Puede viajar estando baja

Una de las dudas más comunes de los trabajadores que están de baja laboral y más cuando llegan periodos de vacaciones es si se puede viajar en esta situación. Sobre este tema hay mucha confusión y a cada persona que preguntes te dirá una cosa.

Lo mejor es acudir al organismo que regula las incapacidades temporales. La Seguridad Social no prohíbe los viajes ni en el interior del país de residencia ni al extranjero.

El Real Decreto 625/2014 que regula los aspectos relacionados con las bajas temporales advierte de que si el trabajador no se persona en una citación para un reconocimiento médico «se procederá a suspender temporalmente la prestación económica» y si en el plazo de diez días no se ha justificado la ausencia «se procederá a la extinción del derecho al subsidio».

En principio, si nos convocan a una revisión el trabajador debe ser avisado como un mínimo de antelación de cuatro días por lo que si nos pilla fuera de nuestro lugar de residencia la vuelta se puede complicar. Esta citación médica puede partir de la Seguridad Social o de las mutuas de trabajadores.

Los que sí tiene que cumplir el trabajador es hacer todo lo que esté en su mano para su recuperación y pronta reincorporación a su puesto de trabajo. De lo contrario si que la Seguridad Social tiene algo que decir.

Por poner un ejemplo, si la persona se ha caído y tiene una pierna rota entra dentro de lo normal que guarde reposo domiciliario. En el caso de una baja por, por ejemplo, un proceso de duelo o divorcio que pueda provocar ansiedad o depresión, el médico puede indicar un cambio de aires y un viaje.

En este caso, seguramente al enfermo le venga bien y a la vuelta esté más recuperado.

Puede viajar estando baja
Puede viajar estando baja

Viajar siendo responsable

Cada caso será diferente, pero de lo que no hay duda es que se deberá hacer todo lo que esté en nuestras manos para volver a la vida normal. El enfermo además debe comprometerse a tomar la medicación pautada por el facultativo. En definitiva, cuidarse, de lo contrario se puede considerar que se está cometiendo fraude.

La Seguridad Social apela a la responsabilidad de la persona para determinar si le conviene viajar o no. Siempre se puede pedir cita con el médico para plantearle la cuestión de salir y que el profesional emita su juicio. En caso de disponer de un informe médico, este podrá servir para pedir un cambio de citas en caso de que coincida con una escapada.

¿Un trabajador puede viajar estando de baja laboral?

Puede viajar estando baja

Poder viajar estando de baja dependerá de los motivos que dieron lugar a esa baja, por lo que en determinados casos si se podrá y en otros no. Es el facultativo el que deberá determinarlo. El trabajador puede hacer todo aquello que no sea incompatible con sus limitaciones y que no perjudique a su recuperación.

Depende, no hay un listado de las actividades prohibidas o permitidas durante un proceso de incapacidad temporal. Lo que sí se recoge la Ley General de Seguridad Social, es la posibilidad de que denieguen el subsidio, lo anulen o lo suspendan cuando se actúe fraudulentamente, tanto para conseguirla como para alargarla y en los casos de abandono o rechazo del tratamiento establecido.

Baja por enfermedad

La baja por enfermedad se concede para que el trabajador pueda abandonar su puesto de trabajo y dedicarse a su recuperación durante el tiempo que sea necesario.

Ante esto, se debe tener en cuenta que no puede realizar nada que pueda perjudicar o ralentizar el proceso de recuperación. Además, debe de cumplir con todas las citas médicas que le soliciten tanto del INSS como de la Mutua, ya que la no asistencia puede dar lugar a la perdida de la prestación.

En el caso de si tu trabajador puede viajar estando de baja, dependerá del motivo de ella, ya que no todas las bajas son iguales ni implican las mismas restricciones. Distinta es, una baja donde se necesite un reposo absoluto para su recuperación, de una baja por depresión donde es recomendable el salir y realizar actividades que puedan contribuir con la mejora.

Prescripción del médico

Siempre y en todos los casos, antes de realizar cualquier actividad, en este caso viajar, lo mejor es que el trabajador lo comente con el médico que le dio la baja o con el médico que se encargue de su seguimiento, ya que es la persona que mejor conoce su estado de salud y sabe es conveniente o puede perjudicar.

