Regimen economico matrimonial separacion bienes gananciales

Regimen economico matrimonial separacion bienes gananciales

Uno de los efectos del matrimonio, además de los personales, se encuentra en la vinculación patrimonial que va a existir entre los cónyuges. En este sentido, éstos se ven ante la decisión de elegir el régimen económico (gananciales, separación de bienes o régimen de participación) que va a regir el mismo, decisión que no solamente tiene efectos constantes en el matrimonio, sino que tendrá incidencia en el momento de la disolución del vínculo matrimonial.

La elección del régimen económico matrimonial deberá establecerse en capitulaciones matrimoniales, y a falta de ellas, el régimen a establecer dependerá del territorio en el que nos encontremos.

En los territorios de aplicación del derecho común, y a falta de capitulaciones matrimoniales, es de aplicación el régimen legal de gananciales, si bien, en otros lugares como en Cataluña, Valencia o Islas Baleares regirá el régimen de separación de bienes.

La elección no es irreversible. Con independencia del régimen económico escogido, los cónyuges lo podrán modificar posteriormente, mediante la realización ante Notario de una escritura de capitulaciones matrimoniales con elección del régimen que escogen, no perjudicando, en ese caso, a terceros.

El Código Civil contempla tres tipos de regímenes: el régimen económico de sociedad de gananciales, el régimen económico de separación de bienes y el régimen de participación.

Contents

El régimen económico de sociedad de gananciales

Contemplado en los artículos 1344 y siguientes del Código Civil, la principal característica del régimen económico de sociedad de gananciales se encuentra en que mediante ésta se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges, y que en el momento de disolución se repartirán por mitad. Este régimen puede establecerse al momento de la celebración del matrimonio o con posterioridad, mediante la realización de unas capitulaciones matrimoniales.

  • El régimen de participación
  • Se encuentra regulado en los artículos 1411 y siguientes del Código Civil y es el régimen por el cual cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente, pero conservando cada cónyuge la administración, disfrute y libre disposición de los bienes adquiridos tanto antes como después del matrimonio.
  • En lo no previsto en el Código Civil, se rige por las normas relativas a la separación de bienes, y la adquisición de un bien constante este régimen supone la adquisición en régimen de proindiviso, lo que lo distingue de la sociedad de gananciales.

El régimen económico de separación de bienes

Es el contemplado en los artículos 1435 y siguientes del Código Civil, siendo aquel que mantiene el propio patrimonio de cada cónyuge componiéndose el mismo tanto por el patrimonio anterior y posterior al matrimonio.

La elección del régimen económico más adecuado dependerá de las circunstancias personales y patrimoniales de cada familia.

Ventajas e inconvenientes de cada régimen económico

  • La principal ventaja del régimen de sociedad de gananciales se encuentra en que es el sistema más igualitario, puesto que se reparten a partes iguales los bienes de los esposos cuando el matrimonio termina. Analizando sus desventajas, las mismas se encuentran en el reparto de las deudas, de tal manera que si uno de los cónyuges las contrae, los bienes de ambos responderán de dichas deudas.
  • Las principales ventajas que proporciona el régimen económico de separación de bienes se encuentra en el caso de la existencia de deudas. Si uno de los dos cónyuges cae en quiebra o contrae deudas, al ser una obligación personal, los bienes de la pareja no se verían afectados, esto es, permite mantener separados los riesgos. Y entre las principales desventajas del régimen de separación de bienes se encuentra que cada cónyuge no disfruta de los beneficios y ganancias del otro cónyuge, por tanto, existe individualidad. Este régimen puede parecer que en algunas ocasiones deja a uno de los cónyuges en desventaja. Por ejemplo, cuando uno de los cónyuges se ha ocupado del cuidado de la familia.
  • Por último y en cuanto a las ventajas y desventajas del régimen de participación, durante su vigencia, cada cónyuge mantiene su propio patrimonio, administrando libremente sus bienes, esto es, actuando en separación de bienes. Sin embargo, el cónyuge que genera menos ingresos puede participar en los gananciales que el otro haya obtenido.

El régimen que se elija también supondrá la forma de contribuir a las cargas del matrimonio. Así, en un régimen de gananciales no existe dificultad porque los ingresos se hacen comunes, pero en un régimen de separación de bienes, la contribución a las cargas del matrimonio deberá realizarse de forma proporcional a sus recursos económicos.

