Podemos adoptar al hijo nuestra pareja

Hoy en día cada vez es más habitual encontrar familias denominadas reconstituidas. Núcleos familiares donde alguno de los miembros de la pareja aporta hijos de una relación anterior. En algunos de estos casos aparece una duda cada vez más frecuente. ¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja?

Como es costumbre en nuestro blog os hablamos de casos concretos, y el caso de hoy es el caso de Esteban. Esteban quería saber cómo podía adoptar a la hija de su pareja.

El padre biológico se había desentendido del hijo desde que este era muy pequeño. A pesar de ello, no se le había retirado la patria potestad, sino que se le había suspendido. Este uno de los casos en lo que se puede solicitar la adopción del hijo de la pareja, aunque requiere de una serie de criterios en el proceso judicial.

Desde nuestro despacho de abogados en Tarragona presentamos la demanda de adopción y conseguimos el consentimiento del padre biológico. De esta manera Esteban pudo adoptar a la hija de su pareja y formar parte de su núcleo familiar con todos los derechos y deberes.

Podemos adoptar al hijo nuestra pareja

Cada caso es distinto, y en cada uno de ellos, el método que utilizamos es distinto dependiendo de las necesidades de cada cliente. En Advocats Escorihuela estudiamos a fondo los casos y buscamos la mejor opción para conseguir los objetivos.

Uno de los casos más habituales, cuando se produce la ruptura de una pareja con uno o más hijos, es que se formen dos nuevos núcleos familiares. De esta manera se produce la convivencia de dos núcleos familiares simultáneamente.

No es infrecuente, sin embargo, que existan casos en los que nos encontremos con situaciones donde la figura de uno de los progenitores sea inexistente. Bien por fallecimiento o bien porque no ha ejercido sus labores de padre o madre del menor.

En estos casos al formarse la nueva pareja sentimental puede darse la situación de que el nuevo miembro del núcleo familiar pasa, también, a adoptar el rol de progenitor. Es en estos casos cuando puede iniciarse los tramites para adoptar a los hijos de tu pareja.

Podemos adoptar al hijo nuestra pareja La paternidad o maternidad son figuras jurídicas muy blindadas en términos jurídicos. Por eso es muy importante contar con un experto en este tipo de derecho para que te asesore conveniente-mente. Nosotros nos encargamos de este tipo de casos, pero ya tienes despacho de abogados de confianza asegúrate que tiene experiencia en custodias y adopciones.

Primero de todo destacar que la adopción se puede llevar a cabo sin necesidad el futuro progenitor legal ocupe la figura de cónyuge. Es decir, para poder adoptar al hijo de tu pareja no es obligatorio estar casados.

  • Se considera una pareja estable y apta para la adopción en los siguientes tres supuestos.
  • – Si la convivencia ha durado más de dos años de manera ininterrumpida.
  • – Si formalizan su relación en escritura pública.
  • – Si tienen un hijo en común.

Podemos adoptar al hijo nuestra pareja

  1. También existen una serie de requisitos de obligado cumplimiento para que se considere apta la adopción en lo referente a la figura del progenitor biológico.
  2. En este sentido se puede adoptar al hijo de tu pareja si la filiación del hijo no esta legalmente determinada ya a otro progenitor. Esta situación pueda darse en los siguientes casos:
  3. – Por fallecimiento
  4. – Que se le haya privado de la potestad
  5. – Que este sometido a una causa de privación de potestad
  6. Renuncia voluntaria de la potestad dando así su asentimiento a la adopción

Así mismo el adoptante que pasará a ser el nuevo progenitor legal debe

  • – Tener capacidad de obrar.
  • – Ser mayor de 25 años.
  • – Haya una diferencia de más de 14 años entre el adoptante y el adoptado.
  • Por último, es necesario que, durante el proceso de adopción de los hijos de la pareja, exista obligatoriamente los consentimientos del Adoptante y del Adoptado, cuando este sea mayor de 12 años.

 Una variante de los consentimientos, son los asentimientos. Se trata de la conformidad al proceso de adopción por parte del progenitor biológico siempre y cuando no se encuentre privado de la potestad como se explico en el punto anterior.

Adoptar al hijo de mi pareja o cónyuge

Podemos adoptar al hijo nuestra pareja

¿Cómo adoptar al hijo de mi pareja? ¿cómo adoptar al hijo de mi mujer? ¿qué necesito para adoptar al hijo de mujer? ¿puede mi pareja quiere adoptar a mi hijo?.

Son consultas que nos realizáis cada vez más frecuencia, por lo que si estás pensando en adoptar te interesará saber cuales son los requisitos y que documentación se necesita para tramitar el expediente de adopción entre otras cuestiones.

