Modificacion medidas proceso divorcio

La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 9 de enero de 2014 (ECLI:ES:TSJCAT:2014:5), se refiere a un procedimiento de modificación de medidas de una sentencia de divorcio que se había dictado once meses antes de que fuese presentada la nueva demanda. 

Cabe decir que el artículo 233 – 7.1 del Codi Civil de Catalunya, señala que dicho precepto exige para que las medidas ordenadas en un proceso matrimonial puedan modificarse mediante una resolución judicial posterior, que hayan variado sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas.

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya señala que es necesario que en la demanda se describa el cambio de circunstancias producido y se acredite en el procedimiento que por su entidad y trascendencia son susceptibles de modificar la sentencia anterior, aunque no imponga un plazo determinado para intentarlo.

También dice el Tribunal que en materia de medidas referidas a los menores de edad, aún sin admitir que sin cambio legal o fáctico de clase alguna puedan reproducirse los litigios para modificar las resoluciones judiciales que resuelvan las controversias producidas en esta materia, que si el procedimiento alumbra una decisión que ha de ser más beneficiosa para el menor resulta indudable que el tribunal deberá adoptarla.

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Imagen: kalhh

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia y Sucesiones.

Llevo escribiendo en mi blog desde desde el año 2009. Más de 2.000 artículos con la pretensión de bajar al suelo la complejidad de esta parte del derecho, para los que no están acostumbrados a navegar a diario

Oscar Cano Fuentes ha escrito 2787 artículos.

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El procedimiento de modificación de medidas

Modificacion medidas proceso divorcioLas medidas adoptadas en un proceso matrimonial se pueden modificar por vía judicial, es decir, nuestro ordenamiento jurídico reconoce que no son inalterables y que, a través del acuerdo de las partes, se puede realizar una modificación de medidas del proceso matrimonial.

Se trataría de un procedimiento judicial de modificación de medidas matrimoniales, contencioso o de mutuo acuerdo, que persigue cambiar las medidas definitivas establecidas en una sentencia anterior de divorcio, separación, nulidad…, siempre que exista una alteración sustancial de las circunstancias económicas o personales.

Sin embargo, no siempre hay conformidad por las dos partes para modificar las medidas establecidas. En este caso, la parte interesada no tendrá más opción que presentar una demanda de modificación en el juzgado correspondiente, razonando y exponiendo los motivos que explican esta solicitud y constatar que, en efecto, se han producido cambios en las circunstancias iniciales del proceso matrimonial.Durante los últimos años se ha producido un notable incremento del trabajo en los juzgados de familia, debido al aumento de las solicitudes de modificación de medidas matrimoniales. La actual crisis económica y la legislación sobre custodia compartida están detrás de este fenómeno. Si te interesa la cuestión, a continuación te descubrimos los entresijos de este proceso, tan usual a día de hoy.¿Qué es el procedimiento de modificación de medidas matrimoniales según el convenio regulador?

Los procedimientos que resuelven las crisis de pareja establecen las medidas de carácter personal y patrimonial, que se encargan de regular el nuevo estatus de los cónyuges. Estas medidas pueden adoptarse por un juez en un procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo, por ambas partes, en el oportuno convenio regulador aprobado judicialmente.

Es sumamente importante la primera redacción del convenio. Ten en cuenta que, en el futuro, cualquiera de los dos miembros debe contar con el consentimiento de la contraparte, si desea modificar las medidas de mutuo acuerdo. Por ello, dirígete a un bufete de abogados especialistas en derecho matrimonial, para evitar futuros “dolores de cabeza”.

Las medidas dictadas en la sentencia de separación o divorcio tienen carácter de definitivas y producen efectos desde el momento de notificación a las partes. Si alguno de los cónyuges incumple, el otro puede instar su ejecución.

Sin embargo, las relaciones familiares y de pareja tienen un carácter evolutivo y, a veces, se precisa dar respuesta a nuevas situaciones que surgen una vez concluido el procedimiento inicial.

Modificacion medidas proceso divorcio

El procedimiento judicial de modificación de medidas matrimoniales persigue alterar alguna o todas las cláusulas establecidas en una sentencia de divorcio, separación judicial o guarda y custodia.

