Pension viudedad caso divorcio

Son muchas las incógnitas que rodean a las prestaciones que ofrece la Seguridad Social. Una de ellas es si los separados o divorciados cobran la pensión de viudedad. Hoy te damos la respuesta.  

Si estás separado o divorciado y fallece el que fue tu cónyuge, tienes derecho a una pensión de viudedad para divorciados, siempre que se cumplan unos requisitos. Una de las condiciones es no haberse vuelto a casar ni estar registrado como pareja de hecho.

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Qué se exige a separados o divorciados para poder cobrar una pensión de viudedad

  • También es necesario que el futuro beneficiario de la prestación por viudedad, lo sea de la conocida como pensión compensatoria. En este último caso se excluyen las mujeres que, aunque no reciben pensión compensatoria, pueden acreditar que son víctimas de violencia de género:
  • Según indica la Seguridad Social: “En el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 1/1/2008)”.
  • Del mismo modo, tampoco es necesario ser beneficiario de una pensión compensatoria para recibir la pensión de viudedad cuando la separación o el divorcio tuvieran lugar antes del 2008 y se cumplan estos requisitos:
  • Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante no pueden transcurrir más de 10 años.
  • El matrimonio tiene que haber durado al menos 10 años.
  • También es necesario que se cumplan algunas de las condiciones siguientes: que hubieran tenido hijos en el matrimonio o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años cuando falleció el cónyuge.

Requisitos para cobrar una pensión de viudedad para divorciados

Desde el 1/1/2013, también tendrán derecho a esta pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 2008 que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos descritos anteriormente si cumplen estos otros requisitos:

  • Tengan 65 años o más.
  • No tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
  • El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.

A partir de 1/1/2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última.

En el caso de separados o divorciados no acreedores de pensión compensatoria, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.

Sabiendo que los separados o divorciados cobran la pensión de viudedad, también es importante aclarar que la cuantía no es demasiado alta.

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Pension viudedad caso divorcio Equipo de redacción de canalJUBILACIÓN en MAPFRE

Pensión de viudedad en casos de divorcio

Pension viudedad caso divorcio

La pensión de viudedad tiene varios beneficiarios, no sólo el cónyuge superviviente, también pueden optar sus ex-cónyuges si cumplen con determinados requisitos. Vamos explicar qué ocurre con la pensión de viudedad en casos de divorcio o separación matrimonial. Si necesita asesoramiento adicional no dude en contactar con Odériz Echevarría Abogados.

¿Qué es la pensión de viudedad?

La mayoría de personas ha oido hablar de ella, técnicamente se define como una prestación que reconoce la Seguridad Social en los supuestos de fallecimiento de un cónyuge o miembro de una pareja de hecho. Lo que algunas personas ignoran es que los ex-cónyuges también tienen derecho si cumplen con los requisitos legales.

Tras un fallecimiento el causante genera el derecho a la prestación si cumple los siguientes requisitos:

  • Debe acreditar que estaba dada de alta en la Seguridad Social o asimilada sin obligación de cotizar. Además debe haber cotizado al menos 500 días en los cinco años previos a su defunción o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
  • Si ha fallecido por accidente o enfermedad profesional no se exige un periodo previo de cotización.
  • Si la persona fallecida no estaba dada de alta o asimilada al alta cuando falleció, debe acreditar que ha cotizado durante al menos 15 años.

Por su parte los beneficiarios de la pensión de viudedad en caso de estar divorciados o separados judicialmente tienen los siguientes requisitos:

  1. No se deben haber vuelto a casar ni constituido pareja de hecho.
  2. Deben estar percibiendo la pensión compensatoria, que queda extinguida con el fallecimiento.

Por tanto, el cónyuge que sigue vivo o supérstite tiene derecho a solicitar la pensión de viudedad aunque estén ya separados o divorciados. Es un derecho vitalicio, es decir que se mantiene por el resto de su vida. Técnicamente se denomina cónyuge supérstite, una palabra que viene del latín «superstes» y significa que sobrevive.

¿Puedo cobrar la pensión de viudedad tras un divorcio o separación?

Tras una separación o divorcio si uno de los dos fallece cabe la posibilidad de que el otro perciba una pensión de viudedad.

