Me voy viaje puedo llevarme mi hijo decirle donde padre

Para que un menor de edad pueda salir del país sin uno de sus padres, se requiere la autorización del otro padre.

Me voy viaje puedo llevarme mi hijo decirle donde padre

  • Una madre no puede viajar fuera del país con su hijo menor de edad sin el permiso firmado por su padre; al igual que el padre no puede viajar con su hijo fuera del país sin la autorización de la madre.
  • Esa limitación aplica únicamente para viajar fuera del país, de modo que dentro del país se puede viajar sin la autorización del otro padre o progenitor.
  • El permiso para que los menores de edad puedan salir del país está regulado por el artículo 110 de la ley 1098 de 2006 o código de la infancia y adolescencia.
  • Señala el primer inciso de la norma referida:

«Cuando un niño, una niña o un adolescente que tiene residencia en Colombia vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.»

Si el niño viaja con los dos padres no es necesario firmar ningún documento. Si viaja con una persona distinta a los padres, requiere autorización de los padres.

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Cómo debe darse la autorización de salida del país de un menor de edad

Para autorizar la salida del país de un hijo menor de edad, se diligencia un formulario que Migración Colombia ha desarrollado (Descargar), y se hace autenticar ante una notaría, y si está en el exterior, ante un consulado.

Ese formulario exige los siguientes datos:

  1. Número de documento o pasaporte del menor,
  2. Lugar de destino.
  3. Propósito del viaje.
  4. Fecha de salida.
  5. Fecha de ingreso de nuevo al país.

Téngase presente que los tiquetes deben coincidir con el lugar de destino indicado en la autorización de salida, de manera que, si la autorización se dio para viajar a España y el tiquete indica Argentina como lugar de destino, migración impedirá la salida del menor.

Permiso de salida del país otorgado por el defensor de familia

Cuando no es posible conseguir la autorización de salida del país por parte de uno de los progenitores, existe la posibilidad de tramitar la autorización ante el defensor de familia, de acuerdo a al artículo 110 de la ley 1098:

«Cuando un niño, niña o adolescente con residencia en Colombia, carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, el permiso para la salida del país lo otorgará el Defensor de Familia con sujeción a las siguientes reglas:»

Las reglas a que se refiere la norma son las siguientes:

  • Legitimación. La solicitud deberá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente.
  • Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.
  • Trámite. Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito y oficiará a Migración Colombia si existe impedimento para salir del país del menor de edad.
  • Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento ninguno de los citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado.
  • En firme la resolución que concede el permiso, el Defensor de Familia remitirá copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El permiso tendrá vigencia por sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su ejecutoria.

Luego señala la norma:

«En caso de que oportunamente se presente oposición a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia remitirá el expediente al Juez de Familia, y por medio de telegrama avisará a los interesados para que comparezcan al juzgado que corresponda por reparto.»

Eso aplica para los casos en que, por alguna razón distinta a la negativa de uno de los padres, no se pueda extender la autorización de salida del menor de edad.

Adicionalmente, la ley considera que en los siguientes casos el defensor de familia puede autorizar de plano la salida de un menor de edad del país:

  1. A los niños, las niñas o los adolescentes que ingresan al Programa de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  2. A los niños, las niñas o los adolescentes, desvinculados o testigos en procesos penales, cuando corre grave peligro su vida y su integridad personal.
  3. A los niños, las niñas o los adolescentes, que van en misión deportiva, científica o cultural.
  4. A los niños, las niñas o los adolescentes cuando requieren viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior.

Este tipo de autorización es más expedido por las circunstancias que lo ameritan, donde el tiempo apremia.

¿Qué pasa si un padre se niega a dar el permiso de salida del país?

Si el padre o la madre se niega a firmar la autorización par que su hijo menor salga del país, lo que sucede regularmente entre parejas separadas en malos términos, el progenitor que pretenda sacar del país a su hijo debe gestionar el permiso respectivo ante un juez de familia.

Demanda o proceso judicial para autorizar salida del país de un menor de edad

Si uno de los padres se niega a conceder el permiso o autorización para la salida del país de su hijo, el otro padre debe interponer una demanda ante un juez de familia a fin de que sea este el que otorgue la autorización si a su criterio lo considera pertinente.

Esta demanda se tramita mediante un proceso verbal sumario, de acuerdo al numeral 3 del artículo 390 del código general del proceso, que señala los asuntos que se tramitarán dicho proceso especial:

«Las controversias que se susciten respecto del ejercicio de la patria potestad, las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre fijación y dirección del hogar, derecho a ser recibido en este y obligación de vivir juntos y salida de los hijos menores al exterior y del restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes.»

