Quien paga costas juicio

Una de los debates más grandes que ocurren durante un proceso judicial, es quien recibe las costas procesales, si el abogado o el cliente. Pues bien, las costas van como parte del crédito del cliente y no del abogado.

Pero el profesional puede exigirlas a través de la tasación, ya que es la persona legítima que está en derecho de cobrarlo. O puede recibirlo a través de un representante.

Este pacto tiene que realizarse entre el abogado y el cliente, pudiendo poner unos honorarios inferiores a las costas procesales para garantizar la captación de forma completa el total de los honorarios.

Contents

¿Qué son las costas de un juicio?

Las costas procesales son los gastos que se origina en un juicio a las partes que están involucradas: el abogado y el procurador. Un abogado es la persona que defiende los derechos e intereses de una persona en el terreno jurídico.

Por otra parte, un procurador es el profesional que por Derecho, representa a sus clientes ante los jueces y Tribunales. Las costas procesales también reciben el nombre de costas judiciales.

Las costas judiciales no cubren todos los gastos que se hayan originado a través del juicio, sino solo los que estén relacionados con determinados aspectos del mismo.

Se puede llegar a confundir el concepto de costas procesales con el de gastos de los procesos. Parecen similares pero no lo son, pues esta última hace referencia a la totalidad de los gastos que conlleva un proceso judicial. 

Quien paga costas juicio

Las costas judiciales suponen un gasto de dinero importante y cubren los siguientes puntos:

  • Gastos que surgen directamente del proceso judicial: ya sean gastos extra que pueden ser totalmente imprevistos.
  • Remuneraciones a los declarantes: esto es importante, ya que los testigos tienen un papel fundamental para el cliente.
  • El pago del notario: este profesional tiene que tener una intervención dentro de cada proceso judicial.
  • La inclusión de edictos y anuncios.
  • Documentos, testimonios, notificaciones judiciales y análogos. 
  • La intervención del procurador: encargado de agilizar los procesos judiciales. 
  • La remuneración del abogado y el perito: son los expertos en la materia de Derecho. 

Las costas de un juicio. ¿Quién las paga?

Los gastos judiciales la van costeando cada una de las partes implicadas. Pero el pago de las costas se determina en el final del proceso judicial, y lo puede dictar el propio juez.

Lo realiza mediante la condena de las costas, que es obligar a la persona que pierda a pagar estos gastos a la persona que ha ganado el juicio. Esta condena la puede solicitar el vencedor del juicio mediante un proceso llamado tasación de costas.

Por último, se le anuncia el pago total al condenado, y este puede rechazar este desembolso económico si no está de acuerdo. El Tribunal es el que tiene que decidir cuánto será la cantidad final y que fecha límite tiene para pagarla. 

El condenado puede rechazar el pago de las costas por los siguientes motivos:

  • Si son indebidas: si se han agregado gastos que no corresponden a los gastos que se han realizado en el proceso judicial. Si esto sucede, el litigado puede negarse a pagar estas costas. 
  • Si se excede la cuantía: si los gastos que han supuesto los profesionales que han intervenido en el juicio no corresponden al valor real de su trabajo o es demasiado alta.

Las costas de un juicio se pueden pagar a plazos

  • Las costas se pueden llegar a pagar de forma fraccionada por parte del condenado solo si se demuestra que tiene una situación económica difícil que le imposibilita el pago completo de la misma.
  • Quien paga costas juicio

  • Se comprueba la situación del condenado a pagar las costas mediante los siguientes documentos: documentación de deuda, préstamos, avales o cuentas depositadas.

Las costas procesales no suelen superar los 50.000€, por lo que se emitirá varias cartas de pago por cada cuantía fraccionada. De esta forma, queda totalmente habilitada la posibilidad de pagar las costas en plazos. 

No se puede conceder la fracción de las costas si el condenado no presenta la documentación pertinente o entrega un documento que no demuestra su situación financiera actual, con fechas correspondiente a la condena.

Cuánto tiempo hay para cobrar las costas de un juicio

El tiempo máximo en el que se pueden cobrar las tasas judiciales es de cinco años. Por tanto, pasado este tiempo, ya no se podrá solicitar esta vía de ejecución forzosa.

