Pertenencia organizacion grupo criminal

  • El artículo 570 bis define a la organización criminal como: «La agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que de manera concertada y coordinada se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos».
  • Por su parte el artículo 570 ter in fine describe el grupo criminal como «la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos».
  • Lo relevante para la concurrencia de estas figuras es la vocación de realizar una pluralidad de actuaciones delictivas, con independencia de su calificación como delitos autónomos, delitos continuados o delitos sancionados como una sola unidad típica.

El grupo se perfila como figura residual respecto a la organización.

Ambas precisan la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos. La organización criminal requiere, además, el carácter estable o su constitución o funcionamiento por tiempo indefinido, y que de manera concertada y coordinada se repartan las tareas o funciones entre sus miembros con aquella finalidad.

El grupo criminal, sin embargo, puede apreciarse aunque no concurran ninguno de estos dos requisitos, o cuando lo haga solo uno de ellos.

Debilita el presupuesto de la estabilidad por la exigencia de una relativa permanencia -formación no fortuita y una estructura mucho más elemental para hacer realidad la actuación concertada de sus integrantes, sin necesidad de una asignación formal de funciones.

En relación al concepto de organización criminal, decíamos en la STS 676/2014, de 18 de julio, citada por la STS 682/2019, de 28 de enero de 2020, que «se reserva el concepto de organización criminal para aquellos supuestos de mayor complejidad de la estructura organizativa, pues es, precisamente, la estabilidad temporal y la complejidad estructural lo que justifica una mayor sanción en atención al importante incremento en la capacidad de lesión.  

Pertenencia organizacion grupo criminal

Sobre la Pertenencia a Grupo Criminal | STS 2642/2020

Por lo tanto, para la apreciación de la organización criminal no basta cualquier estructura distributiva de funciones entre sus miembros, que podría encontrarse naturalmente en cualquier unión o agrupación de varias personas para la comisión de delitos, sino que es preciso apreciar un reparto de responsabilidades y tareas con la suficiente consistencia y rigidez, incluso temporal, para superar las posibilidades delictivas y los consiguientes riesgos para los bienes jurídicos apreciables en los casos de codelincuencia o, incluso, de grupos criminales».

El grupo criminal requiere exclusivamente la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos.

Si bien la jurisprudencia ha distinguido entre participación plural de personas, encuadrable en el ámbito de la coautoría, y aquella otra configurada por varias personas coordinadas que integran un aliud y un plus frente a la mera codelincuencia, por hallarse integrada por más de dos personas y no haberse formado fortuitamente para la comisión inmediata de un solo delito ( SSTS 706/2011, de 27 de junio; 940/2011, de 27 de septiembre; 1115/2011, de 17 de noviembre; 223/2012 de 20 de marzo; 748/2015, de 17 de noviembre; 797/2017, de 11 de diciembre; 399/2018, de 12 de septiembre).

En este caso, como razonó la sentencia recurrida al dar respuesta conjunta a los distintos motivos que incidieron en esta cuestión, se advierte en el relato de hechos probados, que ya hemos dicho nos vincula, una estructura personal estable y grupal que atiende en diferentes puntos de venta a las personas que acuden a consumir drogas, y se abastecen en común.

La existencia del grupo criminal queda perfectamente delimitada, a través de esa acción coordinada que consigue tejer una red de menudeo que opera de manera estable en la zona geográficamente localizada en Madrid, en la que los dos recurrentes, en los términos que ya hemos analizado, intervienen, por lo que su autoría respecto al delito del artículo 570 ter resulta incontrovertible.

Respecto a la alegación de que no consta que los distintos integrantes del grupo se conocieran entre sí, tal conocimiento no es imprescindible, siembre que se trate de personas conscientemente integradas en la misma estructura plural, aun difusa, dotada de una cierta estabilidad.

Quien participa en labores que sabe se desarrollan en distintos inmuebles, que son abastecidos de droga que se suministra y consume en los mismos, inevitablemente conoce que otras personas asumen cometidos en relación a la misma, lo que es suficiente para colmar el elemento subjetivo del tipo previsto en el artículo 570 ter.

Que cada miembro no sepa exactamente quienes son los demás, ni su número exacto, siempre que rebase el de dos, no excluye el mismo.

