Recurso alzada ejemplos plazo

⌚ 3 Min de lectura | El recurso de alzada es un recurso administrativo que se usa como última vía antes de acudir a la judicial. Descubre aquí cómo funciona, cuáles son sus plazos y otros detalles.

  • El recurso de alzada es uno de los recursos administrativos que se interpone contra un acto o resolución dictados por un órgano administrativo, en virtud del cual se insta ante el órgano superior jerárquico del que los dictó para que modifique el sentido del mismo.
  • Al tratarse de un acto administrativo, no se necesita la intervención de abogado ni procurador para su tramitación.
  • El recurso de alzada está regulado en Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 112 a 122.

Contents

Resoluciones y actos que se pueden recurrir en alzada

Según el artículo 112 de la Ley citada, se puede presentar un recurso de alzada para todas las resoluciones y los actos administrativos de trámite si éstos últimos:

  • Deciden directa o indirectamente el fondo del asunto.
  • Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento.
  • Producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Siempre que no pongan fin a la vía administrativa y se interpongan en el plazo legalmente establecido.

Ejemplos

Se puede recurrir mediante recurso de alzada cuando, por ejemplo, el Director General de la Policía y Guardia Civil deniega la solicitud de prórroga de autorización de residencia; contra resoluciones de Tribunales de Oposiciones, del Jefe Provincial de Tráfico, de órganos de la administración (para funcionarios); en resoluciones denegatorias de licencia urbanística, etc.

Datos básicos para interponer el recurso de alzada

Según el artículo 115 de la Ley, en el escrito de interposición del recurso de alzada deben constar los siguientes datos:

  • El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale, a efectos de notificaciones.
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
  • Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Lugar de presentación

El recurso de alzada se podrá presentar en:

  • Cualquiera de los registros de la administración general del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única.
  • Las oficinas de Correos.
  • Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Plazos para interponer el recurso de alzada

Si el acto fuera expreso, el plazo para interponer recurso de alzada es de un mes.

En caso de que se impugne un acto finalizado por silencio administrativo, el solicitante podrá interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Plazo para la resolución

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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo cuando el recurso se haya interpuesto “contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo”, que se entenderá estimatorio.

Fin de la vía administrativa

El recurso de alzada pone fin a la vía administrativa.

Si el recurso fue estimado, el acto impugnado será anulado o modificado según se haya solicitado. En caso de ser desestimado, si se quiere proseguir la reclamación, habrá que hacerlo en vía judicial.

Recomendación

  1. Aunque antes se ha dicho que para interponer un recurso de alzada no es necesaria la asistencia de abogado ni procurador, la realidad es que para personas profanas en derecho administrativo puede resultar complicada la presentación de un recurso por desconocimiento de la normativa, plazos, formalidades, documentación a presentar, etc.
  2. Por este motivo, sobre todo en asuntos de cierta importancia, es recomendable consultar con un experto en Defensa Jurídica MAPFRE, que sepa orientar convenientemente el asunto.
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Recurso de Alzada: Concepto, Regulación, Presentación y Resolución

El recurso de alzada es el medio de impugnación de los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa.

Este tipo de actos son los dictados por un órgano que se somete a un superior jerárquico.

Por tanto, mediante el recurso de alzada el interesado podrá instar al órgano superior a modificar el sentido de la resolución dictada por su subordinado.

Recurso alzada ejemplos plazo

El recurso de alzada sirve para impugnar los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa.

Los recursos administrativos se regulan en la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De modo que antes de iniciar cualquier impugnación deberíamos conocer la regulación de los mismos y contratar los servicios de un abogado especialista en Derecho Administrativo.

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¿Qué es el recurso de alzada?

El recurso de alzada es un recurso administrativo. Esto significa que se interpone y gestiona ante órganos administrativos y no judiciales, y por tanto, para interponerlo y tramitarlo no es necesaria la intervención de abogado y procurador.

Sin embargo, la asistencia de de un abogado con experiencia en derecho administrativo es más que recomendable, ya que los recursos administrativos se someten a diversas formalidades.

Si se deja transcurrir el plazo para interponerlos o no se documentan adecuadamente nuestras pretensiones o se olvida invocar determinadas normas aplicables, el interesado podría ver frustrado su recurso pese a que en principio hubiera motivos para anular o modificar el acto impugnado.