El proceso puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

El correspondiente convenio regulador puede cambiarse, por consenso y a instancia de ambas partes, excepto si el Ministerio Fiscal estima que la alteración perjudica a algún menor de edad.

El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que: “El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”.

Por su parte, el precepto 770 de la LEC regula el procedimiento contencioso de modificación de las medidas matrimoniales y el 777 reglamenta el procedimiento de mutuo acuerdo entre las partes.

Además, es posible también solicitar una modificación provisional de las medidas definitivas concedidas, tal y como se establece en el artículo 773 del mismo texto legal.

El fundamento para solicitar la modificación de las medidas se halla igualmente en los artículos 90, 91 y 100 del Código Civil.

Los procesos de modificación de medidas persiguen cambiar o extinguir las adoptadas en procedimientos de divorcio o separación anteriores , con el fin de adecuarlas a la nueva realidad que viven ambos cónyuges.

Por consiguiente, no puede iniciarse este procedimiento con el objetivo de adoptar nuevas medidas que no se hubieran tenido en cuenta anteriormente.

Es lógico, porque es imposible pretender el cambio de una medida inexistente hasta ese momento. Cuestión diferente es que la primera sentencia hubiera omitido una cuestión, sobre la que el tribunal debiera haberse pronunciado.

En tal caso, sería preciso iniciar un nuevo procedimiento para adoptar la decisión.

Existen ciertos requisitos, que deben cumplirse si desean modificarse las medidas definitivas incluidas en la correspondiente sentencia de divorcio o separación. Tales premisas se han establecido de forma unificada por la jurisprudencia y son:

  • Existencia de un cambio de circunstancias respecto a la situación inicial.
  • La variación ha de ser relevante y posterior a la sentencia.
  • La nueva situación no ha sido provocada voluntariamente y se prevé que se prolongará en el tiempo.
  • La nueva situación debe probarse por los solicitantes.

¿Qué motivos que pueden llevar a solicitar la modificación de medidas del proceso matrimonial?

Entre los más comunes se incluyen los cambios en las cuantías de la pensión de alimentos de los hijos que una de las partes debe abonar debido, por ejemplo, a la pérdida del trabajo o a la disminución de los ingresos económicos.

También se puede solicitar una modificación por la nueva paternidad/maternidad de la persona que debe abonar la pensión alimenticia, lo que obliga a la parte a tener que revisar la distribución de sus ingresos para poder hacer frente al pago.Otro motivo puede ser un traslado o mudanza a otro destino por cuestiones de trabajo.

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En este caso, el progenitor puede solicitar un cambio en el régimen de visitas o fechas en las que los hijos vivan con él en su vivienda (épocas de vacaciones, por ejemplo).

Medidas provisionales y definitivas

Hay que hacer una distinción a la hora de hablar de medidas del proceso matrimonial. Por un lado, estarían las medidas provisionales, las cuales se solicitan –y el juez fija- durante el procedimiento de separación, divorcio o nulidad del matrimonio.

Estas medidas serán las que regulen la situación familiar hasta la resolución definitiva de los trámites de separación o divorcio.Medidas como la guardia y custodia de los hijos –es decir, dónde residirán a partir de ahora-, régimen de visitas y pensión de alimentos y otros gastos de los hijos.

El juez también puede establecer medidas provisionales para salvaguardar el patrimonio o bienes en régimen ganancial hasta que concluya el procedimiento.La sentencia de divorcio, separación o nulidad establecerá las medidas definitivas.

No obstante, éstas también pueden ser objeto de modificación, siempre y cuando concurran las circunstancias necesarias (circunstancias personales, económicas…).Uno de los motivos más frecuentes es la reducción de ingresos económicos por parte del progenitor, lo que le impide hacer frente a la pensión fijada.

Si hay acuerdo entre las partes para solicitar la modificación, lógicamente el proceso será más fácil y rápido, debiendo acompañar la demanda con un convenio regulador.

Tanto si hay acuerdo entre las partes como si no, antes de iniciar los trámites de separación o divorcio es importante consultar con un profesional, un abogado especializado en temas de familia (matrimonialistas), el cual nos resolverá todas las dudas posibles –sobre todo teniendo en cuenta que no tenemos por qué ser expertos en legislación- y nos ayudará con los trámites administrativos y judiciales.

