Reclamacion responsabilidad civil penal accidente trafico

Reclamacion responsabilidad civil penal accidente trafico

Ante la ocurrencia de un siniestro las personas no suelen pensar en las acciones legales a ejercer, pues lo primero que viene a la mente es el bienestar propio y de los acompañantes. Sin embargo, una vez se ha recobrado la noción de los acontecimientos, lo más lógico es recapacitar y preguntarse: ¿qué puedo hacer ahora? Pues veamos:

Lo principal tras sufrir accidentes de tráfico en coche, es guardar la calma, analizar objetivamente los daños causados, tanto materiales como físicos, y asesorarse con Abogados de accidentes, con la finalidad de asegurar una gestión oportuna y pertinente que será manejada por manos expertas en la materia.

Ahora bien, ¿cómo se reclama una indemnización por accidente de tráfico?, ¿qué debe hacerse?, ¿es necesario un procedimiento de orden civil o de orden penal? Hoy voy a tratar estos temas para usted:

Contents

¿Civil o Penal?

Reclamacion responsabilidad civil penal accidente trafico

Inicialmente, es esta la pregunta a realizarse, pues conforme se produce el accidente, la acción que usted puede ejercer es tanto de orden penal como de orden civil, por cuanto los daños que se producen generalmente son de orden físico y constituyen lesiones leves contempladas en el ordenamiento jurídico como un delito, e igualmente constituyen un daño civil que debe ser resarcido conjuntamente con los daños materiales.

Iniciar el procedimiento de reclamación es viable tanto en sede penal como en el área civil.

Realmente la decisión es suya, y en cada una las circunstancias a considerar son diferentes, sin embargo, conviene contar con la asesoría de los Abogados de accidentes de tráfico, quienes cuentan con la experiencia necesaria para determinar la mejor vía a tomar para solicitar la indemnización por accidente.

¿Cómo reclamar una indemnización por accidente de tráfico en el ámbito penal?

Si usted o su abogado han optado por solicitar la indemnización por accidente a través de la vía penal, el paso inicial consiste en la interposición de una denuncia, la cual deberá contener una relación sucinta pero detallada del accidente, así como de los daños causados tanto a nivel material como personal.

De allí la importancia de contar con el mejor Abogado de accidentes; si el hecho ha ocurrido en una ciudad determinada del país, puede acudir a los Abogados de accidentes en Valencia, por ejemplo, o de cualquier otra ciudad, como Barcelona, Madrid, etc., donde seguramente encontrará la mejor atención y será orientado de forma correcta.

  • Es importante destacar que en el caso de la acción penal, generalmente se trata ésta de una acción de orden privado, es decir, que únicamente puede ser iniciada a instancia de parte y el Estado no se encuentra en la obligación de incoar averiguaciones o trámites de oficio; de manera tal que si usted decide iniciar la reclamación de las indemnizaciones por accidente de tráfico por la vía civil, la vía penal no prosperará de oficio.
  • Todo va a depender de la gravedad de las lesiones causadas como consecuencia del suceso, pues aunque generalmente se consideran estos hechos como delitos leves, pueden llegar a ser considerados como delitos de mayor envergadura y, en tales casos, sí pueden ser incoados por cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente o por el mismo Estado.
  • ¿Dónde interponer la denuncia? Puede hacerlo en cualquiera de estos tres sitios:
  • Ante el organismo policial.
  • Ante la Guardia Civil.
  • Directamente en el Juzgado Penal.

¿Cómo se desarrolla el proceso?

