Medidas urgentes apoyar solvencia empresarial covid

El Gobierno regional, junto con la Administración central, está poniendo en marcha diferentes medidas para, por un lado, contener el impacto económico que la crisis del coronavirus están produciendo en nuestro tejido empresarial, facilitando liquidez a las empresas y, por otro, favorecer el relanzamiento de la actividad productiva. Recogemos en este apartado un resumen de las medidas aprobadas, algunas ya operativas y otras en preparación.

Pueden obtener más información llamando al teléfono 985.98.00.20, donde nuestro servicio de asesoramiento en financiación pública le ampliará la información o a través del servicio de Atención al cliente de nuestra web.

Medidas del Principado de Asturias

Mediante el Programa de Cheques, el IDEPA facilita el teletrabajo de pymes y autónomos con ayudas que pueden llegar hasta los 5.000 euros.

Además, mediante la convocatoria de Ayudas a la Transformación Digital, se financia el hardware y el software para la implantación y el desarrollo de soluciones en el ámbito de la transformación digital, entre otros conceptos, en proyectos de más de 10.000 euros.

El Grupo IDEPA pone en marcha una batería de medidas para aliviar las tensiones de tesorería de las empresas y los autónomos asturianos y dotarlos de liquidez, a la vez que facilita el relanzamiento de la actividad internacional.

Normativa Medidas adoptadas
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. (BOE 28/05/2021)
  • ♦Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor.
  • ♦Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad
  • ♦Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. (BOE 13/03/2021) ♦Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. Dotación: 7.000 millones de euros Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas
♦Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID. Dotación; 3.000 millones de euros
♦Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID. Dotación: 1.000 millones de euros.
♦Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaría General de la Industria y de la Pyme
♦Ampliación del plazo de suspensión de pagos y devengos de préstamos Emprendetur de la Secretaría de Estado de Turismo
♦Ampliación a cuatro meses del aplazamiento de las deudas tributarias sin intereses
♦Moratoria para el desencadenamiento automático de los procesos concursales hasta finales de año
Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. (BOE 07/04/2021) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta. El solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, ha tenido que estar incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones. El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021. No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.
Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. BOE (13/04/2021)
  1. ♦Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
  2. ♦Medidas extraordinarias para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.
  3. ♦Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
  4. ♦Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo.
Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. BOE (13/04/2021) Permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19. BOE (21/04/2021) Modificación del artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. BOE (13/05/2021) Código de Buenas Prácticas, al que se podrán adherir de forma voluntaria aquellas entidades que deseen cooperar con el Estado en el establecimiento de medidas que contribuyan a la formación de un ecosistema empresarial más resiliente y a la recuperación económica del país.
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. BOE (13/05/2021) ♦Ampliación del plazo de solicitud de los avales liberados al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, hasta el 1 de diciembre de 2021. ♦Los criterios de distribución de la línea de avales habilitada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, serán los contenidos en la Orden de 2 de abril de 2020 de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital hasta el 1 junio de 2021, incluido.
Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J. (BOE 16/06/2021)
  • ♦Criterios básicos de elegibilidad de las empresas susceptibles de apoyo.
  • ♦Reglas de funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo
  • ♦Condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones de apoyo público temporal a la solvencia que se financien con cargo al Fondo.
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (BOE 29/09/2021)
  1. ♦Autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica.
  2. ♦Expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos.
  3. ♦Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
  4. ♦Prórroga de las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
  5. ♦Medidas para la protección de los trabajadores autónomos
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Medidas de la Union Europea

Comisión Europea. Medidas económicas de la UE como respuesta al coronavirus

Comisión Europea. Respuesta de la Comisión en sus diferentes ámbitos de actuación.

Rueda de prensa tras el Consejo de Ministros

Buenas tardes.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y en materia tributaria.