Entonces, las costas judiciales son una responsabilidad a pagar de la parte que ha sido perdedora. Todo los juicios suponen unos gastos, sin excepción, por lo que es necesario ser consecuente con ellos. 

Tanto si somos perdedores del juicio o vencedores, debemos tomar participación para que estos gastos sean cubiertos antes de iniciar el proceso judicial. Poder contar con este derecho permite recuperar parte de ese desembolso monetario.

Ya tengo sentencia, ¿qué pasa con las costas judiciales? – Blog de tugesto – Aprende a emprender

Fracasados todos los intentos llevados a cabo para cobrar una deuda, hemos decidido acudir a los tribunales de justicia en busca de una solución y después de un largo camino hemos obtenido una sentencia. Llegados a este punto nos preguntamos: ¿quién paga los gastos que el procedimiento nos ha supuesto? Estos gastos, en términos jurídicos se denominan costas judiciales.

[Tweet «Conoce a través del siguiente post todo sobre las costas judiciales»]

Vídeo: Las costas judiciales

¿Qué incluyen las costas judiciales?

  • Honorarios de abogado.
  • Honorarios de procurador.
  • Gastos de testigos.
  • Honorarios de peritos.
  • Gastos en publicaciones, certificaciones registrales, impuestos, etcétera.
  • La tasa judicial (nunca se recuperan en los recursos)

¿A quién se le pagan las costas judiciales?

En nuestro sistema rige como regla general el principio del vencimiento, que significa que quién gana el proceso tiene derecho a exigir el cobro de los gastos que en los que ha incurrido dicho proceso.

Para poder exigir dicho reintegro, es necesario que la sentencia condene expresamente a la otra parte a pagar las costas judiciales.

Sin ese reconocimiento expreso en la sentencia no es posible su reclamación. .

Tampoco podremos cobrar las costas judiciales, pese a que tengamos un pronunciamiento expreso a nuestro favor, cuando la otra parte haya obtenido el beneficio de justicia gratuita.

En el siguiente post te contamos quienes no están obligados a pagar las costas procesales aún perdiendo el juicio:

Justicia gratuita, ¿quién no paga las costas judiciales?

Quien paga costas juicio

Si la sentencia estima sólo parcialmente las pretensiones que formulamos en la demanda, lo habitual será que en la sentencia no se haga expresa condena en costas o se dirá que cada una de las partes está obligada a pagar las causadas por ella. Lo mismo ocurre en aquellos en casos en que aunque se ha accedido a todas nuestras pretensiones, el Juez ha considerado que podían existir fundadas dudas de derecho o de hecho.

Por último si la sentencia desestima nuestra demanda, seremos nosotros los condenados en costas y, por tanto, los obligados a su pago.

Situándonos en el primer escenario, la sentencia estima todas nuestras pretensiones y condena en costas a la demandada.

¿Cómo se pagan las costas judiciales en un juicio?

En la sentencia no se establece el importe de las mismas, por tanto, el primer paso será determinar su cuantía, mediante la llamada tasación de costas.

Tras este proceso, obtendremos una resolución judicial que fijará lo que hay que pagar de costas judiciales y que será título ejecutivo, es decir, que si el deudor no las abona de forma voluntaria, podremos acudir a un proceso de ejecución para hacerlas efectivas.

Para poder cobrar las costas judiciales será necesario que quien esté obligado a pagarnos las costas no sea insolvente. De serlo será en vano cualquier esfuerzo que hagamos.

Sea cual sea la situación en la que te encuentres, en tugesto, como asesoría jurídica, te ayudaremos a resolver de forma efectiva y eficaz el pago o el cobro de las costas judiciales a través de nuestro equipo profesional de abogados.

Debido al gran volumen de consultas que recibimos, no podemos garantizar la respuesta a todas en el menor tiempo posible. Nuestro equipo de expertos irán gestionándolas en la medida de lo posible. Disculpad las molestias.
Quien paga costas juicio
Mercedes Galí, abogada especialista en impagos de tugesto.