Requisitos
legales para adoptar

El adoptante debe ser mayor de veinticinco años.  La diferencia de edad entre el adoptante y el niño adoptado como mínimo, debe ser de dieciséis años y, como máximo, de cuarenta y cinco años. 

Excepción: Si los futuros adoptantes se disponen a adoptar grupos de hermanos o niños con necesidades especiales, podrá existir una diferencia mayor de cuarenta y cinco años.

Es posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la mayoría de edad o de la emancipación, hubiere estado en acogimiento o conviviendo de manera estable con los futuros adoptantes, al menos, un año.

No puede adoptarse a:1. A un descendiente. 2. A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad. Esto es no puede adoptarse ni a un hermano ni a un cuñado o cuñada. 3. A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.

  • Nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que estén unidas por matrimonio o parejas con análoga relación afectiva.
  • No pueden ser adoptante quien no puede ser tutor. No pueden ser tutores y por tanto no pueden ser adoptantes:
  • Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
  • Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior.
  • Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras están cumpliendo la condena.
  • Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.
  • Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
  • Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
  • Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.
  • Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeudaren sumas de consideración.
  • Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona.
  • Tampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o por la madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que el Juez, en resolución motivada, estime otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.

Podemos adoptar al hijo nuestra pareja¿Quieres adoptar al hijo de tu pareja?

Expediente
de adopción: trámites necesarios para adoptar al hijo de tu pareja o cónyuge

  1. El expediente de adopción se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en el que tenga el su  domicilio del adoptante.
  2. La tramitación del expediente de adopción tendrá carácter preferente y se practica con intervención del Ministerio Fiscal.

  3. En la propuesta de adopción se debe hacer referencia a:
  1. Las condiciones personales, familiares y sociales Relación con la pareja o matrimonio, el tiempo de convivencia o de matrimonio, si hubo antes del matrimonio tiempo de convivencia, etc
  2. Medios de vida del solicitante: formación si es de interés, lugar y puesto de trabajo, salario, bienes, rentas que se perciben, etc
  3.  Circunstancias del adoptando: relación con el progenitor biológico al que se pretende desvincular
  4.  Relaciones entre el adoptante y el adoptando: si ha ejercido de progenitor durante los años previos a la solicitud, hay que explicar cómo ha sido la relación
  5. Se necesita el consentimiento de los progenitores del menor y es necesario facilitar un domicilio donde poder citarlos, de modo que el consentimiento del padre del niño o niña que quieras adoptar y en caso de que haya fallecido acreditar la defunción. También puede dar el consentimiento ante Notario, en ese caso no será necesario que comparezca ante el Juzgado.

Documentación que debemos aportar a la solicitud de adopción

Con la propuesta de adopción se debe presentar la
siguiente documentación:

  • Certificado de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho.
  • Documentación acreditativa del tiempo de convivencia (certificado convivencia)
  • Nóminas, vida laboral, declaración de la renta, y cualquier otro documento que permita acreditar la situación económica y ocupación del adoptante.
  • Certificado de nacimiento del menor
  • En su caso, escritura notarial en la que conste el consentimiento del progenitor que va a ser desvinculado
  • Documentación acreditativa de que el menor está a cargo del adoptante, seguro sanitario familiar  o seguridad social, domiciliación de los gastos de escolarización del menor en la cuenta del adoptante…   
You might be interested:  Hacer caso despido improcedente

Consentimiento y trámite de audiencia

El juzgado citará al adoptante y al adoptando en caso de que tenga más de 12 años, para que den su consentimiento. Si no se ha aportado escritura con el consentimiento, se citará al progenitor que vaya a ser desvinculado para que preste su consentimiento, y si hay personas puedan acreditar la relación entre el adoptante y adoptando y las hemos propuesto también serán citadas.

Oposición

Si el progenitor que pretendemos desvincular se opone se celebrará un juicio, y será necesario acreditar que es el adoptante quien no ha ejercido como padre o madre y que el padre o madre biológico se ha desentendido del menor.

Resolución e inscripción en el Registro

La resolución que recaiga siempre tendrá en cuenta lo que sea más beneficioso para el menor. Es más para asegurarse de ello el Juez tamibén podrá ordenar que practiquen todas las diligencias que entienda oportunas. Cuando la resolución sea firme se remitirá al Registro Civil correspondiente en el que con para que se practique su inscripción.

Adopción de un extranjero

  • Si el adoptado es un extranjero menor de 18 años, se le atribuye la nacionalidad española con independencia de la voluntad de las partes o de la legislación de país de origen del adoptado, desde el Auto del Juez que constituye la adopción.
  • No obstante, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, ésta será reconocida también en España.
  • Si el adoptado es mayor de dieciocho años, se le da la posibilidad de elegir entre ser español de origen, o por opción, o no ser español.
  • La nacionalidad española del adoptante debe ser manifiesta y cierta desde el momento en que se otorga la adopción.