Se trata de un importante paquete de medidas que viene a sumarse a la red de seguridad que venimos tejiendo desde el pasado mes de marzo para proteger el tejido productivo, proteger el empleo y las rentas familiares frente a la crisis que ha causado la pandemia del Covid.

Desde que se desencadenó la pandemia sanitaria, el Gobierno ha venido respondiendo de manera decidida y coherente.

En paralelo con la respuesta en el ámbito sanitario, hemos venido adoptando sucesivos paquetes de medidas en el ámbi​to económico y social mediante un plan de choque, primero, y un plan de reactivación, a partir de junio, que nos han permitido proteger una base sólida para la recuperación económica.

En efecto, las líneas de avales públicos canalizados a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y del sector financiero, el apoyo público extraordinario a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), la prestación extraordinaria para autónomos y otras medidas en el ámbito social han amortiguado el impacto negativo de la pandemia sobre la actividad económica y el empleo, evitando que se produjera un impacto estructural que hubiera podido poner en riesgo la recuperación.

Con el paquete aprobado hoy reforzamos esta red de seguridad, adaptándola a las necesidades de nuestro tejido productivo de cara a los próximos meses. Es decir, seguir garantizando la efectividad de esta red de seguridad hasta que, por fin, dejemos atrás la situación extraordinaria generada por la pandemia.

Quiero recordar que entre las primeras medidas que adoptó el Gobierno, el pasado 17 de marzo, se incluyó la creación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos por un importe total de hasta 100.000 millones de euros, que ha sido decisiva para sostener la liquidez y la financiación de nuestro tejido productivo.

Esta línea de avales, que según la Comisión Europea se cuenta entre las más exitosas de toda la Unión, ha permitido aprobar hasta ayer mismo más de 881.000 operaciones, el 98% de ellas con pymes y autónomos. Se han usado avales por más de 82.000 millones de euros, con los que se ha movilizado financiación por valor de más de 108.

000 millones de euros.

Posteriormente, pusimos en marcha otra línea de avales del ICO por valor de 40.000 millones de euros destinada a apoyar las inversiones de futuro de nuestro tejido productivo.

Y creamos el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, dotado con hasta 10.

000 millones de euros y gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) para hacer frente a eventuales problemas de solvencia que pudieran atravesar empresas en sectores estratégicos.

Estas medidas, junto a otras como la flexibilización y el apoyo público a los expedientes de regulación temporal de empleo, la prestación extraordinaria para autónomos a la que ya me he referido, las moratorias en el pago de impuestos y cotizaciones y el resto de medidas que conforman la red de seguridad que hemos tejido en estos meses, resultan fundamentales para explicar el comportamiento de la economía española durante el tercer trimestre del año tanto en términos de actividad, con un incremento del PIB del 16,7%, como en términos de empleo, con la creación de casi 570.000 puestos de trabajo según la Encuesta de Población Activa (EPA). Estas medidas también han sido fundamentales para evitar una destrucción del tejido productivo y del empleo que hubiera podido conducir este año a una caída del PIB del entorno del 25% y a la destrucción de más de 3 millones de puestos de trabajo, con un impacto estructural evidente sobre nuestro crecimiento futuro.

Estas medidas están siendo eficaces, pero, no obstante, estamos en un entorno cambiante, que exige ir adaptándolas a las necesidades de cada momento.

Y en este momento es preciso dar respuesta a los posibles problemas de solvencia que puedan ir apareciendo, en aras de evitar que empresas que son perfectamente viables puedan acabar teniendo que cerrar por problemas temporales de solvencia derivados de caídas transitorias de la actividad económica.

Es decir, se tratar de ayudar a aquellos proyectos que, hasta la interrupción del Covid, eran sostenibles y que, temporalmente, pueden estar atravesando tensiones de liquidez o desequilibrios patrimoniales causados por estas circunstancias extraordinarias.

