Reclamacion cantidad laboral reclamacion salarios cual procedimiento

La reclamación de cantidad laboral se realiza cuando la empresa no paga el salario al trabajador o bien paga menos de lo que debería. El procedimiento viene regulado en la Ley de la Jurisdicción Social.

Podemos exigir el pago de salarios atrasados de los últimos 12 meses. Por lo tanto, si esperamos más de un año a reclamar una nómina impagada, no tendremos derecho a exigirla.

El primer paso es presentar una papeleta de conciliación ante el CMAC. En caso de que no haya acuerdo en el acto de conciliación, hay que presentar una demanda judicial.

Contents

¿Qué servicios incluimos?

  1. Redacción y presentación de la papeleta de conciliación ante el CMAC y asistencia al acto de conciliación.

  2. La defensa legal como sus abogados ante los tribunales, redactando y presentando una demanda judicial de reclamación de cantidad laboral o salario ante la jurisdicción social.

  3. La resolución de dudas y consultas sobre el asunto que tenga durante todo el proceso.

Honorarios

A) En caso de llegar a un acuerdo extrajudicial:

  • Se establece como método de pago un sistema mediante Quota Litis del 15 % (IVA no incluido) de la cantidad recibida por el trabajador como indemnización.

B) En caso de que no haya acuerdo o se pacte el mismo día del juicio:

  • En el caso de reclamar una cantidad inferior a 2.000 euros, nuestros honorarios se establecen en 500 euros (IVA incluido), independientemente de la cantidad que consiga finalmente el trabajador.
  • Cuando se reclame una cantidad superior a 2.000 euros, el precio varía en función de la cantidad que consiga el trabajador. En primer lugar, aplicamos un porcentaje a la cantidad recibida. Cuanto mayor sea la cantidad, menor es el porcentaje que aplicamos. Por otro lado, además del porcentaje, añadimos una cantidad fija. A continuación indicamos una tabla con los precios de nuestros honorarios y un ejemplo para poder comprobarlo:

Reclamacion cantidad laboral reclamacion salarios cual procedimiento

Pongamos un ejemplo paso a paso ¿Cuánto cuesta una reclamación de cantidad por valor de 7.000 euros?

  1. Nuestros honorarios se calcularían sumando 200 euros más el 17% a 7.000 euros y añadiendo el IVA.
  2. Primero calculamos el 17% de 7.000 (que es 1.190).
  3. Ahora sumamos los 200 euros de cantidad fija (1.190 + 200 = 1.390).
  4. Calculamos el IVA del total (21% de 1.390 = 291,9).
  5. Para finalizar, sumamos el IVA a la cantidad anterior, lo que nos da un total de 1.681,9 euros.

C) En el supuesto de perder el caso:

Si finalmente tenemos como resultado una resolución judicial desfavorable, únicamente se tendrían que pagar 500 euros por el trabajo realizado.

¿Alguna duda?

CONTACTA CON NOSOTROS

Reclamación cantidad laboral: Proceso ordinario

Actualmente la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social regula, dos tipos de procedimientos para la reclamación de cantidades en materia laboral: el procedimiento monitorio, y el ordinario.

En el presente artículo vamos a tratar de explicar de forma breve, el procedimiento ordinario. Este es un procedimiento más lento que el monitorio, pero que realmente es más utilizado.

Cabe destacar que es un procedimiento que no cuenta con preferencia en comparación con otros asuntos laborales de los juzgados, tales como movilidad geográfica, o  despidos, por lo que en la actualidad los Juzgados de lo Social de Valencia, están señalando los juicios con un retraso de incluso dos años.

Para presentar la Demanda por reclamación de Cantidad, deberemos presentar antes, una Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, haciendo constar lo mismo que manifestaremos en la posterior Demanda.

Una vez presentada la Demanda, se fijara fecha para juicio. Tras la celebración de la vista, el juez decidirá la cantidad adeudada por la empresa. En caso de que la deuda no sea abonada de manera voluntaria, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia, y si fuera necesario, el embargo de los bienes para hacer efectiva la deuda.

Llegados a este punto, es importante hablar del Fondo de Garantía Salarial, más conocido como FOGASA, este abona a los trabajadores parte de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas.

Manifestar que sólo se abonarán aquellas cantidades reconocidas en documento público, una vez intentada la ejecución de dicho título, y siempre que no existiesen bienes embargables en la empresa para satisfacer el crédito.

