las partes decidan regir su matrimonio por un régimen distinto deberán hacerlo constar en unas capitulaciones matrimoniales.

  • Desde ABOGA2 queremos explicar en este artículo el régimen de separación de bienes en particular y sus especialidades en el caso que existan hijos.
  • Como hemos expuesto el régimen de separación de bienes es uno de los regímenes económicos matrimoniales y, por tanto, solo puede aplicarse al matrimonio y no así a las parejas de hecho.
  • En el régimen de separación de bienes los patrimonios de cada cónyuge se mantienen privativos de cada uno por lo que cada miembro del matrimonio gestiona y administra su propio patrimonio aun a pesar de contraer matrimonio.

¿Cómo hacer una separación de bienes?

La separación de bienes debe hacerse constar mediante una escritura notarial de capitulaciones matrimoniales.

Por ello se debe acudir a una Notaría al momento de contraer matrimonio para que se haga constar esta elección de régimen económico matrimonial, ya que si no se hace esta manifestación se aplicará por defecto el régimen de sociedad de gananciales en el que todos los ingresos que generen los esposos desde que se casan se hacen comunes.

Al contrario que en la sociedad de gananciales en la que las cónyuges tienen un patrimonio común compuesto por sus salarios, rentas, etc.

, y de esa masa común se abonan todas las cargas familiares, un matrimonio casado en separación de bienes con hijos debe contribuir a los gastos de la familia en proporción a sus ingresos.

En la generalidad de los casos cada cónyuge mantiene una cuenta bancaria privativa y se apertura una cuenta común en la que mensualmente cada cónyuge aporta la cantidad que pacten en función de los gastos de la familia.

Las ventajas de la separación de bienes con hijos

Las ventajas de la separación de bienes con hijos son que al momento del divorcio cada cónyuge conserva su propio patrimonio no siendo necesario repartir el mismo, lo que facilita mucho el proceso.

En el mismo sentido, en el caso de que uno de los cónyuges se haya dedicado durante el matrimonio al cuidado de la familia y los hijos sin desempeñar su actividad empresarial, al momento del divorcio podrá percibir la pensión compensatoria prevista para cualquier divorcio y, además, una pensión diseñada específicamente para los matrimonios casados con separación de bienes y regulada por el artículo 1.438 del Código Civil.

Las desventajas de la separación de bienes con hijos

Las desventajas de la separación de bienes con hijos responden a la menor solidaridad del régimen de separación de bienes, fundamentalmente en aquellos casos en los que uno de los cónyuges percibe muchos menos ingresos que el otro o incluso uno de ellos no trabaja.

Así en el caso del régimen de gananciales ambos salarios se integrarían en la masa común por lo que el cónyuge que percibe mas ingresos “compensaría” al que recibe menos.

En cambio, en la separación de bienes cada cónyuge disfruta de sus propios ingresos por lo que no existe esa “solidaridad” entre cónyuges.

Como abogado de familia podemos afirmar que en caso de divorcio con hijos habrá que tomar las mismas medidas en relación a los mismos con independencia del régimen económico matrimonial existente.

Por ello, siempre habrá que regular la patria potestad, la guarda y custodia, que puede ser custodia exclusiva o custodia compartida, la pensión de alimentos y el uso del domicilio familiar ya que estas medidas responden a las obligaciones y derechos correspondientes a la filiación.

Derecho de uso de la vivienda

Una cuestión importante en los matrimonios casados en separación de bienes es el derecho de uso de la vivienda familiar ya que al no existir un patrimonio común, la vivienda familiar será privativa de uno de los cónyuges o de ambos en régimen de copropiedad.

El derecho de uso de vivienda en divorcios con hijos se regula en función del régimen de custodia establecido, pero puede ocurrir que la vivienda sea privativa de unos de los cónyuges conforme a la separación de bienes, y ante el divorcio el uso sea atribuido al otro por ostentar la custodia de los hijos.

¿Cómo se reparten los bienes en caso de divorcio con hijos?

Otra de las cuestiones fundamentales que se nos plantean como abogados matrimonialistas es ¿cómo se reparten los bienes en caso de divorcio con hijos?

