Reclamacion al estado salarios tramitacion procedimiento despido

El Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, publicado en el B.O.E. de 18 de junio, modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

En la actualidad, la reclamaciones al Estado por salarios de tramitación se producen en juicios por despido en los supuestos en que la sentencia del órgano jurisdiccional competente que por primera vez declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda.

Una vez firme la sentencia, y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al Estado los salarios de tramitación pagados al trabajador –o no pagados en caso de insolvencia provisional del empresario– y las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los salarios de tramitación que excedan de dicho plazo.

Lo que se pretende con esta nueva regulación es agilizar el procedimiento, permitiendo la resolución de las reclamaciones y, en su caso, el abono de las cantidades por este concepto en tiempos razonables.

Con esta finalidad se introducen también cambios, por un lado, en el Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, para atribuir a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la competencia para instruir y emitir la propuesta de resolución de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación y, por otro, en el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, para conferir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para resolver y, en su caso, efectuar el correspondiente pago derivado de tales reclamaciones.

La documentación exigida para llevar a cabo la mencionada reclamación es la siguiente:

Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial por la que se determine la readmisión del trabajador, o comparecencia al efecto.

Certificación expedida por la Secretaría del órgano jurisdiccional o Tribunal Superior de Justicia correspondiente, haciendo constar la cronología del procedimiento ante el mismo a efectos del cómputo del tiempo que exceda de los noventa días. En todo caso, deberán figurar las fechas de despido, presentación de la demanda, sentencia y notificación y firmeza de la misma.

  • Documentación que acredite fehacientemente el pago al trabajador de los salarios que se reclamen, así como certificación original de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a las cuotas ingresadas respecto del trabajador despedido por la empresa reclamante referida al periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la notificación de la sentencia por la que se declara el despido improcedente.
  • Informe de vida laboral del trabajador.
  • Por último, comentar que desde el pasado 19 de junio, fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, queda derogado el procedimiento hasta ahora establecido en el Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, únicamente seguirá siendo aplicable para los expedientes que a esa fecha estuvieran pendientes de resolución definitiva.

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Publicado el nuevo procedimiento para reclamar al Estado salarios de tramitación · Noticias Jurídicas

  • Hoy ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 418/2014, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, norma que fue aprobada por el Consejo de Ministros del pasado día 6 de junio
  • Por su interés, recogemos un análisis de sus puntos más relevantes, realizado por Estíbaliz Elorriaga, de la redacción de publicaciones de Wolters Kluwer.
  • El nuevo procedimiento para reclamar al Estado salarios de tramitación

El artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores contempló desde su redacción inicial la asunción por parte del Estado de determinados salarios de tramitación abonados por el empresario al trabajador en caso de retraso en su fijación por motivos que excedían de su voluntad. Concretamente y en la actualidad, por los devengados de más como consecuencia de dictarse sentencia reconociendo el despido improcedente transcurrido el plazo de noventa días hábiles desde la fecha de presentación de la demanda (teniendo en cuenta que dichos salarios se devengan únicamente si se opta por la readmisión, no por la indemnización).

  1. Efectivamente, el empresario puede reclamar al Estado el abono de los salarios  de trámite contemplados en el apartado 2 del artículo 56 del citado Estatuto por el tiempo que exceda de esos noventa días, con determinadas condiciones y conforme al procedimiento que se ha modificado mediante el Real Decreto 418/2014.
  2. Esta norma, que entrará en vigor mañana jueves, deroga el anterior de RD 924/1982, sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, que nunca sufrió modificaciones directas (indirecta, únicamente la derivada de la modificación del plazo, de sesenta a noventa días, por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio).
  3. Veamos cómo queda el nuevo proceso de reclamación a través de estas cuestiones que se nos plantean:
  4. ¿Por qué se modifica el procedimiento de reclamación al Estado de los salarios de tramitación?
  5. La justificación tiene una doble vertiente:
  6. 1) Se ha modificado la normativa que afecta al mismo. Así:
  • La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, introdujo una preceptiva reclamación administrativa previa y reguló los motivos de suspensión del cómputo del plazo.
  • El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificó el artículo 56.2 del Estatuto, quedando restringido el derecho al cobro de salarios de tramitación a los supuestos en que, declarado el despido como improcedente, se optase por la readmisión del trabajador.
  • El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modificó el artículo 57 del Estatuto, elevando de sesenta a noventa el número de días hábiles necesarios para que el empresario pueda reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación.
  • El Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, junto con el Real Decreto 942/2010, de 23 de julio modificaron la competencia para resolver este tipo de reclamaciones, que estaba atribuida inicialmente a las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, y pasó a ser asumida por los Delegados del Gobierno, creándose en éstas las áreas funcionales de Trabajo y Asuntos Sociales que, en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, se organizarán en dependencias provinciales, integradas en la correspondiente Subdelegación del Gobierno.