Por ello compartimos la afirmación que sobre este punto contiene la sentencia recurrida al señalar «es difícil negar – como hacen también varios de los recursos- que se conociesen entre sí estas personas integrantes del grupo vendedor; pero aún así, aunque alguno de ellos en particular no mantuviese esa relación de conocimiento intensa con alguno de los otros, su integración en la misma estructura y bajo una dirección común incardinaría su conducta en el delito que se pone en cuestión»…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»  

Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Sobre la Pertenencia a Grupo Criminal

Organización criminal

Pertenencia organizacion grupo criminal

Se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

Entre las novedades introducidas por la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se encuentra la creación de un nuevo Capítulo VI en el Título XXII del Libro II que incluye el artículo 570 bis objeto de este artículo, el objetivo de esta reforma fue por la necesidad de articular un instrumento normativo con el propósito de combatir todas las formas de criminalidad organizada, y responde a los compromisos derivados de instrumentos internacionales de aproximación de las legislaciones nacionales y de cooperación policial y judicial asumidos por los estados miembros de la UE en la lucha contra la llamada delincuencia organizada transfronteriza, tanto en materia de prevención como de represión penal como indica la STS 379/2017, de 25 de mayo.

En el Preámbulo de la LO 5/2010, de 22 de junio, como recuerda la STS 271/2014, de 25 de marzo, se expone, para justificar las innovaciones relativas a los nuevos tipos penales de organización lo siguiente: Hay que recordar también que la jurisprudencia relativa al delito de asociación ilícita, así como la que ha analizado las ocasionales menciones que el código Penal vigente hace a las organizaciones criminales, por ejemplo, en materia de tráfico de drogas, requiere la comprobación de una estructura con vocación de «permanencia», quedando fuera por tanto otros fenómenos análogos muy extendidos en la sociedad actual, a veces extremadamente peligrosos o violentos, que no reúnen esos requisitos estructurales. La necesidad de responder a esta realidad conduce a la definición, en paralelo con las organizaciones, de los que esta Ley denomina grupos criminales, definidos en el nuevo artículo 570 ter precisamente por exclusión, es decir, como formas de concertación criminal que no encajan en el arquetipo de las citadas organizaciones, pero si aportan un plus de peligrosidad criminal a las acciones de sus componentes.

Añade la exposición de motivos de la LO 5/2010, que la estructura de las nuevas infracciones responde a un esquema similar en ambos casos, organizaciones y grupos, si bien por un lado las penas son más graves en el caso de las primeras, cuya estructura más compleja responde al deliberado propósito de constituir una amenaza cualitativa y cuantitativamente mayor para la seguridad y orden jurídico, y por otra parte su distinta naturaleza exige algunas diferencias en la descripción de las acciones típicas.

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En cuanto al concepto de organización criminal, la Convención de Palermo de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecha en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, define el grupo delictivo organizado como aquél estructurado  de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con el objeto de obtener un beneficio económico o un beneficio de orden material. En su apartado c) añade que «grupo estructurado» se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.

La organización criminal exige dos elementos concurrentes como son el carácter estable o por tiempo indefinido de la agrupación y que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas como indica la STS 315/2017, de 3 de mayo.

Esta misma sentencia indica que la característica de la organización criminal es la actuación dentro de una estructura organizada caracterizada por un actuar de decisiones y diversos niveles de ejecución.

La organización no depende del número de personas, a salvo del mínimo exigido en el tipo penal, sino que lo decisivo es que el plan delictivo permanece más allá de las personas individuales lo que nos lleva a la existencia de una «empresa criminal».

La STS 149/2017, de 9 de marzo equipara punitivamente en el nuevo artículo 570 bis 1 del C. Penal a quienes participan activamente en la organización con los que forman parte de ella o cooperan económicamente o de cualquier otro modo.

  • Para la apreciación de la organización criminal no basta cualquier estructura distributiva de funciones entre sus miembros, que podría encontrarse naturalmente en cualquier unión de varias personas para la comisión de delitos, sino que es preciso apreciar un reparto de responsabilidades y tareas con la suficiente consistencia y rigidez, incluso temporal, para superar las posibilidades delictivas y los consiguientes riesgos para los bienes jurídicos apreciables en los casos de codelincuencia, o de grupos criminales, como indica la STS 636/2016, de 14 de julio.
  • Los elementos de este tipo delictivo son:
  • a) Una pluralidad de personas, que se concreta en tres o más asociados para llevar a cabo una actividad, en este caso ilícita.

b) La existencia de una estructura más o menos compleja según el tipo de actividad prevista, en la que por lo general deben poder reconocerse relaciones de jerarquía y disciplina. En definitiva requiere un reparto de tareas o funciones entre los distintos miembros debiendo existir coordinación y jerarquía entre ellos.

