Nueva ley tasas judiciales ya esta vigor

Nueva ley tasas judiciales ya esta vigor

  • Nueva ley tasas judiciales ya esta vigorTomando como referencia el concepto de Tasa que nos ofrece el artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos: «Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios, o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por sector privado».
  • En el ámbito jurisdiccional, fue la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la que recuperó en 2003 las tasas judiciales existentes en nuestro ordenamiento jurídico con anterioridad 1986, año en que se aprobó la supresión de las mismas por medio de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales.
  • Posteriormente, con el fin de matizar determinados aspectos pendientes en la regulación de estas tasas y con motivo de incorporar las observaciones realizadas por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 20/2012, de 16 de febrero, sobre la constitucionalidad de las mismas, fue promulgada la vigente Ley Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de 20 de noviembre, una norma no carente de controversia que se ha visto modificada hasta el momento en cinco ocasiones:
  1. Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el Sistema de Asistencia Jurídica Gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013).
  2. Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2015).
  3. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015).
  4. Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015).
  5. Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 140/2016, de 21 de julio, que resuelve el Recurso de Inconstitucionalidad nº 973/2013, interpuesto por 109 Diputados del PSOE de la X Legislatura contra la Ley 10/2012 (BOE núm. 196, de 15 de agosto de 2016).
  1. Ámbito de Aplicación:
  2. Nos encontramos ante una tasa de carácter estatal y exigible en todo el territorio nacional, cuyo hecho imponible lo constituye el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por determinados actos procesales en los órdenes civil, contencioso-administrativo, y social.
  3. Dichos actos procesales son (Art. 2 Ley 10/2012)*:
  • La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención, y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
  • La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
  • La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
  • La interposición del recurso contencioso-administrativo.
  • La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
  • La interposición de recursos de apelación contra Sentencias y de casación en los órdenes civil y contencioso-administrativo.
  • La interposición de recursos de súplica y de casación en el orden social.
  • *Actualmente, dado que el artículo 7 de la Ley 10/2012 ha quedado prácticamente carente de contenido, tan sólo los actos procesales señalados en los tres primeros puntos devengarían el pago de la tasa.
  • Sujetos Pasivos:
  • Están sujetos al pago de la tasa judicial aquellos que, no estando exentos de su pago, promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realicen el hecho imponible de la tasa.

Sujetos exentos al pago de la Tasa Judicial (Art. 4.2 Ley 10/2012):

  • Las personas físicas.
  • Las personas jurídicas que acrediten que se les ha reconocido el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.
  • El Ministerio Fiscal.
  • La Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
  • Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Actos procesales exentos (Art. 4.1 Ley 10/2012):

  • La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
  • La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
  • La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere los 2.000 euros, SALVO cuando la pretensión ejercitada en estos procedimientos se funde en un título ejecutivo extrajudicial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 517 LEC.
  • La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
  • La interposición de demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
  • Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
  • Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren al cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
  1. Cálculo de la Cuota Tributaria:
  2. La determinación de la cuota tributaria se regula en el artículo 7 de la Ley 10/2012, si bien, este precepto se ha visto profundamente afectado por la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional nº 140/2016, de 21 de julio (BOE núm. 196 , de 15 de agosto de 2016), quedado vigentes, a efectos prácticos, únicamente las siguientes cuotas fijas en el orden jurisdiccional civil:
  3. Nueva ley tasas judiciales ya esta vigor

Se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en el escrito ejercitando el acto procesal que constituye el hecho imponible se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título. En este caso, para el cálculo del importe de la tasa se sumarán las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación (Art. 3.1 Ley 10/2012).

Por último, destacar una bonificación del 10% de la cuota de la tasa prevista para los supuestos en que se empleen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originan el pago de la pertinente tasa y en el resto de las comunicaciones con los Juzgados y Tribunales (Art. 10 Ley 10/2012).

Procedimiento de Autoliquidación y Pago:

El devengo de la tasa se producirá, en el orden jurisdiccional civil, en los siguientes momentos procesales:

  • Interposición del escrito de demanda.
  • Formulación del escrito de reconvención.
  • Presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
  • Presentación de la solicitud de declaración del concurso por el acreedor y demás legitimados.
  • Presentación de demanda incidental en procesos concursales.
  • Interposición de la oposición a la ejecución de títulos judiciales.