En este caso, los dos cónyuges y de manera consensuada solicitan la modificación de medidas definitivas. Para tal fin, presentan un nuevo convenio regulador, que el juez se encarga de homologar. En el mismo se plasman los pactos acordados. La demanda puede presentarse en el partido judicial del domicilio del matrimonio o en el del domicilio de cualquiera de las partes.

Procedimiento contencioso de modificación de medidas

  • Se inicia por una de las partes, al no existir mutuo acuerdo entre ambas.
  • El demandante presenta la solicitud de modificación de medidas, junto con la oportuna documentación acreditativa.
  • Cuando la demanda se admite a trámite, se da traslado de la misma al otro cónyuge y al Ministerio Fiscal, si existen hijos menores o incapacitados.
  1. En la vista ante el juez, se intenta que las partes lleguen a un acuerdo y, si el mismo no fuera posible, se practica la prueba.

  2. El juez se encarga de dictaminar si se efectúa o no la modificación de las medidas definitivas.

En el procedimiento contencioso de modificación de medidas, el juez competente es el del juzgado del municipio en el que se encuentra el domicilio conyugal.

Si las partes residen en partidos judiciales diferentes y a elección del demandante, puede optarse por el juez del domicilio del matrimonio o el correspondiente al lugar de residencia del demandado.

En conclusión, seguro que has entendido a la perfección que, a pesar de que las medidas establecidas en una sentencia de divorcio son teóricamente definitivas, éstas pueden cambiarse por medio del correspondiente procedimiento de modificación posterior. La tramitación es más sencilla cuando existe mutuo acuerdo entre las partes.

La mejor opción es asesorarse por un abogado especialista en derecho matrimonial.

11 claves sobre la demanda de Modificación de Medidas

A pesar de que las condiciones establecidas en las sentencias de divorcio se dictan con carácter definitivo, existe la opción de cambiar algunos aspectos posteriormente mediante el procedimiento de modificación de medidas.

Para llevar a cabo este proceso es necesario justificar por qué han de producirse estos cambios en el convenio regulador y, lo más importante, que estas nuevas medidas no repercutan desfavorablemente en los menores.

En Perito Judicial Group sabemos que las circunstancias pueden cambiar repentinamente y por eso queremos ayudarte con tu caso de modificación de medidas. A continuación, te contamos todo lo que debes saber sobre la modificación de medidas en una sentencia de divorcio o separación.

1. Qué es una modificación de medidas

La modificación de medidas es una demanda que se interponepara cambiar determinados aspectos del convenio regulador que los cónyuges o el Juez aprobaron en un primer momento tras el proceso de separación o divorcio.

Este procedimiento de modificación de medidas se lleva a cabo cuando las condiciones familiares sean alteradas, es decir, cuando las necesidades de los hijos lo requieran o las circunstancias de los padres hayan cambiado como para no poder afrontar lo acordado en el convenio regulador.

2. Requisitos para la modificación de medidas del convenio regulador

Para que una demanda demanda de modificación de medidas pueda interponerse en sede judicial, se deben cumplir los siguientes aspectos:

  • Cambios o modificaciones en las circunstancias familiares.
  • Los cambios deben ser importantes. Es necesario demostrar esos cambios con pruebas, ya sean personales o económicas.
  • Los cambios deben ser imprevistos y no mediante la voluntad de quien quiere modificar el acuerdo.
  • Debe afectar al contexto en el que se decidió iniciar una modificación de medidas
  • Las alteraciones deben haberse producido tras la sentencia anterior
  • Los cambios no pueden ser eventuales, deben mantenerse en el tiempo. Es posible solicitar medidas provisionales coetáneas a la demanda principal.
  • Incumplimiento del convenio regulador o sentencia anterior.
  • Debe haber pasado un tiempo tras la sentencia anterior. No se puede solicitar una modificación de medidas días después de la aprobación de la primera sentencia, aunque si existen motivos que demuestran variaciones sustanciales en un período corto tiempo se puede presentar la modificación de medidas.