  1. c) Una consistencia y permanencia en el tiempo, en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio.
  2. d) El fin de la organización ha de ser la comisión de delitos como producto de una voluntad colectiva superior y diferente a la voluntad individual de sus miembros como indica la STS 178/2016, de 3 de marzo.
  3. El código Penal en el artículo 570 bis concreta que quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquella tuviera por objeto la comisión de «delitos graves», y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos, y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con la pena de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.

Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la organización esté formada por un elevado número de personas, disponga de armas o instrumentos peligrosos, disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables. En este sentido, si concurrieran dos o más de estas tres circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.

Se impondrán en su mitad superior las penas si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad sexual o la trata de seres humanos.

Sobre la Pertenencia a Grupo Criminal

El artículo 570 comprende a las organizaciones criminales como un grupo que está conformado por dos personas. El mismo, se caracteriza por ser estable o también porque se unen por un tiempo que es indefinido. A su vez, también se reparten actividades, tareas, misiones o acciones con el objetivo principal de cometer delitos.

En otro contexto, el artículo 670 ter in indica que, se considera grupo criminal cuando hay más de dos personas. Est5o quiere decir, que el mismo, debe estar conformado por un número mayor al indicado en el ejemplo anterior. Otra diferencia se encuentra en el hecho de que no reúne ninguna de las características mencionadas. 

No obstante, también se reúnen con el fin de concretar o perpetrar actos delictivos planificados entre el grupo. 

Pertenencia organizacion grupo criminalSobre la Pertenencia a Grupo Criminal

Principales diferencias entre grupo y organización

La relación que poseen se aprecia gracias a los objetivos de llevar a cabo delitos, independientemente de la clasificación de los mismos. Las clasificaciones, se tienen se toman en cuenta como se observa a continuación:

  • Delitos autónomos.
  • Delitos continuados.
  • Delitos sancionados como una sola unidad típica.

En comparación, el grupo es considerado como una estructura que no prevalecerá en el tiempo. Por otra parte, las organizaciones se establecen por tiempo indefinido, sin embargo, en ambos casos se presenta una finalidad. La cual es el hecho de cometer delitos que puedan beneficiar de algún modo al grupo u organización.

Asimismo, se aprecia que ambas situaciones dependen de una base, la cual es la unión de una o más personas. Para llevar a cabo sus actos, deben repartirse actividades de forma individual o más mediante coordinación o planificación. Sus miembros deben ejecutar la tarea asignada para que puedan concretar el objetivo.

El grupo criminal es fácil de identificar, ya que, solo requiere cumplir con al menos uno de los requisitos mencionados. Sin embargo, la organización, para que pueda establecerse, debe cumplir con los dos requisitos expuestos. Asimismo, requiere de un presupuesto mayor, debido a la permanencia indefinida, así como la exigencia.

No se debe establecer una asignación de manera formal para que sus integrantes puedan cumplir un papel. Fundamental en las operaciones. La estructura debe contar con factores elementales que la puedan hacer mucho más estable y funcional. Por otra parte, los grupos requieren de una coordinación para que se pueda ejecutar el plan. 

Sentencia del Tribunal Supremo sobre la pertenencia a grupo criminal

Comprendiendo lo antes mencionado, se establece relación con la Sentencia del Tribunal Supremo 676/2014 de 18 de julio. La cual es referenciada por la Sentencia del Tribunal Supremo 682/2019 de 28 de enero de 2020. La cual indica, que el concepto de organización criminal, únicamente se utiliza en casos específicos.

Los cuales son mucho más complejos en su estructura organizativa, en comparación a otras situaciones (como en los grupos criminales). En este sentido, es la estabilidad en cuanto al tiempo y la complejidad en su estructura. Caso que, conlleva a una sanción incrementada, en el que se toma en cuenta la gravedad de la posible infracción. 

También señala que, para que una organización criminal pueda ser apreciada como tal no solo basta con una estructura. La cual se establece con base en las funciones repartidas entre sus miembros, que es la característica común en estas agrupaciones. Sino que se debe tomar en cuenta una asignación de actividades o tareas.

Las cuales deben ser consistentes y de mucha seriedad, que impliquen responsabilidades incluso temporales. Esto, con el fin de incrementar las posibilidades en los actos delictivos y disminuir el riesgo en los mismos. En consiguiente, la sentencia también aprecia los bienes jurídicos en las actividades de grupos criminales.

