Regulacion delito leve hurto multirreincidente

Regulacion delito leve hurto multirreincidente

Ciertamente el delito del hurto es contemplado desde una óptica más benévola en la medida en que se trata de un delito patrimonial, pero caracterizado por la utilización de medios o formas carentes del empleo de la fuerza sobre las cosas o la violencia o intimidación, que si se encuentran presentes en los delitos de robo.

Regulacion delito leve hurto multirreincidente

Se define el hurto como la sustracción de una cosa mueble sin la voluntad de su dueño en el artículo 234 del C. Penal. La barrera penológica en el delito de hurto para su calificación como leve (antigua falta) o no, se establece a partir de límites cuantitativos: 400 euros.

Así se recoge el tipo básico en el artículo 234-1 del C. Penal con una pena de 6 meses hasta 18 meses de pena privativa de libertad y un tipo atenuado, como sería el delito leve de hurto, en el segundo apartado, en el que la pena oscila entre 1 y 3 meses de multa.

Pero debemos de destacar que el propio apartado segundo, plantea una excepción a la calificación como “delito leve” dado que aun no superando el límite cuantitativo de los 400 euros, concurran circunstancias “excepcionales”, contempladas en el artículo 235 que reconducirían la calificación penal a un hurto agravado con penas de 1 a 3 años de pena privativa de libertad.

Es difícil imaginarse que  en un hurto por valor inferior a 400 euros pueda compatibilizarse con algunas de las circunstancias excepcionales del artículo 235 del C.

Penal, tales como cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico; cosas de primera necesidad  y otras condiciones similares con relación a conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones; productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas; revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración;  o que ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito. Pero por otro lado, nos encontramos con las circunstancias contempladas en los ordinales 7º al 9º, que contemplan una situación de reincidencia, uso de menores de 16 años para la comisión del delito y realización del delito en el marco de una organización o grupo criminal. La circunstancia contemplada en el ordinal 7º es claramente significativa por la habitualidad con la que se puede producir en el ilícito penal de hurto y ha sido objeto de una  intensa controversia en el marco de una sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 28 de junio de 2017, con posiciones enfrentadas a través de los correspondientes votos particulares de algunos magistrados.

En el contexto de los delitos leves de hurto se estaba dando la circunstancia de la aplicación de la agravación del artículo 235-7 del C. Penal, (“7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

“) y con la concurrencia de un mínimo de tres condenas anteriores,  ante un cuarto episodio por delito leve, la calificación penal se veía agravada pasando de una pena máxima de tres meses de multa a una pena privativa de libertad que podía alcanzar hasta los tres  años.

Esta especial y espinosa situación jurídica fue el objeto de análisis en la sentencia del Tribunal Supremo. En el caso debatido en el Juzgado de lo Penal, había sido condenado en la modalidad de hurto agravado ( art. 235-7 del C.

Penal), mientras que en la sentencia de la Audiencia Provincial (recaída en la apelación), dicha condena era objeto de revocación y se le condenaba por un delito de hurto del artículo 234-1 ( en grado de tentativa), sin aplicarle el tipo atenuado (dado que el valor de lo sustraído no supera los 400 euros, lo que no resultaba comprensible en dicho aspecto) y tampoco la agravación del artículo 235-7 del C. Penal, por la concurrencia de cinco condenas por delito leve de hurto y una por delito de hurto. La sentencia de la Audiencia Provincial fue objeto de recurso por parte del Ministerio Fiscal en el sentido de solicitar una condena agravada por la aplicación del artículo 235-7 del C. Penal.

El Tribunal en su fundamentación jurídica manifiesta con relación a una cuestión tan esencial como el principio de proporcionalidad de la pena: “Así lo ha establecido de forma clara el Tribunal Constitucional, entre otras, en la sentencia ya reseñada 150/1991, de 4 de julio.

