Parejas hecho derechos tienen

¿Matrimonio o pareja de hecho? Tanto el matrimonio como la pareja de hecho, son dos tipos de uniones con validez jurídica. Aunque son figuras parecidas, existen diferencias importantes entre ambos vínculos.  Si sigue leyendo, conocerás las principales diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho.

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Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho

Antes de adentrarnos a detallar las diferencias, es importante  tener en cuenta que la  regulación existente varia según  el lugar de residencia.

  A   diferencia del matrimonio, en las parejas de hecho, cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación y no todas confieren los mismos derechos.

¿Qué es el matrimonio civil  y qué es la pareja de hecho?

Matrimonio: Se puede definir como una unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, celebrada prevista la ley.  El matrimonio civil se rige por las leyes del Estado, implica derechos y obligaciones a los miembros de la pareja.

Pareja de hecho: Es la unión estable y publica entre dos personas que conviven sin contraer matrimonio. Es una condición que se adquiere y se acredita mediante certificación expedida por el Registro. En la pareja de hecho no existe ningún régimen económico matrimonial de los regulados en el Código Civil.

¿Cómo es la aplicación del Régimen Jurídico de matrimonio y pareja de hecho?

Matrimonio: Se regula por el artículo 44 del Código Civil. El matrimonio es la unión estable de dos personas del mismo o diferente sexo. Los contrayentes expresarán su consentimiento ante la autoridad competente y dos testigos. El acta de celebración se inscribirá en el Registro Civil correspondiente.

Parejas de Hecho: Se rige exclusivamente por Comunidades Autónomas quienes se han encargado de dictar normas para regular las parejas de hecho. Lo cual indica que cada Comunidad tiene su propia normativa.

¿Cuáles son los requisitos para matrimonio o pareja de hecho?

Matrimonio:

  1. Fotocopia del DNI de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.
  2. Certificado de nacimiento de los contrayentes
  3. Empadronamiento
  4. Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes que facilita el juzgado.
  5. Rellenar la instancia de Registro Civil. Una sola para los dos contrayentes.
  6. Edad : se requiere ser mayor de edad o estar emancipado. Desde los 14 años se puede pedir dispensa de edad.
  7. El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en diferentes grados de consanguinidad o afinidad.
  8. Matrimonio entre disminuidos psíquicos: si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.
  9. La dispensa de impedimentos: es la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar el matrimonio por alguna causa.

Pareja de hecho:

  1. Ser mayor de edad
  2. Que la pareja lleve uno o dos años de convivencia. Se acredita mediante declaraciones de convivencia firmadas por testigos.
  3. No estar casado
  4. Uno de los miembros debe estar empadronado en esa Comunidad Autónoma, lo que se acredita mediante certificado de empadronamiento.
  5. Que en el trámite de inscripción estén presentes dos testigos además de la pareja.

¿Qué residencia puedo obtener por matrimonio o pareja de hecho?

En ambos casos la residencia comunitaria de familiar de la Unión. Es una tarjeta de 5 años.

¿Si anulo mi matrimonio o pareja de hecho, puedo perder la residencia comunitaria?

Si,  es una posibilidad, pero existen excepciones. En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; el cónyuge podrá mantener su condición de residente comunitario, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:

  • Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España.
  • Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al ex cónyuge o expareja registrada. Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.

En relación a los hijos, ¿Cómo es el procedimiento de separación para matrimonio o pareja de hecho?

Matrimonio: El procedimiento de separación o divorcio puede ser de mutuo acuerdo o mediante la firma de un convenio regulador, o un procedimiento contencioso administrativo.

Pareja de Hecho: El procedimiento a interponer es el de medidas paternofiliales, el cual es un que se procedimiento verbal que puede ser de mutuo acuerdo, suscribiendo los progenitores un convenio regulador, o contencioso.

¿En caso de ruptura, tengo alguna pensión compensatoria?

Matrimonio: El cónyuge desfavorecido podrá solicitar la pensión compensatoria en el propio procedimiento de separación o divorcio. Pareja de Hecho: En principio no, pero en algunas Comunidades Autónomas queda reguladas, en otras no. Lo ideal es pactarlo con anterioridad, y añadirlo por medio a escritura pública el día que se celebré la unión.