2) La experiencia ha demostrado que el procedimiento de tramitación y resolución de estas reclamaciones es demasiado complejo e ineficaz, al intervenir en el mismo diversos órganos de distinto ámbito territorial: las Delegaciones de Gobierno, que resuelven, y el Ministerio de Justicia, que paga.

¿Qué regula en el Real Decreto?

El procedimiento sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido (art. 1.1).

¿A qué supuestos se aplica?

A aquellos casos en que la sentencia del órgano jurisdiccional competente que por primera vez declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde que presentó la demanda (art. 1.2).

Una vez firme la sentencia y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al Estado los salarios de tramitación y las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los que excedan del plazo indicado.

¿Quiénes pueden presentar la reclamación?

En principio, el empresario que ha readmitido al trabajador despedido con carácter improcedente y ha pagado los salarios de tramitación (art. 2).

Si aquél es insolvente, el trabajador despedido.

¿Qué órganos son competentes para su tramitación?

Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno instruyen el procedimiento hasta la emisión de la propuesta de resolución, que se trasladará a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia (art. 3).

Dicha Dirección General es el órgano competente para resolver y proponer el pago de las obligaciones económicas derivadas del expediente.

¿En qué plazo puede presentarse?

En el plazo de un año a contar desde la firmeza de la sentencia (art. 4.1).

¿Cómo se inicia la reclamación?

Según el art. 4.2, el empresario o el trabajador en el supuesto de insolvencia provisional de aquél, pueden reclamar las cantidades correspondientes mediante escrito, que se presentará:

  • En los registros administrativos (art. 38.4 L 30/1992).
  • Mediante el registro electrónico habilitado al efecto.
  • En el escrito de reclamación debe indicarse el periodo considerado de salarios de tramitación a cargo del Estado y la cuantía en que se valoran los mismos.
  • ¿Qué documentación hay que acompañar a la solicitud?
  • Según el art. 5 del RD 418/2014, la solicitud debe ir acompañada de:
  • Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial de readmisión del trabajador, o comparecencia al efecto.
  • Certificación de la Secretaría del órgano jurisdiccional o TSJ, haciendo constar la cronología del procedimiento y especificando el motivo de la suspensión o la no existencia de ésta.

En todo caso, deben figurar las fechas de: despido, presentación de la demanda, sentencia y notificación y firmeza de la misma.

  • Documentación que acredite fehacientemente el pago al trabajador de los salarios reclamados.
  • Certificación original de la TGSS sobre cuotas ingresadas por el trabajador despedido en el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la notificación de la sentencia.
  • Informe de vida laboral del trabajador. Si el empresario no puede obtenerlo, la correspondiente Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración deberá solicitarlo de oficio.
  • Si se nombra un representante para la tramitación, poder notarial en que se haga constar expresamente el otorgamiento de dicho poder u otorgamiento de poder efectuado ante funcionario competente.
  • Si reclama el trabajador de una empresa declarada insolvente, copia testimoniada del auto de insolvencia provisional del empresario, expresando la fecha de su firmeza.
  • Si reclama el trabajador de una empresa en concurso de acreedores, certificado del administrador concursal en el que manifieste tener conocimiento de la reclamación del trabajador, el estado del procedimiento concursal, y que el trabajador no ha cobrado cantidad alguna de la masa del concurso.
  1. ¿Cómo se tramita y resuelve la solicitud?
  2. Según los artículos 6, 7 y 8 del nuevo Real Decreto, la Delegación o Subdelegación del Gobierno emite propuesta de resolución dentro del plazo de quince días desde la entrada de la reclamación en el registro del órgano competente.
  3. Se puede suspender el procedimiento, eso sí, si no hay constancia suficiente de la documentación presentada o durante el plazo para subsanación deficiencias de la solicitud.
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Por último, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia adopta y notifica resolución, en el plazo de un mes desde que recibe la propuesta. Resolución que pone fin a la vía administrativa.

