- Como ya vimos hace unos días, la gestión de las vacaciones en la empresa puede tener su problemática si no se consensuan con la empresa.
- En una pareja que se ha separado o está en vías de hacerlo también puede ser una fuente de conflicto.
- Como señala Carmen Varela, abogada y mediadora, especializada en custodia, derecho internacional de familia y en sustracción de menores, es fundamental que el convenio regulador de cada pareja lo detalle todo para evitar problemas.
- “Las vacaciones en los divorcios siempre generan conflicto. La casuística se centra en cuestiones como:
¿Qué hacemos con los niños cuando están a punto de llegar dichas vacaciones? No hay ninguna regulación y en principio los dos tienen derecho a los niños. En ese caso se trata de regular un régimen provisional a la espera que en septiembre se conceda el divorcio o no”.
Otro caso, es el que tiene que ver “con cónyuges que aprovechan las vacaciones para llevar a sus hijos a otro país y así luego conseguir por la vía de los hechos un traslado que, por la vía del derecho no le daban. El verano es una época importante de sustracción internacional de menores.”
En esta circunstancia recuerda que, en países como España, en agosto los juzgados no funcionan. “Eso da mucho margen si quiero llevarme a mis hijos a Inglaterra y se que los juzgados no funcionan en Barcelona. Los llevo en julio, hasta que reabran en septiembre, cuando sale el juicio es noviembre y en esos tres meses me dicen que siga allí.”
En este escenario, está la problemática de la vuelta de estos menores “cuando los recojo, en qué fecha me los entregan. No se cumple el régimen de visitas y tengo que valorar si contacto con la policía o no en este tipo de situaciones”.
Para esta experta, la forma de arreglar este tipo de conflictos es dispar: “Aquello que no está regulado, siempre les decimos en los meses de mayo y abril, que hay que regularlo antes de las vacaciones, aunque no tengan claro si se van a divorciar. Pero es bueno establecer un régimen de visitas para este verano gracias a un convenio regulador”.
La clave para esta jurista es adelantarse a los acontecimientos para evitar situaciones de conflicto donde la capacidad de reacción sea escasa “Lo que no hayas regulado en abril o mayo será complicado que lo puedas hacer ya en vísperas del verano”.
Sin embargo, la práctica es otra “la gente apura hasta el último momento con el consentimiento de sus abogados. En junio es complicado lograr solo en un mes una sentencia y un régimen de visitas. Con el colapso de ciudades como Madrid y Barcelona se están señalando juicios urgentes en octubre Eso no soluciona nada para un régimen de visitas en verano”.
Planificar con el convenio regulador
“En este contexto es mejor regular un convenio hasta julio, pero si interpones esa demanda tarde puede suponer que no veas a tus hijos en verano, de ahí que lo interesante sea hacerlo antes, como algo provisional para cubrir el verano, luego podemos volver a incidir en este tema durante el mes de septiembre”.
En el caso de aquellos cónyuges que deciden llevarse a sus hijos “se lo llevan y tenemos que ver que hacemos. Y en el caso de los que incumplen el régimen de visitas, no lo entregan el día previsto en vacaciones. Hace años se llamaba a los Mossos en Cataluña o Policía Nacional en el resto de España, e intercedían para conseguir que se recuperara el régimen de visitas».
- Sin embargo ahora, “esta práctica ha dejado de ser un delito, con lo cual le tienes que decir que intente conseguir a sus hijos y si no te vas a quedar sin ellos y habrá que poner un proceso de ejecución en septiembre y todo será a toro pasado”.
- Cuando surge una situación de este tipo, esta jurista señala que habitualmente en la mayor parte de los casos, si estamos hablando de niños pequeños normalmente se quedarán con la madre, “hay que dejar claro que cuando no hay una regulación los dos padres tienen derecho a estar con los hijos, por lo tanto en este tipo de situaciones puede generarse el problema de las sustracción de menores”.
- Esta experta en derecho de familia recuerda que “es fundamental cuando se establezca un convenio regulador en una pareja que se separa o divorcia que defina el régimen de vacaciones y el resto de cuestiones claves en dicho convenio para evitar sorpresas desagradables”.
Varela recuerda que el convenio está para cumplirse “pero la práctica dice otra cosa. Eso hace que el régimen visitas que se pacta, incluido vacaciones no se lleve a cabo con el consiguiente perjuicio para los niños y el otro cónyuge”.
Un incumplimiento que ya no es delito
El gran problema es que “como ya ha dejado de ser un delito, ese incumplimiento del régimen de visitas, me puedo ver sin mi hijo quince días, lo máximo que puedo hacer en septiembre es denunciar ese incumplimiento, pero me he quedado sin mi hijo esos quince días”.
Este contexto demanda un cambio normativo “en cuanto a la ejecución del derecho de familia, es decir, tenemos una ejecución en derecho de familia que es para reclamar dinero, cumplimientos que no tiene nada que ver con el derecho de familia. Al final esta práctica necesita de unas normas propias para ejecutar y dar una solución a estos temas”.
