Regulacion del procedimiento divorcio contencioso

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(Foto: E&J)

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Regulacion del procedimiento divorcio contencioso

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  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 06-07-2020
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Matrimonio / Divorcio
  • Número: 12805
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DIVORCIO CONTENCIOSO, DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, PENSIÓN COMPENSATORIA
  • Documentalista: Tareg Matala Álvarez

Regulacion del procedimiento divorcio contencioso
Regulacion del procedimiento divorcio contencioso

(Foto: E&J)

  • Malgrat de Mar, 27-04-2013

La pareja contrae matrimonio civil en Malgrat de Mar el día 27 de abril de 2013. El 9 de febrero de 2011, previamente al matrimonio, la pareja concibe una hija.

Regulacion del procedimiento divorcio contencioso

Tras reiterados episodios de violencia doméstica, por los que ambos cónyuges se han visto envueltos en un proceso penal ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la demandante retira la acusación he inicia así un proceso civil de divorcio y filiación puesto que reclama además de la disolución del matrimonio, la custodia de la hija menor.

  • Que se declare la disolución del matrimonio con todos los efectos legales inherentes a la declaración.
  • Que se le atribuya la custodia de la hija menor a la demandante, estableciendo un régimen de visitas para el padre.
  • Que se establezca una pensión alimenticia de 350 euros que deberá abonar el cónyuge no custodio, además de una prestación compensatoria temporal fijada en 100 euros durante 2 años.
  • Que se atribuya a la demandante el uso y disfrute del hogar familiar.

La estrategia del abogado está destinada a demostrar los siguientes hechos:

  1. En primer lugar, que la relación matrimonial entre ambos cónyuges está deteriorada desde hace tiempo, respaldándose en una serie de episodios de violencia doméstica por parte del demandado ocurridos en el pasado.
  2. En segundo lugar, que lo más apropiado y beneficioso es otorgar la custodia a la demandante, puesto que es quien mejor puede atender las necesidades de la menor por razones de disponibilidad y flexibilidad.
  3. Que la vivienda familiar se le atribuya a la demandante por razones obvias de comodidad y bienestar de la menor.
  • Orden Jurisdiccional: Civil
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia de Arenys de Mar
  • Tipo de procedimiento: juicio verbal
  • Fecha de inicio del procedimiento: 20-11-2019
  • Cónyuge madre de la menor.
  • Cónyuge padre de la menor.
  • Que se disuelva el matrimonio
  • Que se conceda la custodia de la menor a la demandante, estableciendo un régimen de visitas
  • Que se atribuya la vivienda familiar a la demandante

La relación entre ambos cónyuges está deteriorada desde hace tiempo, y tras una serie de episodios de violencia doméstica la demandante se ve incapaz de continuar con su matrimonio.

En relación a la menor, la demandante es la más capacitada para la tutela de ésta, puesto que posee del tiempo y flexibilidad necesaria para atender sus necesidades.

La parte demandante en su demanda aportó los siguientes documentos:

  • Certificación de la inscripción del matrimonio
  • Certificación del nacimiento de la hija
  • Certificado del ministerio de trabajo y seguridad social
  • Volante de empadronamiento
  • Certificación de la inscripción del matrimonio
  • Certificado del ministerio de trabajo y seguridad social

Fecha de la resolución judicial: 06-07-2020

  • Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
    Las partes solicitan la transformación del procedimiento en un divorcio de mutuo acuerdo y se dicta sentencia acordando lo siguiente:
  • a) Se declara el divorcio de los cónyuges, anotándose esta sentencia en el registro civil que corresponde.
  • b) Se revocan los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
  • c) Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  • d) Se establece un régimen de guarda y custodia y visitas de la hija menor de edad conforme al régimen establecido en el plan de parentalidad que se adjunta como Documento número 1 de este escrito.
  • e) Se atribuye a la madre junto con su hija menor el uso del domicilio conyugal.
  • Este derecho de uso a favor de la madre se otorga en virtud de su guarda y custodia de la menor y en consecuencia este derecho de uso se extinguirá cuando finalice dicha guarda, cuando la hija menor se emancipe del domicilio familiar o en todo caso cuando ésta alcance la mayoría de edad.

f) Se establece una pensión de alimentos para la hija matrimonial menor de edad de 200€ mensuales. Dicha pensión se abonará hasta que la hija se emancipe del domicilio materno y/o hasta que sea independiente económicamente mediante el ejercicio de una profesión remunerada, estableciéndose en todo caso el plazo máximo de 18 años para el pago de dicha pensión.

Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:

Se aplican los fundamentos jurídicos de los artículos 777 y siguientes de la LEC, referentes a la separación y divorcio de mutuo acuerdo.

  • Tribunal Supremo, núm. 372/2021, de 31-05-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 72022571

¿Qué es un divorcio contencioso? ¿Qué ocurre cuando se solicita?

En el procedimiento de un divorcio contencioso se discuten medidas paternofiliales, tales como: quién ostentará la patria potestad de los hijos, la guarda y custodia, cómo se regulará el régimen de visitas, la pensión de alimentos que corresponderá a los descendientes, o bien el uso y disfrute de la que fue la vivienda familiar. También se solicita al juzgado la resolución de varias medidas económicas, tales como la liquidación del llamado Régimen Económico Matrimonial.

Durante todo el tiempo que dura el procedimiento (aproximadamente, y con suerte pude ser de un mínimo de 10-12 meses) se produce un período en que el matrimonio  que ha decidido divorciarse carece de regulación alguna, lo que puede producir cierto desamparo a los descendientes de la pareja, o incluso a los propios cónyuges.

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, si se dan ciertas circunstancias, se pueden adoptar de forma urgente y preliminar algunas de las medidas anteriormente mencionadas.

Medidas que se pueden solicitar antes de interponer la demanda de divorcio contencioso

  • El artículo 771 de la LEC faculta a cualquiera de los dos cónyuges a solicitar unas medidas provisionales previas a la demanda (o lo que en la jerga jurídica se conoce como medidas provisionalísimas). 
  • El cónyuge que ha decidido solicitar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil. Es decir:
  • Respecto al artículo 102: la posibilidad de vivir por separado y la presunción de tal hecho, así como la revocación de consentimientos mutuos o poderes.
  • Respecto al artículo 103 (el más relevante):
  • Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar sujetos a la patria potestad.
  • Determinar a quién corresponderá el uso y disfrute de la vivienda familiar.
  • Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio.
  • Señalar qué bienes (en caso de que sea gananciales) se deban entregar a uno u otro cónyuge.

A la vista de la solicitud se citará a los cónyuges y al Ministerio Fiscal, si hubiere hijos menores, a una comparecencia que, en la que en primer lugar se procurará alcanzar un acuerdo entre las partes y, en segundo lugar, si dicho acuerdo resultare infructuoso, se celebraré una vista en el plazo, según menciona la LEC, de 10 días. No obstante, y desgraciadamente, habida cuenta de la saturación que hace años vienen arrastrando desde hace años los Juzgados de Familia, en la práctica se suele tardar como mínimo un mes en celebrarse esta citación judicial. 

Celebrada esta comparecencia, que resulta ser una vista verbal sobre medidas paternofiliales en stricto sensu, el juez tiene el corto plazo de tres días para resolver sobre las medidas provisionales previas.

Es importante tener en cuenta que los efectos y medidas acordadas en la resolución judicial sólo subsistirán si, dentro del plazo de treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.

Medidas que se pueden solicitar junto con la demanda de divorcio

En este supuesto estamos hablando de las previstas en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las medidas provisionales o también llamadas cautelares.

  1. Estas medidas nos permiten solicitar judicialmente el establecimiento de las condiciones que deben regir las relaciones entre las partes de forma provisional hasta que se obtenga la respuesta definitiva de los tribunales (la Sentencia del procedimiento de divorcio y medidas paternofiliales).
  2. En este caso el cónyuge que solicite la nulidad, separación o divorcio puede pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se hubieran adoptado ya con anterioridad (es decir: en el procedimiento de medidas provisionales previas). 
  3. Los efectos y medidas que se pueden solicitar son, al igual que en el anterior supuesto, las referidas en los artículos 102 y 103 del Código Civil.
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El juez que por turno le corresponda el asunto en concreto resolverá sobre las peticiones de medidas cautelares. No obstante, antes de ello convocará a las partes y en caso que existan menores, también convocará al Ministerio Fiscal, a una comparecencia que se sustanciará de idéntico modo que en las provisionales previas (regulado en el artículo 771 de la LEC). 

