Repartir herencia cuando uno los herederos esta ilocalizable

Las gestiones de herencia suelen ser muy complicadas debido a diferentes factores, sobre todo si no existe un testamento que nos permita repartir los bienes hereditarios. Pero en este artículo vas a descubrir si se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos de acuerdo de la mano de Legaliza Abogados.

En ocasiones la no aceptación de los términos de la herencia nos puede llevar a un bloqueo de la herencia, por lo que no podremos disfrutarla. ¿Pero si casi todos los herederos estamos de acuerdo, pero hay uno o varios que se oponen? ¿Qué podemos hacer?

Toma papel y boli que empezamos.

Contents

¿Cómo se reparte una herencia?

  • Primero deberemos tener claro cómo se puede repartir una herencia, para comprobar si se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos de acuerdo.
  • Lo primero que se debe hacer cuando se obtiene una herencia es aceptarla o repudiarla, antes de poder dividirla el notario deberá saber cuántas son las personas que realmente quieren participar en el reparto, para poder hacer la división de la forma más equitativa posible.
  • Por otro lado, se deberá hacer una liquidación de gananciales, es decir, se debe estudiar y determinar cuáles son los bienes que pertenecían al fallecido y a su esposo o esposa.
  • Finalmente deberemos tener presente las últimas voluntades del fallecido y la formalización (Si existe) del testamento.

Con testamento

  1. Se deberá seguir este documento y repartir los bienes del fallecido en función de cómo lo dispuso, siempre y cuando al formalizar este documento se respetara la herencia legítima que corresponde a los hijos.

  2. La herencia legítima es el tercio de la herencia total que le corresponde de manera legal a los herederos en función descendente, es decir, los hijos del fallecido.

  3. Puede darse el caso de que exista testamento, pero no se informara de qué parte le corresponde a cada heredero por lo que habría que hacer un cuaderno particional en el cual se especifica cómo se hará el reparto.

Por otro lado también nos podemos encontrar con un legado, es decir parte de los bienes que el fallecido dejo a una persona u organización concreta. Esto es importante destacarlo, ya que el heredero podrá renunciar a la herencia, pero podrá seguir disfrutando del legado.

Sin testamento

Para saber si se puede repartir una herencia sin estar los herederos de acuerdo debemos tener en cuenta cómo se puede hacer el reparto si no existe el testamento.

En este caso solo participan los herederos legítimos, igualmente se deberá formalizar un cuaderno particional en el cual mostraremos cómo se va a hacer el reparto para que sea igual para cada uno de los interesados y los acuerdos a los que hayan podido llegar entre ellos.

Repartir herencia cuando uno los herederos esta ilocalizable

Con contador partidor

Un contador partidor nos ayudará a la hora de saber si se puede repartir una herencia sin estar los herederos de acuerdo, ya que es una figura que puede ayudar a lograr acuerdos y será el encargado de realizar la liquidación de gananciales en caso de ser necesario.

Es más esta figura puede aparecer incluso cuando existe un testamento formal, siempre y cuando los herederos así lo soliciten.

¿Se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos de acuerdo?

Ahora que conoces cómo es el proceso de reparto de una herencia tanto si se ha formalizado un testamento como si no, vamos a responderte la pregunta que estás pensando ¿Se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos de acuerdo?

Suele ser común que algunos herederos no se lleven bien entre sí, lo que provoca conflicto a la hora de formalizar el reparto de una herencia, esta situación de no acuerdo entre las partes puede provocar un bloqueo de la herencia a través de la cual no se podrá obtener la parte que nos corresponde.

Entonces ¿No se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos de acuerdo?, podríamos decir que esa es la realidad, pero hay que matizar, ya que sí existe una pequeña posibilidad de desbloquear la herencia.

Como comentábamos en el punto anterior, para resolver el conflicto podemos contar con un contador partidor que nos ayude a generar un acuerdo beneficioso para todas las partes.

Pero sí es cierto que si los herederos que suman el 50% de la herencia deciden desbloquearla, es posible que visiten al notario y formalicen esta situación, se contará con un contador partidor el cual dividirá la herencia a partes iguales entre los interesados y todos deberán firmarla. En caso de no hacerlo, con la aprobación del notario se podrá formalizar la herencia.

