Responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales

  • Con más de 12 años de experiencia ponemos a su disposición un equipo de abogados especializados en derecho penal, todas las cancelaciones de antecedentes penales que hemos tramitado han sido un éxito.
  • Realizamos la cancelación de todo tipo de antecedentes penales y antecedentes policiales.
  • Nos ocupamos de todo, cálculo del plazo en el que podemos solictar la cancelación de los antecedentes, escritos, análisis de la documentación y revisiones, para cancelar sus antecedentes penales a la mayor brevedad posible.
  • Garantizamos los resultados 100%, obtenga ya su certificado emitido por el Ministerio de Justicia, que acredita que ya no tiene antecedentes penales.
  • Si no quiere tener antecedentes penales en el futuro, solicite la cancelación de los antecedentes penales ahora.

Responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales

Responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales

Llámenos (+34) 636 820 175

Los antecedentes penales son datos registrados en el Registro Central de Penados y Rebeldes, estos datos aparecen cuando se ha cometido un delito y éste, ha sido penado mediante una sentencia en firme emitida por un juzgado o tribunal de ámbito penalPor lo tanto, en este registro siempre constará que tiene antecedentes penales a no ser que se proceda con la cancelación de los antecedentes y su posterior eliminación del registro, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Los antecedentes policiales no son los mismos que los antecedentes penales, ya que los policiales son datos registrados en las bases de datos del Cuerpo Nacional de Policía. Estos antecedentes pueden estar sin denuncia ni intervención judicial.

Delitos que pueden ser cancelados:

Estafa, Fraude, Agresión, Lesiones, Daños, Violencia de género, Extorsión, Hurto, Robo, Amenazas, Tráfico de drogas, Juicios por Alcoholemia.

Es posible eliminar los antecedentes penales de todos los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal y en los plazos que marca la Ley. Los plazos para cancelar los antecedentes penales están recogidos en el art. 136 del Código Penal y establece lo siguiente:

  1. a) Seis meses para las penas leves.
  2. b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  3. c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  4. d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  5. e) Diez años para las penas graves.
  6. Cuándo se pueden borran los antecedentes penales, una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.

Para saber si tiene antecedentes penales se ha de solicitar el certificado de antecedentes penales, en el cual aparece toda la información relativa al delito y a la pena si tiene antecedentes, y en el caso de que no tuviera antecedentes constaría en el certificado que no dispone de ellos. Puede realizar el trámite de forma presencial en la C/ Bolsa nº8 de Madrid, además ha de llevar cumplimentada la solicitud modelo 790,tiene un coste de 3,84€, también puede solicitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Quién puede cancelar los antecedentes penales, está regulado en El Código Penal y establece que las inscripciones de antecedentes penales “no serán públicas” por lo que el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretende deberá acreditar su identidad  a través de representante debidamente acreditado.

Cuánto tiempo se tarda en borrar los antecedentes penales, la administración dispone de tres meses para la tramitación. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación pretendida aun cuando no haya habido resolución expresa.

​ No obstante lo anterior, el plazo de resolución se suspenderá cuando sea necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal, indispensable para el inicio del cómputo de los plazos de cancelación. Art. 22.

1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Qué se necesita para eliminar los antecedentes penales:

  • Solicitud de certificado de cumplimiento de penas, expedido por el juzgado o tribunal penalista.
  • D.N.I. en vigor y su fotocopia debidamente compulsada.
  • Pago de la multa o responsabilidad civil.
  • Cumplir la condena impuesta.

Cancelar los antecedentes penales le permitirá realizar con éxito todos aquellos trámites en los que se exige este documento como requisito.

