De acuerdo con la nota de prensa publicada el viernes 27 de febrero por el Ministerio de Justicia, El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto-Ley para, entre otras cosas, la modificación de las tasas judiciales, de forma que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los órdenes e instancias.
Ese anuncio se ha concretado en la publicación en el BOE de 28 de febrero del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que dedica el Capítulo III de su Título II a la modificación de la Ley 10/2012. Por cierto, por una vez aciertan con la no existencia de vacatio legis y la norma entra en vigor mañana, domingo uno de marzo.
- Entre otras cuestiones, se modifica el artículo 4 de dicha norma, el que regula las exenciones objetivas y subjetivas, y entre estas últimas añade la de las personas físicas:
- Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa: a) Las personas físicas
- Con independencia de que la reforma es insuficiente en relación con las justas reclamaciones de los operadores jurídicos, quiero centrarme en una concreta consecuencia de esta reforma de la que el Gobierno no se ha enterado, porque si no la habría contemplado expresamente en la norma: la exención del pago de la tasa judicial para las personas físicas conlleva automáticamente, en mi opinión y aunque no se cite en la disposición aprobada, el que las Comunidades de Propietarios también estén exentas de dicho pago.
¿Y en qué me baso para realizar dicha afirmación? En el criterio de la Dirección General de Tributos, que viene desde hace años haciendo extensivo a las comunidades de propietarios el régimen relativo a las tasas judiciales aplicable a personas físicas.
- Veamos los antecedentes que fundamentan la exención de las comunidades de propietarios de pago de las tasas judiciales.
- En la anterior regulación de las tasas judiciales , establecidas y reguladas en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de acuerdo con el apartado Tres punto 2º , estaban exentas del pago de la tasa, entre otros, las personas físicas.
- Elevada consulta general tributaria (con los criterios anteriores a la nueva LGT 58/2003) sobre la aplicabilidad a una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, (referencia 0707-03), la Dirección General de Tributos entendió que las comunidades de propietarios también estaban exentas del pago de la tasa:
El apartado Dos del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece la condición de sujetos pasivos de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo de «quienes promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realicen el hecho imponible de la misma». A continuación, el apartado Tres.Dos establece la exención, entre otros supuestos, de las personas físicas.
Tal y como refleja el escrito de consulta, las comunidades de propietarios, cuyo marco normativo básico se encuentra en el Código Civil y en la Ley de la Propiedad Horizontal, carecen de personalidad jurídica propia. La representación en juicio y la defensa de los intereses comunes de los copropietarios, como puede ser el caso de reclamación de gastos no satisfechos a los vecinos, suele estar encomendada, en los términos previstos estatutariamente, a la Junta Directiva y, en particular, al Presidente de la Comunidad.
En todo caso, se trata de reclamaciones instadas por personas físicas en nombre y representación de los copropietarios, lo que lleva a asimilar su régimen al propio de aquellas.
En consecuencia, las comunidades de propietarios están exentas del pago de la Tasa mencionada y, asimismo
, por aplicación de lo prevenido en el artículo Primero.Dos de la orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación, tampoco estarán obligadas a presentar el modelo 696, de autoliquidación del tributo.
En 2006, y ya con carácter vinculante (art. 89 actual LGT), solicitada confirmación sobre la exención de las Comunidades de Propietarios en la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo (referencia V0631-06) la Dirección General de Tributos reitera el mismo criterio:
No cabe sino reiterar el criterio expresado en anteriores contestaciones a consultas y del que se hace eco el escrito: por ausencia de personalidad jurídica propia y siendo representadas en juicio y en la defensa de sus intereses por la Junta Directiva y el Presidente de la Comunidad, en los términos que prevean los correspondientes Estatutos, las Comunidades de Propietarios están exentas de la Tasa por el ejercicio de la competencia jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo que prevé el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 1.2 de la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, tampoco estarán obligadas a presentar el modelo 696, de autoliquidación del tributo.
Con la nueva regulación de las tasas judiciales establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, las personas físicas dejaron de estar exentas y pasaron a ser sujeto pasivo de ese tributo, pero en las consultas evacuadas por la Dirección General de Tributos en relación con el sometimiento de las Comunidades de Propietarios a las tasas judiciales continúan equiparando a éstas a las personas físicas.