No obstante tampoco hay que lanzar las campanas al vuelo, aunque el derecho a la pensión de viudedad no se extingue con la separación o el divorcio, los legisladores con el tiempo han ido reduciendo este tipo de derechos y sus cuantías. Veamos dos momentos clave que se han producido en los últimos años:

  • En 2008 se estableció que sólo se podía percibir pensión de viudedad si se estaba percibiendo pensión compensatoria. Ésta, como define el Artículo 97 del Código Civil, sirve para compensar la situación económica que produce el fallecimiento. Por tanto, si el convenio regulador o bien la sentencia de separación o divorcio no establece dicha pensión la expareja no tendrá derecho a la pensión de viudedad. Con independencia del tiempo que haya durado el matrimonio o el tiempo que haya transcurrido desde su disolución.
  • En 2010 se estableció que si la pensión compensatoria era inferior a la de viudedad que le corresponde al superviviente, lo que se hace es reducir la cuantía de la pensión de viudedad . Además si la persona fallecida ha tenido varios matrimonios, la pensión a percibir será como mínimo del 40% para el cónyuge viudo, el 60% restante será para repartir en función del tiempo que hayan durado sus matrimonios.

Además hay que tener en cuenta que si recibió la pensión compensatoria en un solo pago, el ex cónyuge superviviente no tendrá derecho a pensión de viudedad.

Existen dos excepciones para cobrar la pension de viudedad tras un divorcio o separación sin pension compensatoria:

  1. Personas mayores de 65 años cuya separación judicial o divorcio sea anterior al 1 de enero de 2008, que puedan acreditar que no tienen derecho a otro tipo de pensión pública y cuyo matrimonio haya durado al menos 15 años.
  2. Cuando la mujer en el momento de la separación o divorcio era víctima de violencia de género o se pueda demostrar que efectivamente estaba siendo maltratada.

Pensión de viudedad para mujeres maltratadas

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a percibir la pensión de viudedad. Estos asuntos siempre son delicados, pero pudiendo recibir un dinero del Estado una vez que ha fallecido su expareja por qué renunciar a ello. Aunque no estuviera percibiendo la pensión compensatoria tiene todo el derecho a percibir la pensión de viudedad.

Para acceder a esta prestación la mujer debe acreditar su situación de mujer maltratada en el momento del divorcio o separación. Por ejemplo con una sentencia firme o algún otro documento jurídico que demuestre que era víctima de violencia de género. También valdría un auto para establecer una orden de protección o incluso un informe del ministerio fiscal.

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¿Se tiene derecho a pensión de viudedad pese a no percibirse pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del ex cónyuge?

Conforme dispone la LGSS art.220, en los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponde a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en la LGSS art.219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente.

Asimismo, se requiere que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el CC art.97 y ésta quede extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad sea superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

Reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad en caso de separación judicial o divorcio anterior al 1 de enero de 2008

No obstante, en caso de separación judicial o divorcio anterior al 1 de enero de 2008, el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no está condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere la LGSS art.220.1 párrafo segundo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos (LGSS disp. trans. 13ª):

  • a) entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a 10 años;
  • b) el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años; y
  • c) además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:
  • – existencia de hijos comunes del matrimonio.
  • – que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
  • Como excepción, también tiene derecho a la pensión de viudedad la persona divorciada o separada judicialmente acreedora de la pensión compensatoria, aunque no reúna los requisitos anteriores, siempre que tenga 65 o más años, no tenga derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión de viudedad no haya sido inferior a 15 años.
  • Pension viudedad caso divorcio

Pensión de viudedad en caso de divorcio de mutuo acuerdo sin percibir pensión compensatoria

En relación con el requisito de que la separación o divorcio se haya producido con anterioridad al 1 de enero de 2008, el Tribunal Supremo viene considerando que, si se trata de supuestos de separación o divorcio de mutuo acuerdo, no es exigible que la fecha de la sentencia sea anterior a dicha fecha (STS 15-6-22, EDJ 615328).

Para ello, el Tribunal Supremo, además de basarse en lo dispuesto en la LGSS art.220 y disp.trans.13ª, se remite a la LEC art.