  1. Una vez admitida la denuncia por el Juez, se comienzan a efectuar las labores de investigación del accidente por parte del Juzgado y se establece la valoración o evaluación física del denunciante a través de un médico forense, quien será el encargado de hacer el seguimiento de la evolución de la víctima lesionada hasta su completa recuperación, con la finalidad de verificar la restitución adecuada de su estado de salud generalizado y la existencia de posibles secuelas, producto del accidente; debiendo emitir al finalizar, un informe médico contentivo de cada aspecto valorado.
  2. Es en este punto donde una negociación es pertinente, por lo que el Juzgado sirve de mediador entre el denunciante y la empresa de seguros del conductor responsable del accidente, pudiendo llegar a alcanzarse un acuerdo o, por el contrario, dando lugar al inicio de la fase de juicio, en cuya decisión final se dejará plenamente establecido si hay lugar efectivo a la indemnización por accidente de tráfico y, en caso positivo, se dejará indicada la cuantía de la misma.
  3. Juegan aquí un papel sumamente importante los especialistas en la materia, puesto que en la fase de negociación los Abogados de accidentes de tráfico en Valencia o cualquier otra ciudad del país, son los indicados para determinar si los parámetros del acuerdo planteado cubren los daños ocasionados de manera eficiente y efectiva, o si resulta más beneficioso y conveniente para la víctima esperar a la decisión que el Juez tome basado en los hechos recabados de la investigación.
  4. Finalmente, vale destacar que el proceso penal para la reclamación de una indemnización por accidente de tráfico por la vía penal, sólo podrá ejercerse siempre que las consecuencias derivadas del suceso puedan ser consideradas como delitos; en caso contrario sólo queda ejercer la reclamación por la vía civil.

¿Cómo reclamar una indemnización por accidente de tráfico en el ámbito civil?

Si la decisión ha sido reclamar la indemnización por accidente de tráfico por la vía civil, ya sea por recomendación del Abogado de accidentes o porque resulta la opción pertinente en aras de que las consecuencias del hecho no devienen en un delito, existen ciertos detalles a considerar:

  • Primero, resulta estrictamente necesario para que prospere esta acción civil, que las victimas lesionadas que inician el proceso de reclamación hayan sido atendidas medicamente dentro de las 72 horas a partir de la ocurrencia del accidente, y que cuenten con un informe médico detallado de las lesiones sufridas y posibles secuelas.
  • Segundo, que se haya dado cumplimiento al proceso de reclamación anterior al proceso de solicitud de orden civil que contempla la legislación vigente que regula la materia, el cual persigue la simplificación de trámites a través de la conciliación de las partes, quienes al llegar a un acuerdo evitan la carga de un proceso judicial.

Se trata este último punto de un proceso corto y sencillo que se inicia con un escrito dirigido a la aseguradora del conductor responsable del accidente de tráfico, contentivo de la relación de los hechos, los datos y las pretensiones del accionante (lo que incluye el monto de la indemnización). Al cabo de tres meses, la empresa de seguros tiene la obligación de contestar, negándose a las pretensiones del accionante o accediendo a las mismas de forma motivada.

En caso positivo (se logra un acuerdo), finaliza el proceso; en caso negativo (no hay acuerdo), el paso siguiente implica la interposición de la demanda civil a instancia judicial.

Esta opción civil resulta la más adecuada para reclamar indemnizaciones por accidente de tráfico cuando existe concurrencia de responsabilidad en el accidente o la culpabilidad del mismo no esté clara.

Reclamacion responsabilidad civil penal accidente trafico

Preguntas Frecuentes

Finalmente, resulta informativo verificar 5 de las preguntas más realizadas por los clientes en cuanto a las reclamaciones de una indemnización por accidente de tráfico, ya sea por vía civil o penal, veamos:

¿Obligatoriamente debo decidir si iniciar un proceso civil o uno penal?

. Para decidir qué vía es la pertinente o la más adecuada para iniciar su procedimiento de reclamación de indemnización por accidente de tráfico, la asesoría de un abogado especialista es lo mejor.

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En cualquiera de los casos, civil o penal, lo que resulta imperante es que sean detallados cada uno de los daños y que sean cuantificados según los baremos.

¿Cuál de las dos vías es más rápida o me asegura una mejor indemnización?

Normalmente, el proceso penal es más rápido que el proceso civil, sin embargo, son muchos los factores a considerar en cada caso y que pueden incidir en el tiempo de desarrollo de los procesos.

¿Para iniciar un proceso de reclamación debo contar con la asesoría de un Abogado?

Es lo mejor y lo más prudente.