En el presente año, la cantidad máxima que abona este organismo en concepto de salarios es de 6.103,20€.

Para terminar, hacer mención expresa a que el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores expresa que “El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado”. Por lo tanto siempre que haya un retraso o un impago de salarios por parte de la empresa, se deberán abonar los intereses.

  • Si usted trabaja para una empresa que no le abona su salario, y tiene dudas sobre sus derechos, venga a visitarnos, y nosotros le asesoraremos.
  • RECUERDE, ES POSIBLE QUE TENGA MÁS DERECHOS QUE LOS QUE CREE.
  • Vicente Blanch Tormo.

17.545 ICAV.

Reclamación de salarios atrasados

La reclamación de salarios es una solicitud que hace un trabajador exigiendo a su empresa el pago de un dinero impagado. Dicha cantidad viene establecida en la relación contractual y laboral que mantiene con la empresa.

La demanda de reclamación de salarios está regulada en el Estatuto de los trabajadores y se presenta ante la Jurisdicción social y laboral competente de tu ciudad. Las reclamaciones se pueden interponer por accidentes laborales o impagos, entre otros.

¿Cómo reclamar un salario impagado a tu empresa?

Esta solicitud suele comenzar con un burofax de reclamación de salarios redactado por nuestros abogados laboralistas en Madrid, en el que especifican los motivos por los cuales deben al trabajador dicho importe.

La cantidad a abonar básicamente se compone de los salarios impagados o atrasados, así como pagas extras, vacaciones, dietas, pluses, indemnizaciones u otros conceptos. En caso de negativa o caso omiso al burofax por parte del abogado, no queda otra alternativa que iniciar la reclamación en la jurisdicción social o intentar una conciliación con la empresa.

La reclamación de salarios antes de llegar al juicio laboral requiere de intentar llegar a un acuerdo, estableciendo para ello un proceso de conciliación. Este debe ser celebrado ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Cuando no se llega a un acuerdo con el proceso de conciliación, se tiene que presentar una demanda, esto se hace en los juzgados de lo social. La reclamación se tramitará de la siguiente forma:

Por lo general, a través de un proceso monitorio, que consiste en un proceso económico y rápido, pero muchas veces las empresas se oponen a este proceso. En caso de la oposición de la empresa o si la deuda es mayor a 6.000 euros, la reclamación debe ser a través de un proceso ordinario.

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¿Cuál es el plazo para reclamar el impago de una nómina?

La reclamaciones laborales se pueden hacer cuando el empresario no paga el sueldo. Esto permite que se interponga una demanda para la extinción del contrato de trabajo, de acuerdo con lo que establece el estatuto de los trabajadores.

El plazo para reclamar las cantidades laborales atrasadas es de un año, lo que quiere decir que se pueden reclamar todo la cantidad debida de los últimos 12 meses. Cuando este plazo transcurre se pierde el derecho a reclamar.

Este procedimiento permite que el juzgado reconozca la culpabilidad del empresario y se anular el contrato laboral por incumplimiento del empresario. Así, se permite la recepción de las cantidades adeudadas, no perder el derecho a una prestación por desempleo y el cobro de una indemnización.

  • La demanda de reclamación de cantidad también se puede cuando el empresario despide al trabajador y no abona la indemnización correspondiente.
  • La demanda de reclamación de cantidad laboral puede ser presentada cuando el empresario solo abone una parte del finiquito o de la indemnización que corresponde.
  • La reclamación de por impago también se puede hacer después de que el empresario y trabajador lleguen a un acuerdo y el empresario no cumple con el pago o con alguna de las cuotas de las cantidades adeudadas.
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Fases en un juicio de reclamación de salarios

Las etapas de la reclamación de cantidad laboral son las siguientes:

La presentación de la papeleta de conciliación por impago salarial

La etapa de conciliación es un requisito para iniciar cualquier proceso laboral. Este proceso comienza con la presentación de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

El inicio del proceso interrumpe los plazos de prescripción y suspende los plazos de caducidad, lo que da tiempo de preparar la demanda. Pero esta suspensión será máxima por 30 días, aunque no se haya celebrado el acto.

El proceso de conciliación puede ser sustituido por un proceso de arbitraje donde participa un tercero que es imparcial. Este será quien resuelva la reclamación y su decisión es llamada “laudo” y obliga a las partes.