Procedimiento regulado en el artículo 8 de la Ley 10/2012:

  1. Presentación por los sujetos pasivos del Modelo 696 establecido por la Orden HAP/2662/2012, de 13 de noviembre, modificada por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo.
    •  Se han eliminado las casillas correspondientes a las tasas fijas declaradas nulas por el TC y a la cuantía variable de la tasa.
  2. La autoliquidación de la tasa se realizará en los términos previstos con el artículo 8 de la Ley 10/2012. OJO >> Todo escrito procesal derivado de dicho acto procesal deberá ser acompañado por el justificante del pago de la tasa.
    • No obstante, los sujetos exentos (Art. 4.2 Ley 10/2012) no tendrán que presentar autoliquidación.
  3. Es el Letrado de la Administración de Justicia el encargado de comprobar el cumplimiento de este requisito, pudiendo no dar curso al escrito en caso de incumplimiento hasta la subsanación del defecto. Se trata, por lo tanto, de un defecto subsanable, pero que NO impide el transcurso de plazos procesales, por lo que es posible la preclusión*.
  4. La devolución de la tasa se llevará a cabo por medio de la presentación del Modelo 695. Se encuentra prevista en los apartados 5 y 6 del artículo 8 de la Ley 10/2012 en los dos siguientes supuestos:
    • Se efectuará una devolución del 60% del importe de la tasa, sin que en ningún caso se dé lugar al devengo de intereses de demora, cuando se alcance una solución extrajudicial del conflicto. Con ello, se pretende fomentar esta clase de terminación de los procedimientos, lo que supone la agilización de la Administración de Justicia. Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y que constate esta forma de terminación
    • Cuando se acuerde acumulación de procesos, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución del 20% de la cuota de la tasa. En ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora.
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El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando éste no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago (Art. 3.2 Ley 10/2012).

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La obligación de revertir las tasas judiciales para una mejora de la asistencia jurídica gratuita

Hagamos memoria: el 20 de noviembre de 2012 (BOE 21/2012) se aprobó la Ley por la que se regulan las tasas judiciales y que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Prácticamente diez años después de su aprobación, cada uno de los Gobiernos que se han ido sucediendo en nuestro país, han incumplido el mandato legislativo y el compromiso por el que se aprobó la Ley de Tasas Judiciales, que no fue otro que el de garantizar el sostenimiento de la justicia gratuita.

Así lo indicó el entonces ministro de Justicia, Sr. Ruiz Gallardón, en el trámite parlamentario de su aprobación en el Congreso y así consta expresamente en el preámbulo de la Ley 10/2012.

La realidad es que no sabemos qué ha ocurrido con lo recaudado por este concepto, ya que de lo único que tenemos certeza es que no se ha destinado a la finalidad que perseguía la instauración de esta tasa judicial, que es la de garantizar el sostenimiento de la Justicia gratuita y el derecho de defensa.    

En el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, en la sesión Plenaria número 62 de 22 de octubre de 2012 (DOCG nº 66/2012), el entonces ministro de Justicia, Sr. Ruiz Gallardón, aseguró (pág.

13) que “lo que esta ley persigue —y les puedo asegurar que va a conseguirlo— es garantizar el sostenimiento de la justicia gratuita en España para aquellos ciudadanos que carezcan de recursos para litigar…Todos los recursos que se obtengan…serán destinados a la financiación de la Justicia Gratuita…Creo que el planteamiento tiene que ser otro; tiene que ser que las tasas estén vinculadas a un nuevo sistema de gestión que esté coordinado, que sea uniforme, del servicio de justicia gratuita. ¿Con qué objetivo? Con el objetivo de garantizar su viabilidad…”,

Es necesario resaltar lo que el ministro de Justicia afirmó en su intervención (pág.

14): “…Empiezo por decir que no es propósito del Gobierno que se produzca ninguna devolución competencial a la Administración General del Estado por parte de las comunidades autónomas, no lo necesitamos; nos basta con un acuerdo con las comunidades autónomas, en la forma que después durante el debate tendré ocasión de explicar, para que podamos alcanzar el mismo objetivo. Por tanto, los títulos competenciales pueden permanecer donde están, pero sí es necesario que se unifique la gestión para resolver este problema y asegurar su viabilidad…”

Para acabar afirmando que: “…sí es novedad que las tasas judiciales se destinen no preferente sino íntegramente al principio de equilibrio y solidaridad territorial que es, insisto, el único admisible en tiempos de crisis.”