Los Abogados de accidentes de tráfico son especialistas en el área, que pueden ayudarlo a establecer la mejor vía para accionar, los montos adecuados para cubrir los daños sufridos, teniendo en consideración los baremos legalmente establecidos y, además, pueden canalizar la reclamación en las oportunidades que ofrece la legislación para conciliar sin llegar a un proceso judicial.

¿Los juicios son siempre necesarios?

No. En ocasiones las empresas de seguros llegan a acuerdos con las víctimas en los procesos de reclamación previa. En este punto resulta indispensable que los especialistas sean consultados, con la finalidad de alcanzar una suma óptima para cubrir los daños de manera efectiva y no verse menospreciados.

¿En los juicios penales pueden no concederme la indemnización?

Es posible que en la sentencia el Juez penal decida que los daños causados no son indemnizables. Generalmente esto ocurre en aquellos casos donde la responsabilidad del accidente de tráfico no se encuentra bien definida o existe concurrencia de responsabilidad.

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¿Es diferente la reclamación de un accidente de coche a uno de moto?

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Un accidente de coche y uno de moto generan un derecho a reclamación si se determina la falta de culpabilidad del perjudicado. La normativa vigente en accidentes de tráfico especifica como uno de sus requisitos para reclamar la acreditación como víctima. Así mismo, en el caso de las motos será diferente la responsabilidad según sea propiedad, de alquiler o de trabajo.

Responsabilidad en accidentes de coche y moto

Quien sea el causante del accidente tiene la responsabilidad civil de responder ante una reclamación por daños personales y materiales. La determinación de la responsabilidad es con ello una de las claves en estos procedimientos.

Es recomendable disponer con el parte amistoso firmado por las partes involucradas. Cuando se trata de dos automóviles suele ser más común que realicen el trámite en el momento. De igual manera, siempre hay que estar atento a conseguir testigos y llamar la policía para que realice el atestado policial.

Una de las principales dificultades cuando se trata de un accidente de motos, es que el conductor sea derivado de urgencia sin tener la oportunidad de hacer este documento, el parte de accidente. Para solucionar este inconveniente, lo mejor es localizar al policía que se personó en el lugar del hecho y realizó el atestado policial.

¿Qué se puede reclamar?

La ley prevé los daños personales y los daños materiales como los de posible reclamación en un accidente de tráfico. Estos se pueden agrupar en cuatro categorías:

  • Lesiones: sean estas físicas o psíquicas, se reclama el resarcimiento de los días entre el accidente y la cura de las lesiones sufridas en el accidente.
  • Secuelas: hacen referencia a un tipo de deficiencia física, orgánica, intelectual o sensorial, así como a los defectos estéticos consecuencia del accidente
  • Perjuicios patrimoniales: son aquellos gastos en los que deben incurrir los damnificados en el accidente. Cuando se trata específicamente de un accidente de moto, se debe acreditar que estos perjuicios son producto de la lesión o de su agravación
  • Lucro cesante: es el cálculo justificable de lo que la víctima del accidente ha dejado de percibir como consecuencia de sus lesiones

Cálculo de las reclamaciones

Tanto en los accidentes de coches como en los accidentes de moto, la base para calcular la indemnización se encuentra en el Baremo de Tráfico vigente al momento del hecho.

Los valores serán diferenciados según el tipo de lesión o daño, la gravedad y la edad de la persona accidentada. Así mismo, es requisito justificar con los documentos que acrediten tal reclamación.

Cálculo de lesiones en accidentes de motos

El importe final a reclamar será la suma de los días que correspondan a cada tipo de lesión, pues no todos tienen el mismo valor.

  • Días de perjuicio básico
  • Días de perjuicio moderado
  • Días de perjuicio grave
  • Días de perjuicio muy grave

Cálculo de daños materiales en accidentes de motos

Se incluye tanto la reparación de la moto como aquellos elementos que se transportaban en el momento del accidente. Es decir, también se incluyen objetos personales del motorista.

Cálculo del lucro cesante

Se debe demostrar cuánto dinero ha dejado de percibir el perjudicado desde la fecha del accidente hasta la cura de las lesiones. Las tablas que rigen estos cálculos se encuentran en la lista anexa de la Ley 35/2015.

