Sepa si el inquilino puede retirar los muebles de un piso amueblado

Sepa si el inquilino puede retirar los muebles de un piso amueblado

Analizamos cuáles son las obligaciones de arrendadores y arrendatarios

Las personas que viven en un piso alquilado y las que alquilan su piso a otros saben perfectamente que el de las reparaciones es un tema que suscita muchas dudas y, en el peor de los casos, discusiones entre inquilinos y propietarios

Si se rompe una persiana, si deja de funcionar la caldera, si se producen filtraciones de agua a la propia vivienda o a otra contigua o si se estropea el frigorífico. Son multitud los casos que pueden dar lugar a conflictos, si no se tiene del todo claro cómo está regulada esta cuestión en nuestro país.

Por ello, en todo caso lo que se recomienda siempre es establecer los criterios para saber quién debe asumir este tipo de gastos. De hecho, es útil dejar constancia de toda la casuística posible y de su relación con la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En líneas generales, es posible afirmar que el propietario ha de asumir aquellas reparaciones que sean necesarias para hacer perfectamente habitable la vivienda. Mientras que el inquilino tiene que pagar las reparaciones menores que sean consecuencia del propio uso del inmueble o que se deriven de una utilización irresponsable o negligente del mismo.

Los gastos que debe asumir el propietario

En concreto, serán a cargo del propietario las obras o reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda.

Y muy importante: no podrá apoyarse en esas reparaciones de conservación para exigir una subida del alquiler.

Todo lo contrario, pues la ley establece que, si la obra dura más de veinte días, habrá que disminuir la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado por las obras.

Como ejemplo destacable, José Simarro, desde Simarro Abogados, hace referencia “al derecho que asiste al arrendatario a solicitar la disminución de la renta en los supuestos en los que se rompa el ascensor del edificio y este tarde unos meses en volver a funcionar”.

En segundo lugar, hay que mencionar las conocidas como obras de mejora. Es decir, aquellas que son necesarias para que el piso esté decente para vivir en él y no pueden realizarse tras la finalización del contrato de alquiler.

En este supuesto, el inquilino tiene la obligación de aceptarlas, aunque le supongan una molestia. Eso sí, si esas obras de mejora tienen lugar durante los tres primeros años del contrato de alquiler, no tendrá el propietario derecho a subir el alquiler. Sin embargo, después de los tres primeros años, las obras de mejora pueden permitir una subida de la renta en determinadas circunstancias.

Por lo que se refiere a los electrodomésticos que se encuentren en el piso e inventariados en el contrato, lo normal es que las reparaciones sean a cargo del arrendador, o del inquilino si las ha causado él por un mal uso. En este sentido, hay que recordar que es normal que por el mero transcurso del tiempo estas máquinas (nevera, lavadora, caldera…) sufran desgaste, se estropeen y deban ser reparadas o repuestas por el propietario.

Los gastos que debe asumir el inquilino

La citada Ley de Arrendamientos Urbanos establece que las pequeñas reparaciones que tengan su origen en el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del inquilino. No obstante, no es en absoluto sencillo establecer el límite entre pequeñas y grandes reparaciones

Algunos ejemplos claros de reparaciones leves son los atascos en los desagües, la cisterna del váter, la cinta de una persiana, las bombillas fundidas, los utensilios de cocina que se rompen… o incluso la pintura que se mancha o desgasta.

En cuanto a las reparaciones urgentes, para las que no hay tiempo de avisar y negociar con el propietario, hay que aclarar que el inquilino puede afrontar en un primer momento la reparación.

Sobre el tema, Simarro aconseja “ponerlo en conocimiento del arrendador tan pronto como sea posible por el canal que habitualmente se comuniquen, para que quede constancia, justificando la necesidad de tal reparación y aportando la factura e incluso fotografías”. 

Posteriormente, el propietario le abonará al inquilino el coste pagado por la reparación, salvo que se determine que el causante del deterioro haya sido el propio inquilino.

A pesar de tratarse de una cuestión regulada, puede existir cierta ambigüedad en los criterios. Ante cualquier duda, lo mejor es que ambas partes lo hablen para llegar a un entendimiento. Y hacerlo, a ser posible, antes de firmar el contrato. 

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¿Se pueden quitar los muebles de un piso de alquiler? – Fotocasa Life

Lo primero que debes hacer es informar al propietario de tu intención de quitar los muebles de la vivienda para ver si podéis acordar que él mismo los quite para guardarlos, donarlos o tirarlos. El casero tendrá la decisión final, ya que si el piso se alquila con muebles, si este no quiere quitarlos, no tiene por qué hacerlo.