Si transcurre el referido plazo sin haberse notificado resolución, la misma se entiende desestimada.

¿Qué hacer si la solicitud es desestimada?

El interesado puede demandar ante el órgano jurisdiccional que conoció en la instancia del proceso de despido, conforme a lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (art. 8.2).

¿Qué normativa se aplica a los expedientes ya interpuestos al entrar en vigor el nuevo Real Decreto?

Se aplica la nueva normativa incluso a aquellos expedientes ya iniciados y pendientes de resolución definitiva. Es decir, con carácter retroactivo (Disp. Transitoria única).

Y a continuación, el Real Decreto hace dos puntualizaciones obvias, dado el rango superior de las normas a las que se refieren:

  • Que las reclamaciones de salarios de tramitación a cargo del Estado, referidas a sentencias que no fueran firmes a fecha 15 de julio de 2012, están sujetas al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (que modificó el plazo de 60 a 90 días).
  • Que en los supuestos en que el despido se produjo antes del 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero), procede el reconocimiento de salarios de tramitación tanto en los casos de despido improcedente en que se opten por la readmisión como por la indemnización.

Entrada en vigor

El RD 418/2014 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Procesos sobre reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido

El proceso sobre reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido se regulaba en el Real Decreto 924/1982 de 17 de abril sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido , derogado por el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio .

Posteriormente, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) reguló las reclamaciones al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido introduciendo una preceptiva reclamación administrativa previa y regulando los motivos de suspensión del cómputo del plazo cuyo transcurso da lugar a la asunción por el Estado de los salarios de tramitación.

Posteriormente, se modifica el artículo 56.

2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) , quedando restringido el derecho al cobro de salarios de tramitación a los supuestos en que, habiéndose declarado el despido como improcedente, se opte por la readmisión del trabajador. Por su parte, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad , modificó el art. 57 (actualmente artículo 56) del TRLET, elevando de sesenta a noventa el número de días hábiles necesarios para que el empresario pueda reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación, a contar desde la fecha en que se presentó la demanda hasta la fecha en que se declaró la improcedencia del despido.

El Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido modificó el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

Contenido

  • 1 Concepto de salarios de tramitación
  • 2 Ámbito de aplicación del Real Decreto 418/2014
  • 3 Legitimados para presentar la reclamación de los salarios de tramitación
  • 4 Órganos competentes para la tramitación de la reclamación de los salarios de tramitación
  • 5 Procedimiento de tramitación de la reclamación de los salarios de tramitación
    • 5.1 Presentación de la reclamación de los salarios de tramitación
  • 6 Documentación que debe acompañar la reclamación de los salarios de tramitación
  • 7 Instrucción del procedimiento de la reclamación de los salarios de tramitación
  • 8 Normas supletorias del procedimiento de la reclamación de los salarios de tramitación
  • 9 Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 418/2014
  • 10 Cómputo del tiempo para la reclamación del pago de los salarios de tramitación
  • 11 Demanda al Estado por los salarios de tramitación ante el juzgado
  • 12 Celebración del acto de juicio del procedimiento de la reclamación de los salarios de tramitación
  • 13 Sentencia del procedimiento de la reclamación de los salarios de tramitación
  • 14 Ver también
  • 15 Recursos adicionales
    • 15.1 En formularios
    • 15.2 En doctrina
    • 15.3 Esquemas procesales
  • 16 Legislación básica
  • 17 Legislación citada
  • 18 Jurisprudencia citada

Concepto de salarios de tramitación

El art 56 TRLET establece que cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económico de los salarios de tramitación correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días.

