Recuperacion iva facturas incobrables

Recuperacion iva facturas incobrables

Salvo la excepción que supone el régimen especial del criterio de caja, las cuotas del IVA devengadas como consecuencia de entregas de bienes o de prestaciones de servicios deben ser ingresadas a la Agencia Tributaria, independientemente de que las mismas hayan sido pagadas por el destinatario de dichos bienes o servicios.

Los apartados Tres, Cuatro y Cinco del artículo 80 de la Ley del IVA, regulan la posibilidad, siempre que se cumplan una serie de estrictos requisitos, de que el sujeto pasivo pueda modificar la base imponible del IVA cuando las facturas emitidas a sus clientes no  hayan sido pagadas.

Para ello será necesario distinguir si el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto está en situación de concurso de acreedores o no.

El procedimiento, en resumen, implica que transcurrido el plazo de un año (seis meses en caso de PYMES) desde el devengo del impuesto repercutido sin haber obtenido el cobro total o parcial del crédito o desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso del deudor, el sujeto pasivo tendrá un plazo de tres meses para modificar la base imponible y emitir la correspondiente factura rectificativa que deberá ser remitida al destinatario de la operación. Tras esto, el sujeto pasivo dispone de un plazo de un mes para comunicar a la Agencia Tributaria la emisión de la factura rectificativa.

Algunos de los requisitos a los que nos referimos en el párrafo anterior recogidos en los artículos 80 Tres, Cuatro y Cinco de la Ley del IVA, son el cumplimiento de un  complejo sistema de reclamaciones de cobro judiciales o notariales, la imposición de un límite cuantitativo de 300 euros para poder recuperar el IVA no cobrado o  la obligatoriedad de que el destinatario de la operación esté establecido en el territorio del IVA español, haciendo, de esta manera, imposible, recuperar el IVA ingresado cuando el moroso es un no residente, salvo en determinados casos de concursos de acreedores en los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que no es posible establecer esta limitación siempre que se esté desarrollando un procedimiento concursal en otro Estado miembro.

Una gran parte de estos requisitos tienen dudoso encaje en la normativa comunitaria del IVA. En concreto, en el artículo 90 de la Directiva del impuesto.

Dicho artículo otorga la facultad a los Estados miembros de que en los casos de impago total o parcial o reducción del precio de una operación, la base imponible se reducirá en la cuantía correspondiente.

Por su parte, la interpretación que el TJUE hace de dicho artículo es que el mismo constituye la expresión de un principio fundamental del funcionamiento del IVA, según el cual la base imponible está constituida por la contraprestación realmente recibida por lo que la Administración tributaria no puede percibir en concepto de IVA un importe superior al percibido por el sujeto pasivo que ha realizado la entrega del bien o la prestación del servicio (C- 588/10, Kraft Food Polska; C-672/17, Tratave; C-398/20,Elvosporl sro).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 273 de la Directiva del IVA, los Estados miembros tienen libertad para establecer mecanismos de control con el fin de verificar que efectivamente el IVA no ha sido recibido por el sujeto pasivo.

No obstante, estos mecanismos no pueden nunca ser contrarios a los principios de neutralidad y proporcionalidad.

Es decir, no es posible que los mecanismos de control establecidos por los Estados miembros hagan imposible o excesivamente difícil la recuperación del IVA.

Algunos de los requisitos establecidos por la normativa española hacen en la práctica imposible recuperar el IVA por lo que, insistimos, parecen no estar en línea con la normativa y jurisprudencia comunitarias.

No nos referimos únicamente a las limitaciones a la cuantía de la reclamación o al lugar de establecimiento del destinatario de la operación, sino también a los estrictos requisitos formales y burocráticos que la normativa española exige  para proceder a la modificación de la base imponible.

En este sentido, el pasado 2 de junio, el Tribunal Supremo emitió una importante Sentencia rechazando el exceso de formalismo exigido por la normativa española.

El caso en concreto se refiere a la posibilidad de instar el cobro al destinatario de la operación por un procedimiento notarial cualquiera, sin que sea necesario un procedimiento específico y concreto tal y como reclamaba la Administración de los tributos.