Estas medidas provisionales serán vigentes hasta el momento en que se dicte sentencia definitiva y cuando se ponga fin al procedimiento de nulidad, separación o divorcio. 

En FR&P Abogados tenemos con una amplia experiencia en la intervención en asuntos de conflictos familiares y contamos con letrados especialistas en esta materia. Ante cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros.

EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO CONTENCIOSO

El procedimiento de divorcio contencioso es un procedimiento judicial que se inicia de manera unilateral en el cual se solicita al Juzgado la disolución del vínculo conyugal.

En algunas ocasiones es producto de un fracaso en las negociaciones para que la ruptura sea amistosa o exista un convenio regulador, pero en otros casos es la primera opción por encontrarse enfrentadas las partes. No requiere consentimiento de la otra parte ni alegar causa alguna.

Por eso se dice que este tipo de procedimiento pone fin al matrimonio de forma no consensuada, diferenciándose de la separación o divorcio de mutuo acuerdo al solicitar uno de los cónyuges la separación o divorcio sin el consentimiento del otro, solicitándolo judicialmente a través de una demanda contenciosa, lo que hace que los plazos sean generalmente más largos que en el divorcio notarial o de mutuo acuerdo.

Este tipo de separaciones y divorcios en su propia definición presentan unas características propias que se encuentran reguladas en el artículo 769 y 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los términos que se mencionan a continuación:

  • Se inicia cuando no existe acuerdo entre los cónyuges;
  • Puede ser incoado por cualquiera de los cónyuges sin el consentimiento de la otra parte;
  • Sólo se puede solicitar con carácter posterior a los tres meses de haberse celebrado el matrimonio, excepto cuando haya riesgo para la vida o la integridad física, psíquica o económica de la parte que lo solicita;
  • Representa un mayor coste económico, mayor tiempo y es procesalmente más complicado;
  • Se pueden solicitar una serie de medidas provisionales;
  • Finaliza con una sentencia de separación o divorcio en la que el Juez establece las condiciones.

Es importante conocer que las demandas que se presenten en los procedimientos de divorcio contencioso se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, consagrado en los artículos 437 a 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 770 de la precitada ley. Se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal o, en su defecto, el demandante podrá elegir entre el último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado. Adicionalmente, en cualquier momento del proceso de divorcio contencioso, las partes podrán solicitar que el procedimiento continúe por los trámites del proceso de mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 770.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si este fuere el caso, es preciso que se establezca un convenio regulador, el cual deberá contener el tipo de custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión alimenticia y pensión compensatoria.

A los fines de iniciar un procedimiento contencioso de divorcio se deberá presentar una demanda acompañada de los documentos que se resumen a continuación:

  • Poder General que se otorga al abogado y procurador;
  • Certificación de inscripción del matrimonio;
  • Certificación de nacimiento de los hijos;
  • Certificado de empadronamiento;
  • Documentos privados que acrediten los bienes gananciales;
  • En el caso que se soliciten medidas patrimoniales, se deberá aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges, tales como nóminas, títulos de propiedad, certificados bancarios, declaraciones tributarias, etc.

El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda, la cual deberá contener las pretensiones del demandante y cada parte deberá estar representada por su abogado y procurador. El demandante deberá presentar la documentación anteriormente descrita.

En caso de que hubiese hijos menores, también se notificará al Ministerio Fiscal.

Cuando hay hijos mayores de 12 años, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 9 de la Ley de Protección al Menor indican que éstos deben ser escuchados respecto de las cuestiones relacionadas con su guarda y custodia. 

La parte demandada puede contestar o no la demanda y expondrá sus pretensiones. El plazo para la contestación de la demanda es de 20 días a partir de la notificación. Puede darse el caso de que junto con la contestación de la demanda se puede proponer la reconvención, contando con un plazo de diez días para ello y sólo será admisible cuando:

  • Se funde en algunas de las causas que pueden dar lugar a la nulidad del matrimonio;
  • El cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio;
  • El cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación;
  • El cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, no solicitadas en la demanda y de las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.