En mi experiencia, la elección entre uno y otro régimen debe depender de las circunstancias personales y patrimoniales de la familia, siendo una de las decisiones más importantes que se debe tomar al contraer matrimonio, o durante el mismo, y en donde cada pareja debe ser consciente de la situación del otro y tomar la mejor decisión para la unidad familiar.

Artículo publicado en la revista Iuris&Lex el 14 de julio de 2017

Cómo gestionar el régimen económico de una pareja internacional – Your Europe

En esta página

  • Última comprobación: 11/04/2022
  • Las normas de la UE sobre los regímenes económicos facilitan la gestión cotidiana del patrimonio de las parejas internacionales (que conviven en matrimonio o como unión registrada), así como su reparto en caso de separación o de fallecimiento de uno de los miembros.
  • Por pareja internacional se entiende el matrimonio o la unión registrada de dos ciudadanos, nacionales de la UE o de terceros países, que:
  • residen en la UE y tienen nacionalidades diferentes, o
  • residen en un país de la UE que no es su país de origen, o
  • no residen en la UE pero tienen patrimonio en un país de la UE.

Normas y procedimientos

Las normas de la UE sobre los regímenes económicos de las parejas internacionales se aplican en 18 países de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal y Suecia.

Estas normas determinan:

  • el tribunal del país de la UE competente para tratar del régimen económico de una pareja
  • la legislación aplicable a cada caso (puede ser la de un país de la UE o la de un país no perteneciente a la UE), y
  • las normas de reconocimiento y ejecución dentro de la UE de las resoluciones dictadas en otro país de la UE.

Polonia, Hungría, Dinamarca, Irlanda, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovaquia y Rumanía no aplican las normas de la UE sobre los regímenes económicos de las parejas internacionales. En esos países se aplica la legislación nacional.

Las normas de la UE sobre los regímenes económicos de las parejas internacionales no cubren los aspectos relacionados con:

  • los derechos jurídicos de los cónyuges o los miembros de la pareja
  • la existencia, validez o reconocimiento de un matrimonio o una unión (la definición de familia y matrimonio compete al Derecho nacional)
  • las obligaciones de alimentos entre los cónyuges o los miembros de la pareja tras una separación o divorcio
  • la sucesión por el fallecimiento de uno de los cónyuges / miembros de la pareja.

Las normas de la UE sobre los regímenes económicos aportan seguridad jurídica

Alain, de nacionalidad francesa, está casado con una ciudadana belga, Marie. Han contraído matrimonio en Bélgica y residen permanentemente en ese país. A falta de un acuerdo de elección de la legislación aplicable, su régimen económico se rige por el Derecho belga. Pasados unos años, adquieren una casa en Francia para ir de vacaciones, que se suma a sus propiedades en Bélgica.

Si algún día se divorciaran, el tribunal del país de la UE competente para tramitar su divorcio también se ocuparía del reparto de su patrimonio (tanto en Francia como en Bélgica).

¿Qué país es competente?

Fallecimiento, divorcio / separación legal, disolución de una unión registrada

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges / miembros de la pareja, el tribunal del país de la UE competente para la herencia será el que se ocupe de las cuestiones relativas al régimen económico.

En caso de divorcio, separación legal o disolución de la unión registrada, el tribunal del país de la UE competente se ocupa también de las cuestiones relativas al régimen económico.

Otros casos

En los demás casos, la competencia para las cuestiones relativas al régimen económico recae en el tribunal del país de la UE:

  • de residencia habitual actual de ambos cónyuges / miembros de la pareja o, en su defecto,
  • de última residencia habitual de ambos cónyuges / miembros de la pareja o, en su defecto,
  • de residencia habitual la parte demandada o, en su defecto,
  • del que compartan nacionalidad ambos cónyuges / miembros de la pareja o, en su defecto,
  • conforme a cuya legislación se haya creado la unión registrada.
You might be interested:  Incremento procedimientos herencias los bufetes abogados crisis coronavirus

Acuerdo sobre el tribunal competente

Cuando no se trate de casos de herencia, divorcio / separación legal o disolución de la unión registrada, los cónyuges o miembros de la pareja registrada pueden alcanzar un acuerdo de sometimiento a la competencia de un tribunal determinado (por escrito, firmado y fechado por ambas partes). Pueden elegir entre:

  • los tribunales del país de la UE cuya legislación sea aplicable a su régimen económico o bien
  • los tribunales del país de la UE en el que celebraron su matrimonio o registraron su unión.