Sin entrar en los detalles del procedimiento notarial escogido ni de cuál es el procedimiento de reclamación idóneo, lo relevante de esta sentencia es que el Tribunal Supremo señala de forma categórica que los excesivos formalismos exigidos por la Ley del IVA son claramente contrarios al principio de neutralidad que rige el funcionamiento del impuesto.

Señala el Tribunal Supremo que dicho excesivo formalismo “quebranta frontalmente el principio de neutralidad en materia de IVA, porque el empresario, si no acierta con la forma que la Administración apetece e impone caprichosamente, habrá de afrontar con su propio patrimonio la carga fiscal del IVA, una vez constatada la inviabilidad del cobro de la cantidad repercutida a quien no quiere o no puede pagar su importe”.

Señala además el Tribunal Supremo que el principio de neutralidad debe entenderse como la garantía de que el sujeto pasivo va a quedarindemne de la carga fiscal del IVA, bien por la vía de la deducción, bien por la de la repercusión.

Por este motivo,  corresponde a la Administración la carga de acreditar suficientemente la naturaleza no incobrable del crédito para denegar la modificación de la base imponible y la recuperación del IVA asociado a la misma sin que sea aceptable una denegación casi automática basada exclusivamente en el incumplimiento de un excesivo formalismo sin haber realizado un mínimo esfuerzo probatorio.

Resulta muy positivo que Tribunal Supremo siga la línea mantenida por el TJUE.

No es la primera vez que existen pronunciamientos de este tipo, enmendando mediante sentencias judiciales o mediante resoluciones económico-administrativas el excesivo formalismo del procedimiento establecido por nuestra normativa para recuperar el IVA de créditos incobrables.

 A la vista de todo ello, el siguiente paso a dar debería ser una adaptación de nuestro artículo 80 a toda esta doctrina y jurisprudencia que está aplicando el Derecho comunitario allí donde la Administración de los tributos ha decidido no hacerlo.  

Carece de sentido verse obligado a comenzar un litigio largo y costoso con la Administración para poder recuperar el IVA de créditos incobrables cuando la normativa y jurisprudencia comunitarias son claras al respecto. El principio de seguridad jurídica debe imponerse en estos casos y el legislador español debe aceptarlo con normalidad.

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Recuperar IVA Facturas Impagadas, ¿Cómo Hacerlo? – iPaidThat

Recuperacion iva facturas incobrables

Las facturas impagadas son uno de los grandes lastres para empresas y autónomos, que, en muchas ocasiones, además de asumir el impago deben hacer frente al IVA de una factura que no van a cobrar. Para evitar esto, existe una forma de recuperar el IVA de las facturas impagadas: si es tu caso, sigue leyendo para enterarte de todo.

Requisitos para recuperar el IVA de un impago

La Agencia Tributaria establece una serie de requisitos para poder considerar un factura como incobrable, el primer paso para modificar la base imponible y recuperar el IVA de la misma:

  • Que haya transcurrido un plazo de un año desde el devengo del IVA, plazo que se reduce a 6 meses en el caso de una PYME (cuya facturación en el año anterior sea inferior a 6 millones de euros). 
  • En el caso de facturas con pagos a plazos, el crédito se considerará incobrable solamente con instar el cobro de uno de los plazos, lo que permitirá reducir la base imponible de forma proporcional a los plazos impagados.
  • Que el impago se haya reflejado en los libros de registro.
  • Que el destinatario sea empresario o profesional o, en su defecto, que la base imponible sea superior a 300 euros antes de sumar el IVA.
  • Que se haya instado el cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial

¿Cómo actuar en el caso del criterio de caja?

Algunos autónomos y PYMES con facturación inferior a 2 millones de euros al año se acogen a lo que se llama criterio de caja, un régimen especial que permite, entre otras cuestiones, no incluir las facturas en las declaraciones trimestrales de IVA hasta que no se cobran. En este caso, por lo tanto, no habría ningún problema, puesto que el autónomo no adelantaría el IVA de la factura adeudada en ningún caso.

