Orden alejamiento cuando aplica

Orden alejamiento cuando aplica

23En este breve artículo, vamos a tratar el tema de la orden de alejamiento en el proceso penal como medida cautelar.

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La orden de alejamiento durante el proceso penal como medida cautelar

Esta medida cautelar prohíbe que un sujeto pueda acercarse a una víctima, a sus familiares o a otras personas a una determinada distancia.

También se aplica al lugar normalmente frecuentado por la víctima y al lugar de trabajo. La distancia mínima entre víctima y presunto agresor suele ser de 500 m. Esta medida queda recogida en  el artículo 64.3 LIVG y podrá ser supervisada a través de aparatos tecnológicos para cerciorarse que la medida cautelar se está cumpliendo.

Es muy importante recordar que para poner una orden de alejamiento debe haber indicios fundados de la comisión de un delito de alguno de los supuestos del art 173 CP y que estemos ante una situación objetiva de riesgo.

¿Qué implica la orden de alejamiento durante el proceso penal?

Se aplica, siempre, previa sentencia judicial. A parte de mantener la distancia con la víctima también prohíbe comunicarse con ella. Esta medida cautelar no significa solo la prohibición de la comunicación verbal sino también la comunicación escrita; las redes sociales, llamadas telefónicas, correo electrónico, etc.

En función de la gravedad de los supuestos hechos, el juez puede imponer que el infractor lleve consigo una pulsera o un brazalete electrónico para asegurarse de que la medida se cumple correctamente.

¿Qué ocurre si hay hijos entre la expareja?

El régimen de visitas y la comunicación para el menor podría quedar suspendido, en determinadas cirtunstancias, durante el proceso. Recordemos que el único que puede dictaminar las medidas cautelares necesarias y la temporalidad de las mismas será el Juez.

Los requisitos para solicitar una orden de alejamiento durante el proceso penal.

Para poder solicitar una orden de alejamiento durante el proceso penal en violencia de género, deben darse determinados requisitos:

Primero debe existir una denuncia en la que se acuse a un sujeto de la comisión de un delito..

La denunciante, en este caso la mujer, debe aportar pruebas que fundamenten los hechos.

La decisión del Juez debe ser rigurosa y acorde a la ley. Esta orden es una pena privativa de derecho y, es por ello, que solo un Juez puede imponerla. Se puede aplicar tanto como medida cautelar como por sentencia. En el caso que nos ocupa, la orden de alejamiento se da en fase de instrucción, y finalizará cuando haya celebración del juicio.

¿Cuáles son las consecuencias de incumplir la orden de alejamiento durante el proceso penal?

Las consecuencias dependerán, principalmente, de si hay intención o voluntad de encontrarse a la supuesta víctima.

Si dicho encuentro fuese provocado será penado con prisión de seis meses a un año. Pero, debemos tener en cuenta que si no hay intención y por circunstancias aleatorias ambas personas se encontraran,  el presunto agresor no debería ser condenado en ningún caso.

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¿Dónde se regula la orden de alejamiento?

La orden de alejamiento se contempla en el artículo 48 del Código Penal.

  1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
  2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
  3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
  4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

¿Cómo afectan las medidas cautelares?

Las medidas cautelares están recogidas en el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se dieron a partir de la orden de protección para las víctimas de violencia de género y fue introducida por la Ley 27/2003, de 31 de diciembre, reguladora la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

Estas medidas tienen carácter temporal y la duración de las mismas dependerá de los motivos por los que el Juez decidió aplicarlas. Por eso mismo, el juez expondrá en un auto motivado la necesidad de su implementación así como su  proporcionalidad. Por ello, también, es necesario la intervención del Ministerio Fiscal garantizando los principios de contradicción, audiencia y defensa.

¿Qué medidas cautelares se pueden adoptar?

Las medidas cautelares penales que se pueden llegar a adoptar son:

  • Orden de alejamiento
  • Suspensión de las comunicaciones
  • Salida del domicilio
  • Prohibición de acudir a determinados lugares
  • Detención, en cualquier caso, nunca podrá exceder de las 72h
  • Prisión provisional
  • Suspensión del derecho al porte, tenencia y uso de armas

¿Qué ocurre si incumplo una medida cautelar?