Carmen Varela, Abogada experta en Derecho de Familia.
- Carmen Varela lo tiene claro, “se necesita una contestación inmediata, que a día de hoy por la regulación que tenemos no hay”.
- Esta jurista pone otro ejemplo: “en el caso de un incumplimiento de un régimen de visitas el próximo 15 de julio que es cuando toca el cambio, si pongo una demanda de ejecución el 16 de julio al final lo que consigo ya es en septiembre, porque en agosto están parados los juzgados, pero esos quince días no voy a conseguir recuperar esos hijos”.
- Al final esta lentitud de los juzgados es de la que se valen los infractores para incumplir ese régimen de visita en vacaciones.
Varela confiesa que hay mucha impunidad en este tipo de temas.
“La pareja que se decide separar en julio, que uno de ellos quiere irse a vivir a Tokio y otro quedarse en España, si llevo a mis hijos a dicha ciudad japonesa y no tengo estipulado ningún convenio regulador con la excusa de vacaciones, pero luego no las devuelvo, al final hasta que se resuelva esa sustracción de menores, pueden pasar meses. En esos casos es difícil que los niños vuelvan en medio del curso escolar”.
Esta jurista reconoce que se podrían pedir medidas cautelares al juez “pero es complejo, cuando es un tema internacional desgraciadamente te vas a septiembre u octubre porque la situación de los juzgados con pocos medios es de casi colapso en este tipo de asuntos”.
En un momento como el actual, con el mes de julio que acaba de iniciarse “lo más sensato es “a no ser que se lleven muy mal, hay que esperar a septiembre para organizar mejor el reparto de tiempo de los hijos y evitar entrar en una guerra, porque uno se va a quedar con los hijos en detrimento del otro. Eso implica regular el verano para luego afrontar septiembre”.
Ojo con la sustracción de menores
En cuanto a la sustracción de menores “las estadísticas lo dejan claro que una de dos sustracciones se producen en época de verano, según datos proporcionados desde ASIME , asociación de profesionales de la que formo parte y que desde su creación ha luchado contra la lacra de la sustracción de menores a lo largo de su historia como entidad”.
Sobre la sustracción señala que “si tus hijos se van y no vuelven es una sustracción. En el caso de que se pacte una fecha de vuelta de los hijos y no regresen ese día, ya hablaríamos de sustracción de menores”.
Carmen Varela reconoce que este problema se produce cuando hay niños por medios “se trata de ver quién se queda con ellos en vacaciones No es tanto la logística personal como demostrar que puede estar con su hijo cada día, se trata de demostrar que se es un buen padre o madre para luego preparar el juicio de separación y ver si se pide la custodia compartida o no”.
También recuerda que no hay soluciones generales “el derecho de familia siempre es caso a caso. Hay una evidencia que no se puede obviar que la mayoría de sustracciones y de cambio de domicilio y de residencia por la fuerza se producen en junio, julio y agosto. Los juzgados europeos no cierran pero los españoles, salvo algunas urgencias están cerrados”.
Esta es una época por tanto complicada “nuestro consejo siempre es el de si te quieres divorciar, lo hagas en marzo o abril, no en junio. A partir de ahí se trata de gestionar el convenio regulador”.
“En los casos en los que un progenitor le dice a otro que se va a llevar los hijos al extranjero, la otra persona puede reaccionar poniendo un cierre de fronteras. Nuestro consejo es que se vaya de vacaciones y cuando esté allí es que le digas a tu marido o mujer que estás de vacaciones en ese lugar y con ese teléfono, así evitas que te impidan la salida de España”.
Para esta jurista “en el caso de esos viajes al extranjero, si se producen en mis vacaciones teóricamente no necesito ese consentimiento de la pareja para salir, bastaría con el conocimiento de lo que vamos a hacer, excepto que haya un convenio regulador que diga otra cosa al respecto. No siempre el consentimiento de los dos es útil en este tipo de situaciones”.
En cuanto al cumpleaños del hijo en vacaciones “el que pueda estar con él, depende también del propio convenio regulador. Ese tipo de fechas se puede pactar en el convenio para tener derecho a verlo”.
Sobre el régimen de visitas “normalmente ya sea en custodia compartida o exclusiva puede haber un régimen ordinario que es fuera de vacaciones y luego las vacaciones que son por mitades. Si las vacaciones van de junio a septiembre, se parte el tiempo entre los cónyuges por quincenas”.
Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico y Carmen Varela, Abogada especialista en Derecho de Familia.
Contents
- 1 Incumplimiento de periodos vacacionales ¿Qué puedo hacer? – Antequera de Jauregui
- 2 Régimen de visitas: qué es, quién lo decide y otras dudas frecuentes
- 3 ¿QUÉ HACER SI SE INCUMPLE EL RÉGIMEN DE VISITAS?
- 4 Las vacaciones en la custodia compartida
- 4.1 ¿Qué se entiende por vacaciones escolares?
- 4.2 ¿Si los progenitores están de acuerdo, se pueden repartir las vacaciones como quieran?