Continuando el proceso (sin que hubiere una reconvención), se contempla una vista, que es una audiencia pública en la que se reúnen las partes para ratificar o rectificar sus pretensiones y se presentan las pruebas pertinentes las cuales no podrán practicarse durante la vista, éstas se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, el que no podrá exceder de 30 días. Una vez realizados todos los pasos necesarios, el juez dictará sentencia decretando el divorcio y estableciendo la regulación económica y personal que lo regirá.

Siempre es conveniente consultar a un abogado si existen dudas o si quieres ampliar más tus conocimientos en la materia, por la importancia que tiene que puedas hacer valer tus derechos y proteger los derechos de los tuyos.

Medidas en la demanda de divorcio

La demanda debe contener los elementos que señala la regulación contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Desde la reforma introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, ya no es necesario alegar las causas de divorcio.

Será suficiente con la manifestación de voluntad de divorciarse alegada por uno solo de los cónyuges, sin necesidad de ningún otro requisito, salvo el del transcurso del plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio.

El plazo no será obligatorio si se acredita que existe un riesgo para la integridad del cónyuge demandante o de los hijos de ambos.

También por la reforma de la Ley15/2005, de 8 de julio,se ha introducido la exigencia de acompañar en documento separado a la demanda la propuesta de medidas.

Medidas que se pueden proponer

Las medidas que se pueden proponer son las contenidas en el artículo 103 del Código Civil :

Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos las medidas siguientes:

  • Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
  • Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar
  • Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio
  • Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge
  • Determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.”
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Divorcios muto acuerdo y contencioso – Jesús Escudero / Abogado

El divorcio de mutuo acuerdo consta de dos partes muy sencillas:

  1. Redacción del convenio regulador mediante el cual quedarán obligadas los cónyuges, siempre que fueran aplicables los siguientes extremos, de acuerdo a lo establecido en el art. 90 del Código Civil:
    • La Patria Potestad de los hijos menores.
    • La guarda y custodia monoparental hacia uno de los cónyuges, o bien compartida por los dos progenitores.
    • La atribución de la vivienda y ajuar familiar.
    • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, con sus correspondientes actualizaciones.
    • La pensión compensatoria regulada en el art. 97 del Código Civil que, en su caso, corresponda a uno de los cónyuges.
    • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  2. Formalización en un acto privado del Convenio Regulador por cada uno de los cónyuges.
  3. Redacción de la Demanda de divorcio que contendrá firma de Abogado y Procurador.
  4. Presentación de la demanda en los Juzgados que correspondan al del último domicilio familiar y ratificación del Convenio Regulador y demanda por parte de los cónyuges el día que el Juzgado señale a tal efecto.
  5. Recepción de la Sentencia de divorcio, declarando extinguido el matrimonio y aprobando el Convenio Regulador bajo el que se regirá la vida de ambos cónyuges, ya divorciados legalmente.
  • A partir de este momento los dos cónyuges deben atenerse a lo pactado en el Convenio Regulador, ostentando fuerza ejecutiva ante los Tribunales.
  • Ante el incumplimiento por alguna de las partes de sus obligaciones derivadas del Convenio, la otra podrá interponer demanda ejecutiva para que sea un Juez en el que ordene su cumplimiento.
  • La demanda se deberá presentar junto a los siguientes documentos:
  1. Poder general para pleitos, con el fin que desde el despacho podamos presentar la demanda con firma autorizada de abogado y procurador.
  2. Certificado literal de matrimonio.
  3. Certificado literal de nacimiento de los hijos.
  4. Certificado de empadronamiento.

Como último paso le asistiremos en la ratificación judicial del Convenio Regulador.

En Almiro Abogados redactamos su Convenio y ayudamos a llegar a acuerdos que hagan posible su firma. Posteriormente redactamos la demanda de divorcio en la que se plasmará la firma de uno de nuestros abogados y la del Procurador elegido por Usted.

Divorcio contencioso

En caso de no esta de acuerdo en el divorcio o en las condiciones posteriores, se deberá iniciar un procedimiento de divorcio contencioso.

Siempre es recomendable la posibilidad de llegar a un acuerdo y presentar una demanda de mutuo acuerdo, pero no siempre las pretensiones de ambos cónyuges coinciden y se debe dejar a la decisión de un Juez las normas que regulen la vida posterior al cese de la convivencia y del cese del vínculo matrimonial.