En el caso de que el médico le autorice a viajar, el empresario le podrá solicitar dicha autorización por escrito.

En general, para poder evitar problemas, lo mejor es que tus trabajadores tomen una serie de cautelas como son: seguir las indicaciones de los médicos; en caso de duda sobre si realizar una actividad o no, consultarla con el médico; tener un informe o autorización del médico en caso de querer viajar; no faltar a las revisiones y no abandonar el tratamiento.

Duda

¿Qué pasa si mientras está de baja le tocaba empezar las vacaciones? En este caso, las vacaciones no se le considerarán disfrutadas. Hasta que no esté de alta no las podrá consumir, por lo que a la vuelta de una baja se tendrá que pactar un momento posterior para su disfrute.

Otra duda que puede surgir: ¿Qué pasa si el empresario se entera de que uno de sus trabajadores se va de viaje estando de baja sin la autorización del médico? Todas aquellas acciones que realice el trabajador que supongan un incumplimiento de las indicaciones médicas, pueden hacer que incurra en fraude y por tanto el empresario podrá optar por sancionarle o incluso por la opción del despido disciplinario.

En conclusión, poder viajar estando de baja dependerá de los motivos que dieron lugar a esa baja, por lo que en determinados casos si se podrá y en otros no. Es el facultativo el que deberá determinarlo.

Tu trabajador puede hacer todo aquello que no sea incompatible con sus limitaciones y que no perjudique a su recuperación. En el caso de que, si se pueda viajar, esté viaje no se entenderá como días de vacaciones disfrutados.

Cuando este se reincorpore seguirá teniendo los días de vacaciones pendientes que tuviese en el momento de la baja si es que los tenía.

En el caso de no poder viajar y aun así hacerlo, el empresario podrá tomar las medidas necesarias, desde la sanción hasta el despido.

Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral

¿Se puede viajar si estás de baja laboral?

Puede viajar estando baja

Viajar se ha convertido en un placer al alcance de muchos ciudadanos que, año tras año, destinan sus vacaciones a esta actividad. Sin embargo, con la llegada de las nuevas bajas laborales por reglas dolorosas aprobadas por el Gobierno y las enfermedades como el Covid, son muchos los inconvenientes que han surgido en torno a la posibilidad de trasladarse durante una de estas situaciones.

¿Se puede viajar estando de baja laboral? ¿Se debe permanecer todo el rato en la vivienda indicada mientras dure el periodo de baja? Esto es todo lo que tienes que saber si quieres viajar con una dolencia diagnosticada.

Al contrario de lo que se puede llegar a creer, lo cierto es que no existe una norma que prohiba los viajes durante una baja laboral .

Así lo estipula la Ley General de Seguridad Social , que tan solo establece en su artículo 175 que, cuando se actúe «fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación» , este subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido.

Trabajar por cuenta propia o abandonar el tratamiento indicado para la recuperación también puede ser un motivo para que esta baja laboral sea revocada. Además, no asistir a las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social podría suspender este derecho hasta que se compruebe que la ausencia era justificada o no.

Sin embargo, no existe un supuesto que impida realizar un viaje o una escapada durante el periodo de baja labora l. Eso sí, al trabajador que se encuentre en esta situación se le puede pedir que no realice ninguna actividad que pueda llegar a empeorar su estado de salud.

De esta manera, la realización de un viaje dependerá siempre del tipo de dolencia o enfermedad que haya motivado esta baja laboral. Así, las actividades que realice el empleado durante su incapacidad temporal estarán sujetas siempre a las contraindicaciones médicas .

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Por ello, siempre será recomendable que exista una autorización médica en caso de realizar un viaje , de manera que esto sirva como salvoconducto.

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▷ ¿Se puede viajar estando de baja?

Encontrarse de baja por incapacidad temporal no restringe el derecho a la movilidad de la persona, pero ésta corre el riesgo de perder la prestación si la Seguridad Social considerase el viaje como una conducta negligente, o si implicase la no comparecencia a sus revisiones periódicas. Vamos a analizar una situación que, potencialmente, puede darse con mucha frecuencia: emprender un viaje estando de baja médica.