¿Cómo se establece el régimen económico para matrimonio o pareja de hecho?

Matrimonio: Al contraer matrimonio su régimen económico está definido legalmente y será el de gananciales, separación de bienes o la partición en ganancias.

Parejas de Hecho: Aquí no existe régimen económico, ya que prevalece la autonomía de la voluntad que se establezca por medio a escritura pública.

En caso de fallecimiento, ¿Tengo derecho a la pensión de viudedad de la Seguridad Social?

Matrimonio: Aquí los cónyuges van a tener derecho con independencia del tiempo de duración del matrimonio y con independencia de los ingresos del superviviente. Parejas de Hecho: En caso de fallecimiento de su pareja deberá acreditar:

  • Que han sido pareja de manera ininterrumpida durante dos años con anterioridad a la defunción. Es decir, que lleven inscritos durante dos años, lo cual podrán probar mediante una certificación expedida por el registro de uniones de hechos correspondiente.
  • Además de la inscripción en el registro durante dos años, también debe probarse una convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento. Se podrá acreditar mediante un certificado de empadronamiento en la misma residencia.
  • Los ingresos del superviviente no pueden superar un determinado límite que fijará cada Comunidad Autónoma.

¿Me corresponde herencia por matrimonio o pareja de hecho en caso de fallecimiento?

Matrimonio: En estos casos el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

Pareja de Hecho: En lo que corresponde a las uniones de hecho, no tienen derecho a heredar de su pareja, de forma que es necesario otorgar testamento respetando los derechos sucesorios de los herederos forzosos. Lo cual indica que la otra mitad siempre va ser de sus herederos legales, a menos que se establezca lo contrario.

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¿Tenemos obligaciones de tributar juntos la declaración de la renta?

Matrimonio: Si usted ha contraído matrimonio, puede optar por hacerlo de manera conjunta o de manera independiente. Disfrutando así de las exenciones fiscales autonómicas de las que sí disfrutan los cónyuges

Pareja de Hecho: A diferencia de los cónyuges, no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF. Si pueden tanto los cónyuges como los convivientes pueden acceder a subvenciones, viviendas públicas, concesión de ayudas y becas y exenciones fiscales en su tramo autonómico.

¿Tengo permisos laborales retribuidos por contraer matrimonio y pareja de hecho?

Si en ambos casos, las parejas de hecho, igual que los cónyuges, pueden disfrutar del permiso laboral por enfermedad grave o muerte del otro conviviente.

Igualmente, tanto los cónyuges como las parejas de hecho disfrutan de los mismos permisos por paternidad o maternidad.

El personal funcionario tiene derecho a la obtención del permiso de quince días por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público.

¿En cuanto a la salud, es el mismo derecho de asistencia sanitaria, por medio al matrimonio o pareja de hecho?

Si, en iguales circunstancias, tendrán derecho a la asistencia sanitaria siempre y cuando demuestre la convivencia continuada durante un año mediante la inscripción en el registro.

¿Qué pasa si fallece mi pareja y era el arrendador de la vivienda?

En caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación real de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia mediante la inscripción en el registro.

¿Se puede adoptar teniendo pareja de hecho?

Pueden hacerlo pero en la práctica es más difícil superar las exigencias burocráticas, cuando no se está casado.

¿Cómo se disuelve la relación de matrimonio o pareja de hecho?

Matrimonio:

  • Por la muerte del cónyuge.
  • Transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, el mismo se puede disolver, a petición de solo uno de ellos, por divorcio, no siendo necesario alegar causa alguna. De hecho, cualquier alegación o pregunta en este sentido en juicio es declarada impertinente.

Pareja de hecho:

  • De común acuerdo, notificándolo e inscribiéndose en el registro.
  • Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho. La cancelación de la inscripción puede efectuarse a instancia de uno solo de los miembros y será el
  • Encargado del Registro quien comunicará a la otra parte dicha cancelación.
  • Por muerte de uno de los miembros.
  • Separación de hecho de más de seis meses.
  • Matrimonio de uno de los miembros.

Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

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Cuáles son tus derechos como pareja de hecho

Una pareja de hecho es la unión de convivencia estable entre dos personas. No les une el matrimonio, sino una relación de afectividad. Se trata de un término cuyo verdadero significado se suele desconocer o confundir con el de «matrimonio».

Parejas hecho derechos tienenUna pareja de hecho puede estar compuesta por heterosexuales u homosexuales y hacen vida como si se tratase de un matrimonio (convivencia estable y duradera). Las leyes relacionadas a este tipo de unión no son a nivel estatal, sino que dependen directamente de cada comunidad autónoma.

Cabe destacar que para que la unión de una pareja de hecho sea oficial, bastaría con una escritura notarial o con inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho. Sin embargo, un matrimonio es un proceso mucho más complejo. De la misma manera, separarse de una pareja de hecho será mucho más sencillo que divorciarse, separarse o llevar a cabo la nulidad matrimonial (civil o eclesiástica).

Derechos que tienen las parejas de hecho

Son varios los derechos que poseen las parejas de hecho, hemos enumerado todos:

Derecho a permisos laborales

Al igual que en un matrimonio, el derecho a disfrutar de días retribuidos por paternidad, maternidad, accidentes, enfermedades o muerte del cónyuge también lo disfrutaran las parejas de hecho.

Sin embargo, los 15 días de vacaciones adicionales por la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho tan solo lo podrán disfrutar los funcionarios y trabajadores cuyo Convenio Colectivo especifique este derecho, ya que la ley no trata este derecho.

La adopción

Teóricamente, las parejas de hecho tienen las mismas oportunidades de adoptar que un matrimonio, sin importar si se trata de una pareja de diferente o del mismo sexo. Sin embargo, en la práctica, lo tienen más complicado para superar las exigencias burocráticas.

 Los hijos en común

Por lo que a los hijos se refiere, tienen las mismas obligaciones y los mismos derechos que los matrimonios, y también en caso de ruptura (guarda y custodia, visitas, pensión alimenticia, etc.).

La pensión compensatoria

Es un tema un poco más complejo ya que puede aparecer, o no, recogido en la legislación de cada comunidad autónoma. Por otra parte, es imprescindible que haya un pacto expreso entre las partes en el momento de disolver una unión.

Pueden llegar a un acuerdo mutuo y regular sus relaciones económicas en una escritura pública ante un notario. En caso contrario, la parte que se considere más desfavorecida puede acudir a la vía judicial para conseguir una conciliación o una sentencia de un juez.

En este otro artículo sobre los requisitos para solicitar la pensión compensatoria, dedicamos unos cuantos párrafos a explicar los requisitos y cómo puedes solicitarla si eres pareja de hecho.

 Impuestos

Las personas que forman una pareja de hecho no pueden tributar de manera conjunta en el IRPF y, por tanto, solo podrán declarar de manera individual. No obstante, sí que podrán disfrutar de ciertos beneficios si se trata de otros impuestos como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero esto, de nuevo, es algo que depende de cada comunidad autónoma.

Herencia

A diferencia de un matrimonio convencional, en la pareja de hecho no se puede heredar nada de su cónyuge. Esto significa que la pareja no se consideraría un heredero forzoso. Esta situación se puede solucionar redactando un testamento, aunque siempre habrá que respetar a los herederos forzosos (los hijos y los padres).

Asistencia sanitaria

Para que una parte de la pareja pueda hacer de asistente sanitario de la otra, debe acreditar la convivencia ininterrumpida de un año antes de la inscripción en el registro.

Alquileres

Si fallece el titular del contrato de alquiler, el miembro restante puede seguir en dicho alquiler si acredita dos años de convivencia y la inscripción en el registro. Si además tienen hijos en común, bastaría con la convivencia.

La pensión de viudedad

Es parecido al derecho a la pensión de viudedad de los matrimonios. Para poder adquirir este derecho, el cónyuge de la pareja de hecho tiene que acreditar que sus ingresos no alcanzaron la suma del 50% de los del causante y de los propios en un año natural anterior a su muerte, en caso de que haya hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

Si no hay hijos, el porcentaje se reduce a un 25%.