Los salarios de tramitación equivalen a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo, siempre que tal colocación sea anterior a dicha sentencia y se pruebe por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación ( art. 56 TRLET ).

Ámbito de aplicación del Real Decreto 418/2014

El Real Decreto 418/2014 regula el procedimiento sobre las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.

Se aplicará lo establecido en dicho Real Decreto siempre que la sentencia del órgano jurisdiccional competente que por primera vez declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda ( art. 1, RD 418/2014 ).

Una vez firme la sentencia, y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al Estado los salarios de tramitación pagados al trabajador –o no pagados en caso de insolvencia provisional del empresario– y las cuotas a la seguridad social correspondientes a los salarios de tramitación que excedan de dicho plazo.

Legitimados para presentar la reclamación de los salarios de tramitación

El art. 2, Real Decreto 418/2014 determina que los legitimados para presentar la reclamación son:

  • El empresario que habiendo readmitido al trabajador despedido con carácter improcedente, haya pagado los salarios de tramitación
  • El trabajador despedido, en caso de insolvencia provisional del empresario.

En el caso de insolvencia provisional del empresario, el trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios a los que se refiere el apartado anterior, que no le hubieran sido abonados por aquél, art. 116.2, LRJS .

La Sentencia nº 269/2016, de TS, Sala 4ª de lo Social, 6 de Abril de 2016 [j 1] establece que los salarios de tramitación se extienden hasta la notificación aclaratorio de la sentencia, y ello puede ocurrir incluso si la aclaración es denegada, siempre que no se haya demandado la misma con voluntad dilatoria, es decir, que no concurra un fraude procesal, lo que constituiría una justificada excepción, entre otras posibles, a la citada regla general.

La STS 1110/2020, de 10 de Diciembre [j 2] establece que el abono de salarios de tramitación a cargo del Estado solo cabe en caso de despido improcedente.

Órganos competentes para la tramitación de la reclamación de los salarios de tramitación

Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno instruyen el procedimiento hasta la emisión de la propuesta de resolución que será trasladada dentro de los quince días siguientes al de la fecha de la entrada de la reclamación en el registro del órgano competente para su tramitación ( arts. 3.1 y 6.

1, Real Decreto 418/2014 ) a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, órgano que dictará la resolución y procederá, en su caso, a la aprobación del compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas derivadas de la resolución del expediente, art. 3.2 Real Decreto 418/2014 .

Procedimiento de tramitación de la reclamación de los salarios de tramitación Presentación de la reclamación de los salarios de tramitación

  • El empresario o el trabajador en el supuesto que el empleador sea insolvente, podrán reclamar las cantidades correspondientes en el plazo de un año desde la firmeza de la sentencia.
  • Conforme el art. 4 la reclamación puede presentarse:
  • 1) En los registros administrativos según lo previsto en el art 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPA/2015) ) esto es:
  • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a…
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Reclamación al estado del pago de salarios de tramitación en supuestos de despido improcedente en casos de demora de la administración de justicia

Con la normativa vigente actual solo se generan salarios de tramitación en caso de despido declarado judicialmente improcedente en que la Empresa haya optado por la readmisión del trabajador.

No obstante, la demora de los procesos judiciales, hacen que la Empresa opte por el abono de la indemnización que en muchos casos tiene un coste inferior a la readmisión y a los salarios de tramitación, lo que conlleva consecuentemente que se puedan perder muchas oportunidades de que el trabajador despedido pueda ser readmitido, y todo ello por el coste de tener que pagar y cotizar los salarios que van desde el despido hasta  la sentencia que declara la improcedencia.