La característica principal del recurso de alzada es que lo resuelve el superior jerárquico de quien dictó el acto que se está impugnando. Por tanto, este recurso solo puede interponerse frente a resoluciones que no agoten la vía administrativa.

Impugnación de actos administrativos mediante el recurso de alzada

Se considera que ponen fin a la vía administrativa:

  • Resoluciones de recursos de alzada o de procedimientos alternativos.
  • También las de órganos administrativos sin superior jerárquico.
  • Acuerdos, pactos convenios y contratos que finaliza el procedimiento.
  • Resoluciones de procedimientos de responsabilidad patrimonial o complementarios en materia sancionadora.
  • Actos de los miembros y órganos del Gobierno, así como los emanados de Ministros y Secretarios de Estado en sus ámbitos competenciales, o de los máximos órganos de dirección de los organismos públicos y entidades de derecho público.

Siempre que el acto que queramos recurrir no se encuentre en alguna de estas categorías se podrá impugnar por medio del recurso de alzada. Para ello hay que presentar una solicitud que incluya:

  • La identificación del interesado.
  • La identificación del acto y la razón de su impugnación.
  • El lugar, la fecha y firma del interesado, así como el lugar designado a efectos de notificaciones.
  • La unidad administrativa, órgano o centro al que se dirige el recurso de alzada, acompañada de su código de identificación.

Hay que tener en cuenta que, en general, la interposición de un recurso de alzada no suspende la ejecución del acto impugnado. Si se quisiera solicitar tal suspensión tendría que acreditar que la ejecución puede causar daños de imposible o difícil reparación, o bien que la impugnación se fundamenta en causas de nulidad de pleno derecho.

Pasos para presentar el recurso de alzada

Si el acto que se quiere impugnar es susceptible de recurso de alzada se podrá presentar la solicitud ante el órgano que lo dictó o el competente para resolverlo.

Se dispone para ello:

  • Del plazo de un mes cuando se impugnen actos expresos.
  • En caso de que se impugne un acto finalizado por silencio administrativo se podrá interponerlo en cualquier momento a partir del día en que se produzcan los efectos del silencio.

El silencio administrativo se da cuando la administración no resuelve un procedimiento en el plazo legalmente establecido. A fin de que la inactividad de la Administración no perjudique al interesado se produce la estimación o desestimación presunta de su solicitud, dependiendo de los casos.

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La utilidad del silencio administrativo radica en que permitirá al interesado ejercitar o adquirir sus derechos o facultades, o bien le permitirá acudirá al correspondiente recurso administrativo o recurso contencioso-administrativo para reclamar la protección de sus derechos e intereses.

En definitiva, en estas situaciones el recurso de alzada puede presentarse en cualquier momento desde los efectos del silencio.

Al establecerse un plazo indeterminado se garantiza que los derechos del interesado no queden perjudicados por la inacción administrativa.

Además, se evita imponer la carga de cumplir un plazo prescriptivo de actuación cuando la Administración no ha respetado los propios.

Resolución del recurso de alzada

Tras instruir el expediente correspondiente, el superior jerárquico al órgano que dictó el acto impugnado deberá emitir resolución y notificarla en un plazo máximo de 3 meses.

En caso de no hacerlo:

  • Cuando el acto impugnado hubiera sido resuelto expresamente, el silencio del recurso de alzada será desestimatorio.
  • Pero cuando el acto impugnado hubiera concluido por silencio administrativo, el silencio del recurso de alzada será estimatorio, siempre que no verse:
    • Sobre transmisión de facultades relativas al dominio o servicio público.
    • O los relativos a actividades que puedan perjudicar al medio ambiente.
    • Por último, aquellos recaídos en procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Cuando el recurso de alzada sea estimado se podrá entender anulado o modificado el acto impugnado en el sentido que hayamos solicitado. La resolución determinará los efectos concretos del recurso de alzada.

En caso de que se desestime el recurso de alzada habremos agotado la vía administrativa y por tanto el interesado estará habilitado para proseguir sus reclamaciones en vía judicial.

El recurso extraordinario de revisión

En determinadas circunstancias todavía se tendrá acceso a otro recurso administrativo contra la resolución del recurso de alzada. Se trata del recurso extraordinario de revisión, que procede cuando en la resolución impugnada:

En estos casos el interesado dispone de un plazo de entre 3 meses y 4 años para interponer el recurso en vía administrativa. El órgano competente deberá dictar y notificar su resolución en plazo de 3 meses. En caso contrario, el silencio tendrá carácter desestimatorio, quedando abierta la vía judicial.