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¿Quién paga las costas en un juicio?

Quien paga costas juicio

La realización de un proceso judicial supone una serie de gastos. Debemos diferenciar entre gastos procesales y costas procesales, no es lo mismo.

El artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento civil diferencia entre los gastos del proceso y las costas:

  • Los gastos procesales son aquellos desembolsos de tipo económico que tienen un origen directo o inmediato con la existencia de un proceso.
  • Las costas procesales o costas judiciales son todos aquellos gastos que se requieren para llevar a cabo un juicio, estos gastos comprenden desde el inicio del proceso hasta su finalización. Es decir, se refieren al pago de una serie de conceptos que enumeraremos más adelante y se originan durante la tramitación de un procedimiento judicial.

Hoy nos vamos a centrar en las costas que se generan en un juicio.

¿Qué gastos incluyen las costas?

El artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento civil enumera lo que se considerará costas:

  • Honorario del abogado y  procurador, cuando su intervención sea obligatoria.
  • Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  • Honorarios de los peritos.
  • Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva.

¿Quién tiene que pagar las costas en un juicio?

La repuesta la tenemos en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

«1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.»

La norma general es que cada parte debe abonar los gastos que vaya generando la defensa de sus intereses en el juicio. Pero si en la sentencia que pone fin al procedimiento se condena a la parte contraria al pago de las costas, el vencedor puede solicitar del Juzgado que se le abonen los gastos que él ha tenido que soportar en relación con el procedimiento judicial.

Es decir, se puede imponer el pago de las costas a quien ha visto desestimadas sus pretensiones. Debiendo abonar al vencedor las costas que le ha originado la tratamitación del procedimiento.

Principio del vencimiento

La regla general en nuestro sistema es que cada parte debe abonar sus propios gastos, pero como hemos visto también existe el principio del vencimiento: quién gana el proceso tiene derecho a exigir el cobro de los gastos en los que ha incurrido.

Para aplicar dicho principio es necesario que la sentencia condene expresamente a la parte contraria al pago de las costas judiciales. Si no existe este reconocimiento expreso, no es posible reclamar las costas.

Tampoco se podrán reclamar las costas judiciales, a pesar de tener un reconocimiento expreso en la sentencia cuando la otra parte sea beneficiario de la justicia gratuita.

También las sentencias pueden contener una expresión como «sin hacer especial pronunciamiento en costas» o «que cada parte abonará las costas causadas a su instancia«. Esto significa que cada parte asumirá sus propios gastos con independencia de que haya ganado o perdido el pleito.

La condena o no en costas

Por un lado tenemos la parte que sus pretensiones han sido desestimadas (parte vencida) y quien ha obtenido una sentencia estimatoria (parte vencedora), hemos de distinguir las siguientes situaciones:

  • La parte vencida y que ha sido condenada en costas de forma expresa en la sentencia, deberá pagar sus costas y las del contrario.
  • La parte vencedora pueden ocurrir dos cosas:
    • Si el juez no condena en costas o no ha hecho pronunciamiento sobre condena en costas, debe pagar los gastos causados a su instancia. Cada uno de los litigantes pagará los honorarios de su abogado y procurador. Esto suele ocurrir cuando el Juez tiene dudas de hecho o de derecho acerca de quien lleva la razón o si la petición inicial solo ha sido estimada parcialmente.
    • El juez condena en costas, se aplica el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puesto que es la otra parte quien tendrá que pagar los gastos del abogado y procurador, entre otros. El procedimiento para solicitar el pago de las costas es el conocido como «tasación de costas«.

Artículo 394.1 LEC: En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

¿Quién paga los honorarios del abogado en una demanda laboral?

Cuando se presenta una demanda laboral o cualquier otra demanda, es preciso contratar a un abogado a quién se le deben pagar los honorarios, y, ¿Quién los paga?

Quien paga costas juicio

Los honorarios del abogado los debe pagar quien lo contrata, que son el demandante y el demandado, pues cada una de las partes debe contratar a su propi abogado.