Es muy importante que si el Juez ha decidido imponer una medida cautelar, esa medida se cumpla al 100%, ya que sino estaríamos ante un delito de quebrantamiento de la medida art.468 CP y las consecuencias de quebrantar dicha medida podrían ser peores.

Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.

¿Cómo podemos ayudarte?

  • Desde el Departamento de violencia de género de Expert abogados, podemos ayudarte en el caso de que hayas sido denunciado por un delito de malos tratos.
  • Mi nombre es Álvaro Escudero y soy abogado experto en Derecho penal y especialista en delitos malos tratos, violencia doméstica y violencia de género.
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¿Cuándo se aplica una orden de alejamiento?

¿Desconoces en qué momento se aplica una orden de alejamiento?, ¿en qué consiste una orden de alejamiento?, ¿quién puede pedirla?, todas las dudas relacionadas con esta temática las resuelve la abogada especialista en Derecho penal de familia, Susana Cuadra De La Roca.

Introducción

En nuestro día a día nos encontramos, con más frecuencia de la que nos gustaría, bien con noticias en prensa bien con situaciones cerca de nuestro lado en las que la violencia de género o la violencia doméstica tienen papel protagonista.

Y en estas situaciones, surge de forma casi automática el concepto de la orden de alejamiento, ya sea preguntándose sobre la existencia de una orden de alejamiento o de una orden de protección entre víctima y agresor, sobre si la misma ha sido vulnerada, y en el peor de los casos, sobre la eficacia de la misma, pero no distinguiendo de forma clara ambos conceptos.

Aunque ya nos hemos ocupado tanto de la orden de alejamiento como de la orden de protección en una entrada previa de este blog, todavía quedan cuestiones que solucionar. Concretamente, el buscar la diferencia que hay entre orden de alejamiento y orden de protección.

La respuesta a esta pregunta ya la hemos dejado en la introducción del este artículo. La orden de alejamiento se aplica, fundamentalmente, en aquellos casos en los que nos encontramos ante delitos que suponen violencia de género o violencia doméstica.

Y cuáles son esos delitos a los que nos acabamos de referir, pues aquellos que atentan contra la integridad física, psíquica o sexual de unas víctimas concretas: la esposa, pareja conviviente o no, del agresor, así como sus ascendientes, descendientes o hermanos.

Hemos de pensar, por lo tanto, en los delitos que van desde el maltrato, lesiones de cualquier tipo, homicidio, agresión o abuso sexual, amenazas, coacciones, vejaciones, y por supuesto, también se puede aplicar una orden de alejamiento por acoso.

¿En qué consiste una orden de alejamiento?

  • Como ya expusimos en la entrada previa que habla sobre quitar una orden de alejamiento, estamos ante una pena privativa de derechos, y por lo tanto, estamos ante una condena que se impone por un juez al autor de los delitos a los que hemos hecho referencia en la sentencia por la que se le condena como autor de los mismos.
  • Se trata de una pena accesoria que se le impone sumándola a las penas que de prisión, multa o trabajos en beneficios de la comunidad se le impongan con carácter principal.
  • Sabiendo que estamos ante una pena privativa de derechos, tenemos que saber, también cuál es su contenido y en qué consiste concretamente esa privación de derechos para la persona a la que se le impone esa condena.

Pues atendiendo a lo que recoge el Código Penal, vemos que la orden de alejamiento supone un doble contenido:

  • La prohibición de aproximarse a la víctima del delito a una distancia mínima, a su domicilio, lugar de trabajo, lugares que frecuente o en los que se encuentre. Privando al condenado de su libertad de desplazarse de forma libre por cualquier lugar.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima del delito por cualquier medio, personal, por medio de teléfono, a través de correo electrónico, incluso mediante las redes sociales. Privando al condenado en este caso de su posibilidad de libre comunicación con el resto de las personas por el medio que escoja.

Se desprende claramente que la orden de alejamiento supone una seguridad para la víctima de delitos al ver cómo no va a ser importunada por su agresor, y cómo no va a ver alterada su vida diaria, como ocurre claramente cuando se impone una orden de alejamiento por un delito de acoso, por ejemplo.

