Puede pagar plazos sentencia judicial

  • Es posible pagar a plazos la condena establecida en una sentencia judicial siempre y cuando se solicite pago fraccionado y este sea aceptado por el Tribunal.
  • La frase «se puede pagar a plazos una sentencia» puede tener varias interpretaciones y es por ello que trataremos de dar un enfoque práctico de como funciona en general el pago de las condenas en sentencia.
  • Si una sentencia civil nos condena a un determinado pago o al pago de las costas, la parte condenada será la que pueda hacer frente al pago de manera voluntaria, pues de no ser así, la parte acreedora de dicha deuda o condena podrá instar la ejecución de la misma.

Si se trata de una sentencia penal y existe una multa, en caso de impago se podrá convertir en días de arresto domiciliario (delitos leves) o penas de prisión.

En los casos de condena de prisión con imposición de penas de privación de libertad inferiores a dos años, se podrá solicitar la suspensión de la prisión si no existen antecedentes y no se acumula otra pena de prisión en dos años. Pero para que se acceda a la suspensión se debe de proponer una forma de pago por parte del condenado que sea aceptada, pero para el caso de incumplimiento, el condenado podrá entrar a cumplir la prisión tanto en el caso de no abonar multa o responsabilidad civil.

Puede pagar plazos sentencia judicial¿Qué pasa si no puedo pagar una condena judicial?

Contents

Qué pasa si no puedo pagar una sentencia judicial

En el caso de que no pueda pagar una condena civil o las costas de cualquier procedimiento, podrán embargarle su patrimonio: Salarios, dinero en cuentas, vehículos, propiedades… etc.

En los casos de condena penal, si está solicitando la suspensión de la pena, el incumplimiento de pago puede ser el cumplimiento completo, unido a los correspondientes embargos al igual que hemos indicado en el caso civil.

Cómo se paga una sentencia judicial

Una vez que existe una condena la forma de pagar el importe al que cualquiera de las partes ha sido condenada es mediante ingreso o transferencia a la cuenta bancaria del Juzagdo.

Todos los Juzgados tienen cuneta concertada con la entidad Banco Santander.

Es por ello que para abonar la condena se podrá optar por la transferencia o ingreso en la cuenta del Juzagdo, de manera que una vez consignadas se entreguen a la parte acreedora de esta.

Puede pagar plazos sentencia judicialPago sentencia de divorcio

Qué pasa si no pago una sentencia judicial

En vía civil se expone a que la parte que tiene el derecho a cobrar dicha cantidad inste una ejecución de sentencia (ejecución de título judicial) y en ese caso se puede despachar ejecución con condena en constas a la parte demandada y ejecutada.

De ser penal las consecuencias pueden ser peores y que no se acepte la suspensión de la pena y se deba de dar cumplimiento a esta.

Pago de sentencia de separación o divorcio:

En lo que respecta a una sentencia o auto de divorcio, las consecuencias de no pagar la cantidad debida puede suponer incluso la pena de prisión en el caso de que se dejen de abogar dos meses seguidos o cuatro no consecutivos.

Es por ello que en ocasiones no debemos de quedarnos sólo con la esfera civil, pues no abonar aquello a los que nos obliga una resolución puede tener efectos muy negativos. Por ello desde nuestro despacho de abogados le ofrecemos consultas sin coste para saber sus derechos y poder actuar en consecuencia.

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¿Qué HACER si en un Juicio Monitorio NO PUEDES PAGAR?

La entidad que me reclama el dinero ha empezado un juicio monitorio para obligarme de forma judicial a pagar la deuda, pero no puedo pagar. ¿Qué puedo hacer?

Vamos a explicarte qué es exactamente un juicio monitorio, qué opciones tienes ante un juicio monitorio y qué pasa si te condenan a pagar y no tienes dinero.

¿Qué es un juicio monitorio?

Un juicio monitorio es un procedimiento jurídico por el que se pretende agilizar el cobro de las deudas pendientes por pagar.

Para poder reclamar la deuda con un juicio monitorio la deuda debe cumplir con ciertas características:

  • Ser una deuda dineraria. Es decir, que la deuda debe expresarse en dinero en sentido estricto. No se pueden reclamar deudas de hacer o dejar de hacer algo.
  • Ser una deuda vencida. Es decir, haber sobrepasado el plazo reglamentario de pago.
  • Ser una deuda exigible. Es decir, que no dependa de contraprestación.
  • Ser una deuda líquida. Es decir, que sea una deuda conocida y exacta, cuantificable.