  • Para poder opositar y optar a un cargo público, como en la administración, en la policía o en el ejército.
  • Para que le contraten en un nuevo trabajo, ya que puede suponer un trato discriminatorio.
  • Para trabajar con menores de edad.
  • Para trabajar con actividades bancarias o en casinos.
  • Para realizar estudios vinculados con la seguridad privada, que conllevan manipulación de armas, como por ejemplo vigilante de seguridad.
  • Para disponer de licencia de armas.
  • Para adquirir algunas razas de perros.
  • Para viajar, ciertos países requieren un certificado de antecedentes penales para poder entrar, por lo que no podrá viajar si dispone.
  • Para obtener la nacionalidad.
  • Para renovar su visado en España
  • Pasar de una situación de residencia irregular a legal en el país.
  • Si delinquiera de nuevo, conllevaría agravantes.

Déjenos sus datos y nos pondremos en contacto con usted.

Le respondemos al momento.

Responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales

Conocimiento experto en las distintas tipologías de delitos. Nuestros clientes nos avalan.

Realizamos siempre el cálculo correcto, para eliminar sus antecedentes penales a la mayor brevedad posible.

Despreocúpese. Nos encargamos de todo por usted y le facilitamos el proceso.

No, la condena por la comisión de delitos deja un rastro documental de acceso restringido en el Registro Central de Penados. La única manera de que no haya constancia de ellos, es tramitar su cancelación.

Sí, se pueden eliminar varios antecedentes en un mismo trámite, siempre y cuando cada uno de ellos por separado pueda ser cancelado conforme a los requisitos estipulados por la ley.

Cancelar los antecedentes penales cuesta 225€

Depende del tiempo que necesite la administración para evaluar su caso y emitir la notificación. En principio, no pueden tardar más de 3 meses en contestar.

Puede elimiar los antecedentes penales usted mismo. Es aconsejable que la documentación que aporte sea revisada por un experto, ya que si la documentación no es correcta, le denegarán la cancelación. Volver a realizar  el trámite de cancelación tardará como mínimo 6 meses más a partir de la fecha en la que realizó su primera solicitud.

Para poder determinar el tiempo se ha de analizar el tipo de delito si es grave, leve… la duración de la pena, si han sido meses o años, si ha habido multa etc.

Cada caso es diferente y por ello, cada uno tiene un plazo de tiempo determinado, se necesita verificar la documentación para poder saber con exactitud el tiempo que ha de pasar para que pueda cancelar sus antecedetes.

El cálculo del tiempo cuesta 100€.

No, los antecedetes policiales no son antecedentes penales y por ello se han de tramitar aparte.

Cancelar los antecedentes policiales cuesta 150€

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Jhonny   ★★★★★ 06/03/2021 Contacté con RMS porque mi abogado me tramitó 2 veces la cancelación de los antecedentes y me lo denegaron las 2 veces, Carlos que es muy majo, me pidió mucha documentación para averiguar que había pasado, había un error que me explicaron y solucionaron, después me tramitaron la cancelación y por fin he dejado de tener antecedentes. Estoy muy contento con ellos.

Responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales

P.L.G   ★★★★★ 01/01/2021 En mi caso ya me había estado informando de como podía cancelar los antecedes, sabía que necesitaba el certificado de antecedentes y el DNI compulsado, así que cuando me pidieron  la información, ya lo tenía todo. Lo gestionaron muy rápido y además me mantuvieron informado durante todo el proceso. Los recomiendo.

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Toño.

B★★★★★ 21/07/2020 Tenía que eliminar algun antecedente y estaba muy preocupado por lo que me iba a costar, pregunté a varios abogados y parecían más baratos al principio, por lo que contraté a uno, pero luego salió un notario y luego que un certificado que si una hoja de pagos del juzgado… Volví con RMS porque me dijeron que era precio cerrado y así fue, pagué lo que me dijeron al principio 250€ y me lo eliminaron todo y sin gastos extra.

Marco   ★★★★★ 16/11/2020 Hola yo llame por teléfono para pedir información y la verdad es que me pareció que daban muy poca, me dijeron que para darme esa información había que contratar un servicio porque el departamento tenía que analizar la documentación de mi caso. Miré en más sitios y nadie me decía nada sin pagar, asi que volví a llamarles porque me dieron el precio más barato 100€, y la verdad es que me orientaron muy bien y me ayudaron mucho. Mereció la pena.