Portal Galego de Adopcións

  • Somos un matrimonio que levamos pensando dende hai tempo en adoptar, pero temos medo de que o proceso non sexa totalmente legal. Para evitar isto, en que países poderiamos facelo? Sempre se recomenda ás persoas que se ofrecen para a adopción internacional que dirixan o seu ofrecemento a algún dos paises que asinaron e ratificaron o Convenio da Haia en materia de protección e adopción, por ser o instrumento que garante o seguimento dun procedemento transparente que asegure o respecto ao principio do interese superior do menor e aos seus dereitos fundamentais.
  • Que é o Convenio da Haia? Para garantir que os procesos de adopción internacional se leven a cabo respectando os dereitos dos nenos e previr a súa substracción, venda ou tráfico, no ano 1993 aprobouse na Haia un Convenio que regula o sistema de cooperación internacional nesta materia, que foi ratificado por España o 1 de agosto de 1995. Os seus obxectivos son:
    • Establecer as garantías para que as adopcións internacionais teñan lugar en consideración ao interese superior do neno e ao respecto aos dereitos fundamentais que lle recoñece o dereito internacional.
    • Instaurar un sistema de cooperación entre os estados contratantes que asegure o respecto a ditas garantías e, en consecuencia, preveña a substracción, a venda e o tráfico de menores.
    • Asegurar o recoñecemento nos estados contratantes das adopcións realizadas de acordo co Convenio.
  • Formo parte dun matrimonio entre persoas do mesmo sexo, a que país podemos dirixir un ofrecemento de adopción? Pode ofrecerse para a adopción en España. No estranxeiro hai varios países que aceptan estes ofrecementos, polo que debe vostede consultar as condicións de cada país.
  • Podo ofrecerme para a adopción a varios países? A lexislación da nosa comunidade autónoma non permite ofrecerse para a adopción a varios países á vez, nin cambiar de país unha vez que está feita a valoración de idoneidade. Sería preciso proceder ao arquivo do expediente e iniciar un novo. Excepcionalmente, cando un país, por circunstancias alleas ás persoas que se ofrecen para a adopción, procede ao peche dos procesos de adopción ou se paraliza por diversas circunstancias, si se permite abrir un novo ofrecemento co compromiso de arquivar un dos expedientes cando reciba a preasignación dun menor no outro.
  • Pódese facer un ofrecemento para a adopción dun neno de aquí e outro de fóra? Si, son compatibles un ofrecemento para adopción nacional e outro para adopción internacional. O único que se vai esixir, é que non coincida no tempo a integración dos menores, deberá haber un tempo mínimo entre a integración dunha adopción e da outra.
  • Canto custa tramitar unha adopción internacional? Pregunta complexa, que vai a depender de variables como o país, se a documentación ten que ir traducida, legalizada, apostillada, etc. Outra variable importante é se o expediente se tramita polo Ministerio de Sanidade, Servizos Sociais e Igualdade ou a través dun OAA. Tamén hai que ter en conta os gastos de viaxe e estancia necesaria no país para recoller ao/á neno/a.
  • Canto tería que esperar para adoptar un neno estranxeiro? Pregunta complexa: dependerá do país, do rango de idade e características do neno para o que fora declarado idóneo e da existencia en cada momento de menores adoptables no país. O tempo de espera será menor se se aceptan e se acredita a idoneidade para grupos de irmáns, nenos que non sexan bebés ou nenos con algunha enfermidade ou necesidade especial. A título indicativo, e desde que se presenta o ofrecemento, pode transcorrer un tempo superior aos dous anos, pero tamén se poden dar situacións en que despois de varios anos de tramitacións e espera, se queda sen resolver o expediente no país.
  • Sempre hai que viaxar a buscar ao neno? Si, é preciso viaxar sempre ao país, nalgúns, ademais do necesario acoplamento neno-familia, é preciso formalizar a adopción, acudir a xuízos, etc. Noutros, é necesario facer máis dunha viaxe, a primeira para coñecer ao menor e posteriormente unha segunda viaxe para ir a recollelo.
  • Canto tempo tería que estar no país? Vai depender de variables como: país, idade dos nenos, etc. En xeral pode oscilar entre uns 10-12 días en países como Filipinas, ata 2 meses en países como a República Dominicana. Ademais, hai países, como por exemplo Rusia ou Polonia, que esixen realizar varias viaxes.
  • Que información do neno facilitan no país de orixe antes da adopción? Vai depender do país, da idade do menor, tempo de institucionalización, etc. Nalgúns, limítanse a informes médicos e a sinalar as causas do abandono. Polo contrario, outros envían informes sociais, escolares, psicolóxicos…
  • Que tipo de problemas acostuman a ter os nenos doutros países? Cando os nenos chegan á familia adoptiva, fanno cunha bagaxe de experiencias que en ocasións poden ser negativas e adversas, dando lugar a reaccións que requiren grandes recursos por parte dos adoptantes.En adopción internacional, os ofrecementos diríxense a países con escasos recursos socioeconómicos, o que moitas veces implica nos nenos un retraso no seu desenvolvemento integral. Moitos destes problemas desaparecen ao pouco tempo de atopar unha familia adoptiva.
  • O meu marido é autónomo e suporíalle un gran inconveniente viaxar, podería facelo eu soa? O período de estancia no país é moi importante para o acoplamento neno-familia. Deben viaxar sempre os dous membros da parella e así o esixen a maioría dos países. Excepcionalmente hai algún país como China… que, con causas moi xustificadas e previa acta notarial de manifestacións e cesión de poderes, permitirían a viaxe dun só dos membros da parella.