Otra duda que suele surgir a colación de sí se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos de acuerdo, es qué sucede en caso de que no se encuentre a uno de los herederos.

En caso de que uno de los herederos se encuentre ilocalizable se puede solicitar una declaración de fallecimiento.

¿Cuánto tiempo existe para repartir una herencia?

  • Ahora que sabemos si se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos de acuerdo, te vamos a explicar el tiempo límite que existe para realizar esta gestión.
  • Según la ley, si han trascurrido 30 años después de la muerte de la persona que deja bienes a heredar, no se podrá reclamar la parte de la herencia, aunque hubiéramos tenido derecho a ella.
  • Quitando esta situación no existen unos plazos estipulados para poder formalizar una herencia y repartirla entre los herederos, pero si debemos destacar que es importante asumir los impuestos con la mayor brevedad posible.
  • Si tardamos en asumir los impuestos, estos generarán cargos y nos saldrá más caro asumir nuestra herencia.

Repartir herencia cuando uno los herederos esta ilocalizable

Esperamos que nuestro artículo sobre si se puede repartir una herencia sin estar los herederos de acuerdo te haya gustado, si es así, no dudes en visitar nuestro blog para encontrar otros artículos interesantes.

Y, si quieres contar con un abogado profesional, ponte en contacto con nosotros.

Qué ocurre si no se localiza a un heredero

En algunas ocasiones, la adjudicación de una herencia se encuentra con un escollo insalvable cuando no se localiza a un heredero, algo que no suele ocurrir cuando la herencia es de alguien famoso, como ha ocurrido con herencia de la Duquesa de Alba.

Los herederos en paradero desconocido pueden suponer un problema a la hora de resolver una herencia.

En estos casos, podemos enfrentarnos a dos casos: o bien que el heredero o herederos estén verdaderamente en paradero desconocido, o que se tenga conocimiento de su paradero, pero no se pronuncien respecto a la aceptación de la herencia.

  • Repartir herencia cuando uno los herederos esta ilocalizable
  • Si no se localiza a un heredero, el resto de herederos debe dar parte de su desaparición
  • FUENTE: pixabay.com

Si nos encontramos en el primer caso (herederos en paradero desconocido), el Código Civil establece una serie de plazos para dar legalmente por desaparecida a una persona.

Se considera ausencia legal cuando la persona desaparece de su domicilio durante un año.

La ausencia legal debe ser promovida bien por el cónyuge, por los parientes consanguíneos o bien por el ministerio fiscal.

Llegado el momento de repartir la herencia, los herederos restantes deberán denunciar, en caso de que no lo haya hecho ya su familia, que no se localiza a un heredero.

Pasado más tiempo, puede llegar incluso a declararse el fallecimiento del ausente.

Si se declarase el fallecimiento de los herederos en paradero desconocido, en este caso, los herederos de dichos herederos (hijos, cónyuge, ascendientes) le sustituirían en la herencia.

  1. Repartir herencia cuando uno los herederos esta ilocalizable
  2. Si no se localiza a un heredero, sus herederos deben actuar como sus representantes pasado un tiempo
  3. FUENTE: pixabay.com

Si se declara la ausencia legal de los herederos en paradero desconocido, el heredero que no se localiza debe ser representado por su cónyuge, hijo mayor de edad, ascendiente más próximo, o hermanos.

Si ninguno de estos fuese posible, el juez designará a quien considere oportuno. En este caso, la aceptación de la herencia de los herederos en paradero desconocido, corresponde a sus representantes.

Cuando sabemos el paradero del heredero, pero éste no contesta a la aceptación de la herencia, se plantean dos situaciones en función de si hay o no testamento. Cuando no hay testamento basta con que haya otro heredero que reclame la herencia.

En cambio, si hay testamento, todo heredero debe aceptar la herencia, bien de forma expresa, o bien de forma tácita.

En resumen, se hace indispensable, al menos, el consentimiento de todos los herederos para poder repartir la herencia. Si no aceptase la herencia en los términos mencionados, tampoco se podría considerar rechazada, pues la herencia debe repudiarse de forma expresa.