Si un país de la UE considera que el matrimonio o la unión registrada no se puede reconocer a los efectos del procedimiento de régimen económico, los interesados pueden acudir a un tribunal de cualquier otro país de la UE con el que exista un vínculo de conexión.

Legislación aplicable y acuerdo de elección de la legislación aplicable

Los cónyuges o miembros de la pareja registrada pueden alcanzar un acuerdo formal de elección de la legislación aplicable (por escrito, firmado y fechado por ambas partes) para determinar la legislación por la que se regirá su régimen económico. Los acuerdos de elección de la legislación aplicable pueden formalizarse antes de contraer matrimonio o registrar la unión, en el momento de hacerlo o después. Los cónyuges / miembros de la pareja pueden elegir la legislación:

  • del país de residencia de ambos o de cualquiera de ellos, o bien
  • del país de nacionalidad de cualquiera de ellos, o bien
  • del país en el que hayan registrado su unión, si es el caso.

Según las normas de la UE, la legislación del país (perteneciente o no a la UE) que resulte aplicable al régimen económico afectará a todo el patrimonio, con independencia de su ubicación.

A falta de acuerdo formal de elección de la legislación aplicable, se aplicará la del país:

  • de primera residencia habitual común de los cónyuges tras haber contraído matrimonio
  • de nacionalidad común de los cónyuges en el momento del matrimonio
  • con el que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de contraer matrimonio, teniendo en cuenta todas las circunstancias
  • del país en el que hayan registrado su unión, si es el caso.

Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales

Las resoluciones judiciales en materia patrimonial dictadas en un país de la UE se reconocen en los demás países de la UE sin necesidad de ningún procedimiento especial. Sin embargo, su aplicación no es automática y requiere una declaración de ejecutoriedad. El país de la UE donde deba aplicarse la resolución judicial puede denegar su reconocimiento cuando esta sea:

  • claramente incompatible con el orden público
  • contraria a una resolución judicial anterior sobre el mismo asunto.

Los documentos públicos con fuerza ejecutiva (a menudo, actos notariales) se reconocen y ejecutan en las mismas condiciones que las resoluciones judiciales.

Qué me conviene para mi matrimonio: Gananciales o Separación de bienes. Ventajas e inconvenientes

Desde el punto de vista legal, el matrimonio es un contrato. Y como contrato está sometido a un régimen en el que se comparten derechos y obligaciones.

Es muy importante tener claro el régimen que deseo para mi matrimonio para evitar sorpresas desagradables en el futuro, en caso de una separación o divorcio.

Las dos opciones más habituales por el que se rige un régimen económico matrimonial son la sociedad de gananciales o la separación de bienes. Te explicamos las principales diferencias entre ambas

DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD DE GANANCIALES Y SEPARACIÓN DE BIENES

  • Sociedad de gananciales: Todo lo adquirido, comprado, ganado durante el matrimonio pertenece a ambos cónyuges, a través de la denominada sociedad de gananciales, con independencia de quien lo haya adquirido, comprado o ganado. Igualmente, las deudas contraídas, después del matrimonio, son comunes.

Solamente no será ganancial, sino privativo, los bienes que vengan por herencia y aquellos comprados con dinero o en sustitución de bienes privativos antes del matrimonio.

La sociedad de gananciales se aplica de manera automática en gran parte del territorio español desde el momento en que se da el matrimonio. Es decir, si no se hacen capitulaciones matrimoniales, optando por otro régimen matrimonial, se aplica el régimen de gananciales.

La sociedad de gananciales acaba cuando las partes deciden pasarse a otro régimen matrimonial, para lo cual es necesario hacer escritura ante notario, o bien cuando se produce el divorcio o separación del matrimonio.

Acabada la sociedad de gananciales, los bienes, derechos y deudas, tienen que ser repartidos al 50% entre los cónyuges.

Si lo hacen de mutuo acuerdo, pueden tramitarlo junto con el mismo divorcio o separación, o bien ante un notario, pero si no hay acuerdo, tienen que contactar con un abogado para plantear una demanda de liquidación de gananciales para que el Juez reparta los bienes y deudas.

