Posible cobrar paro trabajar tiempo parcial

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Posible cobrar paro trabajar tiempo parcial
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Al estar inscrito en el paro como demandante de empleo, lo deseable es que el trabajador encuentre un nuevo puesto de trabajo lo antes posible. Y entre las diversas opciones que ofertan las empresas, cabe la posibilidad de que el trabajo que se ofrezca sea a tiempo parcial.

En función de las horas y del salario, puede darse la situación de que la cuantía a percibir sea considerada como insuficiente por parte del trabajador para cubrir sus gastos. Para este tipo de situaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contempla seguir ayudando al trabajador mediante una prestación.

“Si mientras está cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puede optar por suspender su prestación o compatibilizarla, en su caso” detalla el SEPE en su web.

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Trabajar a media jornada o completa cobrando paro o prestación por desempleo

Posted by Judith Tabares Iglesias
Posible cobrar paro trabajar tiempo parcial

  • Siempre que nos quedamos en el paro y estamos cobrando una prestación por desempleo o subsidio, nos entra la duda si podemos trabajar y cobrar el paro al mismo tiempo para llevar a cabo trabajos eventuales o incluso aceptar un contrato de media jornada.
  • En sentido general, se puede trabajar a tiempo parcial y cobrar el paro y se pueden tener trabajos esporádicos y cobrar el paro, aunque para eso las ofertas de empleo deben ajustarse a algunas restricciones.
  • Por lo que, podrán beneficiarse de cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial quienes estén cobrando la prestación por desempleo y encuentren un empleo a tiempo parcial o quienes contando con dos trabajos a tiempo parcial pierdan uno de ellos, así como quienes pasen de un contrato a tiempo completo a otro parcial, una opción que muchas empresas están utilizando para evitar despidos con la crisis.

En nuestro Despacho de Abogados en Madrid centro, especialistas en laboral, podemos informarle y gestionarle cualquier solicitud relacionado con su contrato de trabajo, despido, finiquito, demandas en el ámbito laboral, entre otras situaciones propias de su relación laboral, solo debe pedir cita en el Teléfono: 915482289 o Consultar en el Teléfono: 807505577.

1. Compatibilidad de la prestación contributiva y el trabajo:

  1. Para saber si podríamos compatibilizar el trabajo con la prestación contributiva (”el paro”) deberá tenerse en cuenta el tipo de jornada que estamos desempeñando en la empresa.
  2. Opción A.

    Jornada completa:

  3. Si la persona está realizando un trabajo a jornada completa, el pago de la prestación contributiva será del todo incompatible y así lo establece la normativa reguladora.
  4. “El cobro de un prestación por desempleo y el trabajo a jornada completa es incompatible”.

  5. En este caso, el beneficiario de la prestación por desempleo tiene que interrumpir el cobro en el momento en el que inicie un trabajo por cuenta ajena a jornada completa.

  6. Si finalmente termina la relación laboral de forma involuntaria podrá de nuevo reanudarla si ha cotizado menos de 360 días, ya que en el caso de que hubiera cotizado más de 360 días tendrá lo que se conoce como el derecho de opción, que significa que podrá optar entre reanudar la prestación anterior al trabajo realizado o solicitar el reconocimiento de una nueva prestación por desempleo teniendo en cuenta las nuevas cotizaciones.
  7. Es importante que el trabajo finalice de forma involuntaria, pues una baja voluntaria no da derecho al cobro de prestaciones porque el trabajador no queda en situación legal de desempleo y por tanto, no cumple los requisitos para acceder a la protección por desempleo.
  8. Opción B. Tiempo parcial:
  9. En el caso de que la persona beneficiaria de la prestación por desempleo acepte un trabajo parcial por cuenta ajena, sí podrá compatibilizar ambas cosas.
  10. Para ello, deberá contar con un contrato a tiempo parcial que no alcance la totalidad de la jornada laboral, es decir, las 40 horas semanales, ya que de ser así, estaríamos ante una jornada completa que no da derecho a compatibilizar el trabajo con la prestación por desempleo.
  11. “El cobro de prestaciones por desempleo y el trabajo a tiempo parcial sí que son compatibles”.
  12. Ahora bien, la cuantía a percibir por la prestación contributiva no será la misma que la que se venía cobrando, sino que se verá reducida proporcionalmente a la jornada que trabaje.
  13. Así por ejemplo, una persona que esté cobrando 1200 euros y empiece a trabajar a media jornada (cuatro horas), verá reducida su prestación en un 50%, pasando a percibir 600 euros mensuales.
  14. Deberá tenerse en cuenta también que esas cantidades que se dejan de percibir no conllevan a que se alargue la duración de la prestación, sino que seguirá siendo la misma, independientemente de la reducción que se haya efectuado.