La pretensión principal solicitada en una demanda de divorcio es la declaración de la disolución del vinculo matrimonial, siendo suficiente la voluntad del demanda para solicitarlo. Desde la reforma introducida por la Ley 15/2005 de 8 de julio no es necesario alegar causa alguna, siendo motivo suficiente el deseo de uno de los cónyuges.

El único requisito exigido por la Ley para solicitar el divorcio es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

Regulación del procedimiento de divorcio contencioso

Se regula en los arts. 769 a 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El procedimiento principiará por la presentación de una demanda en los Jugados con firma de abogado y procurador en la que se deberá acompañar, además de los documentos relacionado en la demanda de mutuo acuerdo, cualquier otra documentación que le requiera su Letrado y concerniente a situación laboral, ingresos económicos, propiedades, cargas o deudas, certificados bancarios, etc.

El contenido de la demanda de divorcio, como en cualquier otra, se recomienda iniciarla por el relato de hechos (lugar y fecha de la celebración del matrimonio, número e identificación de hijos, situación actual de convivencia, situación laboral de ambos cónyuges junto a sus ingresos y, lo más importante, la voluntad de solicitar el divorcio.

En segundo lugar se relacionarán con una exposición numerada y separada los fundamentos de derecho en los que se basa las pretensiones. En tercer lugar, propondremos en el suplico de la demanda las medidas que pretendemos que el Juez nos apruebe en Sentencia.

Todas las pretensiones que se realicen en una demanda de divorcio contenciosa deben ir orientadas al bienestar de los hijos.

Se deberá solicitar en el suplico: tipo de custodia de los hijos menores, cuantificación de las pensiones de alimentos, pensión compensatoria entre cónyuges, régimen de visitas para los tiempos en los que un progenitor no disfrute de la custodia de sus hijos, uso y disfrute de la vivienda familiar (o, en su caso, el destino que se le dará).

Una vez admitida a trámite la demanda, se le dará traslado a la parte demandada para que conteste con las alegaciones que vea conveniente y la documentación acreditativa de sus pretensiones.

Al tratarse de un Juicio Verbal, el Juzgado citará a las partes a la celebración del juicio. Hay cinco días desde la comunicación del señalamiento del juicio para proponer al Juzgado la citación judicial de testigos y otras pruebas documentales que cualquiera de las partes desee valerse.

El día del juicio cada parte debe acudir acompañado de su Procurador y Letrado y abierta la sesión se comprobará por parte del Juez si se ha llegado a un acuerdo.

En caso de no ser así, se propondrá la celebración de la prueba propuesta por las partes y  la deposición de los testigos también propuestos.

También podrán ratificarse informes periciales por parte de peritos y profesionales.

Como punto final al procedimiento en primera instancia, la Sentencia contendrá pronunciamiento favorable a la disolución del matrimonio a través de la institución del divorcio, y resolverá sobre el resto de pretensiones formuladas por las partes.

Esta Sentencia podrá ser recurrida en Apelación ante la Audiencia Provincial competente y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación.

El procedimiento de divorcio contencioso

¿Te estás planteando poner fin a tu relación? ¿No os ponéis de acuerdo tu pareja y tu sobre cómo regular la situación familiar después de la ruptura? Si no hay consenso sobre las consecuencias de vuestro divorcio en relación a los hijos, la vivienda, el reparto de bienes, el trámite a iniciar se denomina divorcio contencioso. 

Te explicamos en qué consiste, cuál es el procedimiento para llevarlo a cabo, qué documentación es necesaria y cómo se desarrolla el procedimiento de divorcio contencioso para que tengas toda la información necesaria. Si lo prefieres, consulta el vídeo aquí:

¿Cuál es la diferencia entre separación y divorcio?

La diferencia entre el divorcio y la separación es que únicamente el divorcio disuelve el vínculo matrimonial. 

En caso de reconciliación, en la separación podrás presentar un escrito al Juzgado manifestándolo y con ello será suficiente. Si te divorcias y posteriormente te reconcilias, es necesario volver a contraer matrimonio.

Hace unos años era necesario separarse primero y después se instaba el divorcio. Actualmente, no es necesario el trámite previo a la separación y los matrimonios que deseen romper el vínculo matrimonial podrán interesar directamente el divorcio.