En ella especificó que « el juicio sobre la proporcionalidad de la pena, tanto en lo que se refiere a la previsión general en relación con los hechos punibles como a su determinación en concreto en atención a los criterios y reglas que se estimen pertinentes, es competencia del legislador en el ámbito de su política criminal, siempre y cuando no exista una desproporción de tal entidad que vulnere el principio del Estado de Derecho, el valor de la justicia, la dignidad de la persona humana y el principio de culpabilidad penal derivado de ella ( STC 65/1986 , antes citada)  … ” En el marco de la proporcionalidad y el sentido común que debe de prevalecer en la fijación de la pena en el ámbito jurídico penal, se valora en la resolución  la clara necesidad de una interpretación adecuada a la forma en que se estructura la reincidencia y la multirreincidencia en el C. Penal: “1. Partiendo de las orientaciones y parámetros que se han expuesto en los fundamentos precedentes, y centrados ya en la interpretación de los arts. 234 y 235 del C. Penal, conviene comenzar diciendo que el Ministerio Fiscal plantea su recurso obviando el tratamiento sistemático de la multirreincidencia en el Código Penal después de la última reforma. De modo que centra sus criterios interpretativos únicamente en los arts. 234 y 235 del C. Penal sin ponerlos en relación con el concepto de reincidencia que acoge en la agravante del art. 22.8º del C. Penal , ni tampoco con las reglas de medición de la pena que prevé el art. 66 del texto legal. El art. 22.8º establece que « Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código , siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves ». Pues bien, si ése es el concepto de reincidencia y en él se excluye el cómputo de los delitos leves para apreciarla, no parece razonable hablar de multirreincidencia excluyendo el concepto básico de la parte general del Código de lo que debe entenderse por reincidencia. Si el legislador parte del principio general previo de que la escasa entidad de ilicitud que albergan los delitos leves impide que operen para incrementar las condenas del resto de los delitos, no parece coherente abandonar esa delimitación del concepto de reincidencia que se formula en la parte general del Código para exasperar la pena de un delito leve hasta el punto de convertirlo en un tipo penal hiperagravado ( art. 235.1.7º), saltándose incluso el tipo penal intermedio o básico previsto en el art. 234.1 del C. Penal . Esa interpretación conduce a considerar que lo que ni siquiera opera en delitos graves como mera agravante sí opera en delitos nimios de forma hiperagravada, exacerbando la pena de multa hasta una posible privación de libertad de tres años de prisión. Es cierto que en el art. 66.1.5ª del C. Penal también se prevé una agravante de multirreincidencia de forma genérica, al disponer el precepto que « Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido. A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo ». Sin embargo, esta norma presenta un grado de discrecionalidad en su aplicación muy importante, y además la exacerbación de la pena no tiene nada que ver con el salto cualitativo que se produce en el art. 234 si se interpreta en el sentido que postula el recurso de la acusación pública.” Así, la situación ha venido a “reconducirse jurídicamente” para resolver una problemática en el marco de la individualización de la pena en el delito de hurto y las posibles situaciones de multirreincidencia, entendiéndose no computables a los efectos del tipo agravado del art. 235-7 del C. Penal, las condenas por delitos leves, cuando ni tan siquiera son tenidas en consideración con la agravante de reincidencia básica del artículo 22-8 del C. Penal, que sería el primer peldaño de la agravación en la individualización de la pena a tomar en consideración.

Si bien, a sensu contrario, la sentencia del Tribunal Supremo mantiene el correspondiente voto discrepante, valorando con relación a la  aludida proporcionalidad de la pena que: “En todo caso, el Tribunal Constitucional ha expresado que el juicio de proporcionalidad respecto a la cantidad y calidad de la pena, en relación con el tipo de comportamiento incriminado, es potestad exclusiva del legislador, al configurar los bienes penalmente protegidos, los comportamientos penalmente reprensibles, el tipo y la cuantía de las sanciones penales y la proporción entre las conductas que pretende evitar y las penas con las que intenta conseguirlo. Añade que esta potestad del legislador goza de un amplio margen de libertad, pues deriva de su posición constitucional y, en última instancia, de su específica legitimidad democrática.” Y las justificaciones tenidas en cuentas por el Legislador para la adopción de dicho supuesto con un plus de agravación mayor en estos casos: “… Es la lucha contra esta realidad delincuencial, la que lleva al legislador a diferenciar estas conductas de las contempladas en el artículo 234.2 del Código Penal , constituyéndose como un interés legítimo de la política criminal del Estado. Y es la irrelevancia que tiene el importe de lo sustraído en cada una de las diferentes acciones, cuando se contempla desde una unidad de propósito de aprovecharse del patrimonio de terceros, lo que hace que en el artículo 235.1.7 se contemple idéntica pena, para la reiteración de delitos del artículo 234.1 o del artículo 234.2 del Código Penal . A ello se añaden razones de pura prevención especial, pues la multa inicialmente prevista en el artículo 234.2 del Código Penal, se demuestra empíricamente ineficaz cuando un mismo individuo aborda estos comportamientos de manera tan frecuente, que -en el corto periodo de tiempo que discurre antes de que los antecedentes penales puedan estar cancelados- resulte condenado por los tres delitos de hurto que el tipo agravado exige y haya de enfrentarse de nuevo a la misma responsabilidad.”, pero ambas posiciones no parecen ofrecer una solución al problema de la multirreincidencia en el delito de hurto leve, siendo razonable a lo mejor, una combinación de penas de TBC y de aplicación de medidas (art. 57 y 48 del C.P) de alejamiento de los lugares habituales de reiteración delictiva, como ya se ha hecho en algunas ocasiones, lugares como el metro, supermercados, etc.