Los honorarios y la forma de pago se acuerdan entre el abogado y el su cliente o representado, y en algunos casos los abogados trabajan según el resultado, de manera que si el proceso no prospera el abogado no devenga ningún honorario.

En otros casos, el abogado cobra un valor fijo más una comisión de éxito, y en caso de no tenerlo, su remuneración será la parte fija, que se debe pagar independientemente de que el proceso prospere o no. En fin, las formas de pago son distintas, pero en todo caso el pago lo hace el demandante.

  • Quien pierde el proceso es condenado a pagar las costas del proceso, y esas costas tienen un componente conocido como agencias de derecho, que corresponde a los honorarios del abogado, pero por regla general las agencias de derecho no alcanzan a cubrir los honorarios del abogado, así que al poderante le corresponde pagar la diferencia.
  • Es importante tener presente que, por lo general, el abogado no puede cobrar honorarios más agencias de derecho, a no ser que así se acuerde expresamente entre las partes, pues el propósito de las agencias de derecho es precisamente remunerar el trabajo del abogado, aspecto que se debe tener presente a la hora de negociar sus honorarios.
  • En fin, la parte perdedora del proceso termina pagando parte de los honorarios del abogado de la parte vencedora, en la parte que corresponde a las agencias de derecho, que hacen parte de las cosas judiciales.

¿Cómo se cobra un juicio laboral ganado?

Cuando se gana un juicio laboral, por lo general el abogado es el que cobra el valor correspondiente, descuenta sus honorarios y paga el excedente al cliente.

Es decir que es el abogado el que cobra, para lo cual ha sido autorizado en el respectivo poder, y el abogado le paga a su cliente o representado, una vez que haya descontado el valor de sus honorarios.

¿Si gano un juicio quien paga mi abogado?

  1. Como ya lo señalamos, el abogado lo paga quien lo contrata, y la parte vencedora el proceso debe pagar su abogado.

  2. Lo que sucede es que la parte perdedora debe pagar las costas del proceso en favor de la parte vencedora, pero esas costas no son suficientes para que la parte vencedora pague a su abogado, debiendo la parte vencedora pagar el excedente.

  3. Técnicamente no es cierto que la parte que pierda el proceso debe pagar al abogado de la parte que lo gana, pues lo único que debe pagar son las costas del proceso.

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¿Qué son las costas?

  • Honorarios de abogado y procurador de la parte contraria. Estos tienen que pagarse siempre que el uso de estos profesionales sea obligatorio para el procedimiento. Por ejemplo, en juicios civiles en los que la cuantía es menor a 2000 euros no es obligatorio. En los procedimientos laborales, como regla general, no hay gastos obligatorios ni de procurador ni de abogado en instancia (1º instancia) .
  • Honorarios de un perito. Si en el juicio la parte contraria tuvo que presentar una prueba pericial, estos honorarios tendrán que pagarlos la parte condenada en costas. Estos honorarios se fijan con arreglo a los criterios del colegio profesional que corresponda.
  • Cuando se insertan anuncios o edictos por falta de comparecencia, cuando sea obligatorio su publicación durante la tramitación del procedimiento.
  • Los gastos en los que se incurra por la realización de copias, notas, testimonios y documentos o certificación que se soliciten a los Registros Públicos, salvo que los haya solicitado específicamente el juzgado. En este último caso, serán gratuitos.
  • Los gastos del notario o derechos arancelarios en lo que se pueda incurrir.
  • Otros gastos. También pueden incluirse gastos en copias, notificaciones judiciales, faxes, burofaxes, etc. Y de igual forma otros gastos de asistencia jurídica.

El proceso de tasación de costas es el proceso que se debe llevar a cabo cuando se solicita el pago de las costas procesales.

Para iniciar este procedimiento hay que  cumplimentar una solicitud donde se incorporarán todas aquellas minutas y facturas siempre que justifiquen los gastos en los que se hayan incurrido. Los gastos a los que se hace referencia, deberán tener carácter profesional o por servicios prestados.