Lo único que podría pasar es que apareciese el ausente de forma posterior, reclamando su parte, ya que no existe un plazo de aceptación para las herencias.

Si pasados 30 años, no se localiza al heredero y no ha aceptado la herencia, los herederos de dicho heredero ausente pueden aceptarla.

Si el heredero ausente no la acepta, pasados seis meses podrá ser sancionado, y esto no afecta en nada a los demás herederos que acepten su parte y cumplan con el plazo de seis meses establecido por la administración tributaria de la Comunidad Autónoma para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones.

Si se encuentra en este caso, llámenos. En Arriaga Asociados, podemos asesorarle y ayudarle a resolver este tipo de cuestiones. Nuestro teléfono gratuito de contacto es el 900 101 775.

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

¿Qué pasa cuando el que tiene que heredar no aparece?

Las herencias son mares de casuísticas. Están las que se hacen con testamento y sin mayores problemas.

Pero también las que obligan a investigar al no dar señales de vida los herederos designados, o porque han fallecido y hay que trazar la línea sucesoria. O las que directamente son un quebradero de cabeza al no haber testamento.

En estos últimos casos entran en juego especialistas que dan con quién tiene el derecho a recibir los bienes. En última instancia, además, siempre puede acabar en manos públicas.

Para buscar herederos que no aparecen o cuando no hay testamento, entra en juego la genealogía sucesoria. Trata no tanto la pista de la sangre (quién viene de quién) sino cómo se transmite el derecho hereditario. “Se solicita cuando surgen problemas. Lo hacen administradores de fincas o patrimonio, abogados, notarios, algunas administraciones…

”, explica Marco Lamberti, director en España de Coutot-Roehrig, firma especializada en este campo. Se hace por ejemplo cuando se divide una herencia en tres personas y una está en paradero desconocido.

“Normalmente no se reparte si no está”, dice Lamberti, por lo que “se intenta hacer todo lo posible para dar con él”, empezando a rastrear registros por el país y luego en el planeta.

Otro escenario es que no haya testamento –el 70% de los 700 expedientes gestionados por Coutot-Roehrig no tienen– y se deba indagar para hallar a los herederos y aplicar lo que marca la ley. En España la prevalencia va por grados: primero los descendientes, luego los ascendientes, el cónyuge y más abajo colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, primos).

“Si no aparecen, las herencias no se pierden. Siempre hay alguien que puede adjudicársela. Si al final no hay nadie que la acepte, el Estado o la autonomía tiene derecho a hacerlo, y lo hace”, apunta Leonardo Cárdenas, socio fundador de AGM Abogados.

De suceder el paso a manos públicas y luego descubrirse o aparecer un heredero, se puede revertir con la devolución del bien o con una compensación. “Si se está en el plazo de reclamación y localizamos a una persona con derecho hereditario, lo hacemos.

Lleva su tiempo, es complejo porque la Administración suele tardar más en contestar”, expone Lamberti.

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Para dar con los herederos con derecho, la genealogía sucesoria se puede alargar días si el núcleo de familiares están dentro de la misma autonomía, pero se va a meses si se descubren en otras autonomías o en otros países.

En general, se tarda entre uno y tres meses en trazar la genealogía, detalla Lamberti.

Es un factor clave porque cuando se abre el testamento y el reparto empiezan a correr algunos tiempos: hay seis meses a nivel nacional para autoliquidar el impuesto de sucesiones antes de que se empiezan a aplicar penalizaciones si no se pide una prórroga.

En Catalunya en las donaciones el plazo es aún más corto, de un mes, la mitad que a nivel estatal. Entre tanto, mientras no aparece el heredero o se renuncia, se hablaría de una herencia yacente, un patrimonio no aceptado por nadie a la espera de que alguien con derecho la reclame, sigue Cárdenas.

¿Quién puede estar interesado en que alguien acabe haciéndose cargo? Los acreedores del fallecido, sobre todo. Un piso con hipoteca, gastos impagados de la comunidad, préstamos del banco… “Cuando heredas, hay derechos y obligaciones”, señala Cárdenas. 