Como hemos dicho, con el régimen de separación de bienes los patrimonios de los cónyuges se mantienen independientes por lo que al momento de divorcio no habrá que hacer reparto alguno en este sentido.

Si se ha adquirido patrimonio en régimen de copropiedad las opciones son las mismas que si se estuviera en copropiedad con un tercero.

Por ello, si ambos copropietarios están de acuerdo puede venderse o comprar su parte al otro copropietario con el fin de extinguir el proindiviso o condominio.

Esta es una diferencia importante en comparación con el régimen de sociedad de gananciales ya que en ese supuesto para la división de los bienes debe efectuarse un procedimiento judicial de liquidación de gananciales independiente del proceso de divorcio.

Por todo ello, es importante conocer las ventajas y desventajas de cada régimen económico matrimonial al momento de contraer matrimonio con el fin de regular con toda la información las relaciones entre cónyuges a futuro.

Herencia: Por qué es importante divorciarse en lo práctico y económico

Categoría: DivorcioProcesosseparación

diciembre 22, 2020

El divorcio no sólo es importante desde el punto de vista emocional como un proceso que nos permite cerrar ciclos sino que también debemos considerarlo desde un punto de vista práctico y económico. En este blog, te contamos 3 razones para ello.

El matrimonio, como cualquier contrato legal, tiene diversos efectos. Y uno de estos es que le da al otro derecho a herencia en caso de muerte.

Este efecto, se mantiene vigente mientras no se le ponga fin al matrimonio con el divorcio, incluso cuando sí han pasado muchísimos años desde la separación.

No termina ni si quiera, si tras separarse uno o ambos miembros de la pareja rehacen su vida con otra persona. O si se cortó completamente la relación y nunca más supe del otro. 

Esto es debido a que, como ya hemos comentado otras veces, la separación en sí misma no pone fin al contrato del matrimonio manteniéndose la calidad de “cónyuge”. Y, la ley chilena establece que, en caso de muerte hereda el cónyuge sobreviviente y los hijos. Esto es, sin tramitar un divorcio, el estado civil sigue siendo “casado”, con todo lo que ello implica.

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Por lo mismo, estas son tres razones por las que desde ese punto de vista práctico es importante divorciarse:

1. El otro tiene derecho a heredar de tu patrimonio, a pesar de que hayan separado caminos de vida hace años.

2. Puedes heredar deudas y obligaciones del otro. Si bien hoy en día existen seguros de desgravamen, estos no necesariamente cubren todas las deudas existentes.

3. El otro aparece asociado a nuestro “perfil financiero”. Por ejemplo, a la hora de solicitar un crédito bancario, nuestros antecedentes aparecerán ligados inevitablemente al otro (para bien o para mal). 

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  • Si te interesa más sobre este tema, te cuento más sobre la ley acá:
  • ¿Qué es lo que se hereda? 
  • Se hereda el patrimonio de la persona que fallece, que está compuesto tanto de los activos (bienes y derechos) como del pasivo (deudas y obligaciones). 

Esto quiere decir que no sólo se hereda, por ejemplo, la casa comprada sino que también la deuda hipotecaria de la misma. Si existen hijos además de un cónyuge sobreviviente, la casa será heredada junto con la deuda y todos los herederos, serán dueños de esta pero también deudores.

¿ En qué proporción se hereda?

Esto va a estar determinado por la existencia o no de hijos, y por el régimen patrimonial vigente (sociedad conyugal, separación de bienes, participación en los gananciales). Es importante tener en cuenta que el cónyuge sobreviviente heredará siempre al menos el 50% del patrimonio. 

Por ejemplo, si no existen hijos de por medio, el cónyuge sobreviviente hereda el 100% del patrimonio.

Si existe un cónyuge sobreviviente, hijos y el régimen patrimonial vigente a la hora de producirse el fallecimiento es la separación total de bienes, el cónyuge sobreviviente hereda el 50% del patrimonio y el restante se divide en el número de hijos.

Si existen hijos y una sociedad conyugal de por medio, el cónyuge sobreviviente hereda el 50%  más una porción del patrimonio restante que se divide entre este y los hijos (todos los hijos que tenga la persona que fallece sin importar si son o no de la relación matrimonial).

Herencia en separación de bienes

Con motivo de mi post sobre las herencias en proindiviso, recibí un email de una cliente solicitando mis servicios profesionales.