En el apartado I in fine del preámbulo de la Ley 10/2012, se hace constar expresamente que: “Con esta asunción por los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste que ello implica se pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al mismo tiempo que la tasa aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita…

De ese compromiso se hicieron eco los medios de comunicación. Así, el diario Cinco Días, el 20 de noviembre de 2013, titulaba un artículo explicando que “El Gobierno recauda 256 millones en octubre con las nuevas tasas judiciales”.

En esa información, se hacía expresa referencia al compromiso del ministro de Justicia sobre el destino de las tasas judiciales: “…cuando el ministro presentó el anteproyecto ya garantizó que el dinero obtenido de las tasas no iría a parar a las arcas del Estado, sino a sufragar la justicia gratuita”.

Es cierto que el Partido Socialista, con gran acierto, recurrió ante el Tribunal Constitucional la Ley 10/2022, siendo sensible a las demandas de todos los colectivos jurídicos. Ese recurso dio lugar a la sentencia del TC, número 140/2016, de 21 de julio. Ahora también reclamo del Partido Socialista en el Gobierno esa sensibilidad.

Porque los compromisos legislativos son para cumplirlos y el Gobierno tiene dos opciones: o derogar la ley de tasas judiciales o revertir su recaudación a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia, ya que como se afirma en el preámbulo de la Ley, han de permitir “una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita”.

Sin embargo, en respuesta a preguntas formuladas en el Congreso por los diputados catalanes Genís Boadella (Pdecat) y Josep Pagès (JxCat), el pasado mes de marzo el Gobierno respondió lo siguiente:

Cabe informar que los recursos económicos derivados de las tasas judiciales forman parte de los ingresos del Estado y se destinan a financiar el conjunto de los gastos del Estado.

Derivan del ejercicio de la función jurisdiccional, propia y exclusiva de uno de los Poderes del Estado, e incluida dentro del concepto estricto de “Administración de Justicia” a que se refiere el artículo 149.1.

5ª de la Constitución Española como competencia exclusiva estatal.

Está muy bien hacerse una foto en la Moncloa entre presidentes. Pero es importante cumplir el compromiso legislativo del destino de la recaudación de las tasas judiciales a la Justicia Gratuita, que es una función social fundamental y esencial en un Estado de Derecho.

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Como puede verse de los datos facilitados por el Gobierno entre los años 2016 al 2020, en Cataluña se recaudaron un total de 70.508.000 euros en tasas judiciales. Si acudimos a la base de datos del Poder Judicial, desde el año 2013 hasta el año 2021, se recaudaron en Cataluña un total de 250.516.000 euros.

Nueva ley tasas judiciales ya esta vigor

En Cataluña es un clamor la necesidad de reversión de las tasas judiciales recaudadas y el Consell de l’Advocacia Catalana y el Consell de Col·legis de Procuradors dels Tribunals de Catalunya lo vienen reivindicando desde hace años.

En un artículo publicado en El Punt Avui, el entonces presidente de la Abogacía Catalana y Decano del Colegio de la Abogacía de Terrassa, Ignasi Puig Ventalló, ya denunció el 11 de agosto de 2019 que el Gobierno había recaudado 300 millones de tasas judiciales y solo había invertido 3 millones en Cataluña. Por ello, el presidente de la Abogacía Catalana reclamaba la reversión inmediata de 60 millones de tasas judiciales para la Administración de Justicia catalana.

La sociedad tiene necesidad de creer en el legislador y los compromisos que asume

Si un ciudadano no puede esperar que razonablemente el Estado cumpla con los compromisos que legislativamente asume ¿hacia dónde vamos? La confianza que se genera en la sociedad es que las leyes se van a cumplir conforme a la finalidad de su regulación y eso es fundamental en una democracia.

La propuesta de Ley que fue aprobada establecía un destino finalista de esta tasa, que era la mejora de financiación de la justicia gratuita, no otro. Y eso es cabal y fundamental para entender la correcta aplicación de la Ley 10/2022.