Se aconseja hablar del tema con el propietario de la vivienda de alquiler antes de firmar el contrato.

De esta forma, si el casero acepta, este se comprometerá a retirar los muebles antes de que entremos a vivir.

En el caso de haber firmado el contrato habiendo aceptado los muebles que nos deja el propietario, y al cabo del tiempo, decidir que preferimos colocar nuestros muebles, será algo más complicado, pero no imposible.

En principio, si en el inventario del contrato de alquiler que firmaste figura la lista de muebles, debes mantenerlos y devolver la vivienda en las mismas condiciones que cuando firmaste el contrato de arrendamiento. Eso sí, puedes intentar negociar con el arrendador.

¿Puedo tirar los muebles del casero?

Como hemos dicho, no te será posible retirar los muebles si estos aparecen en el inventario de la vivienda de alquiler. Solo podrás deshacerte de ellos llegando a un acuerdo con el propietario.

En caso de que recibas una negativa, deberás mantener el mobiliario en el inmueble, mientras que si el casero accede a tu petición, hay dos opciones:

  • El propietario tiene un lugar donde guardar los muebles que no te gustan
  • Acordáis que lo guardarás en un espacio que tienes disponible y cuando entregues la vivienda, los volverás a colocar

Nuestra recomendación es que si el casero te permite tirar o donar los muebles de su vivienda, pidas el permiso por escrito para cubrirte en caso de que hubiera problemas de cara a la entrega del inmueble. Y, recuerda, sin su permiso o aceptación, no puedes quitar los muebles de su piso de alquiler.

Todo suele tener solución, por lo que no dudes contactar con el propietario para comentarle tus preferencias.

Eso sí, puede que te deje retirar solo algunos muebles menos voluminosos y no todos los que hay colocados en el piso (sofá, armarios, cómodas, mueble del televisor…).

Pregunta qué podrás retirar y qué no para salir de dudas y, si no te lo permite, siempre puedes intentar decorar los muebles para darles tu toque personal.

Decorar muebles antiguos para darles tu toque

Si en tu caso, hay muebles que no se pueden tocar, sácale la parte positiva: no tienes que gastar en muebles.

¡Ahora te toca ser creativo! Muchas viviendas alquiladas cuentan con los típicos muebles antiguos que parecen salidos de un convento.

En ese caso, el reto es intentar colocar decoración y textil de hogar que te haga sentir en casa.

Veamos un ejemplo con este dormitorio antiguo. Los muebles puede que no sean los que tú pondrías, pero el resultado es ideal si colocas ropa de cama que dé esa sensación de cama acogedora, iluminación, cortinas bonitas, una alfombra y cositas tuyas: fotos, deco, plantas… ¡El antes y el después será alucinante!

Echar al inquilino de una vivienda alquilada

Son varias las situaciones en las que el arrendador puede echar al inquilino de una vivienda alquilada. A veces es por incumplir el inquilino sus obligaciones de pago y otras veces es por disponer el arrendador de ese derecho si se dan determinados acontecimientos

Antes de comenzar conviene destacar que el arrendador puede echar al inquilino de una vivienda alquilada por dos grandes grupos de causas:

  • Impago de alquiler por parte del inquilino (o de cualquier otra de sus obligaciones): en este post voy a tratar estos casos. Es el motivo principal y que con más frecuencia se da.
  • Por otras causas permitidas por la ley de arrendamientos urbanos, tales como necesitar la vivienda el arrendador para si mismo, compraventa de la vivienda alquilada, etc. Estos casos no los voy a tratar en este post, sino que son tratados en oros artículos del blog.
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Introducción

La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos regula varios motivos para terminar el contrato y, por tanto, solicitar el desahucio.

Pero concretando aún más para dar respuesta al título del post que nos ocupa, el artículo 27.

2 (en su apartado A) de esta Ley es el que dice que será causa de resolución del contrato y de desahucio el impago de la renta o de cualesquiera otras cantidades que el inquilino esté obligado a pagar por ley o por el contrato, es decir, lo que llamamos cantidades asimiladas a la renta (gastos comunes, ibi, suministros, etc).

Y existirá impago de renta o de cantidades asimiladas a la renta en el momento que se incumpla la fecha que las partes habían acordado en el contrato para realizar el pago de la renta (que será dentro de los siete primeros días de cada mes si no pactaron otra cosa) o que no se pague la totalidad de la cantidad de renta pactada.