Además de todo esto, también hay que presentar la documentación que acredite que es su pareja de hecho, pero tienen que haber transcurrido dos años desde la unión y, al menos, cinco años de convivencia ininterrumpida para poder obtener este derecho. Durante esos cinco años de convivencia, ninguna de las dos partes podía tener ningún vínculo matrimonial con otra pareja anterior.

Independientemente de todo esto, la ley también ofrece este derecho si los ingresos del cónyuge que sobrevive son inferiores al salario mínimo interprofesional en el momento del fallecimiento.

En este caso le correspondería la multiplicación por 1,5 de su salario. Si nos encontramos en este último caso, habrá que sumarle a la multiplicación 0,5 por cada hijo en común con derecho a cobrar pensión de orfandad.

Veamos un ejemplo para que quede más claro: una mujer con dos hijos compartidos con su cónyuge fallecido, tendrá un límite de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional. Todo esto se aplica siempre y cuando la fecha del fallecimiento sea posterior al 1 de enero de 2008.

¿Qué implica ser pareja de hecho? Requisitos y derechos

A modo de introducción histórica indicaremos que el reconocimiento jurídico de la pareja de hecho fue un logro de colectivos que no podían casarse, sobre todo parejas del mismo sexo, así como aquellos que por cuestiones ideológicas o religiosas veían en el matrimonio una estructura jurídica o religiosa antigua y anquilosada en regímenes anteriores.

A raíz de la reforma del matrimonio civil en el año 2005, que abrió las puertas a casamientos de parejas del mismo sexo, desapareció de alguna forma la necesidad de la regulación de las parejas de hecho, si bien se ha mantenido y se puede elegir entre el matrimonio, que viene regulado en el Código Civil (artículos 49 a 70), e inscribirse como parejas de hecho, cuya regulación corresponde a cada comunidad autónoma y está salpicada en varias leyes sectoriales.

REQUISITOS PARA SER PAREJAS DE HECHO

Los requisitos generales para ser pareja de hecho y poder inscribirse en los registros de pareja de hecho dependen de cada comunidad autónoma, pero en general suelen coincidir los siguientes: Ser mayor de edad, no estar incapacitado judicialmente, no estar casado, no estar previamente inscrito como pareja de hecho ni mantener de forma permanente una relación de convivencia estable con otra persona aunque no se haya formalizado como pareja de hecho, no ser ser familiar directo ni colateral en segundo grado (abuelos, padres, hijos ni hermanos) y ser residente de la comunidad autónoma en cuestión.

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¿QUÉ IMPLICA SER PAREJA DE HECHO?

Como primera cuestión indicaremos que no existe paridad de derechos entre la pareja de hecho y el matrimonio.

No se reconoce la obligación del pago de alimentos entre miembros de parejas de hecho como sí se hace a los casados entre sí, ni tampoco la obligación del pago de una pensión compensatoria en caso de ruptura de la pareja de hecho, sí reconociéndolo en el divorcio. Tampoco se reconocen los derechos hereditarios que al cónyuge viudo del usufructo de los bienes del cónyuge fallecido.

Dicho lo anterior, bien es cierto que al momento de constituirse como pareja de hecho se pueden regular las anteriores cuestiones mediante la redacción y firma de un documento patrimonial que establezcan los anteriores derechos y obligaciones mutuas e inscribirse en el registro de parejas de hecho correspondiente. Eso sí, los derechos hereditarios deberían reconocerse también en el testamento de cada miembro de la pareja.

DERECHOS DE LAS PAREJAS DE HECHO

No obstante sí que existen ciertos derechos asimilables a los casados por la inscripción como pareja de hecho:

DERECHOS LABORALES

Se reconoce el derecho a recibir el mismo periodo de permiso retribuido en caso de paternidad, maternidad o adopción, y en caso de enfermedad o fallecimiento del otro miembro de la pareja.