La tasa judicial es finalista y no se puede aplicar a otro destino, lo contrario sería estar ante un engaño político, aunque pueda tener cobertura legal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El cumplimiento de los compromisos legislativos constituye una parte fundamental de la coherencia de toda acción de un ejecutivo, máxime si se tiene en cuenta que la finalidad del compromiso legislativo resulta del todo justificada, dada la evidente necesidad de mejorar la financiación del sistema de justicia gratuita. En este contexto, no hay otra alternativa posible que la coherencia y el cumplimiento de los compromisos asumidos legislativamente si no se quiere defraudar a la ciudadanía y se quiere un Gobierno justo y creíble, que da cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado, contemplados normativamente.

Así las cosas, quizás es recomendable que se produzcan menos fotos y más transferencias de fondos destinados a la Justicia Gratuita a Cataluña. El movimiento se demuestra andando. Y es de Justicia pedir lo que a cada uno le corresponde.

A Cataluña, al igual que al resto de Comunidades con las competencias transferencias en materia de Justicia, le corresponde recibir las tasas judiciales recaudadas en sus respectivos territorios, ya que como indica el propio preámbulo de la Ley 10/2012, su recaudación ha de permitir “una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita”, sin que puedan destinarse a financiar el conjunto de los gastos del Estado, porque esa no fue la finalidad por la que se instauraron.

La Ley de Tasas entra hoy en vigor tras publicar el BOE del procedimiento de cobro · Noticias Jurídicas

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Actualidad Noticias

La nueva ley de tasas judiciales ha comenzado a aplicarse este lunes, tras la publicación este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la orden ministerial que regula el procedimiento de liquidación y cobro. La orden recoge los dos modelos para la autoliquidación y la solicitud de devolución por solución extrajudicial de tasas judiciales.

No obstante, también contempla varios supuestos relativos a la devolución de pagos y a la presentación de modelos que entrarán en vigor más tarde, a partir del 1 de abril de 2013 La nueva ley contempla incrementos de entre 50 y 750 euros en las tasas y los ciudadanos deberán pagar por primera vez en el orden Social y afrontar un coste de hasta 1.

200 euros si quieren recurrir ante el Tribunal Supremo en la vía Civil y Contencioso-Administrativa. La norma, tramitada con el carácter de urgencia ante las Cortes Generales, salió adelante la jornada de la huelga general con los votos en solitario del PP en el Senado.

El PSOE, que ya ha anunciado un recurso ante el Tribunal Constitucional, también ha registrado diversas proposiciones no de ley para excluir a diversos colectivos del pago de tasas además de asegurar que en la calle estarán “con los ciudadanos en cualquier iniciativa” que emprendan.

“El derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita”, señala el préambulo de la norma, ante el amplio rechazo que ha recogido por parte de los grupos de la oposición y del conjunto de operadores jurídicos, que consideran que la subida generalizada de las tasas dificulta el acceso a los tribunales y tendrá un efecto disuasorio.

Así, las subidas más destacadas que introduce la nueva ley se producen en los casos de apelación del ámbito Civil y Contencioso-Administrativo, que se incrementan en 500 euros, y en la casación de esos mismos órdenes, que pasan de 600 a 1.200 euros. En fase de apelación se deberá pagar 800 euros en ambos órdenes.

El orden Social contempla un coste de 500 euros en suplicación y de 750 en casación ante el Supremo. El Congreso modificó levemente el proyecto original al eximir a los trabajadores del pago del 60 por ciento de la tasa prevista en los recursos de suplicación y casación en lo Social. Además, se liberó del pago de la tasa a los procedimientos verbales o monitorios cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 2.000 euros.

Un procedimiento abreviado costará 200 euros y uno ordinario llegará a 350 euros en lo Contencioso. En el orden jurisdiccional Civil, la tasa es de 150 euros para un procedimiento verbal y cambiario, 300 euros para un proceso ordinario, 100 euros en un monitorio europeo y una demanda incidental en el proceso concursal, y 200 euros en un concurso necesario.

EXENCIONES

Las tasas alcanzan ahora no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas. Están exentos del pago quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar y sean beneficiarios de la Justicia Gratuita, al igual que el Ministerio Fiscal, las Administraciones Públicas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas.