Los cambios pueden afectar tanto a la vida de los progenitores como a la vida de los hijos:

  • Cambios en la vida de los padres: variaciones de ingresos, cambios de vivienda, nuevas condiciones laborales, nuevos hijos, nuevas parejas…
  • Cambios en la vida de los menores: mayoría de edad, voluntad de los hijos, aparición de enfermedades…

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3. Elementos que se pueden alegar en una modificación de medidas

El proceso de modificación de medidas puede solicitarse en los siguientes casos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos:

  • Cambios en la patria potestad de los menores.
  • Cambios de guarda y custodia de los hijos. Es posible cambiar de un tipo de custodia a otra, por ejemplo de custodia monoparental a custodia compartida.
  • Cambios en el régimen de visitas. Si existen cambios personales o económicos que afectan a las visitas paternofiliales.
  • Cambios en la pensión de alimentos o compensatoria. Es posible aumentar, reducir o extinguir las pensión alimenticia, siempre y cuando se den una serie de circunstancias.
  • Atribución del uso de la vivienda. La modificación de la atribución del uso de la vivienda puede cambiar temporal o indefinidamente, sobre todo cuando hay cambio de custodia de los hijos.

Casos en lo que no es viable la modificación de medidas

  • Reforma de medidas no reflejadas en la sentencia anterior. A pesar de esto, tras una modificación de medidas pueden surgir nuevas medidas que no existían antes.
  • Actualización de medidas
  • Anulación del convenio por error o por vicio del consentimiento.
  • Nueva evaluación de los hechos sin haberse producido ningún cambio sustancial
  • Nulidad de actuaciones del procedimiento

4. Cómo saber si puedo iniciar una modificación de medidas

Para saber realmente si podemos optar a una modificación de medidas a nuestro favor, ya sea por cambio de custodia compartida a monoparental o viceversa, es necesario plantearnos las siguientes dudas:

  • ¿Los cambios que se han producido son lo suficientemente importantes?
  • ¿Tienes una relación estable y afectuosa con tus hijos?
  • ¿Se van a adaptar las necesidades de tus hijos a tu rutina?
  • ¿La nueva custodia favorecerá a los menores?
  • ¿Has cumplido con el régimen de visitas?
  • ¿Tu domicilio se encuentra cerca del centro escolar de tus hijos?
  • ¿Las condiciones del domicilio son óptimas para los menores?
  • ¿Pasas más tiempo con tus hijos del que expresa el convenio regulador?
  • ¿La relación con tu ex pareja es buena?

Si las respuestas a todas estas preguntas son afirmativas, tienes derecho a la modificación de la guarda y custodia de tus hijos mediante una modificación de medidas.

5. Cómo iniciar una modificación de medidas

La demanda de modificación de medidas puede solicitarse de dos formas:

  • A través de un acuerdo entre ambos cónyuges. De esta manera el procedimiento es más sencillo.
  • A través de la vía contenciosa. No hay acuerdo entre ambas partes por lo que uno de los progenitores presenta una demanda y la decisión queda en manos del Juez.

Es necesaria la intervención tanto de un abogado como de un procurador. Ambas partes deben tener un procurador distinto, a no ser que la modificación de medidas sea de mutuo acuerdo. De esta manera, se ahorra tiempo y costes.

La modificación de medidas debe presentarse en el mismo Juzgado que previamente dictó la sentencia de divorcio inicial.

6. El Perito psicólogo en la modificación de medidas

El Perito Psicólogo es un profesional formado en el campo de la Psicología. En estos casos, interviene un Perito especializado en temas de familia para asegurar que los principales favorecidos son los hijos.

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Durante el desarrollo de la modificación de medidas, es recomendable contar con el asesoramiento de un Perito Psicólogo por varias razones:

  • El Perito evaluará la viabilidad de las modificaciones deseadas. Determinará si las condiciones son las adecuadas para tu caso y puede recomendarte cuáles son las mejores o nuevas condiciones que beneficien el interés del menor.
  • El Perito comparará el escenario inicial y el actual, probando todas y cada una de los elementos que se alegan en la demanda.
  • Analizará el cambio de circunstancias, así como la modificación y adaptación a la nueva realidad del menor.

El Informe Psicológico es muy importante ya que es donde refleja el resultado de las evaluaciones y análisis del Perito Psicólogo. Este Informe Pericial se realiza de forma objetiva, sin favorecer a ninguna de las partes.