- 4.3 De Mutuo acuerdo
- 4.4 De manera contenciosa
- 4.5 Si ambos progenitores queréis tener a los niños en el mismo periodo durante las vacaciones, ¿cómo se resuelve?
- 4.6 Avisar de las vacaciones con 1 mes de antelación
- 4.7 Aparece en el convenio o sentencia fijado el periodo de disfrute de manera indefinida
- 4.8 Conclusiones
- 5 Cuidado personal de hijos e hijas
- 5.1 Si los progenitores viven juntos ¿cómo ejercen el cuidado personal?
- 5.2 ¿Qué pasa cuando los progenitores no conviven?
- 5.3 Cuidado compartido
- 5.4 ¿Qué es el cuidado compartido?
- 5.5 ¿Cómo se ejerce el cuidado compartido?
- 5.6 Deber de comunicación
- 5.7 Si uno de los progenitores tiene el cuidado del hijo o hija ¿qué derechos tiene el otro?
- 5.8 ¿Qué es el deber de comunicación?
- 5.9 ¿Qué otros deberes tienen los progenitores entre sí?
- 5.10 ¿Existe la posibilidad de que el cuidado personal sea ejercido por un solo progenitor?
- 5.11 Plan de parentalidad
- 5.12 Los progenitores cuando no conviven ¿pueden planear cómo van a ejercer el cuidado personal de sus hijos e hijas?
- 5.13 ¿El plan de parentalidad puede modificarse?
- 5.14 ¿Qué pasa si no hay un plan de parentalidad?
- 5.15 Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que asume el cuidado personal del hijo ¿tienen un valor económico?
- 5.16 Guardador
- 5.17 Aparte de los padres ¿alguien más puede tener el cuidado personal de los hijos o hijas?
- 5.18 Texto completo de la norma
- 6 ¿Qué pasa si se incumple el régimen de visitas?
Incumplimiento de periodos vacacionales ¿Qué puedo hacer? – Antequera de Jauregui
Dada la situación provocada por el Covid-19, como abogados custodia compartida Barcelona nos encontramos frecuentemente situaciones en las que muchos padres se han visto privados de algún periodo vacacional con sus hijos.
¿Qué puedo hacer si mi expareja incumple el régimen de visitas?
Como abogados de familia Barcelona, siempre recomendamos que la primera vía sea la comunicación para llegar a un acuerdo basado en el entendimiento. En caso que el acuerdo sea posible, es recomendable dejarlo por escrito para evitar futuros conflictos.
Si no se puede llegar a un acuerdo, el siguiente paso será redactar un requerimiento fehaciente declarando el incumplimiento del acuerdo. Si el incumplimiento del régimen de visitas persiste, se puede llevar el caso ante el juez mediante dos vías:
– Se puede llevar a cabo una demanda de ejecución ante el juez para que sea el juzgado el que solicite al cónyuge que está incumpliendo el régimen que cumpla las medidas acordadas.
– Según el Artículo 776 3º del Enjuiciamiento Civil: “El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.” De esta forma, el progenitor demandante podrá incluso solicitar la custodia del menor.
Además, si el progenitor demandante lo desea, puede solicitar que la entrega del menor se haga mediante un Punto de Encuentro Familiar (PEF).
Estos son espacios seguros donde se llevan a cabo las visitas o entregas con el cónyuge no custodio u otros familiares.
En estos casos, el juez podrá solicitar que las visitas se cumplan a través de PEF cuando determine que hay una situación de conflicto entre los padres o bajo petición previa de uno de los progenitores.
¿Qué consecuencias puede provocar el incumplimiento reiterado?
Desde que se aprobó la reforma del Código Penal por la Ley 15/2015 se ha despenalizado el incumplimiento del régimen de visitas por lo que ya no se puede resolver mediante la vía penal acudiendo a la Policía o Guardia Civil.
Sin embargo, de acuerdo con el Artículo 776 2º del Enjuiciamiento Civil, si el progenitor sigue incumpliendo el acuerdo se le podrán imponer multas coercitivas mensuales cuya cuantía determinará el juzgado.
En situaciones tan delicadas como estas es de gran importancia contar con un buen abogado que no solo vele por nuestros derechos, sino que empatice y sepa ayudar a gestionar el impacto emocional que provocan.
En Antequera de Jáuregui somos expertos abogados de familia en Barcelona por lo que, si te encuentras en una situación como esta, te ayudamos a garantizar tus derechos y los de tu familia; cuéntanos tu caso.
Régimen de visitas: qué es, quién lo decide y otras dudas frecuentes
El régimen de visitas, tras una separación o divorcio con hijos menores, constituye un derecho y a su vez una obligación para el progenitor que no ha obtenido la custodia de su hijo o hijos.
El régimen de visitas sirve para que los hijos no pierdan el contacto y la relación con el progenitor no custodio
¿Qué ocurre cuando hay régimen de visitas?