El problema de los salarios de tramitación es que, y cada vez más, los procedimientos judiciales por despido se demoran mucho en su resolución; habiéndonos llegado datos de que en algunas capitales se están señalando vistas para juicios por despido con más de un año y medio desde la fecha de interposición de la demanda; lo cual supone, aparte de la incertidumbre respecto a la resolución de la relación laboral, tanto para la empresa como para el trabajador, un larguísimo periodo de tiempo durante el cual, salvo que el trabajador despedido haya encontrado un nuevo empleo, subsiste la obligación de abonar los salarios de tramitación; lo que, como es evidente, supone un elevadísimo coste.

En este artículo vamos a tratar una posibilidad, que a veces es desconocida, de que la Empresa pueda recuperar del estado parte de lo abonado en concepto de salarios de tramitación, cuando el coste de los mismos se ha generado en cuantía excesiva por la demora del sistema judicial, así como la posibilidad de que el trabajador pueda percibir los mismos en caso de que la Empresa condenada a su abono haya sido declarada insolvente. El artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores establece la referida posibilidad, y el Reglamento que lo desarrolla desde 2001 es el 418/2014.

Alcance de la responsabilidad

Cuando la sentencia  que declara, por primera vez, improcedente  el despido se dicta transcurridos más de 90 días hábiles  desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario abono de salarios de tramitación,  una vez firme la sentencia , puede reclamar al Estado no sólo los salarios  de tramitación abonados y que excedan de tal período de 90 días, sino también las cuotas de Seguridad Social correspondientes al mismo. Ello implica que el empresario, al final del procedimiento sólo será responsable del pago de los salarios de tramitación que van desde el despido hasta 90 días hábiles siguientes a la presentación de la demanda (aproximadamente unos 5 meses de salario); el resto, aunque deba abonarlo inicialmente al trabajador, podrá pedir su restitución al Estado, al que se entiende responsable del pago de los mismos, por la demora del sistema judicial. En otras palabras, el Estado sólo responde del exceso respecto de los 90 días hábiles y no de los salarios correspondientes a los primeros 90 días hábiles.

  • Asimismo, en el supuesto de insolvencia del empresario condenado a pagar salarios de tramitación, dará legitimidad al trabajador para reclamar directamente del Estado los mismos  a los que nos hemos referido en los párrafos anteriores, que no le hubieran sido abonados  por aquél.
  • El plazo para hacer la referida reclamación es de un año desde que el empresario abonó los mismos al trabajador, y en el caso de que sea el trabajador el reclamante, un año desde que el Juzgado decretase la insolvencia del empresario.
  • Aunque también haya condena a la inmediata readmisión y al abono de los salarios de tramitación cuando el despido es declarado judicialmente nulo, por atentar a los derechos fundamentales del trabajador despedido, no cabe, en este caso, la reclamación al Estado del pago de los salarios de tramitación en los términos indicados, ni por parte de la Empresa condenada, ni del trabajador despedido.

Presupuestos de responsabilidad. La sentencia y el exceso de los 90 días

Por todo lo anterior los presupuestos del traslado de la responsabilidad al Estado de los salarios de tramitación son dobles:

a) Un presupuesto causal, cual es la existencia de una sentencia judicial que establezca la improcedencia del despido. La referencia a que se trate de una sentencia se viene interpretando en el sentido de excluir los convenios acordados en conciliación judicial de improcedencia del despido, aunque hubieren transcurrido más de los noventa días siguientes a la presentación de la demanda.

  1. b) Un presupuesto temporal, como es el exceso de noventa días hábiles desde la interposición de la demanda hasta la sentencia.
  2. En el límite de los 90 días hábiles para el traslado de la responsabilidad de su pago al Estado, los siguientes períodos no se computan:
  3. a)        El tiempo invertido en la subsanación de la demanda, por no haber acreditado la celebración de la conciliación o de la reclamación administrativa previa, o por defectos, omisiones o imprecisiones.

b)        El período en que estuviesen suspendidos los autos a petición de parte, por suspensión del acto del juicio. En el caso de que estuviesen suspendidos los autos a petición de parte por suspensión del acto del juicio, la responsabilidad se determina en atención a la imputabilidad de la suspensión.