2. La prestación contributiva y el trabajo por cuenta propia:

  • Con el objetivo de fomentar el empleo y la incorporación al mercado laboral de los jóvenes, los menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia podrán compatibilizar la actividad con el cobro de la prestación por desempleo durante nueve meses.
  • “Es posible compatibilizar el paro con el inicio de la actividad por cuenta propia durante nueve meses si tienes menos de 30 años”.
  • Además, en el caso de que su proyecto resulte inviable, podrá reanudar la prestación por desempleo cuando finalice su actividad.

3. Emprender y el cobro de la prestación contributiva:

  1. Un trabajador que haya suscrito un contrato indefinido de apoyo a emprendedores también podrá compatibilizar el paro, aunque verá reducida en un 25% la cuantía reconocida en la prestación.

  2. Para que pueda compatibilizarse, es necesario que el trabajador lo solicite expresamente durante los primeros quince días del inicio de la actividad laboral.

  3. Podrá compatibilizar ambas cosas durante todo el tiempo que le reste para finalizar la prestación.

4. Compatibilidad del subsidio por desempleo y el trabajo:

Las condiciones para poder compatibilizar una relación laboral y el subsidio por desempleo son prácticamente iguales que para la prestación contributiva, es decir, el trabajo a jornada completa imposibilita de forma total poder percibir un subsidio por desempleo.

Para aquellas personas que inicien un trabajo a jornada parcial podrán continuar percibiendo la cuantía correspondiente al subsidio por desempleo, que igualmente se verá reducida proporcionalmente a la jornada trabajada. También tendrá la opción de suspenderlo.

  • Eso sí, en este caso, es importante destacar que si el salario del trabajador supera el 75% del salario mínimo interprofesional SMI, no podrá seguir cobrándolo por superar el límite de ingresos permitido para poder acogerse a una prestación asistencial, es decir, que la persona no cumpliría el requisito de la carencia de rentas imprescindible para cobrar un subsidio por desempleo.
  • “El subsidio por desempleo puede compatibilizarse con el trabajo a tiempo parcial siempre el salario no supere el 75% del SMI”.
  • Al igual que ocurre con la prestación contributiva, el trabajador una vez finalice su relación laboral podrá reanudar el subsidio si lo interrumpió al inicio del trabajo.
  • Si hubiera cotizado por más de 360 días en el trabajo, podrá solicitar la prestación contributiva o el subsidio por insuficiencia de cotización si ha trabajado al menos tres meses y posee responsabilidades familiares.

5. Las personas mayores de 52 años:

  1. Las personas mayores de 55 años podrán compatibilizar un trabajo a tiempo completo con el subsidio por desempleo si cuentan con un contrato de carácter indefinido o de al menos tres meses de duración.

  2. En este caso, la cuantía del subsidio se verá reducida en un 50%.
  3. Existen algunas excepciones a esta regla general como son los contratos de inserción o aquellos que forman parte del Programas de Fomento del Empleo Agrario o empresas con un ERE.

  4. Este supuesto de compatibilidad deberá ser autorizado por el SEPE.

¿Qué pasa si me pillan trabajando y cobrando el paro?

  • Si hay una inspección de trabajo en su empresa o lugar de trabajo y se dan cuenta que está y trabajando cobrando el paro, tal hecho constituyen un fraude a la seguridad social y será ¡sancionado!
  • Las sanciones del INEM al desempleado que trabaja cobrando el subsidio se regulan el el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Son infracciones muy graves “compatibilizar la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena”.
  • Las sanciones son:
  • – La extinción de la prestación de desempleo y reintegro de todo lo percibido por desempleo.
  • – También se le podrá excluir al trabajador del derecho de percibir cualquier prestación económica, y en su caso, ayuda para el fomento del empleo durante un año, así como el derecho a participar durante ese periodo en cursos de formación profesional para el empleo.
  • Fuente: SEPE

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¿Es posible compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con la prestación por desempleo?

Es posible que encuentres un trabajo a tiempo parcial mientras estás percibiendo la prestación por desempleo. Claro que, como su propio nombre indica, este trabajo a tiempo parcial puede no cubrir todos tus gastos mensuales.

Es por eso por lo que muchas personas se preguntan si pueden compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con la prestación por desempleo. Y lo cierto es que sí, es posible trabajar a tiempo parcial mientras se recibe la prestación por desempleo.

En este caso existen dos opciones:

  • Interrumpir el cobro de la prestación mientras está vigente el contrato
  • Compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva

En caso de interrumpir la prestación por un contrato de menos de 360 días, el cobro de la ayuda del SEPE se podrá reanudar una vez finalice el contrato.

Si el contrato a tiempo parcial dura más de 360 días, la finalizarlo se podrá solicitar una nueva prestación con las cotizaciones de ese último empleo o también se podría optar por reanudar la antigua prestación que se interrumpió al comenzar a trabajar.

En este último caso, las nuevas cotizaciones no se tendrán en cuenta para una prestación posterior.