Quiero adoptar al hijo de mi pareja ¿Puedo hacerlo?

El modelo de familia tradicional ha evolucionado considerablemente en los últimos años, de modo que es muy frecuente encontrar supuestos de unidades familiares compuestas por una pareja, del mismo o distinto sexo, que a su vez son progenitores de sus propios hijos habidos en relación anterior. En este artículo vamos a analizar la posibilidad de adoptar al hijo de la pareja, especificando los requisitos previstos en nuestro ordenamiento jurídico para poder llevarlo a cabo. Como siempre, si prefieres que uno de los abogados expertos en adopciones te asesore durante todo el proceso, no dudes en contactar con él a través del directorio de letrados.

¿Cómo hago para adoptar al hijo de mi pareja?

Hay que tener en cuenta que pueden darse dos supuestos, el primero que el hijo de mi pareja carezca de otro progenitor bien sea por fallecimiento, por que se desconoce o porque ha sido privado de la patria potestad del menor; y el segundo que sí exista dicho progenitor, padre o madre biológicos, pero que en la práctica no desempeñan tal función, pretiriendo así las obligaciones y derechos fundamentales que le corresponden para con su hijo.

Nuestro ordenamiento jurídico prevé tal posibilidad, permitiendo tales adopciones con el fin de dotar de regularidad a la relación de filiación entre el menor y quien en la práctica está desempeñando el rol de padre o madre, pensando siempre en el interés superior del menor.

Todas las adopciones se constituyen por resolución judicial, por tanto para obtenerla se deberá iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria, regulado en la Ley 15/2015 de 2 de julio, en sus artículos 33 a 42.

Será competente el juzgado de primera instancia del domicilio del adoptante y preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, no así de abogado y procurador. Su tramitación tendrá el carácter de reservado y preferente.

La adopción generalmente se inicia mediante una propuesta que parte de la entidad pública a la que se encomienda en cada Comunidad Autónoma esta función; pero en el caso que nos ocupa, de adopción del hijo de la pareja, no es necesaria.

En dicho procedimiento deberán ser citados para prestar ante el Juez su consentimiento o su asentimiento las siguientes personas:

Consentimiento

  1. El adoptante o adoptantes.
  2. El adoptando mayor de 12 años.

Asentimiento

  1. El cónyuge o pareja de hecho, salvo que entre ellos exista separación, divorcio.
  2. Los padres biológicos del adoptando no emancipado, salvo que estén privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa para su privación.

En ambos supuestos, para otorgar el consentimiento o el asentimiento, los citados deberán expresarlo de forma libre, legal y por escrito, previa información de sus consecuencias.

En el caso de no comparecer habiendo sido formalmente citados, el procedimiento continúa sin más citaciones a estas personas.

No será necesaria la citación de quienes ya hubieren otorgado su asentimiento, en documento público notarial o ante la entidad pública competente, siempre que no haya transcurrido más de seis meses.

You might be interested:  Hacer conseguir maxima indemnizacion casos accidente trafico

Serán oídos

  1. Los progenitores no privados de la patria potestad, en aquellos casos en los que no sea necesario su asentimiento.
  2. El tutor, la familia de acogida, y el guardador.
  3. El adoptando menor de 12 años.

  4. A los hijos de los adoptantes, siempre que exista convivencia con ellos y tengan suficiente juicio.

Una vez realizados los anteriores trámites y previo el informe del Ministerio Fiscal, el juez resolverá dictando auto contra el que cabe recurso de apelación.

Si la resolución es favorable a la adopción, se inscribirá en el Registro Civil correspondiente .