Para seguir apoyando estos proyectos, para seguir apoyando a estas empresas durante los meses complicados que aún tenemos por delante y que puedan recuperarse una vez se normalice la situación económica y sanitaria, el Real Decreto-ley que hoy aprobamos introduce una serie de medidas relacionadas con los avales del Instituto de Crédito Oficial y con la normativa concursal.

Así, en primer lugar, se amplía el plazo para la concesión de los avales de las dos líneas que hay en funcionamiento hasta el 30 de junio de 2021.

En segundo lugar, se amplía el plazo máximo de los créditos avalados, de forma que los clientes que lo soliciten puedan ver su crédito alargado hasta un máximo de 8 años y el periodo de carencia hasta un máximo de 24 meses.

Se trata de apoyar a empresas solventes y por eso, para pedir estas ampliaciones, los solicitantes no deberán estar en concurso de acreedores o su préstamo en mora. Cabe destacar que más del 73% de las operaciones concedidas con cargo a la línea de liquidez tenían un plazo de devolución de entre 4 y 5 años.

Con estas medidas, los autónomos y las empresas notarán un importante alivio de su carga financiera, de modo que dispondrán de más tiempo para recuperar su actividad empresarial y hacer frente a sus obligaciones financieras.

Por poner un ejemplo de un crédito en el ámbito del turismo, el ocio y la cultura donde la media está en unos 100.

270 euros al 2,2% de interés, con un plazo de devolución de cinco años y doce meses de carencia, con esta extensión se mantendría la cuota durante un año adicional en 183 euros y se reduciría la cuota restante por la ampliación del vencimiento de 2.184 a 1.487 euros al mes. Un cambio sustantivo.

Hay que tener en cuenta que, según los datos de cierre del mes de octubre, los sectores del turismo, ocio y cultura, los de bienes de consumo, el de industria, textil y moda, y el comercio al por menor concentraron casi un tercio de las operaciones con aval del ICO, por lo que estas medidas pueden ayudar de manera muy notable a proteger la solvencia de los empresarios y autónomos de estos ámbitos particularmente afectados por la pandemia.

En tercer lugar, con el Real Decreto-ley se estipula que las entidades financieras deberán mantener los límites de las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021, que no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados a sus clientes, y que deberán responder a las solicitudes de ampliación en un plazo máximo de 30 días. Además, en cuarto lugar, se prevé una rebaja del 50% en los aranceles notariales y registrales a la hora de formalizar estas operaciones de ampliación. Y se autoriza al Instituto de Crédito Oficial a dirigirse directamente a la Central de Información de Riesgos del Banco de España para agilizar la comprobación de los impagados que le comuniquen las entidades financieras.

Además de estas ampliaciones de plazo, el Real Decreto-ley adoptado hoy permite acceder a la línea de avales a los pagarés que se comercializan en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). Y con el mismo objetivo de facilitar el acceso de las empresas a fuentes de financiación alternativas a la bancaria, se eleva de 500 a 1.

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000 millones de euros el umbral a partir del cual las empresas deben pasar del mercado alternativo bursátil para pymes en expansión al mercado continuo.

Con ello conseguiremos que estos mercados de pymes en expansión sean más líquidos y profundos y, por tanto, más atractivos para los inversores y más eficaces en la financiación de empresas.

Estas medidas son adicionales a las aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para reforzar la solvencia y la financiación empresarial, en particular para apoyar a las empresas exportadoras a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE).

En primer lugar, se ha creado una línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante dotada con 1.000 millones de euros, dando así continuidad a las ya adoptadas el 17 de marzo. En segundo lugar, se ha ampliado en 100 millones de euros la línea especial de avales y circulante para pymes y empresas no cotizadas.

​​ Se trata de medidas importantes que no se incluyen dentro del Real Decreto-ley pero que refuerzan este plan de acción para la solvencia empresarial.

La tercera pata fundamental de este Real Decreto-ley tiene que ver con los procedimientos concursales. Como todos ustedes saben, en septiembre se aprobaron algunas medidas en materia concursal, que ahora prorrogamos.