”Si la orden de alejamiento se acuerda junto con la condena por un delito grave, la duración de la misma será de 5 a 10 años”.

Susana Cuadra De La Roca, abogada especializada en Derecho penal de familia.

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¿Quién puede pedir una orden de alejamiento?

  1. Venimos diciendo que cuando hablamos de orden de alejamiento estamos ante una condena penal, y por lo tanto para dar respuesta a esta pregunta tenemos que ver quién de los que intervienen en ese proceso penal puede solicitar la orden de alejamiento que finalmente será impuesta al autor de los hechos en el caso de que sea condenado.
  2. Así, es el Ministerio Fiscal, quien interviene en todos los procesos penales, el que va a pedir que se imponga la orden de alejamiento al autor de los hechos junto con el resto de las condenas que soliciten para él.
  3. Pero también la propia víctima de los delitos, a través de los abogados que hayan designado para defenderlas en los procesos penales por los hechos que les afectan, va a poder solicitar una orden de alejamiento.
  4. En cualquier caso, hay que puntualizar un extremo, para los delitos de violencia de género o violencia doméstica que hemos recogido más arriba, la norma aplicable recoge que siempre se ha de imponer la prohibición de aproximación a la víctima del delito.

Por lo tanto, la petición del Ministerio Fiscal o del abogado de la víctima queda limitada a la duración de la prohibición de aproximación del condenado a la víctima. Pero sí que deben solicitar que se aplique la prohibición de comunicación y la duración de la misma.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una orden de alejamiento?

La normativa aplicable no establece específicamente cuales son estos requisitos para solicitar una orden de alejamiento, pero analizando toda la normativa que se refiere a ella podemos deducir tres requisitos básicos:

  • Que estemos ante delitos que afecten a la integridad física, sexual y psíquica de la víctima. Ya nos hemos referido a las lesiones, homicidio, agresión y abusos sexuales, amenazas, coacciones, vejaciones e incluso el acoso.
  • Que las víctimas sean o hayan sido cónyuge o pareja del autor de los hechos, aunque no hayan tenido convivencia. O bien que sean ascendientes o descendientes del agresor: hijos, padres… En incluso otros parientes como hermanos e incluso personas dependientes a su cargo.
  • Que se condene al autor de los hechos como culpable de uno de los delitos citados, ya que no debemos olvidar que estamos ante una pena privativa de derechos.

¿Cuánto puede durar una orden de alejamiento?

Para este caso tenemos que distinguir tres supuestos:

  • Si la orden de alejamiento se acuerda junto con la condena por un delito grave, la duración de la misma será de 5 a 10 años.
  • En el caso de que la orden de alejamiento se acuerda como pena accesoria de una condena por un delito menos grave, la duración de la misma será entre 6 meses y 5 años.
  • Si la orden de alejamiento se acuerda como pena accesoria de una condena por un delito leve, la duración no podrá ser superior a 6 meses.
  • Dentro de estos intervalos de tiempo, el juez podrá acordar la duración que considere oportuna para la orden de alejamiento.
  • Ahora bien, debe tener en cuenta una cosa atendiendo a que la orden de alejamiento es una pena accesoria de la que se debe imponer como principal para esos delitos.
  • Cuando se imponga al agresor la pena de prisión como condena principal, la orden de alejamiento necesariamente tendrá que tener una duración superior entre 1 y diez años de esa pena de prisión para los delitos graves y de 1 y cinco años de prisión para los delitos leves.

A esto también nos referíamos en nuestro artículo publicado en el mes de febrero. Indicando también en ese artículo, que para el caso de que haya existido una orden de protección previa como medida cautelar a la orden de alejamiento impuesta como condena, el tiempo que haya durado aquella se descontará del tiempo impuesto en esta.

¿Cómo se puede quitar una orden de alejamiento?

Al estar ante una condena penal, la orden de alejamiento como pena privativa de derechos únicamente se puede quedar sin efecto por el mero paso del tiempo para el que fue acordada en la sentencia. Es decir, nadie puede quitar una orden de alejamiento.