¿Qué dice la Ley sobre viajar estando de baja?

Antes de responder a la pregunta principal, detengámonos en los aspectos jurídicos que regulan estas circunstancias:

  • La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 175, expone que la prestación por incapacidad temporal podrá extinguirse o denegarse si se detecta que el beneficiario está actuando fraudulentamente, está trabajando por cuenta propia o ajena, o si abandona el tratamiento médico sin aducir causas razonables. No se dice nada expresamente sobre los viajes.
  • El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, determina que el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe notificar al trabajador las citas de revisión periódica con una antelación mínima de cuatro días. Tampoco se hace alusión alguna a la movilidad del trabajador: simplemente, se le emplaza a acudir a las citas médicas que sirven como seguimiento de la enfermedad o dolencia que motivó la situación de incapacidad temporal.

Entonces, a la luz de este marco normativo, la respuesta puede aproximarse a que no existe razón alguna para no viajar estando de baja médica: sin embargo, como veremos a continuación, esta afirmación no se puede realizar de una forma tan categórica.

¿Es recomendable viajar estando de baja?

El hecho de que las leyes no prohíban expresamente viajar al trabajador que esté de baja y que, por lo tanto, perciba una prestación por incapacidad temporal, no significa que no se corra cierto riesgo de perder el derecho a la prestación.

¿Por qué? Por dos sencillas interpretaciones del mencionado artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social:

  1. Si el INSS considerase que el viaje realizado ha supuesto un acto imprudente, podría aducirse como una actividad fraudulenta del trabajador, y retirarle el derecho a seguir cobrando la baja.
  2. Si por motivo del viaje el trabajador ha dejado de acudir a alguna cita médica a petición del INSS, se considerará que ha abandonado sin motivos de peso el tratamiento médico, con análogas consecuencias para el cobro de la prestación.

No obstante, la recomendación de viajar o no viajar estando de baja suele dictar el sentido común: no es lo mismo estar de baja por motivos psicológicos que por una lesión física, por poner dos ejemplos bastante ilustrativos.

Detengámonos en estos dos casos: el sentido común nos dice que no hay nada de malo (ni por imprudente ni por fraudulento) en que una persona que sufre de depresión viaje y conozca nuevos lugares, o se reencuentre con amigos o familiares que no viven cerca de él. Por el contrario, no se puede decir lo mismo de quien, estando de baja por haber sufrido una fractura ósea, se haya marchado unos días a hacer senderismo o deportes multiaventura.

Aparte, la no comparecencia a las citas médicas programadas por el INSS siempre podrá constituir un motivo de retirada de la prestación (tanto si se está de viaje como si no); todo esto sin mencionar los aspectos inherentes a la propia salud.

La responsabilidad del trabajador

  • En la misma línea, podemos decir sin temor a equivocarnos que la responsabilidad individual es la mejor garante, no solo de cara a seguir cobrando la prestación por baja médica, sino del estado de salud del trabajador.
  • Siguiendo con los argumentos anteriores, es muy complicado determinar las intenciones de las personas, puesto que se pueden contar numerosos casos de tentativa de fraude a la Seguridad Social en materia de percepción de prestaciones por incapacidad temporal.
  • Por lo tanto, rara vez podremos defender una conducta que parezca, a todas luces, imprudente, de cara a las mutuas de trabajo o a los propios servicios médicos públicos, que son los organismos encargados de llevar un seguimiento de la enfermedad, con la finalidad de garantizar que el cobro de la prestación siga estando justificado.

¿Qué hago si estoy de baja y quiero viajar?