Cálculo de perjuicio patrimonial en accidente de moto

En general se reclama en los casos graves y muy graves. Es necesario justificar debidamente la necesidad de gastos que afecten al patrimonio de la persona como consecuencia del hecho.

Responsabilidad según el uso y propiedad de la moto

En una reclamación de accidente de moto, la responsabilidad de pagar será diferente según la relación del conductor con el vehículo de dos ruedas. Si se acredita que ha sido el culpable del accidente, la responsabilidad recae:

  • Moto Propia: sobre la compañía de seguro que tiene contratada.
  • Moto alquilada: la compañía aseguradora debe responder, aunque en estos supuestos la mayoría trabaja con franquicias.
  • Moto de trabajo: en ocasiones puede llegar a ser el conductor quien deberá pagar los daños ocasionados, así como el material transportado.

Cuando el conductor de la moto es la víctima del accidente, el responsable deberá pagar a:

  • Moto propia: al conductor por los daños y perjuicios ocasionados.
  • Moto alquilada: al conductor por los daños personales y a la compañía por los daños materiales.
  • Moto de trabajo: al conductor por las lesiones de accidente de tráfico y los daños materiales al conductor o empresa según quien sea el propietario.

Reclamacion responsabilidad civil penal accidente trafico

Vías para la reclamación

Los accidentes de tráfico en coche y en moto son reclamables por dos vías posibles.

Reclamación de un accidente por la vía civil

Por esta vía se interpone una reclamación de responsabilidad civil que consta de dos etapas.

  • Fase extrajudicial: se presenta ante la aseguradora del vehículo de motor responsable (coche o moto). En esta instancia se deben precisar con claridad las lesiones sufridas, los daños materiales que se hayan ocasionado, el daño patrimonial y el lucro cesante valorados con cálculos basados en el Baremo de Tráfico vigente. La compañía hará sus propios análisis y podrá presentar una nueva oferta.
  • Fase judicial: cuando la aseguradora presenta su oferta motivada y no es acorde con las cantidades que corresponden conforme a la normativa vigente, se inicia la fase judicial. Las partes expondrán sus argumentos y pruebas y será judicialmente como se determinará la indemnización que corresponde.

Reclamación de un accidente por la vía penal

La víctima de un accidente de coche o de moto tiene el derecho de reclamar por la vía penal cuando el responsable ha cometido un delito. Es decir, si ha cometido cualquiera de los hechos tipificados en el Código Penal. Esta alternativa no sustituye a la acción civil, sino que se pueden presentar por simultáneo.

En el ámbito de lo penal se seguirá todo el procedimiento legal. Por lo que posee la fase de instrucción y de enjuiciamiento con sus respectivos recursos.

Conclusión

La mayor diferencia en la reclamación de un accidente de coche y uno de moto, suele estar en la dificultad para comprobar la falta de responsabilidad, el procedimiento y las partidas indemnizatorias siguen la misma referencia que es el baremos de tráfico, aunque por regla general en los accidentes en moto se suelen producir lesiones con mayor alcance y las reclamaciones son más complejas.

Reclamación por Responsabilidad Civil por Accidente de Tráfico

RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE DE TRÁFICO

Si has sufrido un accidente de tráfico y este NO ha sido ocasionado por imprudencia grave del conductor o NO has sufrido lesiones de gravedad (artículos 149 y 150 del CP), deberás de iniciar un procedimiento judicial CIVIL para reclamar la indemnización que te corresponda como resarcimiento de los daños, personales y materiales, que se te hayan causado.

Sin perjuicio de lo anterior, lo primero que debe de hacer toda persona tras sufrir un accidente, es ACUDIR A URGENCIAS y, hacerlo a la mayor brevedad posible, para que no se rompa el nexo causal. Recuerda que solo dispones de un PLAZO DE 72 HORAS a tales efectos, por lo que cuanto antes asistas al médico, mejor será.