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Abdel.   ★★★★★ 29/08/2020 Hola, tenia miedo de ser una estafa, me hablaron con mucho respeto  siempre y me ayudaron. Trabaja muy bien.

Vanne_Ab   ★★★★★ 03/07/2019 Necesitaba cancelar mis antecedentes rápido, pregunté en varios sitios y todos me decían que no me preocupara que no tarda mucho, salvo Ana que me dijo que era imposible tardar tan poco y que no me podían ayudar, como fue la única que me contestó así, volví a llamarla para que me explicara porque ellos no podían hacerme el trámite cuando todos me decían que sí era posible, se molestó en explicarme y enseñarme porque no era posible, fué la única  que se preocupó en explicarme las cosas y por eso me quedé con ellos. Como dijo Ana el trámite tardó y no pude tenerlo a tiempo, pero me cancelaron los antecedentes y ya no tengo que preocuparme más. Muchas gracias

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Responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales

En primer lugar tras haber cumplido su condena y haber esperado el plazo de tiempo correspondiente, nosotros verificamos dicho plazo según el tipo de delito, pudiendo solicitar al Juzgado la certificación conforme dicho plazo está cumplido.

Una vez verificado el cumplimiento, acudimos a las autoridades para demostrar que efectivamente terminó el período establecido por Ley.

Responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales

Remitimos la solicitud correspondiente al Ministerio de Justicia para que la administración estudie la documentación aportada, tras lo cual recibimos una notificación  conforme a la resolución de la solicitud de cancelación de antecedentes penales.

En función de la notificación recibida procedemos con las actuaciones pertinentes para la consecución de la cancelación de los antecedentes penales.

Responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales

Finalmente confirmamos que se ha procedido a la eliminación de los antecedentes,  sus antecedentes penales han sido cancelados, y por ende no se tendrán en cuenta en adelante bajo ningún concepto.

Una vez confirmado podrá proporcionar el certificado de antecedentes penales a cualquier persona o empresa que se lo solicite.

Se solicita cita previa antes de acudir a nuestras oficinas

Avda. Finisterre 265C, 15008

Plaza de Villasís 2, 41003

C/Consell de Cent 413, 08009

C/ Isabel la Católica 1, 39007

Avda. Juan Pablo II 35,50009

C/ de las Barcas 2, 46002

Plaza del Salvador 7, 47002

Servicio en todas las provincias: Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, A Coruña, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Ourense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.

Cancelar ahora sus antecedentes penales para tener un futuro mejor. Llámenos

¿Es posible cancelar los antecedentes penales?

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Responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales

Todos aquellos particulares que han sido condenados por sentencia firme y hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a adquirir la cancelación de sus antecedentes penales.

Se obtiene por parte del Ministerio de Justicia y según los plazos que marca la ley. El antecedente penal está constituido por la nota de condena, por lo que su cancelación afecta al conjunto de penas impuesto en la sentencia firme, y no por las penas individualizadas.

Requisitos para la cancelación de antecedentes penales

Una de las condiciones para poder cancelar los antecedentes penales es que el condenado no haya cometido otro delito en los plazos que la ley marca. Por eso, debes tener a mano el fallo de la sentencia y conocer el tiempo al que has sido condenado.

  • Para cancelar los antecedentes penales, el art. 136 Código Penal, establece que el condenado no debe haber delinquido de nuevo en los siguientes plazos:
    • Seis meses para las penas leves.
    • Dos años para las penas que no superen los doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
    • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
    • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
    • Diez años para las penas graves.

En el caso de realizar nuevos delitos durante el transcurso, el cómputo de estos plazos se verá interrumpido.

  • En cuanto a cómo cancelar las anotaciones de medidas de seguridad, estas se anularán una vez prescriba o se cumpla la medida establecida.

Si el condenado cumple los requisitos anteriores, sí podrá solicitar el formulario para cumplimentarlo adecuadamente y presentar la documentación requerida. El plazo estimado de tramitación es de tres meses.

¿Necesitas ayuda para actuar frente a la cancelación de antecedentes penales? Ponte en contacto con nuestro equipo de abogados penalistas en Sevilla.