Necesitan alguien a quien poder reclamar. “El problema que nos podemos encontrar es que los herederos desconozcan la herencia o que no la quieren por motivos económicos o personales.

Incluso puede que lo hayas encontrado y no se manifieste en si acepta o no la herencia, por lo que pueden realizar un requerimiento notarial para que se defina”, repasa.

Para marear algo más, por derecho civil común el silencio implica que se acepta, mientras que en Catalu­nya se interpreta lo contrario, que se renuncia, explica el experto. El lío sucesorio siempre se deshace, aunque vaya poco a poco.

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Al morir sin testar la herencia se complica algo y además puede no cumplir la voluntad real del fallecido, al que ya no le queda más remedio que ver cómo se reparten sus bienes en función de la ley pública. Como además la movilidad lleva a las familias a acabar repartidas por medio mundo, hay que poner la atención a si hay herederos con derechos en otros continentes. 

Según explica Marco Lamberti, en sus casos tienen que acabar mirando a América en muchas ocasiones. Al final, el consejo más repetido acaba siendo el de hacer testamento para repartir los bienes siguiendo la idea del interesado.

“Lo normal es que la herencia la dejes a tus seres queridos, con los que tienes una cierta relación”, dice Leonardo Cárdenas. “Normalmente se lo dejas a la familia, que son los vínculos de sangre”, apunta sobre casos fuera del núcleo más próximo.

Cuanto menor sea el parentesco, de hecho, más costará aceptar una herencia por la carga tributaria que implica hacerlo.

¿Qué se debe hacer cuando uno de los herederos está en paradero desconocido?

Los repartos de herencia acostumbran a ser procesos complicados. Entre todas las problemáticas existentes, sin embargo, existe una poco común pero que puede acarrear muchos problemas.

Esto son los casos en los que el heredero o coheredero está en paradero desconocido o ilocalizable, de modo que trámites que requieren de su aprobación expresa son retrasados.

“Lo normal es que los herederos estén localizables, pero no pasa siempre. Casos de hermanos que emigran y no sabes nada de ellos, o simplemente víctimas de catástrofes naturales”, explica Abel Marín, abogado y socio de Marín & Mateo Abogados y autor del libro “Protege tu herencia”.

En estos casos, continúa el experto, el problema reside a la hora de hacer determinados procesos: “una cosa es aceptar la herencia y otra muy distinta partirla. La partición requiere el acuerdo de cada una de las partes, incluso la desaparecida, ya que un contrato debe ser aprobado y firmado por todos los herederos”.

DECLARACIÓN DE AUSENCIA LEGAL

En este contexto, la recomendación del abogado es pedir una declaración de ausencia legal.

Este trámite, para el cual debe haber pasado mínimo un año desde las últimas noticias del desaparecido o tres si hubiera dejado un poder para administración de todos sus bienes, debe practicarlo el juez del último domicilio legal registrado del heredero.“La finalidad de este proceso es que se designe un representante de la persona desaparecida para que represente los intereses de esta y que pueda así procederse a la aceptación de la herencia y a la partición de los bienes”, detalla.

  • Pero, ¿qué persona puede convertirse en el representante del desaparecido?
  • La Ley establece una serie de personas, que van desde el conyugue hasta los hermanos mayores de edad que hayan convivido con el afectado, sin embargo, en el caso de que ninguna pueda hacerse cago, el juez o la Fiscalía escogerán, según su criterio, a una persona solvente con buenos antecedentes.

Repartir herencia cuando uno los herederos esta ilocalizableAbel Marín es abogado y socio de Marín & Mateo Abogados.

¿QUÉ PASA SI SE LOCALIZA AL DESAPARECIDO, PERO NO QUIERE PRONUNCIARSE SOBRE LA HERENCIA?

“Existen algunas excepciones dentro de esta problemática”, explica Marín, “en las que el heredero acaba siendo localizado, pero no quiere ni aceptar ni renunciar a su parte correspondiente de la herencia”.

En el caso de que no exista un testamento, solo haría falta que otro heredero reclame la herencia. Sin embargo, en el caso de que lo haya, el heredero en cuestión deberá aceptar o renunciar a la herencia de forma expresa.