Es un documento que cuenta con el aval de los jueces para dictar la sentencia definitiva en relación a un caso concreto.

En los casos de modificación de medidas para cambio de custodia suele ser fundamental para demostrar y evaluar las capacidades parentales de cualquiera de los dos progenitores.

8. Cuánto tiempo tarda una modificación de medidas

La demanda por modificación de medidas puede tardar en resolverse, aproximadamente, de cuatro a seis meses. Aunque esto siempre depende de la carga de trabajo de trabajo del juzgado, que puede hacer que dure más o menos tiempo.

Para llevar a cabo el juicio hay que seguir los siguientes pasos:

  1. Admitir la demanda a trámite.
  2. Fijar fecha para la vista de modificación.
  3. Esperar a la resolución judicial.

9. Cuántas demandas de modificación de medidas puedo presentar

  • En principio no hay un límite establecido sobre cuántas modificaciones de medidas se pueden llevar a cabo en el tiempo, ya que esto depende de las circunstancias y situaciones de cada caso.
  • Lo que sí se debe cumplir es que entre una demanda y otra, o entre la primera sentencia de divorcio y la posterior modificación del convenio regulador, debe haber pasado un tiempo prudencial.
  • Entendemos como tiempo prudencial aproximadamente un año, ya que en este período de tiempo han podido producirse cambios sustanciales que sean reconocidos por la ley.
  • Como se ha comentado anteriormente, aunque no es lo habitual, si existen motivos justificados y demostrables se podría presentar la demanda por modificación de medidas.

10. Cuánto cuesta una modificación de medidas

El precio de una modificación de medidas es el mismo que el la presentación de la demanda. Todo este proceso tiene un precio aproximado de entre 1.000 y 3.000€, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso y de las labores que deba hacer el abogado.

El precio medio de una modificación de medidas es de 1.200€.

Estos costes incluyen los honorarios de los abogados, los procuradores y los peritos que se necesiten en el caso, en el caso de ser más de uno.

11. Quién debe pagar la modificación de medidas

Cuando los progenitores establecen un convenio regulador de mutuo acuerdo, una de las cuestiones que se determinan es quién o cómo debe pagarse el convenio regulador, en el caso de que ambos progenitores usen el servicio del mismo abogado.

Sin embargo, en la modificación de medidas, al ser una demanda, es el Juez el que decide quién paga las costas. Lo habitual es que los gastos, tantos los propios como los de la otra parte (condena en costas), corran a cuenta de quien pierde la demanda.

A pesar de que lo anterior está establecido de una forma más o menos general, hay casos en los que el Juez puede determinar que cada parte pague sus costes, sobre todo en los procesos de familia, aunque la demanda la gane una de las partes.

Esto puede deberse a que el juez no da la razón en su totalidad a la parte ganadora o porque el problema a resolver era muy complicado y no había otra posibilidad que ir a sede judicial, por lo que no se imponen las costas a ninguna de las partes.

No dude en ponerse en contacto con nosotros si vas a iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Nuestros Peritos Psicólogos pueden ayudarte.

Procedimiento judicial de modificación de medidas de divorcio

Tras una demanda de divorcio, el Juez acordará mediante sentencia las medidas económicas y personales que regirán después del divorcio.

Estas medidas se establecen según tus circunstancias concretas. Ahora bien, estas medidas judiciales no son inalterables. Es decir, que puedes solicitar al juzgado su modificación.

Veamos pues cómo y cuándo modificar las medidas de divorcio acordadas en sentencia judicial.

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Con medidas de divorcio nos referimos a aquéllas relacionadas con:

En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Artículo 91 del Código Civil

Por lo tanto, las medidas adoptadas por el juez a falta de acuerdo de los cónyuges y las aprobadas judicialmente por convenio regulador entre los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente.

¿Cuándo se pueden modificar las medidas acordadas por el Juez?

Como decimos, las medidas relativas al ámbito económico y a las relaciones paterno filiales que regirán tras el divorcio se adoptan por el Juez en base a las circunstancias existentes en el momento de dictar la sentencia.

Sin embargo, dichas circunstancias (necesidades de los hijos, residencia o situación económica de los progenitores….) pueden cambiar con el paso de los años.