¿Cómo puedo reclamar el IVA de una factura impagada?

Una vez reclamado el pago mediante proceso judicial o requerimiento notarial, estos son los pasos a seguir para conseguir la devolución del IVA:

  • Emitir una factura rectificativa con importe que se ha dejado de cobrar.
  • Enviarla al deudor para que pueda registrarla en su contabilidad. Se recomienda realizar el envío mediante correo certificado o similar, para que quede constancia.
  • En el plazo de un mes, comunicar el proceso a Hacienda, mediante registro o correo administrativo, adjuntando copia de la factura rectificativa.
  • Contabilizar la factura rectificativa en el trimestre en curso, para incluirla en la declaración trimestral o anual que corresponda.
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Existen dos casos en los que el acreedor puede tener que volver a ingresar el IVA una vez que le ha sido devuelto:

  • Si desiste de la reclamación judicial de la deuda.
  • Si llega a un acuerdo de pago con el deudor o se renueva la deuda.

Sin embargo, si se cobra la deuda, ya sea de forma total o parcial, pero no se dan ninguna de las circunstancias anteriores, no es necesario devolver el IVA recuperado.

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¿Cuál es el plazo máximo de solicitud?

Una vez devengado el IVA de la factura impagada o producido el vencimiento de una o más cuotas en una operación a plazos, debe dejarse transcurrir un año (6 meses, en el caso de las PYMES) y, a partir de ese momento, se abre un plazo de 3 meses durante los cuales se puede modificar la base imponible de la factura, como primer paso para recuperar el IVA abonado de más.

Cómo debe actuar la empresa deudora

En el momento en el que recibe la factura rectificativa enviada por el acreedor, la empresa deudora está obligada a contabilizarla y apuntarla en su libro de registro, así como notificar a Hacienda que la ha recibido y el importe de las cuotas rectificadas y las no deducibles. 

Además, podrá deducirse o no el IVA de la misma en función de cómo se lleve a cabo el pago de la deuda:

  • Si la deuda se satisface como consecuencia del procedimiento judicial o notarial, deberá contabilizar como pagada la factura original, pero no procederá la deducción del IVA.
  • Si se paga la deuda después de un acuerdo de renovación de la misma, se puede contabilizar como pagada la nueva factura rectificada y sí se podrá deducir el IVA de la misma.

¿Qué ocurre si al final me pagan la factura?

Es posible que, una vez reclamado y cobrado el IVA adelantado por la factura impagada, el deudor decida pagarla, bien de forma total o parcial: en este caso, el pago solo será del importe principal, nunca del IVA, ya que es el deudor quien debe ingresarlo directamente en Hacienda, por lo que el acreedor no tendrá que devolver el impuesto recuperado.

Existen dos excepciones a esta norma: que el deudor sea un particular o que se trate de una administración pública; en ambos casos la deuda se paga con IVA y es, por tanto, el acreedor el que está obligado a pagarlo a Hacienda.

Recuperación del IVA en facturas impagadas

Ante el posible incremento en los próximos meses de la morosidad conviene recordar que existe un procedimiento específico para poder recuperar ante Hacienda el IVA repercutido de las facturas impagadas.

La actual crisis sanitaria derivada de la COVID-19 está afectando muy directamente a la situación de liquidez de muchos negocios y empresas, las cuales están viéndose obligadas a permanecer cerradas durante tiempos prolongados y/o a reducir drásticamente su volumen de ingresos. Esta crisis de liquidez que se avecina en los próximos meses conllevará inevitablemente una más que probable escalada de impagos. Por eso conviene estar especialmente atentos a la posibilidad de recuperar ante Hacienda el IVA repercutido de esas facturas impagadas.

Ante este supuesto de créditos incobrables, tanto total como parcialmente, la normativa del IVA (art. 80.Cuatro de la LIVA; art. 24 del RIVA), contempla la posibilidad de que el acreedor pueda recuperar el IVA ingresado en la Administración tributaria,  pero para ello se han de cumplir toda una serie de requisitos y plazos concretos, tal como veremos a continuación.