 

¿Hablamos?

Puedes contactar con nosotros directamente en el 955 43 25 46, escribiendonos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o si lo prefieres déjanos tus datos de contacto y te llamaremos lo antes posible.

Cancelación de los antecedentes penales

Con cierta frecuencia, y sobre todo los ciudadanos que han sido condenados por Sentencia Judicial en el ámbito penal se preguntan si los antecedentes penales son cancelables.

Responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales

Cuando hablamos de Antecedentes penales estamos haciendo referencia a las anotaciones que se realizan y constan en el Registro Central de Penados y Rebeldes, perteneciente al Ministerio de Justicia, de todas aquellas condenas que se han impuesto a un individuo por la comisión de algún delito una vez  haya recaído sentencia firme.

Es importante ser conocedor que una de las grandes novedades tras la última reforma penal, mediante la Ley Orgánica  1/2015 de 30 de marzo y que entró en vigor el 1 de julio de 2015, fue la modificación del panorama jurídico de las faltas, las cuales desaparecieron y pasaron a ser conductas enmarcadas algunas como delitos leves y otras como infracciones administrativas.  Y en relación a los delitos leves, si bien es cierto que las antiguas faltas no dejaban antecedentes penales, es necesario precisar que en la actualidad y desde la reforma penal la condena por este tipo de delitos leves SI DEJA ANTECEDENTE PENALES.

 ¿Pueden cancelarse unos antecedentes penales?

Todos los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen DERECHO A OBTENER DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DE OFICIO, O A INSTANCIA DE PARTE, LA CANCELACIÓN DE SUS ANTECEDENTES PENALES, tal y como lo establece el artículo 136 del Código Penal.

Requisitos para cancelar antecedentes penales:

 1.-  SATISFACCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Es requisito indispensable haber satisfecho las responsabilidades civiles derivadas de la infracción penal, a excepción de que haya una insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador y salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

Igualmente y si el abono de la deuda ha sido aplazado, es suficiente con encontrarse al corriente de los pagos, para entender que se cumple con el requisito.

 2.-  TRANSCURSO DE UN PLAZO SIN DELINQUIR DE NUEVO

Otro de los requisitos indispensables para poder proceder a la cancelación de los antecedentes penales es que el condenado no delinca de nuevo durante un periodo de tiempo, siendo los plazos establecidos en la legislación penal los siguientes:

  • 6 meses para las penas leves.
  • 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • 3 años para las restantes penas menos graves.
  • 5 años para las penas graves.

Los plazos anteriormente citados empiezan a contar desde el día siguiente a la extinción de la pena, incluso en los casos en que es revocada la pena condicional. En los casos en que se hubiera solicitado la suspensión de una pena privativa de libertad se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión

“Si no tienes claro si puedes acceder a solicitar los antecedentes penales contacta con los especialistas derecho penal de Madison abogadas, te prestarán la ayuda y asesoramiento que necesitas.”

¿Cómo puedes cancelar los antecedentes penales?

Los solicitantes deberán cumplimentar una solicitud ante el Ministerio de Justicia, en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos: nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio que designan a efectos de notificación.

Dado que el Código Penal establece que las inscripciones de los antecedentes penales en el Registro Central de penados no será público, el solicitante debe acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, lo que podrá realizar mediante personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado. Si se actuara a través de representante éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho, debiendo el interesado   en todo caso acreditar su identidad.

La solicitud puede realizarse ante el Registro General del Ministerio de Justicia, cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, o en cualquiera de los registros a que se refiere el art.

38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de manera presencial, por correo o por internet a través de la Sede Electrónica.

Más información en el Ministerio de Justicia

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¿Son lo mismo los antecedentes penales y los policiales?

Hay que tener claro que los antecedentes penales y los antecedentes policiales no son lo mismo.