  • Así, cuando las circunstancias iniciales cambian, se podrá solicitar al Juez la modificación de las medidas.
  • Ahora bien, para que el Juez acceda a modificar las medidas de separación o divorcio deberá producirse una alteración sustancial de las circunstancias que justifiquen dicho cambio.
  • Si la modificación afecta a los hijos menores, será preciso acreditar que la solicitud de dicha modificación es la más conveniente para el menor, cuyo interés debe quedar a salvo en todo caso.

¿Qué se entiende por alteración sustancial de las circunstancias?

La alteración sustancial de las circunstancias se refiere a un cambio relevante en las circunstancias existentes en el momento en que se dictó la sentencia de divorcio.

Es decir que, con posterioridad a dictarse la sentencia que las aprobó, haya cambios en las necesidades de los hijos o de los cónyuges que sean:

Sustanciales

  1. Las que afecten al núcleo de la medida y no a circunstancias accesorias.

  2. Por ejemplo, la pensión de alimentos podrá ser modificada cuando la capacidad económica del progenitor obligado a pagarla (alimentante) aumente o disminuya considerablemente.

  3. No se admitirá la modificación de la medida cuando el cambio en el patrimonio del alimentante es pequeño o poco significativo.

Permanentes

Aquéllos cambios duraderos y no meramente ocasionales.

Es decir, que el cambio (aumento o reducción) en la economía del alimentante, siguiendo el ejemplo anterior, se deba a un ascenso en su trabajo y no al cobro de unas comisiones puntuales.

Imprevisibles

Cuando los hechos en que se base la modificación de la medida no se pudieran prever al momento de dictar la resolución judicial.

Por ejemplo, que el cambio, aumento o reducción, en el patrimonio del alimentante se produzca después de acordarse judicialmente la cuantía de la pensión de alimentos.

Involuntarios

Que los cambios no se produzcan por la voluntad de quien pretende la modificación.

Por ejemplo, que el alimentante no solicite voluntariamente una reducción de jornada y, consecuentemente, de salario para pedir una modificación de los alimentos.

Acreditados

Los cambios o alteraciones deberán ser probados por quien solicite la modificación.

Es decir, será el cónyuge o el hijo que solicita la subida de la pensión quien acredite que el patrimonio económico del obligado ha aumentado. Será el cónyuge obligado a pagar los alimentos quien acredite que su salario o patrimonio ha disminuido considerablemente.

¿Cómo solicitar la modificación de medidas judiciales de separación o divorcio?

Tras la sentencia de separación o divorcio, la modificación de las medidas adoptadas se podrá solicitar mediante un Procedimiento de Modificación de Medidas.

¿Quién puede solicitar la modificación de medidas?

  • El Ministerio Fiscal, si hay hijos menores o incapacitados.
  • Los cónyuges, en todo caso.

Tipos de procedimiento de modificación de medidas

Existen dos formas de solicitar la modificación de medidas (art. 775 LEC):

  1. Procedimiento de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. A la demanda de modificación de medidas se deberá acompañar una propuesta de convenio regulador con las nuevas medidas acordadas. Este procedimiento se regirá por las mismas reglas que el divorcio de mutuo acuerdo y ambas partes podrán estar representadas y asistidas por un mismo Procurador y Abogado.
  2. Procedimiento contencioso por uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro. Se regirá por las mismas reglas que el divorcio contencioso (art. 770 LEC). En este procedimiento contencioso cada parte estará representada y asistida por su propio Procurador y Abogado.
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¿Quién es el Juez competente para modificar las medidas?

En ambos casos, procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso, será competente el Juez que haya acordado las medidas definitivas.

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Modificación de Medidas: Las Claves de este Procedimiento | Gemma Fradera Abogados

Tras el divorcio, las partes implicadas deben pactar las normas que regirán sus vidas a partir de ese momento. Aspectos relativos al ámbito económico y a la situación de menores o discapacitados se plasman en el convenio regulador.

Cuando se producen cambios sustanciales en las circunstancias se abre la posibilidad de variar las condiciones del convenio o de la sentencia, es lo que conocemos como modificación de medidas por cambio de circunstancias.

¿Cuáles son los requisitos fundamentales para llevarlo a cabo? ¿Y los supuestos frecuentes? ¿Cómo presentar una demanda de modificación de medidas con éxito?