Así, en respuesta a la consulta vinculante V0227-13 sobre aplicabilidad de las tasas judiciales establecidas en la Ley 10/2012 a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, la Dirección General manifiesta que
Esta Dirección General, en el marco de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consideró que las Comunidades de Propietarios estaban exentas del pago de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, en tanto en cuanto las reclamaciones que interponen como tales “son instadas por personas físicas en nombre y representación de los copropietarios, lo que lleva a asimilar su régimen propio al de aquellas”, exentas de acuerdo con la Ley 53/2002.
Dado que no existe una previsión genérica de exención para las personas físicas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal quedan sujetas sin exención al pago de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que establece la citada Ley.
Yendo más allá, en la respuesta vinculante dada a la consulta V1071-13, la Dirección General de Tributos establece que para el cálculo de la parte variable de la tasa se aplicará a las comunidades de propietarios el mismo tipo, el 0,1%, que a las personas físicas por equiparación de aquéllas a éstas:
Esta Dirección General, en el marco de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consideró que las Comunidades de Propietarios estaban exentas del pago de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, en tanto en cuanto las reclamaciones que interponen como tales “son instadas por personas físicas en nombre y representación de los copropietarios, lo que lleva a asimilar su régimen propio al de aquellas”, exentas de acuerdo con la Ley 53/2002.
Dado que no existe una previsión genérica de exención para las personas físicas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal quedan sujetas sin exención al pago de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que establece la citada Ley.
De acuerdo con lo anterior, habrá de aplicarse el tipo variable del 0,10% con el límite de 2000 euros, conforme con lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 10/2012.
En el mismo sentido, la respuesta a la consulta V1479-13, sobre tributación de las comunidades de propietarios en la tasa judicial:
En su redacción por el artículo 1.Ocho del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia gratuita (BOE del 23 de febrero), el artículo 7.
3 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21 de noviembre), establece, a efectos de determinar la cuota tributaria de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que cuando el sujeto pasivo sea persona física se satisfará, además de la cuantía fija que proceda conforme al primer apartado del artículo, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,1 por ciento con el límite de cuantía variable de 2000 euros.
Dada la ausencia de personalidad jurídica propia de las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, que son representadas en juicio y en la defensa de sus intereses por la Junta Directiva y, en particular, por el Presidente de cada Comunidad, la determinación de la cuota tributaria de la tasa que nos ocupa deberá resultar de la aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 7 de la Ley 10/2012.
A tenor de lo expuesto, si desde la aprobación de la Ley 53/2002 y hasta la entrada en vigor de la Ley 10/20102 la Dirección General de Tributos equiparó a las comunidades de propietarios a aquellas de forma escrita, pública y vinculante, estableciendo su exención en cuanto al pago de las tasas; y si desde la entrada en vigor de la Ley 10/2012, que sometió a las personas físicas al pago de la tasa judicial, la misma Dirección General de Tributos ha mantenido esa equiparación, estableciendo de la misma forma escrita, pública y vinculante la aplicación a las comunidades del mismo porcentaje sobre cuantía que para las personas físicas, me parece fuera de toda duda el que, si volvemos en este aspecto a la situación previa a la Ley 10/2012, la exención en el pago de la tasa para las personas físicas implique que también las comunidades de propietarios dejen de estar sujetas a la misma para litigar. Cualquier otra conclusión sería absurda y contraria a los criterios de la Administración Tributaria.
Es más: dado que el Real Decreto-Ley suprime el apartado 3º del artículo 7 de la Ley 10/2012, que era el que recogía el variable de 0,1% para las personas físicas, dejando como único porcentaje para las sujetos al pago el del 0,5%,, de no entenderse exentas las comunidades de propietarios resultaría que la reforma tendría consecuencias gravosas para las mismas, lo que sería un auténtico despropósito.
Por tanto, repito, las comunidades de propietarios ya no tienen que pagar tasas judiciales para poder litigar.
Yo, al menos, lo tengo clarísimo y, de hecho, dado que las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley entran en vigor mañana uno de marzo, en la demanda en nombre de una comunidad de propietarios que tengo preparada y que presentaré esta semana lo haré defendiendo esta exención.
