Si ha llegado hasta aquí, seguramente sea porque la compañía de seguros le ha comunicado que han declarado su coche o moto siniestro total tras haber sufrido un accidente de tráfico. Si quiere saber lo que esto significa y la mejor solución para su caso en concreto, le interesará seguir leyendo.
- A groso modo un vehículo es declarado siniestro total cuando después de un accidente el valor de reparación del mismo es superior al valor del propio vehículo.
- En esta situación sus derechos serán unos u otros dependiendo de si ha sido o no el responsable del accidente, y de si el vehículo se encontraba asegurado a Todo Riesgo o a Terceros.
- Siga los siguientes pasos, nosotros le ayudaremos:
Revisa a continuación las condiciones del contrato y si estás de acuerdo con ellas pulsa “Generar contrato”. Automáticamente lo recibirás en tu cuenta de correo con las indicaciones pertinentes para proceder a su firma.
Veamos los distintos supuestos:
Contents
- 1 Siniestro total por accidente sin culpa
- 1.1 1- Reclamar la máxima indemnización sin quedarme con los restos del vehículo:
- 1.2 2- Reclamar la máxima indemnización quedándome con los restos del vehículo:
- 1.3 3- Reparar el vehículo y posteriormente reclamar el coste de dicha reparación:
- 1.4 4- Reclamar el coste de reparación del coche sin haberlo reparado:
- 1.5 Siniestro total por accidente con culpa
- 2 Indemnización por siniestro total
- 3 Declaración de “siniestro total” en accidentes de tráfico
- 4 Indemnización por siniestro total tras accidente de tráfico
- 5 ¿Se puede reparar un coche una vez declarado siniestro total?
Siniestro total por accidente sin culpa
Tenía el coche aparcado y se lo han golpeado o simplemente ha tenido un accidente sin culpa alguna y, sin comerlo ni beberlo, se encuentra sin coche y, por si esto fuera poco, su compañía de seguros le ha comunicado que lo han declarado siniestro total.
Abramos en este punto un paréntesis para explicar que en el caso de que tu vehículo esté asegurado a Todo Riesgo tendrá derecho a ser resarcido por tu propia compañía por el valor pactado en la póliza (ver siguiente apartado SINIESTRO TOTAL POR ACCIDENTE CON CULPA). Si considera que dicha indemnización no le resarce la totalidad de daños y perjuicios causados, será de aplicación también lo dispuesto a continuación.
Así pues, tras la comunicación de siniestro total se estará preguntando qué derechos tiene y cómo puede ejercerlos, pero antes de explicárselo es necesario que conozca contra quién deberás ejercerlos.
Aunque le parezca sorprendente, la mayoría de las veces, en virtud de los Convenios CIDE, ASCIDE y CICOS, suscritos por las principales compañías aseguradoras en caso de siniestro, quien pagará extrajudicialmente la reparación o la indemnización por la pérdida total de su vehículo será su propia compañía de seguros, aunque el accidente no haya sido culpa suya. Únicamente se deberá reclamar a la compañía del responsable del accidente cuando no sean de aplicación los mencionados convenios o cuando dicha reclamación se tenga que hacer judicialmente.
Dicho esto, debería tener claro que su compañía de seguros no le va ayudar a conseguir la máxima indemnización, pues en la mayoría de los casos será ella misma la que deberá abonársela.
Cuando la culpa no haya sido suya, legalmente, estaremos en lo dispuesto en el Artículo 1.902 del Código Civil que dice:
El que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
El plazo de prescripción para ejercitar la reclamación al responsable del accidente es de un año desde la fecha del siniestro según lo dispuesto en el Artículo 1.968 del Código Civil.
Conviene considerar que según el Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro la compañía aseguradora incurrirá en intereses de mora cuando «…no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro…».
Bien, vayamos a lo que interesa, si han declarado su vehículo siniestro total tiene estas cuatro opciones:
1- Reclamar la máxima indemnización sin quedarme con los restos del vehículo:
Esta es la mejor opción si quiere olvidarse del vehículo accidentado y reclamar la máxima indemnización, la cual debería permitirle comprar otro coche o moto de similares características.
Debe saber que, en este caso, tiene derecho a reclamar una indemnización correspondiente al valor venal del vehículo siniestrado más el treinta por ciento de dicho importe como valor de afección, en el supuesto de que el vehículo en cuestión sea un turismo o una motocicleta (el porcentaje del valor de afección puede variar según criterios jurisprudenciales de cada zona).