Si la suspensión se realiza a solicitud del trabajador o si, aunque se acuerde de oficio, obedece a una actuación del trabajador, no parece lógico hacer responder al empresario, aunque el trabajador sólo respondería si incurriese en manifiesto abuso de derecho; de no ser así, la responsabilidad es estatal.

Si la solicitud de suspensión es por parte del empresario o si, aunque se acuerde de oficio, obedece a una actuación del empresario, él es el responsable. Si la suspensión es consecuencia de la solicitud de ambas partes o si, aunque se acuerde de oficio, obedece a una actuación de ambas partes, el criterio más lógico es la exclusión de la responsabilidad estatal.

Si la suspensión se acuerda de oficio, no obedeciendo a la actuación de una o de ambas partes, la responsabilidad es estatal.

c)        El tiempo que dure la suspensión para acreditar la presentación de la querella, en los casos en que alguna de las partes alegase falsedad de algún documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito.

d)        Téngase en cuenta que dado que el plazo se refiere a días hábiles, se excluyen los domingos y festivos.  El mes de agosto no es inhábil a efectos de despido por lo que no se descuenta del cómputo de los 90 días

Reclamación de cotizaciones efectuada por el empresario o el trabajador

La responsabilidad estatal no sólo comprende los salarios; también abarca las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salario. Es decir, la Empresa no solo podrá recuperar los salarios abonados al trabajador, sino también su cotización

Proceso de reclamación (artículos 116 y ss de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)

Al ser el demandado el Estado, es preceptivo formular reclamación previa ante el órgano competente  de la instrucción que son las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

Estos entes públicos que, a su vez, deben emitir, en los 15 días siguientes al de la fecha de entrada de la reclamación en su registro, la correspondiente propuesta de resolución que, acompañada de la documentación presentada, se traslada a la DG de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia. Este último organismo es quien, transcurrido un mes desde la propuesta, ha de resolver y, en su caso, abonar los salarios y las cuotas reclamadas; poniendo fin a la vía administrativa.

Ante una denegación o estimación parcial de la reclamación administrativa queda abierta la impugnación judicial ante el Juzgado de lo Social que dictó la Sentencia que declaro el despido como improcedente.

Se ha de demandar a todas las partes del proceso de despido y al abogado del Estado.

El juicio sólo se dirige a declarar la procedencia y cuantía de la reclamación al Estado sin admitirse pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas en la sentencia de despido improcedente

El proceso de reclamación no sencillo, requiere acumular una importante cantidad de documentación relativa al proceso de despido, y se debe hacer un cálculo correcto de los días de responsabilidad del Estado, para evitar alargamientos innecesarios de la reclamación, y resoluciones denegatorias, es por ello, que en LÚQUEZ ASOCIADOS,S.L. nos ofrecemos a estudiar la viabilidad de una eventual reclamación al Estado de los salarios de tramitación, así como a canalizar todo el procedimiento administrativo y judicial si fuera necesario, pera el buen fin del mismo.

Reclamación al estado de los salarios de tramitación

  • En caso de que el despido sea calificado como improcedente por un juzgado, la empresa, en un plazo de cinco días hábiles desde la sentencia, puede optar entre la readmisión del trabajador o abonar la indemnización correspondiente al despido improcedente.
  • En caso de que la empresa opte por la readmisión, junto con la reincorporación del trabajador en su puesto de trabajo, deberá abonar los salarios de tramitación, esto es los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la fecha de la sentencia.
  • No obstante, puede que la empresa no soporte el coste íntegro de esos salarios, ya que parte de esos salarios de tramitación podrán ser reclamados al estado en caso de que desde la presentación de la demanda hasta la sentencia hayan transcurrido más de 90 días hábiles.
  • Tal y como ha puntualizado el Tribunal Supremo en la Sentencia del 22 de noviembre de 2009, esos 90 días hábiles deben de computarse desde la presentación de la demanda hasta la notificación de la sentencia a la empresa.
  • Así, el artículo 56 del Estatuto de los trabajadores, recoge en su apartado 5 que: «Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.»
  • Esta reclamación de los salarios de tramitación al estado incluyen las cuotas a la seguridad social que la empresa tiene que abonar al cotizar los salarios de tramitación.
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Supuestos excluidos de la responsabilidad de la administración