Los requisitos son:

  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
    Este plazo de un año, alternativamente, puede pasar a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea una pyme(empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros).
    En las operaciones a plazo, el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido. Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno solo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o, en el caso de pymes, seis meses.
  • Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros de IVA.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  • Que previamente el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.

Sin embargo, aun cumpliendo estos requisitos, no procederá la modificación de la base imponible y por tanto, la recuperación del IVA repercutido, cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.

Así mismo, también hay que tener en consideración que cuando exista un auto de declaración de concurso, para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales), tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad a dicho auto. En este caso, la base imponible únicamente podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el artículo 80.Tres de la LIVA.

Importancia de tener presente los plazos

La modificación de la base imponible, mediante la emisión de una factura rectificativa que debe de ser remitida al destinatario y poder acreditarse fehacientemente tal envío, debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de pymes, del plazo de seis meses o un año) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso de operaciones a plazo, disponiendo del plazo de un mes desde la fecha de emisión de la factura rectificativa para comunicar a la Administración tributaria dicha modificación.

Un aspecto a tener en cuenta a futuro sobre esta modificación de la base imponible es que, si finalmente se cobran las facturas por el procedimiento de la demanda, no habrá que rectificar nuevamente las facturas al alza, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. Sin embargo, si en el transcurso del tiempo se desiste de la reclamación judicial, se deberá de rectificar nuevamente la factura, para volver a ingresar en Hacienda el IVA que se ha solicitado la rectificación.

Desde el departamento Fiscal de AddVANTE quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con esta materia, así como para la tramitación ante Hacienda del expediente de recuperación del IVA de las facturas impagadas.

La devolución del IVA en facturas incobrables | Finutive Blog

  • Que haya pasado un año desde el devengo del impuesto de la factura que no ha sido cobrada. En el caso de las PYMES el plazo se disminuye a 6 meses.  La excepción está en las facturas con pagos a plazos, las cuales pueden solicitar la devolución del IVA desde el vencimiento del plazo o plazos impagados. 
  • Que la base imponible sea superior a 300€ (para consumidores finales) o que el destinatario sea un empresario o profesional
  • Que la circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto. 
  • Que el emisor de la factura haya instado su cobro mediante justificantes continuados y finalmente mediante requerimiento notarial (correos enviados con la reclamación, correos certificados, burofax…). Este coste notarial a veces hace que no sea lógico solicitar el IVA de algunas facturas ya que el coste supera el IVA a reclamar. 

No procederá la modificación de base imponible en los siguientes casos:

  1. Créditos con garantía. Aquéllos que estén por contrato de seguro de crédito o de caución en la parte garantizada.
  2. Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales). Tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad a dicho auto. En este caso, la base imponible únicamente podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el artículo 80.3 LIVA. 

Plazos

El plazo que nos da AEAT para la solicitud de devolución de IVA de facturas incobrables en el caso de PYMES es de entre 6 y 9 meses. Es decir, no podemos iniciar el trámite antes de los 6 meses tras la declaración del impuesto de la factura ni posteriormente a los 9 meses. A partir de los 6 meses nos ofrecen un plazo de 3 meses para las gestiones

Para grandes empresas sería de 3 meses a partir del año

Procedimiento para modificar base imponible

Acreedor

  1. Emitir la factura rectificativa con una serie nueva y enviarla al destinatario, anulando la cuota repercutida indicando en la misma que es por “Modificación de la base imponible”.

    También es imprescindible reflejar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.

     

  2. Facturar y anotar en el libro registro de facturas expedidas en tiempo y forma.

  3. Comunicar a la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.

Destinatario

Si es empresario o profesional:

  • Declarar en el período en el que reciben la factura rectificativa las cuotas rectificadas como minoración de cuotas deducidas. 
  • Comunica a AEAT que ha recibido dicha factura rectificativa. 

Si no es empresario o profesional, AEAT podrá requerir la aportación de facturas rectificativas que le envíe el acreedor. 

Cómo resumen, lo que se hace cuando queremos solicitar la devolución del IVA, es realizar un abono/factura rectificativa al cliente, traspasándole a él la obligación de pagar a Hacienda dicho IVA.