Además, esta regulación es válida tanto para contratos de vivienda (art. 27.2 a) como para contratos de uso distinto de vivienda (local, oficina, contratos de temporada, etc. Para estos casos es el artículo 35 LAU el que nos dice que se actuará para estos casos conforme a lo que dice el art. 27.2, así que es todo igual para ambos tipos de contratos.

¿Qué es un proceso de desahucio?

  • Se trata de un proceso especial a través del que un arrendador solicita al Estado (a través de la Administración de Justicia o Poder Judicial) que se declare la resolución del contrato por impago de renta (u otras cantidades) y que le sea devuelto el inmueble alquilado.
  • Ha de hacerse necesariamente con la participación de abogado y procurador.
  • Además de solicitar a la justicia la recuperación del inmueble, se puede pedir en el mismo proceso la reclamación de las rentas que se deben (esto queda a elección del arrendador) tanto al inquilino como a los posibles avalistas o fiadores.
  • En un plazo de 20 días desde que es firme la Sentencia dictada por el juez en la que decide que se realice el desahucio y que efectivamente el inquilino debe determinadas mensualidades de renta, puede iniciarse un nuevo juicio para ejecutar lo dicho por el juez.

Es decir, se podrán embargar bienes o dinero del deudor para cobrar la deuda. El plazo para interponer esta nueva demanda vence a los cinco años.

¿Qué hacer antes de iniciar el proceso de desahucio?

Qué puedo hacer?. Se puede interponer la demanda de desahucio sin enviar ningún tipo de requerimiento al inquilino solicitando que pague lo que debe (como un burofax, por ejemplo. modelo de comunicación al inquilino requiriéndole el pago de las rentas debidas).

Qué no debo hacer?. En ningún caso se deben tomar medidas del tipo de cambiar la cerradura o cortar los suministros (luz, agua, etc.), pues no sería el primer caso en que se denuncia al arrendador por coacciones y entonces todo el proceso se alarga muchísimo en el tiempo.

Cuánto cuesta?. Los gastos que tiene que asumir el arrendador son:

. Abogado: en este tipo de procesos es necesaria su intervención. El coste suele estar alrededor de los 700 euros.
. Procurador: es necesaria su intervención. Su coste ronda los 200 euros.
. Poder notarial para pleitos: sobre 30 euros.
. Cerrajero: alrededor de 90 euros
.

Tasas judiciales: desde el pasado 1 de marzo de 2015 las personas físicas no tienen que pagar tasas judiciales. Si el arrendador es persona jurídica si habrá que pagar tasas judiciales, que consistirán en una tasa fija de 100 euros y una tasa variable sobre la cuantía del proceso de un 0,50%.

Así, en resumen, estamos hablando de un coste aproximado algo superior a los 900 euros.

Cuánto dura?. Sobre este aspecto hay mucha leyenda. Es cierto que la duración de los desahucios ha disminuido muchísimo en los últimos años. Hoy en día es frecuente que la duración ronde los cuatro o cinco meses, a pesar de la buena intención de la ley.

Los juzgados están lo suficientemente atascados como para que se produzcan desahucios en menos tiempo. De todos modos, por si quieres conocer más sobre cuanto tiempo se consume en cada acto que se realiza, te invito a leer Cuánto tarda el juicio de desahucio.

El proceso de desahucio

El proceso comienza con la presentación de la demanda de desahucio o de la demanda de desahucio más reclamación de rentas impagadas.

Junto con la demanda hay que adjuntar los siguientes documentos:

– Poder General para pleitos
– Contrato de arrendamiento
– Notificaciones que se han realizado previamente solicitando el cobro al inquilino.
– Recibos impagados o certificado (del banco) de los movimientos de la cuenta bancaria en la que se realiza el cobro de la renta.

– Copia de las escrituras de propiedad del inmueble.

Unos treinta días después el inquilino recibe notificación del Decreto por el que se admite la demanda y en el que se fija la fecha del juicio (se celebrará si el inquilino se opone a lo que pide el arrendador. De lo contrario no hay juicio) y la del lanzamiento (día en que habrá que ir a la vivienda para que el arrendador tome posesión de ella). Decreto de admisión de demanda de desahucio.