777, que regula el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo e interpreta que este tipo de procesos de mutuo acuerdo exige una sentencia que, a pesar de su carácter constitutivo, se limita a constatar la concurrencia de requisitos, homologando la decisión de los cónyuges, cuya voluntad de dejar de serlo ha quedado puesta de manifiesto ya desde la propia demanda y su ulterior ratificación procesal por separado.

Fecha a tener en cuenta para establecer que existe derecho a pensión de viudedad en caso de separación o divorcio

Sigue añadiendo el Tribunal Supremo que, conforme dispone la LEC art.

777, tras la ratificación del convenio por los cónyuges, «inmediatamente después» se dictará la sentencia que concederá o denegará la separación o el divorcio, pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador, es decir, que dicha resolución se producirá ya directamente, sin necesidad de ningún otro trámite, constituyendo ella misma el siguiente paso del procedimiento en esas condiciones.

  1. En el supuesto enjuiciado por STS 15-6-22, EDJ 615328, el convenio regulador se firmó el 22 de noviembre de 2007 y el 12 de diciembre siguiente se interpuso la demanda, seguida de la ratificación conyugal.
  2. Conforme al espíritu de la norma procesal, la sentencia podía haberse dictado casi simultáneamente a la demanda debidamente ratificada, esto es, antes del 1 de enero de 2008, en lugar del 1 de julio de 2008, como finalmente lo hizo.
  3. Por ello, el Tribunal Supremo estima que, aunque dicha sentencia haya tenido lugar más tarde, ésta se limitó a comprobar que la pretensión de divorcio era conforme, sin añadir nada más en ningún sentido, de manera que la sentencia estimatoria trasladó su pronunciamiento, a esos exclusivos efectos, a ese momento dentro del límite normativo («inmediatamente después» de la ratificación de los cónyuges), porque teórica o idealmente pudo haberse dictado dentro del mismo, aunque no lo hizo.
  4. En conclusión, el Tribunal Supremo entiende que, tratándose de separaciones o divorcios de mutuo acuerdo, la fecha a tener en cuenta es la «inmediatamente después» de la ratificación judicial de los cónyuges, no la fecha en que se dictó la sentencia, para considerar que se tiene derecho a pensión de viudedad.
  5. “Este contenido puede consultarse en Derecho de Familia.”

Divorcio: en qué casos se tiene derecho a la pensión de viudedad

Posted at 12:46h in civil, Sin categorizar by valerogarrigues

Entre la duda y la controversia ha discurrido la resolución de si un cónyuge tiene derecho a la pensión de viudedad tras separarse o tras divorciarse. Al hilo de ello, ha sido el Tribunal Supremo quien ha unificado en la doctrina en su sentencia del 20 de julio de 2015.

En el siguiente texto se explican los diferentes escenarios y los requisitos que hay que cumplir para poder acceder al a pensión de viudedad en caso de separación o divorcio, puesto que existen casos distintos en función de las circunstancias personales, de la duración del matrimonio y la existencia o no de hijos en común, así como la edad del beneficiario.

La pensión de viudedad en la actual legislación española

La pensión de viudedad está reconocida en el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social y es de carácter vitalicio. La podrá percibir el cónyuge superviviente de las personas a las que se refiere el artículo 217.1 de la misma normativa.

Concretamente, el artículo 219 reza que para percibir la citada pensión de viodedad, el fallecido debía estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada, por ejemplo cobrando una pensión de jubilación, de incapacidad o haber cotizado quinientos días durante los cinco años anteriores a su muerte o a la fecha en la que por obligación dejó de cotizar. Eso sí, si la causa del fallecimiento ha sido un accidente, aunque no sea de trabajo, o bien una enfermedad profesional, no se exigirá que haya habido un período previo de cotización.

Por otra parte, en el mismo punto, se establece que el superviviente tendrá derecho a la pensión de viudedad si el causante ha cotizado durante un período de quince años, aunque en el momento en que fallece no cumpliese con los requisitos anteriores.