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Recurso de alzada

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El recurso de alzada, es un recurso administrativo ordinario y no extraordinario como es el recurso de revisión, dentro del procedimiento administrativo, que se interpone contra los actos administrativos y resoluciones expresas cuando no ponen fin a la vía administrativa.

Interposición del recurso de alzada

El recurso de alzada se interpone contra las resoluciones administrativas y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la Ley.

Representación en el recurso de alzada

Para la interposición de dicho recurso de alzada, no es imprescindible ni necesaria la representación de Abogado ni Procurador, al tratarse de un recurso que se interpone dentro de la vía administrativa y no jurisdiccional, pero si es conveniente su intervención, ya que de este recurso dependerá una resolución, que con carácter general, va a poner fin a la vía administrativa, para el posterior recurso de reposición o acudir a la vía judicial, siguiendo toda la estructura del régimen jurídico correspondiente.

¿Qué resoluciones y actos pueden recurrirse en alzada?

Las resoluciones y los actos administrativos de trámite, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, pudiendo fundamentarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, podrán recurrirse ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto administrativo recurrible en alzada.

Modelo de recurso de Alzada 

Actos administrativos susceptibles de recurso de alzada:

  • Extranjería: Contra actos dictados por el Director General de la Policía y Guardia Civil, en su lugar o por delegación el Jefe Superior de Policía correspondiente, denegatorios de solicitud de prórroga o renovación de autorización de residencia.
  • Tráfico: Resoluciones del Jefe Provincial de Tráfico
  • Urbanismo: Resoluciones del Organismo competente correspondiente denegatoria de licencia urbanística.
  • Educación: Resoluciones contra Tribunales de Oposiciones
  • Militar: Resoluciones de órganos o autoridades militares
  • Funcionarios Públicos: Contra resoluciones de autoridades o de órganos de la Administración
  • En general contra los actos dictados por órganos de la Administración Pública que no agotan la vía administrativa.

Y todos los demás ámbitos cuya resolución esté dictada por una autoridad de un órgano administrativo.

Actos que ponen fin a la vía administrativa

Ponen fin a la vía administrativa:

  • Las resoluciones de los recursos de Alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos de impugnación ( a que se refiere el artículo 107.2) que, de acuerdo con las Leyes, puedan sustituir al recurso de Alzada.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

Una vez agotada la vía administrativa, bien por la resolución del recurso de alzada, o por que el acto administrativo agote por si mismo dicha vía, únicamente cabrá el recurso judicial contencioso-administrativo.

Plazo para interponer el recurso de alzada

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Actos administrativos presuntos (silencio administrativo)

Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.

¿Cabe otro recurso contra la resolución del de alzada?

  • Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, – no cabe el recurso de reposición –  salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos siguientes:
  • a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
  • (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)

¿Ante quién se interpone el recurso de alzada?

  1. El recurso de alzada podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

  2. Los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

  3. El recurso de alzada se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo administrativo (Oficinas de Correos).

Requisitos de interposición del recurso de alzada 

  1. Que se interponga contra resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa.
  2. Que se interponga en el plazo legalmente establecido.

Datos básicos para interponer el recurso de alzada 

En el escrito de interposición del recurso de alzada deben constar los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  2. El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  3. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  4. Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
  5. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Otra información del recurso de alzada 

  • Órgano que resuelve el procedimiento: Superior jerárquico del Órgano autor del acto recurrido.
  • Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses.
  • Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios, no obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
  • No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.(Ley 25/2009, 23 diciembre)
  • Fin de la vía: La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.
  • Recursos: Contencioso-Administrativo.
  • Plazo de interposición de los recursos:
    – Contencioso-Administrativo: 2 meses si el acto fuera expreso o 6 meses si no lo fuera.
  • Órganos que resuelven los recursos:
    – Contencioso-Administrativo: Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fuente de información principal: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo

Por Emilio Aparicio

Ayer a la mañana hice esta encuesta en twitter y, por cierto, no tuve en cuenta que el ultimo día del plazo era sábado y, por tanto, inhábil.

Como la encuesta ha recibido unos cuantos votos y respuestas, en las siguientes líneas voy a intentar explicar cómo realizar correctamente el cómputo de los plazos en el orden contencioso-administrativo y, a la vez, dar respuesta a algunas dudas que siguen existiendo sobre una cuestión que está ampliamente tratada por la jurisprudencia.