  1. Recuérdese que estos procesos son de única instancia.
  2. Cuando uno de los padres ha perdido la patria potestad, el que la conserva puede sacar del país sin la autorización del padre que ha perdido la patria potestad.
  3. Esto en aplicación del inciso segundo del artículo 110 de la ley 1098 de 2006:

«No se requerirá autorización de los padres a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad.»

  • Perder la patria potestad implica perder derechos respecto al hijo, por lo que el afectado por esa pérdida no puede impedir al otro progenitor que salga del país con su hijo.
  • Por regla general lo custodia de los hijos es compartida entre padre y madre, pero en algunos casos uno de los padres pierde la custodia esta es otorgada sólo a uno de ellos, luego surge la inquietud:
  • ¿Si tengo la custodia de mis hijos puedo sacarlos del país?
  • Si uno de los padres tiene la custodia significa que le fue retirada al otro, pero aún así, se requiere la autorización del padre que no tiene la custodia para sacar al hijo o hijos del país.
  • La norma suprime la autorización del padre que ha perdido la patria potestad, no la custodia, y la pérdida de la patria potestad es muy distinto a la pérdida de la custodia, última en la cual el cuidado del niño pasa a uno de los padres, sin que el padre privado de la custodia pierda derechos distintos a ese cuidado de su hijo.
  • Distinto es cuando el menor de edad que sale del país tiene residencia en el exterior por un término igual o superior a un año.
  • Al respecto señala el inciso tercero del artículo 110 de la ley 1098 de 2006:

«Los menores de edad con residencia habitual en el exterior, igual o superior a un (1) año, y que vayan a salir del país con uno solo de sus progenitores, no requerirán autorización cuando decidan volver a aquella.

Para efectos de la salida del país deberán aportar certificación de residencia en el exterior, expedido por el consulado competente o la inscripción consular y copia del documento en el cual se establezca la custodia en cabeza del progenitor con quien va a salir.

La solicitud del trámite de custodia podrá presentarse ante la autoridad consular correspondiente, quienes remitirán a la autoridad competente en Colombia.»

Si el hijo menor reside en el exterior no se requiere la autorización del padre que no tiene la custodia, o que la tiene compartida, y el padre o madre que sólo debe acreditar dos cosas:

  1. Residencia en el exterior por un término igual o superior a 1 año.
  2. Que tiene la custodia.
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Si el término de residencia es menor a un año, sí se requiere la autorización del otro padre aun cuando este haya perdido la custodia.

Autorización para viajar con niños (Padres separados) – New Zurich Seguros

Un niño puede viajar fuera del territorio español siempre y cuando tenga una autorización de viaje para niños al exterior. Así que si te preguntas si debes llevar una autorización judicial para que un niño pueda salir del país, la respuesta es sí.

Según el Ministerio de Asuntos Exteriores, cada niño o niña menor de 18 años debe llevar su autorización expresa en caso de que el viaje que vaya a realizar no incluya a uno o ambos de los progenitores, o en su defecto, la persona(s) que ejerza(n) la patria potestad. A continuación te decimos cómo tramitar el permiso de salida de menores de manera fácil y rápida.

¿Qué es la autorización de viaje para menores de edad?

Se trata de un permiso legal que, como su nombre indica, permite que un menor de 18 años pueda salir de España durante el tiempo estipulado para el viaje y con la autorización de ambos padres o de la persona que está ejerciendo la patria potestad. Este documento debe estar firmado por ambos progenitores y sellado por la Policía para que tenga validez y debe presentarse ante los agentes de aduana junto con el pasaporte del menor.

La importancia que tiene este documento es evitar que otro adulto pueda llevarse al niño/a contra su voluntad, o sin el consentimiento de alguno de sus padres. Por esta razón es un requisito solicitado por los agentes de aduanas en los aeropuertos, quienes tienen la obligación de prestar especial atención a los menores de edad antes de que éstos aborden el avión.

¿Es necesario para vuelos nacionales?

No, este trámite no es necesario cuando una pareja separada desea llevarse a un menor de vacaciones de una Provincia a otra. En estos casos basta solo con presentar una fotocopia del Libro de Familia.

¿Necesito el permiso del padre para viajar con mi hijo? Caso de padres divorciados

Si te has separado de tu pareja, has de revisar la sentencia del divorcio y asegurarte de que tienes permiso de organizar viajes al extranjero con tu hijo menor de edad.

El siguiente paso es tramitar la autorización de menores para que el niño/a pueda viajar con un solo progenitor, ya que una simple carta firmada no es suficiente y los agentes de aduanas no permitirán al menor salir del país sin el consentimiento de la otra parte.

Importante: Siempre necesitarás la autorización del padre (o de la madre) para sacar a tu hijo del país, con lo cual de ninguna manera podrás viajar con tu hijo sin el permiso del padre (o madre).