Hay parejas que por razones ideológicas o religiosas no quieren disolver la relación matrimonial, por lo que optan por la separación.

Podemos ayudarte

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¿Cuáles son los tipos de divorcio?

Existen dos trámites de divorcio según el nivel de discrepancias existentes entre los cónyuges:

  1. Divorcio de mutuo acuerdo: se llevará a cabo mediante un convenio regulador firmado por las partes tras las correspondientes negociaciones.
  2. Divorcio contencioso: si no es posible alcanzar un acuerdo entre las partes.

Es común iniciar un procedimiento de divorcio contencioso y que durante su tramitación, las partes alcancen un acuerdo con la intervención de sus respectivos abogados.

¿Qué es el divorcio contencioso?

El divorcio contencioso es el procedimiento judicial que inicia uno de los cónyuges con la intención de disolver el vínculo conyugal. Se encuentra regulado en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si existen hijos, además se discutirán las medidas paterno filiales como la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y el uso de la vivienda familiar, entre otras.

Procedimiento de divorcio contencioso

El procedimiento de divorcio contencioso se inicia a través de una demanda en la que solicitaremos aquello que consideremos que es más justo y adecuado para nosotros y sobre todo para los hijos.

Entre otros aspectos, la demanda de divorcio debe contener las siguientes peticiones:

  1. Respecto a los hijos:
    • Patria potestad, es decir, qué progenitor tomará las decisiones esenciales sobre los hijos (por ejemplo, sobre su educación o salud).
    • Guarda y custodia, es decir, con quién convivirán tras la ruptura.
    • Régimen de visitas o estancias de cada progenitor.
    • Contribución a los gastos de los hijos tanto ordinarios como gastos extraordinarios que surjan.
  2. Respecto a los bienes en común:
    • Uso de la vivienda familiar, es decir, a quién se le atribuye su uso y quién debe salir de ella.
    • Gastos comunes de la vivienda y de los bienes existentes entre las partes.
    • Reparto de bienes, si fuera el caso (por ejemplo, la liquidación de gananciales).

Argumentando cada uno de dichos aspectos y acreditando nuestro argumentos con las pruebas necesarias que justifiquen dichas pretensiones, se redactará por el abogado la demanda de divorcio.

Documentación necesaria para presentar la demanda de divorcio

Deberá aportarse, como mínimo, la siguiente documentación:

  • Certificado de matrimonio en aras a acreditar la existencia del vínculo matrimonial.
  • Certificado de nacimiento de los hijos, en el que constará el lugar y fecha de nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento donde se encuentre el domicilio familiar para acreditar el lugar de residencia.

Asimismo, si se considerara necesario, se podrá aportar otro tipo de documentación como por ejemplo:

  • Nóminas y Declaración de la Renta.
  • Certificado de conciliación familiar de la empresa.
  • Relación con los profesores de los menores.

Si necesitáramos determinada información y documentación de la parte contraria y no podemos disponer de ella, la solicitaremos en nuestra demanda para que la otra parte la aporte o bien la averigüe el Juzgado (por ejemplo, la documentación económica del otro progenitor).

Contestación a la demanda de divorcio

Admitida a trámite la demanda por el Juzgado, se notifica a la otra parte directamente en su domicilio. Una vez reciba la demanda tendrá un plazo de 20 días hábiles para presentar la contestación a la demanda de divorcio.  

En dicha contestación, el demandado puede:

  1. Oponerse a lo solicitado por la otra parte.
  2. Mostrar su conformidad con lo que se pretende de contrario.
  3. O mostrar su conformidad con algunas pretensiones y con otras no.

Además de contestar a lo solicitado por la otra parte, el demandado podrá reconvenir.

¿Qué es la reconvención?

  • Con ocasión de la contestación a la demanda, el demandado no se limitará a oponerse a las pretensiones solicitadas de contrario, sino que a su vez formulará una nueva demanda solicitando la adopción de alguna medida no solicitada por el demandante, si lo considera necesario.
  • El demandante una vez recibida las peticiones de la reconvención, tendrá la oportunidad de oponerse a las mismas.
  • En el juicio de divorcio se debatirán las peticiones solicitadas en la demanda, en la contestación y en la reconvención.