  1. Si deseamos viajar estando de baja, primero tendremos que informar a los servicios médicos, los cuales podrían desaconsejar el desplazamiento, o no emitir juicio alguno al respecto; también a las mutuas de trabajo, que controlan las bajas en ciertos casos.
  2. Por último, conviene notificar al INSS de que no nos emplace a ninguna revisión médica durante el transcurso de nuestro viaje: no obstante, el INSS no tiene obligación alguna de atender a nuestra petición.
  3. La realización de un viaje mientras se está de baja es una práctica no prohibida expresamente en la ley, pero conviene no alejarse demasiado del domicilio ante un posible requerimiento de revisión médica y, desde luego, no realizar ninguna actividad que posteriormente la Seguridad Social o las mutuas puedan calificar de negligente, porque nos arriesgamos a perder el cobro de la prestación.

¿Puedo viajar estando de baja? Los casos en los que está permitido y en los que no

Un caso típico: un empleado se rompe un brazo y se coge la baja laboral durante un período estimado de tres meses, durante los cuales debe guardar reposo por prescripción médica y no realizar actividades que puedan frenar su recuperación.

¿Puede ese trabajador viajar fuera de la ciudad en la que vive, aunque le lleve algún familiar en coche? La pregunta es más compleja de lo que parece, pues teóricamente no se trata de una actividad que pueda empeorar su situación (nuestro empleado ni siquiera conduce), pero lo cierto es que, dependiendo de las circunstancias concretas, se puede arriesgar a que la Seguridad Social lo acuse de fraude si no ha seguido a pies juntillas lo que le haya dicho el médico. ¿Cómo es posible?

Tal y como explica Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, “aunque la normativa española no detalla si se puede viajar o no estando de baja médica, debemos de tener presente si realizar un viaje puede ser perjudicial para la lesión que causó la baja médica de la persona trabajadora; en este caso es recomendable, antes de realizar un viaje, consultar a su médico y que éste expida informe, señalando si dicho viaje puede agravar o no la baja por enfermedad”. Es decir, que aunque no existe una prohibición taxativa, si nuestro hipotético empleado sufre un accidente en el trayecto o bajando del coche de su familiar, y se agrava su lesión del brazo, podría estar en problemas.

La única forma de curarse en salud (jurídica) es disponer de informe médico que avale ese viaje. En este sentido, ¿existe alguna situación en la que viajar sea legalmente peor o mejor? Existen ciertos casos como en las bajas por depresión, ansiedad, etc.

, en los que el propio médico puede recomendar incluso viajar como parte del proceso terapéutico de recuperación.

Sin embargo, San José señala que “hay que tener presente que cualquier desplazamiento que se realice estando de baja nunca puede poner en riesgo la recuperación del trabajador, en este caso si viajar comporta agravar la situación de la enfermedad del trabajador, tenemos que tener presente que estaría prohibido realizar cualquier viaje”. 

“Si, por ejemplo estamos ante una situación de baja médica por estrés, lo más seguro es que el facultativo recomiende dicho viaje, pero como he dicho, lo más recomendable es consultarlo con el médico que está realizando el seguimiento de su baja por enfermedad.

En resumen, el trabajador puede realizar cualquier actividad que no sea incompatible con sus limitaciones y que no perjudique su recuperación”, añade San José. Es decir, que se trata de que el viaje forme parte de la recuperación del empleado de baja o que, al menos, no la perjudique.

La solución de las escapadas de menos de 4 días

Desde área de salud de Mapfre agregan que “la decisión de realizar una escapada mientras se sufre una enfermedad o cualquier dolencia dependerá de la gravedad de la misma. En algunos casos, como por ejemplo una depresión o ansiedad, planificar un viaje puede ser incluso beneficioso para la mejoría de la persona.

Sin embargo, en otros supuestos como pueden ser una lesión que impida caminar o realizar tareas con las manos, lo más recomendable es no realizar ningún desplazamiento para no agravar la situación.

 Es importante tener en cuenta que cuando un trabajador está de baja, su objetivo es utilizar todos los medios a su alcance para conseguir una pronta recuperación”.

Al menos, eso es lo que espera la Seguridad Social (que es quien se hace cargo de la nómina del empleado de baja). “En este sentido, no sólo es aconsejable hacer reposo en casa, sino que también constituyen una obligación las visitas a los centros sanitarios para recibir el tratamiento necesario o valorar el proceso de mejora”, según explican desde Mapfre.