Requisitos para compatibilizar la prestación por desempleo con un nuevo empleo parcial

Para poder realizar estos trámites, de deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Se debe comenzar un trabajo a tiempo parcial mientras se está recibiendo la prestación por desempleo.
  • Deberá mantener en todo momento la inscripción como demandante de empleo para poder compatibilizar el trabajo a tiempo parcial con el paro.

En cuanto a la duración, si se decide compatibilizar la prestación con el trabajo a tiempo parcial, la duración no cambiará. No obstante sí que se verá reduciro el importe de la prestación por desempleo que, en este caso, se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realice. Volverá a la cantidad íntegra una vez se haya finalizado el contrato a tiempo parcial.

Cómo puedo tramitar la compatibilidad

En el momento en el que se acceda a la oferta de trabajo a tiempo parcial, será importante realizar los siguientes trámites para comunicarlo a SEPE:

  • Si dispone de certificado digital o DNI electrónico, podrá hacerlo a través de la sede electrónica del SEPE.
  • Si lo prefiere, puede optar por el servicio de atención telefónica a la ciudadanía en un horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
  • Directamente en la oficina de empleo, pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o en el nuevo teléfono de cita previa.

Cómo puedo cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial

Uno de los requisitos para cobrar la prestación por desempleo es haber cotizado un tiempo mínimo suficiente, que en este caso es de un año. Pero, ¿es posible compatibilizar el paro con un trabajo a tiempo parcial? ¿Cuáles son las condiciones?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuerda a la ciudadanía a través de las redes sociales que “si mientras estás cobrando prestación empiezas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, puedes optar por suspender la prestación o compatibilizarla”. Entonces, ¿qué es lo más recomendable?

¿Cuáles son las opciones?

En el caso de interrumpir la prestación y si el contrato tiene una duración inferior a 360 días, “cuando este finalice puede solicitar la reanudación de la prestación“, explica el SEPE. Si el contrato laboral tiene una duración superior a este tiempo, al finalizar se puede pedir una nueva prestación con estas cotizaciones o reanudar la interrumpida.

En este sentido, al comenzar un trabajo a tiempo parcial, se debe comunicar al SEPE a través de estas vías: 

  • En la Sede Electrónica del SEPE si dispone de certificado digital o DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
  • En el servicio de atención telefónica a la ciudadanía, de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14.99 horas.
  • En la oficina de empleo, pidiendo cita previa. 

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Qué pasa si te ofrecen trabajo a tiempo parcial cobrando el paro

Los trabajos a tiempo parcial pueden ser compatibilizados con el cobro de la prestación por desempleo, por un ERTE, e incluso con el subsidio que se percibe una vez se agota el paro; para ello deberás mantenerte dado de alta como demandante de empleo e informar al SEPE de tu nueva situación. La cuantía percibida irá en función del número de horas y de la retribución de tu nuevo empleo.

Opción 1: dejar de cobrar el paro

  • Dejar de cobrar el paro no significa que pierdas el derecho a percibir la prestación: simplemente la prestación se queda suspendida temporalmente, y los días de paro pendientes de percibir se guardan hasta que estés en una situación laboral que permita la reanudación de su cobro.
  • Concretamente, este escenario se dará cuando te incorpores a un trabajo en la modalidad de tiempo parcial cuya duración sea inferior a 360 días; las relaciones laborales menores a este límite de días no devengan paro (aunque sí cuentan para la cotización).
  • Si el contrato a tiempo parcial tiene una duración superior a 360 días podrás reanudar el paro que quedó suspendido, cobrando exactamente la misma cuantía que percibías; pero es posible que, si el salario de tu nuevo empleo fuese superior al del anterior, podrías elegir esta nueva base de cotización para calcular una prestación superior por desempleo… aunque perderías los días de paro devengados según la base de cotización anterior.

Opción 2: compatibilizar el paro

También puedes elegir seguir cobrando el paro mientras trabajas a tiempo parcial. Eso sí: la cuantía de la prestación descenderá de forma inversamente proporcional a la duración de tu nueva jornada laboral.

  1. Veámoslo con un ejemplo: si te incorporas a un trabajo a tiempo parcial a media jornada, cobrarías la mitad de la prestación por desempleo: si la nueva jornada laboral fuese un 75 % de la jornada completa, cobrarías un 25 % de la prestación por desempleo.
  2. En el momento en el que finalice tu nueva relación laboral, volverás a la situación habitual de cobrar el 100 % de la cuantía del paro según los días que te queden: los días consumidos se descuentan, aunque no los hubieras cobrado íntegramente.
  3. La condición indispensable para que puedas compatibilizar el cobro del paro con tu nueva percepción salarial es que informes de tu situación al SEPE; de lo contrario, el antiguo INEM cruzará datos con la Seguridad Social y podría sancionarte por no haber puesto esta circunstancia en su conocimiento.

¿Puedo compatibilizar el cobro de un subsidio con un empleo a tiempo parcial?

Si has agotado la prestación contributiva por desempleo, podrás pedir un subsidio: nuevamente se abrirían ante ti dos opciones análogas a las anteriores, pero esta vez con ciertas particularidades.