El valor resultante en la mayoría de casos será similar al valor de mercado del vehículo, es decir, al precio de compra de dicho vehículo en el mismo momento del accidente. Si el valor resultante fuese muy inferior al valor de mercado se debería realizar la reclamación en base al mencionado valor de mercado del vehículo.
El valor venal es el importe que se obtendría por la venta del vehículo en el momento del accidente. Para conocer este valor deberemos acudir a empresas especializadas en tasaciones de vehículos como pueden ser Ganvam o Eurotax.
A modo de ejemplo, a continuación pueden ver el valor venal de un coche en concreto:
El acceso a estas tablas de valoración es restringido, solo tienen acceso los asociados a las mismas (talleres mecánicos, gabinetes periciales, compañías de seguros, despachos de abogados, etc.). Se debe tener en cuenta que los valores que constan en las tablas publicadas por el Ministerio de Hacienda en cuanto a la valoración de vehículos no son los que se deben aplicar para este menester.
Entonces, por ejemplo, si el valor venal de su vehículo es de 2.000€, le pertenecerá la siguiente indemnización:
2.000€ (valor venal) + 600€ (30% del valor venal como valor de afección) = 2.600€
Si la compañía no quiere quedarse con los restos del vehículo deberá facilitarle una oferta vinculante por los mismos de alguna empresa especializada o desguace. De este modo, cobrará el valor de los restos por parte del desguace y la compañía le abonará el total de la indemnización menos el importe de los restos ya cobrado.
POSIBLE PROBLEMA:
- Seguramente la compañía le traslade una oferta a la baja teniendo en cuenta solo el valor venal, sin considerar el valor de afección.
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2- Reclamar la máxima indemnización quedándome con los restos del vehículo:
- Esta opción es la mejor si quiere quedarse el vehículo tal y como está ahora, para venderlo o para repararlo por su cuenta, y además reclamar la indemnización pertinente.
- Debe saber que, como en el anterior caso, tiene derecho a reclamar una compensación que será el valor venal del vehículo siniestrado más el treinta por ciento de dicho valor como valor de afección, aunque en este caso a dicha indemnización se le restará el valor de los restos que te facilite la compañía mediante una oferta vinculante.
- Por ejemplo, pongamos que el valor venal del vehículo sigue siendo de 2.000€, como en el anterior caso, y que el valor de los restos (del coche tal y como está ahora) es de 250€:
2.000€ (valor venal) + 600€ (30% del valor venal como valor de afección) – 250€ (valor de restos) = 2.350€
POSIBLE PROBLEMA:
- Seguramente la compañía le traslade una oferta a la baja teniendo en cuenta solo el valor venal, sin considerar el valor de afección.
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3- Reparar el vehículo y posteriormente reclamar el coste de dicha reparación:
Si lo que quiere es reparar su vehículo, lo más aconsejable es que adelante el importe de la factura de dicha reparación para posteriormente reclamar el pago de dicho importe a la compañía aseguradora, primero extrajudicialmente y, en última instancia, por la vía judicial (en base al Artículo 1.902 del Código Civil). En ambos supuestos, se considera que el documento que acredita de forma fehaciente el hecho de haberse llevado a cabo la reparación es la factura y su correspondiente recibo.
Esta reclamación casi siempre termina de forma satisfactoria, pero cuando el valor de reparación excede por mucho al valor del vehículo existe el riesgo de que el juez la estime como una operación anti-económica y solo pueda recuperar parte del importe de la factura.
POSIBLES PROBLEMAS:
- Si la reclamación se realiza por la vía judicial la resolución se puede retrasar varios meses.
- Si el valor de reparación excede por mucho al valor de mercado del vehículo el juez podría considerarla como una operación anti-económicay condenar a la compañía a pagar solo una parte de la factura.
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4- Reclamar el coste de reparación del coche sin haberlo reparado:
- Si lo que quiere es reclamar el importe de la reparación, pero sin tener que adelantar el dinero, lo primero que deberá conseguir es un peritaje, un presupuesto o una factura pro-forma del coste de la reparación.
- Con total seguridad la compañía no querrá hacerse cargo de la misma de forma amistosa, así que tendrá que reclamar el coste de reparación judicialmente.
- De este modo, al igual que en el caso anterior, si el coste de reparación es muy superior al del valor del vehículo el juez puede estimar dicha operación como anti-económica.
Por otro lado, al no haberse efectuado la reparación, el juez puede interpretar que dicha reparación no se va a efectuar y por tanto no considere acreditado el perjuicio real, condenando a la aseguradora tan solo a abonar el valor venal del vehículo. Además, al carecer de factura, el juez jamás considerará la indemnización correspondiente por el concepto del IVA que no se ha llegado a soportar.