Cuando no se ha establecido una custodia compartida, el progenitor no custodio posee el derecho a pasar tiempo con sus hijos. Además, esta parte tendrá la obligación de pagar una pensión alimenticia. Es este es el contexto que define al régimen de visitas.
¿Cuál es el objetivo del régimen de visitas?
El objetivo principal de este régimen de visitas no es satisfacer a los progenitores, sino que los hijos no pierdan relación con el progenitor no custodio y cubrir así sus necesidades emocionales y educativas. Por lo tanto, el régimen de visitas constituye un derecho para los hijos.
¿Quién establece el régimen de visitas?
Llegados a este punto existen dos posibilidades: que
- Los progenitores deciden el régimen de visitas de mutuo acuerdo.
- Que lo decida un juez en la sentencia de divorcio si no hubiera acuerdo.
En el primer caso, el mutuo acuerdo de divorcio de los progenitores y aspectos relacionados como el régimen de visitas deben quedar reflejados en un convenio regulador. En este documento se establecerá la duración y el lugar de las visitas.
¿En qué puede consistir el régimen de visitas?
- El régimen de visitas más habitual es aquel en que el progenitor que no posee la guarda y custodia puede permanecer con el menor fines de semana alternos y un día intersemanal desde la salida del colegio hasta por la noche, así como la mitad de los periodos vacacionales de Navidad y verano.
- No obstante, pueden existir diversidad de regímenes de visitas en función del caso concreto y de la edad de los menores, distinguiendo entre los menores de 3 años, los hijos de entre 3 y 14 años o los de más de 14 años.
- En cualquier caso, el progenitor no custodio debe seguir entregando la pensión alimenticia incluso durante el tiempo en el que permanezca con el hijo.
¿Qué ocurre si se incumple el régimen de visitas?
Si el progenitor que no posee la custodia incumple el régimen de visitas, el progenitor custodio debe interponer una demanda de ejecución de sentencia (o de convenio) para que sea el Juzgado el que reclame el cumplimiento. Si aún así no cumple, incurrirá en un delito.
Cuando ese incumplimiento se produce de forma reiterada, el Juez tras la demanda puede limitar (restringir los horarios y la pernocta con los hijos) o suspender el régimen de visitas.
Por último, en el supuesto de que sea el menor el que incumple el régimen de visitas por voluntad propia y cerca de la mayoría de edad debe respetarse su decisión y, en todo caso revisar el régimen de visitas para que se adapte en mayor medida a los deseos del menor.
¿QUÉ HACER SI SE INCUMPLE EL RÉGIMEN DE VISITAS?
En los procedimientos de separación o divorcio, con hijos menores de edad, el progenitor no custodio tiene derecho a unas visitas y vacaciones con sus hijos, y a comunicarse con ellos. El problema surge cuando este progenitor empieza a incumplir el régimen de visitas y/o vacaciones. Por tanto, ¿Qué hacer si se incumple el régimen de visitas?
INCUMPLIMIENTO
Lo primero que tenemos que diferenciar, es si ese incumplimiento es algo puntual, o se trata de un comportamiento continuado. Es necesario que se trate de un hecho manifiesto, frecuente, injustificado y reiterado.
El progenitor que sufre este incumplimiento, es el que tiene que acreditar el mismo.
PASOS A SEGUIR
Cuando ya se ha hablado en sucesivas ocasiones con la otra parte para intentar evitar que se produzcan nuevos incumplimientos, pero los mismos continúan, debemos seguir los siguientes pasos:
- Requerir fehacientemente al progenitor incumplidor que cumpla las visitas establecidas en convenio regulador o Sentencia judicial.
- Si tras el requerimiento sigue sin cumplir, habrá que interponer una demanda ejecutiva de la Sentencia o el convenio regulador. El juez instará al progenitor incumplidor a que cumpla con las visitas bajo la forma prevista. Siempre con advertencia de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, previsto en el artículo 556.1 del Código Penal, en caso de que ese incumplimiento persista.
- Si el incumplimiento de visitas persiste, deberíamos solicitar al Juzgado que se apliquen multas coercitivas o económicas por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello.
Con la entrada en vigor el 1 de julio de la Ley 15/2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica el Código Penal se han despenalizado las faltas. Por lo que actualmente, al estar esta conducta despenalizada, los incumplimientos del régimen de visitas deben de tramitarse por la vía civil.
Es muy importante ponerse en contacto con un abogado, que ofrezca un asesoramiento jurídico sobre los pasos a seguir. Si necesitas asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros. En CALSOM ABOGADOS estaremos encantados de poder ayudarte.
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Las vacaciones en la custodia compartida
- | Colegio, Guarda y Custodia compartida, Guarda y custodia de los niños, Juridico, Separaciones y divorcios, Vacaciones
- Las vacaciones en la custodia compartida, son objeto de controversia si no están fijados claramente los periodos, por ello en este post sobre Derecho Familiar vamos a hablar cómo se reparten los periodos de estancia de los niños menores de edad durante las vacaciones escolares cuando hay custodia compartida.
