Pros contras pareja hecho matrimonio

Hoy en día es habitual vivir en pareja sin pasar por el altar. Si este es tu caso, es muy probable que te hayas preguntado alguna vez qué ventajas tiene casarse frente al hecho de inscribirse como pareja de hecho, sobre todo al plantearse tener hijos.

Y es que, aunque en nuestro país los derechos entre parejas de hecho y matrimonios están bastante equiparados, existen aún diferencias importantes entre ambas opciones.

Desde IATI, tu especialista en seguros de vida, aclaramos todas tus dudas sobre las ventajas e inconvenientes del matrimonio y la pareja de hecho para que llegado el momento tomes la mejor decisión.

Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho

Tal y como se define en el Código Civil, el matrimonio es la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo. Los requisitos para casarse son acreditar la capacidad matrimonial y expresar el consentimiento mutuo ante la autoridad competente y dos testigos. De esta forma se obtiene el acta que certifica la unión que se inscribirá en el Registro Civil.

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Por otra parte, el Tribunal Supremo define la pareja de hecho como la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, de forma análoga al matrimonio.

Al contrario que este, la unión de hecho no está regulada por la legislación estatal, aunque muchas Comunidades Autónomas han establecido una serie de normas para regular este tipo de convivencia en pareja.

Es el caso de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, Valencia. Esto significa que, dependiendo del lugar de residencia, la normativa que se aplica varía.

La inscripción como pareja se hace en los Registros de Uniones de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma.

Los requisitos son ser mayor de edad, acreditar uno o dos años de convivencia mediante declaraciones de convivencia firmadas por testigos, no estar casado, que al menos uno de los miembros esté empadronado en la Comunidad Autónoma y que comparezcan dos testigos en el trámite de inscripción.

Régimen económico

Una de las diferencias más importantes entre matrimonio y pareja de hecho se refiere al régimen económico.

Y es que, en el caso del matrimonio, al casarse los cónyuges tienen definido legalmente su régimen económico, que puede ser de gananciales (ponen sus bienes materiales y económicos en común y responden con ellos ante cualquier deuda de la pareja), separación de bienes (contribuyen a las cargas y obligaciones familiares de manera proporcional a la situación de cada uno), o un convenio que establezca unas condiciones diferentes. En el caso de las parejas de hecho, por el contrario, el régimen económico es voluntario, así que puedes pactar las relaciones económicas que más te convenga o ninguna.

Ruptura de la pareja

Uno de los puntos que frena a las parejas a la hora de decidirse por el “sí, quiero” es la dificultad de los trámites en caso de ruptura.

En este caso, mientras las parejas de hecho únicamente deben firmar su disolución en el registro correspondiente, en el matrimonio la tramitación de la separación legal o el divorcio conlleva un proceso judicial complicado y unos costes económicos en ocasiones elevados.

Pensión compensatoria

Otro punto que diferencia matrimonio y unión de hecho es la forma de tramitar la pensión compensatoria en caso de ruptura.

Algunas Comunidades Autónomas regulan una pensión compensatoria para la persona de la pareja que resulta más desfavorecida con la ruptura, a no ser que la pareja haya pactado previamente este punto y haya dejado constancia del acuerdo en una escritura pública.

El trámite de esta pensión es más complicado para las parejas de hecho: la pensión se debe solicitar en un juicio declarativo ordinario en reclamación de compensación económica por ruptura de pareja de hecho, un procedimiento que resulta mucho más complejo y costoso que en el caso de estar casados, ya que en el matrimonio el cónyuge desfavorecido puede solicitar la pensión compensatoria en el propio procedimiento de divorcio o separación.

Derechos de los hijos en el matrimonio y la pareja de hecho

Los hijos de la pareja tienen los mismos derechos tanto si estáis casados o solteros, incluso en caso de separación. Para que se reconozca la paternidad, el único trámite es la inscripción del nacimiento del hijo en el registro correspondiente.

En cuanto a la adopción, las parejas de hecho pueden adoptar con los mismos derechos que los matrimonios, aunque en la práctica el proceso puede resultar algo más complicado.

Sí que hay diferencias en caso de ruptura en la tramitación de la custodia, el régimen de visitas o el subsidio de manutención, ya que mientras que en el matrimonio estas medidas se tramitan en el mismo procedimiento de separación o divorcio, en el caso de las parejas de hecho se debe hacer un procedimiento verbal que puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.