En concreto, se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes.

Y se prolonga hasta el 31 de enero la previsión de que los jueces inadmitan a trámite las solicitudes de incumplimiento de convenios de acreedores y de acuerdos de refinanciación.

Está claro que la crisis sanitaria del Covid-19 puede suponer que muchas empresas sufran una caída de sus ingresos que dé lugar, con carácter transitorio como consecuencia de la situación excepcional, al cumplimiento de las condiciones que normalmente reflejan una situación de insolvencia, y que normalmente llevarían a entrar en alguna de las causas que exigiría solicitar el concurso de acreedores. La aplicación generalizada de estos requisitos en un contexto excepcional y transitorio, que no refleja la verdadera situación patrimonial de las empresas, podrían desencadenar procesos con impacto sobre la estabilidad económica y financiera. Se trata, en definitiva, de apoyar a empresas solventes, permitiéndoles la refinanciación o reestructuración de su deuda, el refuerzo de su liquidez y solvencia, protegiéndose así la base, el tejido productivo, que hasta ahora hemos mantenido sobre la que seguir construyendo la recuperación.

En el Real Decreto-ley se incorporan, asimismo, otras modificaciones de índole económica que permiten prolongar o adaptar medidas ya en vigor. Por ejemplo, se aclaran los sectores estratégicos en los que se requiere autorización para llevar a cabo una inversión por parte de terceros países.

En este sentido, y de forma temporal hasta el 30 de junio de 2021, se extiende la citada autorización previa a inversiones directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio cuando se trate de sociedades cotizadas o de inversiones superiores a los 500 millones de euros en sociedades no cotizadas de esos sectores estratégicos.

Por otra parte, se amplía a todo 2021 la posibilidad de que las juntas generales de socios, las asambleas de asociados o los patronatos de fundaciones puedan celebrarse por medios electrónicos o telemáticos, aunque no se hayan podido modificar los estatutos sociales.

Y, en el mismo sentido, se permitirá continuar celebrando las juntas generales de sociedades anónimas cotizadas en cualquier lugar del país.

También se extiende durante seis meses más, hasta el 30 de junio de 2021, el plazo para cambiar las pesetas que aún están en posesión de los ciudadanos por euros en el Banco de España, con el fin de compensar las dificultades que ha podido haber durante estos meses para realizar este trámite, un asunto que puede ser importante tanto para ciudadanos particulares como para empresas del tercer sector. Y, por último, se alinea la regulación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con la de otros órganos de gobernanza económica, disponiendo que el presidente, el vicepresidente y los consejeros no natos de la CNMV continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sean nombrados sus sucesores, con el fin de garantizar el mejor funcionamiento de la institución y la seguridad jurídica.

Aparte de este gran bloque de asuntos relacionados con la solvencia empresarial y la regulación de los mercados de valores, el Real Decreto-ley tiene un tercer bloque de iniciativas de tipo tributario, que a continuación detallará la ministra de Hacienda.

Permítanme únicamente concluir indicando que este Real Decreto-ley, como los que hemos presentado con anterioridad a convalidación del Congreso de los Diputados, busca minimizar los efectos de la crisis económica y social de esta pandemia centrándose en las tres prioridades: proteger la estructura productiva, proteger el empleo y proteger las rentas familiares. De esta manera seremos capaces de continuar preservando la economía para que continúe en la senda de recuperación iniciada tras el periodo de hibernación y conseguir un crecimiento fuerte el año que viene.

Muchas gracias​.

Nuevas medidas de apoyo a la solvencia empresarial: aspectos clave del RD 5/2021

Con la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, se adoptaron una serie de medidas económicas y sociales para hacer frente a la crisis sanitaria derivada del COVID-19 a través de la aprobación de diferentes reales decretos-ley.

En este contexto tuvo lugar la aprobación de, entre otros:

(i) el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (el “RDL 8/2020”).