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Igualmente, también deberás de LLAMAR A LA POLICÍA LOCAL DEL LUGAR DONDE HAYA SIDO EL SINIESTRO, O EN SU CASO A LA GUARDIA CIVIL. En este sentido debes de saber que el siniestro lo atenderá la Policía en caso de que este haya sido provocado en vía urbana y la Guardia Civil, si el mismo se ha producido en vía interurbana.

Una vez se persone la Guardia Civil, o la Policía Local, estos LEVANTARÁN UN ATESTADO en donde se reflejará lo sucedido y, en su caso, irá acompañado de las manifestaciones de las personas que estuvieran presentes en el lugar de los hechos, entre ellas, la tuya y la de cuantos testigos dispongas. Esta PRUEBA ES FUNDAMENTAL PARA HACERLA VALER EN JUICIO, sobre todo si existe alguna discrepancia entre los conductores sobre el mecanismo del accidente, por lo que no debemos de olvidarnos nunca de solicitarlo.

Cuando ya hayamos realizado los pasos anteriores lo siguiente más importante es CONTACTAR CON UN ABOGADO ESPECIALISTA EN LA MATERIA, para que te asesore y te indique cómo debes de actuar y las posibilidades que tienes para solicitar la indemnización que te corresponde.

EN AMPARO LEGAL ABOGADOS TENEMOS PROFESIONALES ESPECIALISTAS EN ESTE TIPO DE MATERIAS Y, LLEVAMOS DEFENDIENDO A PERSONAS, COMO TÚ, MÁS DE TREINTA AÑOS, POR LO QUE AMPARAREMOS TUS DERECHOS E INTERESES, REALIZANDO CUANTOS TRÁMITES SEAN OPORTUNOS PARA CONSEGUIRTE ASÍ LA MEJOR INDEMNIZACIÓN POSIBLE POR TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE.

Sentadas las bases anteriores, procederemos a explicar cómo se desarrolla la responsabilidad CIVIL por accidente de circulación, mediante los siguientes epígrafes:

  • (I).- RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL
  • (II).- DEMANDA CIVIL
  • (III).- TIPOS DE PROCEDIMIENTO

► Monitorio, Juicio verbal y Ordinario

  • (IV).- INDEMINZACIÓN Y COBERTURA JURÍDICA

¿Cómo actúa el seguro en accidentes de tráfico por vía penal? | Parrilla Abogados | Abogados especializados en Accidentes y Familia

Los abogados especialistas en accidentes nos enfrentamos hace pocos años a un cambio de la legislación que afecta a los casos habituales que trabajamos. Nos referimos a la ley 35/2015.

Hasta su entrada en vigor, el proceso habitual era reclamar los accidentes de tráfico por vía penal, fueran cuales fueran las lesiones y la infracción.

Sin embargo, en la actualidad la mayoría de casos se consideran de responsabilidad civil.

Esto no quiere decir que no haya aún casos que se reclamen por lo penal. Distintas condiciones y supuestos son los que influyen en la posibilidad de pedir una indemnización por parte de la víctima mediante este procedimiento.

Reclamaciones de accidentes de tráfico por vía penal o civil

Para que una reclamación por accidente de tráfico pueda hacerse por vía penal deben darse una serie de condiciones. Esto es lo primero que debe quedar claro.

El accidente de tráfico debe haber sucedido cometiendo alguna de las infracciones graves o muy graves recogidas en la Ley de Seguridad Vial.

Igualmente, se puede reclamar por vía penal si se han causado daños o lesiones a las personas.

El plazo para iniciar el proceso de reclamación es de seis meses desde que se produjo el siniestro. Si se diera la posibilidad de que la víctima no se ha recuperado de sus lesiones pasado el medio año, se puede presentar una denuncia e interrumpir la fecha tope.

Recomendamos que los implicados en un siniestro con vehículos soliciten asesoramiento a abogados de accidentes, pues somos los profesionales que tratamos situaciones de este tipo a diario. Aun así, es aconsejable conocer las diferencias entre el cauce civil o penal.