Y si uno de los progenitores se opone al viaje de forma injustificada, has de consultar con un abogado para que presente ante el Juzgado una carta formal pidiendo autorización judicial que suplante el consentimiento que no has obtenido.

Es recomendable acompañar esta solicitud con los billetes de avión ida y vuelta.

Otros casos donde tienes que presentar la autorización para salida de niños fuera de España

1- El niño viaja solo al extranjero

La autorización es fundamental en este caso, y si no la tienes, es muy probable que el agente de aduanas no permita al niño coger el vuelo. Recuerda que los menores de edad tienen muchas restricciones a la hora de viajar. Para que estés bien informado al respecto, te recomendamos leer sobre viajes de niños menores de edad.

2- El niño viaja sin sus padres

En caso de que el menor viaje con otros miembros de la familia (tíos, abuelos, etc) debe indicarse expresamente en la autorización quién será la persona a cargo del niño/a durante el viaje, y acompañar el documento con fotocopia de su D.N.I y pasaporte.

3- Uno de los progenitores no asistirá al viaje

Funciona similar al caso de padres divorciados, y es exigido para corroborar que el niño no está siendo sustraído sin el permiso del padre o la madre, sobre todo si alguno de los progenitores es extranjero.

¿Dónde tramitar la autorización y cuánto cuesta?

La autorización para viaje de niños fuera de España se puede realizar en cualquier oficina de Policia. Para ello, has de rellenar un formulario que puedes obtenerlo directamente en la oficina o en Internet.

El trámite es totalmente gratuito.

¿Con cuánta antelación debe hacerse?

La validez de este documento es de 30 días desde su fecha de expedición, así que la recomendación es hacerlo por lo menos con una semana de antelación antes del viaje.

Modelo de autorización de viaje para niños al exterior de la Policía

En el permiso se solicita la siguiente información:

  • Nombre y apellidos del menor.
  • Datos de ambos progenitores o de la persona que tenga la patria potestad (si el niño viaja con amigos de la familia, u otro miembro de la misma que no sean los padres, es necesario presentar un fotocopia de su D.N.I y pasaporte). 
  • Fotocopia del D.N.I tanto del menor como de ambos padres o representante legal.
  • Libro de Familia.
  • Fotocopia del billete de ida y vuelta.

Descarga aquí el modelo oficial de la autorización de viaje para niños al exterior >

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???? Llevarse a un hijo sin Consentimiento del Padre. ¿Se puede hacer?

Aunque a muchos les puede resultar raro eso de “sustracción de menores”, es mucho más frecuente de lo que pensamos que uno de los progenitores decida llevarse al hijo común a otro lugar dentro de la misma ciudad, a otra ciudad o provincia o a otro país sin el consentimiento del ex cónyuge, ya sea con motivo de continuar su vida o simplemente por mantener al menor alejado de su ex -pareja.

Cuando uno de los progenitores decide unilateralmente llevarse al menor, el otro queda en una situación de frustración e impotencia sin saber cómo actuar.

Por eso es importante que en tal caso, busques entre abogados divorcios Madrid un abogado especialista en sustracción de menores que les asista y les ayude a conseguir que se acuerden las medidas para prevenir el traslado de los hijos sin consentimiento o a conseguir la restitución del menor ante un cambio de residencia llevado a cabo por el progenitor custodio sin aprobación del otro.

  • Igualmente cuando quiera cambiar de domicilio y su ex pareja no le preste consentimiento, no dudes en acudir a un abogado que te ayude a conseguir la autorización judicial que necesitas.
  • Desde Aboga2, nuestros abogados de familia como abogados 24 horas especialistas en separaciones y divorcios te prestarán la asistencia que necesitas y lucharan por defender tus intereses, velando siempre por el interés superior del menor.
  • A continuación, trataremos de aclarar muchas de las dudas más comunes en materia de sustracción de menores:

¿Qué decisiones puede tomar uno de los progenitores sin el consentimiento del otro?

Tras un divorcio o separación, hay ciertas decisiones que pueden ser tomadas de forma unilateral por el progenitor que tenga la custodia, es decir, por el padre o madre que se halle en compañía del menor, independientemente de que estemos ante una custodia compartida o monoparental – custodia paterna o materna-:

  • Decisiones del día a día: decisiones de menor trascendencia referidas a la vida cotidiana que no afectan decisivamente en la vida del menor (programas de TV, comidas, etc.). En concreto:
  • Educación: decisiones sobre si permite o no ir al niño a excursiones, si va al comedor, el medio de transporte en el que irá o quien le recogerá o si solicita una beca o ayuda. 
  • Salud y asistencia médicasolicitar asistencia médica cuando el niño sufra accidentes o enfermedades cotidianas o de menor importancia, suministrar medicamentos prescritos por el médico o decidir si se somete a una operación en caso de urgencia.
  • Actividades extraescolares y otros: decidir si realiza otras actividades siempre respetando el horario escolar, horarios de llegada a casa, la hora a la que se acuesta, qué y cuando comer o la ropa y calzado que usa el niño.
  • Vivienda: el cambio de casa siempre que sea dentro de la misma localidad y no suponga un impedimento para el régimen de visitas del otro progenitor.
  • Decisiones urgentes: son decisiones importantes que deberían ser adoptadas de común acuerdo por ambos progenitores, pero que por tener carácter urgente pueden ser tomadas por el progenitor que se encuentre al cuidado del menor sin contar con el consentimiento del otro.