Si no lo hace, es una deuda que contrae nuestro cliente con Hacienda.

Nosotros como sociedad, sólo tendríamos la base como deuda “incobrable” por nuestro cliente y ninguna obligación con respecto a dicha factura con AEAT

Cómo se contabilizaría

Emisión de la factura inicial

Emitimos la factura a nuestro cliente por 1000€ + 21% de IVA quedando el asiento contable así:  

15/01/2021

Cliente dudoso cobro

En Octubre, reclamamos la factura a nuestro cliente y nos dice que no sabe si va a poder pagarnos ya que tiene problemas de solvencia. Pasaremos en contabilidad a realizar una reclasificación, pasando la cantidad a clientes dudoso cobro y el ingreso a un posible gasto (dotación): 

Plazo para la recuperación del IVA de créditos incobrables

  • Como hemos tenido ocasión de explicar en anteriores ediciones, este perjuicio puede en parte paliarse en el importe de las cuotas de IVA que, peso no haber sido satisfechas por el cliente, han sido repercutidas y declaradas ante la Hacienda Pública.
  • En particular, la normativa del Impuesto regula dos casos en que puede recuperarse el IVA: (i) cuando el cliente ha sido declarado en concurso de acreedores y (ii) cuando el crédito no se haya hecho efectivo transcurrido un determinado plazo de tiempo siendo ello indicio de las dificultades de su cobro.
  • A los efectos, se prevé la tramitación de unos procedimientos que, en cumplimiento de ciertos requisitos (entre ellos, haber reclamado la deuda judicialmente o mediante requerimiento notarial o algún otro cuestionable desde el punto de vista de la normativa de la UE), consisten en la emisión de una factura rectificativa mediante la que el acreedor reduce el IVA repercutido inicialmente y lo consigna en su próxima autoliquidación del Impuesto.
  • Después, dicha factura rectificativa debe comunicarse formalmente a la Administración y remitirse fehacientemente a las partes implicadas en el plazo de un mes desde su expedición.
  • Aunque no parece un trámite complejo, lo cierto es que estos procedimientos son muy estrictos en cuanto a formalidades y, especialmente, respecto de los plazos.
  • En concreto, si las facturas rectificativas se emiten más allá del plazo habilitado, la recuperación del IVA es denegada. 

Recordemos los plazos convencionales para la emisión de las facturas rectificativas. Para supuestos de que el cliente haya sido declarado en concurso, para la emisión de la correspondiente factura rectificativa, el acreedor dispone de tres meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso. Respecto de los créditos incobrables, es de un año desde el devengo el IVA (o, voluntariamente, también de seis meses cuando el acreedor presente volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior inferior a 6.010.121,04 euros).

Sin embargo, para el cómputo del plazo de emisión de la factura rectificativa, en relación con las cuotas que puedan quedar afectadas por el estado de alarma, debe tenerse en cuenta la suspensión de los plazos de los procedimientos tributarios, desde el 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma, hasta el 30 de mayo de 2020 (1 de junio si el plazo vence el 30 de mayo).

Así, de acuerdo con la herramienta de calendario de plazos disponible en la web de la Agencia Tributaria, la suspensión por el estado de alarma, aunque no retrasa la fecha para considerar un crédito incobrable, amplía el plazo para rectificar la factura.

De esta forma, la suspensión, tal y como es aplicada por la Agencia Tributaria en su web, abre la puerta a que, a día de hoy, puedan recuperarse cuotas de IVA relativamente antiguas, que se hubieran podido dar por perdidas por no emitir las facturas rectificativas en el plazo convencional. Lo mostramos con un ejemplo.

Una empresa con volumen de operaciones superior a seis millones de euros, emite una factura el 15 de junio de 2019.

En circunstancias habituales, ante el impago de la factura, podría haber emitido la correspondiente rectificativa entre el 16 de junio y hasta el 16 de septiembre de 2020.

No obstante, debido a la suspensión de plazos por el estado de alarma, hasta el 2 de diciembre de 2020 aún tendría posibilidad de rectificar la factura inicial.