Para que los grupos criminales se puedan establecer, es necesario contar con la unión de dos personas. Las cuales se reúnen con el fin de ejecutar actos delictivos de forma concreta y coordinada. La jurisprudencia ha establecido diferencias entre las acciones delictivas en las cuales se contemplan un número de dos o más personas. 

Referencia a sentencias

Asimismo, la ejecución coordinada por parte de los miembros que integran un plan con el fin de lograr un cometido. Las cuales se unen no solo por la comisión de un solo delito, sino que puede trascender en otras operaciones. Estas referencias, se pueden encontrar en las siguientes sentencias:

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En este sentido, en la sentencia a la cual se recurrió, con la idea de proporcionar una respuesta conjunta a motivos. Los cuales inciden en las situaciones que se prueban las vinculaciones de una estructura personal estable y grupal. Las cuales se encarga n de atender diversos puntos de ventas, donde las personas van a consumir drogas.

La existencia de un grupo criminal es muy bien delimitada, ya que, las acciones coordinadas dan patrones. Los cuales permiten establecer una red de operaciones en una determinada zona por parte de un grupo criminal. De esta forma, los términos y a analizados pueden intervenir en relación al delito cometido. 

Alegaciones 

En cuanto a las alegaciones, en las cuales no costa que los miembros del grupo puedan conocerse, siendo este imprescindible. Siempre y cuando las personas se encuentren conscientemente integradas a la estructura del grupo de forma plural. Quien tiene conocimiento y aun así participa en los actos delictivos. 

Conocimiento que se relaciona al almacenamiento de la droga, así como también el consumo de la misma. Sin embargo, con el mismo, de forma inevitable, se relaciona con otras personas que tengan el mismo objetivo delictivo. Esto permite que haya elementos de subjetividad.

Los mismos, se dictan en el artículo 570, donde se expone que cada miembro no sepa con exactitud quienes son los demás integrantes. Tampoco tiene conocimiento del número de participantes, hecho que se modifica en el caso de que solo haya dos. Esto se debe a que uno de ellos será excluido, mientras el otro no. 

La organización criminal y el grupo criminal en el Código Penal

El Código Penal tipifica como delito la pertenencia a un grupo u organización criminal. Sin embargo, se trata de dos tipos de agrupaciones diferentes con consecuencias penales diferentes.

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¿En qué se diferencia una organización criminal de un grupo criminal?

Las organizaciones y grupos criminales son agrupaciones de dos o más personas que se constituyen con el objetivo de cometer delitos. Se caracterizan por operar bajo la falsa apariencia de conformidad con la ley, pero en el fondo ocultan la comisión de numerosas actividades ilícitas.

Sin embargo, el Código penal diferencia entre organización y grupo criminal.

Organización criminal

En términos penales, una organización criminal es una agrupación de más de dos personas que cuenta con una estructura organizada y estable y se constituye para cometer delitos. Los miembros están organizados a través de roles y jerarquías, repartiéndose de manera formal las tareas ejecutivas.

Además, estas agrupaciones tienen cierta perdurabilidad en el tiempo y se forman para actuar durante un periodo indefinido. Ahora bien, los delitos se cometen por la organización criminal, yendo más allá de los meros objetivos individuales de los miembros.

Las penas que se aplican por el delito de pertenencia a una organización criminal dependen del rol del miembro:

  1. Miembros con tareas de organización, coordinación, constitución o dirección: pena de cuatro a ocho años de prisión por los delitos graves y pena de tres a seis años de prisión por otros delitos.
  2. Miembros que participan de manera activa, forman parte de ella o cooperan económicamente o de otra forma: pena de dos a cinco años de prisión por los delitos graves y pena de uno a tres años de prisión por otros delitos.

No obstante, las penas se imponen en su mitad superior en los siguientes casos:

  • Delitos contra la vida, la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.
  • Si la organización está formada por un número elevado de personas, dispone de armas o instrumentos peligrosos y de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que puedan facilitar la ejecución de los delitos. Si concurren dos o más circunstancias, se aplicarán las penas superiores en grado.

1.

Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.

A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

a) esté formada por un elevado número de personas.

b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.

c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.

3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.

Artículo 570 bis del Código Penal

Grupo criminal

A efectos penales, un grupo criminal es la unión de dos o más personas que se organizan de una manera más básica con el objetivo de cometer delitos. Este tipo de grupos no reúne las características de la organización criminal, pero también son una amenaza para el orden jurídico.