“Si, ni acepta, ni renuncia, nos encontramos en una situación provisional sin titular conocida como ‘herencia yaciente’.

En estos casos, mi consejo es intentar llegar a un acuerdo con el heredero en cuestión y, si sigue sin pronunciarse, solicitar un requerimiento notarial que le obligue a tomar una decisión en 30 días, después de los cuales, si no ha notificado una decisión, tendrá que aceptar la herencia de forma pura y simple, es decir, responsabilizándose de bienes y deudas”, afirma el experto.El siguiente problema al que deberán enfrentarse el resto de los coherederos es la realización del inventario y la partición o reparto de la herencia, un paso necesario para adquirir la propiedad de los bienes y al cual puede negarse el desaparecido incluso después de haber aceptado la herencia.

La única solución aquí alejada de un largo proceso judicial depende de si el resto de los coherederos representan al menos el 50% del haber hereditario ya que, de darse ese caso, podrán solicitar a un notario que nombre a un contador partidor para encargarse de la partición de la herencia.

DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO

En última instancia están los casos de que, tras un largo periodo de desaparición de un heredero, la familia decida darlo por fallecido. Este trámite, a realizarse en el juzgado del último domicilio conocido, consiste en la fijación judicial de la fecha en la que se estima que la persona ha fallecido.

“Con este trámite los parientes podrán acceder a prestaciones derivadas de su muerte como pensión de viudedad, pensión de orfandad o indemnizaciones correspondientes a seguros de vida.

No obstante, deberán pasar cinco años desde la declaración de fallecimiento para que los herederos puedan tener posesión de su legado”, revela.

  1. Cabe destacar que, al tratarse de una declaración de fallecimiento de una persona que todavía se encuentra en paradero desconocido, la Ley prevé su reaparición.
  2. En el caso de que esto sucediera, la persona en cuestión tendrá derecho a recuperar la posesión de sus bienes o su equivalente económico, pero no a los frutos o rentas que estos hubieran generado durante ese periodo de tiempo.

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Heredero ilocalizable en paradero desconocido: ¿qué pasa con la herencia?

Como abogados de herencias en Valladolid te vamos a explicar qué hacer cuando el coheredero está en paradero desconocido y nos interesa que se realice la partición de la herencia. Ante todo, es importante no dejar que todo se retrase y nos quedemos sin posibilidad de solución.

¿Se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos de acuerdo?

Ya hemos visto el tema de la partición de la herencia y decíamos que es imprescindible la unanimidad de los herederos. Por tanto, ya sabemos que la falta de consentimiento de uno de ellos impide dicha partición de manera habitual.

La falta de consentimiento puede darse en dos situaciones:

A) uno de los herederos se halle en paradero desconocido;

B) o que se niegue a prestarlo por diferencias con los demás herederos. Este segundo caso ya lo resolvimos en el reciente artículo: “Herederos que no aceptan ni repudian la herencia o impiden su reparto”.

Cómo se da por desaparecido a un heredero

Se trata del primer supuesto arriba mencionado, y es cuando estamos ante una situación de “ausencia legal”, como la llama el Código Civil (art. 183).

Requisitos (art. 181 C. Civil) para poder solicitar la “ausencia legal” al juzgado:

  • ·         Que esté desaparecido de su domicilio o residencia habitual sin ninguna noticia
  • ·         Que carezca de representante
  • ·         Que su patrimonio esté en riesgo

Duración de esta ausencia (art. 183):

  1. ·         Un año si no existe representante
  2. ·         Tres años cuando sí dejó un apoderado para gestionar sus bienes
  3. Conclusión:

Por tanto, cuando un heredero está en paradero desconocido los demás herederos no podrán realizar la partición de herencia o disponer de los bienes. El perjuicio es evidente no solo para estos herederos si necesitaran los bienes para su subsistencia (o para evitar conflictos familiares) sino también para los legatarios y acreedores (del causante o del heredero ausente).

Heredero en paradero desconocido: cómo solucionarlo

Como hemos visto, acarrea severas consecuencias el hecho de que exista un heredero ilocalizable. Pero se pueden adoptar medidas judiciales para desbloquear la situación. 