- Así trataremos temas como:
- ¿Qué se entienden por vacaciones escolares?
- ¿Si los progenitores están de acuerdo se pueden repartir las vacaciones como quieran?
- ¿Si ambos progenitores queréis tener a los niños en el mismo periodo durante las vacaciones como se resuelve?
¿Qué se entiende por vacaciones escolares?
Por vacaciones escolares, se entienden las vacaciones fijadas según el calendario escolar de la cada comunidad autónoma. Por ejemplo, éste es el calendario escolar en Castilla y León.
Normalmente las vacaciones escolares son Navidad, semana santa y verano, si bien alguna comunidad como Cantabria tiene algún periodo más.
¿Si los progenitores están de acuerdo, se pueden repartir las vacaciones como quieran?
Vaya por delante que lo normal y aconsejable es que las vacaciones escolares (Navidad, semana santa y verano) se repartan al 50% entre ambos progenitores.
Dicho esto, como bien sabes la forma de resolver los problemas matrimoniales, y para ello contar con nuestros abogados expertos en divorcios te proporcionará el mejor resultado para ti. En este caso que nos ocupa, la resolución puede ser de dos maneras:
De Mutuo acuerdo
Si las partes resolvéis el separación o divorcio de mutuo acuerdo, las vacaciones os las podéis repartir al 50% o como estiméis convenientemente, siempre que el ministerio fiscal dé el visto bueno.
De manera contenciosa
Si la separación o divorcio se resuelve de manera contenciosa, el juez se pronunciará sobre aquello que le pidáis los progenitores y normalmente será de la siguiente manera:
- Navidad. 50% del tiempo con cada progenitor.
- Semana Santa. 50% del tiempo con cada progenitor
- Verano. 50% del tiempo con cada progenitor por quincenas (del 1 de julio al 15 de julio, del 15 de julio al 1 de agosto y así sucesivamente).
Pero siempre teniendo en cuenta tres aspectos muy importantes y que dan lugar a muchos problemas:
- Durante el periodo de vacaciones se suspende el régimen de visitas, ínter semanal o semanal, es decir no veras a tus hijos cuando le toque el otro.
- Después de finalizadas las vacaciones, independientemente del día que acaben, comenzará el régimen de visitas aquel progenitor que no haya tenido la custodia de los niños el último periodo vacacional.
- Cada progenitor tiene que comunicar durante las vacaciones dónde estará al otro.
Además, se suelen regular las visitas el día de reyes o cumpleaños de los niños si caen durante las vacaciones escolares. Por eso es fundamental que, ante un cambio en estas circunstancias, puedas tener de tu parte a nuestros abogados para modificar el régimen de visitas.
Si ambos progenitores queréis tener a los niños en el mismo periodo durante las vacaciones, ¿cómo se resuelve?
Aquí todo dependerá de lo que pidan tus abogados, pero hay dos posibilidades y siempre aconsejo la segunda:
Avisar de las vacaciones con 1 mes de antelación
Consistente en cada año uno de los progenitores elige el periodo de vacaciones que quiere estar con sus hijos tanto en navidad, semana santa y verano con uno o dos meses de antelación al otro.
Las principales desventajas son:
- El progenitor al que no le toca elegir está pendiente de lo que haga el otro y no puede organizar planes con tiempo.
- Puede que uno de los progenitores por hacer daño al otro avise justo cuando se vaya a acabar el plazo o incluso que no avise, lo cual obliga al otro a acudir a los tribunales.
- Todos los años que no te toque elegir tendrás el mismo problema.
Aparece en el convenio o sentencia fijado el periodo de disfrute de manera indefinida
Aquí lo que se hace es establecer los periodos de manera imperativa, por ejemplo, el padre estará con sus hijos la primera parte de las vacaciones escolares los años pares y la segunda los años impares, estableciéndose en el convenio o sentencia las fechas de entrega y recogida de los niños de manera indefinida.
La gran ventaja de esto es:
- Se evitan discusiones entre ambos progenitores en caso de que quieran el mismo periodo.
- No dependes de lo que decida el otro, pues ya sabes con antelación cuando te corresponden los niños.
- Te ayuda a ahorrar dinero si quieres contratar las vacaciones con antelación.
- Además si ambos progenitores estáis de acuerdo, se puede modificar lo establecido en la sentencia con una modificación de medidas.
No quiero acabar este post sin indicar dos cosas que son importantes y que siempre da lugar a problemas:
- Lugar de entrega y recogida de los niños.
- Hora de entrega y recogida.
Ambos recomiendo siempre establecerlos de manera clara y concisa, para evitar problemas de interpretaciones o que cada progenitor lo use en su propio beneficio, lo que obliga a uno a estar pendiente de cuando el otro quiera entregar a los niños.
Conclusiones
Así las conclusiones sobre las vacaciones en la custodia compartida que podemos sacar son:
- Vacaciones escolares. Para entender que se entiende por vacaciones escolares hay que acudir al calendario escolar de la comunidad autónoma donde estén matriculados tus hijos.