Una vez que ha recibido la notificación del Decreto, el inquilino puede optar por varias acciones dentro de los diez días siguientes a la recepción del mismo:

  • No pagar y quedarse en el inmueble. En este caso habrá que esperar a la fecha indicada para el lanzamiento para recuperar la vivienda ????
  • Pagar la cantidad debida y entregar el inmueble ????
  • Enervar la acción, es decir, paga toda la deuda pero puede seguir en el inmueble.
  • No pagar la cantidad debida y entregar el inmueble. En este caso continúa con la deuda y se tratará de cobrar embargando al inquilino.
  • Oponerse a la demanda. En este caso habrá que celebrar juicio. No están obligados a acudir el arrendador (pero si su abogado y procurador) ni el inquilino, pero es muy recomendable que el arrendador acuda.

Si el inquilino se opone a la demanda, se celebrará juicio y el proceso terminará en Sentencia. En los demás casos, el proceso terminará con Decreto. En este Decreto que dá por finalizado el proceso de desahucio se imponen las costas judiciales al inquilino y se incluyen las rentas que van a vencer hasta que se produzca la posesión del inmueble.

El lanzamiento

  1. Con posterioridad a la Resolución (sentencia o Decreto) hay que ejecutar el lanzamiento, es decir, si el inquilino no se ha ido hasta ese momento, entonces hay que desalojar el inmueble que se mantiene ocupado para que el arrendador pueda recuperarlo.

  2. La recuperación del inmueble puede ser voluntaria (mediante la entrega de llaves), o puede ser forzosa (siendo necesario el auxilio de un cerrajero para acceder al inmueble).

  3. La Comisión Judicial levantará acta de lo ocurrido, así como del estado de conservación del inmueble, puesto que si hay daños el arrendador podrá actuar judicialmente contra el inquilino en vía civil o, incluso, en vía penal.
  4. Puedes indagar más sobre el lanzamiento en el post El lanzamiento en el juicio de desahucio.

La ejecución de la deuda

Pasados veinte días desde la firmeza de la Sentencia o Decreto que ponen fin al proceso de desahucio, se tiene un plazo de cinco años para solicitar su ejecución, es decir, para embargar bienes al inquilino condenado a pagar las deudas debidas.

Y tu… ¿Necesitas echar al inquilino de una vivienda alquilada?.

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  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler Desahucio express

Quiero quitar los muebles de mi piso de alquiler

Muchas familias se encuentran frente a la situación de ir a vivir a un piso que ya está amueblado, pero su deseo inicial es el de llevarse sus propios muebles. En esos casos, ¿se pueden quitar los muebles del piso de alquiler?

A quién corresponde retirar los muebles de un piso de alquiler

Hay inquilinos que ya disponen de sus propios muebles y quieren usarlos en su día a día. Cuando el piso al que van a residir ya está amueblado, deberán acordar con el propietario qué hacer con los elementos ya existentes en la vivienda.

En ese caso, es el casero el que tiene que tomar la decisión final. Lo primero que debes hacer como inquilino es informar al propietario de tu intención de quitar los muebles de la vivienda. Si el propietario acepta porque dispone de otra vivienda o un espacio disponible para guardar el mobiliario, el inquilino ya podrá incluir sus muebles.

En cualquier caso, el casero es quien tiene la decisión final, y si no quiere retirarlos, no está obligado a hacerlo. Una posible solución a esta situación es hablar el tema entre las partes antes de firmar el contrato.

Pero si ya se ha firmado un contrato de alquiler en el que esté inventariado el uso de muebles y pertenencias en el piso, hay que cumplir con él y mantener el mobiliario, devolviendo la vivienda en las mismas condiciones.

Qué hacer si alquilaste un piso amueblado, pero quieres retirar algunos muebles

No se pueden retirar los muebles de una vivienda de alquiler, al menos, a priori. Pero muchos propietarios son flexibles y, si tenéis una relación cordial y fluida, podrás negociar con él.

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En el mejor de los casos, será el casero quien ofrezca un lugar donde guardar los muebles que no te gustan. Si no es posible, la alternativa es que busques tú mismo un espacio seguro para almacenarlos bajo el compromiso de que se mantendrán en perfecto estado.

Un ejemplo de provisión de espacios seguros es el de Grupo La Nave.

Contamos con trasteros y minialmacenes de alquiler óptimos para esta necesidad, y nuestras instalaciones están protegidas las 24 horas.

Cumplimos todas las garantías de seguridad, como el acceso personal intransferible. Bajo dichas condiciones, el propietario del inmueble no se negará a que retires temporalmente sus muebles.

¿Qué dejar en un alquiler amueblado?