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Permisos laborales retribuidos

  • Matrimonios y parejas de hecho disfrutan de una serie de permisos retribuidos, como el permiso de maternidad o paternidad o el permiso por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o pareja y de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Por otra parte, hay que tener en cuenta que en caso de que uno de los dos os quedéis sin trabajo, las prestaciones son diferentes si estáis casados o no, ya que en el matrimonio se tienen más derechos, por ejemplo respecto a la pensión por desempleo, además de poder solicitar la ayuda familiar si se cumplen los requisitos, un subsidio que no corresponde a las parejas de hecho.
  • Sin duda, los gastos asociados a una boda son también un aspecto a tener en cuenta antes de decidirse por el matrimonio, aunque esta desventaja se compensa en parte con los 15 días de permiso retribuido de que disfrutan las parejas que se casan, un beneficio que no se contempla en las parejas de hecho, a no ser que esté previsto en el convenio laboral al que estéis subscritos.

Pensión de viudedad y herencia

Otro de los puntos importantes a tener en cuenta antes de decidir casarse o inscribirse como pareja de hecho es la pensión de viudedad y la herencia.

En el caso del matrimonio, los cónyuges tienen derecho a una pensión por fallecimiento, independientemente del tiempo que lleven casados, mientras que las parejas de hecho, para poder cobrar esta pensión, deben acreditar la convivencia de forma ininterrumpida durante los cinco años anteriores a la defunción, además de no sobrepasar unos límites de ingresos que establece cada Comunidad Autónoma. A diferencia de la parte de herencia a la que sí tienen derecho los cónyuges, las parejas de hecho no tienen derecho a heredar, a no ser que esté dispuesto en un testamento.

Declaración de la Renta

Si tu caso es de la unión de hecho, debes saber que no puedes hacer la declaración de la Renta de forma conjunta, únicamente con la modalidad individual, por lo que podríais resultar perjudicados a nivel fiscal. Los matrimonios, por el contrario, pueden elegir la modalidad de declaración que les resulte más ventajosa.

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Mismos beneficios en el seguro de vida

Las ventajas de contratar un seguro de vida son las mismas para matrimonios y parejas de hecho, únicamente deberás asignar a tu pareja como beneficiario del seguro de vida.

Es recomendable que ambos tengáis contratado un seguro de vida, de esta forma os aseguráis que, en caso producirse una posible eventualidad que os afecte a uno de los dos o a ambos, el seguro va a cubrir los gastos familiares, como la hipoteca o la educación de los hijos, por ejemplo.

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¿Cuáles son los pros y contras entre la pareja de hecho y el matrimonio?

Pros contras pareja hecho matrimonioMónica Torres

El matrimonio es una tradición social que lleva desarrollándose en la civilización humana desde hace miles de años. No obstante, hoy en día, nuestro ordenamiento jurídico reconoce también la unión entre dos personas que, aunque no estén casadas, tengan una relación estable de convivencia y afectividad: la pareja de hecho.

Aunque la ley protege y equipara mucho este tipo de unión con el matrimonio, existen diferencias significativas entre ambas modalidades.

Por un lado e independientemente del tipo de ceremonia que se celebre, el matrimonio no deja de ser una unión institucionalizada entre dos personas, y para que tenga efectos legales tiene que inscribirse en el Registro Civil.

En el caso de la pareja de hecho, deberán apuntarse en los Registros de Uniones de Parejas de Hecho, que depende de cada Comunidad Autónoma.

Para poder hacerlo, es necesario haber convivido durante 1 o 2 años de manera ininterrumpida “de forma libre, pública y notoria”.

Esto se acredita mediante declaración firmada de dos testigos (dependiendo de la regulación de cada Comunidad Autónoma) y el empadronamiento al menos de uno de los miembros en esa Comunidad. Además, se ha de pagar una tasa en el mencionado registro.

Razones para elegir, o no, separación de bienes

Ruptura

En caso de ruptura, los cónyuges pueden separarse de hecho, que se produce cuando viven de forma separada e independiente, sin necesidad de que el matrimonio haya sido disuelto.

No obstante, para que haya efectos legales según el Código Civil, deberá tramitarse la separación legal o el divorcio (de mutuo acuerdo o mediante demanda de uno de ellos).

Esto implica un coste económico y un proceso judicial.