El nuevo marco de la tasa parte, por un lado, de que su gestión económica corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por otro, tiene en cuenta la puesta en marcha de la Oficina Judicial y las competencias del secretario judicial, que “comprobará en cada caso si efectivamente se ha producido el pago de la tasa, previéndose para el caso de que no se haya efectuado que no dé curso a la actuación procesal que se solicite”, según la ley, recogida por Europa Press.

RECHAZO GENERAL

La medida ha contado con el rechazo de un amplio sector judicial.

En este sentido, asociaciones de abogados, jueces, fiscales y representantes de la ciudadanía han exigido al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que se siente a negociar con ellos para conversar de “poder a poder”, es decir, desde “el poder ejecutivo al poder judicial” debido al “fracaso” de las negociaciones con el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. No obstante, Rajoy ya ha manifestado su apoyo y el de su Gobierno a Gallardón en las medidas que está llevando a cabo. “Ha hecho un esfuerzo para hablar, desde luego cuenta con el respaldo del Gobierno y de su presidente”, ha señalado el jefe del Ejecutivo en referencia al titular de Justicia, añadiendo que la decisión sobre las tasas es “sensata y equilibrada”.

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Según Rajoy, los usuarios españoles de la Justicia van a pagar el 10 por ciento de lo que cuenta esta, mientras que el 90 por ciento restante lo van a pagar los contribuyentes “sean o no usuarios del servicio de la Justicia”.

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NUEVA LEY DE TASAS JUDICIALES – Soloabogados

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE TASAS JUDICIALES

El BOE publicó el pasado miércoles 21 de noviembre, la nueva Ley de tasas judiciales, en virtud de la cual, la tasas fijas que habrá que pagar por acudir a la Justicia oscilarán entre los 100 y los 1.200 euros, cuantías a las que habrá que sumar un porcentaje de entre el 0,25% y el 0,50% en función del importe económico de los litigios.

La nueva Ley 10/2012, de 20 de noviembre, pretende racionalizar «el ejercicio de la potestad jurisdiccional», al tiempo que resalta que «aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita». Asimismo, insiste en que la Ley «pone todo el cuidado en que la regulación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no afecte al derecho a acceder a la justicia».

Los ciudadanos deberán abonar las tasas judiciales antes de iniciar un pleito, en todos los órdenes menos en el penal y supone un recargo de hasta diez veces la cuantía de lo reclamado. Así lo establece el Proyecto de Orden Ministerial de Hacienda que aprueba los Modelos de declaración del nuevo impuesto, que entrará en vigor antes de que acabe el año.

La Orden, que colgó la Agencia Tributaria en su Web, el pasado 27 de noviembre, como trámite de audiencia pública antes de que se publique en el BOE, contiene el Modelo 696 de Autoliquidación y el Modelo 695 de solicitud de devolución de las tasas por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos.

Aunque la presente Ley, entró en vigor el pasado jueves 22 de noviembre, no podrá aplicarse hasta que esta Orden se publique en el BOE. La orden no alcanza a los pleitos que se planteen hasta su entrada en vigor, a pesar de que el secretario de Estado de Justicia, Fernando Román, abrió la posibilidad de que les afectara.

La nueva norma, ha encontrado una fuerte contestación social, política e incluso judicial.

El presidente del Consejo General de Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, ha solicitado al PSOE que plantease un recurso de inconstitucionalidad contra la nueva ley de tasas judiciales, habida cuenta de que es el único grupo parlamentario de la oposición con suficientes diputados para formalizar esa impugnación.

Por su parte, las asociaciones de jueces, fiscales, así como la gran mayoría de Colegios de Abogados en todo el territorio nacional, han reiterado, su intención de convocar concentraciones ante el Ministerio de Justicia y ante las sedes judiciales de cada capital de provincia en protesta por la reforma legislativa.