En estos casos, como no hay una estructura organizativa como tal, las penas se aplican en función de la gravedad de los delitos cometidos:

  • Delitos contra la vida, la integridad de las personas, la libertad, los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos: pena de prisión de dos a cuatro años para los delitos graves y pena de prisión de uno a tres años para el resto de delitos.
  • Cualquier otro delito grave: pena de prisión de seis meses a dos años.
  • Comisión de uno o varios delitos menos graves: pena de prisión de tres meses a un año.

Estas penas se impondrán en su mitad superior en los mismos supuestos agravados previstos para las organizaciones criminales.

1.

Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal serán castigados:

a) Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del artículo anterior, con la pena de dos a cuatro años de prisión si se trata de uno o más delitos graves y con la de uno a tres años de prisión si se trata de delitos menos graves.

b) Con la pena de seis meses a dos años de prisión si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave.

c) Con la pena de tres meses a un año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) o de la perpetración reiterada de delitos leves.

A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.

2.

Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando el grupo:

a) esté formado por un elevado número de personas.

b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.

c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.

Artículo 570 ter del Código Penal

Otras sanciones penales

Según lo dispuesto en el artículo 570 quáter CP, tanto en el caso de organizaciones como grupos criminales, el juez puede acordar su disolución.

Asimismo, también tiene la facultad de imponer al autor la pena de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la agrupación o con su actuación por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso.

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1.

Los jueces o tribunales, en los supuestos previstos en este Capítulo y el siguiente, acordarán la disolución de la organización o grupo y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias de los artículos 33.7 y 129 de este Código.

2.

Asimismo se impondrá a los responsables de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, además de las penas en ellos previstas, la de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

En todo caso, cuando las conductas previstas en dichos artículos estuvieren comprendidas en otro precepto de este Código, será de aplicación lo dispuesto en la regla 4.ª del artículo 8.

3. Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a toda organización o grupo criminal que lleve a cabo cualquier acto penalmente relevante en España, aunque se hayan constituido, estén asentados o desarrollen su actividad en el extranjero.

Artículo 570 quáter del Código Penal

Atenuantes en el delito de pertenencia a organización o grupo criminal

También el artículo 570 quáter establece dos atenuantes para el delito de pertenencia a organización o grupo criminal. Así, el juez podrá imponer al autor la pena inferior en uno o dos grados cuando:

  • Abandona voluntariamente sus actividades delictivas.
  • Colabora activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, impedir la actuación de las organizaciones o grupos a los que haya pertenecido o evitar la perpetración de un delito que se intente cometer a través de dichas agrupaciones.

4.

Los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer al responsable de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo la pena inferior en uno o dos grados, siempre que el sujeto haya abandonado de forma voluntaria sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o grupos a que haya pertenecido, bien para evitar la perpetración de un delito que se tratara de cometer en el seno o a través de dichas organizaciones o grupos.

Artículo 570 quáter.4 del Código Penal

La pertenencia a organización o grupo criminal en el Código Penal

La pertenencia a organización o grupo criminal está tipificada en el Código Penal español como un delito. En ambos casos se trata de una agrupación de más de dos personas con el fin de cometer hechos delictivos.

La diferencia entre los dos conceptos radica en características como la temporalidad y la estructura organizativa. Estas son las que marcan, a su vez, una mayor gravedad y penalización de las actuaciones delictivas cometidas.

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Organización criminal y grupo criminal: conceptos

El Código Penal incorpora en sus artículos 570 bis y 570 ter in fine las definiciones de estas dos figuras delictivas.

Organización criminal

Es la agrupación de más de dos personas con una estructura organizada y estable cuyo fin es la comisión de uno o más delitos. Quienes intervienen en ésta ocupan roles definidos mediante un sistema de reparto de tareas ejecutivas. Esto significa que la complejidad organizativa implica diversidad de jerarquías y funciones.

Cuando se refiere a organización criminal, responde también a otra característica que es la perdurabilidad. Estas agrupaciones poseen un carácter estable que persiste en el tiempo. Es decir, están conformadas para actuar por un plazo indefinido. No se trata entonces de una agrupación transitoria, sino que existe entre los integrantes un acuerdo duradero.

El objetivo de cometer uno o varios delitos responde a un fin superior y no, únicamente a las voluntades individuales. Así se refuerza en diferentes sentencias que indican la existencia de una empresa criminal. Es decir, que el plan del delito trasciende a cada uno de los participantes.