¿Qué pasa si los herederos no reclaman la herencia? Pues que nos encontraríamos con los inconvenientes anteriormente mencionados. Por ello hay que actuar en consecuencia.

¿Quién puede promoverla en el juzgado?

·         El cónyuge del ausente, los parientes consanguíneos hasta 4º grado y el Fiscal de oficio o a instancia de parte.

·         También pueden acudir al Fiscal el resto de herederos y cualquier persona que tenga sobre bienes del ausente algún derecho ejecutable.

¿Qué decidirá el juzgado?

Procederá a nombrar a un representante del ausente/desaparecido para que pueda aceptar la herencia. Y ¿a quién elegirá Su Señoría para esta labor?:

  • ·         El cónyuge no separado judicialmente o de hecho
  • ·         Los hijos, con preferencia del mayor sobre el menor
  • ·         El ascendiente más próximo de menor edad
  • ·         Hermanos mayores de edad que hayan convivido con él familiarmente con preferencia de mayor al menor
  • ·         “Persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, o el Fiscal, designe a su prudente arbitrio»
  • Si está en este caso, acuda a nuestros abogados en Valladolid para que solicite al juez que declare su “ausencia” y nombre un representante que sustituirá al desaparecido en todos los trámites.
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¿Cómo repartir una herencia cuando uno de los herederos está ilocalizable?

El proceso de adjudicación de una herencia requiere la aceptación y firma de todos y cada uno de los herederos.

Pero, ¿qué sucede cuando un heredero está ilocalizable?, ¿cómo se puede repartir una herencia en ese caso? Si quieres saber la respuesta a esta pregunta, sigue leyendo, aquí te damos las claves de lo que se debe hacer en el caso de que uno de los herederos esté ilocalizable.

¿Qué hacer si un heredero está en paradero desconocido?

Por regla general, a la hora de proceder al reparto de una herencia, todos los herederos están localizables. Sin embargo, puede darse la situación de que algún heredero esté en paradero desconocido. En este caso, se deberá instar la declaración de «ausencia legal», cuya figura está regulada en el artículo 183 del Código Civil.

¿Cómo se tramita la declaración de la ausencia legal del heredero ilocalizable?

La ausencia legal se tramita mediante el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Puede solicitarse por las siguientes personas:

  • el cónyuge del ausente.
  • los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado del ausente.
  • el ministerio fiscal de oficio o en virtud de denuncia de ausencia.

Para declarar la ausencia legal tienen que haber transcurrido, como mínimo, un año desde la desaparición de esa persona o tres años, en el caso de que el desaparecido hubiera dejado un poder para la administración de sus bienes. Cumplidos estos requisitos, el juez declarará ausente al heredero desaparecido y nombrará una persona que represente sus derechos en el reparto de la herencia. Podrá ser designado representante del ausente legal:

  • el cónyuge.
  • un hijo mayor de edad.
  • el ascendiente más próximo.
  • un hermano.
  • De no existir los anteriores, el juez designará como representante a la persona que le parezca oportuno.

¿Cómo repartir una herencia si se localiza al heredero, pero no se pronuncia sobre la herencia?

Puede darse el caso de que se localice al heredero, pero este no acepte ni renuncie a la herencia. ¿Qué podemos hacer en este caso? Si nos encontramos en esta situación, pueden darse dos casos distintos:

Que no haya testamento

En este caso, bastará con que otro de los herederos reclame la herencia.

Que haya testamento

En este caso todos los herederos pasarían a integrar lo que se conoce como “herencia yacente”.

Si te encuentras en esta situación, te aconsejamos que llegues a un acuerdo con el heredero o que le hagas un requerimiento notarial para aceptar la herencia en el plazo de 30 días, bajo a apercibimiento de que en el caso de no contestar se tendrá por aceptada en forma pura y simple la herencia (es decir, asumiendo las deudas de la misma).

Si el heredero se niega a realizar el inventario y la partición de los bienes, los herederos que representen al menos el 50% del haber hereditario podrán nombrar un contador partidor para que realice la partición de la herencia.