A través del RDL 8/2020, se aprobaron, entre otras medidas, la creación de una línea de avales por cuenta del Estado, de hasta 100.

000 millones de euros y canalizada a través del Instituto de Crédito Oficial (“ICO”), para empresas y autónomos, y la ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.

Las medidas promovidas por este Real Decreto-ley fueron complementadas, además, por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (el “RDL 25/2020”), aumentando el importe de los avales hasta un total de 140.000 millones de euros, entre otras medidas.

(ii) el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (el “RDL 16/2020”).

El RDL 16/2020 incidía de forma directa en la esfera concursal, con medidas que, entre otros cometidos, se centraban en flexibilizar la situación de los deudores en fase de cumplimiento de convenio o acuerdo de refinanciación homologado.

(iii) la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (la “Ley 3/2020”).

La Ley 3/2020 derogó el RDL 16/2020 y adaptó las medidas previstas en el mismo a la situación sanitaria del momento, ampliando en algunos casos los plazos para su aplicación e introduciendo nuevos aspectos en las mismas.

Así, una de las principales reformas introducidas por esta Ley fue la suspensión, hasta el 14 de marzo de 2021, del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores.

(iv) el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (el “RDL 34/2020”).

El RDL 34/2020, entre otras modificaciones, extendía los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones avaladas por el ICO y, además, modificaba o prorrogaba alguna de las reformas en materia concursal que habían sido impulsadas por la Ley 3/2020.

Toda vez que los efectos de la crisis sanitaria siguen afectando gravemente a nuestro tejido productivo, el día 13 de marzo de 2021 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (el “RDL 5/2021”) cuyas principales medidas y reformas tratamos a continuación.

1. Creación de fondos de ayuda

El RDL 5/2021 crea tres fondos de ayudas a empresas viables y autónomos cuya situación patrimonial se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia. En particular, se aprueba la creación de los siguientes instrumentos de ayuda:

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a) Línea para ayudas directas a autónomos y empresas (Título I del RDL 5/2021)

En primer lugar, se crea una línea de ayudas directas con un límite presupuestario de 7.000 millones de euros (de los cuales, 2.000 millones corresponderán a las comunidades autónomas de Baleares y Canarias).

Esta línea se empleará en proporcionar ayudas directas a autónomos y empresas que hayan visto sus ingresos afectados por una caída de más del 30% durante el ejercicio 2020, en relación con el ejercicio anterior.

Las ayudas otorgadas al amparo de esta línea tienen un carácter finalista. En particular, de acuerdo con el artículo 1.

3 del RDL 5/2021, las ayudas concedidas deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores (financieros y no financieros), así como los costes fijos incurridos (mantenimiento de empleo o suministros, entre otros), siempre que se hubiesen devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Se puntualiza, además, que se deberá atender, en primer lugar, el pago a proveedores y, de resultar procedente, a la reducción del nominal de la deuda bancaria, donde primará la reducción del nominal de la deuda con aval público.

b) Línea para reestructuración de deuda financiera COVID y Código de Buenas Prácticas (Título II del RDL 5/2021)

En segundo lugar, el RDL 5/2021 aprueba la creación de una segunda línea, denominada por el legislador como “Línea para reestructuración de deuda financiera COVID”. Esta segunda línea cuenta con un límite presupuestario de 3.

000 millones de euros y está destinada a flexibilizar los préstamos dotados con aval público, permitiendo – entre otras medidas – que el ICO se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten las entidades financieras y sus clientes.

De este modo, sobre la base del análisis del cliente que haga la entidad financiera, se podrán acordar medidas para extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público y convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos (ambos, en los términos que se determinarán por Acuerdo del Consejo de Ministros y, por tanto, aún por definir).

Por otro lado, este Título del RDL 5/2021 hace alusión al Código de Buenas Prácticas, cuyo contenido queda pendiente de aprobar mediante posterior Consejo de Ministros.