 

Procedimiento para la modificación del convenio regulador o sentencia

Existen dos vías para iniciar este procedimiento: mutuo acuerdo y contencioso.

 

Modificación de medidas de mutuo acuerdo

En este procedimiento se redacta un nuevo convenio regulador con el consenso y aprobación de los cónyuges. Con los nuevos acuerdos entre los progenitores.

Estas nuevas condiciones, se aportaran con una demanda ante el juez, para su aprobación y pueden entrar en vigor desde el mismo momento de su firma, si así lo acuerdan las partes. Sino, se aplicarán cuando el juez, manifieste su aprobación y, salvo excepciones como el fraude de ley, el abuso de derecho o la mala fe, serán plenamente aprobadas.

 

Modificación de medidas por la vía contenciosa

Cuando no existe acuerdo en las nuevas medidas se inicia el procedimiento contencioso por una de las partes. Es decir, se acude a los Tribunales, para que sea el juez quien modifique las medidas sobre las visitas de los hijos, las pensiones de alimentos o el uso de la vivienda familiar.

Esta demanda de modificación de medidas se presenta en el juzgado y da inicio a un procedimiento en el que se velará por los intereses de los menores o discapacitados (si los hubiera) y cuyo primer objetivo será alcanzar un acuerdo amistoso entre las partes.

Si no, prospera la vía del acuerdo, se celebrara un juicio en que cada parte, realizará las alegaciones pertinentes y aportara las pruebas necesarias, para probar la existencia de nuevas circunstancias y la necesidad de cambiar las medidas económicas o de los hijos, dictadas o acordadas anteriormente.

 

Requisitos para realizar este procedimiento con éxito

El punto de partida para iniciar el procedimiento de modificación de medidas es que se haya producido un cambio sustancial en las circunstancias respecto al momento de aprobarlas, sobre todo si estas implican directamente a menores o incapacitados, y si afectan a las pensiones de alimentos o uso de la vivienda. Además, es necesario que todos los hechos puedan ser acreditados.

Para poder iniciar la demanda, los cambios han tenido que ocurrir con posterioridad a la aprobación del convenio regulador o de haberse dictado la sentencia y deben ser considerados como permanentes o estables en el tiempo, descartando cualquier evento transitorio o coyuntural.

Por último, las circunstancias que motivan el inicio del procedimiento de modificación de medidas deben ser imprevistas y, por tanto, independientes de la voluntad del que inicia la demanda. Es decir, el nuevo escenario no puede ser creado o buscado a fin de resultar beneficioso para alguno de los progenitores.

Nuestro despacho de abogados es especialista en tramitar este tipo de demandas. Contacta con nosotros sin compromiso.

 

Seis supuestos frecuentes en la modificación de medidas

Estos son los casos más frecuentes que llevan a la modificación de medidas. Pueden realizarse de forma individual o conjunta, es decir, al presentar la demanda es posible solicitar la modificación del régimen de visitas junto con un cambio en la pensión de alimentoso incluso del uso de la vivienda.

 

Guarda y custodia

Uno de los supuestos más frecuentes es pasar de una custodia compartida a exclusiva por parte de uno de los progenitores; también es posible realizar esta modificación a la inversa, es decir, pasar de una guarda exclusiva acordada, por la corta edad del hijo y pasar a una guarda compartida. Para ello deben cumplirse los requisitos explicados anteriormente, demostrando que las condiciones están suficientemente acreditadas y justificadas.

A partir de los 12 años de edad, los hijos, pueden decidir si quieren vivir con el padre o la madre.

Y tras, una exploración del juez o de psicólogos adscritos al juzgado, el juez debe de respectar dicha voluntad, siempre y cuando no haya sido influenciada por ninguno de los progenitores.

Si se detecta influencia por parte de alguno de los progenitores, el juez resolverá lo mas conveniente para el desarrollo del hijo, con independencia de su voluntad.

 

Pensión de alimentos

También es posible realizar una modificación de medidas de la pensión alimenticia. En este caso es necesario que las condiciones económicas de alguno de los progenitores hayan variado sustancialmente y que sean permanentes o duraderas en el tiempo. El importe de la pensión puede ajustarse al alza o a la baja adaptándose al nuevo escenario económico.