- Reparto de las vacaciones. Normalmente las vacaciones se reparten al 50% entre ambos progenitores.
- Disfrute de las vacaciones. Lo mejor es fijar que periodos de vacaciones disfrutara cada progenitor anualmente de manera indefinida para evitar problemas y discusiones.
- Fijar lugar y hora de entrega y recogida. Cuanto mas exhaustivamente este recogido todo menos problemas tendrás.
Cuidado personal de hijos e hijas
Es el conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida cotidiana de sus hijos e hijas. Es lo que antes se llamaba “tenencia de los hijos”.
Si los progenitores viven juntos ¿cómo ejercen el cuidado personal?
Ambos tienen los mismos derechos y obligaciones respecto de sus hijos e hijas.
¿Qué pasa cuando los progenitores no conviven?
El cuidado personal de hijos e hijas puede ser ejercido por uno o por ambos progenitores. A éste último se lo llama cuidado compartido.
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Cuidado compartido
¿Qué es el cuidado compartido?
Es aquel que ejercen los progenitores sobre los hijos e hijas cuando no conviven.
¿Cómo se ejerce el cuidado compartido?
Puede ser:
- Alternado: el hijo o hija pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores.
- Indistinto: el hijo o hija reside en el domicilio de uno de los progenitores pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen las labores. Por ejemplo, el hijo o hija vive con uno de ellos pero el otro se ocupa de llevarlo al colegio. Ambos deciden sobre las cuestiones relativas al colegio –actos, reuniones de padres-, vacaciones, etc.
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Deber de comunicación
Si uno de los progenitores tiene el cuidado del hijo o hija ¿qué derechos tiene el otro?
Tiene el derecho y el deber de tener una comunicación fluida con su hijo o hija.
¿Qué es el deber de comunicación?
Es lo que antes se llamaba “visitas” y consiste en la posibilidad que tiene el progenitor que no convive con su hijo o hija de poder pasear, compartir momentos, que pueda quedarse a dormir en su casa según la edad y necesidades del hijo.
¿Qué otros deberes tienen los progenitores entre sí?
- Deber de colaboración: el progenitor que no vive con el hijo o hija tiene el derecho y el deber de colaborar con el progenitor que sí convive.
- Deber de informar: cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y los bienes de los hijos e hijas.
¿Existe la posibilidad de que el cuidado personal sea ejercido por un solo progenitor?
Sí, pero es excepcional. Lo decide el juez, quien debe tener en cuenta, entre otras cosas:
- la edad del hijo o hija;
- la opinión del hijo o hija;
- el mantenimiento de la situación y el centro de vida del hijo o hija.
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Plan de parentalidad
Los progenitores cuando no conviven ¿pueden planear cómo van a ejercer el cuidado personal de sus hijos e hijas?
Sí, pueden hacerlo a través de un acuerdo o plan de parentalidad. Este plan tiene que contener:
- lugar y tiempo en que el hijo o hija permanece con cada progenitor;
- responsabilidad que cada uno asume (quién lo lleva y lo retira del colegio, quién lo ayuda con los deberes, programar actividades deportivas o culturales, etc.);
- régimen de vacaciones (fecha y lugar donde pasará las vacaciones);
- días festivos (Navidad, Año Nuevo, Semana Santa);
- fechas significativas para la familia (cumpleaños, aniversarios, etc.);
- régimen de relación y comunicación con el hijo o hija cuando vive con el otro progenitor (cuándo pasa de una casa a la otra, o salen a pasear, a realizar actividades relacionadas con el deporte, esparcimiento, etc.)
Los progenitores deben hacer participar al hijo o hija en el armado del plan.
Para que el plan pueda hacerse cumplir debe ser presentado y aceptado por el juez.
¿El plan de parentalidad puede modificarse?
Sí, cuando las necesidades del grupo familiar y del hijo o hija lo requieran.
¿Qué pasa si no hay un plan de parentalidad?
Si no hay plan o habiéndolo no se presentó al juez, éste tiene que fijar el régimen de cuidado de los hijos e hijas.
Tiene que tener en cuenta el cuidado compartido indistinto, es decir, permitir que el hijo o hija viva con uno de los progenitores y se compartan decisiones y distribución de tareas. Pero puede elegir otra forma si es más conveniente para el niño, niña o adolescente.
Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que asume el cuidado personal del hijo ¿tienen un valor económico?
Sí, son consideradas un aporte que realiza el progenitor que vive con el hijo o hija. Por lo tanto, tienen que tenerse en cuenta al momento de establecer un plan parental.
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Guardador
Aparte de los padres ¿alguien más puede tener el cuidado personal de los hijos o hijas?
Sí, se le puede otorgar a un pariente pero sólo en supuestos de especial gravedad y por el plazo de 1 año prorrogable por otro.
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Texto completo de la norma
Código Civil y Comercial
¿Qué pasa si se incumple el régimen de visitas?