En el caso de un matrimonio religioso, queda sometido además de al Derecho Civil, al Derecho Canónico, con lo que para obtener la nulidad eclesiástica y poder volver a casarse por esta vía, el proceso es más largo y se tienen que alegar una serie de causas de nulidad (causa de impotencia, por ejemplo). Además, ha de ser avalada por el Tribunal Eclesiástico, mientras que para la disolución por vía civil no es necesario alegar ninguna causa.

Por otra parte, la pareja de hecho implica un trámite más sencillo, pues sólo tienen que firmar su disolución en el registro correspondiente.

Régimen económico

Al ser un contrato con efectos jurídicos, el matrimonio crea por defecto un régimen económico que pueden ser separación de bienes (sólo se mantiene la obligación de contribuir los dos a las cargas y obligaciones familiares de manera proporcional a la situación de cada uno), de gananciales (obligación de poner sus bienes materiales y económicos en común y responder con ellos ante cualquier deuda de uno de ellos) o realicen un convenio con otro régimen.

En cambio, en la pareja de hecho el régimen económico es voluntario. Pueden decidir cualquiera o ninguno.

En este sentido y en caso de ruptura del matrimonio, el juez puede decidir cuál es la repartición de los bienes si no hubiera común acuerdo y así se solicita. Asimismo, es el encargado de determinar si fuera necesario una pensión compensatoria.

Por otro lado, las consecuencias legales en caso de separación de la pareja de hecho dependerán de los pactos que se hicieron al respecto. El proceso para determinar la pensión compensatoria para la pareja más desfavorecida es más complejo, ya que depende de la regulación de cada comunidad.

Permisos laborales

La Seguridad Social reconoce una serie de licencias retribuidas tanto a cónyuges como a parejas de hecho. Este es el caso del permiso de maternidad o paternidad, y el permiso por enfermedad grave o muerte del cónyuge o pareja y familiares hasta 2º grado de consanguinidad.

En el caso de la pensión por desempleo, el cónyuge que se queda sin trabajo tiene más derechos que en la pareja de hecho, y en cuanto al subsidio por ayuda familiar, sólo podrá solicitarla el matrimonio (si se dan determinados requisitos), y no las parejas.

Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores reconoce 15 días de permiso por unión de matrimonio, mientras que no lo contempla para la pareja de hecho, salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.

Fallecimiento

En el caso de fallecimiento, el cónyuge que sobrevive recibe una pensión de viudedad y tiene derecho a parte de la herencia.

En cambio, la pareja no heredará salvo que se haya dispuesto en testamento y respetando a los herederos forzosos. Además, para que pueda cobrar una pensión por fallecimiento se tendrán que acreditar unos requisitos: haber convivido de forma ininterrumpida los últimos cinco años y no superar un límite de ingresos.

Hijos

No existen diferencias significativas entre ambas modalidades de unión en caso de tener niños. Estos tendrán los mismos derechos incluso aunque los padres estén solteros, en base al principio de igualdad. Simplemente basta con la inscripción del nacimiento del hijo para que se reconozca la paternidad.

  • En el caso de ruptura, si no hay acuerdo en la custodia, el juez podrá decidir sobre la misma y el régimen de visitas, así como sobre la subsidio de manutención.
  • La única diferencia radica en el procedimiento por el que se solicitan estas medidas, y el hecho de que si fallece uno de los padres y no estaban casados, el superviviente no heredará por derecho, sólo los hijos.
  • En relación a la adopción, se han llevado a cabo modificaciones en la legislación para que una pareja de hecho pueda adoptar igual que un matrimonio.
  • Si quieres saber más sobre las prestaciones económicas tras las separaciones y divorcios pincha aquí

Pareja de hecho: ventajas, desventajas y diferencia con el matrimonio

5 minutos

Cuando las personas mantienen una relación afectiva estable y duradera, es natural que deseen dar un paso adelante y formalizar el compromiso. En los últimos tiempos el número de personas que optan por no contraer matrimonio va en aumento y es aquí cuando la pareja de hecho surge como alternativa.

Esta permite acceder a algunos de los beneficios de los que disfrutan los cónyuges y, al mismo tiempo, evitar ciertas condiciones que se perciben como indeseables. Por ello, para ayudarte a decidir si esta es una opción adecuada para ti, a continuación te brindamos toda la información al respecto.

Se denomina pareja de hecho a la unión de dos personas que sostienen una relación afectiva estable y de convivencia, pero que no desean casarse. En España no existe una regulación estatal al respecto; no obstante, las Comunidades Autónomas quienes establecen las condiciones. Pero ¿qué implicaciones tiene ser pareja de hecho?