POSIBLES PROBLEMAS:
- Si la reclamación se realiza por la vía judicial la resolución se puede retrasar varios meses.
- Si el valor de reparación excede por mucho al valor de mercado del vehículo el juez podría considerarla como una operación anti-económicay condenar a la compañía a pagar solo una parte del presupuesto o peritaje.
- Al carecer de factura podrían condenar a pagar solo la base imponible del presupuesto sin el IVA.
- Podrían no considerar acreditado el perjuicio al no disponer de factura.
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Siniestro total por accidente con culpa
Si ha sufrido un accidente del cual ha sido el responsable, solo tendrás derecho a la indemnización por la pérdida total del vehículo en el supuesto de que tenga contratado un seguro a Todo Riesgo.
La indemnización que le corresponderá será la establecida en las condiciones particulares y generales de la póliza contratada.
Nos podemos encontrar con entidades aseguradoras que fijan la indemnización según el valor venal, otras según el valor de mercado y algunas en determinados casos el valor de nuevo.
El estudio del condicionado de la póliza y el conocimiento de dichos valores será determinante para poder valorar si la oferta de indemnización es correcta o no.
Puesto que nos hallamos en una reclamación contractual el plazo de prescripción para ejercitar dicha reclamación es de dos años según lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro.
Según el Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro la compañía aseguradora incurrirá en intereses de mora cuando «… no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.».
POSIBLES PROBLEMAS:
- Que la oferta de la compañía no se ajuste a lo contratado en póliza.
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Si le ha quedado alguna duda acerca de sus derechos, puede contactar con los gestores expertos de Accigest o dejar un comentario a continuación para que se la resolvamos.
Indemnización por siniestro total
El valor venal no es la indemnización que deberían pagar las aseguradoras por un vehículo siniestro total cuando la culpa del accidente es de otro vehículo.
Todo aquel al que le hayan dado por siniestro total un coche, sabe de lo que estamos hablando. Las aseguradoras peritan un vehículo accidentado y cuando el valor de dicha peritación supera el valor que ellos tienen preestablecido como valor venal del coche, dejan de peritar y ofrecen sólo dicho valor .
Principio de restitutio in integrum
Hay que resaltar que la reclamación de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico se asientan en un principio
denominado restitutio in integrum que significa la restauración al estado original.
Con este proceder del valor venal, a veces este principio se ve claramente dañado y nos vemos obligados en muchas ocasiones a iniciar una vía judicial para que el cliente que ha sufrido un accidente sin ser culpable del mismo no sufra un menoscabo al no ser dejado su vehículo en las mismas condiciones que estaba antes del accidente.
Enriquecimiento injusto por siniestro total
Desgraciadamente en la práctica no siempre es sencillo devolver el coche a su estado original sin que se produzca un enriquecimiento injusto, es decir, sin que se produzca una mejora al poner piezas nuevas y esto lo suelen usar las aseguradoras para poner pegas al pago de la factura de la reparación cuando esta es superior al valor venal que suele basarse en las tablas recogidas en la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios
Nuestros abogados te asesorarán para encontrar la mejor solución en caso de tener un siniestro total en un accidente
En resumen, si sufres un accidente de tráfico y a tu vehículo lo declaran siniestro total, no te conformes con el valor venal, consulta con nosotros y te informaremos de la mejor solución: valor venal mejorado, valor de acepción, valor de reparación, etc.
Declaración de “siniestro total” en accidentes de tráfico
Es habitual que cuando en un accidente de tráfico, la reparación del vehículo dañado es superior a su valor medio de mercado, la compañía aseguradora obligada a hacer frente a la reparación de los daños del siniestro, declare el “siniestro total” del vehículo. De este modo, la compañía de seguros ofrece al perjudicado una indemnización que se corresponde con el comúnmente denominado valor venal del vehículo.
¿Qué es el valor venal?
Con base en el Art.
58 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que fija el valor de mercado como medio válido para comprobar valores a efectos fiscales, solución igualmente adoptada por las Normas Forales General Tributaria de los Territorios Históricos de Bizkaia, Álava, Gipuzkoa y de la Comunidad Foral de Navarra, el Ministerio de Hacienda publicó el 30 de enero de 1987 una Orden con el objeto de fijar los precios medios de venta utilizables como medio de comprobación para los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Esta Orden se actualiza anualmente, siendo su versión más reciente la ofrecida por el Anexo IV de la Orden HAC/1273/2019, de 16 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. En dicho texto, figuran los precios medios de mercado de la gran mayoría de los modelos de vehículos existentes en nuestro país, así como los porcentajes a aplicar a su precio en función de la antigüedad del vehículo. La cantidad obtenida de aplicar dicho porcentaje, constituye el denominado valor venal.