Los padres y madres en ejercicio de la patria potestad tienen el derecho y el deber de relacionarse con sus hijos, tal y como establece el artículo 154 del Código Civil (En adelante, CC). A pesar de que este derecho/deber pueda parecer obvio, su ejercicio se dificulta cuando tiene lugar un divorcio o separación.
En principio, y para dar cumplimiento a este deber, el artículo 90.1 CC establece que el Convenio Regulador o Sentencia que fije los efectos de la disolución del matrimonio, deberá desarrollar un régimen de guarda y custodia de los hijos y, un régimen de comunicación y estancias para el progenitor no custodio.
Si bien, aún aprobándose unas medidas paternofiliales en las cuales se garantiza el derecho /deber de los progenitores a relacionarse con sus hijos, en la práctica no son pocas las ocasiones en las que nos encontramos con un incumplimiento reiterado del régimen de guarda y custodia o el régimen de visitas estipulado.
Dicho incumplimiento puede darse de dos formas. Por un lado, impidiendo al otro progenitor la relación con sus hijos sin razón alguna, y, por otro lado, omitiendo la obligación de ir a recoger a los menores los días y horas establecidos.
Para estos casos, existe un mecanismo mediante el cual se fuerza la ejecución de las resoluciones judiciales, regulado en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con las especialidades del artículo 776 de este mismo texto normativo.
Dicho procedimiento es sencillo y consiste en solicitar al Juzgado que dictó la Sentencia o aprobó el Convenio Regulador, que exija al infractor que obedezca con la resolución dictada.
De la misma manera, la Ley prevé dos consecuencias para el progenitor incumplidor.
Multas coercitivas
Una de las consecuencias que tiene el incumplimiento del régimen de visitas o de guarda y custodia acordado en Sentencia o Convenio Regulador es la imposición en vía de ejecución de multas coercitivas, y así lo señalan preventivamente algunas sentencias de Primera Instancia cuando establecen un régimen de guarda y custodia o un régimen de visitas.La imposición de multas coercitivas está regulada en los artículos 709 y 776.2 LEC, y su finalidad no es en ningún caso castigar el incumplimiento sino evitar bajo la amenaza de sanción económica que vuelva a producirse dicho incumplimiento.
A modo de ejemplo, encontramos el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 253/2021 de 15 de enero, en el cual ante el incumplimiento por parte de la progenitora materna del régimen de guarda y custodia compartida impone una multa coercitiva de 700 euros mensuales hasta que esta cumpla en estrictos términos el régimen de guarda, visitas y comunicaciones estipulado en la Sentencia de divorcio.
En el mismo sentido, el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 6981/2020 de 17 de julio de 2020 dictamina una multa de 100 euros por cada fin de semana en que se incumpla el régimen de visitas y de 500 euros si se tratara de período vacacional.
Modificación del régimen de guarda y visitas
El artículo 776.3 LEC establece que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y custodia por parte del Tribunal.
Esto es, en casos en que uno de los progenitores tenga comportamientos obstruccionistas impidiendo que el otro disfrute con normalidad del régimen de guarda y custodia compartida, o del régimen de visitas estipulado, el tribunal, siempre y cuando se trate de un incumplimiento grave y persistente, puede acordar la modificación del régimen de guarda y custodia establecido en beneficio del interés superior del menor.
Sí, en el caso de que uno de los progenitores incumpla de forma reiterada y grave con el régimen de guarda y custodia establecido, el Juzgado que dictó la Sentencia u homologó el Convenio Regulador, puede modificar las medidas paternofiliales acordadas atribuyendo la guarda y custodia de los hijos menores de forma exclusiva al progenitor que ha venido cumpliendo con el régimen estipulado.En este sentido es significativo el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 6528/2020 de 23 de noviembre, en el que habiéndose acordado previamente un régimen de guarda y custodia compartida, la Audiencia ratifica un Auto del Juzgado de Primera Instancia en el cual, se acuerda una modificación del régimen de guarda y custodia atribuyéndose en exclusiva al progenitor paterno en aras de proteger a la menor de la actitud persistente de la madre que trata de impedir que la niña tenga relación con su padre.
¿Existen consecuencias penales para el progenitor que incumple con el régimen de custodia o visitas?
Si bien la jurisdicción civil es la apropiada para enjuiciar los casos de incumplimiento del régimen de guarda y custodia y del régimen de visitas, también existen preceptos en el Código Penal que castigan dicho incumplimiento.
Empero, no se debe olvidar que el Derecho Penal tiene un carácter subsidiario o de última ratio, esto es, que únicamente cuando otros procedimientos sean insuficientes para solventar el conflicto es oportuno acudir a la sanción penal.
En otras palabras, solo cuando las medidas civiles adoptadas para evitar el incumplimiento del régimen de visitas o de custodia sean ineficaces, deberemos entonces acudir a un procedimiento penal.
El artículo 556 CP establece que serán castigados los que desobedecieran gravemente a la autoridad, no obstante, dicho artículo es residualmente aplicado en casos de desobediencia del régimen de visitas ya que la jurisprudencia exige que se trate de un «incumplimiento reiterado, contumaz, pertinente, tenaz, perseverante, constante, firme, permanente, insistente y duradero de la decisión de la autoridad» Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 2009/2021 de 15 de abril.