Ventajas de ser pareja de hecho

En España. no existe una reglamentación estatal sobre las parejas de hecho.

Las parejas de hecho obtienen un reconocimiento de su unión a nivel legal y esto les permite acceder a muchos de los beneficios que disfrutan los cónyuges en un matrimonio. Entre ellos se encuentran los siguientes.

Permisos laborales

Al registraros como pareja de hecho, ambos podréis obtener un permiso laboral remunerado en caso de enfermedad o fallecimiento del compañero, así como un permiso de maternidad o paternidad. Si la relación no está formalizada por esta vía (o mediante el matrimonio), estos derechos no son reconocidos.

Pensiones de la pareja de hecho

La unión de hecho también permite recibir una pensión compensatoria o de viudedad, de forma similar a lo que sucede con las personas casadas. Sin embargo, el trámite puede resultar algo más complicado.

Derechos y obligaciones para con los hijos

Si existen hijos en común, los derechos y deberes de ambos progenitores se equiparan a los existentes en el seno del matrimonio. Así, si se produce una ruptura y ambos adultos no logran llegar a acuerdos, será un juez quien establezca las condiciones de custodia y manutención.

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Otros beneficios

Además de los anteriores, existen otros beneficios a tener en cuenta. Al registrarse como pareja de hecho, la persona conviviente tiene derecho a la misma asistencia sanitaria que tendría el cónyuge en caso de matrimonio. Por otro lado, este estado civil permite acceder a diversas subvenciones, becas y ayudas ofrecidas para personas casadas.

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Desventajas de ser pareja de hecho

A pesar de que las ventajas son numerosas, la pareja de hecho cuenta con algunos inconvenientes respecto al matrimonio. Los principales son los siguientes.

Pensión de viudedad

Si bien es cierto que la unión de hecho da acceso a una pensión de viudedad, las condiciones no son las mismas que para las parejas casadas. En este caso se incluyen algunos requisitos más restrictivos respecto al salario de la persona superviviente para poder recibir dicha pensión.

Impuesto sobre la renta

Esta es la principal desventaja de la pareja de hecho respecto al matrimonio. En el primer caso, la pareja no constituye una unidad familiar, por lo que no es posible acceder a la tributación conjunta del IRPF y obtener los beneficios fiscales derivados.

Adopción

Si se desea acoger o adoptar a un menor, ser pareja de hecho puede constituir un obstáculo. Pese a que en teoría los derechos son iguales para ambos tipos de parejas, en realidad los matrimonios suelen tenerlo más sencillo.

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Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

La pareja de hecho tiene puntos en común y, a la vez, diferencias notables con el matrimonio.

Como ves, ambos tipos de estado civil comparten muchas similitudes. Sin embargo, existen algunos aspectos diferenciales que conviene que tengas en cuenta a la hora de decidir.

Régimen económico

Las parejas casadas cuentan con un régimen económico fijado legalmente desde el inicio, algo que no sucede en la unión de hecho. Por lo mismo, en caso de separación ambas personas deberán acreditar sus derechos sobre los bienes compartidos. No obstante, es posible establecer acuerdos mutuos que determinen la regulación del patrimonio.

Derechos hereditarios

Los derechos hereditarios de un cónyuge en caso de fallecimiento de su pareja se encuentran legislados a nivel estatal. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la unión de hecho.

Es cierto que algunas comunidades amparan a este tipo de parejas equiparando sus derechos a los derivados del matrimonio, pero generalmente es necesario presentar un testamento en favor del compañero sentimental si se quiere que este sea el beneficiario.

Separación

Disolver un matrimonio resulta bastante más complicado que efectuar una separación en una unión de hecho. En este último caso, no se necesita abogado: basta con acudir al registro y darse de baja.

Requisitos generales para ser pareja de hecho

Ahora que conoces más acerca de las ventajas e inconvenientes de ser pareja de hecho, posiblemente te estés preguntando qué se requiere para poder formalizar este estado. Pues bien, generalmente los principales requisitos son los siguientes:

  • Ambas personas son mayores de edad o, en su defecto, están emancipadas
  • Ninguna de ellas está casada legalmente en el momento del registro
  • Ninguna de las personas está incapacitada
  • No existe relación alguna de parentesco directo entre los miembros de la pareja
  • La pareja ha convivido durante, al menos, uno o dos años de forma ininterrumpida y pueden demostrarlo mediante declaraciones firmadas por testigos.
  • Al menos un miembro de la pareja está empadronado en la Comunidad Autónoma en la que va a efectuarse el registro

En definitiva, inscribirse como pareja de hecho es una muy buena alternativa para quienes desear formalizar su unión sin contraer matrimonio. De este modo, se asegura una cierta protección legal para ambos y para los hijos en común en caso de que existan.