  • Vía civil: El proceso comienza con una reclamación a la aseguradora del responsable por parte de la víctima. Este será examinado por los servicios médicos del seguro. Ellos deberán dictaminar la gravedad de las lesiones. A partir de aquí, la compañía hará una oferta normalmente a la baja. Si el accidentado no está conforme puede acudir a un perito privado o médico forense, e interponer una demanda si el acuerdo sigue sin llegar. El juicio, básicamente, consistirá en demostrar al juez quién lleva razón para decantar la sentencia hacia el lado conveniente. Hay que tener en cuenta que si se recurre a un médico forense este no podría acudir al juicio. Únicamente asistiría el perito del seguro.
  • Vía penal: En este procedimiento, el afectado presenta una denuncia. El perito contrario y el forense del juzgado deberán dictaminar la gravedad de sus lesiones. Si no hay acuerdo entre ambas partes, se irá a juicio directamente porque ya existe un proceso abierto. Durante su celebración se expondrán los puntos de vista del perito y el médico forense. Suele prevalecer la opinión de este último por la presunción de objetividad.

El papel de la compañía de seguros

Entramos a conocer el protocolo de actuación de las aseguradoras desde el punto de vista de los acusados en accidentes de tráfico por vía penal.

La respuesta a esta cuestión se encuentra conociendo en qué consiste la responsabilidad penal.

La responsabilidad penal es el deber jurídico que se impone a un individuo por infringir el Código Penal, que le obliga a responder por el delito del que es culpable y a sufrir las consecuencias jurídicas.

Penalmente el responsable siempre será la persona que ha cometido el delito o falta. Y, aunque la compañía no responderá penalmente, debe incluirse en la denuncia. Además, los seguros suelen recoger la cobertura de «defensa jurídica».

Es decir, el afectado tiene derecho a contar con los servicios del abogado de la aseguradora o a contratar uno privado de confianza, ya sea víctima o responsable.

Lo recomendable es elegir a los del segundo tipo, ya que su actuación suele ser más beneficiosa para los intereses del cliente.

En la póliza se establece la cantidad que se destina a cubrir los honorarios de los abogados contratados por el cliente para la defensa del conductor.

En el caso de Parrillas Abogados, como especialistas en accidentes de tráfico por vía penal, nos ocupamos tanto de la reclamación de la indemnización como del posible procedimiento penal que derive del accidente. Sobre todo, en casos de accidentes con grandes lesionados o fallecidos, es muy conveniente recurrir a profesionales que ejerzan también la acusación penal y actúen con una visión global de todo el procedimiento.

CÓMO Y QUÉ RECLAMAR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁFICO?

¿Quién es responsable en caso de accidente?

Debe partirse de que todo conductor de vehículos a motor, debido al riesgo que se crea por el hecho de su conducción, es responsable de los daños que cause con motivo de la circulación (art.

1 RDL 8/2004, de 29 de octubre); y que, de igual modo, todo propietario de vehículos a motor tiene la obligación de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil que se derive con una cobertura mínima por siniestro de 70 millones de euros  para daños en las personas y de 15 millones para daños en los bienes (art. 4.2 RDL 8/2004, de 29 de octubre).

Producido el accidente, deberá determinarse qué vehículo ha sido el responsable del accidente, estableciendo una relación causa efecto, entre el hecho causante del accidente y la consecuencia lesiva. El conductor considerado responsable deberá resarcir al otro u otros por los daños generados por su acción.