Pero, además, “también es obligatorio atender a los requerimientos que pueda hacer la mutua con la que colabore la empresa.

Si tanto en un caso como en otro, la persona convaleciente no se encuentra en su lugar de residencia y no comparece por alguna causa motivada, el subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido e incluso el trabajador puede ser dado de alta”.

“Así, teniendo esto en cuenta, el paciente puede viajar estando de baja siempre bajo su propia responsabilidad y en el supuesto de que no esté contraindicado por un profesional médico.

A pesar de ello, también es recomendable solicitar una autorización por parte del médico que esté realizando el seguimiento de la dolencia”, según Mapfre, que explica que “el informe que remita el facultativo también sirve como un documento acreditativo que se debe presentar en los centros de inspección médica para cambiar las citas que puedan coincidir durante los días del periplo. No obstante, a pesar de obtener este permiso, el trabajador debe comprometerse a no realizar ninguna actividad que empeore su situación, así como a acudir a las citaciones que establezca el centro sanitario o las mutuas colaboradoras a la vuelta”.

Por último, desde Mapfre aconsejan “no tomar la decisión por cuenta propia de si es posible viajar durante una incapacidad temporal, sino que debe ser el médico quien aconseje realizar o no cualquier tipo de desplazamiento.

Además de las consecuencias que ello puede tener desde el punto de vista de la prestación, también puede causar graves efectos en la salud si no se respetan las indicaciones de los profesionales sanitarios.

 Además, es interesante apuntar a la hora de organizar este tipo de viajes que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no está obligado a omitir las citas durante los días que el trabajador esté ausente, aunque este requerimiento por parte del organismo público se debe hacer con una antelación mínima de 4 días hábiles. De esta forma, es posible realizar una escapada a un lugar que no esté excesivamente lejos del domicilio para acudir rápidamente en caso de producirse una notificación de revisión”.

¿Puedo irme de vacaciones estando de baja laboral?

La baja laboral en España es conocida como Incapacidad Temporal (IT); es decir, el periodo de tiempo que un trabajador necesita para recuperarse de un problema de salud, tanto físico como psicológico, y durante el cual no puede acudir a su puesto de trabajo.

El régimen de la Seguridad Social al que esté sujeto el trabajador en esta situación será el que rija sus derechos en un contexto de baja.

Así, distinguimos el régimen especial por cuenta propia (autónomos); régimen especial de empleados del hogar y régimen especial de trabajadores por cuenta ajena (relación laboral).

A pesar de que cada uno de los anteriores epígrafes contempla su propia gestión, todo ellos tienen un factor común: de acuerdo con el ordenamiento jurídico en España, un trabajador puede realizar un desplazamiento a otro lugar y una estancia donde el interesado considera durante el periodo de baja laboral. No hay prohibiciones, en este sentido. Sin embargo, la Seguridad Social está atenta a esta posibilidad. Y es que en ningún caso tal desplazamiento puede suponer un riesgo para el trabajador en su proceso de recuperación. Algo a tener en cuenta este verano.

Bajo dicha premisa, el Estado, en la Ley General de la Seguridad Social, se guarda la opción de retirar la prestación por incapacidad temporal a aquellos trabajadores que no respeten su recuperación y se atengan a riesgos que mermen el proceso o abandonen los tratamientos médicos correspondientes sin justificación.

En esta línea, el trabajador en situación de baja debe evitar viajes y vacaciones que atenten contra la mejora o supongan el no acudir a las citas médicas establecidas.

Las fallas en el comportamiento del trabajador con la gestión sanitaria de su salud puede dar lugar a la denegación, anulación o suspensión del subsidio o, incluso, a ser dado de nuevo de alta.

¿Autorización médica para ir de vacaciones estando de baja?

Recapitulando, no existe una ley que impida al trabajador en situación de baja laboral viajar o desplazarse. Es más, en según que dolencias, como las relacionadas con la psicología, un viaje puede ser recomendado.

No obstante, el irse de vacaciones estando de baja corre a riesgo y cuenta del trabajador, bajo su responsabilidad y conociendo que una merma injustificada en el proceso de recuperación tiene consecuencias en la gestión de su subsidio por incapacidad temporal.