¿Cómo se desarrolla el juicio de divorcio?

Admitida la contestación a la demanda por el Juzgado, se requerirá a las partes para que propongan los medios de prueba que consideren necesarios y que no puedan aportar por sí mismas. Por ejemplo, solicitar la averiguación patrimonial de la otra parte como nóminas o la declaración de la renta.

  1. Admitidos o denegados los medios de prueba según si el Juzgado los considere o no necesarios,  se señalará un día y hora para la celebración del juicio. 
  2. El juicio consistirá en una comparecencia de las partes en el que los abogados expresarán ante el Juez los fundamentos de cada una de sus peticiones y se oirá a las partes si son citadas para ello.
  3. Practicada la prueba en la vista, el Juez dictará sentencia de divorcio con las consecuencias para la familia.
  4. A modo de resumen, el juicio de familia se desarrolla de este modo:
  1. Ratifica su demanda y peticiones el abogado del demandante.
  2. Ratifica su contestación y peticiones el abogado del demandado.
  3. El Ministerio Fiscal se ratifica y normalmente esperará a las pruebas que se practiquen para manifestar sus peticiones.
  4. Las partes (por el mismo orden que antes) proponen las pruebas que pretenden.
    • Se aportan los documentos que se consideren necesarios si no obran en Autos.
    • Se propone interrogatorio de las partes.
    • Se lleva a cabo la declaración del perito si hubiera emitido informe.
  5. Los abogados de las partes realizan un resumen de las pruebas practicadas y el Ministerio Fiscal emite sus conclusiones.

Es importante señalar que este esquema es habitual, pero en función del Juzgado y del procedimiento en cuestión es posible que los abogados tengan un único uso de la palabra sin que después de la práctica de la prueba puedan intervenir.

Sentencia de divorcio

  • Días después de la celebración del juicio, el Juez dicta una Sentencia que se notifica a las partes a través de sus procuradores.
  • En dicha sentencia el Juez decidirá sobre todas aquéllas controversias que se hayan planteado por las partes. 
  • Si alguna parte no estuviera de acuerdo con la Sentencia, podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial alegando que no han sido correctamente valoradas las pruebas o fundamentando que la Jurisprudencia no es conforme con su criterio.
  • Sin embargo, si al cabo del tiempo las circunstancias personales y familiares cambiaran, podríamos instar un procedimiento de modificación de medidas que se ajuste a la situación familiar.

¿Cuánto dura un procedimiento de divorcio?

La respuesta a esta pregunta es depende. La demora del procedimiento de divorcio dependerá de muchos factores entre los cuales se encuentran, por ejemplo, el Juzgado en el que recaiga el asunto o la saturación del trabajo del órgano judicial.

Además, cuanta más prueba se solicite por ambas partes, como por ejemplo los oficios a entidades bancarias o Entidades Públicas, más tardará en tramitarse.

Fundamentalmente, la prueba que más demora el procedimiento es el informe psicosocial que se llevará a cabo si existiera discrepancia sobre la custodia de los hijos o el régimen de estancias y comunicaciones.

En aras a evitar la tardanza de este tipo de prueba, es habitual solicitar lo que se denominan medidas provisionales. Estas medidas son aquellas que regularán de forma temporal la situación familiar en tanto en cuanto se tramita el procedimiento principal de divorcio.

Medidas provisionales

Las medidas provisionales que se pueden solicitar son la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar y la contribución a las cargas del matrimonio.

Interpuesta la demanda, se señalará la celebración de un juicio donde se resolverán estas medidas. Celebrada la vista, el Juez dictará Auto resolviendo, en atención al interés de los menores, cuáles son las medidas que deberán regular las relaciones paterno – filiales hasta que se dicte Sentencia de divorcio en el procedimiento principal.

A partir de este momento, la situación familiar se encontrará regulada y solo cabrá esperar a la tramitación del procedimiento principal que anteriormente hemos explicado.

Conclusión

En conclusión, lo esencial es contar con un abogado especialista en Derecho de Familia que te asesore sobre cuáles son las mejores decisiones y estrategias para conseguir aquello que sea mejor para tu familia.

Velamos por el interés de los menores intentando conseguir que el divorcio tenga como consecuencia el menor impacto posible para la familia y especialmente para los hijos.

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