Alternativa 1: suspender temporalmente el subsidio

Esta opción es similar a la opción 1 de la prestación por desempleo que mencionamos antes, con la salvedad de que el subsidio no se recuperará si la duración del nuevo empleo excediera los 360 días.

Por lo demás, la situación es análoga: el cobro del subsidio quedaría congelado temporalmente, y se reanudaría si han transcurrido menos de 360 días hasta solicitar su reanudación.

Alternativa 2: compatibilizar el subsidio con el trabajo a tiempo parcial

Nuevamente estamos ante un escenario análogo a la opción 2 de la prestación por desempleo: en esta ocasión, la restricción a aplicar es el salario que percibas en tu nuevo empleo, que no debe superar el 75 % del SMI. Superar este tope constituye una condición excluyente para el cobro de un subsidio.

Aunque, en este caso, también deberás informar a la oficina de empleo de tu nueva situación, porque te expones a que el SEPE abra un procedimiento sancionador contra ti por no poner esta situación en su conocimiento.

El resto de las condiciones son las mismas, aplicándose el mismo criterio que calcula la cuantía del subsidio de forma inversamente proporcional al salario percibido en tu nuevo trabajo.

Otros escenarios: ERTE, RAI y SED

Si estás en ERTE, puedes compatibilizar el 100 % de tu prestación con un contrato a tiempo parcial; no obstante, no siempre fue así, puesto que este reconocimiento de la totalidad de la prestación no se contempló hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 30/2020. Eso sí: hay una serie de restricciones particulares (no se aplica en todos los casos).

Si lo que estás percibiendo es la Renta Activa de Inserción o el Subsidio Extraordinario por Desempleo, podrás compatibilizar su cobro con el nuevo salario siempre y cuando éste no supere los topes que dan derecho a cobrar estas ayudas (y también tendrás que informar al SEPE).

La compatibilización del paro, así como de los subsidios y ayudas extraordinarias al desempleo, solo pueden hacerse con trabajos a tiempo parcial o con el autoempleo: si tu nuevo empleo es a jornada completa, ya no podrás seguir percibiendo estas prestaciones.

Compatibilidad de cobrar el paro y trabajar | 2022

En determinadas ocasiones cobrar el paro es compatible con un trabajo o con darse de alta de autónomos, pero habrá que analizar cada caso de manera particular.

Estoy trabajando a jornada completa y me reducen la jornada

En este caso, no se podrá solicitar la prestación por desempleo.

Es indiferente que la reducción de la jornada sea por cuidado de un menor, por una decisión de la empresa o por que lo ha solicitado el trabajador.

En cualquier caso, si que existen determinadas ayudas en algunas comunidades autónomas, para complementar el salario en caso de reducción de jornada por guarda legal. Pero no tiene la consideración de paro o prestación por desempleo.

  • El único caso en el que se podrá cobrar la prestación por desempleo es si la reducción de jornada tiene como causa un ERTE, es decir, un expediente de regulación de empleo de manera temporal en la que la empresa reduce la jornada de trabajo, y siempre que sea entre un 10 y un 70%.
  • Ahora bien en este caso, se podrá solicitar la prestación en el mismo porcentaje que se reduce el sueldo.
  • Por ejemplo, si el ERTE reduce nuestra jornada un 25%, sólo podremos pedir el 25% del desempleo al que habrá que aplicar la reducción propia del 70% de la jornada de trabajo, por lo que, a pesar de solicitar el paro, cobraremos algo menos que si estuviéramos trabajando.
  • En este caso, el paro se consume por horas y no por días, así que no nos veremos perjudicados si sólo pedimos una hora de paro, ya que no se contará como si cobrásemos el día entero.

Estoy cobrando el paro y he encontrado un empleo

  1. Sólo podrás compatibilizar el paro si el trabajo es a jornada parcial y antes estábamos cobrando un paro de una jornada completa.
  2. Es decir, que si el nuevo trabajo es a jornada completa no se podrá compatibilizar el paro y un trabajo.

  3. La cuantía de paro que podremos solicitar dependerá de la jornada parcial que vayamos a realizar.

Si por ejemplo, estamos trabajando con una jornada parcial del 80%, podremos solicitar la prestación por un importe del 20%.

Eso sí, consumiremos el paro como si lo cobráramos al 100%, por lo que este tipo de compatibilidad no suele compensar.

Si no sabemos que jornada parcial estamos realizando, lo más sencillo es revisar el informe de vida laboral. En el mismo, se recoge el porcentaje de jornada por el cual estamos contratados, lo que se denomina como coeficiente de parcialidad que explicamos en este artículo.

Estoy cobrando el paro y quiero darme de alta de autónomo

Una persona trabajadora tiene que darse de alta de autónomos cuando realiza una actividad económica de manera habitual.

Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido que si existe un trabajo no habitual y cuyas ganancias no superan el SMI, no es necesario darse de alta como trabajador por cuenta propia. En el año 2022, el SMI es de 965 € al mes en 14 pagas.