El proceso monitorio

Este es el proceso que debe ser utilizado cuando la reclamación es por una cantidad laboral inferior a 6.000 euros.

Existen excepciones si se presentan algunos de los siguientes casos:

  1. Cuando el empresario se encuentre en concurso de acreedores.
  2. Si la reclamación es de carácter colectivo o la demandada es una entidad colaboradora o gestora de la Seguridad Social.

El inicio de este proceso requiere de la presentación de una petición que debe indicar lo siguiente:

  1. Identificación y la información completa donde se pueda localizar al deudor.
  2. El demandante tiene que presentar la cantidad adeudada de manera detallada indicando los periodos y el monto total de la deuda.
  3. Copia de los recibos de salarios, del contrato, reconocimiento de deuda, comunicación empresarial, y toda la documentación que permita certificar la cantidad adeudada.

El secretario judicial revisa y comprueba que los requisitos exigidos están completos, en caso contrario otorga un plazo de 4 días para corregir los errores. Luego solicita al empresario que realice el pago y le da un plazo de 10 días para que realice el abono.

El empresario puede ir al juzgado y presentar un documento de oposición, el cual será enviado al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Este tendrá un plazo de 10 días para solicitar aclaraciones.

Cuando vence el plazo y se ha realizado el pago, el proceso será archivado, pero en caso contrario, existen dos opciones:

Que el empresario no se opuso al pago, entonces el secretario judicial emite un decreto, que el demandante podrá usar para ejecutar la acción. El pago debe incluir interés por las cantidades atrasadas y desde ese momento comienza a producirse intereses procesales.

Proceso ordinario

El proceso ordinario es cuando la reclamación de cantidad laboral es por más de 6.000 euros o la empresa se ha opuesto al proceso monitorio. Este se inicia con la presentación de una demanda por escrito, la cual debe contener lo siguiente:

  1. Identificación de la empresa, del demandado, del demandante y de todos los interesados.
  2. Lista de los hechos sobre los que trata la demanda y lo que se requiere para resolverla, también debe llevar lo que se quiere lograr. Fecha y firma del demandante.
  3. El escrito de la demanda y los documentos que se anexan serán enviados a los demandados y a los interesados.

Luego la documentación para la demanda es revisada y en un plazo de tres días, el secretario judicial resolverá si se admite a trámite. En caso de que haya algún error se concederá un plazo para la corrección de cuatro días.

Cuando la demanda es admitida se indica la fecha de juicio, que es aproximadamente 10 días luego de realizada la citación de las partes. El proceso de convocatoria lleva la celebración de dos actos continuos, que son la conciliación ante el secretario judicial y el juicio.

La realización del proceso solo puede ser suspendida una sola vez, con causas justificadas y se establece un plazo máximo de 10 días. Para que una segunda suspensión sea admitida tiene que ser por circunstancias excepcionales.

Cuando el demandante no comparece sin una justificación se supone un abandono de la demanda. En el caso de que el demandado no comparezca de forma injustificada le permite al demandado continuar con los trámites.

El acto de conciliación de la reclamación de salarios

Una vez presentada la papeleta de conciliación de reclamación de salarios atrasados y debidos, se señalará fecha para intentar llegar o no a acuerdo con la empresa. Este acto tendrá lugar en presencia del letrado de la administración de justicia que tendrá las funciones de mediador.

Cuando se llega a un acuerdo se formalizará en un acta. Las partes también pueden llegar a un acuerdo previo y solo lo tienen que ratificar ante el secretario judicial.

El secretario judicial no aprobará acuerdos que lesionen gravemente los intereses de una de las partes, que abusen de los derechos o que incurran en fraude de ley. El acta de conciliación puede ser impugnada en un plazo de 30 días.

El juicio laboral

El juicio solo se celebra cuando la conciliación fracasa, el proceso de reclamación de salarios que lleva es el siguiente:

  • El Juez lo primero que hace es resolver las cuestiones previas, es decir, incidencias pendientes de resolución, recursos y otras cuestiones procesales entre ellas la competencia.
  • Luego el demandante tiene que ampliar o ratificar la demanda.
  • Seguidamente el demandado responderá, alegando lo que considere conveniente. Las partes intervienen por turnos, dirigidos por el juez. Tendrán la oportunidad de aportar nuevos elementos y pruebas al juicio.
  • Una vez practicada la prueba y antes de finalizar, el juez ofrecerá la última oportunidad para llegar a un acuerdo.
  • En caso de no avenencia, el juez en un plazo de 5 días dictará sentencia, la cual se le notificará a las partes en un plazo de dos días.