¿Qué decisiones deben ser tomadas con el consentimiento de ambos cónyuges?

Al margen de las decisiones anteriores, el resto de cuestiones no puede decidirse unilateralmente por ninguno de los progenitores, custodio o no custodio, sino que deben ser tomadas de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro, o en su defecto, requieren de autorización judicial (artículos 154 y 156 del Código Civil).

  • Decisiones relevantes: decisiones que afectan de forma más trascendental a la vida del menor y por tanto deben decidirse por ambos progenitores, por ser ostentar ambas parte la titularidad de la patria potestad:. Así por ejemplo:
  • Educación: elegir el centro educativo al que asistirá o cualquier cambio de colegio, así como si el hijo va a estudiar idiomas, a recibir una educación religiosa o laica o si se someterá a actos religiosos, tales como el bautizo, comunión o confirmación. 
  • Salud y asistencia médica: decidir si el hijo se someterá a intervenciones quirúrgicas curativas o estéticas, tratamientos psiquiátricos o incluso asistencia de otros profesionales (psicólogos, fisioterapeutas, etc.)
  • Actividades extraescolares y otros: decidir a qué actividades asistirá el menor, si puede realizar actividades de riesgo o deportes arriesgados o si puede realiza viajes largos o al extranjero.
  • Vivienda: el cambio de domicilio llevándose consigo el menor a otra localidad, ciudad o a otro país, o incluso dentro de la misma localidad si ello imposibilita o dificulta las visitas del otro progenitor.

¿Pueden llevarse a mi hijo sin mi consentimiento?

El cambio de domicilio suele ser una de las decisiones que más controversia generan entre los progenitores. Parece irreal la cantidad de personas que llegan a nuestro despacho diciéndonos “mi mujer o mi marido se ha mudado y se ha llevado a mi hijo sin consentimiento. ¿Puede hacer eso?”

Pues la respuesta es que NO, como hemos visto, salvo que el cambio fuera insignificante, el cambio de domicilio es una decisión trascendental para la vida del menor, pues puede tener un gran impacto en las relaciones sociales y familiares del niño. Por eso, independientemente de quien tenga atribuida la custodia, es una decisión que debe tomarse conjuntamente por ambos progenitores.

Es decir, el hecho de que uno de los progenitores tenga atribuida la custodia en exclusiva o que teniendo la custodia compartida, tenga al menor en su compañía, no le confiere más derechos sobre él, y por tanto no significa que pueda decidir sobre decisiones de tal importancia como es el cambio de lugar de residencia del hijo común.

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¿Qué puedo hacer para cambiar de residencia llevarme a mi hijo conmigo?

El hecho de que el progenitor custodio no pueda decidir sobre el cambio de domicilio unilateralmente, no significa que aquel no pueda elegir libremente dónde quiere vivir, sino solo que si quiere llevarse al hijo común con él, debe hacerlo con el consentimiento de su ex pareja velando así por su interés.

Por eso, los pasos a seguir en caso de que siendo el progenitor custodio quieras cambiar de domicilio y llevarte a vuestro hijo común contigo, son los siguientes:

  1. Comunicar a tu ex pareja tu deseo de mudarte con el menor: deberás dialogar con tu ex y explicarle que quieres cambiar de domicilio y las razones que te han llevado a tomar la decisión, a fin de que en un plazo razonable de tiempo consienta o se oponga a ello. Será preferible que le informes por algún medio por el que quede constancia para que en caso de no llegar a un acuerdo puedas acreditar tu obligación de haberle informado.
  2. Conseguir el consentimiento del otro progenitor: la decisión de dónde ha de vivir el menor es algo que corresponde decidir a ambos progenitores ya que ambos son titulares de la patria potestad. Por lo que es necesario que tras informar a tu ex pareja tu intención de mudarte, éste preste su consentimiento, expreso o tácito, es decir, bastará con que no se oponga a ese cambio ni haga nada por impedírtelo.

En Aboga2 sabemos que negociar con tu ex pareja puede no resultar tan sencillo como parece, así consideramos recomendable buscar la ayuda de un abogado que haga de mediador entre vosotros. El abogado podrá lidiar mejor con tu ex pareja para llegar a un acuerdo.