No obstante, se trata de una decisión personal que ha de ser sopesada y consensuada teniendo en cuenta los deseos y necesidades de los dos miembros de la relación. Todas las opciones son válidas.

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Miguel, lector y socio de eldiario.es, nos explica en un correo electrónico que su pareja y él están pensando en casarse por lo civil y ponderan las ventajas de esta unión frente a la ausencia de papeles e incluso la declaración de pareja de hecho. Nos pide, por consiguiente, que se las aclaremos, ya que tienen dudas sobre cuál es la opción que más beneficios reporta.

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Para una pareja existen tres formas posibles de convivencia: el matrimonio, la unión de hecho formalizada (es decir, inscrita en los registros públicos) y la unión de hecho sin formalizar (personas que conviven pero que no figuran como pareja en ningún registro). Decidir por cuál de las tres optar puede demandar largas cavilaciones, ya que implican diferentes tipos de derechos y compromisos.

En principio, hay que decir que las dos primeras están sujetas a una serie de normas que las regulan, mientras que la tercera no.

¿Cuál es el sentido de que existan dos tipos diferentes de relaciones reguladas? En un primer momento, la causa fue la intención de acceder a un vínculo “legal” por parte de colectivos que no podían casarse debido a no ser heterosexuales, puesto que la normativa no contemplaba matrimonios que no fueran entre un hombre y una mujer.

De ese modo fue como surgió la unión de hecho formalizada, un vínculo sobre el cual no existe regulación estatal: son las comunidades autónomas las que lo legislan de forma particular, “con variaciones en cuanto a derechos y obligaciones”.

Así lo explica el abogado de familia José Gabriel Ortolá Dinnbier. Este experto añade que, en líneas generales, los efectos de estar casados y de ser pareja de hecho formalizada son similares, tanto en el caso de permisos laborales (por paternidad, maternidad, fallecimiento, enfermedad grave, etc.

) como en situaciones más específicas, como la posibilidad de adoptar hijos.

Requisitos

En otros aspectos, los efectos entre esos dos tipos de vínculos también son parecidos, aunque con matices, a menudo porque las uniones de hecho formalizadas necesitan algunos requisitos que los matrimonios no.

Es el caso, por ejemplo, de plazos mínimos de convivencia para gozar de ciertas coberturas sanitarias. Cuando se trata de acceder a pensiones, si uno de los miembros de la pareja muere, a la persona que sobrevive se le pueden exigir determinados niveles de rentas, algo que no sucede si estaban casados.

Las parejas de hecho no formalizadas, por su parte, carecen de estos beneficios.

Al referirse a la cuestión de los niños, Ortolá Dinnbier explica que “el matrimonio y la unión de hecho (formalizada o no) no mantienen diferencias sustantivas en cuanto a las obligaciones y derechos sobre los hijos, ni durante la convivencia ni producida la crisis o ruptura”. Pero la ley sí prevé “un cauce procedimental diferenciado para establecer las medidas judiciales inherentes a los hijos en caso de ruptura matrimonial y a la ruptura de la convivencia de las uniones de hecho”.

Esto quiere decir que, en el caso de un matrimonio, las medidas que van a afectar a los hijos comunes se determinan a través del procedimiento de divorcio. En cambio, en el caso de una unión de hecho formalizada, las medidas que afectan a los hijos se resuelven por medio del “procedimiento de medidas de guarda y alimentos”.

Crisis de pareja

Los especialistas enfatizan que a las diferencias entre estar casados o tener una unión de hecho, formalizada o no, en la mayoría de los casos no se les presta demasiada atención durante la convivencia armónica de la pareja, pero sí deben hacerlo cuando llega el momento de la crisis y la ruptura. Y las consecuencias de esta última son muy distintas en función de que se haya optado por uno u otro tipo de vínculo.

Desde su reforma en 2005, el artículo 44 del Código Civil establece que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.

Por ello, “admitido el matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, la unión de hecho está formada por personas que lo que no desean es, precisamente, contraer matrimonio”, según explica Cristina Amunátegui Rodríguez, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid.