Si cumple con estas características, como es el caso de la mayoría de deudas, la entidad o persona que reclama el dinero podrá iniciar una petición de juicio monitorio. Para hacer esto, deberá acreditar con documentación la existencia de esta deuda y el cumplimiento de todas las características anteriormente mencionadas.

En contra de lo que mucha gente cree, te pueden reclamar judicialmente cualquier tipo de deuda: te pueden llevar a juicio por una deuda de teléfono, por una deuda de 300 euros, o por una deuda de cualquier importe. Eso sí, cuanto menor sea la deuda, menor es la probabilidad de que al acreedor le compense ir a juicio.

Una vez admitida la petición del juicio monitorio por parte del juzgado, como deudor tendrás que pagar esa deuda durante los siguientes 20 días hábiles o bien oponerte al juicio monitorio.

¿Qué pasa si me demandan y no tengo dinero para pagar?

Si te demandan a través de un juicio monitorio y no puedes pagar la deuda, tienes dos opciones:

Opción 1: No pagar

En este caso, se inicia la ejecución forzosa de todos los bienes.

Es decir, la deuda se ha convertido en ejecutable y, por lo tanto, se pueden embargar bienes para cubrir el cobro de la deuda. Al no pagar, la entidad o persona que reclama la deuda embargará algunos de tus bienes para cobrarse la deuda.

Opción 2: Oponerte a la petición del monitorio

En este caso, deberás presentarte en el juzgado y manifestar por escrito los motivos por los que no debes el importe de la deuda.

En este escrito se deben exponer de la mejor forma posible las razones, ya que más adelante deberán ser esos y no otros los motivos que se defiendan durante el juicio. Es decir, no se podrán aportar nuevas razones que no estén reflejadas en el escrito de oposición al juicio monitorio. Por ello es importante dejar constancia de todas las razones procesales que se alegan.

Si te estás oponiendo a una reclamación de deuda mayor a 2.000€, es obligatoria la intervención de un abogado y procurador en el proceso.

Dependiendo también de la cantidad de deuda, estaremos hablando de ir a un juicio verbal o a un juicio ordinario.

Es decir, pasará de ser un juicio monitorio a uno verbal u ordinario, con sus respectivos artículos dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).

Puedes encontrar más información en nuestro artículo: Oposición a juicio monitorio.

¿Te ha llegado un monitorio y no sabes qué hacer?

Motivos por los que poder oponerse al juicio monitorio

A la hora de oponerse, lo más recomendable es estar acompañado de un abogado especialista que te ayude y asesore. Para poder ayudarte, llámanos al 930 502 305 y te atenderemos gratuitamente.

De todos modos, si la deuda es inferior a 2.000€ y quieres oponerte sin abogado, puedes hacerlo.

En este caso, te recomendamos exponer de la mejor forma posible los motivos por los que consideras que no debes la deuda reclamada o solo debes una parte. Es muy importante redactar estos motivos de forma razonada y justificada para que el juez lo valore positivamente.

Además de esto, deberás alegar los motivos por los que te opones al juicio monitorio:

  • Prescripción de la deuda. En este punto es importante destacar que no es lo mismo la prescripción que la caducidad de una deuda.
  • Falta de justificación de la deuda mediante documentos aportados por parte del acreedor.
  • Necesidad de demandar a otras personas.
  • Nulidad de la cláusula por intereses muy elevados. En este caso, el juez podría declarar como nulo el contrato por intereses abusivos. Con esto, solamente tendrías que devolver el dinero prestado, sin intereses.
  • Retracto de crédito litigioso. En caso de que la deuda haya sido vendida a un nuevo acreedor, se puede solicitar que el deudor solamente pague lo que ha costado la operación de venta de crédito. Esto significa que no tendrá que pagar toda la deuda, sino solamente lo que la nueva acreedora le ha pagado a la antigua para comprar el crédito.
  • Etc.
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Si existe un documento que corrobore estos motivos, será muy importante hacer constar que existe y que puedes presentarlo en el juicio.

Existen múltiples formas de oponerse a la petición de juicio monitorio si no puedes pagar las deudas que te reclaman.

Aquí hemos visto algunas de ellas, pero hay otro camino para liberarte del pago de las deudas sin pasar por posibles embargos. Ya que si se deniega la oposición al juicio monitorio, empezarán a embargarte los bienes.