La recomendación cuando se llega al juicio es contar con la asistencia de un abogado que sea especializado en reclamaciones laborales.

Cuando la empresa presenta retrasos con el pago, debe una o varias nóminas, o no paga los finiquitos y las de indemnizaciones, el trabajador tiene derecho a reclamar la cantidad adeudada.

Consejos para realizar reclamaciones de cantidad –

Como servicio de abogados laboralistas, en Le Morne Brabant queremos ofrecerle algunos consejos para realizar reclamaciones de cantidad en el caso de que el salario sea variable. Dicha información puede serle de gran interés si está en una situación en la que tiene pagos atrasados con su empresa.

¿Qué son las reclamaciones de cantidad?

Las reclamaciones de cantidad son demandas judiciales que ejerce el trabajador para exigir a la empresa una cantidad adeudada por sus servicios prestados. Es por ello que el origen de dicha cantidad debe estar en la relación laboral establecida entre ambos.

En el Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores se estipula que las reclamaciones de cantidad pueden iniciarse con un 10% de interés anual aunque dicha cantidad dependerá de los conceptos salariales reflejados en la nómina.

El plazo de prescripción de estas reclamaciones de un año.

En caso de incumplimientos graves, el trabajador puede solicitar, junto a los salarios adeudados, la extinción del contrato de trabajo con derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente ex art. 50 ET.

Dicha reclamación debe ejercerse frente a la jurisdicción laboral y social que compete. El trabajador puede solicitarla dentro del plazo de prescripción incluso después de haber sido despedido o de que el contrato haya llegado a su fin en el caso de que no haya firmado previamente finiquito. Así, se establece también que cada nómina constituye una deuda independiente.

Plazo para reclamar cantidades y acciones para que el derecho no prescriba

Los salarios deben reclamarse en el plazo de un año desde su devengo. Pasado un año desde que debieron cobrarse según convenio o costumbre, se entenderá la posible acción reclamatoria prescrita.

Para evitar la prescripción de la acción es recomendable, como veremos a continuación, la presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC. Ese efecto interruptivo, seguido de la prestación de oportuna demanda se mantiene durante todo el tiempo en que la pretensión esté pendiente de resolución judicial.

Trámites para las reclamaciones de cantidad

A la hora de realizar reclamaciones de cantidad lo primero que debe hacerse es presentar la papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de su ciudad y de la de la propia empresa. Con este documento se pretende llegar a un acuerdo previo sin necesidad de demanda judicial. Si no hubiera acuerdo el trabajador puede iniciar el proceso de reclamación en el juzgado que corresponda.

a) Proceso monitorio

En la Ley 36/2011 se contempla este proceso que solo puede aplicarse a reclamaciones de cantidad donde no existan desacuerdos.

Eso hace que se desarrolle todo el trámite de forma más rápida. Por eso le sugerimos en la medida de lo posible llegar a un acuerdo explícito sobre las cantidades adeudadas.

En el caso del proceso monitorio no se requiere abogado ni procurador.

Ahora bien, se da en casos donde las reclamaciones del trabajador se hagan frente a una empresa que no esté en situación de concurso de acreedores.

Al mismo tiempo, la cantidad no puede ser superior a los 6.000€. Por otro lado, se aplica a reclamaciones que provengan de relaciones todavía existentes entre trabajador y empresa.

El trabajador podrá formular su pretensión mediante el proceso monitorio fijado en el art. 101 LJS.

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El procedimiento monitorio se inicia entregando en el juzgado de lo social el contrato laboral que vincula a las dos partes con un informe de vida actualizado y los recibos de los salarios. Si la demanda es admitida a trámite el empresario debe abonar la suma adeudada en un plazo de 10 días.

b) Proceso ordinario de las reclamaciones de cantidad

Este es el siguiente paso en el caso de que los impagos sean continuados y el empresario no esté conforme con abonar la deuda después de que haya finalizado el Proceso Monitorio. El trabajador cuenta en este sentido con el Artículo 50.1b del Estatuto de los Trabajadores. Este le permite extinguir el contrato sin menoscabo de sus derechos.