Dicho lo anterior, es conveniente señalar dos posibles escenarios:

En primer lugar, si tiene un trabajo no habitual y no residual no es necesario que se de de alta en la seguridad social, por lo que siempre podrá compatibilizar ese trabajo secundario con el paro. Lo malo de esta opción es que siempre existe el riesgo de que se considere que es un trabajo habitual y se tenga que pelear en los juzgados.

Así, a modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2021 considera compatible el cobro del paro con trabajo por cuenta propia residual de un agente de seguros que percibe menos de 2000€ anuales.

En segundo lugar, si el trabajador va a realizar una actividad económica de manera habitual, se puede compatibilizar el alta de trabajador por cuenta propia y seguir cobrando la prestación por desempleo por un máximo de 270 días, es decir, 9 meses.

También se puede solicitar el pago único para financiar la actividad que vas a comenzar. No obstante, no es compatible las dos cosas, es decir, no podremos solicitar el pago único y compatibilizar el paro con darse de alta como autónomos.

Para solicitar la compatibilidad, se tiene que solicitar la prestación en un plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Si se nos pasa el plazo, ya no podremos solicitar la compatibilidad.

Tampoco se podrá solicitar si anteriormente ya se trabajaba por cuenta propia o si se ha solicitado en los 24 meses anteriores el pago único de la prestación por desempleo, ni si la persona trabajadora va a firmar un contrato de colaboración con la empresa que anteriormente le tenía contratado.

La otra opción es suspender el cobro de la prestación por desempleo, que se podrá reanudar, en caso de que el tiempo de autónomo, no supere los 60 meses. En este caso, no es compatible el paro con el derecho de cese de actividad de los autónomos.

Tengo dos trabajos y puede que me despidan en uno de ellos

En caso de que se tengan dos trabajos y se pierda uno de ellos, podremos solicitar la prestación por desempleo para compatibilizar el trabajo y la prestación siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:

  1. La causa de extinción de la relación laboral no puede ser baja voluntaria ni renunciar a la prórroga de un contrato temporal. Normalmente, la causa de la baja será un fin de contrato temporal notificado por la empresa o despido -da igual la causa del despido o que el trabajador demande o no-.
  2. El trabajo que mantenga no puede ser a jornada completa. De hecho la cuantía de la prestación dependerá del porcentaje de trabajo que realicemos. Por ejemplo, si seguimos trabajando en una jornada al 50%, podremos pedir el 50% de la prestación, pero si por ejemplo, el trabajo que mantenemos es al 90% sólo podremos pedir el 10% de la prestación por desempleo.

La cuantía de la prestación se calcula teniendo en cuenta la base reguladora de los dos trabajos, pero se aminorará en función del porcentaje de jornada del trabajo que se mantenga.

En cuanto a la duración, a pesar de que cobremos sólo un porcentaje de lo que nos corresponde, lo gastaremos como si lo cobrásemos en su totalidad, o en otras palabras, no se aumenta la duración de la prestación por cobrar sólo una parte.

¿Y si luego pierdo el otro trabajo o me doy de baja voluntaria?

En caso de que te despidan del otro trabajo o termine por una causa no imputable al trabajador, se podrá ampliar la prestación por desempleo hasta percibir el 100% de la cuantía que nos corresponde.

Ahora bien, si la causa de la baja es una baja voluntaria, abandono del puesto de trabajo o una renuncia a una renovación de un contrato temporal no podremos solicitar la prestación por desempleo, aunque no perderemos la prestación que ya tenemos reconocida.

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Las empleadas del hogar pueden cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial

Con la aprobación definitiva de la prestación por desempleo para las empleadas del hogar, aprobada por el Gobierno de España el 6 de septiembre de 2022, son muchas las dudas que surgen con respecto a las cotizaciones de este colectivo de 400.00 trabajadoras a la Seguridad Social, marcado por la presencia femenina en su mayoría. 

Por lo que no es de extrañar que el Servicio Estatal Público de Empleo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, aclare bajo qué circunstancias pueden seguir cobrando el paro si empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial. 

Paro y trabajo parcial para las trabajadoras domésticas

En este sentido, el SEPE aclara que se puede optar por interrumpir el cobro de la prestación contributiva mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la misma. Ahora bien, si se decide por interrumpir la prestación, y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, la interesada puede solicitar la reanudación que tiene interrumpida.

Por otro lado, si el contrato dura más de 360 días, cuando acabe, puede solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la que se interrumpió al empezar a trabajar.

En ese caso, no se podrá tener en cuenta para una ayuda posterior.

Ahora bien, en el caso de que se elija la opción de compatibilizar la prestación con el trabajo, se le descontará de la prestación la parte proporcional a las tres horas trabajadas. 