Pero, ¿qué pasa si te condenan a pagar y no tienes dinero? Te damos una solución.

Libérate de las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad

En el caso de que no puedas pagar tus deudas, puedes adelantarte a cualquier posible juicio monitorio y empezar el procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad.

Con la Ley de la Segunda Oportunidad puedes reducir o eliminar tus deudas legalmente al declararte insolvente.

Una vez empieces el procedimiento, estarás protegido por la Ley, lo que significa que no podrán embargarte ningún bien. En este proceso legal, podrás reducir tus deudas en una primera fase extrajudicial o eliminarlas por completo en una segunda fase judicial.

Para que este procedimiento termine con éxito, lo mejor es que estés acompañado por un abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad que te asesore y proteja en todo momento.

En Abogados para tus deudas nos dedicamos plenamente a la Ley de la Segunda Oportunidad, diseñando una estrategia 100% personalizada para cada cliente. Con más de 10 años de experiencia cancelando deudas, contamos con multitud de casos de éxito por toda España.

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Estudiaremos tu caso sin compromiso y verificaremos si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

El pago en extremo tardío de las condenas judiciales por parte del Estado

Con la expedición del Ley 1437 del 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” (CPACA), fueron introducidas varias reformas que se entendían acordes con la Constitución Política de 1991, de suerte que con la misma se respondiera no solo a los cambios sociales, culturales, tecnológicos y de gestión administrativa del momento, sino también a la nueva relación, esta, más cercana, entre el Estado, la administración pública y los particulares.

Entre las muchas reformas adoptadas se encuentra la referida a un nuevo procedimiento para el cumplimiento de sentencias y conciliaciones que conlleven el pago efectivo o la devolución de sumas de dinero.

Con la nueva regulación se buscaba evitar la grave afectación fiscal que año tras año venía sufriendo el erario por la mora en el pago de estas obligaciones.

El Fondo de Contingencias de la Ley 448 de 1998 garantizaría que el Estado, para el caso la entidad estatal obligada, contara con el presupuesto para cumplir las obligaciones de pago derivadas de fallos condenatorios proferidos en su contra, de suerte que no se tuvieran dificultades de orden económico y presupuestal para pagar a tiempo los mismos.

En términos simples, el procedimiento adoptado con el CPACA implica que cada entidad estatal está obligada a aportar al Fondo de Contingencias el valor estimado de las pretensiones de contenido económico planteadas en las demandas presentadas en su contra, de suerte que, de proferirse sentencia condenatoria en su contra, se cuente con la debida antelación con la provisión de los recursos requeridos para así cumplir de manera oportuna con el pago de las sumas líquidas de dinero a las que fue condenada.

Así, lo más relevante de la ya mencionada reforma es que, a partir del 2 de julio del 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1437 del 2011, todas las entidades que constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación están obligadas a aportar al Fondo de Contingencias las sumas que eventualmente se constituirían en un pasivo judicial.

Cabe precisar que, antes de la mencionada ley, el pago de las sentencias judiciales como consecuencia de procesos de reparación directa se hacía directamente por las mismas entidades, sin que previamente hubiese una provisión, debiendo gestionar así ante el Ministerio de Hacienda los recursos cada vez que le eran requeridos por el demandante beneficiario de la condena. Este procedimiento era extenso y estaba sujeto a la disponibilidad presupuestal que existiera en el momento, generando altas sumas de intereses por la mora en el pago y conllevando en innumerables casos a la necesidad de ejecutar a las entidades condenas, por el no pago oportuno de las mismas.

En ese orden, y ante una nueva regulación, absolutamente clara sobre la obligación de efectuar los aportes ya indicados al Fondo de Contingencias con la debida antelación, la Ley 1437 del 2011 estableció un régimen de transición para señalar que las disposiciones en ella contenidas se aplicarían a partir de la entrada en vigencia a situaciones nuevas, nacidas en fecha posterior a su entrada en vigor. Esto, con el propósito cierto de que durante dicho periodo las entidades efectuaran los ajustes presupuestales necesarios para el correcto y debido cumplimiento a la provisión que correspondiera a la valoración sus contingencias judiciales.