Te pongo en contexto: su esposo (un hombre joven de menos 40 años) falleció de manera repentina hace pocos días, su régimen matrimonial era la separación de bienes y tienen dos hijos en común (mayores de edad e independientes), además el esposo tuvo otro hijo fuera del matrimonio (un niño de 8 años).

El problema es que su esposo no dejó testamento (tal vez nunca imagino que moriría tan joven). La esposa ahora quiere saber si ella hereda o no, y necesita repartir la herencia (él tenía una vivienda).

  • Antes de entrar de lleno en el tema vamos a recordar un poco lo que expliqué en ese post y recordarte que si necesitas un abogado de herencias mi equipo y yo estamos a tu disposición.
  • Los regímenes económicos matrimoniales
  • Los regímenes económicos más comunes por los que rigen los matrimonios en España son:
  • La sociedad de gananciales y
  • La separación de bienes.
  1. La sociedad de gananciales:
  2. Es el más usado y así lo regula el artículo 1344 y siguientes del Código Civil.
  3. En gananciales, los bienes obtenidos durante el matrimonio bajo sociedad de gananciales pertenecen a los dos y para disponer de ellos necesitan estar ambos de acuerdo.
  4. Sin embargo, cada cónyuge puede poseer bienes privativos (obtenidos por herencia, donación, o adquiridos antes de casarse) y estos últimos no pasan a formar parte de la sociedad conyugal o sociedad de gananciales.
  5. La sepración de bienes
  6. Según expresan los artículos 1435 al 1444,la separación de bienes se realiza cuando:
  1. Los contrayentes así lo deseen al momento de unirse en matrimonio y pacten capitulaciones matrimoniales, las cuales establezcan que no existirá entre ellos bienes gananciales.
  2. Estando casados quieran eliminar la sociedad conyugal.

Las ventajas de la separación de bienes, este régimen económico tiene sus ventajas:

  • La persona no tiene riesgo de que le afecten las deudas de su cónyuge
  • Le permite tener la libertad de hacer actos de libre disposición sin requerir el consentimiento de la pareja
  • En caso de separación, divorcio o cualquier otro motivo el proceso de liquidación se hace más fácil y rápido.
  • Este es el régimen matrimonial que prefieren quienes disponen de una masa patrimonial importante.
  • Sin embargo, puede perjudicar a quienes se dedican a las tareas del hogar.
  • Más gravoso todavía si para ello abandonó su actividad profesional (por ejemplo una abogada que abandonó el ejercicio de su profesión para atender a los hijos).
  • ¿Cómo se hace la separación de bienes?
  • Para realizar la separación de bienes lo primero que hay que hacer son las capitulaciones matrimoniales.
  • Este es un documento que refleja cuáles son los bienes que posee cada cónyuge.
  • Ambos deben contactar a un notario, que tendrá la responsabilidad de solicitar las mismas.
  • Luego este procederá a realizar la inscripción en el Registro Civil del nuevo régimen económico.
  • Cuando los esposos quieren cambiar el régimen económico
  • Si los contrayentes al casarse eligen regirse por la sociedad de gananciales y después desean modificar el régimen matrimonial, es decir quieren separar sus bienes, pueden hacerlo (artículo 1325 del Código Civil).
  • El procedimiento es casi igual al que te señalé en líneas anteriores.
  • Se redacta el documento de capitulaciones matrimoniales, luego se coloca en manos de un Notario.
  • Después de hacer la separación de bienes cada cónyuge pasa a tener sus propios bienes.
  • A partir de ese momento puede administrar, disfrutar y disponer de estos libremente.
  1. De igual forma es responsable único de sus obligaciones sobre los mismos.
  2. Ambos cónyuges deben contribuir con el hogar
  3. No obstante, los dos tanto el esposo como la esposa deben contribuir a levantar las cargas de la unión matrimonial.

Es decir, deben financiar los gastos en común (alimentos, ropa, calzado, educación de los hijos, etc.).