¿Y si no se consigue el consentimiento del otro progenitor?

  1. Muchas veces los padres no llegan a ponerse de acuerdo, ni siquiera con la ayuda de un abogado, y el otro progenitor no quiere prestar su consentimiento para que el menor cambie de domicilio.

  2. En estos casos no te alarmes, no significa que ya no vayas a poder mudarte, sino que en este caso deberás solicitar la autorización del Juez.

  3. Al respecto dispone el artículo 156 del Código Civil:
  4. “En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

    ” 

  5. Por tanto, el mismo Juez que dictó la sentencia de separación o divorcio o de medidas paterno filiales, o en su defecto, el Juez del domicilio del menor, citará a ambas partes para que puedan exponer sus motivos y fundamentar sus respectivas decisiones, así como al Ministerio Fiscal y al hijo cuando fuera mayor de 12 años, cuya opinión podrá ser tenida en cuenta si el Juez considera que tiene la suficiente madurez.
  6. El Juez tras valorar las circunstancias del caso concreto y los argumentos aportados por las partes, decidirá si autoriza o no al progenitor custodio a cambiar de domicilio junto con el menor sin necesidad de contar con el consentimiento del otro progenitor.

Aunque en principio para solicitar la autorización judicial no necesitas la asistencia de abogado y procurador, es altamente aconsejable buscar un abogado especialista. En Aboga2 te ayudaremos a redactar un escrito explicando tus argumentos razonablemente para que consigas la autorización judicial.

¿Qué es el delito de sustracción de menores?

El dialogo y conseguir llegar a un acuerdo, siempre es la opción más conveniente y favorable, tanto para la madre y padre, como para el menor. Sin embargo, esto no suele ser lo habitual, ya que la mayoría opta por llevarse directamente al menor sin ni siquiera intentar obtener la autorización judicial.

En estos casos, el progenitor que decide por su propia voluntad llevarse al hijo común, impidiendo al otro ejercer su derecho de visita o custodia, puede incurrir en un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal.

A estos efectos, el apartado segundo del referido artículo, dice que se entiende por sustracción cualquiera de las siguientes actuaciones realizadas sin justa causa sobre un menor de 18 años no emancipado:

“1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.”

Este delito no solo supone un perjuicio para el progenitor vedado, sino que es una forma de maltrato al propio menor, quien se convierte en un mero instrumento que queda separado totalmente de su arraigo familiar y social, quedando desvinculado de su familia, amigos, vecinos, etc.

En cualquier caso, para que pueda hablarse de delito de sustracción de menores es necesario que se hubiera dictado previamente una resolución judicial o administrativo sobre el régimen de custodia del menor en cuestión.

¿Con qué penas se castiga la sustracción de menores?

  • El progenitor que realice cualquiera de las conductas anteriores podrá ser castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de 4 a 10 años.
  • Además cuando la sustracción se realice a nivel internacional, es decir, se traslade al menor fuera de España o se realice exigiendo alguna condición para su restitución, la pena anterior se impondrá en u mitad superior.
  • No obstante la ley prevé:
  • No se impondrá sanción alguna: si el traslado o retención dura menos de 24 horas, o dura más de ese plazo, pero el responsable comunica al otro progenitor donde se encuentra el menor dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción y se compromete a devolver al niño de inmediato.
  • Se impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión: si incluso sin comunicar el lugar donde se encuentra el menor, la restitución se produce dentro de los 15 días siguientes.

Conviene recordar que en estos casos es importante interponer la denuncia por sustracción con la mayor brevedad posible, ya que todos estos plazos empezarán a contarse desde el momento en que se presenta la misma.

¿El delito de sustracción de menores solo puede cometerse por los progenitores?

Efectivamente, la ley reconoce que no solo los progenitores pueden incurrir en un delito de sustracción de menores, sino que se impondrán las mismas penas a los ascendientes o parientes del progenitor hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad que trasladen o retengan al hijo común sin el consentimiento del otro progenitor.

¿Qué hago si mi ex pareja se ha llevado a mi hijo sin consentimiento?

Cuando tu ex pareja te informe de que quiere llevarse a tu hijo o si ya se lo ha llevado sin tu consentimiento es importante que actúes con suma rapidez.

Te recomendamos que “no te tomes la justicia por tu mano” y acudas lo antes posible a un abogado de familia que te ayude con tu situación:

  1. Si aún no se ha producido el traslado o cambio de domicilio: si sabes la intención de tu ex pareja de llevarse a tu hijo, acude a un abogado sin demora. En Aboga2 te ayudaremos a dejar constancia por escrito tu oposición, a negociar con tu ex cónyuge o en su caso, a presentar una demanda de medidas cautelares ante el Juzgado para que adopte todas las medidas pertinentes para evitarlo.
  2. Si ya se ha producido el traslado o cambio de domicilio: en estos casos lo primero mantén la calma. Nuestros abogados valorarán tu situación y te explicaran y  aconsejarán cuál es tu mejor opción:
  • Ejercitar la acción de restitución del menor y solicitar un cambio de custodia
  • Aceptar el cambio de domicilio e interponer una demanda de modificación de medidas para adaptar el régimen de visitas a las nuevas circunstancias.