  • Separación de bienes: En la separación de bienes, los bienes y deudas no son comunes de los cónyuges, sino que los mismos pertenecen solo a uno de ellos o a ambos pero en un determinado porcentaje, ya sea al 50% u otro.
  • De esta forma, cada cónyuge es titular y dueño de lo comprado y ganado durante el matrimonio, y responsable de sus propias deudas.
  • Esto no significa que los cónyuges no puedan ser cotitulares de un determinado bien, por ejemplo una vivienda o un coche, al 50%, pero la diferencia fundamental es que cada uno es titular de un porcentaje de la casa o el vehículo, mientras que en los gananciales, ambos cónyuges son titulares, a través de la sociedad de gananciales, del 100% de los bienes.
  • Para aplicar la separación de bienes, es necesario acudir a un notario y otorgar capitulaciones matrimoniales para pasarse a este régimen, salvo en algunas comunidades autónomas, como Cataluña, donde se aplica de manera automática desde el día 1 del matrimonio.

¿QUÉ CONVIENE A MI MATRIMONIO: GANANCIALES O SEPARACIÓN DE BIENES?

Esta es la pregunta que se hacen todos los que se van a casar. Realmente, dependerá de cada caso.

Habitualmente, si estamos ante un matrimonio donde los dos trabajan,  tienen independencia económica e ingresos similares, se suele aconsejar el régimen de separación de bienes porque se dan las siguientes ventajas:

  • Cada uno conserva la titularidad exclusiva sobre sus ingresos
  • No se impide que puedan compartir la titularidad, a porcentajes, de bienes comunes como una vivienda o un coche
  • Si uno de los cónyuges tiene deudas, se impide que se puedan embargar los ingresos o bienes del otro

Sin embargo, si solo uno de los dos cónyuges trabaja, siendo uno solo el que obtiene ingresos, mientras el otro se ha dedicado a la familia o al hogar, perdiendo oportunidades laborales o renunciando a una carrera profesional, se aconseja el régimen de sociedad de gananciales porque se dan las siguientes ventajas:

  • Al ser los bienes comunes, se impide que solo uno de los cónyuges se aproveche de progreso económico y profesional
  • Se mantiene el equilibrio económico entre los cónyuges, evitando que, en caso de separación o divorcio, se den situaciones de absoluta desigualdad
  • Se le da valor a la labor del cuidado de la familia y tareas del hogar, permitiendo a este dedicarse a las mismas, sin temor de lo que pueda pasar en el futuro

CONCLUSIÓN: DEPENDE DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA MATRIMONIO

En conclusión, podríamos indicar que depende de las circunstancias económicas de cada matrimonio optar por gananciales o separación de bienes. Es evidente que, la regla general, en matrimonios pasados, donde la mujer, habitualmente no trabajaba, era la de mantener los bienes gananciales.

Sin embargo ahora, con la plena incorporación al mercado laboral de la mujer, se está invirtiendo la tendencia y son cada vez más los matrimonios que acuden a un notario y optan por la separación de bienes para mantener su independencia económica y no verse afectado por las deudas del otro cónyuge.

Régimen económico matrimonial: clases y cómo cambiarlo

¿Qué es el régimen económico matrimonial? ¿Qué clases de régimen económico matrimonial existen? ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de cada uno? ¿Puedo pactar con mi pareja el régimen económico matrimonial que más me convenga?

En este artículo te respondemos a todas esas dudas y más.

Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de familia

¿Qué es el régimen económico matrimonial?

Cuando una pareja decide casarse, el matrimonio produce dos tipos de efectos:

  1. Efectos personales: comprenden, entre otros, los siguientes deberes (que tienen aplicación general en toda España):
    • Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente.
    • Actuar siempre en interés de la familia.
    • Vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
    • Compartir las responsabilidades domésticas.
    • Cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
  2. Efectos patrimoniales: están relacionados con la organización económica del matrimonio, que se gestiona a través del régimen económico matrimonial.

El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas que regula cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios (privativos y comunes) y cómo estos se relacionan con terceros ajenos al matrimonio.

Clases de régimen económico matrimonial en España

Nuestro Código Civil regula 3 clases de régimen económico matrimonial:

  1. Sociedad de gananciales
  2. Separación de bienes
  3. Régimen de participación

Sociedad de gananciales

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Artículo 1344 del Código Civil

Es decir, una vez contraído el matrimonio, serán propiedad de ambos cónyuges todos los bienes que se obtengan durante el matrimonio. Por ejemplo, el dinero que se adquiere por el trabajo o los inmuebles que se compren serán gananciales.

You might be interested:  Suspension de los plazos procesales y administrativos debido a crisis del coronavirus

Ahora bien, cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes adquiridos antes del matrimonio.