Ahora bien, seis años después de la entrada en vigencia del CPACA, el Estado se encontraba en circunstancias muy parecidas a las anteriores a su expedición, pues continuaba una ostensible mora en el pago de las sentencias judiciales, en claro detrimento del erario, pues, si bien fueron regulados los plazos e intereses moratorios que devengarían tales obligaciones con cargo al Fondo de Contingencias, haciendo la situación un poco menos gravosa para el Estado en términos de intereses que la regulación establecida en el Código Contencioso Administrativo, lo cierto es que tal mora sigue afectando patrimonialmente al Estado y, consecuencia, a todos los ciudadanos. Lo anterior, toda vez que es evidente que dichos recursos no solo deben ser recaudados en mayor cuantía para cubrir tal mora, dejando de invertir en otras necesidades, proyectos, etc., generadores de bienestar colectivo, sino también, con una mayor afectación, a quienes se encuentran a la espera de que les sean pagadas las condenas proferidas a su favor por un juez de la República.

A raíz de esto, el Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022, adoptado por la Ley 1955 del 2019, fue expedido con la idea de financiar el pago de las sentencias condenatorias en contra del Estado que se encontraban en mora a la fecha de expedición de la mencionada ley y estableció la posibilidad de que la Nación reconociera tales obligaciones como deuda pública, para lo cual las obligaciones de pago serían reconocidas y pagadas bien con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de títulos de tesorería TES.

Precisó la citada ley, entre otras cosas, que, con el objeto de suministrar la liquidez necesaria, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administraría en una cuenta independiente el cupo de emisión TES que destinaría a la atención de obligaciones originadas en sentencias ejecutoriadas o conciliaciones y los intereses derivados de las mismas. Puntualizó, además, que se podrían celebrar acuerdos de pago o conciliaciones extrajudiciales con los beneficiarios finales respecto de los montos adeudados.

A pesar de lo anterior, ni el Decreto 642 de 2020 ni el Decreto 960 del 2021 lograron reglamentar de manera afortunada la política adoptada a través del Plan de Desarrollo 2018–2022.

En el primero de ellos se pasó de la posibilidad de tramitar y pagar con la mayor prontitud obligaciones ciertas, a tener que suscribir previamente acuerdos de pago, en condiciones ciertamente gravosas para los beneficiarios.

Gravosas, pues, por un lado, al llegar a un acuerdo de pago, los beneficiarios debían desistir de un porcentaje de sus pretensiones y de parte de los intereses que generaba la mora por el no pago, esto último durante un tiempo determinado.

Por otro lado, luego de suscrito el acuerdo, los beneficiarios debían esperar un tiempo considerable para que les fuera efectivamente pagada la suma convenida. Lo anterior, sin dejar de mencionar que, en caso de que la entidad no pague en el plazo pactado, el beneficiario de la condena judicial debe seguir adelante con el proceso ejecutivo o interponer el mismo en caso de que no lo haya hecho, con lo cual se dilata aún más la real efectividad de su derecho.

Ahora bien, para aquellos beneficiarios que no se acogieron al acuerdo de pago, su espera se hace aún más larga y gravosa, pues mantienen el turno de pago asignado para el mismo en forma consecutiva por cada entidad estatal, debiendo esperar a que les sean asignados a la misma los recursos que se requieren para tal fin.

El segundo decreto, esto es, el 960 del 2021, que se consideraba iba a revisar lo regulado en el anterior para hacer más expedito el pago de las condenas judiciales, tampoco cumplió su propósito.

Ello es así, pues se mantiene lo regulado en el 642 del 2020, pero dando un plazo adicional para el reconocimiento de deuda pública de dichas obligaciones y para el pago de las mismas, lo que demuestra a todas luces que la regulación no fue exitosa y, en consecuencia, que el Estado no ha sido eficiente en el pago de estas obligaciones, pues, si se da por hecho que se cuenta con el cupo presupuestal respectivo para su pago, lo que se concluye es que la capacidad logística de las entidades para acometer la mencionada tarea se hizo y se hace insuficiente.

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Para dar mayor sustento a lo anterior, veamos la evolución de los montos adeudados por las siguientes entidades del orden nacional por concepto de créditos judiciales (sentencias, conciliaciones, laudos arbitrales, entre otros) para los años 2019, 2020 y 2021:

ENTIDAD ESTATAL 2019 2020 2021
Ministerio de Defensa 4.291.063.581.858

Tengo una sentencia que condena al deudor a pagarme una cantidad de dinero. El deudor me dice que no ejecute la sentencia que he ganado, que me pagará a plazos

¿Debería hacerle caso, no ejecutar la sentencia y dejar que me pague a plazos?