Si consigues que tu casero te permita retirar los muebles de su vivienda, es aconsejable que pidas permiso por escrito para cubrirte en caso de que surgiera algún problema en la entrega del inmueble.

Solventada esta situación, podrás amueblar un piso de alquiler respetando el resto de cláusulas del contrato. Ante situaciones de este tipo, todo tiene solución, pero hay que buscar el consenso con el propietario y recordar que es él el que tiene la última palabra.

En definitiva, hay soluciones posibles si quieres quitar los muebles de tu piso de alquiler, pero tendrás que llegar a un acuerdo con el propietario. Si eres buen inquilino, le interesará que estés lo más cómodo posible, por lo que no se negará a que hagas espacio a tus propios enseres. Menos aún si te aseguras de que los suyos no sufrirán daño alguno. ¡Y para eso está Grupo La Nave!

¿Cuántos impuestos pagas por alquilar una vivienda de tu propiedad?

Tributación del alquiler de vivienda: ¿Cómo se declara en el Impuesto sobre la Renta? ¿Qué gastos se tienen en cuenta? ¿Hay alguna reducción aplicable?

  • Existen diferentes supuestos de arrendamientos de inmuebles como por ejemplo
  • Analizaremos sus distintas implicaciones fiscales comenzando con el alquiler de vivienda habitual.
  • La ley de Arrendamientos urbanos (LAU) regula el alquiler para vivienda y para uso distinto al de vivienda.

Una primera cuestión a considerar es que la LAU establece la obligatoriedad de depositar la fianza en el organismo regional correspondiente. Además, para que el inquilino pueda acceder a la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual, la mayoría de las CCAA exigen este depósito.

Tributación del alquiler de vivienda en el IRPF

El propietario de un inmueble alquilado es quien tiene que declarar estos ingresos.

Cuando se comparte la propiedad, cada copropietario declarará la parte correspondiente a su porcentaje en la propiedad.

Si existe un usufructo, corresponde al usufructuario declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda. Al nudo propietario no le afecta el arrendamiento.

Si alquilas conjuntamente vivienda y garaje, sin distinguir precio, debes declarar la vivienda como inmueble arrendado. Para el garaje, debes marcar el uso  “arrendamiento como inmueble accesorio”, sin señalar importes porque ya están incluidos en los de la vivienda.

Como casero recibes ingresos por el alquiler y tienes que hacer frente a una serie de gastos.  Los que considera hacienda son:

Ingresos íntegros

Todos los ingresos que recibes por el alquiler de vivienda, ya sea en metálico o en especie. Deben incluirse:

  • las rentas del alquiler y las cantidades asimiladas
  • el importe correspondiente a los bienes cedidos con el inmueble. Por ejemplo, cuando la vivienda se alquila amueblada
  • las repercusiones de cualquier tipo que como propietario realices al inquilino tanto por obras, servicios, tributos, etc.

Aunque el arrendatario no pague el alquiler tienes que declarar los ingresos que se acuerdan anualmente. Pero como puede ser injusto, la ley permite deducir como “saldo de dudoso cobro” la parte que no se ha cobrado siempre y cuando se cumpla uno de estos dos requisitos:

  1. que entre la primera reclamación de cobro y el final del año (31 de diciembre) hayan transcurrido más de seis meses
  2. que el inquilino se declare en situación de concurso.

COVID-19: En 2020 y 2021 el plazo se reduce a 3 meses (RDL 35/2020)

Todo lo que debes de saber sobre la tributación del alquiler de inmuebles

Serán deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos. En concreto:

  • Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición y mejora de la vivienda (intereses de la hipoteca). Hacienda considera incluidas entre los gastos de financiación las primas del seguro de vida contratado con la entidad financiera que concedió el préstamo para la adquisición del inmueble, siempre que la contratación del citado seguro figure entre las condiciones del prestamista para su concesión.
  • Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda: si financiaste los muebles o los electrodomésticos, podrás incluir la parte destinada al pago de los intereses.
  • Gastos de conservación y reparación del inmueble como:
    • Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
    • Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

Si estos gastos suman más que los ingresos, el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, respetando el mismo límite.