Hay que señalar que en el régimen de gananciales, los frutos o rentas de los bienes privativos de cada cónyuge pasarán a integrar la sociedad de gananciales.

Guillermo Pérez Gómez, socio de Larson & Co Abogados

En caso de separación o divorcio, los bienes gananciales se repartirán entre los cónyuges por partes iguales. Este reparto se realiza mediante la liquidación de la sociedad de gananciales.

Separación de bienes

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Artículo 1437 del Código Civil

Es decir, cada cónyuge es propietario de los bienes adquiridos antes o después del matrimonio. Ahora bien, los dos cónyuges deberán contribuir a sostener las cargas del matrimonio.

En la separación de bienes, cada cónyuge podrá disponer de sus bienes sin necesidad de consentimiento del otro.

Por ejemplo, un cónyuge podrá alquilar, vender o hipotecar sus bienes libremente y sin consentimiento del otro cónyuge. Con una excepción, la disposición de la vivienda familiar.

Nuestro Código Civil exige para la venta de la vivienda familiar privativa el consentimiento del cónyuge no propietario o, en su caso, la autorización judicial.

Régimen de participación

En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

Artículo 1411 del Código Civil

Este régimen económico matrimonial, funciona como un régimen de separación de bienes durante el matrimonio.

Sin embargo, en caso de divorcio cada cónyuge participará en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio.

¿Se puede pactar con la pareja el régimen económico matrimonial que más me convenga?

Sí, de hecho el régimen económico matrimonial será el que acuerden los cónyuges.

El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.

Artículo 1315 Código Civil

¿Cómo acordar con tu pareja el régimen económico matrimonial?

Antes de contraer matrimonio podrás estipular el régimen económico de tu matrimonio, mediante capitulaciones matrimoniales.

Se trata de un documento otorgado ante Notario, escritura pública de capitulaciones matrimoniales.

¿Qué ocurre si no acuerdas con tu pareja el régimen económico matrimonial?

En la mayoría de las Comunidades Autónomas españolas, el régimen que se aplica al matrimonio es el régimen de gananciales, a falta de acuerdo.

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Artículo 1316 Código Civil

Si celebrado el matrimonio, los cónyuges no han acordado otro régimen económico matrimonial, se aplicará el régimen de gananciales.

En otras Comunidades Autónomas, como en Cataluña, el matrimonio se rige por la separación de bienes, a falta de pacto en contrario.

¿Puedo cambiar el régimen económico matrimonial después del matrimonio?

Sí, tu cónyuge y tú podréis acordar otro régimen económico matrimonial distinto al que rija vuestro matrimonio, mediante capitulaciones matrimoniales.

Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.

Artículo 1326 Código Civil

Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de familia

Régimen Económico Matrimonial

Si es de aplicación el régimen de gananciales, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad de gananciales (Por ejemplo, por separación, divorcio, cambio de régimen matrimonial, etc.). Dicho régimen de gananciales comenzaría en el momento del matrimonio en el caso de la mayoría del territorio nacional o posteriormente al tiempo de pactarse en capitulaciones.

  • En este régimen de gananciales, como resumen, resultaría que los cónyuges tendrían bienes privativos que serían los que les pertenecieran antes de comenzar la sociedad de gananciales, los que adquirieran después a título gratuito (Por ejemplo, si me hacen una donación estando casado), los que se adquieran por resarcimiento o indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la persona o a sus bienes privativos, las ropas y objetos de uso personal etc.
  • Por el contrario, serían gananciales los bienes obtenidos por el trabajo de cada uno de los cónyuges, los frutos rentas o intereses de los bienes privativos, los adquiridos a título oneroso con dinero común, las ganancias obtenidas del juego, etc.
  • Los cónyuges habrán de administrar conjuntamente los bienes del matrimonio siendo necesario para la disposición de bienes inmuebles gananciales el consentimiento de ambos cónyuges.
  • Una vez que se produce la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales (divorcio, separación, otorgamiento de capitulaciones matrimoniales) los cónyuges podrán liquidar la sociedad de gananciales atribuyéndose de forma equitativa tanto los bienes, derechos como obligaciones que existan.