Dejo aquí enlace a documento en formato word que contiene un modelo de otrosí al respecto, que es el que he incluido en la demanda, y así lo vendré haciendo hasta que haya un pronunciamiento expreso por parte del Gobierno, del Ministerio de Justicia o de la Dirección General de Tributos.
Y a efectos de tener el parecer de esta última, he procedido en el día de hoy a presentar consulta vinculante, que pueden descargar desde este Consulta DG Tributos tasa judicial y Com. Propietarios (561 descargas)
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Y como toda ayuda es poca, también he solicitado la intervención de la Defensora del Pueblo mediante la presentación de la oportuna queja/solicitud, que puede descargar desde este Presentación queja Defensor Pueblo tasas CCPP (437 descargas)
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Sin duda, la confirmación de esta excepción sería una gran noticia para las Comunidades de Propietarios.
Ahora solo falta arreglar mediante la oportuna reforma legal otro de los problemas que las acucia: la no inclusión por parte un sector de los secretarios judiciales de los honorarios de letrado y derechos de procurador en las ejecuciones derivadas de monitorios por cuantía inferior a 2000.-€. Sobre este tema pueden encontrar en este mismo blog un artículo que escribí hace ya un tiempo, por si les interesa.
- Por último, permítanme un sencillo comentario sobre una de las frases contenidas en la nota de prensa emitida por el Ministerio en relación con el anuncio de esta reforma.
- La frase es la siguiente: Se continúa así trabajando para que la Justicia esté al alcance de todos, garantizando la tutela judicial efectiva.
- Comentario: ¡manda Trillos!
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Contents
- 1 El Ministerio de Justicia modifica la Ley de Tasas
- 2 Proposiciones de Ley sobre modificación del régimen de tasas judiciales y Proposición de ley Orgánica proponiendo la supresión de la prisión permanente revisable
- 3 Declaración del Consello sobre la reforma de las tasas judiciales
- 4 El Defensor del Pueblo consigue la modificación de la Ley de Tasas Judiciales con un ahorro para los ciudadanos
El Ministerio de Justicia modifica la Ley de Tasas
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 22 de febrero un Decreto-Ley por el que se modifica la reciente Ley de Tasas Judiciales, que ha entrado en vigor en el día de hoy.
De esta modificación podemos destacar que reduce en un 80 por ciento el tramo variable de las tasas judiciales para las personas físicas y libera del pago del total de la tasa en separaciones y divorcios de mutuo acuerdo o en la condena a costas a pagar a la entidad bancaria por parte de la familia desahuciada o sus avalistas.
El Decreto citado modifica la Ley de Tasas Judiciales, publicada en noviembre y vigente desde diciembre del pasado año, en lo que se refiere a la cuantía variable que las personas físicas deben pagar según los bienes objeto del litigio.
Se rebaja de un 0,50% a un 0,10 la cuota variable, ya que actualmente se sitúa en el 0,50% en reclamaciones por debajo de un millón de euros y en el 0,25% a partir de esa cantidad. El límite máximo de pago por la cuota variable desciende de 10.000 a 2.000 euros.
La rebaja será de aplicación tanto en primera como en segunda instancia y se extenderá también al orden Social, donde la primera instancia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60%.
Los funcionarios públicos que recurren en lo Contencioso en defensa de sus derechos estatutarios tendrán a partir de ahora esta misma exención del 60%. Además, se liberará del pago de tasas a los procedimientos abiertos por incumplimientos de laudos de consumo.
El Real Decreto-Ley exonera del pago de la tasa a las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo. En los demás casos, solo se liberará del abono cuando las medidas solicitadas versen sobre hijos menores.
El resto de procesos matrimoniales se considerarán de cuantía indeterminada, de forma que el importe variable será de 18 euros que se sumarán a la cantidad fija. Por ejemplo, en separaciones y divorcios sin acuerdo se pagarán 168 euros, entre la parte fija de 150 euros y la variable de 18 euros.
- Cuando los recursos contenciosos-administrativos tengan por objeto impugnar resoluciones sancionadoras pecuniarias, el importe de la tasa no podrá exceder del 50% del importe de la multa.