  • La respuesta es clara. NO
  • El Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, resolución arbitral o acuerdo de mediación estableciendo que la «acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución».
  • Es decir, una vez transcurridos 5 años desde la firmeza de la sentencia perderías la posibilidad de iniciar la ejecución si el deudor no te paga nada, por lo que perderías el dinero que se te debe y que ha sido reconocido por sentencia, así como la posibilidad de recuperarlo
Si has conseguido una sentencia firme donde se te reconoce una deuda no esperes ni un segundo para ejecutarla

Si ejecuto la sentencia, ¿puedo llegar a algún acuerdo con el deudor para, por ejemplo, aplazar el pago?

Claro. Si la ejecución es iniciada y después  llegas a un acuerdo con el deudor, por ejemplo, fraccionándole la deuda, ya no perderías la posibilidad de recuperar el dinero ya que la acción sólo terminará cuando te hayan pagado todo lo que te deben.

Es más, el hecho de iniciar la ejecución no te impedirá posteriormente, en caso de acuerdo con el deudor, solicitar la suspensión de la medida de ejecución

 Entonces, ¿puedo ejecutar cualquier sentencia?

No, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil es claro que solamente se podrán ejecutar las sentencias condenatorias

¿Qué debo hacer si tengo la primera sentencia en la que me dan la razón?

Si tienes dudas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Somos abogados expertos en Derecho Civil y en ejecuciones. Nuestros abogados además de dedicarse al ejercicio de la abogacía imparten clases sobre derecho de ejecuciones en la Universidad de Extremadura.

Más de 67 años de experiencia en el ejercicio de la profesión nos avalan.

Se puede pagar a plazos una sentencia judicial

Si su acreedor ha emprendido una acción judicial contra usted por una deuda, es posible que haya obtenido una sentencia del tribunal del condado (CCJ) u otra orden judicial contra usted. La orden judicial significa que usted tiene que devolver el dinero que debe a su acreedor, ya sea a plazos o en su totalidad en una fecha determinada.

Una vez que hayas recibido una orden judicial, es muy importante que cumplas los términos de la misma.  Si no puedes permitirte cumplir con los términos de la orden judicial, deberías intentar cambiarla en lugar de no hacer los pagos.

Si tus circunstancias cambian, siempre es mejor intentar cambiar la orden judicial en lugar de retrasarte en los pagos. Si no haces nada, tu acreedor puede tomar medidas más serias y, dependiendo del tipo de deudas que tengas, puedes acabar perdiendo tu casa o que te quiten tus posesiones.

Si no puede hacer frente a los pagos ordenados por el tribunal, normalmente puede pedir que se modifiquen las condiciones de la orden para que se ajusten a lo que puede pagar. Esto se denomina solicitud de modificación de la orden.

El demandado no quiere pagar la sentencia

Si su acreedor ha emprendido una acción judicial contra usted por una deuda, es posible que haya obtenido una sentencia del tribunal del condado (CCJ) u otra orden judicial contra usted. La orden judicial significa que tienes que devolver el dinero que debes a tu acreedor, ya sea a plazos o en su totalidad en una fecha determinada.

Una vez que tengas una orden judicial, es muy importante que cumplas los términos de la misma.  Si no puedes permitirte cumplir con los términos de la orden judicial, deberías intentar cambiarla en lugar de no hacer los pagos.

Si tus circunstancias cambian, siempre es mejor intentar cambiar la orden judicial en lugar de retrasarte en los pagos. Si no haces nada, tu acreedor puede tomar medidas más serias y, dependiendo del tipo de deudas que tengas, puedes acabar perdiendo tu casa o que te quiten tus posesiones.

Si no puede hacer frente a los pagos ordenados por el tribunal, normalmente puede pedir que se modifiquen las condiciones de la orden para que se ajusten a lo que puede pagar. Esto se denomina solicitud de modificación de la orden.

Se puede pagar a plazos una sentencia judicial

Pagar la sentencia en línea

Si el tribunal ha ordenado que usted debe dinero a un acreedor, y usted ha analizado sus finanzas y ha decidido que puede permitirse devolver una determinada cantidad de dinero, solicitar una orden de pago a plazos puede tener algunas ventajas para usted.