Sea cual sea su situación, no dudes en contactarnos, en Aboga2 estamos a tu disposición para conseguir dialogar con tu ex y conseguir la autorización judicial para que puedas llevarte a tu hijo, así como en caso contrario, si tu ex pareja decide llevarse a tu hijo sin tu consentimiento, a solicitar una modificación de medidas o el cambio de custodia y su restitución.

¿Cómo decirle a mi familia que me voy de viaje?

Ya has tomado la decisión de hacer un gran viaje. Ya tienes la fecha de partida y has decidido la ruta.

Has ahorrado, te has informado sobre vacunas y visados, sobre fronteras y la situación de los países que quieres visitar, sobre idiomas y monedas, sobre el clima.

Has pensado en el equipaje y en el medio de transporte que utilizarás. Ya lo tienes todo. ¿No? ¿Cómo? ¿Que aún no se lo has dicho a la familia?

Si tienes suerte, es posible que tu familia te apoye y te anime a hacer ese gran viaje con el que sueñas y disfrute viendo como vas en busca de algo muy deseado. Pero lamentablemente es muy habitual que las familias no entiendan y no compartan esta decisión.

 Es posible que no comprendan por qué vas a dejar tu trabajo, tus estudios, tu casa, tus cosas… ¡y a ellos! Puede que te tachen de loco e irresponsable y que no entiendan que prefieras viajar a la seguridad y comodidad de lo que tienes ahora.

 Sí, comunicar que te vas de viaje puede ser algo muy complicado, especialmente si se trata de decírselo a tus padres.

A nadie le gusta tener un enfrentamiento con la familia, por eso es importante hablarlo (o anticipárselo por correo electrónico, por qué no) para que comprendan tu decisión y sus circunstancias, aunque no la compartan.

Lo fundamental es transmitirles lo importante que es para ti hacer este viaje, explicarles de una manera clara y rotunda por qué has tomado esta decisión. Si no consigues contagiarles tu pasión, al menos debes lograr que te comprendan.

Como no es fácil, aquí os dejamos algunas ideas para que acaben convencidos de que este gran viaje es justo lo que necesitas en tu vida.

  • A muchos padres les preocupa la carrera profesional, el futuro de sus hijos: dales confianza, explícales que aparte de cultura, geografía o arte, aprenderás y mejorarás habilidades que te pueden resultar muy útiles para tu futuro laboral: a negociar, a enfrentarte y resolver situaciones desconocidas, a desarrollar la paciencia, a ser más flexible… Explícales que este viaje que emprendes es temporal, que es una pausa en tu carrera profesional, que no te vas a pasar el resto de tu vida de hippy por el mundo. Que sientan que no has perdido el norte y que tienes previsto volver, retomar tu vida allí donde estabas o, si tienes un nuevo proyecto ya en mente, cuéntaselo.
  • Hay otras personas que han hecho viajes como el que vas a hacer, hazles entender que no eres un bicho raro, encuentra ejemplos y demuéstrales que es posible tener una vida “normal” después de un gran viaje.
  • Cuéntales cómo vas a financiar el viaje, si tienes ahorros, si trabajarás en ruta… Explícales que llevas tarjeta de crédito y que sabes cómo actuar en caso de perderla, no deben temer que te quedes sin dinero y desamparado en cualquier lugar remoto del planeta.
  • Háblales de la ruta que vas a hacer y de los lugares que visitarás. Intenta que se emocionen contigo soñando con todo lo que el mundo tiene de interesante y ahora tienes la oportunidad de conocer de primera mano.
  • Si les preocupa tu seguridad, diles que has contratado un seguro de viaje (suponiendo que lo hayas hecho), explícales la cobertura que tiene y todos los detalles para que estén seguros de que estás preparado para las emergencias que se puedan presentar.
  • La salud no debe ser una fuente de preocupación: hazte revisiones médicas y cuéntaselo; asegúrales que conoces cómo prevenir las enfermedades habituales de los viajeros y que seguirás las normas básicas para mantener tu salud (¡y hazlo!).
  •  Asegúrales que te mantendrás en contacto. Es importante explicar que no tendrás una conexión permanente, pero que les escribirás o llamarás con frecuencia. Puedes, incluso, establecer la periodicidad de tus llamadas o mails. Si tienes un blog (o si piensas hacerlo), enséñales cómo pueden estar al día de tus andanzas, seguirte en el mapa, escribir comentarios… Hazles partícipes de tu viaje.
  • Busca datos que den confianza acerca de los países que vas a visitar, por ejemplo si ya has viajado por el país o la zona, si conoces a alguien que vive allí, si tienen un bajo índice de delincuencia, si hablas el idioma, si el turismo es habitual…