Si bien y como ya hemos explicado los primeros son los que derivan de una sentencia judicial en el ámbito penal, los antecedentes policiales son datos que aparecen en las bases de datos de la Policía Nacional, Guardia Civil o policía autonómica, siempre que una persona haya sido detenida por cualquier motivo, aunque a posteriori ésta no hubiera sido condenada. Responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales

Por ello y para evitar sorpresas desagradables en un futuro no debemos olvidarnos de estos antecedentes policiales, que son igualmente cancelables, si bien el modo de tramitación es diferente al de la cancelación de los antecedentes penales.

En este caso se trata de un procedimiento gratuito (no hay tasa) y dado que cada cuerpo de policía tiene su propia base de datos, deberá presentarse un escrito solicitando la cancelación o rectificación al organismo concreto encargado de cada archivo, especificando qué antecedentes policiales se quieren cancelar.

 “Desde Madison abogadas tramitamos la cancelación de tus antecedentes penales. Contacta con nosotros.”

Cómo cancelar o borrar los antecedentes penales

Responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales

La prescripción es una figura fundamental en Derecho Penal. No obstante, es necesario diferenciar entre la prescripción de un delito y la prescripción de un antecedente penal. En cualquier caso, es posible borrar los antecedentes penales en España; siempre que se cumplan ciertos requisitos y que se lleve a cabo la correspondiente solicitud.

Cuándo prescriben los antecedentes penales en España

De acuerdo con el artículo 136 del Código Penal, los antecedentes penales prescribirán en los siguientes plazos, siempre que se cumplan los requisitos que expondremos más adelante. Estos plazos son los siguientes:

  • Seis meses sin delinquir en el caso de las penas leves.
  • Dos años sin delinquir en el caso de las penas que no excedan de 12 meses y en el caso de las penas que se hubieran impuesto por los delitos imprudentes.
  • Tres años en el caso de las penas menos graves con una duración inferior a los 3 años.
  • Cinco años para el resto de las penas menos graves con una duración igual o superior a los 3 años.
  • Diez años en el caso de las penas graves.

Así, no solo ha de pasar determinado plazo de tiempo, sino que, además, el condenado no puede haber delinquido durante esos plazos.

Requisitos para poder eliminar los antecedentes penales

Para poder borrar los antecedentes penales es indispensable que se cumplan ciertos requisitos.

En concreto, el requisito fundamental para la cancelación de los antecedentes es que el culpable o condenado no vuelva a cometer un delito dentro de unos plazos recogidos en el artículo 136 del Código Penal y a los que ya hemos hecho alusión anteriormente. Estos plazos son los siguientes:

Además de haber cumplido con el requisito de no delinquir durante los plazos expuestos con anterioridad, es indispensable que el condenado haya satisfecho su responsabilidad civil.

Esto quiere decir que el culpable ha de haber cumplido con las penas que el juez le hubiera impuesto en la sentencia —tanto la pena de prisión, como la de multa o cualquier otro tipo de pena—.

Esto no se aplica en los casos de insolvencia en los que el culpable no haya podido satisfacer la multa impuesta por el tribunal.

¿Es posible cancelar los antecedentes penales antes de tiempo? Siempre que se cumplan los requisitos, se podrán borrar los antecedentes. Por ello, es fundamental se deben cumplir los plazos anteriores.

Responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales

Cómo solicitar la cancelación de los antecedentes penales

De acuerdo con el artículo 136 del Código Penal, cuando se hubieran cumplido los requisitos anteriores; los condenados podrán obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de los antecedentes penales, tanto de oficio como a instancia de parte. ¿Cómo se solicita al Ministerio de Justicia la cancelación de tus antecedentes penales?

De acuerdo con el Real Decreto 95/2009 por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos, el Registro Central de Penados en el que se inscriben las resoluciones firmes por la comisión de un delito. Así pues, la cancelación de los antecedentes también constarán en este registro.

Una vez se hayan cumplido todos los requisitos, es preciso seguir los siguientes pasos para solicitar la cancelación de los antecedentes:

Nombre y apellidos, filiación, localidad y fecha de nacimiento, DNI, domicilio, teléfono o correo electrónico a efectos de notificación. Además, para agilizar este proceso es recomendable adjuntar a la solicitud el certificado de cumplimiento de las penas expedido por el juez o Tribunal competente.