Únicamente el paso del tiempo puede hacer que una orden de alejamiento quede sin efecto y por lo tanto quitar la misma. Por lo que, en ningún caso, se puede realizar una solicitud para quitar una orden de alejamiento.

Para saber cuál es la fecha concreta en la que se cancela la orden de alejamiento, tenemos que saber cuál es la fecha en la que se empieza a contar ese periodo de tiempo.

Esa fecha concreta es en la que el Juzgado que ha dictado la sentencia hace un requerimiento al condenado para que cumpla con la orden de alejamiento una vez que es firme la sentencia por la que se impone.

¿Qué pasa si no se cumple una orden de alejamiento?

La orden de alejamiento es una pena privativa de derechos y por lo tanto estamos ante un mandato judicial. Por lo que, si el condenado a cumplir esa orden de alejamiento desobedece ese mandato, estaría cometiendo un delito de quebrantamiento de condena, y se le podría imponer pena de prisión o pena de multa.

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Pero qué pasa si el condenado además de incumplir esa orden de alejamiento realiza una serie de actuaciones que pudieran suponer un delito de acoso para la víctima.

Pues que además de por el delito de quebrantamiento de condena se le podría llegar a condenar por un delito de acoso sumando, por lo tanto, la imposición de otra orden de alejamiento a cumplir por este delito de acoso.

¿En qué consiste una orden de protección?

  1. Muchas veces se utiliza de forma indistinta el concepto de orden de protección y el de orden de protección, pero, aunque tengan bastantes puntos en común no son lo mismo.

  2. Cuando hablamos de orden de protección estamos hablando de una medida cautelar que el juez acuerda en la tramitación de un procedimiento penal como medida de protección a la víctima para evitar que siga padeciendo los hechos que le han llevado a denunciar.

  3. Aquí está la gran diferencia, mientras la orden de alejamiento es una pena privativa de derechos que el juez impone en la sentencia condenatoria para el agresor, la orden de protección es una medida cautelar que se acuerda por el juez mientras se tramita el procedimiento.

  4. Por lo demás, tanto la orden de alejamiento como la orden de protección suponen que el agresor no se pueda acercar a la víctima a una distancia mínima ni comunicarse con ella.
  5. Pero, además, la orden de protección como medida cautelar puede incluir determinadas medidas dirigidas al cuidado y mantenimiento de lo hijos menores de víctima y agresor, para el caso de que los tuvieran.

¿Quién puede solicitar una orden de protección?

En primer lugar, la orden de protección la debe solicitar la víctima del delito una vez que acuda a formular su denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil. A la vez que formula esa denuncia, formula de forma conjunta su solicitud de orden de protección para que sea tramitada por el Juzgado en un plazo máximo de 72 horas desde su solicitud.

Pero puede darse el caso de que, formulada denuncia, la víctima no haya solicitado en ese momento la solicitud de orden de protección ante la Policía Nacional o la Guardia Civil. Sin embargo, sí que puede solicitar que se adopte en dicha orden una vez que acuda a declarar al Juzgado que corresponda junto con su declaración, e incluso por escrito ante ese mismo Juzgado.

Pero, según la normativa aplicable también la puede solicitar ante el Ministerio Fiscal o en cualquier oficina de atención a víctimas o incluso ante los servicios sociales de los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas.

También podemos estar ante la circunstancia de que la víctima no formule solicitud de orden de protección, pero la misma sea adoptada por el Juez por decisión propia a la vista de las circunstancias o la gravedad de los hechos. Pudiendo también solicitar la orden de protección el Ministerio Fiscal e incluso un familiar de la víctima ya sea, su cónyuge, pareja, ascendientes, descendientes, o hermanos.

¿Tengo que presentar una denuncia para solicitar una orden de protección?

Aunque se podría pensar que es absolutamente necesario que la víctima ponga una denuncia para poder solicitar una orden de protección, la realidad es que no existe tal necesidad.

Lo que si que es necesario para poder solicitar una orden de protección es que exista un procedimiento penal abierto, ya se haya iniciado por la propia denuncia de la víctima, de un familiar, por la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de cualquiera que haya tenido conocimiento de la existencia de un posible delito.