Por ello, desde aquí os animamos a reconsiderar, en su caso, la posibilidad de recuperar aquellas cuotas del IVA impagadas y de las que se hubiera desistido por razones de plazo. 

¿Cómo solicitar la devolución del IVA de las facturas incobrables?

  • La liquidación del IVA conforme al criterio de devengo origina el problema de tener que ingresar un impuesto que, en ocasiones, todavía no se ha cobrado o podría incluso no llegar a cobrarse. 
  • Sin embargo, la legislación contempla la posibilidad de recuperar el IVA de las facturas no cobradas para minimizar el perjuicio que esta situación supone para los autónomos y las empresas.
  • ???? LECTURA RECOMENDADA: ¿En qué consiste la devolución del IVA?

Condiciones para recuperar el IVA de facturas no cobradas

Para poder recuperar el IVA, las facturas pendientes de abono deberán reunir los requisitos impuestos por la Agencia Tributaria para adquirir la consideración de incobrables. 

Un crédito se clasifica como incobrable cuando reúne las siguientes condiciones:

  • Que haya transcurrido un año desde la emisión de la factura sin que se haya obtenido el cobro de todo o de parte de la misma. Si la empresa que ha expedido la factura no hubiera obtenido un volumen de operaciones superior 6.010.121,04 euros en el año natural inmediatamente anterior, el plazo será de 6 meses. Si se tratara de operaciones a plazos, el cómputo se realizará atendiendo al vencimiento de cada uno de los plazos impagados.
  • Que la falta de cobro se refleje en los libros registro de IVA.
  • Que el destinatario de la factura sea un empresario o profesional. Si el destinatario fuera un particular, la base imponible del crédito, IVA excluido, deberá ser superior a 300 euros.

Aparte de cumplir estas condiciones, se exige que el titular la factura haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor. De ser así, se puede proceder a la recuperación del IVA.

Pasos para reclamar el IVA

  1. Para ello, la empresa emitirá una factura rectificativa por el importe adeudado, dentro del plazo de los 3 meses siguientes al vencimiento del plazo exigido para calificar el crédito como incobrable (es decir, una vez pasado un año o seis meses, según el caso, desde la expedición de la factura).

     

  2. El hecho debe comunicarse a la Agencia Tributaria a través de medios telemáticos para presentar la copia de la factura rectificada y del requerimiento efectuado al deudor.
  3. Si la factura llega a cobrarse a consecuencia de la reclamación, no será necesario hacer una nueva modificación de la misma para ingresar de nuevo el IVA.

     

  4. El moroso se encargará de liquidarlo, a no ser que se trate de un particular, en cuyo caso sí se entenderá que el impuesto forma parte del cobro y habrá que ingresarlo en la AEAT.

Si se consigue el cobro por acuerdo con el deudor, desistiendo de la reclamación presentada, habrá que emitir una nueva factura positiva repercutiendo el IVA y proceder a su ingreso. El plazo para hacerlo será de un mes desde que se produzca el acuerdo.

¿Cómo puedo recuperar el IVA impagado por mis clientes?

Requisitos y procedimiento

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Índice:

La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año (o, en el caso de PYMES, del plazo de seis meses o un año) desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de operaciones a plazo.

En operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses se computará a partir de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

  1. El acreedor deberá cumplir los siguientes requisitos:

    • Expedir en serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida, debiendo acreditar tal remisión.
      En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación. También se hará constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
    • Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
    • Comunicar por vía electrónica a la AEAT a través del formulario disponible en el apartado de “Contenido relacionado” en esta misma página, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.
    1. Previamente a la presentación de la comunicación se deberá presentar a través del registro electrónico mediante la opción ” Aportar documentación complementaria”, a la que se accede a través del enlace en el apartado “Contenido relacionado” de esta página:

      • Copia de las facturas rectificativas
      • Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público
      • En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas

      La presentación de la documentación complementaria generará un Código del asiento de registro que obligatoriamente se deberá consignar en el apartado “Documentación adicional obligatoria” de la Comunicación de modificación de bases imponibles. Acreedor para poder realizar la posterior presentación de la referida comunicación.