De este modo, es recomendable contar con una autorización médica que avale el viaje en cuestión. Autorización que adquiere carácter obligatorio en caso de que el desplazamiento suponga la no presentación a citas médicas establecidas.

¿Un trabajador puede viajar si está de baja laboral?

Si has estado de baja, la consulta es más que recurrente. Imagínate que una lesión o dolencia médica te incapacita laboralmente con la necesidad de coger la baja en el trabajo. Imagina también que durante ese tiempo ya tenías planeada una escapada o tienes un compromiso al que no te gustaría faltar. 

Pues bien, la Ley General de Seguridad Social no regula expresamente si los trabajadores pueden viajar durante un periodo de Incapacidad Temporal. Lo que sí contempla es la pérdida del subsidio de baja en caso de fraude, trabajar pese a la baja o abandonar el tratamiento médico. 

¿En qué situaciones no se puede viajar estando de baja? 

Como es lógico, lo principal es ser consciente de la incapacidad propia de la lesión o la enfermedad que ha generado la bala laboral. Ya que, en el caso en que el viaje no sea negativo para la recuperación o sea incompatible, podrá efectuarse sin problema. 

No obstante, es aconsejable que el trabajador consulte previamente con su medico de cabecera los términos a cumplir, de cara a asegurarse que la salida no supone ningún riesgo para la salud. 

Por poner algún ejemplo, uno de los casos más comunes en bajas laborales por lesión muscular suele ser derivado por dolencias en la espalda o en zonas lumbares. En este sentido, la persona afectada podría actuar de manera fraudulenta si fuera capaz de aguantar largos periodos de pie durante su convalecencia. 

Situaciones que, por recomendación médica, no serían beneficiosas para la enfermedad y que tampoco se podrían realizar si se estuviera trabajando. Y es que, para entenderlo, el hecho de estar de baja no significa estar de vacaciones. 

¿Se puede viajar al extranjero estando de baja? 

Otra de las dudas frecuentes cuando afrontamos una baja laboral, por el motivo que sea, es saber si los planes de viaje que se van a desarrollar dentro o fuera del territorio nacional están justificados y cuando no. 

El caso es que, cuando el viaje es dentro del país en que nos encontramos trabajando, no hay problema alguno más allá que en las ocasiones que hemos comentado anteriormente. La pregunta surge cuando es fuera del territorio

La respuesta sigue siendo la misma, aunque sí que es recomendable avisar a nuestro médico de cabecera de dicho desplazamiento.

Esto es, porque a pesar de recibir un consentimiento y no ser obligatorio pedirlo, el paciente ha de comprometerse a no realizar ninguna actividad que empeore su situación, así como a acudir a las citaciones que establezca el centro sanitario a su vuelta. 

¿Puedo viajar si tengo una baja laboral? La Seguridad Social lo aclara

En algún momento de nuestra vida laboral es posible que una enfermedad o una lesión nos lleve a solicitar una baja por incapacidad temporal.

En ese caso, el trabajador estaría inhabilitado para llevar a cabo su tarea profesional.

Aunque pueda resultar desconocido para la mayoría, ese estado supone una serie de obligaciones y derechos para la persona que se beneficie de esta ayuda.

Es normal que al profesional le surjan dudas respecto a este tema. En la medida de lo posible trata de llevar una vida lo más normal posible, siempre y cuando el problema que motiva su inhabilitación se lo permita.

Entre las cuestiones que siempre suelen generar bastante controversia en este sentido se encuentra la posibilidad de irse de viaje.

¿Hay alguna normativa que lo impida? ¿Nos pueden sancionar de alguna forma por marcharnos a otro lugar durante un tiempo?

Hay que decir que la legislación española no dispone de ninguna norma que prohíba el desplazamiento a otro sitio mientras se está de baja laboral. Eso sí, desde la Seguridad Social lanzan una advertencia en ese sentido.

Cuando el trabajador se comporte de manera fraudulenta o abandone el tratamiento de los facultativos sin un motivo claro se expone a perder el subsidio.

Por lo tanto, hay que ser muy cuidadosos en este sentido si no queremos llevarnos un susto.