En estos casos, puede solicitarse tanto un aumento de la pensión de alimentos, como una rebaja.

En la situación actual del Covid 19, se prevé una gran solicitud de rebaja de pensiones de alimentos, debido a los efectos que conlleva esta situación de pandemia.

 

Cambios de domicilio

El cambio de residencia, generalmente por cuestiones de trabajo, suele conllevar una modificación de las condiciones del convenio regulador si eso impide el cumplimiento del convenio regulador o de la sentencia, ya sea por el régimen de visitas o guarda de los hijos y con ello, la modificación de la pensión de alimentos.

 

Régimen de visitas

También es motivo de modificación el régimen de visitas. Puede aumentarse, reducirse e incluso extinguirse cuando las condiciones estén suficientemente justificadas.

Y ello, sucede cuando han ocurrido hechos que acreditan que el régimen de visitas acordado o establecido por sentencia, no es beneficioso para los hijos.

En estas circunstancias debe solicitarse un cambio de régimen de visitas, en protección de los menores.

 

Incumplimiento reiterado de las obligaciones

Otro escenario frecuente es la modificación de medidas por incumplimiento reiterado del convenio o de la sentencia. Se considera motivo suficiente para iniciar este procedimiento.

Y esto ocurre cuando uno d ellos progenitores no cumple con lo establecido por sentencia, ya sea en cuanto a las visitas de los hijos o en cuanto a las pensiones de alimentos abonar o en cuanto a las obligaciones de atención y cuidado que conlleva la guarda y custodia de los hijos.

 

Convivencia con otra persona. Cambio uso domicilio

  • Por último, otro escenario frecuente, es cuando el progenitor que tiene otorgado el uso de la vivienda, por tener a los hijos con él, convive con otra persona en el domicilio de copropiedad de ambos progenitores.
  • En este caso, se puede solicitar, una reducción de la pensión de alimentos o incluso que se extinga la copropiedad de la vivienda.
  • Cuando, uno de los progenitores tiene otorgado el uso de la vivienda, por tener menos ingresos que él otro progenitor o propietario, si inicia una convivencia con otra persona, puede solicitar una modificación de medidas.
  • Este caso, se puede solicitar la extinción del uso de la vivienda, y promover la venta o adjudicación de la vivienda a favor de cualquiera de los propietarios.

 

¿Se tiene en cuenta la voluntad del menor?

  1. Como hemos explicado anteriormente, la modificación de medidas velará siempre por los intereses de menores e incapacitados.

  2. El criterio general es atender la opinión del menor con edad superior a los 12 años, siempre y cuando se considere que tiene suficiente juicio, para atender su voluntad y no haya sido influenciado por ninguno de los progenitores.

  3. El magistrado también podrá escuchar a los mayores de 9 años, y menores de 12 años si estima que tienen juicio suficiente y lo considerara necesario.

 

¿Cuánto tarda un juicio de modificación de medidas?

La duración del juicio dependerá de numerosos factores, el principal es la carga de trabajo que tenga el juzgado donde se presente la demanda para la modificación de medidas.

El proceso comienza con la notificación a la otra parte y la admisión a trámite. A partir de ahí se establecerá fecha para la vista. En caso de no llegar a un acuerdo amistoso durante el juicio, las partes tendrán que esperar a la resolución judicial.

En situaciones normales, y de forma orientativa, podemos establecer que el plazo medio oscila entre cuatro y seis meses. También, se puede solicitar, medidas provisionales que es un procedimiento mucho más rápido, y regirán hasta que se dicte la sentencia definitiva.

 

¿Cómo presentar una demanda de modificación de medidas por cambio de circunstancias?

Para presentar una demanda de modificación de medidas debes estar representado por un procurador y asistido por un abogado. La demanda deberá ser aprobada mediante resolución judicial.

En el caso de la modificación de mutuo acuerdo, ambas partes pueden ser asistidas por el mismo abogado y procurador.

En el caso de la modificación contenciosa, cada parte será asistida de su propio letrado y procurador.

Contacta con nuestro despacho de abogados para conocer los precios y honorarios de la modificación de medidas. Somos especialistas en este procedimiento. Te ayudaremos a hacer este camino más llevadero.

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