Como puedes ver, repartir una herencia puede presentar dificultades en determinados casos.  En Le Morne Brabant encontrarás los mejores abogados especializados en derecho de herencias y sucesiones que te asesorarán en todo lo que necesites Si quieres resolver cualquier problema sobre una herencia, ¡contacta con nosotros!

Heredero ilocalizable. ¿Qué hacer con la herencia?

Repartir una herencia no es una tarea sencilla, y no es extraño que conlleve la gestión y manejo de distintos escenarios a resolver para poder llevarse a cabo.

Debido a esto y a las complicaciones y conocimientos que implica su resolución, la división y reparto de los bienes de un fallecido es uno de los asuntos más demandados ante los especialistas en derecho sucesorio.

A nivel jurídico, las disposiciones relativas a las sucesiones están recogidas en el Título III del Código Civil. Aquí se define la herencia como el conjunto de “bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte”.

Este conjunto se reparte entre los herederos del fallecido. Tanto entre los herederos designados por ley, llamados forzosos o legitimarios (los hijos o descendientes en la mayor parte de los casos), como entre los voluntarios, que son todas aquellas personas que han sido libremente designadas por voluntad del fallecido en su testamento.

Para proceder a la partición de la herencia, la legislación española exige que haya un consentimiento conjunto de todos los herederos, lo que se llama la exigencia de unanimidad.

Sin embargo, uno de los escenarios mencionados, que puede darse y afectar a la resolución es, precisamente, aquel en que alguno de los herederos se encuentra en paradero desconocido, lo cual impide la unanimidad y, por tanto, el reparto.

En ese caso, existen mecanismos legislativos para poder abordar la situación y proceder a la resolución de la herencia.

Cómo se determina la ausencia de un heredero

¿Cuánto tiempo debe haber transcurrido desde que no sabemos el paradero de este heredero? ¿Es necesario hacer alguna tramitación para establecer una ausencia? En efecto, no podemos dar por sentado la ausencia de un heredero.

En primer lugar, debemos conocer qué criterios exige la ley para determinar una ausencia. Para su solicitud, que debe realizarse en el Juzgado, es necesario que el heredero:

  • Esté desaparecido de su residencia habitual y no haya noticias de él o ella.
  • Que no cuente con un representante, ya sea establecido por imperativo legal o de forma voluntaria.
  • Tenga patrimonio en riesgo, como puede ser la situación de que algún negocio puede sufrir un perjuicio de carácter grave en caso de demora.

Estos condicionantes están recogidos en el artículo 183 del Código Civil, en donde se considera legalmente ausente a quien no haya aparecido en su domicilio o última residencia:

  • 1 año tras las últimas noticias desde la desaparición del heredero, si no hubiese dejado descritas y especificadas la administración de todos sus bienes.
  • 3 años si, en la misma situación, el heredero sí ha dejado encomendada la administración de todos sus bienes a un apoderado.

Si se dan las 3 condiciones arriba mencionadas y ha pasado el periodo de tiempo correspondiente, se realizará la solicitud de una declaración de ausencia.

¿En qué consiste la “declaración de ausencia”?

Para entender en qué consiste la tramitación de esta declaración, en primer lugar ahondaremos un poco en torno a la definición de los requisitos mencionados.

  1. En primer lugar, la declaración de ausencia, aunque vaya acompañada de la falta de noticias de la persona ilocalizable no implica que se esté declarando una situación de riesgo o peligro para dicha persona. Esta herramienta legislativa no está enfocada en eso, sino que se centra en esclarecer la imposibilidad de contacto con, en este caso, el heredero en cuestión.
  2. A continuación, la exigencia de que no exista ningún representante legal o voluntario es imprescindible porque, en caso de que sí lo haya, se vuelve innecesario declarar la ausencia legal del heredero. La partición de la herencia se podría iniciar con la presencia y actuación del representante.
  3. Por último, la existencia de perjuicio o riesgo alude al hecho de que se esté dando una situación o asunto para cuya resolución es imprescindible la presencia de esta persona. Si pensamos en una herencia, el daño puede provenir de las consecuencias del retraso a la hora de poder disponer de los bienes por parte del resto de los herederos, como en el caso de que haya pagos pendientes o deudas, por ejemplo.