El efecto principal de la adopción será la constitución de una nueva relación de filiación de la que se desprenderán todos los efectos que le son propios, sin que quepa distinción alguna respecto de la filiación natural.

La segunda consecuencia inmediata de la adopción será la extinción de los lazos jurídicos que existían entre el adoptado y su familia biológica que perderá el derecho a la patria potestad.

Requisitos que debo cumplir para adoptar al hijo de mi pareja

Hay que partir de la base de que la legislación actual permite adoptar al hijo de la pareja sin exigir un vínculo matrimonial previo, pero sí una relación de afectividad análoga que venga avalada por un periodo de estabilidad en la convivencia.

Esta materia está sujeta a la regulación autonómica de modo que podemos observar variación entre el periodo mínimo de convivencia exigido por una u otra Comunidad. Así en Cataluña se pide que sea al menos de dos años, mientras que en Madrid se establece un periodo de tres años como mínimo.

Es cierto que en algunas Comunidades se puede sustituir este requisito por la existencia de algún hijo en común, o por la formalización de la relación en escritura pública.

También hay que dejar claro, que existe la posibilidad de adopción de los hijos de la pareja, con independencia de si estamos ante una adopción homoparenteal o heterosexual.

Requisitos del adoptante

  1. Gozar tanto de capacidad de obrar como jurídica.
  2. Ser mayor de 25 años.
  3. Diferencia de edad respecto del adoptando de al menos 16 años y como máximo de 45 años, salvo que los adoptandos sean varios hermanos, adolescentes o con necesidades especiales.

Requisitos del adoptando

  1. No podrá adoptarse a un nasciturus, ya que la ley exige que la madre otorgue su consentimiento y esto no podrá producirse hasta que hayan transcurrido al menos seis semanas desde el parto.

  2. Ha de ser menor no emancipado, salvo que antes de la emancipación o de la mayoría de edad hubiera existido situación de acogimiento con los adoptantes, con al menos un años de antigüedad.
  3. No podrá adoptarse a un descendiente.

  4. Tampoco un pariente de segundo grado de línea colateral por afinidad o consanguinidad.
  5. Ni un tutor a su pupilo, hasta tanto se haya aprobado la cuenta general de la tutela.

  6. Nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice de forma conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges o miembros de una pareja unidos por análoga relación de afectividad.

¿Qué pasa si el otro padre no está de acuerdo?

Como hemos avanzado anteriormente, para constituirse la adopción es preciso seguir el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria ante el juez competente.

En dicho procedimiento se recava necesariamente el asentimiento de los progenitores del adoptado, salvo que se encuentren privados legalmente de la patria potestad, o incursos en las causas previstas en el Código Civil para su privación.

Si el progenitor cuyo asentimiento no se estimó necesario por el juez, y por tanto no se le solicitó, considera que se han vulnerado sus derechos, podrá acudir ante el Tribunal que esté conociendo del tema y manifestarlo así. En tal caso, el letrado de la Administración de Justicia promoverá la suspensión del procedimiento y le condenará en el plazo de quince días para que interponga la pertinente demanda, de la que conocerá el mismo juzgado.

No obstante, si el progenitor no lleva a cabo tales actuaciones, hay que recordar que la adopción es irrevocable, ya que busca dotar de estabilidad al menor, si bien se puede extinguir por concurrir la petición de cualquiera de los progenitores en el plazo de los dos años siguientes al auto que otorga la adopción, alegando que por motivos que no le son atribuibles no pudo intervenir en el procedimiento.

Si el hijo es mayor de 12 años ¿Qué ocurre?

La consecuencia principal, es que se deberá recabar por el juzgador el consentimiento del adoptando siempre que sea mayor de 12 años y tenga suficiente juicio. Por tanto su opinión será determinante.

Por otro lado, nuestro ordenamiento jurídico veta la adopción de mayores de edad o emancipados, salvo que venga precedida de una situación de acogimiento familiar con quien pretende adoptar, iniciada al menos un año antes de que el adoptando alcance la emancipación o la mayoría de edad.

Adoptar al hijo de mi pareja – ☝ Inicia los trámites| Aylagas Abogada

Es cada vez más frecuente, a consecuencia de la reconstitución de familias que previamente ya han tenido descendencia con otras personas, que se dé la situación de que queráis adoptar al hijo de vuestra nueva pareja o cónyuge.

En Aylagas Abogada, muchos preguntáis si es posible o si es necesario que el progenitor al que vais a sustituir, haya fallecido. No es necesario que el progenitor haya fallecido, además tendrá un papel en el procedimiento.