Un trabajador puede reclamar los salarios adeudados, en el plazo de un año a través del procedimiento ordinario. Presentada la demanda, el Juez de los Social dictará sentencia tras lo cual:

  • La empresa abonará la cantidad íntegra al que el juez ha condenado al empresario.
  • Si la empresa no ha abonado al trabajador las cantidades adeudadas, será necesario solicitar la ejecución de sentencia independientemente de que con anterioridad se le haya indicado al juez los bienes del empresario, para que en el caso de insolvencia proceda a iniciar embargo de sus bienes.

Así, aunque haya finalizado la relación laboral por voluntad propia sigue conservando su derecho a recibir la indemnización que le habría correspondido si se hubiese producido despido improcedente. Le aconsejamos que siempre que las circunstancias lo permitan de este paso. Es una forma directa de cobrar al menos la prestación por desempleo al estar parado.

En el procedimiento ordinario de las reclamaciones de cantidad sí se exige abogado y procurador para ambas partes. Es el juez el que dicta sentencia después de valorar los hechos y el que concretará las cantidades que debe recibir el trabajador.

En ese momento lo común es que la empresa se declare insolvente. Es entonces cuando el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) se hará cargo de los pagos.

En el caso de los salarios variables por jurisprudencia, estos quedan pendientes del cumplimiento de los objetivos al cabo del periodo fijado. 

Esperamos que este artículo le haya servido de ayuda. Le animamos a contar con el asesoramiento profesional de abogados laboralistas.

Reclamación de cantidades laboral

En
el presente apartado explicaremos la metodología a seguir para exigir el pago de cantidades debidas con
base en una relación laboral. Un procedimiento, en la mayoría de los casos,
rápido y eficaz que requiere, sin embargo, el aporte de una fuerte base probatoria, sobre todo en aquellos casos
en los que la misma relación laboral está en disputa.

¿Qué es un procedimiento de
reclamación de cantidades laboral?

Se
trata de un procedimiento mediante el cual un
empleado por cuenta ajena sujeto a una relación laboral exige a su
empleador el pago de unas cantidades
debidas por el ejercicio de sus funciones laborales que en ningún caso han sido
satisfechas.

Ello
no tiene que acotarse estrictamente al
trabajo efectivo realizado. Es decir, no se circunscribe únicamente al
número de horas reales trabajadas, sino que, como es sabido, las relaciones laborales pueden observar un
complemento salarial añadido cuyo origen puede ser contractual (pactado por
las partes) o legal (de obligado cumplimiento por la Ley).

Concretando,
puede ser reclamado tanto el salario base, como las horas extras efectivamente
realizadas, los pluses no satisfechos, las vacaciones no disfrutadas, las pagas
extraordinarias
, el complemento de trasporte…, etc.

¿De que plazo dispongo para reclamar
las cantidades que me son debidas?

Se
dispone de un plazo de 1 año desde que
la misma es exigible. Es decir, 1 año desde que se te debió de abonar el
importe.

Si
existe importes diferenciados (nomina de mes “X”, nomina de mes “Y”,
complemento de trasporte…, etc), cada una de ellas tiene un plazo
individualizado desde el momento que son exigibles, no pudiéndose acumular
cantidades prescritas y no prescritas.

¿Se trata de un procedimiento
único o existen métodos diferentes de reclamar estas cantidades?

Existen
dos vías legales para exigir la reclamación de cantidades laborales: el procedimiento monitorio laboral y el procedimiento ordinario.

El
legislador español, como consecuencia de la ingente cantidad de reclamaciones
salariales que se ocasionaron a razón de la crisis económica, facilito un nuevo
mecanismo más dinámico (el procedimiento monitorio) para descongestionar los
tribunales españoles ya saturados. El
criterio a tener en cuenta para acceder a uno u otro es principalmente económico: 

  • Procedimiento monitorio laboral(aquel más novedoso y más rápido) para cantidades inferiores a 6.000 euros.
  • Procedimiento ordinario para cantidades superiores a 6.000 euros.

En
todo caso, acudir al procedimiento monitorio es facultativo.

¿Qué requisitos debo cumplir para
poder reclamar por la vía del procedimiento monitorio?