La declaración de ausencia deben solicitarla los parientes, pudiendo presentarla aquellos incluidos hasta consanguinidad en cuarto grado, el cónyuge no separado de la persona ausente o, por último, puede demandarla de oficio el Ministerio Fiscal.

Sin embargo, también pueden solicitarla, aunque no están en obligación de ello, cualquier persona que considere tener derechos a ejercer sobre los bienes del heredero que se encuentra en paradero desconocido.

Tramitación de una ausencia legal ante un heredero ilocalizable

  • En el momento de solicitar la ausencia legal, ya sea por alguna de las personas nombradas más arriba o lo haga de oficio el Ministerio, han de acreditarse pruebas que ratifiquen que se están cumpliendo los condicionantes enumerados para la declaración.
  • En ese caso, el abogado de la administración admitirá a trámite la solicitud y adoptará todas aquellas medidas que le parezcan oportunas y convenientes para averiguar, proteger e investigar a la persona ilocalizable.
  • En este proceso, también es una exigencia dejar registrado públicamente, tanto en los edictos del BOE como en el espacio establecido para ello del Ayuntamiento competente (que será aquel en el que se tenga registro de la última residencia del heredero ausente) la admisión de esta solicitud.
  • A continuación, establecerá una fecha en la que la persona solicitante tendrá que comparecer, así como también habrán de hacerlo los parientes y personas interesadas en la declaración, así como lo hará el Ministerio fiscal.

Una vez ha tenido lugar la comparecencia se tomará la decisión de si se considera a quien está ilocalizable como legalmente ausente o no. Si se ha determinado que se dan todos los requerimientos para establecer dicha ausencia, se decreta la declaración legal de la misma.

Esto implica, mayormente, que se ha de nombrar un representante legal de la persona desaparecida. Este punto es clave, pues será lo que, al final, habilita o desbloquea la situación para poder seguir con los procedimientos pendientes, en este caso el reparto de la herencia.

Qué implica representar al heredero ilocalizable

Antes de establecer las obligaciones que se derivan de esta declaración, repasemos quién puede ser representante de un ausente, en este caso de un heredero. La elección viene determinada legislativamente, y recaerá en:

  • El cónyuge, siempre que no esté separado de la persona ausente, será la primera opción de representación.
  • El hijo/a mayor de edad. En el caso de haber varios, el criterio por edad, de mayor a menor, establecería la preferencia para determinar al representante.
  • Si ninguna de estas opciones fuera posible, sería el representante el ascendiente más próximo y de menor edad del ausente.
  • A continuación, se establece el turno de los hermanos mayores de edad, en preferencia de mayor a menor, que hayan convivido con el ausente.
  • Por último, si no hay opción de contar con ninguno de estos representantes, la autoridad competente determinará a una persona que considere adecuada para tal propósito, siendo alguien solvente.

Una vez se ha nombrado a la persona que representará legalmente al heredero ilocalizable, pasará a ser el responsable de la administración y deberá cumplir una serie de deberes. En el caso de la partición de la herencia, tendrá que velar por los intereses de su representado.

¿Y si no se declara la ausencia para el reparto de la herencia?

En el caso de una repartición de la herencia con un heredero ilocalizable que no se ha declarado legalmente ausente, se puede considerar a las personas indicadas de haberla solicitado como responsables de los daños o perjuicio que dicha negligencia pueda suponer para el perjudicado. Para ello, estas personas debían ser conscientes de los hechos que darían lugar a esta declaración y, aun así, no haberla promovido.

En estos casos la aplicación de la legalidad vigente debe analizarse caso a caso, pues son muchos los factores que entran a considerarse y cada herencia posee un trasfondo particular y tendrá unas determinaciones que le harán partir de unas coordenadas concretas.

En cualquier caso, para asegurar la completa normalidad y legalidad del proceso, lo más importante a la hora de gestionar el reparto de una herencia es contar con un abogado experto en derecho sucesorio.

Sobre todo, porque esto también nos permite facilitar la gestión de conflictos jurídicos que puedan aparecer en la partición, solucionar los inconvenientes que puedan surgir y prevenir tensiones y malentendidos en la tramitación y resolución de una herencia.

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