  • “[…] La valoración del nexo de causalidad exige ponderar que el resultado dañoso sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente, valorada conforme a las circunstancias que el buen sentido impone en cada caso, lo que permite eliminar todas aquellas hipótesis lejanas o muy lejanas al nexo causal so pena de conducir a un resultado incomprensible o absurdo”. (STS de 22 de febrero de 2010)
  • Si las partes implicadas en el accidente están de acuerdo en cómo se produjo, pueden rellenar una declaración amistosa de accidente, que servirá a las aseguradoras para conocer las circunstancias del accidente, los daños observados, determinar el responsable y agilizar la tramitación de la reclamación y el abono de la indemnización.
  • Si interviene la autoridad de tráfico, ya sea porque no ha sido posible el acuerdo entre los implicados, ya sea porque el accidente es de cierta entidad; realizará un atestado del accidente en el que se recogerá toda la información acerca del siniestro, vehículos, conductores, daños personales, daños materiales, declaración de implicados y testigos, así como las conclusiones a las que lleguen los agentes, cuya valoración prevalecerá sobre las de las partes y que posteriormente servirá a las aseguradoras y a los implicados para determinar al responsable y el alcance de los daños a indemnizar.
  • En ocasiones, la responsabilidad del accidente se comparte con la víctima, cuando ésta haya realizado algún acto que haya podido contribuir a la producción del daño. En estos casos de responsabilidad compartida, se procederá a valorar el grado de responsabilidad de cada uno de los intervinientes a la hora de fijar la indemnización:
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“[…] Cuando, ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones: (i) que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo; (ii) que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo; y (iii) que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%. Esta sala considera que la tercera solución es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, pues cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto”. (STS Pleno de 27 de mayo de 2019)

¿Qué se puede reclamar y a quién?

Los daños a reclamar como consecuencia del siniestro son los daños personales y los daños materiales. Todo daño deberá ser convenientemente evaluado y tasado mediante el correspondiente peritaje, así como por todos aquellos documentos que justifiquen la reclamación (p. ej. facturas).

Así, respecto de las lesiones corporales, debe observarse el principio de reparación íntegra del daño, con el cual se pretende asegurar la total indemnización de los daños y perjuicios padecidos, por lo que se tendrá en cuenta a la hora de la valoración, tanto las circunstancias personales, familiares, económicas y sociales de la víctima, incluyendo la pérdida de ingresos y la pérdida o disminución de la capacidad de obtenerlos, como los daños morales o extrapatrimoniales (art. 33.2 y 3 RDL 8/2004, de 29 de octubre).

Así mismo, debe observarse el principio de vertebración, de manera que los daños patrimoniales y los no patrimoniales se valoren por separado, y dentro de estas categorías se valoren también por separado los diversos conceptos perjudiciales (art. 33.4 RDL 8/2004, de 29 de octubre).

Las lesiones corporales a reclamar que den lugar a indemnización serán: la muerte, las lesiones temporales y las secuelas (art. 34).

Su evaluación requerirá la colaboración del perjudicado al objeto de su reconocimiento y posterior seguimiento por los servicios médicos del responsable.

El informe médico definitivo se entregará al lesionado y a la entidad aseguradora, para valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales.

A efectos de indemnización, se estará a lo contenido en el RDL 8/2004, de 29 de octubre, sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, norma que contiene las normas de valoración y las tablas de cuantías de los distintos daños.

“[…] en lo que concierne al resarcimiento por las lesiones definitivas producidas por la circulación de vehículos a motor, el sistema legal, consistente en fijar a cada secuela unos límites máximo y mínimo de puntuación y tasar el valor dinerario de cada punto, requiere la aportación al proceso de aquellos elementos de juicio, propios de la ciencia médica y para los que viene indicada la prueba pericial, que conduzcan a precisar la intensidad y la previsible progresión futura de la secuela dentro de los límites a los que responda su descripción y que, con ello, permitan al juez concretar con el mayor posible acierto el valor en puntos de la respectiva secuela. (SAP Bizkaia de 1 de julio de 2021)

Además de los daños personales, también pueden reclamarse los daños patrimoniales, como pueden ser los daños materiales padecidos por el vehículo o los enseres personales que se hayan dañado como consecuencia del accidente, o bien el lucro cesante que se genere, es decir, aquellas pérdidas económicas que se deriven a causa del accidente y puedan justificarse (p. ej. un trabajador autónomo que no puede desarrollar su profesión lo que le resulta en un perjuicio económico). De igual modo, serán reclamables todos los gastos que se deriven y que cuenten con la debida justificación (hoteles, taxis, dietas …).

En cuanto a la reclamación de las las lesiones y daños producidos, éstas se deben dirigir al conductor, quien deberá responder de los daños a las personas salvo que demuestre que la culpa fue exclusiva de la víctima, y respecto de los bienes materiales cuando concurra culpa o negligencia (art. 1.1 RDL 8/2004).