  • Frente a esta solicitud, la tasación de costas la practica el Secretario judicial o Letrado de la Administración de Justicia.
  • En esta valoración de los gastos o costas procesales no se incluirán los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que no sean relevantes o útiles para el proceso, ni aquellas minutas que no se expresen o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito del que se trate.
  • Igualmente también habrá que tener en cuenta el importe aconsejado en los Criterios Orientadores sobre Honorarios del Colegio Profesional bajo el que se circunscriba el asunto.
  • Una vez determinado el coste final del proceso se informará a la otra parte para que, si no está de acuerdo, lo impugne.
  • Los motivos por los que se pueden impugnar dicha tasación de costas en general son dos:
  • Alegar que las costas se consideran excesivas. Bajo este argumento se puede decir que superan lo determinado por los criterios orientadores del colegio profesional, o que no responden realmente al trabajo realizado.
  • O bien alegar que las costas son indebidas. En este caso, se hará alusión  a aquellas partidas de gastos que no tienen el carácter de costas del juicio.
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Para finalizar este procedimiento de tasación, se dictará una resolución judicial en forma de auto, que podrá ser impugnada cuando no se esté de acuerdo con dicha tasación.

Por otra parte, la tasación de costas se determina en función de la instancia procesal; si contra una sentencia se interpone recurso de apelación la sentencia que ponga fin al mismo puede contener una nueva condena en costas derivada de la tramitación de dicho recurso.

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¿Quién paga los gastos de un juicio laboral?

Debes saber que cuando una persona inicia una reclamación laboral, con independencia de lo que cada abogado cobre por su trabajo y del sistema que tenga para ello, cada parte debe pagar sus gastos, todos aquellos en los que incurra, según lo que hemos visto arriba.

Sin embargo, cuando la sentencia ponga fin al procedimiento, habrá que ver quién es el perdedor del proceso. Por tanto será la sentencia la que imponga la obligación a una de las partes, al perdedor, la obligación de abonar al ganador las costas procesales que ha originado la iniciación del proceso.

En algunas ocasiones, la sentencia puede disponer en su contenido una expresión del tipo «sin especial pronunciamiento en costas» o bien podrá decir que «cada parte abonará las costas causadas a su instancia», lo que significa que, como si no hubiera pasado nada, cada una de las partes asumirá su parte de gastos.

Cuando decimos que hay una condena en costas en un juicio, nos estamos refiriendo a que el juez obliga a la parte que pierde el juicio a pagar los gastos o costas que hemos mencionado anteriormente.

En un proceso penal puede haber condena en costas procesales. El orden penal es mucho más restrictivo.

Sin embargo no te asustes,  normalmente los juzgados y tribunales no suelen condenar en costas en los procedimientos de familia (por ejemplo, separación, divorcio, modificación de medidas profesionales, etc.) ni tampoco, como veremos, en aquellos procesos de carácter laboral. Por ejemplo, si la empresa pierde ante nuestra demanda de reclamación de cantidad, la empresa estará obligada a pagar nuestros honorarios.

El desistimiento y las costas procesales

Otro aspecto importante es determinar qué ocurre con las costas cuando se produce un desistimiento en el procedimiento.

Desistir significa renunciar a continuar con el procedimiento siempre y cuando no se haya dictado sentencia.

Ante esta situación que se plantea, si el demandado acepta el desistimiento, ninguno de los dos será condenado en costas: es como si existiera un mutuo acuerdo. Si el demandado no acepta este desistimiento, el demandante será quien deba pagar dichas costas procesales.

Por tanto, es importante advertir aquí que cuando se inicia una demanda, hay que tenerlo muy claro sobre todo si se quiere llegar hasta el final, porque si no es así, y en alguna parte del proceso desistes, corres el peligro de ser condenado a pagar las costas procesales, con las posibles excepciones que hemos visto.

El Allanamiento y las costas procesales

  1. Cuando el demandado reconoce que la demanda o acción judicial que se está ejercitando contra él, es justa, entonces decimos que se produce lo que se conoce como allanamiento.

  2. En este supuesto, si el demandado se allana antes de contestar a la demanda, no será condenado en costas salvo que se entienda que ha obrado con mala fe.

  3. Por el contrario, si el allanamiento se realiza después de de haber contestado a la demanda , el demandado será condenado a abonar las costas del procedimiento.