    2. Una vez obtenido el código del asiento de registro, la comunicación se podrá realizar y presentar por medio de certificado electrónico, o bien, [email protected] (en el supuesto de personas físicas) a través del enlace en el apartado “Contenido relacionado” de esta página:

      • Utilizando la opción “Aplicar” si se cumplimenta directamente el formulario en la Sede electrónica.
      • Utilizando la opción “Importar”, si el formulario se ha generado con otro programa.
        Tratándose de créditos adeudados por Entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente.
  2. El destinatario de la operación afectada por la modificación deberá:

    1. Si tiene la consideración de empresario o profesional:

      • Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
      • Comunicar por vía electrónica a la AEAT a través del formulario disponible en su sede electrónica la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración-liquidación mencionada.
    2. Si no tiene la condición de empresario o profesional, la AEAT podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.

Normativa:

Artículo 24, apartados uno y dos del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, redacción dada por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre(BOE del 26).

Anterior¿Cuáles son los requisitos para modificar la base imponible?

  • Asistente virtual IVA
  • Calculadora de modificación de bases imponibles de IVA

¿Cómo puedo recuperar el IVA de una factura impagada? | SumUp Facturas

Al trabajar con terceros siempre existe la posibilidad de que nunca te paguen una factura.

De cara a contrarrestar las consecuencias de tener una clientela morosa, Hacienda te permite recuperar el IVA que hayas liquidado cuando tu cliente no te vaya a pagar.

Comienza leyendo qué es una factura rectificativa y, a continuación, cuál es el proceso para recuperar el IVA de una factura no cobrada.

¿Qué es una factura rectificativa?

Una factura rectificativa es una documento que se emite, entre otros fines, para recuperar el IVA liquidado de una factura que no se ha cobrado. Este documento debe ser idéntico a la factura original impagada, con el importe en negativo o positivo y el título “Factura rectificativa”.

Las facturas rectificativas siguen una serie distinta a la serie de las facturas ordinarias.

Proceso para recuperar el IVA de facturas impagadas

La obligación legal de liquidar el IVA repercutido en facturas emitidas aunque no se hayan cobrado es un problema frecuente en autónomos y pymes. Dentro de la misma ley de IVA se incluye un concepto que muchos desconocen: la posibilidad de recuperar el IVA de facturas impagadas.

El principal requisito que pone la Agencia Tributaria a las pequeñas empresas y autónomos es que la factura debe llevar impagada más de seis meses desde la fecha de devengo del impuesto, es decir, de cuando tuvo lugar la operación.

Una vez cumplido este requisito, el procedimiento es el siguiente:

  • Emitir una factura rectificativa para anular la factura original.
  • Anotar la factura en el libro de registro de facturas emitidas.
  • Informar al respecto a la Agencia Tributaria en un plazo máximo de un mes desde la emisión de la rectificativa.

Como todo proceso, este también tiene un plazo, y este es de tres meses desde que se cumplen los 6 meses o un año (para grandes empresas) desde la fecha de devengo del impuesto.

Si emites una factura en mayo de 2021, por ejemplo, de una operación llevada a cabo en la misma fecha, se considerará no cobrada en noviembre de 2021 y podrás llevar a cabo el proceso de recuperación del IVA hasta febrero de 2022.

Cómo reclamar el pago de una factura

En caso de impago te recomendamos la reclamación judicial a través de un proceso monitorio, tiene un coste bajo y requiere menos tiempo que otros procesos de reclamación.

Si la deuda es superior a 250.000€, puedes acudir al requerimiento notarial.