Si todo esto falla y te vas de viaje sin que ellos hayan aprobado tu decisión, no te preocupes demasiado y confía en que la desilusión se les pasará. Hazles partícipes del  viaje, envíales fotos o vídeos donde se vea lo feliz que eres viajando. Pocos padres pueden resistirse ante la idea de que sus hijos son, de verdad, felices. Estén donde estén.

Nos encantaría conocer experiencia. ¿Ya te has ido a hacer un gran viaje? ¿Cómo fue contárselo a tu familia? ¿Te apoyaron o les tuviste que convencer de que era una buena idea? ¿Qué argumentos empleaste?

(Visited 11.412 times, 5 visits today) Decir que te vas de viaje

La falta de permiso de los padres para poder viajar al extranjero con los hijos

Viajar al extranjero con un menor sin el permiso del padre o de la madre puede pasar de ser una experiencia maravillosa y enriquecedora a ser un evento conflictivo que desemboque en una auténtica pesadilla. Para evitarlo, es preciso tener en cuenta una serie de recomendaciones previas que nos faciliten y aclaren cuales son los trámites precisos, no olvides no obstante que si necesitas ayuda de un profesional experto en divorcios, separaciones o convenios reguladores, no dudes en consultar nuestro directorio de abogados de familia expertos en conflictos por los hijos.

¿En qué casos es precios solicitar permiso al progenitor para sacar a los menores?

Es preciso partir de la base de que cualquier padre o madre en principio tiene potestad para viajar con sus hijos y de organizar sus vacaciones dentro o fuera del territorio nacional, ya que esta decisión no entra dentro del ámbito de la patria potestad conjuntamente ejercida, sino de la capacidad organizativa de cada progenitor sobre los planes de ocio en compañía de sus hijos.

Ahora bien, no debemos olvidar la competencia de los agentes policiales en los controles fronterizos, que implica el debido examen de la documentación aportada para la salida del territorio nacional y que para el caso de los menores, y al objeto de evitar sustracciones delictivas y viajes donde el riesgo de no retorno del menor es muy acusado, exigen documentación adicional al DNI o pasaporte del niño, concretamente las autorizaciones de ambos progenitores, junto con los datos concernientes al destino y fecha de retorno del menor.

Pero es conveniente estudiar el tema de forma más casuística:

  • Partiremos del supuesto en el que ha existido previamente un procedimiento de divorcio o de guarda y custodia en el que se han adoptado judicialmente una serie de medidas concernientes a los hijos menores habidos en la pareja, concretamente al régimen de visitas y a la atribución a uno de los progenitores de la guarda y custodia.

Si en la sentencia obtenida en dicho procedimiento se recoge una cláusula que impida la salida de los hijos menores del territorio nacional, salvo que se obtenga la autorización del otro progenitor, expresa y fehaciente; en tal caso es preceptiva la autorización del padre o madre que no va a estar con el menor; y si éste se negare, podrá recabarse el permiso necesario del Juez que dictó la sentencia reguladora. El juez valorará las circunstancias que rodean al viaje planeado y decidirá al respecto.

En estos supuestos existiendo riesgo de incumplir las prohibiciones recogidas en la resolución judicial, se deberá comunicar a los controles aeroportuarios tal situación para que se adopten las medidas precisas que impidan la salida del menor.

Para dotar de mayor efectividad a estas prohibiciones de salida de un menor de territorio nacional o del territorio Schengen, será preciso comunicar la misma a la Dirección General de la Seguridad del Estado, interesando que se dirijan las órdenes necesarias para introducir dicha prohibición en los sistemas informáticos de los puestos fronterizos.

En todo caso hay que tener en cuenta que para viajar fuera del espacio Schengen, no bastará con el DNI si no que es preciso pasaporte y que para la expedición del pasaporte de un menor se necesita el consentimiento de ambos progenitores.

  • Otro supuesto en el que se precisa la autorización del otro progenitor, es para aquellos casos en que exista un riesgo de que el menor no regrese. En tal caso se ha de instar la decisión judicial que impida dicha salida, con la mayor urgencia posible y valiéndose del mayor número de pruebas posibles que determinen en el juzgador el riesgo. En estos casos tiene especial importancia el dato de que el país al que pretende llevarse al menor haya o no suscrito el Convenio de la Haya sobre sustracción Internacional de Menores, ya que es una herramienta procesal que otorga garantías de devolución de los menores.
  • Del mismo modo habrá que actuar para el caso de viajes planificados a lugares que entrañen especial riesgo (guerras, enfermedades o epidemias, climatología extrema etc).