¿Deseas contactar con Susana Cuadra De La Roca, abogada experta en Derecho penal de familia? Solicitar llamada.

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Orden de Alejamiento: qué es, duración y requisitos [Actualizado 2022 ]

La orden de alejamiento es una pena privativa de derechos, por la cual se prohíbe a un agresor acercarse a su víctima o sus familiares.

Orden alejamiento cuando aplica

La orden de alejamiento es una pena de privación de derechos que consiste en la prohibición de aproximarse ni comunicarse con la víctima de un delito.

Se encuentra dentro del orden de protección y tutela a las víctimas de violencia doméstica o de género, aunque también se aplica para otros casos.

Puede ser una medida cautelar o una sentencia firme. El incumplimiento de la misma está penado con la cárcel, ya que implica un quebrantamiento de condena.

De la misma forma que la orden de alejamiento siempre resulta de una decisión judicial, su levantamiento también debe serlo. Sin embargo, si se ha dictado orden de alejamiento como sentencia firme, no puede ser retirada.

Características de la orden de alejamiento

La orden de alejamiento tiene las siguientes características:

  • Debe ser solicitada por la víctima y ordenada por un juez o tribunal.
  • Se trata de una interdicción mediante la cual un tribunal impide a una persona acercarse a otra. Puede incluir a sus familiares. La restricción se establece respecto de la residencia, lugar de trabajo o lugares a los que la víctima concurra habitualmente. También abarca la comunicación, ya sea escrita, verbal o visual. Es decir que, si casualmente el agresor y la víctima coinciden en una ubicación, el interdicto debe alejarse a la distancia establecida.
  • En principio es una medida cautelar.
  • Tiene una duración limitada en el tiempo. Hay que considerar que, si es una medida cautelar, la duración máxima será hasta la celebración del juicio. Sin embargo, según la gravedad puede durar años. Deja de aplicarse si al finalizar el juicio no se convierte en sentencia firme. No puede finalizar a solicitud de la víctima, sino por otra orden judicial.
  • Establece una distancia mínima.

Requisitos de la orden de alejamiento

Para que un tribunal pueda dictar una orden de alejamiento, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Denuncia de la comisión del acto de violencia.
  2. Solicitud de parte de la víctima. Notificación.
  3. Aporte de pruebas por parte de la víctima.
  4. Evaluación judicial de la pertinencia de la medida.

Por otra parte, para su cumplimiento la orden de alejamiento debe ser notificada.

Consecuencias de la orden de alejamiento

Aunque la orden de alejamiento se dicta para impedir el acercamiento del agresor a la víctima, a fin de evitar nuevos actos de violencia, no es la única consecuencia.

Por ejemplo:

  • Residencia. Si el agresor reside en la misma vivienda que la víctima, debe abandonarla a fin de no incumplir la orden de alejamiento. Esto independientemente de quién sea el propietario de la vivienda, excepto que sea la víctima la que deje el domicilio por su propia seguridad.
  • Régimen de visitas. La orden de alejamiento suspende el régimen de visitas para los hijos menores de la pareja.
  • Impedimento de comunicación verbal o escrita. Si la persona interdicta necesita comunicar algo a la víctima, debe hacerlo a través de sus abogados.

Otros casos en que se dicta orden de alejamiento

Si bien el caso más habitual es la orden de alejamiento dictada en un contexto de violencia de género o violencia familiar, también puede darse en los siguientes casos:

  • Regímenes de libertad vigilada, respecto de las víctimas del delito o sus familiares.
  • Regímenes de libertad provisional, como prohibición de acercarse a las víctimas del delito presuntamente cometido.
  • Régimen de prohibiciones a personas acusadas de actos terroristas, de adoctrinamiento, financiación, colaboración o enaltecimiento del terrorismo, respecto de las víctimas de terrorismo humilladas o menospreciadas.

Incumplimiento de la orden de alejamiento

El cumplimiento de la orden de alejamiento es controlado por la justicia mediante la vigilancia policial. El incumplimiento de la misma da lugar a una nueva pena, ya que se trata de otro delito, el de quebrantamiento de condena o medida cautelar.

Sin embargo, para que tenga lugar, el incumplimiento debe ser sin intención.