Algunas de las SITUACIONES REALES que llegan al despacho:

  • Madre en solitario, no hay ningún padre/madre reconocido.
  • Padre biológico por gestación por sustitución y el cónyuge no ha sido reconocido.
  • Padre biológico ausente o privado de la patria potestad.
  • Padre o madre biológico fallecido.

Si tu caso coincide con alguno de los enumerados, te interesará conocer que como abogada especialista de familia, ofrezco el servicio de ADOPCIÓN.

Requisitos que tenéis que saber, si queréis adoptar al hijo de vuestra pareja:

Hay unos requisitos que tienen que ver con aspectos personales vuestros. En concreto, tenéis que tener capacidad de obrar y tener 14 años más que la persona adoptada. Hay un requisito que no necesitáis cumplir por estar adoptando al hijo de vuestra pareja y es tener mínimo 25 años.

“Ser mayor de veinticinco años, salvo que se trate de la adopción del hijo del cónyuge o de la pareja estable o de parientes huérfanos, y tener como mínimo catorce años más que la persona adoptada.”

Además, hay una PROHIBICIÓN de adoptar a una serie de personas con las que tengáis un vínculo familiar. No podréis adoptar a vuestros descendientes, hermanos, parientes en segundo grado de la línea colateral por afinidad, mientras dure el matrimonio que origina este parentesco, es decir, a vuestro cuñado o cuñada.

Expresamente la ley dice que se puede adoptar al hijo de la pareja o matrimonio cuando:

  • No este determinada la filiación. Familia monoparental
  • Haya muerto
  • Este privado de la potestad
  • Este sometido a causa de privación de potestad
  • Haya dado su asentimiento.

Es posible adoptar a mayores de edad.

 “Solo puede ser adoptada una persona mayor de edad o una persona emancipada si ha convivido ininterrumpidamente con el adoptante desde antes de haber cumplido catorce años o si ha estado en situación de acogimiento preadoptivo, al menos durante los seis meses inmediatamente anteriores al cumplimiento de la mayoría de edad o a la emancipación, y ha continuado conviviendo con él sin interrupción.”

EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN

El procedimiento puede ser iniciado tanto por una entidad pública como por vosotros mismos, los que deseáis adoptar.

Se debe PRESENTAR UNA SOLICITUD. Según la ley no es necesario la intervención en el proceso de un abogado y un procurador, pero es recomendable para la redacción de la solicitud.

Después de presentada la solicitud, el juzgado tramitará el expediente y dar paso a los CONSENTIMIENTOS A LA ADOPCIÓN DEL HIJO DE LA PAREJA.

En este caso el juzgado citará a quien quiere adoptar y a quien se va a adoptar, en caso de que tenga más de 12 años, para que den su consentimiento.

ASENTIMIENTOS Y AUDIENCIA

  • Si no habéis aportado escritura con el consentimiento, se citará al progenitor que vaya a ser desvinculado para que preste su asentimiento, y si también a los testigos.
  • A partir de aquí el Ministerio Fiscal revisará el expediente y el Juez decidirá sobre si se concede o no la adopción.
  • En caso de concederse enviaran la sentencia al Registro Civil donde estén inscritos los nacimientos de los menores para que se inscriba la adopción y se anote el cambio de apellidos.
  • SI QUIERES UN PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN CON TODAS LAS GARANTIAS CONSULTA MIS SERVICIOS.

¿Quiero adoptar el hijo de mi pareja? ¿Puedo hacerlo?

  • Hoy en día, es muy normal la separación de conjugues que más adelante deciden rehacer sus vidas y conformar un nuevo núcleo familiar.
  • Muchas de estas parejas lo hacen ya teniendo un hijo o hija en común con sus antiguas parejas.
  • Existen personas que al cabo de un tiempo deciden adoptar los hijos de su pareja, ya sea por darle posibles beneficios de sanidad, la residencia, la nacionalidad, entre otros.
  • Primero que nada, para realizar este tipo de adopción es necesario ponerse en contacto con el padre o madre biológica del niño/a, para que preste su consentimiento a la adopción.
  • Si el padre o madre prestan su consentimiento, se puede iniciar el procedimiento, que es judicial, para lo que es preciso comparecer ante el Juzgado con Abogado y Procurador.
  • Cumpliendo con los supuestos legales, debemos partir de la base, que dicha adopción se podrá llevar tanto por el cónyuge como por la persona con quien el adoptante convive en pareja estable, sin que sea necesario el matrimonio de los mismos, otorgándole los mismos derechos a las parejas estables.
  • Se entenderá por constituida una pareja estable entre dos personas que convivan de forma análoga a la matrimonial en cualquier de los siguientes supuestos:
  1. a) Si la convivencia entre ellos dura más de dos años ininterrumpidos.
  2. b) Si tienen un hijo común.
  3. c) Si formalizan la relación en escritura pública.