  • Independientemente del régimen económico patrimonial escogido, esa contribución a la economía del hogar es un deber que debe asumir cada uno de los cónyuges.
  • El trabajador doméstico y su aporte
  • En el régimen de separación de bienes el trabajo en casa se considera como aporte a los gastos en común (es muy común que lo haga la mujer).
  • En caso de que al casarse los contrayentes no hayan pactado capitulaciones matrimoniales, se entiende que en ese matrimonio regirá la sociedad de gananciales.
  • Sin embargo, esto es en el caso de las Autonomías (que aplican el derecho común).
  • En las aforadas es distinto, en vista de que tienen su legislación propia.
  • Ahora bien, habiendo retomado estos conceptos pasemos ahora al tema central de este post: la herencia con separación de bienes.

Herederos en régimen de separación de bienes

Analicemos el caso de mi consultante:

  1. El esposo falleció, tenía bienes separados con ella (una vivienda).
  2. Hay dos hijos en común y uno fuera de la unión matrimonial.
  3. No hay testamento.

 ¿Qué debe hacerse para repartir los bienes del fallecido en separación de bienes?

  1. El causante (cónyuge fallecido) era dueño de una vivienda, pero murió sin testar.
  2. Y como no testo lo primero que hice fue tramitar la declaración de herederos, con el fin de determinar quienes le heredan y en qué cuantía.

  3. Además, para estar seguro de que no existe testamento de esta persona solicité ante la Dirección General del Registro y del Notariado una certificación de “últimas voluntades” del causante.

  4. Estas últimas no existían en dicho registro, así que procedí a tramitar la declaración de herederos.

¿Hereda la esposa que está en separación de bienes algo de su fallecido esposo?

  • Le expliqué a mi cliente que habiendo tenido pactada separación de bienes con su esposo, a ella como viuda no le corresponde recibir ninguna distribución (salvo el derecho a cobrar su pensión por viudedad).
  • Al no haber testamento quienes heredan son los hijos o descendientes (sean comunes o no).
  • Es decir, primero hereda incluso un nieto antes que el viudo (a).
  • Esta viuda recibe usufructo vitalicio
  • El hecho de que mi cliente no herede no quiere decir que no tenga ningún derecho.
  • Ella va a recibir la legítima en usufructo, que según la Ley (en este caso), es de un tercio de la herencia (artículo 834 del Código Civil).
  • Parece raro que sea un  1/3 lo que puede usar ¿Cómo podría usar 1/3 de la casa?
  • Aquí se pone serio el asunto, porque debe ser de esta manera.
  • Si ella usa toda la vivienda  los herederos pueden exigirle el pago de una renta (o hasta impedirle vivir en la casa).
  • Pero mejor vamos a aclarar qué es el usufructo vitalicio.

El usufructo vitalicio

  1. El usufructo vitalicio es el derecho que tiene la persona de usar y disfrutar una cosa hasta que fallezca, sin ser propietario.
  2. Los herederos habiendo establecido acuerdos pueden conmutar dicho usufructo o transformarlo en su equivalente en dinero.

  3. Este usufructo vitalicio debe ser valorado tomando en consideración la edad del viudo (a).
  4. A mayor edad menor valor posee

Es decir, en el caso de mi cliente (que tiene 50 años), si la vivienda vale 120.000 €, su legítima es de 15.600.

  • ¿Heredan los hijos del fallecido?
  • Sin duda alguna, los hijos sí tienen derecho a recibir su parte de la herencia, tal como lo establece la Ley (nuda propiedad).
  • Ahora bien, en caso de que no existan herederos forzosos vivos (ascendientes o descendientes) el cónyuge sobreviviente sí hereda los bienes del cónyuge fallecido.
  • Recomendaciones:
  • En caso de llegar a contraer matrimonio bajo el régimen económico de separación de bienes nosotros los abogados recomendamos otorgar testamento.
  • Es lo mejor que pueden hacer los contrayentes para evitar conflictos futuros.
  • Esto para que a través del mismo el cónyuge sobreviviente pueda recibir algo de la propiedad del fallecido como herencia, es decir  pueda disponer de 1/3 de mejora.
  • Si bien es cierto que separar los bienes al momento de casarse puede ofrecer ciertas ventajas, también tiene algunas peculiaridades que deben ser consultadas con un abogado especialista en Derecho de Familia.
  • Si te encuentras en esta situación u alguna otra que requiera nuestros servicios contáctanos.
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