No tienen derecho, por ejemplo, al permiso retribuido de 15 días por constituirse como pareja de hecho salvo que se reconozca por convenio colectivo, aunque sí está reconocido para funcionarios y trabajadores públicos.

DERECHO A LA ADOPCIÓN

Las parejas de hecho, con independencia del sexo de sus miembros, pueden adoptar en España, si bien se suelen pedir más requisitos de acreditación de la unión permanente de ambos. Distinto es que la adopción sea de niños extranjeros pues habría de someterse al dictado de sus leyes nacionales.

OBLIGACIONES FISCALES

Las parejas de hecho no pueden tributar conjuntamente en la renta, aunque en lo que respecta a los tributos regulados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, reconoce en todos sus tributos propios o cedidos los mismo derechos a las parejas de hecho que a los matrimonios.

ASISTENCIA SANITARIA

Las parejas de hecho tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a su cónyuge siempre que acrediten un año de convivencia previa al nacimiento del derecho.

ECONÓMICOS

En cuanto a la propiedad, al no haber matrimonio no se constituye la sociedad de gananciales y por tanto todos los derechos económicos se contratan individualmente y en caso de adquirir propiedades se adquirirá como copropietarios en la proporción que se indique en la escritura de adquisición.

Sí reconoce la Ley de Arrendamientos Urbanos derecho a la continuación del contrato de arrendamiento en el supuesto de que ambos miembros sean firmantes del contrato o uno solo haciendo constar la situación de que es el domicilio común de la pareja, estableciéndose distintos plazos para la continuación o resolución contractual.

PENSIÓN DE VIUDEZ

La Ley General de la Seguridad Social reconoce el derecho a pensión de viudedad en caso de pareja de hecho, si bien no es comparable al derecho al cónyuge viudo, que es automática.

Para alcanzar ese derecho hay que cumplir ciertos requisitos:

  • Inscripción como pareja de hecho con dos años de antelación y acreditación de cinco años de convivencia.
  • Acreditación de que ninguno de los miembros estaba impedido para celebrar matrimonio ni estaba casado en los periodos antes indicados.
  • Que los ingresos del miembro sobreviviente del año natural inmediatamente anterior al fallecimiento no alcanzaron la suma del 50% de los del causante y de los propios en caso de que haya hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, si bien si no hay hijos el porcentaje es solo del 25%.
  • Ahora bien, si los ingresos del miembro supérstite de la pareja de hecho no superan en dicho periodo 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional y se cumplen los requisitos temporales, sí se adquiere dicho derecho, incrementándose el porcentaje en 0,5 veces por cada hijo en común con derecho a orfandad.

DERECHOS PATERNO FILIALES

Los hijos no pueden ser discriminados en sus derechos por razón del matrimonio, por lo que tanto ellos como sus progenitores tienen los mismos derechos y obligaciones sean matrimoniales o no, o la pareja de hecho esté o no inscrita.

Esperamos que el artículo te haya sido útil. Puedes leer más artículos de derecho en nuestro Blog de Derecho Jurídico y Abogacía.

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¿Qué pasa con las parejas de hecho? ¿Separación, divorcio?

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Seguramente, una de las primeras sorpresas de las parejas que acuden a informarse; cuando se plantean una separación, es que en muchos casos se dan cuenta que ya son parejas de hecho (la correcta denominación legislativa en Catalunya es – unión estable de pareja-). Pues bien, se considera que una pareja sentimental (independientemente del sexo) que tiene una relación estable; es pareja de hecho, en los siguientes supuestos (artículo 234.1 CCcat):

  • a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
  • b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
  • c) Si formalizan la relación en escritura pública.

¿Existe el divorcio en una pareja de hecho?

Lógicamente, al no existir vínculo matrimonial, el divorcio en las parejas de hecho no existe; pero sí que están regulados ciertos aspectos que se deben tener en cuenta en el momento de plantearnos una separación.

Las parejas que deciden poner fin a su relación deben realizar una serie de trámites; dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso. Es muy importante destacar que la gran diferencia es la existencia de hijos comunes menores de la pareja.