Dejando a un lado el supuesto en el que el propietario del vehículo tenga contratado un seguro que garantiza el valor a nuevo del mismo o su íntegra reparación en caso de siniestro, esta declaración de siniestro total, y consiguiente oferta por el valor venal, genera en muchas ocasiones en el perjudicado, una sensación de desamparo que le genera perder su vehículo y sobre todo su valor de utilidad, sin siquiera haber tenido culpa, y obtener a cambio simplemente una pequeña indemnización, viéndose obligado a adquirir otro.
Soluciones diversas en la jurisprudencia
Históricamente, la jurisprudencia menor nos ha ofrecido soluciones diversas a esta problemática.
Verbigracia, la Audiencia Provincial de Barcelona consideraba directriz el valor de reparación del vehículo ante el valor venal (Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 22 de julio de 2009). También la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 5ª, en Sentencia de 10 de mayo de 2001.
Igualmente lo consideraba la Audiencia Provincial de Girona, Sección 2ª, en Sentencia de 24 de marzo de 2006, siempre y cuando se acreditara la efectiva reparación del vehículo.
Por otro lado, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos, en Sentencia de 30 de noviembre de 2016 opta por la necesidad de reparar el vehículo y que la reparación de este no supere en tres veces el valor venal. Dos veces el valor venal es el límite que marca la Audiencia Provincial de Cantabria.
Otras Audiencia Provinciales como las de Tarragona, Zaragoza o León, se decantaban por el valor venal, incrementado en un 20 %, 30 % o 50 %, generando así un valor denominado de afección, por las molestias, gestiones y trámites que el perjudicado asume al tener que adquirir un vehículo similar, cuando el precio de la reparación es desproporcionado. Incluso algún otro Tribunal, como la Audiencia Provincial de Granada, determinó en Sentencia de 17 de febrero de 1995, que en caso de desproporción entre el valor de reparación y el valor venal, debe prevalecer este último, postura que posteriormente modificó, adoptando la referida inicialmente del valor de afección.
¿Cómo resarcir los daños materiales ocasionados a un vehículo en accidente de tráfico?
Pues bien, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en reciente Sentencia núm. 420/2020, de 14 de julio de 2020, ha venido finalmente a resolver esta cuestión, desestimado un recurso de casación planteado por el perjudicado en un accidente de tráfico.
El recurso se plantea precisamente por existir resoluciones contradictorias entre las Audiencias Provinciales sobre el desarrollo del Art. 1902 del Código Civil sobre la reparación in natura puesta en relación con el enriquecimiento injusto.
En otras palabras, el Alto Tribunal determina finalmente la forma en la que procede resarcir los daños materiales ocasionados a un vehículo en accidente de tráfico, cuando el coste de reparación excede manifiestamente del valor venal y/o del valor de compra en el mercado de segunda mano de un vehículo de las mismas características. A continuación, analizaremos el contenido de la Sentencia y el sentido de su resolución.
Para ello, resulta básico entender que la responsabilidad de la aseguradora del vehículo causante del siniestro se fundamenta en tres preceptos que sirven como pilares jurídicos: Primero, en el Art.
1902 del Código Civil, que regula la responsabilidad extracontractual, con una premisa tan lógica como la obligación de quien causa un daño a un tercero de reparar el mismo; segundo, en el Art.
33 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que establece como principios fundamentales para valorar el daño el de reparación íntegra y el de reparación vertebrada; y tercero, en el Art. 76 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, sobre la acción directa del perjudicado frente al asegurador.
En definitiva, la filosofía de nuestro sistema de responsabilidad civil extracontractual es devolver al perjudicado a la situación en la que se encontraba antes de producirse al daño.
No obstante, como bien indica la sentencia comentada, mencionando jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, el deber de reparar o indemnizar el daño tiene límites. Concretamente, el marcado por el Art.
26 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece la prohibición de que el seguro sea objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado, y que tiene como espíritu la necesidad de que los derechos se ejerciten conforme a la buena fe, tal y como dicta el Art. 7 del Código Civil.
Todo ello va alineado con los Principios de Derecho Europeo de la responsabilidad civil.