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La reforma que endurece los hurtos pasa el primer escollo

La reforma para endurecer las penas para los multirreincidentes en los delitos de hurtos y que puedan acabar en prisión pasó ayer su primer escollo en el Congreso de los Diputados.

La comisión de Interior sacó adelante el texto con 21 votos a favor, 16 abstenciones y ningún voto en contra.

La previsión es que en el próximo pleno que se celebre en la Cámara Baja después de las elecciones andaluzas vaya a votación y, acto seguido, al Senado para intentar que pueda ser aprobado definitivamente antes de agosto.

Esta propuesta, planteada por el grupo socialista junto al PDeCAT, era muy esperada por empresarios y ayuntamientos, sobre todo los de Barcelona, Madrid y Valencia, donde hay más foco de hurtos constantes, sobre todo ahora que comienza la campaña de verano con la llegada de turistas.

Los últimos datos sobre criminalidad ofrecidos por el Ministerio del Interior despiertan preocupación. En el primer trimestre del 2022, los delitos de hurto en Barcelona crecieron un 80% respecto al año anterior, un 76% en el caso de Valencia y un 40% en Madrid.

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Durante la comisión, el diputado socialista David Serrada explicó que esta enmienda ha sido introducida en una ley orgánica sobre información financiera –una trasposición europea– porque era la primera ley orgánica que se iba a tramitar y urgía su aprobación. A su juicio, con su aprobación se resuelven “dos problemáticas” existentes con la multirreincidencia tanto en comunidades autónomas como ayuntamientos.

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Por su parte, el diputado del PDeCAT Genís Boadella, uno de los artífices del texto, defendió la enmienda porque va a ser un cambio positivo “fruto de la perseverancia”.

El diputado indicó que, con la aprobación de este dictamen, “creemos que se va a garantizar la seguridad en pueblos y ciudades”.

Se trata, según explicó, de una “modificación quirúrgica” para intentar atajar la multirreincidencia.

Tras la votación, el otro diputado socialista que firmó la propuesta, Francisco Aranda, se mostró satisfecho de la apro­bación de la enmienda que“da respuesta a la problemática de la multirreincidencia”.

Esta modificación de un ar­tículo del Código Penal con­templa penas de entre seis y 18 meses de prisión para aquellos hurtos por un valor sus­traído inferior a 400 –que hasta ahora sólo se castigan con multa–, siempre y cuando el culpable haya sido condenado al menos por tres delitos de esta naturaleza, aunque sean de carácter leve, y el montante acumulado de las infracciones sea superior a los 400 euros.

Esta modificación recoge la petición que lanzó la patronal catalana Foment de Treball en el 2019 para impulsar un plan de choque contra la inseguridad y que hizo llegar en su día al Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat y al Gobierno. Entre estas medidas, Foment ya solicitaba a las administraciones una reforma legislativa del Código Penal para elevar las penas en caso de delitos leves de hurto de ladrones multirreincidentes.