Las costas en la jurisdicción social

Es importante hablar sobre el carácter específico que tiene la decisión de la condena en costas en la jurisdicción social.

Si bien, como hemos visto arriba, la condena en costas requiere realizar una valoración de lo que se incluye y lo que no, lo realmente relevante y diferente es analizar cuáles son las peculiaridades en cuanto a que un juez imponga una condena en costas o no.

La regla general es que no hay condena en costas en la jurisdicción social cuando se inicia un procedimiento. Esto ocurre cuando nos encontremos en la instancia (primera), es decir, cada parte abonará las costas, compuestas entre otros por los honorarios de sus respectivos abogados y demás profesionales.

Sin embargo, hay ciertos casos en los que se prevé la posibilidad de condenar en costas.

El art. 66.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que cuando el demandado estuviera citado ante el SMAC para el acto de conciliación, y no compareciese sin causa justificada, podría ser condenado en costas hasta un tope de 600 euros.

Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte, coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.

Para que ocurra esto debería existir una sentencia que  coincidiese esencialmente con las peticiones solicitadas en el SMAC.

Igualmente, el art. 97 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social regula la posibilidad de imponer las costas del proceso al litigante que obró de mala fe o con temeridad.

La sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con temeridad, así como al que no acudió al acto de conciliación injustificadamente, una sanción pecuniaria (…)

En cualquier caso, actualmente y a pesar de las previsiones establecidas en el derecho procesal, no es habitual imponer el pago de costas en primera instancia, incluso en estos casos.

  • Si bien no es habitual condenar en costas en la primera instancia en lo social, cosa muy distinta será cuando nos encontremos en otra  fase del procedimiento.
  • En caso de tener que interponer un recurso por no estar de acuerdo con la sentencia dictada en primera instancia, sí suele haber imposición de costas del recurso.
  • Estos casos se darán cuando hablemos de las costas procesales en el caso de que se interponga un recurso de suplicación ante el tribunal superior de justicia, o recurso de casación antes el Tribunal Supremo.
  • Igualmente en cuanto a la cuantía se establece una límite máximo para el recurrente:
  • en el caso del recurso de suplicación, existe un límite de 200 euros.
  • en el caso en que se interponga un recurso de casación, el límite máximo es de 800 euros.

Si nos encontramos en la fase de ejecución cuando una sentencia firme no se cumpla, la parte perjudicada podrá iniciar un procedimiento de ejecución con el objetivo de dar cumplimiento al contenido de dicho resolución judicial o acuerdo extrajudicial.

Pues bien. Normalmente los gastos que origine este procedimiento, constituirán costas procesales y se podrá condenar al pago de las mismas al ejecutado. El condenado en costas debe asumir el coste de dicha ejecución. Ten en cuenta que junto con estas costas también se incluirán los intereses de demora por dicho retraso.

  1. De todas formas, ten en cuenta que si estás en una situación de despido, casi con todas seguridad (salvo casos muy concretos) no te vas a encontrar en una situación de condena de costas aunque no ganes.
  2. Finalmente también debes tener en cuenta que si eres beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, es decir, que tengas derecho a justicia gratuita, y eres condenado al pago de costas causadas, no estarás obligado a pagar.
  3. Que las costas procesales no sean un impedimento para que tus derechos sean respetados.

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En un juicio quién paga las costas

La pregunta sobre quién paga las costas en un juicio es una de las más habituales entre los usuarios de la justicia. Pensemos que la condena en costas es uno de los grandes miedos que acompañan a los ciudadanos, hasta el punto de eludir interponer una demanda o dar el visto bueno a un acuerdo extrajudicial con tal de evitar una sentencia que nos condene a su pago.

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Pero, ¿qué son realmente las costas? ¿en qué artículo de la ley se fundamentan? ¿hay condena en costas en todos los tipos de juicios? ¿qué incluye la condena en costas? ¿se puede, en definitiva, saber a priori si existe mucho o poco riesgo de que nos acaben condenando a abonarlas? ¿todo el mundo está obligado a satisfacerlas? ¿se puede fraccionar el pago de las costas?