Pues bien, a criterio del Alto Tribunal es necesario para resolver esta cuestión tener en cuenta que los vehículos son bienes perecederos, que en muchas ocasiones, cuando tienen pocos años de utilidad, terminan en un mercado de segunda mano bien abastecido en nuestro país y que el adquiriente de un vehículo se encuentra protegido tanto por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, como por la regulación de los vicios ocultos que figura en el Código Civil, o por la doctrina aliud pro alio. Así, a pesar de que la solución natural, en el supuesto de autos, no es otra que la reparación de los daños materiales en un taller con piezas nuevas, considera el Ponente que el perjudicado es por supuesto absolutamente libre de proceder de tal forma, pero cuestión distinta es si tiene o no derecho a repercutir íntegramente el importe de la reparación al causante del siniestro o su aseguradora.
Ante tal disyuntiva, concluye, que no existe un derecho que ampare al perjudicado por el siniestro a elegir que el causante o su aseguradora le indemnicen con el importe de la reparación, cuando sea proporcionalmente superior al valor de mercado de un vehículo similar.
Por tanto, a modo de ver del Tribunal Juzgador, la solución razonable en aras a la reparación íntegra del daño sin que exista un enriquecimiento injusto por parte del asegurado, pasa por fijar una indemnización que equivalga al valor venal del vehículo más un porcentaje que comprenda el importe de los gastos administrativos, las dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, la incertidumbre sobre su funcionamiento, etc. Es decir, a partir de este momento, cuando exista un vehículo afectado por un “siniestro total” el causante del siniestro deberá indemnizar al perjudicado con el valor venal del vehículo incrementado con un porcentaje, o lo que es lo mismo, por su valor de afección.
No cabe duda de que la decisión adoptada resulta cuanto menos polémica desde el punto de vista del conductor asegurado propietario de un vehículo de cierta antigüedad, que se ve ahora indefenso ante la muchas veces inevitable posibilidad de afrontar un siniestro causado por culpa de un tercero, y verse privado de su vehículo, a cambio de una pequeña indemnización que no le sirva para adquirir un vehículo idéntico, con idéntico kilometraje, estado de conservación, etc. Ello teniendo en cuenta que ese porcentaje añadido al valor venal, ha venido fijándose en un 20 % o 30 % como cifras más habituales.
Pero a mi modo de ver, es de absoluta relevancia hacer hincapié en que el Tribunal Supremo no ha determinado ese porcentaje de afección, y no es casualidad.
Más bien al contrario, indica la propia Sentencia que será el Juzgador de Instancia el que deberá ponderar todas estas circunstancias (el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado, incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras) para determinar cuál es ese porcentaje.
Por tanto, la conclusión es clara. Ante la circunstancia narrada no quedará vinculada la compañía de seguros por una reparación, sea cual sea el precio de esta.
No obstante, no todos los vehículos tienen la misma posibilidad de reponerse en el mercado (véase el ejemplo de un vehículo de una marca concreta, con cierta antigüedad y poco kilometraje), incluso existen algunos vehículos que lejos de depreciarse, con el paso de los años, su valor de mercado es mayor (el ejemplo claro son algunos vehículos denominados clásicos).
Por ello, veremos a partir de ahora como los diferentes Juzgados y Audiencias Provinciales, fijarán indemnizaciones por el valor venal, más un valor de afección, pero dado que no queda fijado cuál es el porcentaje de afección, deberán los Juzgados y Tribunales atender a las circunstancias concretas del vehículo siniestrado, de modo que según la casuística concreta que se plantee, este porcentaje de afección podrá ser de un 20 %, 30 %, 50 % o de un 180 %, por poner simples ejemplos. Y en muchas ocasiones, con dicha indemnización podrá abordar el perjudicado una reparación in natura satisfactoria.
Es por ello por lo que el conductor asegurado no debe perder la confianza ni la sensación de seguridad jurídica de una actividad necesaria para la vida cotidiana, pero que per se genera un riesgo, como es la conducción.
Ahora bien, seremos los Letrados y los peritos quienes debemos a partir de ahora volcar nuestros esfuerzos en justificar y argumentar cuál es el porcentaje que debe añadirse al valor venal del vehículo siniestrado en función de las circunstancias concretas del vehículo siniestrado en cuestión, a fin de que sean Sus Señoría quienes vayan sentando base sólidas sobre la cuantificación de dicho porcentaje de afección.
Indemnización por siniestro total tras accidente de tráfico
La indemnización por siniestro total es uno de los temas sobre los que los letrados especialistas en accidentes de tráfico como Abogados Tenerife recibimos más consultas. Esto es debido a que las compañías de seguros -por las razones que a continuación veremos- no informan adecuadamente sobre los derechos que los accidentamos tenemos respecto a los daños sufrido por nuestro vehículo.