- Se modificará también la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las tasas no se incluyan en la condena en costas a pagar a la entidad bancaria en ejecuciones hipotecarias de viviendas habituales. Los padres o familiares, o sus avalistas, no pagarán la tasa abonada por el banco
- MARÍA ISABEL TOLEDO ROMERO DE ÁVILA
Proposiciones de Ley sobre modificación del régimen de tasas judiciales y Proposición de ley Orgánica proponiendo la supresión de la prisión permanente revisable
Fecha: 2016-04-22
(fuente: CGAE)
En las últimas semanas se han publicado las siguientes proposiciones de Ley y Ley Orgánica:
Proposición de Ley de modificación de! régimen de tasas judiciales, establecido por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (…)
http://www.congreso.es/public_oficiales/L11/CONG/BOCG/B/BOCG-11-B-19-1.PDF
Proposición de Ley de modificación del régimen de tasas judiciales, establecido por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y de la LEC, con la derogación del apartado 7° del art. 241.1.7 LEC, añadido por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L11/CONG/BOCG/B/BOCG-11-B-26-1.PDF
Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L11/CONG/BOCG/B/BOCG-11-B-31-1.PDF
Las dos primeras proponen en conjunto a) derogar el art. 241.1.
7 apartado 7o, de la LEC por el que se incluyen las tasas en la tasación de costas, y b) extender la exoneración de pago de las tasas a las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002 y a los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión. La última propone la supresión de la prisión permanente revisable.
Declaración del Consello sobre la reforma de las tasas judiciales
- Declaración del Consello sobre la reforma de las tasas judiciales
- Respecto de la modificación de la Ley de Tasas operada por Real Decreto-Ley dictado el pasado viernes, 27 de febrero de 2015, el Consello da Avogacía Galega quiere manifestar lo siguiente:
- Desde que la abogacía institucional tuvo noticia de la intención del Gobierno de España de instaurar de forma generalizada las tasas judiciales, en una cuantía fuera de todo límite razonable, fueron constantes nuestros actos y manifestaciones públicas de protesta, pidiendo su derogación y eliminación.
- Cuando finalmente la Ley fue publicada, en ausencia de todo debate, la abogacía dejó de estar sola en la protesta, y poco a poco fueron sumándose las críticas, a medida que crecían las injusticias a causa de su aplicación.
La prematura publicación cogió a la propia administración tributaria desprevenida, pues aún tardaron algunos días o semanas en disponer de impresos normalizados para la liquidación de la tasa. A los tres meses de la entrada en vigor no tuvieron más remedio que suavizar la ley, rebajando algunas cuantías y ampliando los supuestos de exención subjetiva.
Para entonces el Consello da Avogacía Galega ya había declarado al ministro Ruíz-Gallardón como persona non grata.
Consideración que se debía no solamente a su condición de impulsor de tan antidemocrática ley sino, sobre todo, por faltar a su palabra y hacer justamente lo contrario de lo que, entre aplausos, había prometido en nuestra propia casa, en la sede del Consejo General de la Abogacía Española, en Madrid.
Fue necesaria la dimisión del ministro promotor de este despropósito y la protesta generalizada de todos los agentes jurídicos, para que el actual ministro proponga y consiga, más de dos años después, una reforma de urgencia, ampliando a las personas físicas la exención subjetiva de las tasas.
Lo que nosotros deseábamos y solicitábamos era la derogación de la norma. Mas no deja de ser una buena noticia la exención de las tasas para las personas físicas, y hay que considerarlo un logro de la ciudadanía.
Un logro liderado por la abogacía institucional, pero en él también tuvieron implicación activa otros colectivos, operadores jurídicos, sindicatos, asociaciones de consumidores y usuarios, y los propios abogados y abogadas, tanto a título personal como organizados en redes sociales de forma ejemplar. Toda la ciudadanía supo apreciar la dimensión del problema y los medios de comunicación no dejaron de hacerse eco de todas nuestras protestas.
A todas las personas e instituciones que participaron en estas protestas, a favor de la efectividad de los derechos, queremos decirles que sus esfuerzos valen la pena, porque su lucha, que es la nuestra, es la lucha por la Justicia.
A todas ellas muchas gracias.