En cuanto a la solicitud de adopción, ésta deberá llevarse a cabo mediante el correspondiente Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria ante el Juzgado que corresponda al domicilio del adoptante.

You might be interested:  Suspension pena prision suspension cumplimiento pena

Por lo que respecta a las circunstancias exigidas para la constitución de la adopción, deberemos cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el adoptante tenga plena capacidad de obrar, sea mayor de 25 años y existan más de catorce años de diferencia entre éste y el adoptado
  • Que la filiación del hijo que se pretende adoptar no esté legalmente determinada respecto al otro progenitor, o que este haya muerto, esté privado de la potestad, esté sometido a una causa de privación de la potestad o haya dado su asentimiento con la adopción que se interesa respecto al cónyuge o pareja del adoptante.

Una vez sea aprobada la adopción, se podrá proceder al cambio de apellidos del adoptado en aras a que el mismo disponga también del apellido del adoptante, para lograr así a la completa integración del adoptado en el ámbito familiar del adoptante.

Nuestra Abogada te lo explica:

Por último, los/las niños/niñas adoptados podrán ser españoles de origen para casos de matrimonio mixto entre extranjeros y español para que adopte

Recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario https://www.machelindiaz.com/cita-abogado-online/, las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida, puedes llamarnos de forma gratuita al teléfono +34 910 601 978, 608 807 336 y solicitar una cita con nuestra abogada,

Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita previa al correo [email protected].

Mi cónyuge quiere adoptar a mi hijo

El contenido de este artículo se ve afectado por COVID-19. Para obtener más información, lea Las maneras en que COVID-19 (el nuevo coronavirus 2019) le puede afectar a su caso de derecho familiar.

La adopción de un hijastro es un proceso de la corte que le permite a su cónyuge adoptar a su hijo después de asumir el papel del padre del hijo. No tiene que ser el padrastro o la madrastra por un tiempo específico antes de la adopción.

Su cónyuge es la persona que tiene que presentar los formularios solicitando la adopción, pero usted tiene que estar de acuerdo con la adopción.

La adopción de un hijastro se puede hacer si usted y el otro padre de su hijo están divorciados o si nunca estuvieron casados. Si el otro padre que no es su cónyuge está de acuerdo con la adopción, el proceso de la corte será más simple.

Si el otro padre no está de acuerdo, puede ser difícil probar lo que la ley requiere para que el juez otorgue una adopción de un hijastro.

La adopción de un hijastro es permanente. Si el juez la permita a la adopción, el otro padre pierde todos sus derechos de custodia y horario de crianza. El otro padre no tendrá que pagar manutención de los hijos ni tendrá ninguna otra responsabilidad en cuanto al hijo. Su cónyuge será el nuevo padre legal y tendrá todos los derechos y responsabilidades de un padre.

Cómo empezar la adopción de un hijastro

Algunas cortes requiere que el matrimonio dure por lo menos un año antes de que se pueda presentar una Petición para adopción de un hijastro. No se requiere por la ley de Michigan, sin embargo, se puede requerir por las reglas de la corte local.

Su cónyuge puede usar la herramienta Hágalo usted mismo: Adopción de un hijastro para llenar los formularios que necesita para adoptar a un hijastro. Habrá distintos formularios dependiendo de si el otro padre de su hijo está de acuerdo con la adopción o no.

Antes de usar la herramienta, su cónyuge debe reunir la información que necesite para contestar todas las preguntas. Esto incluye las direcciones y los números del Seguro Social de los padres biológicos y del hijo, así como cualquier número de licencia de manejar.

Su cónyuge también puede necesitar todos o algunos de los siguientes documentos:

  • Copia certificada del acta de nacimiento de todas las partes interesadas (padres biológicos, el hijo y su cónyuge)
  • Copia certificada de su acta de matrimonio
  • Copias certificadas o fieles de todos los decretos de divorcio de los padres biológicos
  • Copia certificada de acta de defunción de su cónyuge anterior, si corresponde
  • Copia certificada de cualquier Declaración jurada de paternidad u Orden de filiación para el hijo
  • Copia certificada de cualquier orden de manutención de los hijos para hijos menores de edad
  • Copias certificadas de órdenes de tutela, órdenes de cambio de nombre, órdenes de adopción anteriores u otra orden que afecte uno de los padres biológicos, padrastro/madrastra o hijo adoptivo
  • Copia certificada del historial de manutención de las hijos del condado a través del cual se debería haber pagado la manutención

Su cónyuge puede usar la herramienta Hágalo usted mismo: Adopción de un hijastro para llenar los formularios que necesita para adoptar a un hijastro sin importar si el otro padre de su hijo esté de acuerdo con la adopción. Pero si el otro padre no está de acuerdo, es posible que les convenga a usted y a su cónyuge hablar con un abogado.