¿Qué es el siniestro total?
Hablamos de siniestro total en aquelos casos en que la reparación de un vehículo es antieconómica, esto es, que el valor del coche, furgoneta o moto en el momento previo al accidente de tráfico es inferior al importe de la factura que conllevaría su arreglo.
Dicho con un ejemplo sencillo: si mi coche, por modelo y antigüedad, tiene un valor de mercado de 1.000 euros, y la reparación del mismo supera esta cantidad, es muy probable que el seguro me proponga una indemnización por siniestro total.
Una pequeña trampa para empezar
El concepto de siniestro total, como vemos, parte de una premisa simple y extrapolable a cualquier ámbito: si mi viejo teléfono móvil, por el que hoy por hoy me darían 40 euros, se me cae al suelo y resulta con unos daños cuya reparación supera los 100 euros, seguramente acabaré optando por comprarme uno nuevo.
Pero la indemnización por siniestro total que proponen las aseguradoras parte de una trampa de concepto, que tiene que ver con el valor que se le asigna a nuestro vehículo accidentado.
Así, en lugar de tomar como referencia -como sería lógico suponer- el valor actual de mercado de nuestro coche o moto, se utiliza un concepto tan artificial como conveniente a los intereses de las compañías: el valor venal.
El valor venal es un invento de las aseguradoras. En su origen, era una lista de precios que se obtenía del llamado libro Ganvam, editado por una asociación de vendedores.
Este libro, sólo al alcance de peritos y asociados de la entidad, contenía una serie de valores «alternativos» al de mercado de los vehículos usados.
En la actualidad Ganvam tiene su propia web, pero el acceso a los precios sigue reservándose para asociados.
En definitiva, que las aseguradoras parten de unos valores respecto de los vehículos siniestrados que están bastante por debajo del valor de mercado, básicamente porque el valor venal vendría a ser el precio que nos abonaría un compraventa por nuestro coche usado, obviamente inferior al valor por el que dicho compraventa lo vendería al usuario final.
El hecho de que el valor que se le otorga a nuestro vehículo por el seguro se base en el valor venal y no en el de mercado, conlleva dos consecuencias:
- La indemnización por siniestro total será inferior, dado que nos pagarán menos de lo que nos costaría un coche como el nuestro.
- El umbral a partir del cual el seguro declarará el vehículo como siniestro total es más bajo, ya que la reparación se entenderá antieconómica desde que supere no el valor de mercado, sino el valor venal.
Convenios e indemnización por siniestro total
Pero la irrupción del valor venal en la valoración de nuestro coche no es el el único obstáculo que nos encontraremos a la hora de reclamar una indemnización por siniestro total. Otro no menos importante tiene que ver con la aplicación de convenios entre aseguradoras.
Los convenios entre compañías para la reclamación de los daños materiales están a la orden del día, si bien los usuarios poco saben sobre los mismos. Trataremos de explicar en pocas palabras en qué consisten y de qué manera nos afectan cuando se declara un siniestro total:
Supongamos que se reúnen el director de Mapfre y el de Axa, y llegan a la siguiente conclusión: a lo largo del año, los asegurados de ambas aseguradoras habrán tenido docenas de miles de siniestros, la mitad de los cuales -por pura estadística- serán culpa del asegurado de Mapfre, y la otra mitad del asegurado de Axa. Partiendo de esa premisa -se preguntarán nuestros queridos directores- ¿por qué invertir dinero en empleados y reclamaciones entre nosotros si a final de año nos vamos a quedar igual que si no nos hubiéramos reclamado nada?
En base a este razonamiento -extrapolado a todas las aseguradoras- nacieron los convenios CIDE y ASCIDE. En esencia son un protocolo de actuación entre aseguradoras, que funciona más o menos como sigue:
- La aseguradora del perjudicado (llamémosla A) envía una comunicación telemática al seguro del culpable (lo llamaremos B) reclamando por los daños materiales
- B dispone de un plazo de entre 7 y 15 días (dependiendo si se aplica convenio CIDE o ASCIDE) para responder si acepta culpa o no. Si no responde, se entiende que táciitamente reconoce responsabilidad.
- Si B acepta culpa, paga a A una cantidad fija, que se llama módulo, y que la última vez que lo consulté ascendía a 600 euros.
- Paralelamente la compañía A pasa a ser la responsable de peritar e indemnizar el vehículo de su asegurado, con independencia de que la reparación -o la indemnización por siniestro total, llegado el caso- sea mayor o menor de los 600 euros del módulo.