En todos los supuestos, se hace obvio que los progenitores han de idear planes aconsejables para la edad y circunstancias del menor, atendiendo al beneficio de éste y no al del propio padre o madre.

  • También será precisa la autorización de ambos progenitores para el caso de que el menor viaje solo o en compañía de terceras personas a las que habrá de identificarse expresamente.

¿Cómo se solicita dicho permiso?

El modelo de autorización para salida del territorio nacional se puede obtener en cualquier comisaría de policía o puesto de la Guardia Civil, aquí se deberá rellenar un modelo oficial que posteriormente será sellado por dicho organismo.

Este modelo es totalmente gratuito y tiene un periodo de validez de 30 días. Aquí ofrecemos el enlace para descargar dicha autorización.

http://www.guardiacivil.es/documentos/pdfs/autorizacion_menor_extranjero/SALIDA_MENORES_5_2.doc

En dicho permiso se solicita información que deberá acreditarse debidamente mediante otros documentos oficiales como: Libro de Familia, fotocopia del DNI del menor y de ambos progenitores, Fotocopia de los billetes de ida y regreso, datos personales de ambos progenitores y del menor, y para el caso de que el menor vaya a viajar con terceras personas, (amigos de la familia, abuelos u otros parientes), datos de dichas personas sobre su filiación y fotocopia de su documento identificativo (DNI, NIE o pasaporte en regla).

¿Qué hacer en caso de que se deniegue el permiso?

Si el otro progenitor se niega a que viajemos con el menor fuera del territorio nacional, deberemos acudir a la vía judicial para obtener la debida autorización.

En los casos en que ya existe el precedente en el juzgado del procedimiento de divorcio o guarda y custodia para familias no casadas, el trámite es sencillo y de tramitación urgente y rápida. Viene contemplado en el art. 158.

3 del Código Civil donde se otorga al juez la capacidad para adoptar las medidas que sean precisas para impedir la sustracción de menores por alguno de los progenitores o terceras personas, pudiendo decidir sobre la salida del territorio nacional.

La adopción de estas medidas podrá tomarse por el juzgador dentro del curso de otro proceso civil, o bien mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria revestido de urgencia en atención a las circunstancias y plazos que habrán de acreditarse debidamente para evitar que sea inadmitida nuestra petición.

El ámbito de aplicación de este procedimiento viene regulado en la Ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria.

¿Una madre o un padre pueden salir del territorio nacional sin permiso ?

Dentro del territorio nacional e incluso del espacio Schengen, no es complicado viajar sin permisos ni autorizaciones, bastará con la exhibición del DNI del menor y del progenitor que lo acompañen.

Las dificultades se multiplican exponencialmente para el caso de viajar más allá de dicho marco geopolítico, ya que al ser preciso pasaporte o incluso visado, esta documentación ya de por sí trae consigo el necesario consentimiento de ambos progenitores, por lo que si se concede este primer permiso se está facilitando el traslado de los menores.

No obstante, el intentar efectuar un viaje sin los permisos oportunos es un riesgo considerable que podría perfectamente dejarnos en tierra sin opción alguna de viajar y perdiendo el importe de viajes habitualmente muy costosos.

Pero para el caso de conseguir traspasar las fronteras…

¿Qué consecuencias existen para el progenitor que sale fuera de España con los menores sin permiso del padre o de la madre?

Es preciso diferenciar el supuesto en el que ya exista una resolución judicial que determine el régimen de guarda y custodia para con los menores, de aquellos casos en que no hay nada regulado aún.

Para el caso de ya existir resolución judicial al respecto, el hecho de viajar con los menores sin el debido permiso y autorización del otro progenitor, puede desembocar en un hecho delictivo como es la sustracción de menores previsto en el artículo 225.bis del Código Penal, y para el que se establece una pena de prisión que oscila entre los dos y los cuatro años, así como la privación del ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años.

En el otro supuesto, es decir en caso de no existir aún sentencia que determine la atribución de la guarda y custodia a uno de los progenitores, las consecuencias son más laxas ya que habitualmente se remiten a procedimientos civiles que tratan de regular la situación normalmente a posteriori. En estos casos estaría en juego la aplicación de multas coercitivas o apercibimientos contemplados en el artículo 776 Ley de Enjuiciamiento Civil.

No obstante también se puede apreciar en dicha conducta, la comisión de un tipo penal, concretamente el previsto en el artículo 455 del Código Penal por cuanto la acción entraña el ejercicio arbitrario de un derecho para el que se establece una pena de seis a 12 meses. Sin perjuicio de la normativa propia del país de destino que puede ser mucho más estricta en esta materia.

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