Esto obliga a que cualquier rotura de la pareja de hecho, sea amistosa o contenciosa, tiene que incluir un plan de parentalidad, y establecerse una pensión de alimentos para los hijos; exactamente igual que en el caso del divorcio o de la separación del matrimonio.

Su trámite es idéntico.

Asimismo, como consecuencia de una ruptura de una pareja; se debe regular la atribución del uso del domicilio común o la denominada compensación económica por razón de trabajo, al que puede tener derecho un miembro de la pareja. Por el contrario, no existe la pensión compensatoria, pero sí que existe la posibilidad de establecerse una pensión de alimentos de un miembro de la pareja hacia el otro, en las circunstancias determinadas legalmente.

De todos modos, consideramos recomendable que puedan establecerse pactos económicos entre las parejas de hecho para que entren en vigor en caso de ruptura, en ellos se puede acordar el régimen económico, el uso de la vivienda, las posibles pensiones de desequilibrio, etc. (en el mismo sentido que los pactos prematrimoniales).

Si la convivencia es difícil, quizás lo mejor sea separarse

Cuando se acaba el amor o la convivencia se hace insoportable, lo mejor es separarse. En el caso de los matrimonios, lo habitual es encontrar por delante un camino legal más o menos largo. En el de las parejas de hecho, las cosas son muy parecidas.

Lejos de lo que podría suponerse, debido a la ausencia de “papeles”, cuando hay hijos, si se tienen bienes en común o uno de los miembros reclama derechos al otro, la ruptura es casi igual a la de un matrimonio.

A continuación se explica qué sucede cuando se rompe una unión de hecho y cómo actuar.

Como todas las parejas, las uniones de hecho también se rompen. Y aunque la idea generalizada es que no habrá que realizar ningún trámite para separarse, no siempre es tan sencillo.

Muchas parejas descubren lo “casadas que están” en el momento de decirse adiós.

Por ello, conviene saber qué sucede en caso de tener hijos en común o bienes compartidos, ya que la separación puede complicarse, en especial si uno de los miembros de la pareja se siente agraviado por el otro.

¿Qué pasa con los hijos?

Cuando una pareja de hecho rompe, si uno de los miembros queda en peor situación económica, para equilibrarla se puede pactar una “pensión reparadora”

Cuando una pareja de hecho tiene niños, con independencia del tiempo que lleve conviviendo y de si está o no inscrita en el registro de parejas de hecho, debería siempre poner en orden todas las cuestiones relativas a los menores. De esta manera, si llega una ruptura, todo estaría arreglado y se evitarían problemas posteriores.

En muchos casos, si una pareja de hecho se deshace, lo habitual es llegar a un acuerdo verbal; y dejar decidido quién cuidará a los pequeños, las visitas del otro miembro de la pareja y cómo repartirán los gastos de los hijos. Pero esta clase de acuerdos solo es posible si hay buen entendimiento entre los padres. Conviene tener muy en cuenta que no tienen ningún valor legal.

Por ello, es mejor pactar y llevar a cabo un procedimiento legal para dejar establecido a quién le corresponde la custodia, las visitas de la otra parte y la pensión alimenticia para los hijos.

Si no se llega a un acuerdo, los menores nunca quedan desprotegidos, porque quien quede con su custodia puede reclamar que un juez fije la pensión.

De este modo, con una sentencia, si hay incumplimientos se pueden tomar medidas.

La vivienda

La vivienda, que es uno de los temas más peliagudos en cualquier separación, en el caso de una pareja de hecho se puede complicar aún más:

  • Si hay hijos comunes, el piso lo disfrutarán ellos y el padre que quede a su cargo, aunque no sea el propietario.
  • En el caso de que la compraran entre los dos, cada miembro es dueño de la mitad del inmueble. Si no hay acuerdo, se puede pedir que un juez divida el patrimonio, y será también él quien decida quién debe quedarse en la vivienda.
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Cuando la casa donde convivía la pareja de hecho es alquilada, hay varias opciones:

  • Que los dos sean titulares del contrato de alquiler. Se hará lo que acuerden los dos miembros de la pareja, pero si no, lo que disponga el juez. Si hay hijos, siempre se tomará la decisión que más los proteja.
  • Solo uno figura como titular. Cuando termina la convivencia, la ley contempla la posibilidad de subrogarse en el contrato de arrendamiento a la persona con quien conviva el titular, en las mismas condiciones y derechos; siempre que la relación haya durado al menos dos años o se tengan hijos comunes.