En esa situación la adopción de un hijastro no es sencilla. Si necesita un abogado y tiene bajos ingresos, es posible que sea elegible para recibir ayuda legal gratis. Use la Guía para ayuda legal para encontrar abogados y servicios legales en su zona. Lamentablemente, esta herramienta solo está disponible en inglés.

Esperamos tener una versión en español disponible pronto.

Cómo dar por terminados los derechos de paternidad del otro padre

Se tienen que dar por terminados los derechos de paternidad (la patria potestad) del otro padre antes de que el juez apruebe la adopción del hijastro. Para que esto ocurra, el otro padre o tiene que:

  • Aceptar que se den por terminados sus derechos de paternidad voluntariamente o
  • Se da por terminados sus derechos de paternidad involuntariamente por orden del juez

Si el otro padre de su hijo acepta la adopción, la terminación voluntaria de sus derechos de paternidad es parte del proceso. Si el otro padre de su hijo no está de acuerdo, habrá una audiencia en la cual el juez decidirá dar por terminados o no los derechos de paternidad del otro padre.

Si el otro padre está de acuerdo con la adopción

La adopción de hijastros es más fácil si el otro padre está de acuerdo con la adopción. El otro padre tiene que firmar los formularios requeridos ante un juez o árbitro.

Si el otro padre no está de acuerdo con la adopción

La terminación involuntaria de los derechos de paternidad es algo muy serio. El juez tomará esta decisión cuidadosamente.

Como es la parte recurrente, su cónyuge tendrá que probar por pruebas claras y convincentementes que la terminación los derechos de paternidad es justificada.

Se puede dar por terminados los derechos de paternidad si todos los siguientes son ciertos:

  • El padre que está casado con el padrastro quien es la parte recurrente tiene la custodia legal exclusiva o conjunta de acuerdo con una orden de la corte
  • El otro padre no le brindó manutención económica sustancial al hijo por dos años o más;
  • El otro padre no visitó ni tuvo contacto sustancial con el hijo por dos años o más; y
  • El otro padre tenía la capacidad para pagar la manutención del hijo y la oportunidad para visitar o tener contacto con el hijo durante el período de dos años (Si hay una orden de manutención de los hijos, su cónyuge no tiene que probar que el otro padre tenía la capacidad para pagar porque su capacidad para pagar se tomó en cuenta en la orden de manutención).

Si el hijo es mayor de 14 años de edad

Si su hijo es mayor de 14 años de edad, él o ella también tiene que estar de acuerdo con la adopción. El hijo lo hace firmando un formulario que se llama Consentimiento del hijo adoptivo a la adopción. Está incluido en los formularios que recibe después de usar la herramienta Hágalo usted mismo: Adopción de un hijastro.

El proceso de la corte

La investigación y el informe

Después de que su cónyuge presente una petición, el juez ordenará que un empleado de la corte o del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Michigan (Michigan Department of Health and Human Services, o MDHHS) investigue y prepare un informe. El juez puede tomar en cuenta el informe cuando decide permitir o no la adopción. Es probable que el investigador hable con usted y su cónyuge para obtener información para el informe. El investigador incluirá en su informe:

  • Los antecedentes familiares de su hijo, incluyendo información sobre usted, su cónyuge y el otro padre de su hijo; y
  • Si está en el mejor interés de su hijo ser adoptado por su cónyuge

Después de ser asignado al caso, el investigador tiene tres meses para presentar el informe. Tendrá la audiencia de la corte sobre la petición de su cónyuge no más de 14 días después de que el investigador presente el informe.

La audiencia

Si el otro padre está de acuerdo con la adopción, tiene que comparecer en la corte y firmar los formularios de consentimiento requeridos. Esto es cuando el otro padre renuncia voluntariamente sus derechos de paternidad (la patria potestad).

El juez puede hacer preguntas para asegurarse que el consentimiento del otro padre a la adopción es genuino. El juez puede hacerles preguntas a usted y su cónyuge para asegurarse de que la adopción del hijastro está en los mejores interés del hijo.

El juez también puede tomar en cuenta el informe del investigador.

Si el otro padre no está de acuerdo con la terminación de sus derechos de paternidad, habrá una audiencia para examinar pruebas. Su cónyuge tendrá que presentar pruebas para mostrar que la terminación de los derechos de paternidad está justificada.

Si llega a esta etapa en el caso, es posible que a usted y su cónyuge les convenga hablar con un abogado. En esa situación la adopción de hijastros no es sencilla. Use la Guía para ayuda legal para buscar abogados y servicios legales en su zona.

Leave a Reply

Your email address will not be published.