Desplazarse sin problemas pese a estar de baja

En principio, no habría ningún inconveniente para viajar estando de baja.

No obstante, cada persona debe ser capaz de analizar la conveniencia de hacerlo en función de su estado y de las dolencias que pueda arrastrar.

En el caso de que se encuentre muy enfermo o con serios problemas de movilidad, obviamente no sería lo más recomendable. Eso sería un indicio de que en realidad no está tan grave como pudiera parecer.

Otro caso bien distinto puede ser en el caso de los trabajadores que no puedan acudir a su puesto por motivos de depresión o ansiedad.

Realizar un viaje o una escapada podría entenderse como algo muy beneficioso para su situación.

Sin embargo, no es lo mismo para aquellos que presenten algún tipo de discapacidad o problema para desplazarse. Este tipo de actividades no están precisamente aconsejadas.

Cuando al profesional se le concede una baja médica por incapacidad es porque un médico ha considerado oportuno que no está en las condiciones adecuadas para permanecer en su lugar de trabajo durante ocho horas diarias. Lo que se busca es que en ese periodo se recupere de sus dolencias lo antes posible y para ello pondrán a su alcance los medios que hagan falta, ya sea con un tratamiento con fármacos o una rehabilitación.

Cuidado para evitar casos fraudulentos

Lo conveniente no sería marcharse a ningún sitio durante el periodo de viaje. Sobre todo porque la Seguridad Social podría interpretarlo como un episodio fraudulento.

Los profesionales de Mapfre explican que el paciente tiene la posibilidad de desplazarse estando de baja, pero siempre que lo haga sería bajo su propia responsabilidad y solo debería realizarlo cuando no estuviera contraindicado por un facultativo.

Para que este viaje no levante sospechas ni pueda provocar al trabajador un problema con el organismo público, no estaría de más pedir una autorización al médico que nos controle y sigue nuestra evolución.

Otro aspecto a tener en cuenta y que no debe pasarse por alto, es que si realizamos un viaje, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no tiene la obligación de pasar por alto las citas médicas durante el periodo en el que se ausente el paciente. En el supuesto de faltar a alguna de ellas, no es descartable que nos acaben negando esa inhabilitación y nos obliguen a regresar al trabajo al margen de nuestras condiciones.

Se entiende que si no se cumple con la obligación de asistir a las consultas médicas, se pierde el derecho a disfrutar de esta ayuda.

De ahí que lo aconsejable sea realizar la escapada a un lugar que no esté demasiado lejos, que se encuentre próximo a nuestro domicilio, y que en el caso de que nos avisen de una revisión podamos acercarnos sin ningún problema lo mas rápido posible.

¿Quién asume el salario del trabajador de baja?

El trabajador que se encuentre de baja laboral tendrá la posibilidad de obtener una prestación durante el periodo que no pueda asistir a su lugar de trabajo. Es posible que en algunos casos surjan dudas sobre quién es el responsable de abonar este dinero, si la empresa para la que está contratado o la Seguridad Social.

En primer lugar, hay que dejar claro que no se cobra la misma cantidad todos los días, ni tampoco se hace cargo de esta prestación el mismo pagador.

En el caso de una baja por contingencias profesionales, la ayuda quedaría fijada de la siguiente manera. El primer día cobraría el salario normal por parte de la compañía, mientras que desde el segundo día le correspondería el 75% de la base reguladora que asumiría la Seguridad Social.

Cuando se trate de una baja por contingencias comunes, los tres primeros días no se percibe nada. Del cuarto día hasta el día 15 se recibe el 60% de la base reguladora que correrá a cargo de la empresa.

Del 16 al 20, se mantiene el 60%, pero lo afronta la Seguridad Social, mientras que a partir del día 21 hasta el año se cobra el 75% de la base reguladora, también competencia de la Seguridad Social.

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Seguridad Social: ¿Se puede viajar estando de baja médica?

La normativa española no recoge expresamente el supuesto de si se puede viajar o no estando de baja médica. Pero, la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 175 los casos en los que la prestación que recibe el afectado por su incapacidad temporal puede ser denegada, anulada o suspendida.