El reparto de bienes

  • Si se rompe la pareja de común acuerdo, se pueden repartir los bienes de forma verbal o a través de un documento privado, si no hay bienes inmuebles comunes.
    Si compartían bienes inmuebles o si pactaron ante notario un régimen económico, se haría el reparto mediante una escritura pública.
  • Cuando la pareja no llega a un acuerdo para el reparto de su patrimonio y tiene bienes comunes, deberá acudir ante el juez. Ante este, ambos tienen que acreditar que la unión de hecho ha existido, y que durante el tiempo que duró se rigió por un determinado sistema económico. También deben demostrar que la unión ya ha terminado y que se tiene que dar por finalizado su régimen económico; para proceder a la atribución de bienes a cada miembro de la pareja.

Indemnizaciones por convivencia

Las indemnizaciones por convivencia son lo más complicado de solucionar en las rupturas de las parejas de hecho sin hijos.

Al vivir juntos, los dos miembros deben contribuir al sostenimiento de las cargas consustanciales a la convivencia: pago de agua, luz, teléfono, alimentos…

Cuando la pareja rompe, como en un matrimonio; uno de ellos puede quedar en peor situación económica, y para equilibrarla, se puede pactar (de antemano o en el momento de la ruptura) una “pensión reparadora”.

También se puede recurrir a un juez para que la otorgue en caso de que no haya acuerdo. Para obtener la indemnización se deberá reconocer judicialmente la existencia de la unión de hecho y, además, la parte que solicita el establecimiento de esta pensión tiene que haberse dedicado -y continuar haciéndolo- al cuidado de la familia o de la actividad familiar.

En definitiva ya lo decía Don Miguel de Unamuno “En un divorcio, no importa si el casamiento se acordó legalmente o no. La propiedad debe ser dividida de cualquier modo”.

Para cualquier duda relacionada con el ámbito del derecho de familia, se pueden poner en contacto con nuestro despacho.

¿Qué es una pareja de hecho?

¿Nunca te has preguntado qué repercusión puede tener la convivencia con tu pareja? ¿Hay otras formas de oficializar tu relación diferentes al matrimonio? Sí, te lo anticipamos, las parejas de hecho.

En la práctica, las parejas de hecho son más comunes de lo que te imaginas. De hecho, en los últimos años, se ha elevado su inscripción en los distintos registros públicos.

En el siguiente artículo encontrarás qué es una pareja de hecho, qué diferencias hay entre una pareja de hecho inscrita y no inscrita en el Registro, qué derechos tienen estas parejas, qué se necesita para su inscripción y cómo se extinguen.

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¿Qué es una pareja de hecho y dónde se regula?

Una pareja de hecho es la unión formada por dos personas, independientemente de su sexo, que sin haberse casado deciden tener una vida en común similar a la derivada del matrimonio, donde se crea una comunidad de vida, intereses y fines en el núcleo de un mismo hogar.

Esta convivencia con un vínculo similar al conyugal, da lugar a un conjunto de relaciones, derechos y deberes personales y patrimoniales que merecen reconocimiento y protección.

Hay que tener presente que no existe una única Ley que regule todas las parejas de hecho formalizadas en España. Por este motivo, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, habrá que tener en cuenta una normativa u otra.

En la Comunidad Valenciana, las parejas de hecho se entienden como “uniones de hecho formalizadas” y se encuentran reguladas en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana.

Diferencias entre parejas de hecho inscritas y no inscritas

Muchas parejas viven juntas sin haber contraído matrimonio y, tras años de convivencia, no consideran necesario para su bienestar formalizarla, ni casándose, ni registrándose en el Registro de Uniones de Hecho.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que, cuando una pareja decide no inscribir su unión en el Registro correspondiente, no adquirirá determinados derechos y garantías ni gozará de oficialidad.