El
requisito de que la cifra a reclamar se inferior a 6.000 euros no se nos
muestra como único, sino que se han de tener en cuenta otra serie de prerrogativas

  1. Que la empresa a reclamar no se encuentre en concurso de acreedores (quiebra).
  2. Las cantidades deben ser vencidas, exigibles y de cuantía determinada, en claro paralelismo con el procedimiento monitorio civil. (Es decir, salarios devengados, indemnizaciones reconocidas, finiquitos no abonados etc…).
  3. Se excluyen de esta vía las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las Entidades gestoraso colaboradoras de la Seguridad Social (la parte a abonar por el INSS relativa a la Incapacidad Laboral Temporal, por ejemplo).

Se
discute por la doctrina y la jurisprudencia la cabida de este procedimiento a
la hora de reclamar las indemnizaciones
laborales
, como la existente por un despido objetivo.

Así a priori, para
poder acudir a esta institución, no debe haber controversia sobre su cuantificación
(cosa netamente difícil) o debiera aceptarse dicha indemnización por la empresa
en la carta de despido (cosa aún más dificultosa).

Por lo que entendemos que
existen otros mecanismos para reclamar este derecho.

¿Cómo se tramita un procedimiento
monitorio laboral?

En
primer lugar, se deberá acudir al Servicio
de Mediación, Arbitraje y Conciliación
 – SMAC donde se deberá presentar una Papeleta de Conciliación
con el objetivo de que ambas partes (empleado y empresa) puedan alcanzar un acuerdo sin tener que acudir a
instancias judiciales.

La
presentación de este escrito interrumpe
el plazo de prescripción, por lo que se
reiniciara el plazo de un año desde la fecha en que fue presentada la
papeleta.

Si
no existe acuerdo sobre el pago de cantidades o la empresa no se presenta a la
conciliación
, deberá presentarse la demanda monitoria laboral que, como hemos
dicho, guarda muchas semejanzas con el procedimiento monitorio civil.

Así,
una vez presentada la demanda, se requerirá al empresario por 10 días para que
pague o se oponga, y en caso de oponerse se seguirá el procedimiento como si se
tratara de un proceso ordinario, es decir, interposición de la demanda y
señalamiento con citación de las partes para la celebración del juicio.

¿Es netamente obligado acudir a la
institución de la conciliación?

Sí.
Las materias que exceptúan la necesidad de acudir a conciliación vienen tasadas
por la Ley (art. 64 de la LRJS) y la reclamación de cantidades laboral no es
una de ellas.

Si existen tantas semejanzas con
el procedimiento monitorio civil, ¿qué diferencias podemos encontrarnos?

Es
curioso, cuanto menos, que siendo dos procedimientos tan parejos en esencia,
podamos hallarnos una serie de diferencias
muy notorias: 

  • La diferencia ante las cuantías a reclamar, siendo limitado a 6.000 euros en el procedimiento laboral, y no existiendo limite en el procedimiento civil.
  • Mientras que en el monitorio civil sólo se exige que el demandante señale la identidad y domicilio del deudor, en el monitorio laboral se obliga a informar de la …identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización por medios informáticos y telefónicos…. Precisión que no alcanza tampoco las demandas ordinarias laborales de reclamación de cantidades.
  • Tampoco es posible la comunicación por edictos  en el procedimiento laboral en comparación con el procedimiento civil. El empresario tiene que estar localizable, ya que sólo puede acudirse a este procedimiento cuando conste la posibilidad de comunicación.

¿Puedo acudir a este tipo de procedimientos
cuando no existe contrato laboral escrito?

En
relaciones laborales no documentadas,
deberá acudirse a una reclamación de
cantidad a través del procedimiento ordinario. Ello en cuanto a la
exigencia del principio de prueba escrita que ha de acompañar a la petición
monitoria.

¿En que consiste el procedimiento
ordinario de reclamación de cantidades?

Se
trata de un procedimiento netamente más
lento que el anterior y puede ser utilizado para exigir la reclamación de cualquier cantidad que sea debida en una
relación laboral. El procedimiento monitorio, en ultima instancia, es
facultativo para el demandante, pudiendo acogerse al mismo si reúne lo
requisitos ya explicados.

Una
vez superado el procedimiento de conciliación se presenta la demanda ante el
juzgado competente.

Contestada
la misma, se citará a las partes para la vista. Previa a ella, se celebrará un nuevo intento de conciliación, esta vez de carácter
judicial.

El
espíritu del legislador es evitar la judicialización de los conflictos, de ahí que
dote de tantas oportunidades para alcanzar un acuerdo.