Este trámite tiene una duración de 3 meses. Una vez transcurridos estos 3 meses, se entenderá que se ha estimado la solicitud de cancelación de los antecedentes si no hay resolución expresa.

La solicitud de cancelación se puede llevar a cabo de forma presencial presentando la solicitud en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Registro General del Ministerio de Justicia.

No obstante, también se puede solicitar por correo; enviando la solicitud junto con la copia compulsada de la documentación necesaria al Registro Central de Penados (Cancelaciones) de la Calle San Bernardo, 21, planta baja, Madrid, CP 28015.

También se puede hacer este trámite online a través de la página web del Ministerio de Justicia.

Sin duda, la cancelación de los antecedentes penales es una institución jurídica fundamental que permite a quienes han cumplido su condena y no han reincidido reinsertarse completamente en la sociedad. No obstante, es fundamental saber cuándo prescriben los antecedentes penales en España y cómo llevar a cabo la solicitud para quitar los antecedentes penales.

Responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales

Con la reforma del Código Penal de julio de 2015 no es necesario abonar la responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales.

Una de las innovaciones que se introdujo con la última reforma del Código Penal fue la supresión del requisito de tener pagada la responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales del sujeto.

Vamos a realizar un estudio comparativo en este aspecto entre el Código Penal anterior (vigente hasta el 30 de junio de 2015) y el actual.

Solo me resta decir, que aunque la eliminación de este requisito supone una ventaja para el reo a la hora de cancelar sus antecedentes penales, también es cierto y no debemos de olvidar que con el actual Código Penal en las manos, el plazo de cancelación de los antecedentes ha aumentado para algunas penas, por lo que consideramos este último más duro en este apartado.

Os recomendamos la lectura de otro de nuestros post, donde tratamos con ejemplos todos los requisitos que exigen actualmente para la cancelación de los antecedentes penales. PINCHAD AQUÍ para leerlo.

Responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales en el anterior Código Penal:

El artículo 136 del Código Penal anterior (aprobado por la Ley Organica 15/2003), que ha estado vigente desde el 1 de Octubre de 2004 hasta el 30 de Junio de 2015, establece que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

Para poder cancelar dichos antecedentes penales se exige el cumplimiento, entre otros requisitos:

Artículo 136.2.1º:

  “Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

Responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales

Esto significaba que hasta que el penado no hubiese pagado totalmente la responsabilidad civil fijada en la sentencia penal (indemnizaciones a favor de los perjudicados o víctimas), o que se declarase su insolvencia por el Juez (siempre que no viviere a mejor fortuna con el paso del tiempo), la cancelación no producía efectos. Además,  en la práctica esta exigencia se convertía en un galimatías administrativo para poder cancelar los antecedentes, dado que aunque transcurriesen los plazos para la cancelación, si no figuraba anotado en el Registro Central de Penados la responsabilidad civil establecida en la sentencia, dicho órgano debía solicitar al Juez sentenciador un informe sobre el cumplimiento de la pieza de responabilidad civil, con el consiguiente retraso.

Responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales en el actual Código Penal:

El actual artículo 136 del Código Penal (en vigor desde el 1 de julio de 2015) ha suprimido dicho requisito para la cancelación de los antecedentes penales.

Si lo leeis comprobaréis que ya no se hace mención al cumplimiento del mismo, por lo tanto ya no se requiere que el condenado previamente tenga abonada la responsabilidad civil o que se haya declarado su insolvencia.

El apartado VI del “Preámbulo” de la Ley Orgáncia 1/2015, por la que se aprueba las modificaciones del Código Penal, dice literalmente: ” Con la reforma, se modifica el artículo 136 del Código Penal para facilitar el procedimiento de cancelación de los antecedentes penales, suprimiendo la exigencia del informe del juez o tribunal sentenciador y el requisito de la constancia del pago de la responsabilidad civil o la insolvencia del penado“.