Un acreedor que tiene una sentencia por una deuda también puede solicitar una orden que le obligue a pagar una deuda a plazos. Es probable que un acreedor haga esto porque el pago a plazos es mejor que no pagar o pagar de forma irregular.

Para solicitar una orden de pago a plazos hay que rellenar dos formularios. Puede obtener los formularios en el tribunal que dictó la sentencia. En la mayoría de los casos, un asesor financiero o un secretario judicial pueden ayudarle con su solicitud.

También puede solicitar una orden de pago a plazos si cree que puede pagarla. Sin embargo, debe poder demostrar que puede afrontar los pagos y que podrá pagar las deudas en un plazo razonable.

Muchos acreedores amenazan con la cárcel, pero es poco probable que esto ocurra. El tribunal sólo ordenará la prisión en circunstancias extremas. No acepte pagar más de lo que puede pagar por amenazas de cárcel. Si insiste en un acuerdo que pueda permitirse, es más probable que pueda pagar.

Solicitud de pago a plazos de la sentencia

Si su acreedor ha emprendido una acción judicial contra usted por una deuda, es posible que haya obtenido una sentencia del tribunal del condado (CCJ) u otra orden judicial contra usted. La orden judicial significa que usted tiene que devolver el dinero que debe a su acreedor, ya sea a plazos o en su totalidad en una fecha determinada.

Una vez que hayas recibido una orden judicial, es muy importante que cumplas los términos de la misma.  Si no puedes permitirte cumplir con los términos de la orden judicial, deberías intentar cambiarla en lugar de no hacer los pagos.

Si tus circunstancias cambian, siempre es mejor intentar cambiar la orden judicial en lugar de retrasarte en los pagos. Si no haces nada, tu acreedor puede tomar medidas más serias y, dependiendo del tipo de deudas que tengas, puedes acabar perdiendo tu casa o que te quiten tus posesiones.

Si no puede hacer frente a los pagos ordenados por el tribunal, normalmente puede pedir que se modifiquen las condiciones de la orden para que se ajusten a lo que puede pagar. Esto se denomina solicitud de modificación de la orden.

Pago de sentencias judiciales según la normativa Actual

Pueden ser muchas las confusiones que se presentan sobre el actual régimen aplicable al pago de sentencias judiciales y conciliaciones Judiciales proferidas contra el Estado Colombiano, a continuación presentaremos, los principales cambios introducidos al sistema con la expedición de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA en el año 2011.

El fín último para el accionante del desarrollo de cualquier proceso judicial es la satisfacción de las pretensiones planteadas en la demanda, en este caso el pago de sentencias judiciales.

Pero, la búsqueda de esa satisfacción no culmina con la expedición de la sentencia que pone fin al proceso, ya que es bien sabido que, luego del proferimiento de la decisión final, se inicia un proceso igual de complejo al anterior ante la entidad condenada, para lograr el pago de los valores reconocidos.

Cuando se trata de litigios contra el Estado, el régimen jurídico aplicable estaba contenido principalmente en el Decreto 01 de 1985 -Código Contencioso Administrativo – CCA.

,  que fue derogado por la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.

La entrada en vigencia del CPACA trajo consigo múltiples y notorios cambios  al trámite de pago de las providencias judiciales, y conciliaciones contra la Nación, respecto de los cuales resaltamos los siguientes:

El Artículo 192 del CPACA, incorpora para el cumplimiento de las condenas a la Nación, la necesaria distinción inexistente en el régimen anterior entre las obligaciones consistentes en el pago de dinero y las obligaciones de otro tipo.

El CPACA adicionó para los eventos en que se profirió una sentencia condenatoria para el Estado, la obligación de celebrar en el marco del trámite del recurso de apelación, una audiencia de conciliación ante la autoridad judicial que profirió dicha sentencia. Si no se adelanta la audiencia de conciliación, puede declararse desierto el recurso.

Sumado a lo anterior, el CPACA, redujo el término que tienen las entidades condenadas para el pago del crédito judicial a diez meses contados desde la ejecutoria de la providencia. El plazo otorgado para dicho pago por el CCA, era de dieciocho meses.

También se disminuyó a tres meses el plazo para que el beneficiario presente ante la entidad condenada su solicitud de pago, anteriormente dicho término era de seis meses. Es preciso en este punto anotar que la consecuencia de la no presentación de la solicitud de pago por el beneficiario en el plazo previsto interrumpe la causación de intereses.