Cuándo, dónde y cómo se tramita

Si se ha conseguido una colocación a tiempo parcial, en el momento en que sepa que va a producirse, debe comunicarla en:

El nuevo despido de las empleadas del hogar

Otro punto a tener en cuenta es que Trabajo elimina el despido por 'desistimiento', esto es, sin tener que justificar la causa.

El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, amplía este derecho laboral. Y es que, hasta antes de la aprobación de la norma por el Ejecutivo, los empleadores podían despedir a las trabajadoras sin alegar una causa.

Además, la indemnización era reducida, de 12 días por cada año trabajado. 

A partir de ahora, la parte contratante deberá finalizar el contrato de trabajo de manera escrita y justificando la causa específica por la que decide poner fin a la relación laboral. Eso sí, en cuanto a la indemnización, sigue siendo la misma que antes: 12 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades.

Podrán cotizar desde octubre

Este colectivo comenzará a cotizar por desempleo y al Fogasa a partir de octubre, lo que les dará derecho a cobrar la prestación por desempleo una vez se hayan alcanzado los 360 días.

Estas cotizaciones estarán bonificadas en un 80% para los empleadores.

Justo en este sentido, la también vicepresidenta, destaca que gracias al Gobierno de coalición las mujeres trabajadoras del hogar conquistan los derechos en sentido pleno “y acceder a partir de ahora a la prestación contributiva por desempleo, así como a las asistenciales. 

Además, tendrán derecho a la prevención de riesgos laborales, así como al de formación, puesto que se trata de un colectivo que cada vez requiere “de mayor especialización, de mujeres más formadas”.

Cobro el paro y me han ofrecido un trabajo a tiempo parcial

Las personas que cobran la prestación contributiva, un subsidio por desempleo o una prestación por ERTE, pueden trabajar a tiempo parcial. Estas son las opciones y así se debe comunicar al SEPE.

Actualizado: 02/07/2022

Las opciones varían si lo que se está percibiendo es una prestación contributiva (el paro), un subsidio por desempleo, una ayuda extraordinaria, o un ERTE. Busca en el índice el epígrafe que te interese:

I) Cobro la PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA por desempleo y me ofrecen trabajar a tiempo parcial

Si estás cobrando el paro contributivo (por haber cotizado más de 360 días) y te ofrecen un puesto a tiempo parcial puedes elegir entre dos opciones:

  • seguir cobrando el paro mientras trabajas,  pero reducido de manera proporcional a las horas trabajadas
  • parar la prestación y reanudarla cuando se te acabe el contrato.

Veamos las opciones en detalle:

a) Cobrar el paro de manera proporcional a las horas trabajadas

Si deseas seguir cobrando el paro mientras trabajas a tiempo parcial, tienes que comunicar al SEPE (antiguo INEM) que quieres seguir percibiendo la prestación por desempleo reducida proporcionalmente.

Es decir, si por ejemplo el trabajo que te ofrecen es de media jornada, el 50%,  tu prestación se verá reducida al 50%.  Si por ejemplo te ofrecen un contrato a tiempo parcial de un 20 % de la jornada habitual, cobrarás el 80% de la prestación.

  • Si tu contrato finaliza y vuelves a quedarte en el paro, podrás volver a cobrar el 100% de la prestación, siempre que no se haya agotado, porque mientras la has cobrado, aunque reducida, los días seguían consumiéndose.
  • ¿Durante cuánto tiempo seguiré cobrando el paro?
  • El plazo de finalización del paro no cambia, aunque estés cobrando durante un tiempo la prestación reducida.
  • Si, por ejemplo, te conceden una prestación del 30 de junio de 2020 al 30 de junio de 2022, aunque parte de ese período estés cobrando la prestación parcialmente, la fecha de finalización del paro seguirá siendo la misma.
  • Por eso, si tu contrato es temporal, es recomendable calcular si te conviene más esta opción o parar el cobro y reanudarlo tras la finalización del contrato.

b) Parar la prestación mientras estoy trabajando y volver a cobrarla cuando se me acabe el contrato

Si decides detener el cobro del paro y reanudarlo cuando finalices tu contrato, tienes dos opciones:

  • En el caso de que tu contrato a tiempo parcial dure menos de un año, puedes pedir que te reanuden la prestación y cobrarás todos los meses que te quedaron pendientes.
  • Si, por el contrario, tu contrato dura más de un año, puedes elegir entre reanudar la prestación que dejaste interrumpida o pedir una nueva que tenga en cuenta lo que has cotizado mientras trabajabas a tiempo parcial. Es decir, tienes que echar cuentas para saber qué es más ventajoso para ti.  Esto es lo que se llama “el derecho de opción”.

En cualquiera de los casos, en la prestación contributiva no se tiene en cuenta la cantidad que ganes con el contrato de trabajo a tiempo parcial. Sea cual sea el importe, no impedirá que sigas cobrando la parte proporcional del paro. En los subsidios no ocurre del mismo modo.