  • Impuestos y tasas que recaigan sobre el inmueble (IBI, Tasa de basuras…)
  • Saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede debidamente justificada como ya hemos visto.
  • Cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales: ​Gastos de administración, vigilancia, portería, cuotas de la comunidad de propietarios y otros servicios relacionados con la vivienda.
  • Gastos por formalizar el alquiler o por la defensa jurídica de la vivienda o su rendimiento.
  • Primas de contratos de seguros.
  • Gastos de servicios y suministros, siempre que los pagues tú y no los repercutas al inquilino.
  • Gastos de amortización del inmueble: 3% sobre el mayor de los siguientes valores:
    • Coste de adquisición satisfecho. En los inmuebles adquiridos por herencia o donación: valor según las normas del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o el valor comprobado por la Administración más los gastos inherentes a la adquisición.
    • Valor catastral

sin incluir el valor del suelo ya que Hacienda entiende que el suelo no se deteriora. Para determinar el valor del suelo bastará con acudir al IBI donde se especifica el valor del suelo y de la construcción del inmueble.

  • Gastos de amortización de bienes que pueden ser utilizados más de un año y que son cedidos con la vivienda (muebles, electrodomésticos..): según la tabla de amortización simplificada.

COVID-19: Si has acordado con tu inquilino retrasar el cobro del alquiler durante varios meses, podrás deducir los gastos incurridos en ese período y no tendrás que imputar rentas inmobiliarias.

Reducción del 60%

Una vez obtenida la diferencia entre ingresos y gastos, si resulta un rendimiento neto positivo, se reducirá un 60% en los supuestos de alquileres destinados a vivienda.

El arrendamiento de vivienda está regulado en el Título II de la LAU. Recae sobre una edificación habitable cuyo destino es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. Esto quiere decir que será alquiler de vivienda, el que independientemente de su duración posibilite al arrendador habitar indeterminadamente esta vivienda como su hogar principal y permanente.

Sólo los contratos de arrendamientos de vivienda darán derecho a la reducción del 60% en #Renta2021, no pudiéndose aplicar a los contratos de temporada, los vacacionales o los de alquiler de local de negocio. Clic para tuitear

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La Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal  que entró en vigor el 11 de julio modifica el artículo 23.2 de la LIRPF que regula la aplicación de la reducción del 60% en arrendamientos de viviendas.

Alquiler de inmuebles destinados a vivienda: sólo podrás aplicar la reducción fiscal del 60% sobre el rendimiento neto positivo que calculaste en tu declaración de #IRPF Clic para tuitear

Por lo tanto

  • Sólo podrás aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos del alquiler de viviendas si los incluyes en una declaración presentada antes de que se inicie un procedimiento de comprobación o inspección. (Antes, el Tribunal Supremo permitía aplicar la reducción aún cuando no hubieras incluido el rendimiento del alquiler en tu declaración, siempre y cuando lo declarases al contestar el requerimiento efectuado por Hacienda).
  • La reducción del 60% no se aplicará respecto a la parte de los rendimientos netos positivos que incluyan ingresos no declarados o gastos indebidamente deducidos que fueran regularizados por Hacienda. Es decir, perderás la reducción fiscal de la parte de ingresos no declarados o gastos indebidamente deducidos.

Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco

En el arrendamiento de inmuebles realizado a familiares hasta tercer grado el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada:

  • El 2% del valor catastral que corresponda al inmueble en cada período impositivo.
  • El 1,1% del valor catastral si este valor ha sido revisado en los últimos 10 años.
  • En los inmuebles que carezcan de valor catastral. En este caso el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores
    • el precio de adquisición
    • el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos

La ley dice que el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada. Sin embargo, también señala que los gastos por intereses de hipotecas y de conservación y reparación que no puedan aplicarse ese año, se deducirán en los 4 años siguientes. De este modo

Si posteriormente alquilas la vivienda a terceros podrás deducirte en ese momento los gastos pendientes procedentes del arrendamiento a familiares (siempre que no hayan transcurrido más de 4 años).

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Deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas de alquiler

Para la declaración de la renta de 2021 y años posteriores se han aprobado nuevas deducciones por obras de eficiencia energética en viviendas, realizadas y pagadas a partir del 6 de octubre de 2021.

El inmueble en el que se realiza la obra debe ser:

  • la vivienda habitual
  • viviendas alquiladas para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino
  • aquellas que se encuentren en expectativa de alquiler (siempre que se alquilen antes del 31 de diciembre de 2023)
  • un edificio residencial

La deducción oscila entre el 20 y el 60% del importe de las obras realizadas y pagadas según las condiciones establecidas.  Es una deducción estatal, por lo que su importe de restará sólo de la cuota íntegra estatal del IRPF.

¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por alquilar un piso?