De hecho, el objetivo final es llegar a una modificación completa del delito de hurto para endurecerlo por lo que esta enmienda es solo el primer paso para intentar atajar una problemática que la Policía ya ha alertado va en aumento, sobre todo una vez que ha acabado la pandemia

Hurto. Nueva regulación de la multirreincidencia

  • El hurto fue tratado con anterioridad en otro post, en concreto, sobre la diferencia entre el robo, el hurto y la apropiación indebida. 
  • En esta ocasión nos vamos a centrar en las novedades recientes sobre este delito.
  • Vamos a empezar por delimitar de nuevo los conceptos.

¿Qué diferencia existe entre el robo y el hurto?

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  1. La principal diferencia que existe entre ambos delitos es la existencia de violencia o intimidación a la hora de cometer el delito.
  2. No siendo determinante la cantidad o valor de lo sustraído, es decir, hacerse con un cuaderno barato a punta de navaja, hace que se trate de un delito de robo.
  3. En cambio, si no se dan ninguna de estas dos circunstancias (violencia o intimidación), nos encontraríamos ante un hurto.

¿Qué tipos de hurto existen?

El artículo 234 CP y siguientes se encargan de regular los diferentes tipos de hurtos que existen.

  1. El tipo básico: hurto de bienes por valor de más de 400 € : Prisión de 6 a 18 meses.
  2. El tipo atenuado: hurto de bienes por valor de menos de 400 €: Multa de 1 a 3 meses. Salvo que se den circunstancias del tipo agravado ????.
  3. El tipo agravado: bienes especiales: Prisión de 1 a 3 años.

Lo he simplificado de forma que podamos entender las novedades actuales referentes al delito de hurto.

Nos vamos a centrar sobre todo en el tipo atenuado, ya que al ser castigado con pena de multa, se trata de un delito leve, los más comunes en la práctica.

¿Qué ocurría hasta la modificación de Agosto de 2022?

  • Como hemos dicho, nos centraremos en el tipo atenuado (delito leve).
  • Entre los supuestos que agravan la pena, se encuentra la multirreincidencia.
  • Antes de esta nueva reforma, el Tribunal Supremo a efectos de multirreincidencia (cometer más de 3 delitos de esta naturaleza), entendía que no se puede aplicar a los delitos leves, siendo este uno de ellos.
  • Por tanto, por mucho que una persona cometiera hurtos de carácter leve (castigados con pena de multa), nunca podía entrar a cumplir pena de prisión.
  • Ya que no se puede aplicar la multirreincidencia a la que hemos hecho referencia.

¿Qué ocurre en la nueva regulación?

Se ha añadido en la nueva reforma del Código Penal, una apreciación que cambia esta situación.

«No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo. (Que corresponde al tipo básico)»

Ahora se puede castigar al delincuente que cometa pequeños hurtos de manera continuada con pena de prisión, cuando antes solo se le aplicaba la multa.

Hace falta por tanto, tres requisitos para ello:

  1. Haber cometido al menos 3 delitos (hurto, robo, apropiación indebida, estafas…).
  2. Con independencia de que sean delitos leves.
  3. Que la cantidad total por todos los delitos sea superior a 400 €.
  4. Que los delitos no se hayan cancelado o sean cancelables (para los delitos leves el plazo es de 6 meses).
  1. Desde mi punto de vista, el legislador ha buscado una solución acertada a la problemática anteriormente expuesta.
  2. Es cierto, que es difícil condenar a alguien, aunque se haya modificado la norma, por estos delitos.
  3. Se tratan principalmente, y a nivel criminalístico, de delincuentes con graves problemas, ya que deben de cometer delitos de manera muy seguida, ya sea por drogodependencia, o por falta de necesidades muy básicas.
  4. Tanto si eres víctima, como si te están acusando de este tipo de delitos, como abogado en Chiclana de la Frontera, contamos con la experiencia necesaria para asesorarte en este tipo de asuntos.
  5. ¡Un saludo!
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La multirreincidencia en los delitos de hurto. Modificación del art 234.2 CP

La multirreincidencia en los delitos de hurto. Modificación del art 234.2 CP.

La Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ha modificado, en su disposición final sexta, el párrafo 2 del artículo 234 del Código Penal. 

El TS apreció un salto punitivo desproporcionado de aplicar la mutirreincidencia en los delitos de hurto leves.

La referida LO acomete la reforma de los delitos de hurto para dar una respuesta adecuada a los casos de multireincidencia.