Separación de bienes

Respecto al régimen de separación de bienes, pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviesen en el momento de comenzar el mismo y los que después adquieran por cualquier título, así como los que obtuviese como consecuencia de su trabajo o actividad empresarial o profesional. Asimismo corresponderá a cada uno de los cónyuges la administración, goce y libre disposición de tales bienes. Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio, a falta de convenio, de forma proporcional a sus respectivos haberes.

Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad

Es importante saber que en este régimen el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación de bienes (Por ejemplo, separación, divorcio, etc.).

Régimen de participación en las ganancias

En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

Es decir, a cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título.

Régimen Económico Matrimonial de Separación de Bienes

a) ¿Qué se entiende por régimen de separación de bienes?

El régimen de separación de bienes viene regulado en los artículos 1435 a 1444 del Código Civil y en él cada cónyuge conserva la propiedad, libre disposición y administración de todos sus bienes, y pertenecerán a cada uno de los cónyuges tanto los bienes que tuviesen antes de contraer matrimonio como los que adquieran con posterioridad, por tanto los cónyuges mantienen separados sus patrimonios, hay un patrimonio de cada uno de ellos.

En consecuencia todos los ingresos que los cónyuges obtengan, procedan de sus bienes o trabajo serán propios, no participando ninguno de ellos en las ganancias del otro, sin perjuicio de la obligación de contribuir a las cargas del matrimonio. Si durante la vigencia del régimen se adquieren bienes por ambos cónyuges, éste les corresponderá en proindiviso ordinario en la proporción en que se haya adquirido el correspondiente bien.

En el supuesto de que existan dudas sobre la titularidad de un bien o derecho y no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece, corresponderá a ambos por mitad.

Este régimen de separación de bienes, en el territorio común, debe ser pactado por los cónyuges, ya que se trata de un régimen legal supletorio de segundo grado y debe establecerse a través de las correspondientes capitulaciones matrimoniales, antes o después de la celebración del matrimonio, que deberán ser inscritas en el Registro Civil para poder ser oponible frente a terceros. Sin embargo en las comunidades autónomas de Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares el régimen de separación de bienes es el régimen legal supletorio de primer grado, que regirá en el supuesto de que los cónyuges no pacten otro régimen diferente en capitulaciones matrimoniales.

Además de convenirse explícitamente el régimen de separación de bienes, mediante el pacto contenido en las capitulaciones matrimoniales, existirá también entre los cónyuges separación de bienes en los siguientes casos (artículo 1435 Código Civil):

  • Cuando los cónyuges hubieren pactado en las capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por las que hayan de regirse sus bienes.
  • Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados, fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
  • En caso de separación de los cónyuges, la separación de bienes decretada no se alterará posteriormente por su reconciliación.


b) Administración de los bienes en el régimen de separación de bienes.

En este régimen cada uno de los cónyuges mantiene plena libertad e independencia para la gestión, disposición y administración de los bienes propios, pudiendo disponer de ellos libremente como consideren conveniente, sin perjuicio de las limitaciones establecidas legalmente para todo régimen económico-matrimonial recogidas en los artículos 1318 a 1320 del Código Civil:

  • Obligación de los cónyuges a contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio. (artículo 1318 Código Civil).
  • Obligación de los cónyuges a contribuir a los gastos de la familia. (artículo 1319 Código Civil).
  • Responsabilidad solidaria de ambos cónyuges frente a las deudas contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica. (artículo 1319 Código Civil).
  • Necesidad de consentimiento de ambos cónyuges para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque pertenezca a uno sólo de los cónyuges (artículo 1320 Código Civil).
  • Obligación de informar sobre la marcha y rendimiento de las actividades económicas.
  • Ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio, y a falta de acuerdo contribuirán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos; entendiéndose por cargas matrimoniales las relativas a la familia: sustento, habitación, asistencia médica, alimentación, formación integral de los hijos, etc…
  • Las obligaciones y deudas contraídas por cada uno de los cónyuges son de su exclusiva responsabilidad, no respondiendo el otro; sin embargo de las deudas contraídas por uno de los cónyuges para hacer frente a los gastos de la familia responderán ambos esposos.
  • c) Retroacción del régimen de separación de bienes.
  • En consonancia con lo dispuesto en la Ley Concursal en el supuesto de que uno de los cónyuges fuese declarado en quiebra o en concurso de acreedores, se presume, salvo prueba en contrario, que durante el año anterior a esta declaración de quiebra o concurso, los bienes adquiridos por su consorte fueron en realidad donados en su mitad por el cónyuge declarado en quiebra y requiere la exigencia de determinados requisitos.
  • La finalidad de dicha presunción es evitar que los cónyuges utilicen el régimen de separación de bienes en fraude de acreedores, y para perjudicar a terceros.
  • d) Compensación económica por el trabajo doméstico.
  • Se trata de una peculiaridad del régimen de separación de bienes que se regula en el artículo 1438 del Código Civil que establece la posibilidad, al momento de la extinción del régimen de separación de bienes, de fijar una compensación a favor del cónyuge que durante el matrimonio hubiera dedicado su tiempo a la realización de las labores y el trabajo doméstico; compensación que a falta de acuerdo será establecida judicialmente; es decir, se concede un valor económico al trabajo para la casa.
  • La justificación de esta compensación tiene su base en el principio de solidaridad matrimonial dado que si uno de los cónyuges asume la responsabilidad del cuidado y atención a la familia, esta distribución de las responsabilidades familiares puede tener como consecuencia en el otro cónyuge una mayor promoción profesional y laboral al haber tenido mayor disponibilidad para dedicarse plenamente a su actividad laboral o profesional, aprovechando todas las oportunidades para su desarrollo y colocarle, por tanto, en una mejor situación patrimonial, en perjuicio del otro.
  • e) Ventajas e inconvenientes del régimen de separación de bienes.
  • Se trata de un régimen idóneo cuando entre los cónyuges existe una previa situación de igualdad.
  • Cada uno de los cónyuges tiene absoluta independencia para gestionar, administrar y disponer de sus bienes, salvedad hecha de las limitaciones establecidas legalmente respecto de la vivienda familiar y la exigencia de la contribución a las cargas del matrimonio.
  • Las obligaciones y deudas adquiridas por cada uno de los cónyuges son de su exclusiva responsabilidad, no respondiendo el otro, excepción hecha de las deudas contraídas por uno de los cónyuges para hacer frente a los gastos de la familia, en cuyo caso deberán responder ambos. En consecuencia el patrimonio de cada uno de los cónyuges queda protegido frente a los acreedores del otro consorte.
  • Al momento de su extinción no exige operación alguna, salvo que existan bienes que se hayan adquirido en común.
  • Se trata de un régimen injusto con el cónyuge que no trabaja y realiza las tareas domésticas, que va a quedar desprotegido económicamente.
  • También resulta injusto si no se tienen en cuenta las diferentes capacidades económicas de los cónyuges y se realizan la contribución a los gastos de la familia de forma igualitaria y no proporcional.
You might be interested:  Nulidad indulto concedido conductor homicidio imprudente

¿Qué es el régimen económico matrimonial? Diferencias entre el régimen de gananciales y separción de bienes

  • En este artículo, vamos a empezar hablando del Régimen Económico Matrimonial, que es el encargado de regular los efectos patrimoniales del matrimonio, por lo que tiene mucha relevancia, tanto durante el mismo, como en el momento de su disolución por un divorcio.
  • Y es que el matrimonio, mirándolo desde un punto de vista jurídico, no deja de ser una sociedad patrimonial, que tiene como fin proporcionarle a las familias una estabilidad económica, por lo que se hace imprescindible que se regulen esas cuestiones.
  • -¿Qué clases de regímenes matrimoniales hay?
  • La pareja pueden optar por elegir uno de los regímenes que regula el Código Civil,  o configurar a la carta su régimen matrimonial, sin más limitación que la de asegurar la igualdad de derechos entre ambos cónyuges.
  • Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, se suele elegir entre uno de los que vienen en el Código civil.

-¿Cuáles son los que vienen en el Código Civil?.

Son el régimen de Gananciales y el de Separación de Bienes.

En el primero de ellos (al que nos referimos habitualmente como “casarse en gananciales”), se hacen comunes las ganancias que obtengan ambos esposos, ya sean obtenidos  mediante una contraprestación o como fruto de su trabajo.   Es decir, todo lo que se obtenga durante el matrimonio, es de los 2, aunque hay excepciones.