Será así cuando actúe fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación; cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena; cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuera indicado.

Asimismo, si no acude a las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con este organismo para examen y reconocimiento médico se podrá suspender provisionalmente ese derecho hasta comprobar si la ausencia estaba justificada o no.

Así pues, a la pregunta de si se puede viajar o no estando de baja, la respuesta es que depende de las circunstancias y de la gravedad de la lesión.

La leyenda urbana tan extendida de que no se puede ni salir a la puerta de la calle es eso, una leyenda popular, salvo que la causa de la baja realmente lo impida.

Si la lesión es compatible con dar un paseo y no compromete su recuperación, podrá darlo sin que se deriven consecuencias administrativas.

Si la baja es por estrés, puede que, incluso, el médico aconseje ese viaje para contribuir a la recuperación del paciente, pero si es por una fractura de rodilla, la recomendación será más conservadora, como guardar reposo y no realizar actividades que supongan un empeoramiento y retrasen la recuperación.

Por tanto, ante la posibilidad de viajar estando de baja, y para curarse en salud, lo aconsejable será acudir al médico de cabecera para que sea éste quien, por escrito, respalde o prescriba el viaje. De esta forma, si el trabajador es citado por la administración o las mutuas para algún reconocimiento, el trabajador tendrá así un documento acreditativo que justifica su falta.

¿Es legal viajar si se está de baja laboral?

Son muchas las situaciones por las que una persona puede causar baja laboral en su puesto de empleo, desde una baja por maternidad o paternidad, hasta una accidente laboral o una enfermedad que impida seguir desempeñando las funciones. 

Así, cuando un trabajador se encuentra de baja, es frecuente que disponga de mucho más tiempo libre y que, por tanto, se pregunte si legalmente puede hacer viajes durante esa baja. 

Legalmente está permitido viajar

Lo cierto es que, legalmente, sí que se puede viajar durante una baja, aunque existe una serie de riesgos.

Por ejemplo, aunque no hay ninguna ley que prohíba expresamente los desplazamientos en el tiempo en que una persona está de baja, el trabajador se expone a que se le deniegue el subsidio por incapacidad temporal si abandona un tratamiento médico o no acude a revisión, tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 175.

Así, dicho artículo especifica que el subsidio por incapacidad temporal “podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente, trabaje por cuenta propia o ajena o cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado”.

Según se define en el artículo 169, una incapacidad temporal es aquella debida a “enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación”.

“El paciente puede desplazarse bajo su propia responsabilidad siempre y cuando no esté médicamente contraindicado o pueda retardar el proceso de recuperación”, explica a Expansión Itsaso Mendizabal, médico de familia.

Asimismo, el trabajador deberá acudir a todas las consultas médicas a las que sea citado durante su baja, y en caso de no poder hacerlo debe poder justificar su ausencia o será dado de alta por incomparecencia.

Ante estas circunstancias, lo más recomendable antes de querer realizar un desplazamiento es informar al médico y al INSS para que durante ese periodo no se fije ninguna cita, a la que sería obligatorio acudir si no se quiere perder la prestación. Además, cabe tener en cuenta que las mutuas de trabajo también pueden encargarse de controlar la baja de un trabajador.

Asimismo, independientemente de la baja, las vacaciones que un trabajador tenga pendientes de disfrutar no se pierden aunque sufra una enfermedad en ese momento que le provoque incapacidad temporal, según el abogado laboralista Francisco Javier Reyes Robayo, en declaraciones a Expansión.

El médico de familia del servicio público de salud o de la mutua es el encargado de decidir qué tipo de baja se aplica a cada trabajador en función de su caso:

  • Bajas inferiores a 5 días naturales. El médico podrá emitir la baja y el alta a la vez. Según se explica en la normativa de la Seguridad Social, “el facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta”. No obstante, añaden, “el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral”.
  • Bajas de 5 a 30 días naturales. El médico “emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí”.
  • Bajas entre 31 y 60 días naturales. “El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí”.
  • Bajas superiores a 61 días. El médico “emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí”.

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