- En primer lugar, indicar que es deber de ambos progenitores promover e incentivar la relación de los menores con el otro progenitor, facilitando el cumplimiento del régimen de visitas estipulado.
- Si bien, existen casos en los que menores que se niegan a tener contacto con alguno de sus progenitores, las Audiencias a lo largo del territorio nacional son claras en este sentido, no es aceptable dejar en manos de menores la decisión de cuando relacionarse con un progenitor, ya que ello supone concederles un poder, que por su propio grado de madurez, no siempre ejercitan adecuadamente.
- En consecuencia, sí que se considera incumplimiento del progenitor aunque sea el menor quien no quiere acudir a las visitas. A modo de ejemplo encontramos los siguientes casos:
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa 13/2020 de 29 de enero en la que prospera la ejecución por incumplimiento del régimen de visitas achacable a la madre, quien no puede ampararse en la negativa de la menor de 14 años si no existe riesgo para su bienestar o integridad física o psíquica.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara 214/2013 de 8 de octubre la negativa del menor a relacionarse con su progenitor no constituye motivo de oposición cuando se trata de dotar de efectividad a un pronunciamiento judicial que reconoce el derecho del niño a relacionarse con su padre.
- En estos casos, si un progenitor se encuentra con la negativa reiterada de un menor a relacionarse o a acudir a las visitas estipuladas con el otro progenitor, debe acudir rápidamente a un procedimiento de modificación de medidas, en el que tras escuchar al menor, se pueda acordar una reducción o incluso una suspensión del régimen de visitas.
- ¿Se pueden suspender las visitas porque el hijo no quiera ver al otro progenitor?
- El derecho de visitas y comunicaciones entre padres e hijos es imperativo en virtud del artículo 160 del Código Civil, si bien puede ceder en caso de darse un peligro concreto y real para la salud física, psíquica o moral del menor pudiendo ser limitado o suspendido cuando medie «justa causa».
En este sentido, si bien es posible suspender el régimen de visitas en atención a la negativa de un menor a relacionarse con uno de los progenitores, dicha suspensión debe venir motivada por una «justa causa» que avale la negativa del menor.
Es decir, la negativa de un menor a relacionarse con uno de los progenitores, en términos generales no es suficientes para acordar la suspensión de un régimen de visitas, pues si bien el menor puede expresar en la exploración judicial su voluntad inequívoca de cesar con el régimen de visitas, su voluntad no tiene porque coincidir con sus intereses. Como podemos ver en:
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén 19/2017 de 19 de enero no es admisible confundir los deseos de un menor por más que este tenga cierta madurez o un criterio acorde ya con la formación de un adolescente, con que tales deseos se correspondan necesariamente con el supremo interés del mismo a preservar en la medida que se adopte, máxime cuando por más madurez que tuviese, habrá de estarse de acuerdo que a los quince años se carece de la experiencia y vivencias necesarias, para sopesar la relevancia de determinadas circunstancias en aras a apoyar la adopción de la decisión tan trascendente de no mantener contacto con su progenitor y que la misma va a ser favorecedora para su mejor desarrollo emocional
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 368/2019 de 3 de octubre no debe suspenderse la relación paternofilial, como piden los hijos, aunque se pueden adoptar medidas para evitarles perjuicios, como mantenerlas en un entorno protegido y con realización de informes, para así acordar un régimen más adecuado.
Por otro lado, existen numerosos supuestos en que la negativa del menor está justificada, y por ende, los Juzgados a lo largo del territorio nacional acuerdan la suspensión del régimen de visitas:
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias 270/2021 de 17 de junio suspende el régimen de visitas pues el menor no tiene trato con el padre ni deseo de verle, pues este lleva años sin visitarlo.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 567/2019 de 28 de septiembre confirma la suspensión del régimen de visitas en tanto que los menores muestran un rechazo al padre que carece de habilidades parentales, falta de empatía, y conexión emocional, por lo que las visitas son negativas para ellos.
Desde Vestalia Abogados de Familia recomendamos que ante un incumplimiento reiterado del otro progenitor se acuda a un abogado especialista en Derecho de Familia. Es esencial para el interés superior de los menores que esta situación se prolongue el menor tiempo posible actuando rápidamente para asegurar el cumplimiento o la modificación del régimen estipulado.
¿Se puede solicitar una indemnización por daños morales por privación de las relaciones familiares?
Si nos encontramos ante un caso grave de privación de las relaciones paternofiliales, es posible ejercer en virtud del artículo 1902 CC una acción de responsabilidad civil extracontractual que de lugar al establecimiento de una cuantía indemnizatoria en concepto de daños morales.
En este sentido, encontramos la famosa Sentencia del Tribunal Supremo 512/2009 de 30 de junio en la que se concede al progenitor paterno una indemnización de 60.000€ en concepto de daño moral por impedir la madre el derecho de comunicación y visitas con el menor.