Todo lo que necesitas saber para recuperar el IVA de tus facturas impagadas

  • La actual crisis provocada por la COVID-19 está provocando que muchas empresas no puedan hacer frente al pago de las facturas de sus proveedores y acreedores, de manera que estos, además del impago de la base imponible por los bienes entregados o los servicios prestados, tienen que ingresar el IVA repercutido de estas facturas en la liquidación mensual o trimestral de IVA correspondiente.
  • El impago o el retraso en el cobro de las facturas, a lo que hay que añadir la drástica reducción de la facturación por el parón de la actividad en los sectores no esenciales, supone un quebranto muy importante para las organizaciones, que muchas están intentando financiar mediante los préstamos y avales del ICO.
  • Por lo tanto, en la actual coyuntura, cada euro cuenta y las empresas tienen que gestionar los impagos que se produzcan con la mayor celeridad posible, intentando recuperar el IVA de los créditos que resulten fallidos sin demora.

¿Cuándo se puede modificar la base imponible de un crédito incobrable para recuperar el IVA?

Para poder modificar la base imponible del impuesto, los créditos correspondientes a las facturas por las que se haya repercutido el IVA tienen que ser total o parcialmente incobrables, considerándose que se encuentran en esta situación cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:

  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. En el caso de las pymes (volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no superior a 6.010.121,04 euros), este plazo puede ser de 6 meses, o si lo prefieren pueden esperar al año, como en el caso del resto de empresas. En el caso de las operaciones a plazo, el plazo empieza a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido. En estas operaciones bastará con reclamar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
  • Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible supere los 300 euros.
  • Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial.

¿Qué plazo hay para realizar la modificación de la base imponible de los créditos impagados?

El plazo para realizar la modificación es de tres meses desde la finalización del plazo de un año, o de los seis meses en el caso de las pymes a contar desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso de operaciones a plazo.

¿En qué casos no se puede modificar la base imponible de los créditos fallidos?

No se permite modificar la base imponible de los créditos impagados en los siguientes casos:

  • Cuando disfruten de garantía real, en la parte garantizada.
  • Créditos afianzados por entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o caución, en la parte afianzada o asegurada.
  • Créditos entre personas o entidades vinculadas.
  • Créditos adeudados o afianzados por entes públicos, salvo que cumplan los requisitos para ser considerados incobrables.
  • Cuando el destinatario de las operaciones no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares), ni en Canarias, Ceuta o Melilla.
  • Cuando exista un auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto (créditos concursales). En este caso tampoco procederá la modificación de la base imponible con posterioridad a dicho auto, y la base imponible únicamente podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el artículo 80.tres de la LIVA.

¿Qué procedimiento debe seguirse para modificar la base imponible?

El acreedor para poder modificar la base imponible deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Expedir en una serie específica y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura, en la que se haga constar su condición de rectificativa, se indiquen las causas que motivan la rectificación, los datos identificativos y las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas y la modificación o anulación de la cuota repercutida, debiendo estar en disposición de poder acreditar el envío de dicha factura. En esta factura rectificativa, la base imponible y la cuota se pueden consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, sea el resultado positivo o negativo, o bien, tal y como queden tras la rectificación efectuada, siendo obligatorio en este último caso señalar el importe de la rectificación.
  • Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
  • Comunicar por vía electrónica a la Agencia Tributaria, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.
  • Previamente a la presentación de la comunicación se deberá comunicar la modificación de la base imponible, realizando la presentación, a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria mediante la opción “Aportar documentación complementaria”, de la siguiente documentación:
    • Copia de las facturas rectificativas.
    • Documento de reclamación judicial o requerimiento notarial o certificado del ente público.
    • En el supuesto de grandes empresas, además de lo anterior, la relación de las facturas rectificativas.

¿Qué obligaciones tiene el destinatario de una factura rectificativa de modificación de la base imponible por créditos impagados?

Si el destinatario de la operación afectada por la modificación tiene la consideración de empresario o profesional, deberá:

  • Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
  • Comunicar por vía electrónica a la Agencia Tributaria la recepción de las facturas rectificativas, consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas y, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración-liquidación mencionada.

La modificación de las bases imponibles por el impago de las facturas es una medida que cobra especial importancia como consecuencia del impacto de la crisis generada por la COVID-19, pero además hay otras medidas relacionadas y novedades tributarias que se tratan en el Curso de Actualización en Novedades en el IVA y Efectos COVID-19.

que imparte el CEF.-

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-

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