II) Cobro un SUBSIDIO por desempleo y me ofrecen trabajar a tiempo parcial

Si estás cobrando un subsidio (ayuda familiar, mayores de 52 años, etc) y te ofrecen trabajar a tiempo parcial, también tienes dos opciones, que puedes elegir libremente:

a) Seguir cobrando el subsidio, reducido proporcionalmente a las horas que trabajes

Si te han ofrecido, por ejemplo, trabajar a media jornada, tu subsidio se verá reducido en un 50 %. Cuando se te acabe el contrato, volverás a cobrar el mismo subsidio que estabas recibiendo antes de empezar a trabajar.

Muy importante: En el caso de que el sueldo de tu nuevo contrato haga que superes el límite de rentas de 750 €/ mes (tope en 2022 y una de las condiciones para cobrar el subsidio) puedes recibir sanciones si no informas a tu oficina de empleo, ya que no se puede cobrar el subsidio cuando se tienen esas rentas.

 Por eso, a la hora de elegir la opción de seguir cobrando el subsidio, hay que tener cuidado de comprobar si lo que vas a ganar con el contrato hace que superes el tope de rentas de los subsidios, porque en ese caso no se podría seguir cobrando la ayuda, habría que suspenderla, como explicamos a continuación.

b) Si prefieres suspender el subsidio mientras trabajas

Si la opción anterior no te interesa, elige detener el cobro del subsidio.  Cuando se te acabe el contrato, reanudarás el cobro del subsidio recibiendo lo mismo que estabas cobrando antes de empezar a trabajar y con los días que te quedaban.

 Eso si, si tu nuevo contrato hace que logres tener acumulados más de 360 días de nuevas cotizaciones, cuando el contrato se termine ya no recuperarás el subsidio, sino que tendrás derecho a solicitar el paro, es decir, la prestación contributiva.

Si por ejemplo, trabajas a tiempo parcial más de un año, habrás cotizado lo suficiente para pedir el paro. Y, aunque tu contrato haya sido inferior a un año, si le sumas las cotizaciones no utilizadas anteriores y el resultado es suficiente, podrás pedir también la prestación por desempleo. De no ser así, reanudarás tu subsidio.

Importante: el subsidio de mayores de 52 años tiene el mismo sistema que se ha explicado cuando el contrato es a tiempo parcial. Pero si la opción es un contrato a jornada completa, el sistema es incluso más favorable para la compatibilidad.

Recuerda: siempre hay que informar a la oficina de empleo

Cuando vas a aceptar un contrato de trabajo, tanto si cobras un subsidio como una prestación, hay que comunicarlo a la oficina de empleo.

  Es obligatorio hacerlo, porque de lo contrario, el SEPE cruzará los datos con la Seguridad Social y detectarán que estás trabajando dado de alta sin haberles informado.

 En el momento de comunicar que vas a comenzar a trabajar a tiempo parcial, podrás informarles de tu decisión de simultanear el cobro de la ayuda o detenerla hasta que termine el contrato. Al final del artículo explicamos cómo hacer la comunicación.

El caso especial de las AYUDAS EXTRAORDINARIAS (RAI, SED)

En este artículo hemos explicado lo que sucede cuando cobrando una prestación o subsidio por desempleo se tiene la opción de trabajar a tiempo parcial.

En el caso de las ayudas extraordinarias, cada una tiene su propio sistema para regular la opción de trabajar mientras se cobra. La información está disponible en cada una de las guías informativas: Renta Activa de Inserción (RAI) y Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

*Desde el 1 de mayo de 2018 han dejado de estar vigentes las antiguas ayudas del Plan Prepara y el PAE, que han sido sustituidas por el subsidio SED.

Estoy cobrando un ERTE y empiezo a trabajar a tiempo parcial

Si estás cobrando una prestación por ERTE covid-19 y te ofrecen un contrato a tiempo parcial, en esta guía te explicamos las distintas opciones.

Ya es posible seguir cobrando el 100% del ERTE covid19 y trabajar a tiempo parcial

▷ Cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial ▷【 septiembre 2022 】

El mercado de trabajo está cambiando y en esta temporada de crisis es muy recurrente que las empresas brinden a los trabajadores contratos a tiempo parcial por unas horas al día, la semana o aun al mes.

En  este producto analizamos dos situaciones:  trabajador que está cobrando la prestación contributiva y le ofrecen un trabajo a tiempo parcial y como segundo caso, trabajador que está cobrando un subvención y le ofrecen un trabajo a jornada parcial.

I) Estoy cobrando el paro (prestación contributiva) y me ofrecen un trabajo a tiempo parcial

¿Se puede seguir cobrando el paro y trabajar?. Si, es posible y se puede realizar dentro de la legalidad.  Estamos hablando del caso de los trabajadores que cobran el paro habitual, aquel que se recibe en el momento en que se tenían mucho más de 360 días cotizados.