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Debo aclarar que sólo me voy a centrar en el supuesto más general de cómputo: el del recurso a deducir contra las disposiciones generales y actos expresos que ponen fin a la vía administrativa.

Dejo fuera los supuestos de los actos presuntos; del artículo 29 LJCA; de la vía de hecho; del recurso de lesividad; de los litigios entre Administraciones; y el de protección de derechos fundamentales.

Empecemos por ver que nos dice la LJCA sobre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo:

 

El plazo es de dos meses: frente a las disposiciones generales y los actos expresos que ponen fin a la vía administrativa (vid. Art. 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses.

La forma del cómputo: El plazo concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda

Lo segundo a tener claro es la forma del cómputo. Y es que, aunque el Art.

46 LJCA dice que el plazo de dos meses comienza a computar desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto, lo cierto es que ello suele dar lugar a equivoco. Para explicarlo mejor me voy a valer de un ejemplo y, a continuación, citaré una Sentencia del Tribunal Supremo donde se aborda la cuestión.

Imaginemos que la disposición o el acto a impugnar se publica (o se notifica) el 9 de marzo de 2022. Muchos creen que, en tal caso, el cómputo empieza el día siguiente, el 10 de marzo de 2022 y que, por tanto, el plazo de dos meses finaría el 10 de mayo de 2022.

Pero eso no es así, sino que el día final del plazo, sin perjuicio de lo que luego diré sobre la aplicación del Art. 135 LEC, es el 9 de mayo de 2022, ya que el plazo concluye el día correlativo al de la notificación (publicación) en el mes que corresponda.

La jurisprudencia del TS es tajante sobre la cuestión, por todas, Sentencia del TS de 25-X-2016 (ECLI:ES:TS:2016:4686) que se remite a la de 22 de febrero de 2006 que, a su vez,

 sintetiza el criterio jurisprudencial sobre el cómputo del en aplicación del artículo 46.1 de la Ley jurisdiccional contencioso-administrativa, en los siguientes términos:

«Sin necesidad de reiterar en extenso el estudio de la doctrina jurisprudencial y las citas que se hacen en las sentencias de 25 de noviembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000 ), 2 de diciembre de 2003 (recurso de casación 5638/2000 ) y 15 de junio de 2004 (recurso de casación 2125/1999 ) sobre el cómputo de este tipo de plazos, cuya conclusión coincide con la que acabamos de exponer, sentencias a las que nos remitimos, nos limitaremos a reseñar lo que podría ser su síntesis en estos términos:

A) Cuando se trata de plazos de meses (o años) el cómputo ha de hacerse según el artículo 5º del Código Civil, de fecha a fecha, para lo cual, aun cuando se inicie al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición, el plazo concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes (o año) de que se trate. El sistema unificado y general de cómputos así establecido resulta el más apropiado para garantizar el principio de seguridad jurídica.

B) El cómputo del día final, de fecha a fecha, cuando se trata de un plazo de meses no ha variado y sigue siendo aplicable, según constante jurisprudencia recaída en interpretación tanto del precedente -y aplicado por el tribunal de instancia- artículo 58 como del actual artículo 46.

1, ambos de la Ley Jurisdiccional en sus versiones de 1956 y 1998, de modo que el plazo de dos meses para recurrir ante esta jurisdicción un determinado acto administrativo si bien se inicia al día siguiente, concluye el día correlativo al de la notificación en el mes que corresponda«.

¿Es de aplicación el artículo 135 LEC en el orden contencioso-administrativo?

Otra cuestión que genera dudas es si el artículo 135 LEC, más conocido como día de gracia, se aplica a los escritos de interposición del recurso contencioso administrativo. Veamos lo que tiene dicho el Tribunal Supremo al respecto:

Por ejemplo, si la disposición o el acto a impugnar se publica (o se notifica) el 9 de marzo de 2022, el plazo de dos meses finalizaría el 9 de mayo de 2022 y, en aplicación del art. 135 LEC, se podría presentar recurso contencioso-administrativo hasta las 15 horas del 10 de mayo de 2022 (día hábil siguiente al del vencimiento del plazo).

¿Como se computa el plazo cuando la disposición o el acto a impugnar se publica (o se notifica) en el mes de agosto?