También podrá ser obligado a responder el propietario no conductor del vehículo, cuando el conductor responsable se encontrara bajo su guarda o tutela, salvo que demuestre que actuó con toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño (art. 1.3 RDL 8/2004 y 1903 CC).

No obstante, debido a que el aseguramiento del vehículo es obligatorio, el perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra la compañía aseguradora del vehículo causante a quien podrán reclamar tanto los daños personales como los materiales, los gastos generados a consecuencia del accidente y otros perjuicios derivados del mismo, con el límite máximo de la cobertura obligatoria o de su extensión si estuviera contratada.

En los casos en que el vehículo causante del accidente no pudiera ser identificado, careciera de seguro, hubiera sido robado o robado de uso, el Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá las indemnizaciones por daños personales y materiales hasta el límite del aseguramiento obligatorio (art. 11 RDL 8/2004).

El perjudicado dispondrá al igual que en el caso anterior de acción directa frente al Consorcio. Tanto la compañía aseguradora como el Consorcio tendrán derecho a repetir contra el conductor, propietario del vehículo y asegurado si el daño se produjo por conducta dolosa de cualquiera de ellos o por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas.

El seguro obligatorio no cubre los daños que haya padecido el conductor del vehículo causante del accidente, ni los daños en el propio vehículo; tampoco cubrirá los daños en bienes transportados de familiares del conductor (art. 5.1). Por tanto, para poder reclamar daños a la compañía aseguradora será preciso tener contratado un seguro que cubra específicamente estos riesgos.

  1. ¿Cómo reclamar?
  2. – Reclamación extrajudicial
  3. Determinada la responsabilidad y la causa efecto, el perjudicado o sus herederos podrá ejercer la acción directa contra la compañía aseguradora del vehículo causante El plazo de prescripción para ejercer la acción directa para reclamar los daños será de un año.

Para ello, deberá informarse del siniestro a la compañía aseguradora del responsable de los daños y solicitarle la indemnización estimada.

En la reclamación constará la identificación y datos relevantes de los reclamantes, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor si pudiese conocerse, la información médica asistencial o pericial que permita cuantificar el daño.

En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación, la compañía aseguradora deberá presentar una oferta motivada de indemnización si considera acreditada la responsabilidad y la cuantificación de los daños.

Si no estuviera de acuerdo, deberá dar contestación a la reclamación indicando el motivo por el que no presenta la oferta, incluyendo los documentos e informes que apoyen su decisión. De igual modo, si el perjudicado no estuviera conforme con la propuesta de la aseguradora podrá pedir informes periciales complementarios. Si no se llegara a un acuerdo, el perjudicado tendrá dos vías: un procedimiento de mediación o bien acudir directamente a la vía jurisdiccional.

– Reclamación judicial

No siendo posible el acuerdo extrajudicial, y obviada o intentada la mediación sin efecto, el perjudicado se verá en la necesidad de interponer una demanda civil, con la asistencia de un abogado, frente a los posibles obligados al abono de la indemnización.

La demanda se acompañará de cuantos documentos se disponga para fundamentar la petición: parte amistoso, atestado, informes médicos, periciales… El juez a tenor de las pruebas determinará si existe o no responsabilidad responsabilidad y fijará la indemnización, si procede.

Por otra parte, si se hubiera incoado un procedimiento penal por un hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil obligatoria, y la sentencia fuera absolutoria, el perjudicado podrá optar por renunciar a la acción civil o reservarla para dilucidarla en un proceso civil, o bien, por que el juez penal que ha conocido la causa dicte auto en el que se determine la cantidad máxima que puede reclamarse como indemnización atendiendo a la oferta motivada o la respuesta motivada de la aseguradora o del Consorcio. En ausencia de oferta o de respuesta motivada el juez citará a las partes para que se aporten o se presenten alegaciones. Si se diera el acuerdo se homologará por el juez; en caso contrario, dictará auto fijando la cuantía máxima.

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