¿Cuáles son los derechos de una pareja de hecho inscrita?

Entre otros, los principales derechos que disfrutará una pareja de hecho inscrita son:

Efectos fiscales

A efectos fiscales, los miembros de la pareja de hecho, con independencia de si está inscrita o no, no constituyen una unidad familiar por lo que no podrán tributar de manera conjunta en la declaración de la renta (IRPF).

Sin embargo, si la pareja está inscrita, uno de los miembros de ésta, junto con sus hijos (si los hubiera), podrá formar una unidad conjuntamente y tributar de manera conjunta no incluyendo al otro miembro que, obligatoriamente, deberá tributar de forma individual.

Pensión de viudedad

En cuanto al derecho a la pensión de viudedad, entre otros requisitos, se requerirá un periodo de convivencia de cinco años previos a la defunción y de dos años registrados como pareja de hecho.

Por tanto, si la pareja no está registrada, no cumplirá los dos años exigidos y no podrá gozar de dicha pensión.

Derechos sucesorios

Respecto a los derechos sucesorios (herencias), en la Comunidad Valenciana, no existe todavía desarrollo normativo. Por ello, habrá que atender a lo establecido en el Código Civil, que equipara al conviviente sobreviviente con el cónyuge si la pareja está registrada.

En caso contrario, la pareja no disfrutará de ningún derecho sucesorio.

Arrendamientos

Por último, en relación a los arrendamientos en caso de fallecer el titular del contrato, el otro miembro podrá subrogarse si acreditan dos años de convivencia con la inscripción en el registro (salvo que hubieran tenido descendencia en común, que bastará simplemente con la convivencia).

Así, si la pareja no está registrada, no podrá acreditar los dos años de convivencia inscrita que se exigen.

¿Qué pasa con los hijos y con la herencia de éstos en las parejas de hecho?

Con independencia de si los hijos derivan de una pareja registrada, de una pareja sin inscribir o de un matrimonio, todos tienen los mismos derechos. Todos merecen el mismo trato jurídico independientemente del vínculo que une a sus progenitores.

Por tanto, respecto a la herencia, sus derechos son inalterables al no existir diferencia entre los hijos matrimoniales o no matrimoniales.

¿Qué se necesita para inscribir una pareja de hecho?

Los requisitos para proceder a la inscripción serán:

  1. Al menos uno de los dos miembros de la pareja debe ostentar la condición de vecino de cualquier municipio de la Comunidad Valenciana, acreditándolo mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
  2. Ser mayor de edad o menor emancipado.
  3. No estar casado ni haber formado una unión estable con otra persona, así como no tener ya constituida otra unión de hecho inscrita.
  4. No estar ligados entre sí por parentesco en línea recta, por consanguinidad o adopción, o colateral, en los mismos términos, hasta el segundo grado.

¿Qué tengo que hacer para ser pareja de hecho en Valencia?

Junto con el impreso normalizado de solicitud, que se dirigirá al Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, se aportará:

  • La acreditación de la emancipación, si es el caso.
  • El certificado de empadronamiento que acredite que, al menos, uno de los dos miembros es vecino de la Comunidad Valenciana.
  • En caso de tener alguna incapacitación, la sentencia que así lo demuestre.
  • El certificado o fe de estado civil expedido por el órgano competente.
  • Si fuera el caso, el documento público que recoja la declaración de voluntad de los integrantes de la unión de que existe una unión de hecho formalizada. Este documento sustituirá la comparecencia personal de los solicitantes al Registro.

¿Cómo se extingue una pareja de hecho?

La unión de hecho se puede extinguir por las siguientes causas:

  1. De común acuerdo entre sus miembros.
  2. Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos/as.
  3. Cuando alguno esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos comunes o de cualquiera de ellos. Además, deberá haberse dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.
  4. Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros.
  5. Por cese injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.
  6. O matrimonio de cualquiera de sus miembros.

En caso de extinción por cualquiera de los anteriores motivos, uno de los miembros deberá solicitar, en el plazo de un mes, la cancelación de la inscripción del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas.

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