En el segundo punto del artículo 219 se puntualiza que, si la causa del fallecimiento ha sido una enfermedad común anterior al matrimonio, se exigirá que el vínculo conyugal se hubiese celebrado doce años antes de la muerte, o bien que existan hijos en común. En el caso de que se acredite una convivencia con el causante de más de dos años y según lo que se indica en el artículo 221.2 de la LGSS, no hará falta acreditar la duración del vínculo matrimonial.

Como se ha señalado, el artículo 219 se refiere a los sujetos causantes que cumplan con el artículo 217. En dicho punto se especifica que podrán serlo las personas que estén incluidas en el Régimen General y cumplan con las exigencias del artículo 165.

1, los receptores de subsidios por incapacidad temporal que dispongan del período de cotización establecido, quienes sean titulares de una pensión de incapacidad permanente o jubilación, o los que hayan fallecido como consecuencia de enfermedad profesional o accidente de trabajo.

También son sujetos causantes aquellas personas que hayan desaparecido tras un accidente, haya sido o no haya sido de trabajo, y de las que se presuma su muerte.

Por otra parte, el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social delimita dos vías para acceder a la pensión de viudedad.

Una es la que se refiere a que exista el vínculo del matrimonio, es decir, se puede optar a la prestación porque el causante y el superviviente estaban casados en el momento en que falleció el primero. La otra vía es la que se explica en el artículo 173.

3 que es la referente a ser pareja de hecho, para lo que conviene demostrar que existe una convivencia notoria y estable superior a los cinco años antes de la muerte.

Estos son los casos en que la legislación española reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad. Ahora bien, ¿qué pasa tras un divorcio? ¿existe el derecho a percibir esa prestación? En este caso, como la normativa legal se ha interpretado de diferentes maneras, ha sido el Tribunal Supremo quien ha unificado la doctrina y ha establecido jurisprudencia al respecto.

La pensión compensatoria y el divorcio o separación

La pensión de viudedad exige en casos como los de separación o divorcio que las personas dispongan de una pensión compensatoria, tal como establece elartículo 97 del Código Civil, pero que se elimina si el causante muere.

Ahora bien, en la Disposición Transitoria 18 de la Ley General de la Seguridad Social, que se aplica a las separaciones o divorcios que son anteriores al 1 de enero de 2008, no se exige la citada pensión compensatoria para poder acceder a la de viudedad, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que entre la fecha de la separación judicial o del divorcio y la del fallecimiento no hayan pasado más de diez años y que el matrimonio hubiese durado, como mínimo, una década, hubiese hijos en común o que el superviviente tenga más de 50 años tras la muerte del causante.
  • A partir del 1 de enero de 2013, se establece que aquellos que estén divorciados o separados antes del 1 de enero de 2008, aunque no fuesen beneficiarios de una pensión compensatoria ni reuniesen los requisitos citados, y tengan más de 65 años podrán recibir la pensión de viudedad. Eso sí, han de demostrar que no tienen derecho a otro tipo de pensión pública y que el matrimonio ha durado, como mínimo, quince años.
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Por otra parte, en elartículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social se indica que las mujeres que no tuviesen pensión compensatoria pero que han sido víctimas de violencia de género podrán acceder a la pensión de viudedad.

La pensión de viudedad tras un divorcio o tras una separación

En cuanto al derecho a percibir la pensión de viudedad, cabe recordar elartículo 174.1 de la LGSS que indica los dos casos en los que se puede acceder a la pensión:

  • Por estar casados y estar vigente el vínculo matrimonial en el caso del fallecimiento del causante.
  • Por ser pareja de hecho, tal como establece el artículo 173.3, y acreditar convivencia notoria y estable de al menos cinco años.