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Régimen transitorio:

Si tenemos en cuenta que el actual texto del Código Penal es más beneficioso para el reo en este sentido, considero que habría de suprimirse la exigencia de pago de la responsabilidad civil para cancelar los antecedentes penales en aquellos expedientes que estén a fecha de hoy en vigor aunque los hechos se cometieran bajo el antiguo Código Penal, aunque no deja de ser mi opinión, y evidentemente habrá que estar a los criterios del Registro Central de Penados y de los Tribunales que pronto empezarán a conocerse.

✔Requisitos Cancelación de Antecedentes Penales✔

Posted at 08:32h in TRAMITES DE EXTRANJERIA by Agreda 0 Comments

  • Antes de descubrir cuáles son los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, es preciso conocer qué es exactamente este trámite y qué conlleva.
  • Las personas que han sido condenadas por una sentencia firme y que hayan cumplido su condena y, en su caso,  satisfecho la responsabilidad civil, tienen derecho a obtener la cancelación de sus antecedentes penales en los plazos que exige la ley.
  • Si has sido condenado a ciertos meses o años de prisión, a determinados meses de multa o a tantos meses de retiro del permiso de conducir, entre otras condenas; en este artículo te ayudamos a descubrir cómo cancelar los antecedentes penales y cuáles son los requisitos a cumplir.

Requisitos para la cancelación de antecedentes penales

De acuerdo al artículo 136 del Código Penal para cancelar los antecedentes penales se exige:

1- Que la sentencia condenatoria sea firme. Esto quiere decir que la sentencia se haya considerado como tal, sin que quepa recurso alguno.

2- Que se haya extinguido la responsabilidad penal. Es decir, que se cumpla de forma íntegra las penas impuestas.

3- Satisfacer todas las responsabilidades civiles que se derivan del delito cometido.

4- No haber delinquido nuevamente durante los siguientes plazos:

  • Seis meses para penas leves.
  • Dos años para penas que sean inferiores a doce meses y aquellas impuestas por delitos imprudentes.
  • Tres años para penas menos graves inferiores a tres años.
  • Cinco años para las penas restantes menos leves iguales o superiores a tres años.
  • Diez años para las penas graves.

La cancelación de los antecedentes penales depende del cómputo de estos plazos, los cuales se interrumpirían con la comisión de nuevos delitos en dichos periodos.

Proceso legal para la cancelación de antecedentes penales

  1. La solicitud para cancelar los antecedentes penales debe ser hecha por el condenado o un representante legal, nosotras lo podemos hacer por ti. Los documentos que se deben presentar son:
  2. – Fotocopia del DNI (o en su lugar, el NIE) en vigor.

  3. – Certificación del cumplimiento de penas, documento expedido por el Juzgado o Tribunal que dictó la sentencia.

  4. Además deberá ofrecer datos personales como los nombres y apellidos, la fecha de nacimiento, lugar de residencia, dirección para enviar las notificaciones, entre otros.

La documentación debe ser entregada al Ministerio de Justicia, mediante la Delegación oficial que existe en la capital provincial donde reside el solicitante. En un periodo de 3 meses se tramita la solicitud y se le notificará por correo la resolución del organismo.

Desde la web del Ministerio de Justicia en España en el apartado referente a las cancelaciones de antecedentes penales te indican cómo puedes iniciar el trámite de forma presencial, por correo o vía online e incluso conocer el estado de actual de la solicitud.

Cancelar los antecedentes penales como todo trámite legal puede ser sumamente engorroso y difícil para ti. Por ello, en Ágreda Abogadas te ofrecemos apoyo jurídico para realizar cualquier trámite legal de forma rápida y sencilla.

Los antecedentes penales y su cancelación

Se aborda, de forma didáctica, la génesis del ante-cedente penal, las consecuencias del marcaje en el Registro de Penados y los tiempos para su cance-lación.

Toda condena penal firme dictada por la comisión de un delito lleva aparejada la existencia de un antecedente penal.