Es decir, y eso es a lo que iba: por obra y gracia de los convenios entre aseguradoras, en un momento dado nuestra compañía se convierte en la compañía contraria.
Y esto, créanme, cuando estamos ante un siniestro total tiene efectos devastadores, ya que quien nos debería asesorar y defender en caso de discrepancia con la valoración del vehículo o con la aceptación del propio siniestro «desaparece» y pasa a ser la encargada de intentar pagarnos lo mínimo posible.
Para mayor recochineo, no es infrecuente que «nuestro» seguro permita que creamos que quien nos está haciendo una oferta ridícula por nuestro coche es la aseguradora contraria, y no ellos, no sin olvidar recomendarnos encarecidamente que aceptemos dicha oferta.
¿Estoy obligado a aceptar la indemnización por siniestro total?
Cuando uno constata que la indemnización por siniestro total que le ofrece su seguro no le permitirá comprar un coche parecido al que tenía antes del accidente de tráfico, se plantea si está obligado a aceptar ese dinero o no. Dependiendo de las circunstancias, hay dos posibles respuestas a esta pregunta:
- Si nuestro seguro está a todo riesgo (esto es, incluye una cobertura de daños propios) y la culpa del accidente es nuestra, estaremos obligados a aceptar la indemnización por siniestro total.
- Si la culpa del accidente de tráfico es del otro conductor, no estamos obligados -con las matizaciones que luego veremos- a aceptar ese siniestro.
La razón es que en las pólizas a todo riesgo se hace firmar al asegurado una cláusula por la que se obiga a aceptar la indemnización por siniestro total en caso de que el importe de la reparación supere el valor venal. Pero esa cláusula sólo es válida -y hasta eso se podría discutir, pero esa es otra historia- dentro de la cobertura de daños propios.
Dicho de otra forma, si yo tengo mi coche asegurado a todo riesgo y sufro un accidente de tráfico por culpa de un tercero, quien en última instancia ha de indemnizarme -aunque sea de forma indirecta a través de un convenio- es la aseguradora contraria (por más que la mía me adelante el importe por tratarse de un todo riesgo).
Así las cosas, esa cláusula restrictiva no sería de aplicación.
¿Qué hacer si no estamos de acuerdo con el siniestro total?
Aquí hemos de distinguir entre dos cuestiones: que no estemos de acuerdo con que declaren nuestro vehículo como siniestro, o que no estemos de acuerdo con la indemnización por siniestro total que nos quieren pagar.
En este segundo caso les propongo un solución que funciona en algunas ocasiones: echarse un farol.
El planteamiento es sencillo: Cuando el perito del seguro declara un vehículo como siniestro, le pasa el informe al tramitador del seguro. En dicho informe se refleja el valor venal propuesto como indemnización y lo que costaría la reparación si se llevara a cabo.
Por lo tanto, si cuando el tramitador nos llama para hacernos la oferta le indicamos que no estamos de acuerdo, y que vamos a reparar nuestro vehículo (luego explicamos cómo hacer esto), lo más probable es que a los pocos días nos contacte de nuevo para mejorar la oferta, ya que preferirá subir algo la indemnización que arriesgarse a tener ue reembolsarnos el importe de la reparación.
Supongamos ahora que o no nos mejoran la oferta o que directamente no queremos que nos declaren el vehículo siniestro total. Se nos plantea entonces otra de las preguntas del millón: ¿tenemos derecho a reparar el mismo?
La respuesta es sí, aunque con una limitación y un hándicap.
La limitación no viene dada por ley, por lo que dependiendo el juzgado que nos toque puede no existir. Dicho esto, la mayoría de jueces entiende que el propietario tiene derecho a reparar su vehículo siempre y cuando el importe de la reparación no supere el triple del valor venal.
¿Y por qué esta limitación? Para evitar lo que en derecho se llama enriquecimiento injusto. Se lo explico con un ejemplo un poco exagerado, para que se entienda el concepto: imaginemos que el coche siniestrado es un vehículo de gama baja y con más de veinte años de antigüedad.
Ese coche en el mercado no valdría más de 500 euros, mientras que la reparación por lo bajo nos saldrá más de 10.000.
¿Hasta qué punto podemos obligar a un tercero -en este caso la aseguradora- a pagar un importe desproporcionadamente superior respecto de lo que cuesta el objeto roto? ¿Dónde está el equilibrio entre el derecho del perjudicado a exigir que se le reponga su propiedad al estado en que estaba antes del accidente de tráfico y el de la aseguradora a no abonar cantidades por encima de lo razonable por la «cabezonería» del perjudicado de no atender a más opción que una reparación prohibitiva?