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Para terminar, podría afirmarse que el cambio más relevante fue la modificación de la tasa de interés aplicable a la mora en el pago del crédito judicial en favor del beneficiario.

Con el anterior régimen del CCA, y atendiendo a la directriz de la Corte Constitucional sobre la materia que se puede encontrar en la sentencia C-188 de 1999, se reconocen intereses de mora desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia, que se calculan de acuerdo con la tasa moratoria comercial.

El CPACA, en cambio, consagra en el Artículo 195 que a los diez meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia les será liquidado el interés moratorio equivalente a la tasa DTF. Transcurridos los diez meses sin que se haya efectuado el pago al beneficiario el interés moratorio se calculará con la tasa moratoria comercial.

  • En conclusión, los anteriores cambios introducidos por el CPACA significaron un importante avance respecto de la disminución de los tiempos para el trámite de pago de providencias judiciales, sin embargo, han resultado insuficientes si se tiene en cuenta que los retrasos para los pagos de sentencias y conciliaciones judiciales siguen siendo constantes.
  • SI quieres conocer mas información sobre el como funciona el Pago de sentencias judiciales y conciliaciones te invitamos a leer El Rubro de sentencias y conciliaciones donde explicamos cuáles son los lineamientos generales sobre rubro.
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La demanda de ejecución ante el incumplimiento de sentencia firme

Puede parecer que cuando termina un juicio y se dicta una sentencia, las partes tienen claro todo lo relacionado con el procedimiento judicial.

Sin embargo, la realidad es que pueden seguir teniendo algunas dudas. Una de las más frecuentes tiene que ver con la ejecución de sentencias judiciales.

En las siguientes líneas descubrirás los aspectos más importantes relacionados con este asunto.

¿Cuál es el significado de la ejecución de sentencias judiciales?

La ejecución de las sentencias judiciales es una de las competencias de los órganos judiciales, que es necesario ejercer cuando el condenado no cumple de manera voluntaria la pena que le ha sido impuesta. La ejecución de sentencia es parte de la función jurisdiccional. Esto significa que a los órganos judiciales tienen la responsabilidad tanto de juzgar como de hacer que se ejecute lo juzgado.

En un proceso civil la ejecución de la sentencia llega cuando el condenado no cumple de manera voluntaria la pena, como hemos dicho.

El Tribunal que haya juzgado el hecho no despachará la ejecución de la sentencia hasta que no hayan pasado veinte días desde la notificación de la sentencia al condenado, se entiende que es necesario otorgar un plazo de cortesía para que este pueda cumplirla de forma voluntaria.

  • En el caso de los procesos penales también participan los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, además, cuando la sentencia supone una pena de cárcel también tiene un papel importante la Administración Penitenciaria.
  • En los supuestos de ejecución de sentencia laboral también será importante agotar este paso, máxime cuando estemos en situaciones de posible insolvencia de la empresa demandada, para que sea el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) quien asuma la responsabilidad y cantidades económicas reconocidas judicialmente, en los porcentajes que legalmente correspondan.
  • Por otro lado, se dispone de 10 días para pagar en el caso de una condena judicial.

¿Qué es una sentencia firme?

Las sentencias firmes son aquellas que ya no admiten recursos porque son definitivas. No hay recurso que presentar o bien porque no lo estipula la Ley o porque se ha pasado el plazo para presentarlo.

¿Cuánto tarda una sentencia en ser firme?

La sentencia será firme cuando haya concluido el plazo que existe para recurrirla. En la misma sentencia tiene que aparecer el tipo de recurso que se puede realizar y el plazo que existe para interponer dicho recurso.

¿Qué pasa en caso de incumplimiento de sentencia judicial?

Cuando una sentencia es firme, la persona que ha sido condenada tiene un plazo de 20 días para cumplirla de manera voluntaria. Cuando transcurre dicho plazo se considera que la sentencia se ha incumplido. A partir de ese momento los Tribunales obligarán al condenado a su cumplimiento.

Podrá reclamar la ejecución de la sentencia el que haya vencido en el juicio en el que se ha condenado al acusado. Si este ha fallecido lo puede pedir su sucesor, si acredita su condición de heredero.

Al interponerse una demanda ejecutiva requiriendo al juez que actúe ante el incumplimiento de la sentencia es cuando se da inicio al proceso de ejecución. Entonces el Juez pedirá la comparecencia del condenado para que cumpla la sentencia.