Junto a ello, se debe tener en cuenta que por más que la víctima, por cualquier motivo, intente establecer contacto con la persona que cumple la orden de alejamiento y dicha persona acceda, de la misma forma estaría incumpliendo la orden de alejamiento.

Orden de alejamiento: concepto, requisitos, regulación e incumplimiento

La orden de alejamiento es una medida cautelar que consiste en una privación de libertad a través de la cual se prohíbe a un agresor acercarse a su víctima o a algunos de sus familiares.

¿En qué consiste la orden de alejamiento?

La orden de alejamiento es una restricción a la libertad ambulatoria respecto a su víctima o a sus familiares. Con esta medida cautelar se busca proteger a la víctima de estos supuestos delitos:

  • Delitos contra la vida, integridad física o moral. Es decir, homicidio, torturas, malos tratos, lesiones, violencia de género…
  • Delitos contra la libertad sexual. Abusos y agresiones sexuales, acoso, violación, exhibicionismo…
  • Delitos contra la libertad o la seguridad. Por ejemplo, detenciones ilegales, amenazas, coacciones, delitos contra la intimidad…

La orden de alejamiento incluye la prohibición del agresor a aproximarse a la víctima o a algunos de sus familiares. Esto incluye su residencia, su lugar de trabajo y cualquier lugar normalmente frecuentado por los sujetos. También se priva al agresor del derecho a residir en el lugar donde se hubiera cometido el delito o en el que viva la víctima.

Asimismo, también abarca todo tipo de comunicaciones, ya sean escritas, visuales o verbales. Es decir, el agresor tiene prohibido ponerse en contacto con la víctima o sus familiares por teléfono, mensajes de móvil o a través de las redes sociales, por ejemplo.

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Por otro lado, si el agresor y la víctima fueran una pareja con hijos en común, la orden de alejamiento implica la suspensión del régimen de visitas de los niños.

La duración de la orden de alejamiento depende de su finalidad. Si se impuso como medida cautelar en la fase de instrucción, será válida hasta la celebración del juicio. Por otro lado, si se ordena en una sentencia, tendrá la duración que el tribunal considere oportuno para proteger a la víctima.

Es posible retirar una orden de alejamiento antes de su vencimiento. Sin embargo, el consentimiento de la víctima no es suficiente para que deje de ser efectiva, sino que tendrá que ser el propio juez el que la retire.

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¿Dónde se regula la orden de alejamiento?

La orden de alejamiento aparece regulada en la Sección 3 del Capítulo Primero del Título III del Código Penal. El artículo 39.g) reconoce la orden de alejamiento como una pena privativa de derechos.

Por otro lado, el artículo 48 regula esta medida:

1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.

En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.

2.

La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.

3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

Artículo 48 del Código Penal

¿Cuáles son los requisitos para imponer una orden de alejamiento?

Los requisitos principales para aplicar una orden de alejamiento son los siguientes:

  1. La denuncia de la comisión de un delito.
  2. La aportación de pruebas suficientes por parte de la víctima para que el juez pueda apreciar si existen indicios claros y fundados de la comisión del delito.
  3. Solo puede ser ordenada por el juez que conoce del caso.
  4. El juez tiene que valorar si la persona afectada se encuentra en una situación lo suficientemente peligrosa para imponer esta medida.

¿Cómo se decreta la orden de alejamiento?

Hay dos situaciones en las que se puede decretar la orden de alejamiento.

  • Como medida cautelar. Este tipo de orden de alejamiento está vigente hasta que haya sentencia firme.
  • En sentencia firme. En la sentencia firme puede imponerse la orden de alejamiento como pena accesoria de la condena.

¿Qué ocurre si se incumple una orden de alejamiento?

Existen dos casos en los que se puede incumplir una orden de alejamiento. Si el agresor y la víctima se encuentran de manera fortuita y sin mediar dolo, el hecho quedará impune, siempre que el agresor se aleje voluntariamente del lugar.

Sin embargo, si el agresor se salta la orden de alejamiento con dolo, el artículo 468.2 del Código Penal establece una pena de prisión de seis meses a un año, ya que estaríamos ante un delito de quebrantamiento de condena, tal y como reza dicho artículo:

Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

Artículo 468.2 del Código Penal

¿Es posible solicitar la retirada de orden de alejamiento?