De esta forma, las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos que allí se establezcan, podrán recibir transferencias, realizadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, destinadas a reducir el principal pendiente de las operaciones financieras que cuenten con aval público.

Como decíamos al comienzo de esta sección, el presupuesto asignado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la realización de estas transferencias asciende a 3.000 millones de euros.

Finalmente, nos parece oportuno destacar en esta sección lo dispuesto en la Disposición Final tercera del RDL 5/2021, que modifica el RDL 8/2020 y extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para solicitar préstamos con aval público.

c) Fondo de recapitalización de empresas (Título III del RDL 5/2021)

En tercer lugar, el fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID (fondo carente de personalidad jurídica, gestionado por la sociedad mercantil estatal Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E), con una dotación de 1.000 millones de euros.

  • El fondo tiene como objetivo reforzar la situación financiera de empresas que eran viables antes del mes de diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia.
  • Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.
  • En este sentido, se realizará un análisis previo de viabilidad y riesgo, en el que se valorarán las posibles reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria haya realizado (incluyendo aquellas previstas en el Título II del RDL 5/2021, ya vistas anteriormente.

2. Medidas en materia concursal

Junto con la creación de los fondos de ayuda descrita anteriormente, el RDL 5/2021 introduce, en su disposición final séptima, modificaciones en la Ley 3/2020.

Se busca, así, que las empresas que resulten viables en las condiciones de mercado habituales, tengan a su disposición instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo hasta que remita la pandemia.

En particular, se ven modificados, entre otros, los siguientes aspectos de la Ley 3/2020:

a) Régimen especial para la declaración del concurso de acreedores

El RDL 5/2021 prorroga, como ya lo hiciera el legislador anteriormente, la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso para el deudor que se encuentre en estado de insolvencia. En particular, esta suspensión se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Hasta esta fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2021. No obstante, en caso de que el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

b) Modificación del convenio concursal

Además, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el plazo en el que el concursado podrá presentar la propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. Con anterioridad a esta modificación, el límite temporal estaba fijado en el 14 de marzo de 2021.

Además, el juez no admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio presentadas entre el 31 de octubre y el 30 de septiembre de 2021, hasta pasados tres meses desde esta última fecha.

En caso de que estas solicitudes se hubiesen presentado entre el 31 de enero de 2021 y la entrada en vigor del RDL 5/2021, los procedimientos quedarán suspendidos hasta que transcurran tres mees, a contar desde el 30 de septiembre de 2021.

Durante estos tres meses, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, archivando el juez el procedimiento de solicitud de incumplimiento y tramitando con prioridad la propuesta de modificación.

Nuevamente, el RDL 5/2021 mantiene las fórmulas concursales convencionales, pero amplía los plazos de las mismas, en búsqueda de dotar de mayor flexibilidad a las empresas afectadas por la pandemia.

c) Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación

Por otro lado, se aplaza hasta el 31 de diciembre la suspensión del deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor hubiese presentado propuesta de modificación de convenio y ésta hubiese sido admitido a trámite dentro del mismo plazo.

d) Acuerdos de refinanciación

En línea con las medidas anteriores, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para modificar los acuerdos de refinanciación homologados que el deudor tuviera en vigor, hubiera transcurrido – o no – un año de la anterior homologación.

Además, el juez no admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación presentadas entre el 31 de octubre y el 30 de septiembre de 2021, hasta pasado un mes desde esta última fecha. En caso de que estas solicitudes se hubiesen presentado entre el 31 de enero de 2021 y la entrada en vigor del RDL 5/2021, los procedimientos quedarán suspendidos.

Por último, se concede al deudor el plazo de un mes, a contar desde el 30 de septiembre de 2021, para poner en conocimiento del juzgado la iniciación de negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo o para alcanzar otro nuevo.

En caso de transcurrir tres meses desde esta comunicación, el deudor que no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación u otro nuevo, el juez levantará la suspensión de las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

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