La ley prevé la posibilidad de simultanear trabajo a tiempo parcial con el cobro de la prestación contributiva, de tal modo que el  SEPE (INEM) seguirá pagando al trabajador la prestación, eso si,  achicada en la parte proporcional a las horas que se trabajen. Y otra alternativa es que el trabajador solicite que se detenga el cobro del paro mientras que trabaja, para reanudarlo después.

Hay 2 opciones

  1. Empezar a trabajar y continuar cobrando el paro,  reduiendo en la parte proporcional a las horas que trabaja.
  2. Solicitar al SEPE que dejen de pagarle los 4 meses y luego reanudar la prestación.

I.a) Proseguir cobrando el paro achicado en la parte proporcional

Ana tiene la obligación de informar a su oficina de empleo de que va a comenzar a trabajar.

En el INEM comprobarán que el total de horas es del 50% de la jornada establecida por convenio, con lo que seguirán pagándole su prestación por desempleo, pero achicada en la parte proporcional, esto es, un 50%. Ana cobrará 500 euros del paro mucho más su sueldo como trabajadora a tiempo parcial.

Tras los 4 meses se acabará el verano y con ello el contrato con la compañía de helados. Ana irá a la oficina del INEM para comunicar el objetivo del contrato y le volverán a reactivar su prestación inicial, cobrando nuevamente el total.

¿Durante cuánto tiempo podrá Ana proseguir cobrando el paro?

Durante los meses que aún le queden del periodo que el INEM reconoció a Ana su prestación.

En un caso así Ana ha consumido los un par de meses iniciales, mucho más los 4 del contrato a tiempo parcial, por lo que le quedan por cobrar seis meses.

Es importante apuntar que el reloj que cuenta el tiempo de prestación no se para, con lo que al llegar a un año, Ana dejará de cobrar la prestación, aunque a lo largo de ese año la haya estado cobrando en  un 50% a lo largo de 4 meses.

I.b) Detener el cobro de la prestación mientras dura el contrato a tiempo parcial y reanudarlo cuando finalize

Por su parte, en este supuesto la ley prevé dos opciones:

Si el contrato a tiempo parcial dura menos de un año, como es la situacion de Ana, cuando termine se puede pedir la reanudación de la prestación que se interrumpió al comenzar el trabajo. Ana cobrará el total de la prestación (1.000 euros) a lo largo de los meses que le quedaban por disfrutar cuando comenzó a trabajar a tiempo parcial. Aquí el reloj de la prestación si se paró.

  • Si el contrato a tiempo parcial dura mucho más de un año, se genera el llamado “derecho de opción” y Ana tendrá 2 opciones, a elegir:
  • Regresar a cobrar la prestación que quedó interrumpida
  • Solicitar una exclusiva prestación que tenga presente las cotizaciones que se realizaron a lo largo del contrato a tiempo parcial.
  • En cualquiera de las opciones precedentes, recuerde que si está cobrando el paro y empieza a trabajar, es obligatorio que lo indique a la oficina de empleo (+info).
  • Cuando se cobra alguno de los subsidios por desempleo y se le ofrece al trabajador la posibilidad de trabajar a jornada parcial, hay que seleccionar entre:

II.a) Deseo seguir cobrando el subvención, pero reducido en función de las horas que voy a poder trabajar

En este caso, el subvención se disminuye en la parte proporcional a las horas trabajadas y cuando el contrato a tiempo parcial finalice, se vuelve a cobrar el 100% del subvención, o sea, 430,27 euros.

Atención: si lo que se cobra a lo largo del contrato a tiempo parcial hace que se supere el límite de rentas de 712,50 €(valor en 2020) euros/mes, infringirá el requisito del tope de renta aceptado para poder recibir el subvención y ello puede dar lugar a sanciones si no se comunica a la oficina de empleo para que detenga el pago de la asistencia. Asimismo es importante no olvidar que mientras sigue cobrando el subvención (reducido) y trabajando, sus días de subvención se consumen como si los hubiera cobrado enteros, es decir, no se alarga la duración inicial sosprechada del subsidio.

II.b) Quiero que dejen de pagarme el subvención mientras que dura el contrato a tiempo parcial y después poder seguir cobrándolo

Si el contrato a tiempo parcial ha durado más de un año y se solicitó detener el cobro del subsidio, al terminar el contrato se debe solicitar una nueva prestación por desempleo, puesto que se ha cotizado a lo largo del tiempo suficiente. Es esencial tener en cuenta que en estas situaciones, el cálculo de la nueva prestación va a tener presente la parcialidad del último contrato y la prestación será menor, en función de la media de horas trabajadas.

  1. Si el contrato ha durado menos de un año, al terminarse, se solicita la reanudación del cobro del subsidio, salvo caso de que, sumando la cotización acumulada durante el contrato a tiempo parcial con otras precedentes no usadas  se logre amontonar un año, en tal caso, se solicita una nueva prestación por desempleo.
  2. Recuerde que en todo caso, si está cobrando un subsidio, debe notificar al servicio de empleo que va comenzar a trabajar.
  3. Toda la información está disponible en nuestro producto:

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