Imaginemos ahora que la disposición o acto a impugnar se publicó (o notificó) el 9 de agosto de 2018. Muchos pensarán que con lo dicho en las líneas precedentes es obvio que el plazo finalizaría el 9 de octubre de 2018 y, en aplicación del art. 135 LEC, el 10 de octubre de 2018. Pues no es así. Hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 128.2 LJCA:

Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.

Pues bien, aunque era una cuestión zanjada que el mes de agosto no computaba para la interposición del recurso contencioso-administrativo (vid. STS de 9 de marzo de 2001, rec.

420/1999), recientemente, a resultas de un pronunciamiento de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia, el Tribunal Supremo se ha visto en la necesidad de reafirmar su jurisprudencia previa.

Así, en, entre otras, la Sentencia de 2-VII-2020 (ECLI: ES:TS:2020:2356) ha venido a fijar la siguiente doctrina casacional:

El art. 128.

2 LJCA debe interpretarse en el sentido de que, dejando a salvo el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, el mes de agosto debe descontarse en el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo y, por tanto, cuando la notificación de la actuación administrativa se produce en agosto, el plazo bimensual para la interposición del recurso contencioso administrativo debe empezar a computarse el 1 de septiembre.>

Para lo que aquí nos interesa, voy a reproducir los siguientes razonamientos de la Sentencia citada, ya que la misma, a la vez, nos sirve para resolver el supuesto práctico del que partimos:

… el caso de autos presenta una particularidad y es la de que la notificación del acto impugnado, en principio, día inicial del cómputo del plazo de interposición, se produce en el propio mes de agosto, inhábil en el ámbito jurisdiccional, pero hábil en el procedimiento administrativo por lo que pudo perfectamente practicarse la notificación administrativa ( art.

48 Ley 30/1992 y art. 30 Ley 39/2015). El problema se plantea porque si seguimos, sin más, el sistema del Código Civil (art.

5) de cómputo de fecha a fecha en los plazos señalados por meses, la consecuencia seria la indicada por la Sala territorial, esto es, notificado el acto recurrido el día 9 de agosto de 2018, el plazo aparentemente vencería el día 9 de octubre siguiente. Pero, como acertadamente advierte el recurrente, con ello se incumpliría el mandato contenido en el art.

128.2 LJCA, ley especial, que no se limita a declarar inhábil el mes de agosto para la interposición del recurso contencioso administrativo, sino que impone que durante el mes de agosto «no corra» el plazo para la interposición del recurso. Por ello, la interpretación armonizada del cómputo de fecha a fecha que establece para los plazos señalados por meses el art.

5 del Código Civil con la exigencia contenida en el art. 128.

2 LJCA, ley especial y posterior, de que durante el mes de agosto no corra el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo no puede ser otra que la de que, en aquellos supuestos en los que la notificación del acto recurrido se produzca en agosto, el día inicial del cómputo debe trasladarse al 1 de septiembre y, a partir de ahí́, computar los dos meses de fecha a fecha, pues es la única forma de respetar el mandato expreso e inequívoco del legislador contenido en el art. 128.2 LJCA y que no corra el plazo durante el mes de agosto.

Un caso idéntico al que aquí́ resolvemos ha sido ya resuelto en estos mismos términos por la sentencia también citada con acierto por el recurrente, de 9 de marzo de 2001, rec.

420/1999, en la que dijimos que: «Ante todo, hemos de rechazar la causa de inadmisibilidad que opone la Administración demandada, pues aunque es cierto que el acuerdo impugnado se notificó a la mercantil recurrente el día 9 de agosto de 1999, tal y como ella reconoce en su escrito de interposición del recurso, y cierto también que éste tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el día 29 de octubre de ese mismo año, no lo es menos que el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dispone que durante el mes de agosto no correrá́ el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esa Ley, salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá́ carácter de hábil. Por tanto, en el caso de autos, el plazo de dos meses que el artículo 46 de dicha Ley concede para interponer el recurso, comenzó́ a correr no antes del día 1 de septiembre de 1999, y no había finalizado el día 29 de octubre de ese año.»