Ahora bien, en el caso de los divorcios o separaciones judiciales, ha habido sentencias de diferente índole, por lo que finalmente ha sido el Tribunal Supremo quien ha unificado la doctrina al respecto. En la Sentencia del 20 de julio de 2015, el Alto Tribunal afirma:

  • Que, si existe una separación matrimonial, el vínculo subsiste, por lo que si la pareja se reconcilia ha de dejar constancia de la unión en el Registro Civil para que pueda existir el derecho a la pensión de viudedad.
  • Que si se produce un divorcio, el vínculo del matrimonio se disuelve, tal como indica el artículo 85 del Código Civil, con lo que ya no se presume convivencia ni tampoco existe la obligatoriedad de que la pareja conviva. En el caso de que se reconcilien durante el proceso de divorcio y que este no se llegue a materializar, se podrá tener derecho a la pensión de viudedad. En el supuesto de que exista una sentencia de divorcio, el matrimonio se entiende como disuelto y una posterior reconciliación no tendría efectos legales si la pareja no vuelve a casarse.
  • Por su parte, las parejas de hecho han de demostrar que existe una convivencia notoria y estable durante más de cinco años. Han de notificarlo de manera inmediata tras el fallecimiento del causante. Los dos miembros de la pareja han de inscribir en el registro público esa unión, o bien hacer que conste en un documento público.

Por tanto, las parejas divorciadas que se hayan reconciliado con posterioridad han de volverse a casar para poder acceder a la pensión de viudedad. En cuanto a las parejas de hecho, han de acreditar la convivencia, sin que que se tenga en cuenta la duración del matrimonio, y haber inscrito la unión en un registro que sea público.

Así las cosas, para poder acceder a la pensión de viudedad el causante ha de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, como estar dado de alta o ser acreedor de una pensión de jubilación o incapacidad, o bien haber fallecido víctima de un accidente, sea o no de trabajo. Si se cumplen las exigencias que marca la legislación vigente, el viudo o viuda podrá cobrar la prestación que le corresponda por el fallecimiento del cónyuge.

En el caso de separación o de divorcio, también han de darse determinadas circunstancias, entre las que priman el cobrar o no una pensión compensatoria de su ex pareja, los años que ha durado el matrimonio o la edad del beneficiario. Si no se cumplen los requisitos, la única manera de que el miembro de una pareja acceda al cobro de la prestación por viudedad sería volviéndose a casar, tal como establece el Alto Tribunal en su sentencia del año 2015.

Son muchas las parejas que se divorcian cada año. En caso de muerte de uno de los ex cónyuges, se tendrá derecho a cobrar la pensión si se cumplen los requisitos establecidos en las normativas legales en las que está reconocido y en la jurisprudencia dictada al respecto.

Fuente: www.cerem.es

???? Pensión de Viudedad en caso de Divorcio. Abogados Familia ABOGA2

ABOGA2 – Pensión de viudedad para divorciados – Nuestro despacho de abogados cuenta con profesionales en Derecho de la Seguridad Social, que te ayudaran a reclamar todo tipo de prestaciones a las que tengas derecho como beneficiario de la Seguridad Social.

Son muchos los que acuden a nuestros abogados de familia, tras el fallecimiento de su ex cónyuge o pareja de hecho con dudas sobre si tienen derecho a la pensión de viudedad. Nuestros abogados no solo te informaran de los requisitos necesarios para reclamar la pensión de viudedad tras una separación y divorcio, sino que te ayudaran a tramitar y reclamar la pensión que te corresponde.

En este post trataremos de explicarte qué se entiende por pensión de viudedad, qué requisitos se exigen para que el causante genere derecho a ella, y los exigidos al beneficiario para poder percibirla.

Además intentaremos aclarar los casos en los que si te separas o si te divorcias tienes derecho pensión viudedad y los requisitos para poder cobrarla en tal caso, así como qué ocurre cuando el fallecido hubiera contraído nuevo matrimonio tras el divorcio.

¿Qué es la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es la prestación económica abonada por el Estado al beneficiario (o a los funcionarios públicos en el régimen de clases pasivas), cuando fallece la persona que unida a aquel por matrimonio o como pareja de hecho, venía cotizando a la Seguridad Social.

Estas prestaciones tienen como objeto compensar la posible situación de necesidad económica en la que queda el viudo/a tras el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho.

Aunque los trámites para recibir la pensión de viudedad no son muy complejos, y todos nosotros podemos hacerlos por nosotros mismos, muchas veces lo difícil es conocer y comprender si reunimos los requisitos necesarios para proceder a su solicitud. Para ello, en Aboga2 ponemos a tu disposición nuestros abogados divorcios Madrid quienes te informaran y explicaran todo lo que necesitas para iniciar el proceso de solicitud.