Así son objeto de anotación en el Registro de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia las sentencias penales condenatorias dictadas en España y también aquellas otras dictadas en los países de la Unión Europea contra un Español, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgáncia 7/2014 de 12 de noviembre sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, generándose la constancia registral  de lo que conocemos como “antecedentes penales”.

El Registro de Penados no es público y por tanto los datos son reservados y únicamente tienen acceso al mismo determinados órganos oficiales  (jueces y tribunales entre ellos) y los propios interesados.

Los  antecedentes penales comportan una importante, y a mi juicio desproporcionada, privación de oportunidades y limitación de derechos, tanto en el ámbito penal ( la eventual imposibilidad de obtener la suspensión de una nueva condena privativa de libertad,  la aplicación de la agravante de reincidencia, la posibilidad de  revocación de la libertad condicional o de  no obtener  la libertad provisional en caso de detención etc.) como también en el civil o laboral ( imposibilidad de acceder a determinados trabajos principalmente en la administración y  función pública, poder viajar a algunos países que exigen el certificado de carecer de antecedentes, obtener o renovar permisos de residencia o de trabajo, obtener determinadas becas, etc.). Falta de proporcionalidad que deriva de la generalidad de la norma y la imposibilidad legal de analizar individualmente las circunstancias personales que rodean la comisión del delito y la mayor o menor peligrosidad criminal del condenado. No hemos de olvidar  la condena por delito leve (antiguas faltas), es decir, condenas de escasa trascendencia penal comparada con los delitos graves,  originan también  un antecedente penal.

Pero estos antecedentes no son vitalicios o a perpetuidad, tienen una duración concreta y pueden ser cancelados y dejar de tener efectos una vez cumplidos determinados requisitos y transcurridos los plazos legalmente previstos.

El artículo 136.1  del Código Penal vigente establece: 1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales,…

El primer requisito exigible para solicitar y proceder la cancelación de los antecedentes es haber extinguido la responsabilidad penal. Extinción que, conforme a lo dispuesto en el  artículo 130.1  del Código Penal  procede en los siguientes supuestos: 1.º Por la muerte del reo.;  2.

º Por el cumplimiento de la condena; 3.º Por la remisión definitiva de la pena;  4.º Por el indulto; 5.º Por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea;  6.º Por la prescripción del delito; 7.

º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.

El modo más habitual para la cancelación será el cumplimiento de la condena, de todas las penas impuestas, tanto  las penas principales (privación de libertad, multa, trabajos en beneficio de la comunidad, etc.) como de las accesorias (inhabilitaciones,  órdenes de alejamiento, prohibición de comunicación, prohibición de permiso de armas, etc) .

Aunque en ocasiones las sentencias penales incluyen entre los pronunciamientos de condena el pago de determinadas cantidades en concepto de indemnizaciones por responsabilidad civil, tras la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/201 y que entró en vigor el 30 de junio de 2015,  se ha suprimido el requisito anteriormente si exigible de tener satisfechas dichas  responsabilidades civiles que pudieran haber sido impuestas en la sentencia. Por ello, actualmente no se exige ni el pago de la responsabilidad civil ni la declaración de insolvencia del condenado como requisito para la cancelación.

El segundo requisito para que proceda la cancelación de los antecedentes es el transcurso de los plazos que establece el mismo artículo 136.1 del CP,  sin haber vuelto a delinquir.

Plazos que también fueron objeto de ampliación en la referida reforma penal y que son los siguientes: a) Seis meses para las penas leves;  b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes;  c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años;  d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años; e) Diez años para las penas graves.

Estos plazos, conforme a lo dispuesto en el  apartado 2 de este artículo 136, se contarán desde el día siguiente a aquel en que quede extinguida la pena. 

Aunque el artículo 136 contempla la posibilidad de cancelación de los antecedentes tanto de oficio como a instancia de parte, la práctica y la burocracia administrativa nos dice que debe ser el propio interesado quien solicite expresamente la cancelación. No obstante los antecedentes que debieran estar cancelados por haberse cumplido los requisitos legales exigibles, no surtirán efecto y los jueces o tribunales, acreditadas tales circunstancias, no los tendrán en cuenta.

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