  1. Así, no todo es de ambos, ya que también existen los bienes privativos, es decir, que pertenecen exclusivamente a cada uno de los cónyuges.
  2. Son bienes privativos los que tengan antes de casarse (por ejemplo, una casa que tuviera de antes alguno de los cónyuges), las herencias que reciban (por ejemplo de un padre o un abuelo que ha fallecido), o las donaciones que hayan obtenido (que podían ser también de un familiar o de un tercero).
  3. En resumen, podemos decir que en el Régimen de Gananciales todo es de los 2, salvo lo que ya tuvieran antes de casarse, o lo hubieran adquirido durante el matrimonio por donación o herencia.
  4. Lógicamente, si los bienes son comunes, también son comunes las deudas que cada uno de los cónyuges ostenten.
  5.  -¿Cuál es ese otro régimen que se puede elegir?
  6. Es el Régimen de Separación de Bienes, en el que a efectos patrimoniales, es como si no se hubiese contraído matrimonio, ya que cada uno de los integrantes de la pareja sigue siendo titular de su patrimonio después de casarse y no hay bienes comunes.
  7. Obviamente, al no haber bienes comunes, tampoco hay deudas comunes, por lo que cada uno tiene sus propias deudas.
  8. Debemos dejar claro que esa cuestión de que no hay bienes comunes, no quiere decir que los miembros de la pareja, no puedan por ejemplo, comprarse una casa juntos, porque están perfectamente legitimados para hacerlo.
  9. La cuestión es y aquí viene la diferencia con el Régimen de Gananciales, es que si se compran esa casa, el piso no va a ser al 100% propiedad de ambos (o de la sociedad de gananciales como se suele decir, si se hubieran casado en ese régimen), sino que al estar en separación de bienes, cada uno de los cónyuges tendría un 50% del piso.
  10. Aunque a simple vista ambas situaciones parecen similares, no lo son en absoluto, ya que si hubiera un embargo de ese piso adquirido en separación de bienes, por una deuda de uno de los cónyuges (por ejemplo del marido), no podrían embargar la parte del otro cónyuge (o sea de la mujer), por lo que ese embargo solo podría ser sobre el 50% del inmueble.
  11. Justo al contrario, hubiera pasado si estuvieran casados en gananciales, ya que se consideraría que esa deuda es los 2 y por tanto podrían embargar el 100 % del piso.
  12. -¿Cómo se elige el régimen?
  13. En Extremadura si los cónyuges se casan y “no dicen nada”, se les aplica por defecto el Régimen de Gananciales, por lo que con las excepciones que he dicho, se considera que todo es de los 2 cónyuges.
  14. Para poder cambiar al régimen de Separación de Bienes, se exige ir al Notario a otorgar Capitulaciones Matrimoniales, que es muy sencillo.

Muchas veces la gente tiene miedo ir al Notario, porque se piensa que cualquier acto que se lleve a cabo, es muy caro.   No es cierto, las Capitulaciones suelen costar muy poco, creo recordar que sobre 60 €.

  • Estas capitulaciones surten efecto desde que se firman, por lo que también las pueden hacer personas ya casadas en gananciales, aunque lógicamente es más interesante hacerlo antes de casarse para que tengan validez durante todo el matrimonio.
  • -¿En LOPEZ VIVAS ABOGADOS que régimen recomendáis?
  • Nosotros recomendamos a todos nuestros clientes que se acojan al régimen de separación de bienes y es que aunque todos pensamos cuando nos casamos que va a ser para siempre, hay que pensar que ese matrimonio puede que se rompa antes, por lo que en separación de bienes, a la hora de repartir los activos y pasivos de ese matrimonio, es mucho más fácil, porque cada uno tiene ya los suyos.
  • Eso no quiere decir que no se comparta nada, ya que todos los matrimonios comparten ingresos y gastos, sino que legalmente cada cónyuge tiene sus bienes.
  • Por el contrario, en el caso de casarse en Gananciales, hay que liquidar esa Sociedad para dividirlo todo al 50 %, lo cual muchas veces trae numerosos problemas como contaremos en un artículo posterior.
  • Además, como ya hemos dicho, en Separación de Bienes no te afectan las deudas de tu cónyuge, por lo que es especialmente recomendado cuando uno de ellos emprende una actividad profesional, ya que se pueden dejar fuera de posibles embargos, los bienes del otro cónyuge.
  • En LOPEZ VIVAS ABOGADOS desde nuestro Despacho en Cáceres, estamos especializados en el Régimen Económico Matrimonial y en todas las cuestiones relacionadas con el Derecho de Familia, por lo que estaremos encantados de atenderle.
  • Para facilitarle a los clientes la posibilidad de acudir a un Abogado a reclamar sus Derechos, la Primera Consulta es Gratuita y nuestros Honorarios son Negociables.

Leave a Reply

Your email address will not be published.