Pongamos un ejemplo concreto. María alquila como vivienda el piso que compró en 2012 por 150.000 euros (el valor catastral es de 80.000 euros y el suelo supone el 45% del valor total) y sobre el que todavía paga una hipoteca. Lo alquila sin amueblar, a excepción de la cocina, que le costó 4.500 euros. Recibe 700 euros mensuales, lo que hace un total de 8.400 euros en el año.

  1. Los gastos que ha soportado son:
  2. – Intereses de la hipoteca: 1.600 euros
  3. – Conservación y reparación: se estropeó la ducha y la cambió por otra igual por 300 euros
  4. – IBI: 225 euros
  5. – Comunidad de propietarios: 50 euros al mes
  6. – Seguro: 150 euros

– Amortización vivienda: 3% sobre 55% de 150.000 euros, es decir, 2.475 euros. (Se toma el valor de adquisición por ser mayor que el valor catastral y sólo se amortiza el 55%, el porcentaje correspondiente a la construcción).

– Amortización de la cocina: 10% de 4.500 euros, 450 euros.

Para determinar el rendimiento

Ingresos íntegros                8.400
– Intereses de capitales ajenos, reparación y conservación
(1.600+300)
            – 1.900
– Otros gastos fiscalmente deducibles
(225+50×12+150+2.475+450)
            – 3.900
                         Rendimiento neto                2.600
Reducción (60%)             – 1.560
                         Rendimiento neto reducido                1.040

María tributará por el alquiler de este piso por 1.040 euros. Este importe se integrará con el resto de rendimientos para pagar al tipo que corresponda y que, pongamos es el 18%. Alquilar su piso le habrá supuesto 187,20 euros.

¿Mucho o poco? Depende de con qué lo compares, aunque piensa que no es mucho ante las posibles sanciones de hacienda por no declarar estos ingresos.

Este año Hacienda solicita un detalle pormenorizado de los datos relativos a arrendamientos. Si no sabes cómo cumplimentar este apartado o no quieres gestionar tu declaración, contrata nuestro servicio de renta. Para que el resultado de tu IRPF sea el más favorable posible.

¿Es mejor alquilar un piso amueblado o sin amueblar? 20 razones para dar el paso

¿Eres propietario/a y no sabes si es mejor alquilar el piso amueblado o sin amueblar? No te preocupes, es normal. A la hora de poner en alquiler un piso es inevitable pensar si hacerlo con ellos o sin. Ambas opciones tienen sus pros y sus contras, por eso es necesario conocerlos bien para tomar la decisión correcta.

Para poder saber si tu preferencia es alquilar con muebles o sin muebles, quédate a leer este artículo porque vamos a explicarte las ventajas y desventajas de alquilar un piso amueblado o sin amueblar en Barcelona. ¡Allá vamos!

Foto de Thanos Pal vía Unsplash

Ventajas de poner en alquiler un piso amueblado

Escoger los muebles para un piso de alquiler no es tarea fácil, pues para hacerlo correctamente (y más si tenemos la intención de alquilar la vivienda) requiere de una inversión en tiempo y en dinero. Sobre todo, es importante encontrar los mejores productos y a buen precio.

  1. Listo para entrar a vivir: el inmueble cuenta con todo lo imprescindible para que se pueda entrar a vivir rápidamente.
  2. Más variedad de inquilinos/as: este tipo de inmuebles, basados en el alquiler de temporada, suelen interesarles a personas que, bien sea por trabajo o por estudios, necesitan vivir durante un tiempo determinado en el piso, sin intención de quedarse a vivir en él de forma permanente. Es por esto, que atraen a más personas y por tanto, tenemos más potenciales inquilinos/as. Además, también son ideales para aquellas personas que decidan compartir vivienda.
  3. Valor de la vivienda: siempre que invertimos en el piso, sea de la forma que sea, su valor aumenta. Así que si lo hacemos de la forma correcta, conseguiremos tener un piso muy atractivo al que sacar una mayor rentabilidad.
  4. Comercialización: Cuando un piso está amueblado tiene más visibilidad, ya que aparece en más resultados y por tanto, obtiene más inquilinos potenciales.
  5. Control del mobiliario: como has dedicado un tiempo en encontrar el mobiliario que quieres que tenga el piso, tienes las facturas y la garantía de cada producto. De esta manera, si hubiera cualquier problema o avería se puede gestionar rápidamente.
  6. Rentas más elevadas: por un piso amueblado es posible pedir una renta mayor al inquilino/a. Cierto es que ya se ha realizado una inversión económica anteriormente, pero de esta manera se recupera.