¿Qué requisitos se necesitan para generar derecho a la pensión de viudedad?

No todos los causantes convierten a su pareja de hecho o cónyuge supérstite en beneficiarios de la legítima pensión de viudedad, sino que para que se genere este derecho a la pensión de viudedad es necesario que el fallecido reúna alguno de los siguientes requisitos en el momento del fallecimiento:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y haber cumplido el periodo mínimo de cotización: estar dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada y haber cotizado:
  • Si el fallecimiento se debe a enfermedad común: al menos 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores
  • Si el fallecimiento se debe a un accidente laboral o no, o enfermedad profesional: no se exige periodo mínimo de cotización
  • Haber cotizado un periodo mínimo de 15 años: si en el momento de la muerte ya no estaba dado de alta en la Seguridad Social, debería haber cotizado 15 años como mínimo durante su vida.
  • Estar recibiendo un subsidio de incapacidad temporal, maternidad/ paternidad, riesgo de embarazo o durante la lactancia: siempre que hubiera cumplido con el periodo de cotización exigido en cada caso
  • Estar recibiendo una pensión de jubilación: o que en el momento de la muerte tuviera derecho a ella aunque no la hubiera solicitado.
  • Estar recibiendo una pensión por incapacidad permanente: o que teniendo derecho a ella hubieran optado por la indemnización especial a favor de menores de 60 años.
  • Trabajadores desaparecidos por accidentes laboral o no: que hubieran pasado 90 días desde el accidente sin tener noticia de aquel, por lo que pueda presumirse su muerte.

¿Qué requisitos se necesitan para ser beneficiario de la pensión de viudedad?

Para determinar quién tiene derecho a pensión de viudedad no basta con que el causante cumpla con alguna de las circunstancias antes expuestas en el momento de su muerte, sino que se exige para poder cobrar estas pensiones que los beneficiarios también reúnan ciertos requisitos según su situación concreta:

  • Cónyuge sobreviviente: cuando el fallecimiento se derive de enfermedad común y el cónyuge viva, éste deberá acreditar alguno de los siguientes términos:
  • Que existan hijos en común
  • Que el matrimonio se celebró al menos un año antes del matrimonio
  • Que la suma entre el periodo de matrimonio y el periodo anterior en el que convivieron como pareja de hecho es superior a 2 años.

Sin embargo, cuando el fallecimiento se produzca por enfermedad común y el cónyuge superviviente no reúna los requisitos, tendrá derecho a una prestación temporal por la misma cuantía que la pensión de viudedad con una duración de 2 años.

  • Cónyuge divorciado o separado judicialmente: tendrá derecho a recibir la pensión de viudedad siempre que no haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho y esté recibiendo la pensión compensatoria de separación o divorcio (o no sean acreedoras de esta pensión pero acrediten haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio), la cual quedará extinguida.
  • Pareja de hecho: podrá ser beneficiario de la pensión siempre y cuando acrediten la convivencia ininterrumpida con el causante durante al menos 5 años antes de la muerte además de la inscripción como pareja de hecho en el registro público al menos 2 años antes a la fecha del fallecimiento.
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Además para que las parejas de hecho puedan recibir la pensión de viudedad es necesario que demuestren que sus ingresos en el año anterior al de la muerte no alcanzaban el 50% de la suma de sus ingresos más los del fallecido, o el 25% si existieran hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

En caso de superarse los porcentajes anteriores, tendrán derecho a la pensión de viudedad, cuando acrediten tener durante el fallecimiento y el periodo de su percepción, unos ingresos inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), incrementado en un 0,5 por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el viudo/a.

  • Cónyuge con nulidad matrimonial: siempre que habiéndose declarado nulo el matrimonio, el cónyuge tuviera reconocido el derecho a indemnización a la que se refiere el artículo 98 del Código Civil y no se hubiera vuelto a casar.

¿A cuánto asciende la cuantía de la pensión de viudedad?

Como regla general la cuantía a percibir será el 52% de la base reguladora que correspondería al causante (coincidirá con la base utilizada para calcular la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido).