Estas y otras muchas preguntas las vamos a intentar resolver en este artículo, así que ahí vamos:

¿Cuál es el criterio general para saber quién paga las costas en un juicio?

El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la regla general (luego veremos que hay excepciones) para saber quién paga las costas en un juicio. Dice así:

Artículo 394 Condena en las costas de la primera instancia

1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

De este fragmento de artículo, hemos de poner en énfasis en la expresión «todas sus pretensiones». Esto es, si por ejemplo yo reclamo 2.000 euros y en sentencia condenan a la parte contraria a pagarme 1.500, se producirá una estimación parcial, razón por la que no se impondrá una condena en costas a ninguno de los litigantes.

Aún en el caso de que nos desestimen íntegramente la demanda (o , lo que viene a ser lo mismo, estimen íntegramente la demanda del contrario, si somos los demandados) la LEC nos permite una vía de escape en aquellos procedimientos que sean especialmente complejos, esto es, que a primera vista resultaba complicado saber quién podía tener razón. La razón que subyace bajo esta posibilidad es que lo que pretende la condena en costas es premiar a quien litiga teniendo razón devolviéndole lo que haya gastado en su defensa, y paralelamente castigar a quien interpone o contesta de manera irresponsable demandas.

¿Qué conceptos se incluye en la condena en costas?

Son varios los honorarios, gastos y tasas que se pueden incluir en las costas. Los más habituales -y conocidos- son los honorarios del abogado y el procurador de la parte «ganadora» del pleito.

Pero además caben en dicha condena en costas, por ejemplo, la factura de los peritos que se hayan utilizado en la vista, los gastos que se hayan ocasionado para notificar la sentencia por edictos, las tasas judiciales (si existen), etc.

Respecto a los honorarios de abogado y procurador, éstos no pueden reclamar la cantidad que les venga en gana (incluso si dicha cantidad es la que ha abonado su cliente).

Ya que ambos profesionales forman parte de un colegio profesional, deberán ajustar sus minutas a las normas orientadoras en materia de honorarios de sus respectivos colegios.

Si se exceden de lo que se indica en dichos colegios, podemos impugnar sus honorarios por excesivos.

Hay más límites respecto de la cantidad máxima a la que nos pueden condenar en costas. Por ejemplo, la condena en costas (con algunas excepciones menores) no podrá superar una tercera parte de la cuantía del proceso.

Por lo tanto, si estamos reclamando (o nos reclaman)  9.000 euros, no deberemos pagar más de 3.

000, a no ser que el juez indique en la sentencia que la parte condenada al pago de las costas ha litigado con temeridad (cosa que rara vez sucede).

¿En todo tipo de procedimientos y casos hay condena en costas?

Hemos explicado las normas básicas para saber quién paga las costas en un juicio, pero deberemos añadir que hay diferentes supuestos en los cuales no se puede (o no se suele) imponer las costas judiciales.

Un caso claro de procedimientos donde no se suele imponer las costas a los litigantes es el de los procesos de familia.

Difícilmente encontraremos una sentencia de divorcio o guarda y custodia, aunque sea contenciosa, en que se condene en costas a una de las partes.

Como mucho, nos podemos encontrar alguna sentencia condenando en costas en procedimientos de modificación de medidas, y en los de ejecución de sentencia (por impago de alimentos)

Por supuesto, si quien pierde el juicio pleitea de oficio, no quedará obligado a pagar las costas. La razón es obvia: si no puede pagar a su abogado, tampoco podrá hacerlo respecto del letrado contrario.

Tampoco nos condenarán al pago de las costas en procedimientos verbales de cuantía inferior a 2.000 euros.

Esto es debido a que en este tipo de asunto no es preceptiva la intervención de abogado y procurador y por ende sería injusto que el litigante perdedor tuviera que pagar los honorarios de unos profesionales cuya participación en el procedimiento no era obligada sino debida a una decisión de la contraparte.