El Tribunal Constitucional aún tiene que pronunciarse sobre las cuestiones y recursos interpuestos. Su demora, intolerable, va contra su propia doctrina, según la cual una justicia tardía no es justicia.
Nosotros seguiremos demandando la derogación de las tasas judiciales, que no dejan de ser desproporcionadas e injustas aunque no se apliquen a las personas físicas.
Ir a declaración en galego
El Defensor del Pueblo consigue la modificación de la Ley de Tasas Judiciales con un ahorro para los ciudadanos
25/02/2013
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón ha aceptado las recomendaciones del Defensor del Pueblo que constituyen una modificación sustancial del sistema vigente de tasas judiciales y una gran ahorro para los ciudadanos. Estos son algunos de los casos concretos que muestran los beneficios de la mediación del Defensor del Pueblo en este asunto. Ver nota informativa
La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, se reunió el pasado 12 de febrero con el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón y le hizo entrega de un escrito en el que formulaba recomendaciones para modificar aspectos sustanciales de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, conocida como Ley de Tasas Judiciales.
La Defensora recomendó reducir la cuantía de las tasas de la primera instancia civil y contencioso-administrativa; modular la cuantía de las tasas en función de la capacidad económica en el caso de las personas jurídicas; y moderar la cuantía de las tasas para facilitar el acceso a los recursos en los distintos procesos.
Asimismo, propuso la supresión de las tasas que se devengan cuando se enjuicien procedimientos sancionadores; las de los procedimientos de ejecución hipotecaria; las de los recursos de suplicación y casación en el orden social; y las de ejecución de resoluciones arbitrales de consumo.
Por último, recomendó devolver las tasas ya cobradas a las personas que resulten beneficiarias según la nueva normativa de Asistencia Jurídica Gratuita.
En la mañana de hoy se ha recibido una comunicación del Ministro de Justicia que anuncia reformas legales inminentes para dar respuesta a las recomendaciones de la Defensora.
Los principales contenidos de dichas reformas serán:1) Reducir en un 80 % las tasas variables de las personas físicas en primera instancia en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo (están exentos los órdenes penal y social). Pasarán del 0,50 % del valor del litigio con el límite de 10.
000 euros, al 0,10 % del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros. 2) Reducir en un 80 % las tasas variables de las personas físicas en los recursos en los procesos civil, contencioso-administrativo y social. Pasarán del 0,50 % del valor del litigio con el límite de 10.000 euros, al 0,10 % del valor del litigio, con el límite de 2.000 euros.
3) Eliminar por completo las tasas para un mayor número de personas, adelantando los efectos del Anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, publicado el pasado mes de enero.
Se elevan los umbrales de renta para ser beneficiario de la exención de tasas, que también se aplica a víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, de accidentes de tráfico y menores o discapacitados víctimas de abuso o maltrato.
4) Eliminar por completo la posibilidad de que el ejecutado hipotecario, o su avalista, de una vivienda habitual pague las tasas abonadas por el banco ejecutante en virtud de una condena en costas.5) Eliminar por completo las tasas en la ejecución de laudos arbitrales de consumo.
6) En los procesos contenciosos relativos a multas y otras sanciones administrativas, además de producirse la reducción del 80% de las tasas variables antes indicada, se establece como límite de la tasa el 50% de la cuantía de las multas. 7) Devolver a los nuevos beneficiarios de Justicia Gratuita las tasas pagadas desde el pasado 17 de diciembre hasta la inminente entrada en vigor de la reforma legal anunciada.
Además, el Gobierno se compromete a estudiar una reducción de las tasas que paguen las empresas según su capacidad económica, en la futura Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Las reformas que implican la aceptación de las recomendaciones de la Defensora del Pueblo supondrán una modificación sustancial del sistema vigente de tasas judiciales. A la vista de la respuesta del Ministro de Justicia a las recomendaciones formuladas por la Institución, la Defensora del Pueblo ha decidido no interponer el recurso de inconstitucionalidad solicitado.
Por todo ello, puede concluirse que los resultados de la mediación y las recomendaciones efectuadas por la Institución darán como fruto una importante reforma normativa del sistema de tasas judiciales.
El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas
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También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).
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