No obstante podrá ascender este porcentaje al 60% cuando los beneficiarios fueran:

  • Personas mayores de 65 años o discapacitadas
  • Personas que no perciban otra pensión publica
  • Personas  que no perciban ingresos superiores a los límites establecidos en cada momento para recibir la pensión de viudedad.

Además, existe desde 2016 un complemento por maternidad, incrementándose la pensión calculada anteriormente cuando la beneficiaria fuera una mujer con más de dos hijos biológicos o adoptados: en un 5% si son 2 hijos, 10% si fueran 3 hijos o un 15% por 4 o más hijos.

¿Es compatible la pensión de viudedad con otras pensiones?

El beneficiario de la pensión de viudedad podrá percibir la misma al margen de otras pensiones de jubilación o incapacidad permanente a las que tuviera derecho, así como es compatible con cualquier renta del trabajo.

¿Puede extinguirse la pensión de viudedad?

Aunque en principio la pensión de viudedad tiene carácter vitalicio, es decir, se mantiene para toda la vida, en realidad la pensión de viudedad puede extinguirse en los siguientes casos:

  • Cuando el beneficiario contraiga nuevo matrimonio o constituya pareja de hecho, salvo las excepciones antes mencionadas.
  • Cuando hubiera sentencia firme declarando al beneficiario culpable de la muerte del causante
  • Por fallecimiento del beneficiario.

Entonces, ¿Puede cobrarse la pensión de viudedad después de un divorcio o separación?

Efectivamente, Como decíamos anteriormente, actualmente los cónyuges divorciados o separados tienen derecho a recibir la pensión de viudedad pensión de viudedad después del divorcio o separación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. No haya contraído nuevo matrimonio o constituido nueva pareja de hecho: la pensión de viudedad queda extinguida cuando el beneficiario contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho, salvo ciertas excepciones:
  • Que fuera mayor de 61 años
  • Que fuera discapacitado con una minusvalía superior al 65%
  • Que siendo dicha pensión su principal fuente de ingresos y unida a los ingresos de la nueva pareja no superen los limites establecidos
  1. El beneficiario esté percibiendo la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil: esta pensión compensatoria quedará extinguida con la percepción de la pensión de viudedad.

Si bien, cuando la pensión de viudedad fuera mayor que la pensión compensatoria, la cuantía de la primera se reducirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

Sin embargo, existen excepciones a este requisito en los que no se exige que el beneficiario esté percibiendo la pensión compensatoria:

  • Victimas de violencia de género (artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social)tal y como reconocen nuestrosabogados violencia de género, no se exige ser acreedoras de pensión compensatoria a las mujeres que acrediten mediante sentencia firme, auto de archivo por el fallecimiento del agresor, una orden de protección u otros medios haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.
  • Si la separación o divorcio fue anterior al 1 de enero de 2008: no se exige que el beneficiario esté recibiendo la pensión compensatoria en los siguientes casos:
  • Si entre la separación o divorcio y el fallecimiento no han trascurrido más de 10 años
  • Si el vínculo matrimonial hubiera durado más de 10 años
  • Que existan hijos comunes
  • Que el beneficiario fuera mayor de 50 años a la fecha del fallecimiento

Desde el 1 de enero de 2013, también serán beneficiarias las personas que sin ser acreedoras de la pensión compensatoria y sin cumplir los requisitos anteriores, fueran mayores de 65 años, cuyo vínculo matrimonial hubiera durado más de 15 años y no recibieran ningún otro tipo de pensión pública.

  • b) Si la separación o divorcio fue posterior al 1 de enero de 2013: no se exige que el beneficiario esté recibiendo la pensión compensatoria si el beneficiario fuera mayor de 65 años con más de 15 años de matrimonio y no tenga derecho a otra pensión.

¿Qué ocurre si el fallecido se hubiera casado tras el divorcio?

Cuando el fallecido hubiera contraído nuevo matrimonio o constituido nueva pareja de hecho tras divorciarse, se produciría la concurrencia de beneficiarios con derecho a la pensión de viudedad (el ex cónyuge y el cónyuge o pareja de hecho actual).