El abono por parte del estado de los salarios de tramitación no se producirá en los siguientes supuestos:

  • En caso de despido nulo donde la readmisión es obligatoria, ya que en dicho caso, la empresa se deberá hacer cargo íntegramente de todos los salarios de tramitación.
  • Si existe un reconocimiento de la improcedencia del despido por parte de la empresa. Para que exista responsabilidad de la empresa la improcedencia ha de ser establecida por en sentencia, sin que sea válido el allanamiento judicial o reconocimiento por parte de la empresa en el juzgado.
  • Si la opción de reincorporación se acuerda por las partes, ya sea en sede judicial o en conciliación administrativa dentro del procedimiento de despido. La obligación de reincorporación tiene que ser derivada de una sentencia que declare el despido improcedente, y se opte por la reincorporación.
  • Sólo se abona a partir de los 90 días hábiles, y no antes, empezando a contar desde el momento que se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social.
  • Para poder solicitar el pago, previamente se debe de haber abonado a la persona trabajadora el salario correspondiente y a la seguridad social las cotizaciones pertinentes. No se puede reclamar, por ejemplo, en caso de aplazamiento de pago de las cotizaciones concedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por último, y como explicamos en el siguiente apartado, existen determinadas cuestiones que suspenden el plazo de 90 días y hace que el plazo sea mayor.

Suspensión del cómputo de los 90 días

El artículo 119 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social establece que del cómputo de plazo de los 90 días hábiles se excluirán:

  • El tiempo invertido en la subsanación de la demanda, por no haber acreditado la celebración de la conciliación, de la mediación o de la reclamación administrativa previa, o por defectos, omisiones o imprecisiones en aquélla.
  • El período en que estuviese suspendido el procedimiento solicitada por cualquiera de las partes.
  • El tiempo que dure la suspensión para acreditar la presentación de la querella, en los casos en que cualquiera de las partes alegase la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito.

El Tribunal Supremo considera en su sentencia de 23 de marzo de 2022 esta lista como cerrada.

Dicha sentencia considera que no debe excluirse del plazo de 90 días el tiempo que estuvo suspendido un procedimiento por el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, puesto que es una posibilidad no incluida dentro de las excepciones.

Respecto a la consideración de días hábiles, hay que excluir sábados, domingos y festivos según el calendario laboral del juzgado. No hay que descontar el mes de agosto, puesto que es hábil a los efectos del despido.

Plazo y procedimiento para reclamar

  1. El plazo para reclamar estos salarios y cotizaciones es de un año, en virtud del artículo 117 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social.
  2. Esta plazo empieza a contar en el momento que el empresario abona los salarios de tramitación al trabajador y las cotizaciones a la seguridad social.

  3. En cuanto al procedimiento, en primer lugar, debemos solicitar al estado el abono de los salarios de tramitación y, en caso de denegación, se deberá presentar una demanda.
  4. El procedimiento administrativo viene regulado en el Real Decreto 418/2014, y el procedimiento judicial en los artículos 116 a 119 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

  5. Por lo tanto, para iniciar el trámite, hay que reclamar en vía administrativa, pudiendo realizarse a través del apartado específico que tienen en la sede electrónica del Ministerio (que puedes encontrar aquí) correspondiendo a la Delegación o subdelegación del gobierno la instrucción de este tipo de procedimientos.

  6. El artículo 5 del citado Real Decreto 418/2014 regula la documentación necesaria:
  1. Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia que declare su improcedencia y de la resolución judicial por la que se determine la readmisión del trabajador.