Costas judiciales

  • Las costas judiciales son las que se tienen que pagar para que se lleve a cabo un proceso jurídico.
  • Estos son los conceptos que cubren las costas judiciales y las personas que deben pagarlas.
  • Si quieres entender cómo funciona la economía, la tecnología, el mundo empresarial y descubrir el significado de la mayoría de conceptos que escuchas cada día, no te pierdas nuestra sección Qué es.
  • Las costas judiciales son los gastos que se deben abonar para que todo proceso judicial se lleve a cabo.
  • Las costas judiciales están reguladas en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que es la normativa encargada de establecer qué gastos cubren, quién debe pagarlas y cómo se calculan.
  • Si te encuentras en un proceso que acabará en juicio es necesario que sepas todos los aspectos relacionados con las costas judiciales.

Gastos que cubren las costas judiciales

Muchas personas se lamentan por tener que pagar las costas judiciales, pero lo cierto es que cubren gran parte de los gastos que son necesarios para un proceso judicial.

Estos son los aspectos que se pagan con las costas judiciales:

  • La remuneración del abogado y del perito.
  • Notificaciones judiciales: testimonios, documentos o copias que sean necesarias para llevar el proceso a buen puerto.
  • Inserción de anuncios o edictos.
  • Si el procurador interviene, sus derechos también están cubiertos por las costas judiciales.
  • El pago del notario y otros derechos arancelarios.
  • Las indemnizaciones que se abonan a los testigos.
  • Otros gastos que pueden surgir en un juicio.

Como puedes comprobar, un procedimiento de este tipo no se podría realizar sin el pago de las costas judiciales.

Quién debe pagar las costas judiciales

Este es uno de los aspectos más relevantes de las costas judiciales. Resulta preciso saber quién va a pagarlas para así no llevarte sorpresas en un juicio.

Los gastos judiciales que se generan en cada momento del proceso son abonados por cada una de las partes que participan en el mismo.

Eso sí, una vez acabado el juicio es obligatorio decidir sobre el pago de las costas. El magistrado puede imponer en la sentencia la condena en costas, es decir, que el perdedor abone al que ha ganado el juicio todos los gastos.

El condenado puede impugnar las costas judiciales si está en desacuerdo, aunque lo más probable es que no le den la razón y deba abonarlas igualmente.

Cómo se calculan las costas judiciales

Al acabar el juicio y decidir quién paga las costas, el magistrado presenta ante el juzgado una solicitud de tasación.

Esta solicitud debe ir acompañada del comprobante de los gastos que ha acarreado el proceso.

El juzgado es el responsable de hacer dicho cálculo. En cuanto hay un resultado, el Secretario Judicial lo comunica a las partes, que tienen 10 días hábiles para presentar una reclamación.

No es posible calcular una estimación de las costas judiciales, ya que la cantidad a pagar depende de las características y circunstancias del proceso.

Ejemplos: casos prácticos para entenderlo mejor

Entender el funcionamiento de las costas judiciales puede ser complejo, sobre todo si nunca has participado en este tipo de procesos. De ahí que lo mejor sea ilustrar con un ejemplo.

Este es un caso típico de cómo funcionan las costas judiciales y para qué sirven:

Una persona denuncia a otra y se abre un proceso judicial.

  • A lo largo de este procedimiento se recaban pruebas y testimonios, es necesario el trabajo de 2 abogados y de un notario.
  • Tanto el demandante como el demandado hacen frente a los costes del proceso mientras este se extiende en el tiempo.
  • Transcurren los meses, se celebra una vista oral y el juez llega a una decisión, publicando una sentencia que da la razón al demandado, es decir,  no se la concede a aquel que puso la denuncia.
  • El juez considera oportuno que las costas judiciales las abone el denunciante, ya que él inició el proceso y finalmente se ha demostrado que no tiene razón.
  • El magistrado entrega todos los gastos en el juzgado. Pasados unos días, el Secretario Judicial comunica a ambas partes el importe de los costes judiciales.
  • El denunciante están disconforme con la decisión de pagar el total de las costas, así que reclama en el plazo de 20 días hábiles.
  • Antes de que transcurran 20 días hábiles llega la respuesta: la justicia ratifica que sea él el que deba pagar las costas judiciales, así que tendrá que abonar el total del importe.

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