“Por tal motivo”, añade Amunátegui, “debe huirse de la aplicación por analogía legis de normas propias del matrimonio en materia de ruptura de pareja”. En otras palabras, se puede afirmar que la jurisprudencia no busca equiparar la separación de una pareja de hecho formalizada con la de un matrimonio, sino todo lo contrario: busca diferenciarlas.

Pensiones compensatorias: en el matrimonio sí

En consecuencia, por ejemplo, explica Ortolá Dinnbier, “la pensión compensatoria establecida para paliar el desequilibrio económico que la ruptura puede provocar a alguno de los cónyuges solo opera en caso de crisis matrimoniales”, y no de parejas de hecho. La pensión a la que se refiere el abogado es la establecida por el artículo 96 del Código Civil.

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Por ello, subraya el especialista, “en ocasiones, la jurisprudencia ha venido utilizando la figura del 'enriquecimiento injusto' en supuestos concretos en que ha querido compensar a un miembro de la unión de hecho que no podía acceder a la pensión compensatoria, pero en quien podía reconocerse una situación injusta al final de la convivencia”. La doctrina del “enriquecimiento injusto” -basada en el artículo 10.9 del Código Civil- se aplica precisamente cuando, entre dos partes que tienen o han tenido un vínculo, una de ellas se enriquece y la otra se empobrece de forma injustificada.

Por otra parte, y tal como su nombre lo indica, los regímenes económicos matrimoniales son exclusivos para parejas casadas. Esto hace que, por ejemplo, “tampoco podría serle reconocida a un cónyuge la compensación por trabajo doméstico”, detalla Ortolá Dinnbier.

Se refiere a que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1438 del Código Civil, el trabajo para la casa “será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación” en caso de ruptura.

Pues bien: esto no vale para las uniones de hecho, aunque estén formalizadas.

Sin embargo, aclara también Ortolá, estas regulaciones se refieren a los “ciudadanos a quienes se aplica el derecho civil común estatal”, pero se debe tener en cuenta que “existen regulaciones forales que sí recogen compensaciones para el conviviente desfavorecido por la ruptura de la convivencia”.

Consecuencias tributarias

Las parejas de hecho -aun las formalizadas- no pueden hacer declaraciones tributarias conjuntas, como sí pueden los matrimonios.

“Uno de los miembros podrá hacerla conjunta con los hijos, pero no podrán hacerla conjunta ambos miembros entre sí”, especifica el abogado, quien añade que las personas no casadas tampoco podrán gozar de “beneficios en las exenciones fiscales por donaciones realizadas a la pareja”.

Y para las sucesiones, la legislación estatal contempla que, en el matrimonio, ante la muerte de uno de los cónyuges, la persona viuda hereda y “tiene reconocido en el derecho civil común el usufructo del tercio de mejora” (una parte de la herencia que, por voluntad del testador, mejora el monto que le corresponde de manera estricta). Para la unión de hecho, en tanto, no hay un derecho hereditario contemplado por la legislación estatal, pero sí lo está –con diferencias– para las uniones de hecho formalizadas en las comunidades autónomas de Cataluña, País Vasco, Aragón, Navarra, Galicia y Baleares.

Por lo demás, tras la ruptura de una pareja de hecho no formalizada, sus miembros no pueden acceder a muchos de los beneficios que sí corresponden a los matrimonios o las uniones reguladas: derecho a una pensión compensatoria, a un reparto de los bienes adquiridos durante la convivencia, a una compensación por el trabajo doméstico. María Dolores Lozano, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia, señala que “la inmensa mayoría” de las personas en esa situación no lo entienden y se lamentan: “Si lo hubiera sabido, me hubiese casado o me hubiese inscrito”.

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Matrimonio o pareja de hecho: ¿qué ventajas legales tiene casarse?

Casarse no es solo un acto simbólico de la unión de una pareja, sino que es un verdadero negocio jurídico inscribible en el Registro Civil. Al matrimonio se le reconocen una serie de obligaciones y derechos, como la capacidad de heredar del otro sin que medie testamento.

A pesar de que la evolución social ha ido forzando la equiparación legal gradual entre casados y parejas de hecho (una de las recomendaciones del Pacto de Toledo es diluir las diferencias en materia de pensión de viudedad), siguen existiendo una serie de ventajas económicas y laborales asociadas exclusivamente a la unión legal que pueden ayudar a decidir a dar el paso.