Así́ pues, cuando la notificación de la actuación administrativa se produce, como es perfectamente legitimo, en agosto, el plazo bimensual para la interposición del recurso contencioso administrativo debe empezar a computarse el 1 de septiembre, única forma en la que no corra el plazo durante el mes de agosto y el sujeto notificado en ese mes pueda disponer del plazo bimensual completo que la ley le garantiza.>

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En conclusión, aunque la notificación o publicación en el supuesto planteado se llevó a efecto el 9 de agosto de 2018, el plazo bimensual para la interposición del recurso contencioso administrativo debe empezar a computarse el 1 de septiembre de 2018, por lo que el plazo de dos meses finalizaría el 1 de noviembre de 2018. Pero ojo, como el 1 de noviembre es festivo nacional, y por ello inhábil, el plazo se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente, tal y como dispone el Art. 185.2 LOPJ. Así que el plazo finalizaría el 2 de noviembre de 2018 -viernes-. Y como el último día del plazo, en virtud de la prórroga del Art. 185.2 LOPJ, sería el 2 de noviembre de 2018, viernes, en aplicación del Art. 135 LEC se podría presentar recurso contencioso-administrativo hasta las 15 horas del 5 de noviembre de 2018 (día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, ya que los sábados y domingos son inhábiles ex Art. 182.1 LOPJ).

¿Como se computa cuando en el plazo de dos meses se intercala el mes de agosto?

Imaginemos ahora que el mes de agosto se intercala entre el inicio del computo y su fin. Partamos del supuesto de que el acto a impugnar fue notificado el 20 de julio de 2018. Ya hemos dicho antes que es doctrina casacional, reiterada por la STS de 18.03.2021 (ECLI:ES:TS:2021:1003):

El art. 128.

2 LJCA debe interpretarse en el sentido de que, dejando a salvo el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, el mes de agosto debe descontarse en el plazo de interposición del recurso contencioso administrativo y, por tanto, cuando la notificación de la actuación administrativa se produce en agosto, el plazo bimensual para la interposición del recurso contencioso administrativo debe empezar a computarse el 1 de septiembre.>

Pues bien, si quitamos del cómputo el mes de agosto, el plazo de dos meses finalizaría el 20 de octubre de 2018, que como sería sábado, y por tanto inhábil, se vería prorrogado al 22 de octubre de 2018.

Así, si nos viésemos en la necesidad de acudir al 135 LEC, se podría presentar recurso contencioso-administrativo hasta las 15 horas del 23 de octubre de 2018.

Por si hubiera algún escéptico, le recomiendo leer la ya citada STS de 18-III-2021, que aborda un caso idéntico al que utilizo en estas líneas.

¡Aviso a navegantes!

Aunque los plazos están para disfrutarlos, una cosa es saber computar los plazos y otro es asumir riesgos innecesarios.

Y es que, a pesar de que la jurisprudencia de la Sala Tercera del TS es terminante, también hay Juzgados y Tribunales que se apartan de la misma, basta ver el caso de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia. Evitemos correr riesgos innecesarios que sólo nos van a deparar disgustos y más trabajo.

¿La Administración te quiere imponer una sanción? Descubre qué es un recurso de alzada y cómo hacerla

Si Hacienda, la Dirección General de Tráfico o la Seguridad Social te quieren imponer una sanción, en el Ayuntamiento te han denegado una licencia urbanística o quieres recurrir la decisión de un tribunal de una oposición, es importante que sepas qué es un recurso de alzada, qué plazo tienes para presentarlo y qué significa el silencio administrativo.

¿Qué es un recurso de alzada?

El recurso de alzada se regula en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en los artículos 121 y siguientes.

El recurso de alzada administrativo se puede definir como un recurso que tiene por objetivo que un órgano administrativo revise un acto administrativo que haya dictado otro órgano que depende jerárquicamente del que decide en alzada.

La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación

Los dos requisitos que se deben cumplir para interponer un recurso de alzada son:

  • Que se interponga contra resoluciones o actos de trámite que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Que se interponga en el plazo que establece la ley.

Los actos que se pueden recurrir en alzada según la ley son aquellos que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o produzcan indefensión o un perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos.

Una vez que se resuelve el recurso de alzada, se puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa si no estamos de acuerdo con la resolución.

¿En qué ámbitos se aplica el recurso de alzada?