  2. Certificación expedida por la Secretaría del órgano jurisdiccional o Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en el que conste las fechas del despido, presentación de la demanda, sentencia y notificación y firmeza de la misma.

  3. Documentación que acredite fehacientemente el pago al trabajador de los salarios que se reclamen, así como certificación original de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a las cuotas ingresadas, referida al periodo comprendido entre la fecha del despido y la de la notificación de la sentencia por la que se declara el despido improcedente.

  4. Informe de vida laboral del trabajador, y en caso de que la empresa no lo tenga, la administración lo solicitará de oficio.

    En el caso de que el informe de vida laboral establezca la realización de trabajos para otro

  5. caso de haber prestado servicios para otra empresa en el período de responsabilidad estatal, deberá aportarse documentación acreditativa de los salarios percibidos durante ese período.

    Si, en estos casos, el empresario no pudiera obtener el informe de vida laboral del trabajador, habrá de ser la correspondiente Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración quien lo solicite de oficio.

  • El plazo que tiene la administración para resolver es de un mes, y en caso contrario, el silencio administrativo debe entenderse como que se ha denegado la solicitud.
  • En dicho caso, se deberá presentar una demanda ante el mismo juzgado que conoció el procedimiento de despido, demandando a todas las partes implicadas; empresa, trabajador y estado.
  • Una cuestión fundamental es que corresponde al empresario la carga de la prueba de acreditar que la persona trabajadora no ha percibido ningún tipo de salario durante la tramitación del despido que serían incompatibles con el percibo de los salarios de tramitación.
  • Así, si la administración a través del informe de vida laboral comprueba que ha existido una actividad laboral o económica de la persona trabajadora por la cual no se deberían de haber abonado salario de tramitación, rechazará la solicitud de la empresa.

En ese caso, el abono de los salarios de tramitación es culpa de la empresa. Por lo tanto, que la empresa haya abonado unos salarios de tramitación no determina de manera automática que el Estado los deba abonar.

En este sentido, el Tribunal Supremo entiende en la sentencia del 20 de julio de 2017 que corresponde al empresario la carga de la prueba los salarios percibidos el trabajador, ya sea dentro del proceso de despido o en el trámite de ejecución del mismo, sin que esta falta de diligencia debida pueda afectar negativamente a un tercero, como puede ser el Estado.

Cumple recordar que, a diferencia del FOGASA, el Estado carece de posibilidad de comparecer en el Juzgado durante el procedimiento de despido, toda vez que nunca es parte del proceso.

Contra la sentencia cabrá recurso si la cuantía reclamada exceda los 3.000 euros.

Y si la empresa es insolvente, ¿puede el trabajador reclamar los salarios de tramitación

  1. Sí, el artículo 116 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que «En el supuesto de insolvencia provisional del empresario, el trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios a los que se refiere el apartado anterior, que no le hubieran sido abonados por aquél.»
  2. En este caso, el plazo es igualmente de un año, pero empieza a contar desde la fecha de notificación del auto judicial que haya declarado la insolvencia del empresario.
  3. Por lo tanto, para conseguir que el estado abone los salarios de tramitación, debemos previamente haber ejecutado la sentencia para verificar si la empresa es insolvente o no.
  4. Por otro lado, en cuanto a la documentación requerida, además de la indicada en el apartado anterior, el trabajador debe aportar copia testimoniada del auto de insolvencia provisional del empresario, con expresión de la fecha de su firmeza.
  5. Si la empresa estuviera en concurso de acreedores, también se deberá aportar certificado del administrador concursal en el que éste manifieste tener conocimiento de la reclamación formulada por parte del trabajador, y en el que se indique el estado del procedimiento concursal, y que el trabajador no ha cobrado cantidad alguna a cargo de la masa del concurso.
  6. Por último, es importante indicar que la persona trabajadora, al igual que lo comentado respecto a la empresa, tiene la carga de probar que no ha percibido ningún tipo de salario durante la tramitación del despido incompatible con los salarios de tramitación.
  7. A modo de ejemplo, y prueba de esta obligación, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2010.

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