  • La Asociación de Consumidores Facua ha denunciado que la nueva Ley de Tasas Judiciales aprobada por el Gobierno establece «una justicia para ricos y otra para pobres» y señala que el texto «vulnera» el derecho a la tutela judicial efectiva  «sin que en ningún caso se pueda producir indefensión» de acuerdo al artículo 24 de la Constitución Española, según la asociación.
  • Sandra Peris
  • Abogada

NUEVAS TASAS JUDICIALES: CERCO A LA JUSTICIA | Bufete Alegre Falomir

En el año 2003, con la entrada en vigor del artículo 35 de la Ley 53/2002, se reintrodujo en el ámbito de la administración de justicia (jurisdicción civil y contencioso-administrativo) una tasa judicial, que había quedado erradicada de nuestro ordenamiento jurídico desde el año 1986 para propiciar, entre otros motivos, que todos los ciudadanos pudieran obtener justicia, con independencia de su situación económica o posición jurídica. Dicha norma exceptuaba el pago de la Tasa, a todas las personas físicas, cualquiera que sea su renta; las entidades sin fines lucrativos; las entidades total o parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y las entidades de reducida dimensión.

Esta disposición legal sobre las Tasas ha sido objeto de sucesivas reformas parciales, de la mano de la ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la LEC (que entre otros cambios introduce el pago de la tasa en los procedimientos monitorios), y de la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que es la que ha dado su redacción actual al art. 35 de la Ley 53/2002, (modificando de nuevo, entre otras cosas, el régimen aplicable a los procedimientos monitorios, que quedan exentos del pago de la Tasa cuando su cuantía no exceda de los 3000 €).

Ahora, con el Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 30-03-12, se va más allá del camino emprendido en el año 2002, y se extiende el ámbito de aplicación de las Tasas, ya no sólo a las grandes empresas, sino también a las personas físicas que realicen el hecho imponible.

Las novedades más relevantes, respecto a las Tasas judiciales, contenidas en dicho Anteproyecto, son:

a) Suprime la exención de tasas de la que hasta ahora disfrutaban las personas físicas, y generaliza el ámbito de aplicación de la tasa judicial tanto a las personas físicas como jurídicas. La tasa aumentará el coste económico a soportar por los ciudadanos que recaben la tutela judicial efectiva, salvo que tengan reconocido el derecho a la Justicia Gratuita.

b) Exige tasas para interponer los recursos de suplicación (500 €) y de casación (750 €) en el orden jurisdiccional social, cuando hasta ahora no había que pagarlas.

c) Limita las exenciones objetivas en el orden civil a los procesos de capacidad, filiación y menores, y a las pretensiones de protección de derechos fundamentales.

d) Y aumenta los importes de las tasas judiciales, especialmente por la interposición de los recursos de apelación (800 €), infracción procesal y casación (1.200 €).

A su vez el pleno del Consell de la Generalitat Valenciana celebrado el 27-04-2012 aprobó un nuevo paquete de medidas para cumplir con el «plan de reequilibrio financiero», entre las que se cuentan las nuevas tasas judiciales, siguiendo el ejemplo de la Generalitat de Cataluña. Proponiendo las siguientes Tasas:

Verbal de cuantía superior a 3.000 euros 50 €
Ordinario  95 €
Monitorio de cuantía superior a 3.000 euros 50 €
Cambiario de cuantía superior a 3.000 euros 75 €
Ejecución de títulos extrajudiciales de cuantía superior a 3.000 euros y de títulos judiciales de cuantía superior a 6.000 euros 95 €
Concursal   95 €
Apelación 95 €
Casación e infracción procesal 95 €
Abreviado de cuantía superior a 3.000 euros 75 €
Ordinario de cuantía superior a 3.000 euros 95 €
Apelación 95 €
Casación   95 €

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE)  ha manifestado su oposición a estas nuevas medidas, porque generaliza la exigencia de las tasas a las personas físicas, aumenta notablemente su cuantía, sobre todo para recurrir, y no han sido previamente consultados.

Además, aunque la STC 20/2012 no ha cuestionado la constitucionalidad del vigente modelo de tasa judicial, recuerda que la cuantía de las tasas no debe impedir u obstaculizar de manera desproporcionada el acceso a la jurisdicción.

La proyectada nueva regulación de las tasas judiciales, estatales y autonómicas, introducen un «copago» en la Administración de Justicia, y en el caso de los recursos de suplicación, apelación, infracción procesal y casación pueden impedir u obstaculizar el derecho a la tutela judicial efectiva de personas que no tienen derecho a la Justicia Gratuita pero que tampoco pueden afrontar el pago de esas tasas o tienen muchas dificultades para poder pagarlas.

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