Grupo criminal

Es la unión de dos o más personas con una estructura más elemental que tiene el objetivo de delinquir. El grupo criminal no posee las características distintivas de la organización, pero revisten una peligrosidad para el orden jurídico.

Se trata de una categoría paralela que se incorporó al Código Penal para complementar el delito de pertenencia a organización criminal. El objetivo es atender a hechos delictivos que no cumplían con los requisitos básicos de una organización criminal.

Delito de pertenencia a organización criminal: penas

Las penas establecidas para la pertenencia a organización criminal varían según el tipo de participación. En la práctica, también será un factor para evaluar el tipo de actividad cometida. Según estas variables se definen:

  • Las personas que cumplen un rol de promoción, coordinación, constitución o dirección de la organización criminal:
    • Delitos graves: 4 a 8 años de prisión.
    • Otros delitos: 3 a 6 años de prisión.
  • Quienes participen de manera activa, formen parte de la organización, cooperen de forma económica u otra:
    • Delitos graves: 2 a 5 años de prisión.
    • Otros delitos: 1 a 3 años de prisión.

Estas sanciones penales iniciales pueden ser más estrictas si se vinculan a hechos delictivos determinados.

  1. Mitad superior de la pena: delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, indemnidad sexual o trata de personas.
  2. Mitad superior: organización con un gran número de integrantes, disposición de recursos de comunicación, transporte o armamento que faciliten la ejecución de los delitos.
  3. Penas superiores en grado: cuando concurran dos o más de las circunstancias descritas.

Pertenencia a grupo criminal: penas

Al no tratarse de agrupaciones estables o con una estructura organizativa compleja, las penas varían según la gravedad de los hechos.

  • Delitos contra la vida, la integridad física o moral, la libertad, indemnidad sexual o trata de personas.
    • Delitos graves 2 a 4 años.
    • No calificados como graves 1 a 3 años.
  • Otros tipos de delitos 6 meses a 2 años de prisión.
  • Uno o varios delitos menos graves 3 meses a 1 año de prisión.

En lo que refiere a la tipificación de pertenencia a grupos criminales también se establecen agravantes en el Código Penal.

  • Mitad superior de la pena, se aplica cuando es un grupo numeroso de personas, disponen de medios de comunicación, tecnológicos, armamentos o transporte que faciliten la comisión de los delitos o la inmunidad.

Sanciones penales comunes a pertenencia a organización o grupo criminal

Ya sea que se trate de una u otra figura, el Tribunal tiene la facultad para:

  1. Decidir la disolución de organización y grupo criminal.
  2. Imponer a los responsables de las actuaciones delictivas la inhabilitación de 6 meses a 20 años de cualquier negocio jurídico o actividad económica vinculada a la función cumplida en la organización o a la actividad de esta última.

Atenuante en la pertenencia a organización y grupo criminal

Una posibilidad de atenuar las penas que se imponen en estos tipos delictivos es también expresada en la normativa. Podrá haber una reducción en las sanciones cuando la persona juzgada:

  • Se retira de manera voluntaria de la organización o grupo criminal.
  • Colabora con la justicia para la consecución de restablecer el orden jurídico.

¿Qué sucede cuando los delitos se cometen en el exterior?

Si los actos delictivos que tienen por finalidad el grupo criminal u organización criminal son relevantes penalmente en España, lo establecido en el Código Penal será aplicable independientemente de que la agrupación se haya constituido, opere o se desarrolle en otro país

Conclusión

La pertenencia a organización o grupo criminal tiene penas de prisión según lo establecido en el Código Penal. Estas agrupaciones tienen la similitud de perseguir un fin delictivo y estar constituidas por más de dos personas. En lo que refiere a sus diferencias se basan en la estructura y la permanencia.

Por un lado, las organizaciones criminales son más complejas, con roles y jerarquías definidos, estables y conformadas para perdurar a lo largo del tiempo.

Por su parte, los grupos criminales pueden tener una de estas características o ninguna. Lo verdaderamente importante es que se unen más de dos personas para cometer un delito.

Las penas varían según la gravedad de las actuaciones delictivas cometidas. Y además se podrá imponer inhabilitaciones especiales a los participantes.

Otro dato clave es que la normativa penal es aplicable en toda organización o grupo criminal que realice hechos relevantes en España, independientemente del lugar donde se radican, constituyen o actúan.

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