Como decimos, para muchos jueces ese equilibrio está en que la factura no supere el triple del valor venal.
Hablábamos también de un hándicap a la hora de tomar la determinaciónde reparar el vehículo: y es que si queremos evitar el siniestro total, no nos quedará más remedio que abonar nosotros primero el importe de la factura.
¿Y esto por qué? Pues de nuevo para evitar el enriquecimiento injusto. Ahí va otro ejemplo: imaginemos que el coche siniestrado tiene un valor venal de 1.000 euros, y la reparación cuesta 2.500.
Si pudiéramos cobrar el importe de la reparación sin pagarlo, nada impediría que esos 2.
500 euros al final no los usáramos para arreglar el coche, sino para dar la entrada para otro, resultando injustamente beneficiados.
Y algún astuto lector objetará: vale, pero ¿no se podría en estos casos llegar a un compromiso por el que el seguro pagara directamente al taller, una vez constatado que la reparación realmente se ha efectuado?
Se podría, y sería la solución definitiva en estos casos….el problema es que las aseguradoras se niegan sistemáticamente.
¿Se puede reparar un coche una vez declarado siniestro total?
22 Jun
Cuando tenemos un accidente de coche, fundamentalmente nos preocupan dos cosas: las lesiones que puedan haber sufrido tanto mis acompañantes como yo, y los daños ocasionados en el vehículo. En el post de hoy hablaremos de esta última, principalmente sobre una pregunta que muchos nos hacemos cuando nuestro vehículo ha sido declarado siniestro total:
¿Se podrá reparar?
La respuesta depende totalmente de ti. Tú puedes decidir si arreglar tu coche o, por el contrario, recibir una indemnización por el mismo basada en el valor venal o en el valor de mercado del coche. El primero se refiere al valor de venta que tenía ese coche en el momento anterior a producirse el siniestro.
El segundo, también llamado de reposición, es el valor de compra del vehículo en caso de adquirirlo en el momento del siniestro con las mismas características y antigüedad, es decir, en el mercado de segunda mano.
Por tanto, tu aseguradora debería ofrecerte estos dos tipos de indemnizaciones y así poder barajar todas tus opciones para, posteriormente, decidir la que más te convenga.
Por supuesto, cada caso es excepcional, por lo que la cuantía económica será diferente para cada uno dependiendo de muchos factores: tipo de accidente, estado del vehículo tras el siniestro, características del mismo antes del incidente, estado de conservación, kilómetros recorridos, mantenimientos y/o reparaciones realizadas en el vehículo.
Independientemente de las indemnizaciones, si tu decisión es la de reparar tu coche o moto siniestrado, estás en todo tu derecho de que así sea.
¿Cuándo se considera siniestro total?
Las condiciones para la declaración de siniestro total están recogidas en las condiciones generales de cada seguro de coche particular. No obstante, a continuación te indicamos los tres casos generales en los que pueden declarar tu coche siniestro total y, de esta forma, poder exigir tu reparación:
- Si la diferencia entre el importe de la reparación y el valor del vehículo es desproporcionada.
- Cuando la reparación afecta a la seguridad o integridad del automóvil y técnicamente no fuese reparable o no fuese recomendable su reparación.
- En caso de incendio o desaparición por robo.
Una vez vistas todas las alternativas, pregúntate: ¿Qué me compensa más económicamente? Y obtendrás la respuesta a tu problema.
“He decidido reparar mi coche declarado siniestro total”
Si tras mucho valorar has decidido reparar tu coche, sucederá lo siguiente:
- Tu compañía de seguros te indemniza el valor venal de tu vehículo a la fecha del siniestro.
- Decides reparar el coche.
- La aseguradora te descuenta el precio de los restos del coche -precio del automóvil en desguace- de la indemnización del valor venal.
- Cobras la indemnización y puedes reparar tu vehículo.
Pensamos siempre en ti.
En Quolid, además de reparar tu vehículo sin que tengas que hacer desembolsos -sea cual sea el tipo de siniestro que hayas tenido-, también te ofrecemos un coche/moto de sustitución inmediato para que puedas circular con tranquilidad desde el primer día mientras arreglamos tu automóvil, y sin ningún coste para ti. No tendrás que renunciar a tu coche gracias a la garantía de nuestros servicios, con total claridad en el proceso y con la seguridad y confianza que nos avala.
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