Si bien la regulación anterior a la publicación de la LO ya preveía de forma expresa la posibilidad de aplicar una modalidad agravada del delito de hurto cuando el autor es multirreincidente, no obstante, el Tribunal Supremo había considerado que esta posibilidad debía reservarse para los casos en que los delitos de hurto , que cometidos con anterioridad, superasen los 400 euros, pues de lo contrario se produciría un desproporcionado salto punitivo entre la pena prevista en el artículo 234.2 del Código Penal para los delitos de hurto inferiores a 400 euros, que es una pena de multa de 1 a 3 meses y la pena prevista en el artículo 235.1.7.ª del Código Penal para los casos de multirreincidencia, que es una pena de prisión de 1 a 3 años. 

Se da respuesta penal a la mutirreincidencia en delitos de hurto leves, que están creando gran preocupación social, atendiendo a la interpretación dada por el TS.

Así, conforme a la interpretación del Tribunal Supremo, antes de la citada modificación, la regulación de la multirreincidencia en los delitos leves de hurto no contaba con una suficiente respuesta penal, a pesar de que son delitos que están siendo objeto de una creciente preocupación por afectar directamente no solo al turismo, al comercio y a la economía en general, sino también a la propia seguridad de los ciudadanos. Por ese motivo, el legislador ha considerado necesaria una reforma del artículo 234.2 del Código Penal a fin de sancionar más gravemente los casos de hurtos leves (no superiores a 400 euros) cuando se producen de forma multirreincidente.  

A estos efectos, para evitar el salto desproporcionado de pena criticado por el Tribunal Supremo, se ha optado por aumentar la pena de estos delitos de hurto leve, pero sin llegar a la pena de prisión del tipo agravado del artículo 235.1 del Código Penal.   

La situación actual:

De manera que tras la nueva redacción, la pena aplicable a la multirreincidencia en los delitos de hurto (el delito actual más condena de tres delitos anteriores) queda como sigue: 

– Se impondrá la pena del tipo básico del artículo 234.1 del Código Penal (una pena de prisión de 6 a 18 meses), aunque sean hurtos leves o inferiores a 400 euros, siempre que la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros. 

– Se impondrá la pena del tipo agravado del artículo 235.1.7ª del Código Pena (pena de prisión de uno a tres años) en los casos de hurtos que superiores a 400 euros. 

En vigor la reforma del Código Penal que castiga el hurto con hasta 18 meses de prisión si hay reincidencia

La reforma del Código Penal que prevé penas de prisión de hasta 18 meses para pequeños hurtos en caso de reincidencia ha entrado este lunes en vigor.

Según su redacción en el BOE, de 29 de julio, se modifica el artículo 234, apartado 2, para dar “una respuesta adecuada a los casos de multirreincidencia”.

Se explica que la reforma resulta “necesaria” porque, si bien la regulación anterior ya preveía una modalidad agravada para la reincidencia en el hurto, según doctrina del Supremo esto iba destinado para castigar los hurtos que superaran los 400 euros.

Esta interpretación del Supremo –se indica en el BOE– suponía de hecho que los delitos leves de hurto que se cometen de manera multirreincidente “no cuenten con una suficiente respuesta penal, a pesar de que son delitos que están siendo objeto de una creciente preocupación por afectar directamente no solo al turismo, al comercio y a la economía en general, sino también a la propia seguridad de los ciudadanos”.

Con la reforma que entra en vigor este lunes, se puede sancionar más gravemente los casos de hurtos leves no superiores a 400 euros cuando se producen de forma multirreincidente.

Aumento de la pena en los delitos de hurto leve

El BOE recoge que para evitar el salto desproporcionado de pena criticado por el Tribunal Supremo, se opta por aumentar la pena de estos delitos de hurto leve, pero sin llegar a la pena de prisión del tipo agravado del artículo 235.1 del Código Penal.

Así, en casos de hurto leve o inferiores a 400 euros se aumenta la pena siempre que el autor sea multirreincidente y la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros.

En ese caso, la pena que se impone no es la del tipo agravado sino la básica, que es prisión de 6 a 18 meses. “De esta forma, se consigue dar a los casos de multirreincidencia una respuesta penal más disuasoria y ajustada a la gravedad de la conducta, sin incurrir en un incremento desproporcionado de la pena”, apunta el epígrafe del BOE.

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