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Desventajas de los pisos en alquiler con muebles

Aunque como has podido leer hasta ahora, alquilar un piso amueblado es una opción muy tentadora, tiene algunos contras que debes conocer, como por ejemplo, alquilar con o sin electrodomésticos.

  1. Inversión: para amueblar el piso es necesario contar con una inversión mínima que cubra todo el mobiliario y los electrodomésticos que se deseen colocar.
  2. Desperfectos: es probable que los muebles y electrodomésticos se vayan deteriorando a medida que se usan, llegando incluso a romperse.
  3. Decoración cuidada: no aproveches la ocasión para llenar el piso con tus muebles viejos. Cualquier persona quiere vivir en un piso cuidado, y a ti como propietario te interesa tenerlo lo mejor posible.
  4. Temporalidad: es probable que los inquilinos/as potenciales que tengas sean estacionales, es decir, que quizás no tengas el piso ocupado durante todos los meses del año.
  5. Inventario: será necesario hacer un inventario detallado de todo lo que incluye el piso en el momento de ser alquilado. Además, deberás repetir esta acción cada vez que alquiles de nuevo el piso.
  6. Renovación: tendrás que hacer frente ante cualquier rotura y renovar el producto que sea necesario. Eso sí, recuerda que tendrá que salir de tu bolsillo.
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Ventajas de poner en alquiler un piso sin muebles

Ahora bien, ¿qué tiene de bueno poner en alquiler un piso sin muebles? Presta atención porque cuenta con varias ventajas que interesa saber.

  1. Alquiler de larga estancia: con mucha probabilidad, los/as posibles inquilinos/as quieran vivir en el inmueble durante una temporada. Al fin y al cabo, van a invertir tiempo y dinero en amueblar el piso y ponerlo a su gusto. Esto se traduce también en una renta más estable y durante más tiempo.
  2. Menos preocupaciones: cuando firmas un contrato de alquiler de larga estancia, sabes que, mínimo, durante 5 años este piso estará ocupado por las mismas personas, y todo lo que ocurra con sus muebles les incumbe solo y exclusivamente a ellos. Así que 5 años sin preocupaciones. ¿Está bien, no?
  3. Inquilinos más satisfechos: poder amueblar y decorar el piso a su gusto hace que los/as inquilinos/as se sientan mejor. De alguna manera, es su casa, así que deben sentirse como en ella.
  4. Ahorro en mobiliario: evidentemente te ahorras la inversión inicial en mobiliario, así que cuentas con un dinero que no tendrías si decidieras llenar el piso.
  5. Menos es más: una buena opción es llenar el piso solo con los electrodomésticos. Para muchos/as inquilinos/as, este tipo de mobiliario es bastante impersonal, y además, como propietario, recibirás muchas más solicitudes y también podrás incrementar un poco el precio de la renta.

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Por último, pero no menos importante, te explicamos qué aspectos deberás tener en cuenta si decides poner un piso en alquiler sin amueblar. Presta atención por que te lo detallamos.

  1. Instalaciones básicas: aunque no pongas ningún mueble, si quieres alquilar el piso a un precio atractivo, este puede contar con unas instalaciones mínimas básicas que atraigan a futuros inquilinos/as. La lavadora, la nevera o el microondas son algunos ejemplos. Podrás pedir más sí también cuentan con aire acondicionado o calefacción.
  2. Rentas más bajas: al contrario que antes, al estar el piso vacío, es posible que el inquilino quiera negociar el precio del inmueble, y con mucha probabilidad, lo alquiles a un precio más bajo que si tuviera muebles.
  3. Menos peticiones de inquilinos: al estar el piso vacío, es posible que para algunos posibles arrendadores el inmueble no sea una opción, ya que solo quieren vivir en él durante una temporada y no van a invertir en amueblarlo desde cero.

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Si has llegado hasta aquí es porque todavía tienes dudas (¡O por que te ha encantado el artículo!). De cualquier modo, debes saber que no existe una única respuesta, ni es mejor alquilar un piso con muebles o sin muebles, igual que alquilar con o sin electrodomésticos. Simplemente depende de las particularidades personales de cada propietario/a.

Sin embargo, es interesante dejarse asesorar por un equipo profesional que pueda guiar tus dudas hacia una respuesta rentable y prometedora. En ShBarcelona sabemos de primera mano cómo gestionar pisos de alquiler en Barcelona para que, tanto propietarios/as como inquilinos/as, encuentren la opción que mejor se ajusta en su caso.

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