Cuando esto suceda se podrán dar tres escenarios:

  • Que el condenado cumpla la sentencia en el acto.
  • Que el acusado se oponga a la ejecución por motivos fundados en el plazo de 10 días.
  • Que el acusado ni cumpla la sentencia en el acto ni se oponga. Si esto sucede el Juzgado dictará la ejecución forzosa.

Cuando hay una condena económica y no se paga en el tiempo determinado, el Juzgado determinará el embargo de los bienes del propietario. Para poder embargar dichos bienes estos tienen que ser embargables y pertenecer al condenado. También el embargo debe poder cubrir el importe de la deuda.

La Ley dice que no se puede embargar el salario, el sueldo, las pensiones, las retribuciones o equivalente que no excedan el salario mínimo interprofesional. Cuando se trata de una ejecución de sentencias condenatorias al pago de alimentos no se aplican las restricciones que acabamos de comentar.

No se debe de olvidar que, cuando se inicia una demanda de ejecución de sentencia, se solicita la imposición de costas, cuyo importe puede alcanzar el 30% de la cantidad reclamada.

¿Es posible recurrir una sentencia que no es firme?

Una vez que se notifica la sentencia, se cuenta con un plazo de 20 días hábiles para recurrir, que se inicia justo al día siguiente. Si nadie apela en dicho plazo la sentencia será declarada firme.

Una sentencia se puede recurrir por diferentes motivos, estos son los más comunes:

  • Falta de motivación de la sentencia. No se argumenta por qué se opta por una u otra decisión.
  • Incongruencia. Se da alguna contradicción en la sentencias.
  • Se vulnera la Ley. Se considera que se ha vulnerado algún precepto legal en particular.
  • Valoración de la prueba practicada incorrecta. Que el Juez haya tomado una decisión sacando una conclusión opuesta a lo real.
  • Indefensión. Se puede alegar que se ha sufrido indefensión al haberse denegado ciertas pruebas importantes.

¿Cuál es el plazo de ejecución de una sentencia firme?

Cuando un Juzgado o un Tribunal ha dictado una sentencia, el demandante tiene un plazo de 5 años para ejecutar la misma. Pasado ese tiempo caducará. Es decir, transcurrido dicho plazo no se podrá ejecutar la sentencia.

Es muy importante no dejar pasar este plazo. Recientemente nuestro bufete de abogados tuvo un caso de éxito ante una ejecución a un cliente, que le reclamaban una cantidad fuera de dicho plazo, por lo que no pudo ser ejecutada.

¿Cómo se paga y cuándo se cobra ante una sentencia firme?

Lo recomendable es que tu abogado te facilite el número de cuenta del Juzgado que ha conocido de tu asunto para evitar problemas.

Si no cuentas con este profesional, puedes acudir personalmente al Juzgado y pedir esta información.

Te recomendamos siempre tener justificante de la transferencia, ya que, en no pocos casos, se acuden a incidentes por este tipo de asuntos, con un único perjudicado: el cliente.

Para poder determinar cuándo se cobra dependerá, en primer lugar, de que se efectúe el pago. Una vez que se ha efectuado el pago, y se nos da traslado, se suele emitir un mandamiento de pago, para que puedas ir personalmente a cobrar el mismo. En principio en el plazo de una semana deberías de tenerlo a tu disposición. 

La demanda de ejecución judicial (ejecutiva).

Para que puedan darse todos los pasos anteriormente indicados será necesario que se presente la correspondiente demanda de ejecución o demanda ejecutiva, como también se le conoce.

A modo de resolver algunas preguntas frecuentes:

¿Cómo hacer una demanda de ejecución?

Seguirá los mismos patrones como si fuera una demanda, aunque en la parte de los hechos podemos sintetizar detallando: (i) Cuándo se presentó la demanda, (ii) Que se obtuvo una sentencia favorable a tus intereses (acompañamos la resolución judicial). (iii) Que, ante el incumplimiento de la parte “perdedora” de pasar por lo que dice la resolución, instas la correspondiente ejecución para la averiguación de bienes y embargos oportunos.

¿Dónde presentar la demanda ejecutiva?

Se presentará ante los mismos juzgados y tribunales que han conocido de tu asunto.

Ahora ya conoces los aspectos más importantes de la ejecución de una sentencia. Si tienes cualquier duda al respecto, lo mejor es que contactes con un profesional que pueda darte el asesoramiento que necesitas.

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