Siempre
y cuando la cuantía del procedimiento
supere los 3.000 euros, será posible presentar un recurso de suplicación
ante el Tribunal Superior de Justicia competente.

¿Podría acumularse una acción de
despido y una reclamación de cantidades debidas?

En
efecto. Aun y siendo problemáticas diferenciadas
y no guardando necesariamente relación, es posible aunar en una misma demanda
las acciones relativas al despido y las de una reclamación de cantidades
debida.

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Ahora
bien, hemos de ser cuidadosos con los
plazos, ya que son netamente diferenciados los tiempos establecidos para reclamar
un despido (20 días hábiles) a los de una reclamación de cantidad (1 año).

Del
mismo modo, los efectos de la presentación de la papeleta de conciliación en
ambos son igualmente distintos.

Consulte sin
compromiso el coste de la tramitación de un procedimiento como este atendiendo
a nuestros criterios de tarifación.

*Nota: La imagen aquí visualizada está libre de derechos o copyright y ha sido obtenida de pixabay.com

Reclamación de cantidad laboral: ¿en qué consiste? [Actualizado 2022 ]

Una reclamación de cantidad laboral es una demanda judicial que realiza un trabajador para exigir a la empresa el pago de una cantidad económica que le debe, debido a la relación laboral que existiera entre dicho trabajador y dicha empresa.

Una reclamación de cantidad laboral es una demanda judicial que realiza un trabajador para exigir a la empresa el pago de una deuda.

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¿Dónde se regula la reclamación de cantidad?

El derecho a realizar una reclamación de cantidad se desglosa de lo que se dispone en el primer apartado del artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acerca de las clases de tutela jurisdiccional:

1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.

art 5.1 lec

En el tercer apartado del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores se da la posibilidad de reclamar cierta cantidad a la empresa para la que se está desarrollando una actividad:

3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

art 29.3 et

¿En qué consiste una reclamación de cantidad laboral?

La reclamación de cantidad es una pretensión de cognición que no se satisface con la declaración del derecho del actor, sino que obliga al órgano judicial a dictar el deber del demandado para que cumpla con lo que se le reclama.

¿Qué requisitos se necesitan para realizar una reclamación de cantidad?

Para emprender el proceso de reclamación de una cantidad, es preciso atender a lo que contempla el artículo 1089 del Código Civil:

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

art 1089 cc

Lo que se extrae a raíz de ello, es que para hacer una reclamación de cantidad, se necesita que exista una obligación de pagar determinada cantidad, ya tenga ésta origen en la ley, en un contrato, cuasicontrato o en un acto u omisión ilícito.

¿Cómo se calcula la cuantía de una reclamación de cantidad?

A tenor del artículo 251 de la ley de Enjuiciamiento Civil:

La cuantía se fijará según el interés económico de la demanda, que se calculará de acuerdo con las reglas siguientes:

1.ª Si se reclama una cantidad de dinero determinada, la cuantía de la demanda estará representada por dicha cantidad, y si falta la determinación, aun en forma relativa, la demanda se considerará de cuantía indeterminada.

(…)

art 251 lec

¿Qué interés podría generar una reclamación de cantidad?

La reclamación de cantidad alude a la solicitud de un pago que se debía, de tal manera que el paso del tiempo sin abonar tal cuantía puede generar intereses, pudiendo ser éstos de diferente naturaleza:

¿Cómo se podrían clasificar las reclamaciones de cantidad?

Las reclamaciones de cantidad se pueden distinguir atendiendo a su objeto, es decir, que éstas podrían ser:

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Referencias

Reclamación de cantidad laboral: procedimiento y plazos

El Estatuto de los Trabajadores es el texto legal que recoge los requisitos y las características del procedimiento de reclamación de cantidad laboral.

A continuación, explicamos detalladamente cada uno de sus puntos más relevantes.

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¿Qué es y qué implica la reclamación de cantidad laboral?

Cuando un trabajador quiere exigir a su empresa el pago de una cantidad que esta le debe, lo hace mediante una reclamación de cantidad laboral. Consiste en una demanda judicial en la que se detalla el importe de la deuda y se acredita la relación contractual y laboral entre el empleado y el empresario.