Solo el juez puede poner una orden de alejamiento y solo el juez puede ordenar la retirada de la orden de alejamiento. Y eso siempre en el supuesto de que se trate de una medida cautelar.

  • Si la orden de alejamiento se ha impuesto en sentencia firme como medida accesoria, no podrá ser retirada, incluso si es la voluntad de la víctima.
  • En el caso de orden de alejamiento como medida cautelar se podrá dejar sin efecto si se modifican las circunstancias que dieron lugar para dictar la medida.
  • El procedimiento para solicitar la retirada de la orden de alejamiento sin sentencia firme no está regulado, aunque lo habitual es presentar en el juzgado de instrucción un escrito firmado y ratificado por la víctima en el que manifiesta su voluntad de retirarla y explica sus motivos.
  • Normalmente, los juzgados no tienen en consideración estas peticiones.

Por lo tanto, se debe esperar a la celebración del juicio oral, en la que la víctima debe acogerse a su derecho a no declarar. Aunque el Ministerio Fiscal siga manteniendo la acusación, es poco probable se imponga la orden de alejamiento en la sentencia firme.

¿Cómo se puede pedir una orden de alejamiento y cuándo se aplica?

La opción de pedir una orden de alejamiento existe en el ordenamiento jurídico español para delitos de gravedad. Se indica el proceso de solicitud y cuándo se puede aplicar.

Cuándo pedir una orden de alejamiento y ámbito de aplicación

La orden de alejamiento está tipificada como pena en el Código Penal, aunque también se puede aplicar como medida preventiva.

El principal requisito es que ha de ser aprobada por un juez. Si se percibe un peligro claro para la integridad física de la persona, el abogado de la víctima o el fiscal deben solicitarla de oficio.

  Este es el motivo por el que conviene darse prisa cuando se inicia el proceso penal.

Es posible pedir una orden de alojamiento de un presunto agresor siempre que se haya presentado una denuncia penal. El juez ha de observar un peligro evidente para la víctima y para ello, contar con indicios suficientes, pruebas o antecedentes. Esta medida se toma, especialmente, en casos de violencia de género.

Las órdenes de alejamiento tienen un ámbito territorial y duración determinados. Son los siguientes:

Ámbito territorial de aplicación

Las órdenes de alejamiento están concebidas para ser aplicadas en el lugar de residencia de la víctima. También es posible que se fije el alejamiento en el lugar de comisión del delito. Lo normal es que se prohíba convivir en el mismo techo al potencial agresor y limitar su libertad de movimientos a unos metros o kilómetros.

En realidad, la orden de alejamiento moderna vendría a cumplir la funcionalidad del antiguo destierro. La principal diferencia está en que no la puede ordenar el Gobierno, sino que solo la puede decidir un juez.

Duración

La duración de una orden de alejamiento dependerá de su carácter. Una orden preventiva durará hasta la celebración del juicio y emisión de la sentencia.

Es cierto, no obstante, que en la fase de instrucción puede haber determinados cambios si se observan nuevos indicios y pruebas. La orden tendrá efectos prácticos desde el momento en que se haya emitido un auto.

Las órdenes aplicadas como consecuencia de una pena durarán, en principio, el tiempo estipulado en la sentencia. Eso sí, es posible que se adelante su finalización si se considera que el periodo de protección ya no es necesario.  Es relativamente común que se solicite la extinción de esta orden pasado un tiempo y atendiendo a la gravedad del delito.

Conclusión

Es importante indicar que, al pedir una orden de alejamiento, se tenga en cuenta el peligro real. Los abogados pueden proporcionar un servicio de asesoramiento profesional y asistencia fundamental en estos casos.

Le Morne Brabant está especializada en derecho penal porque cuenta con un equipo de profesionales altamente cualificados y con una experiencia de más de 10 años. La primera visita es gratuita y el despacho proporciona todo tipo de facilidades de financiación. El objetivo es que, a medio y largo plazo, no resulte difícil iniciar un pleito, y menos de esta gravedad.

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