Existen muchos ámbitos en los que se puede interponer un recurso de alzada, algunos de los más frecuentes son los siguientes:

  • Asuntos de extranjería. Por ejemplo, se puede recurrir la denegación de una solicitud de prórroga o denegación de residencia.
  • Asuntos de tráfico. Por ejemplo, una multa de tráfico por exceso de velocidad, alcoholemia u otro motivo.
  • Asuntos urbanísticos. Puede que solicites una licencia para hacer unas obras o para abrir un local comercial y te la denieguen, en estos casos también podrás utilizar un recurso de alzada para impugnar la decisión.
  • Asuntos relacionados con la educación. Por ejemplo, puedes que hayas hecho una oposición y no estés de acuerdo con una resolución del tribunal. En este caso también podrás recurrir en alzada.
  • Asuntos relativos a la Seguridad Social. Puede que la Seguridad Social te quiera sancionar por no haber cotizado cuando existían la obligación de hacerlo, por ejemplo.

En definitiva, en general, se puede tratar de cualquier de cualquier resolución que se dicte por un órgano de la administración.

¿Quién puede interponer un recurso de alzada?

Las personas que pueden interponer un recurso de alzada son las siguientes:

  • Las que promuevan el recurso como titulares de derechos e intereses legítimos ya sean individuales o colectivos.
  • Las que no hayan comenzado el procedimiento pero puedan sufrir los efectos de la decisión que se tome.
  • Las que tienen intereses legítimos que pueden resultar afectados por la resolución, se podrán personar en el procedimiento mientras no se haya dictado una resolución.

¿Cómo hacer un recurso de alzada?                        

Si quieres saber cómo hacer un recurso de alzada es fundamental que conozcas el contenido que la ley establece que debe tener:

  • Identificación de la persona que recurre
  • Acto que se quiere impugnar y causa de la impugnación.
  • Lugar, fecha y firma del recurrente.
  • Órgano al que se dirige el recurso.

Como precaución es importante incluir el número de DNI y la dirección de correo electrónico.

En cualquier caso, para hacer un recurso de alzada es importante que solicites la ayuda de un abogado especialista en derecho administrativo que te asesore sobre la viabilidad del recurso y la forma de hacerlo.

¿Cuáles son los plazos para hacer un recurso de alzada administrativo?

  • Como decíamos anteriormente, uno de los requisitos del recurso de alzada es que sea presentado en el plazo legalmente previsto.
  • El plazo para interponer el recurso es de un mes desde el día siguiente al que se haya notificado el acto que se quiere recurrir, si el acto que se recurre es expreso.
  • En el caso en que no se trate de un acto expreso se puede recurrir a partir del día siguiente a aquel en que, según la normativa aplicable, se produce el silencio administrativo.

Recuerda: los plazos administrativos señalados por meses se computan de fecha a fecha, siendo día inicial el siguiente a la de la notificación y día final el equivalente al de la notificación en el mes siguiente (Tribunal Supremo,junio 2019).

¿Qué significa silencio administrativo en un recurso de alzada?

  1. El silencio administrativo es una ficción jurídica por la cual la falta de respuesta de la administración se pueden entender en el sentido de que acepta la solicitud realiza por el ciudadano, en este caso se habla de silencio positivo; o se puede entender en el sentido que rechaza la solicitud, por lo que se habla de silencio negativo.
  2. En el caso del recurso de alzada el plazo que establece la ley para dictar y notificar la resolución es de tres meses y en el caso en que no se dicte la resolución, se entenderá que se desestima el recurso, es decir, que el silencio administrativo en este caso es negativo.
  3. Contra la resolución del recurso de alzada no cabe otro recurso salvo el extraordinario de revisión en los casos previstos en la ley.
  4. Si necesitases ampliar información sobre este asunto que acabamos de tratar, no dudes en ponerte en contacto con tus abogados de confianza.

MPR. Recurso de alzada [Servicios/Recursos, reclamaciones y peticiones/Recurso de alzada]

Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 112 a 122.

Forma de inicio: Solicitud de interesado con los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Plazo para interponerlo: Un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para la defensa de su argumentación.

Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento administrativo.

Plazo de resolución: Tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Recursos: Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda en el plazo de dos meses (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio). No podrá interponerse nuevo recurso administrativo contra la resolución de un recurso de alzada, salvo el extraordinario de revisión cuando proceda.

Los ciudadanos tienen derecho a recurrir las decisiones de los órganos de la Administración Pública así como a hacer peticiones a los miembros del Gobierno o a cualquier órgano de la Administración. Para ello, tienen a su disposición estos instrumentos que pueden utilizar desde la sede electrónica del Ministerio.

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