  • Este tipo de reclamación prescribe al cabo de un año, y puede incluir la solicitud del 10% del salario del último año natural en concepto de intereses.
  • Siempre que, como es lógico, el trabajador no haya sido despedido y haya firmado el finiquito, mostrando así su conformidad con las condiciones del despido.
  • Se le denomina, de manera general, ‘demanda de reclamación de cantidad’, aunque en realidad de lo que se trata es de una demanda ordinaria interpuesta ante la jurisdicción laboral correspondiente.

El procedimiento para reclamar una cantidad laboral

A continuación, se enumeran las fases por las que un trabajador ha de pasar si desea recuperar la cantidad adeudada por parte de su empresa. Teniendo en cuenta, siempre, que el plazo para iniciar el procedimiento es de un año.

Estos son los pasos a seguir:

1. La papeleta de conciliación

El primer paso del proceso es la presentación de la papeleta de conciliación. Se debe hacer en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la localidad del trabajador y de la empresa.

Su objetivo no es otro que tratar de llegar a un acuerdo, evitando así tener que iniciar la vía judicial.

Si el acuerdo no tiene lugar (algo muy habitual), el trabajador no tendrá más remedio que presentar la demanda en el juzgado que corresponda.

2. El proceso monitorio

Este proceso resultó ser toda una novedad en el momento de su aprobación, en el año 2011. Tiene varias ventajas, entre las que destacan la mayor rapidez y la no necesidad de contar con abogado ni procurador.

Eso sí, solo es posible acceder al proceso monitorio si el caso está exento de controversia. Estos son los requisitos de acceso:

  1. Que la empresa no esté inmersa en un concurso de acreedores.
  2. Que la deuda no supere los 6000 euros.
  3. Han de ser cantidades vencidas, exigibles, de un importe determinado y procedentes de la relación contractual entre empresa y trabajador.

Si se cumplen los tres puntos, se procederá a la presentación de un formulario en el juzgado de lo social correspondiente.

Ese formulario se lo proporcionarán al empleado, y en él deberá incluir:

  • Su nombre.
  • El DNI o NIF.
  • Su domicilio completo.
  • Las cuantías y conceptos reclamados, bien desglosados.

Seguidamente, el trabajador entregará el formulario en el juzgado, junto a una copia del contrato, del informe de vida laboral actualizado y de los recibos de las nóminas. Por su parte, el empresario dispondrá de, como máximo, 10 días para abonar la cantidad adeudada.

Pero, ¿qué ocurre si la empresa se opone? Se informará al empleado para que, si lo considera conveniente, presente la demanda ordinaria. Así, se dará por finalizado el proceso monitorio.

3. El proceso ordinario

En caso de haber iniciado el proceso monitorio y no haber logrado el pago de la cantidad que corresponda, se dará paso al procedimiento ordinario de reclamación de cantidades.

En este punto, al trabajador le ampara la ley para que, si lo cree conveniente, dé por finalizada su relación con la empresa. Y, aunque lo haga por voluntad propia, no perderá sus derechos. En la práctica, será como si la empresa le hubiera despedido de manera improcedente. Tendrá, por lo tanto, derecho a una indemnización y a cobrar el paro.

  1. Algo muy común en este punto es que el empresario alegue encontrarse en una complicada situación económica o en concurso de acreedores.
  2. Sin embargo, el Tribunal Supremo ya ha calificado de irrelevante esta situación de cara a que el trabajador pueda extinguir su contrato conservando todos sus derechos indemnizatorios.
  3. Dentro de esta fase del proceso, encontramos varios pasos a seguir:
  1. Contratación de abogado y procurador: estas dos figuras, en este caso, sí son necesarias para ambas partes.
  2. Exposición de los hechos ante el juez: tanto empresario como trabajador expondrán sus argumentos en sede judicial.
  3. Sentencia judicial: en ella, se reflejará la cantidad exacta que la empresa debe pagar al empleado.

La intervención del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Llegados a esta parte del proceso, es muy posible que la empresa se declare insolvente, si es que no se encuentra ya en pleno concurso de acreedores.

En estos supuestos, entra en juego el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que abonará al trabajador las cantidades que haya establecido previamente el juez, con unos determinados límites:

  • Un máximo de 120 días de salario.
  • Un máximo de 74,92 euros de salario por día (en 2022).
  • Si el trabajador decide extinguir su contrato, hasta 30 días de salario por año trabajado, con una sola anualidad.

Una vez que se haga efectivo por parte del FOGASA el pago de la cantidad laboral adeuda, finalizará el procedimiento de reclamación de cantidad laboral.

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