Beneficios fiscales

En primer lugar, solo los casados pueden presentar la declaración del IRPF de forma conjunta. Esta es, explica Enrique González de la Peña, abogado de Montero Aramburu, la principal ventaja fiscal que tiene el matrimonio respecto de la unión de hecho.

La tributación conjunta conlleva la aplicación de una reducción de la base imponible del impuesto de 3.400 euros. Sin embargo, explica el letrado, al ser el IRPF un impuesto progresivo, esta opción solo es recomendable “si uno de los cónyuges no recibe ingresos o si estos son muy bajos”.

Si los dos trabajan y ganan sueldos estándares es preferible declarar por separado.

En el caso de que la pareja tribute con unos marginales de 40%, por ejemplo, la rebaja fiscal puede llegar a unos 1.300 euros.

Por otro lado, añade Marcos Escoda, letrado en Marimón Abogados, también permite compensar las pérdidas y ganancias de forma conjunta, “por lo que puede ser atractiva en determinados supuestos”.

En opinión del letrado, el hecho de que la opción esté vetada aún a las uniones de hecho puede tener que ver con la menor facilidad de prueba.

Sin embargo, apunta González de la Peña, en otros impuestos, como el de sucesiones y donaciones, la mayoría de las comunidades autónomas han equiparado los derechos de las uniones civiles y las parejas de hecho inscritas.

Para acceder a estos beneficios, añade, en la mayoría de los casos “es necesario demostrar la unión”, ya sea con el certificado de matrimonio o con el del registro oficial de parejas de hecho de la comunidad autónoma en cuestión.

Ventajas en el trabajo

Si en el terreno fiscal la diferencia se reduce, en la práctica, a la posibilidad de optar por la tributación conjunta, en el ámbito laboral existen normas que otorgan ventajas a los casados frente a los que no lo están. En primer lugar, en el reconocimiento de ciertos permisos retribuidos, recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

“El más conocido es la denominada licencia por matrimonio”, apunta Cristina Prieto, asociada de Abdón Pedrajas.

Esta permite solo al trabajador que se casa disfrutar de 15 días naturales de permiso retribuido desde la fecha del matrimonio “o desde el primer día laborable a su celebración”.

No obstante, apunta María del Mar Troncoso, abogada de Montero Aramburu, las parejas de hecho podrán disfrutar de este permiso “si viene reconocido expresamente en el convenio”.

Por el contrario, el Tribunal Supremo sentenció en 2019 que el previsto en el convenio colectivo para matrimonios no puede extenderse a las parejas de hecho u otros modelos de convivencia familiar continuada. La justicia, explica Troncoso, “continúan dándoles un tratamiento diferenciado al entender que no se vulnera el principio de igualdad por no constituir realidades equivalentes”.

Lo mismo ocurre con el permiso de dos días del que disponen con carácter general, “los trabajadores por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”.

En principio, señala Prieto, si un trabajador solicita un permiso por la hospitalización de su pareja sin estar casado, “no tendrá derecho al mismo”. Actualmente, añade, muchos convenios equiparan a las parejas de hecho a estos efectos, “pero esta asimilación no está contemplada aún a nivel general en nuestra normativa laboral”.

  • Pensión de viudedad. El acceso a la pensión de viudedad también difiere, en cuanto a los requisitos, para las personas casadas y las que han formalizado una unión de hecho. Como explica Cristina Prieto, la Ley General de Seguridad Social no establece mínimo de ingresos para los viudos que hubiesen estado casados, “mientras que la pensión para parejas de hecho está condicionada al cumplimiento de unos límites en ese sentido”. En este último caso, añade María del Mar Troncoso, el beneficiario “deberá acreditar la existencia de una convivencia estable, notoria e ininterrumpida durante los cinco años anteriores al fallecimiento de su pareja”. Además, la inscripción como pareja de hecho debe haberse realizado dos años antes del fallecimiento. Este registro es el modo de prueba válido, según el Tribunal Supremo.
  • Jurisprudencia. El Tribunal Supremo ha relajado este requisito cuando el fallecimiento se produjo antes de que transcurriera dos años desde la entrada en vigor de la Ley 40/2007, que otorgó este derecho a las parejas de hecho. Otras circunstancias excepcionales, como el padecimiento de la enfermedad de Alzheimer de uno de los miembros de la pareja, también se han tenido en cuenta para obviar la preceptiva inscripción.

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