En estos casos, la pensión de viudedad se repartirá entre ellos proporcionalmente al tiempo al tiempo de convivencia de cada uno con el causante, garantizándose en todo caso el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho actual superviviente con derecho a la pensión de viudedad.

Estas son las pensiones de viudedad de los separados y divorciados

Las pensiones de viudedad se abonan cada mes a más de 2,3 millones de personas en nuestro país. Entre sus beneficiarios no solo se encuentran los cónyuges de las personas que han generado el derecho a la pensión, también pueden incluirse las parejas que posteriormente se hayan separado o divorciado del fallecido.

La Seguridad Social explica en su página web que, en determinados casos de separación o divorcio, los excónyuges tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad.

Para ello, es una condición indispensable que mientras el fallecido estuviese vivo le abonase una pensión compensatoria cuyo pago se interrumpiese con su muerte.

Además, en caso de divorcio se podrá percibir una pensión de viudedad “siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho”.

Por el contrario, no necesitarán esa condición de beneficiarias de pensión compensatoria aquellas mujeres que acreditaron su condición de víctimas de violencia de género en el momento de la separación o del divorcio. Este aspecto es válido, eso sí, para fallecimientos sucedidos a partir de 2008.

En otros casos tampoco es necesaria la percepción de una pensión compensatoria para cobrar la pensión de viudedad.

Sucede en separaciones o divorcios anteriores a 2008 siempre que el vínculo matrimonial previo fuese de al menos 10 años, que dicha separación o divorcio tuviese lugar menos de 10 años antes del fallecimiento y que o bien haya hijos en común o el superviviente tenga al menos 50 años de edad en el momento del fallecimiento.

  • También se permite el cobro de la pensión de viudedad en esos divorcios y separaciones anteriores a 2008 sin derecho a pensión compensatoria y sin cumplir los requisitos del párrafo anterior cuando los beneficiarios tengan 65 años o más, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio alcance al menos 15 años.
  • De acuerdo con la Seguridad Social, la cuantía de la pensión de viudedad que pueden recibir los divorciados y separados depende tanto de sus circunstancias como del número de beneficiarios de esa pensión:
  • -Si es el único beneficiario y recibe pensión compensatoria, tiene derecho a la cuantía íntegra pero marcada por la cuantía de esa pensión compensatoria.
  • -Si es el único beneficiario y es víctima de violencia de género tiene derecho a la pensión íntegra.
  • -Si es el único beneficiario tras un divorcio o separación anterior a 2008 y sin pensión compensatoria solo recibirá la parte proporcional del tiempo convivido con el fallecido.

-Si hay varios beneficiarios se repartirá de forma proporcional a la convivencia con el fallecido. Al separado legal se le garantiza un 40% de la pensión, al igual que al cónyuge o conviviente superviviente.

La cuantía de las pensiones de viudedad

Enmarcadas dentro de las cuantías mínimas para las pensiones de viudedad y la cuantía máxima de las pensiones para 2021, la Seguridad Social informa en su web de las cuantías de estas pensiones de viudedad que también aplican para los casos de separados y divorciados:

-Con carácter general el importe de la pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora del fallecido. Este importe aumenta al 60% de la base reguladora para personas de al menos 65 años, sin derecho a otras pensiones, sin ingresos procedentes de trabajos por cuenta propia o ajena y con unas rentas anuales por debajo de 7.707 euros.

-El 70% de la base reguladora siempre que se reúnan tres requisitos a la vez: tener cargas familiares (convivencia con menores de 26 años, menores acogidos, menores con guardia con fines de adopción o mayores de 26 años con discapacidad de al menos el 33%), que la pensión sea la principal fuente de ingresos (que sea superior al 50% de sus ingresos anuales) y que sus ingresos anuales totales no superen el resultado de sumar el límite para el reconocimiento del complemento de mínimos para pensiones contributivas a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares (en 2021 esta cantidad es de 18.877,60 euros).

Esta cantidad sirve, a su vez, de límite para la cuantía de la pensión: no puede ser superior a esos 18.877,60 euros anuales y, en caso de que la base reguladora a la que se tiene derecho sea mayor, se restará la cuantía hasta ese límite.

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