Malos tratos ambito familiar dice ley

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¿Qué es la violencia intrafamiliar? Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él. También es violencia intrafamiliar si la víctima es pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente. Esto implica que es VIF cuando se ejerce contra padres, madres, hijos e hijas, las y los hermanos, abuelas y abuelos, nietas, nietos, tías, tíos, las y los sobrinos, bisabuelos y bisnietos. Los familiares pueden ser consanguíneos, es decir, que comparten sangre, o parientes políticos, que sería la familia del cónyuge o conviviente. Se da además cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o persona con discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Asimismo, constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos.

Se da esa figura en el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre la mujer, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, o para generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.

¿Qué garantías ofrece esta ley? Crea el delito de maltrato habitual que es el ejercicio habitual de violencia física, psíquica o económica respecto de alguna de las víctimas.

Asimismo, la ley aumentó en un grado las penas de cárcel en caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar; otorgó mayores garantías de obtener protección para quienes denuncien maltratos, así como estableció la obligación del agresor de abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o a su lugar de trabajo, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; la obligación de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas.

¿Qué organismos judiciales se ocupan de la violencia intrafamiliar?

  • Los Tribunales de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito.
  • El Ministerio Público (Fiscalía) actúa cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan un delito. Ese organismo autónomo dará curso a la investigación pertinente en caso de que se presente el delito de maltrato habitual, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes.

¿Existe algún registro de las personas que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar? Sí. El Registro Civil e Identificación tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene transcribir.

¿Cuáles son las sanciones para quienes cometan violencia intrafamiliar fuera de los casos que son delito? En los casos que no constituyen delito, se castigará con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.

Además, el juez o jueza deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas:

  1. Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.
  2. Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
  3. Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego. La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor.
  4. La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

¿Qué es el delito de maltrato habitual? El ejercicio habitual de violencia física, síquica o económica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales.

¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato habitual? La sanción varía entre los 61 días a 3 años de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena asignada a éste último.

¿Existen medidas de protección para las víctimas? Sí, los tribunales de justicia penal pueden adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima, o bien, alguna de las medidas accesorias antes mencionadas, fijar su plazo de duración y prorrogarlo en caso de ser necesario.

Por su parte, el Tribunal de Familia que conozca de un juicio por violencia intrafamiliar, debe adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a su término, así como, para dar protección a las víctimas de violencia intrafamiliar.

El tribunal debe cautelar especialmente los casos en que la víctima está embarazada, sea una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable.

Asimismo, debe considerar como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor de un inmueble que ocupe para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios, o bien se limite su desplazamiento en su interior, por alguno de sus parientes.

¿Hay algún centro de atención al cual puedan recurrir las víctimas? Sí, a lo largo del país hay varios centros que se especializan en recibir a víctimas de violencia intrafamiliar.

Los centros de atención tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades de los involucrados en situaciones de violencia intrafamiliar. Ellos auxilian, atienden consultas jurídicas o médicas, asesoran de acuerdo a su especialización, remiten a otras organizaciones y acogen ante hechos de maltrato. Ver centros de atención (Sernameg)

¿A qué lugar se debe ir en caso de ser víctima de este tipo de violencia? Al Juzgado de Familia, a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones, que tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la víctima en la posterior tramitación legal. En casos calificados, el Sernameg puede asumir el patrocinio y representación de la mujer víctima de delitos de violencia intrafamiliar, siempre que sea mayor de edad y así lo requiera.

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Si quiero denunciar un caso de violencia intrafamiliar ¿también debo recurrir a Carabineros e Investigaciones? Sí, ellos remitirán la denuncia al Juzgado de Familia, pero además se puede recurrir directamente a éste.

Luego, a través de la interposición de la denuncia o la demanda, se da inicio al juicio por violencia intrafamiliar.

Los casos serán vistos por los Tribunales de Familia y si éstos consideran que se configura el delito de maltrato habitual, remitirán los antecedentes al Ministerio Público.

¿Hay algún número de teléfono al que se pueda llamar en caso de violencia intrafamiliar? Fono familia de Carabineros de Chile: 149.

Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.

Malos tratos en el ámbito familiar ¿qué dice la ley? ▷ RINBER Abogados Penalistas Málaga

Los mal tratos en el ámbito familiar son delitos que se encuentran tipificados en la ley. Cada vez se hace más común escuchar de la violencia familiar, esta va desde la violencia doméstica, violencia de género y en ocasiones existen los abusos y el maltrato infantil. Sin duda estas agresiones dejan en las víctimas graves consecuencias psicológicas, sociales y físicas.

¿Qué dice la ley sobre los malos tratos en el ámbito familiar?

En el artículo 153 del Código Penal, se establecen diferentes penas por los malos tratos en el ámbito familiar. Este artículo indica que las sanciones otorgadas al agresor dependerán de la gravedad y las circunstancias en las que se efectuaron las lesiones.

En este sentido, cualquier persona que cause algún daño psicológico o alguna lesión de menor gravedad prevista en el apartado 2 del artículo 147 y la víctima sea esposa del agresor o haya tenido algún vínculo de afectividad con este, el agresor será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.

Malos tratos ambito familiar dice leyMalos tratos en el ámbito familiar ¿qué dice la ley?

 También el juzgado puede asignar la realización de trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo de 31 a 80 días. Sin importar el caso, el agresor será privado del derecho a portar cualquier tipo de arma por un periodo de 1 a 3 años. 

La violencia ejercida por los hijos sobre los padres, también se considera malos tratos en el ámbito familiar y se encuentra tipificada en el artículo 173.2 del Código Penal.

En casos como este la víctima tiene derecho a la protección. Esta es una de las medidas más habituales ya que se asigna una orden de alejamiento al agresor, causando el desalojo del domicilio familiar. 

Si el hijo no posee un medio de sustento económico la Administración se hará cargo de garantizar un medio de vida. Sin embargo, estos casos son de los pocos en donde la víctima puede conceder el perdón al agresor y de esta manera reanudar la convivencia con este. Esto implica la eliminación de la orden cautelar que haya sido impuesta por el juzgado.

¿Cuándo pueden ser mayor las penas establecidas en la ley por el delito de malos tratos en el ámbito familiar?

Cómo antes mencionamos, la sanción penal que será establecida puede ser de 6 meses o de 1 año, esto dependerá de la gravedad del caso. Sin embargo, la pena para este delito puede llegar a ser mayor si las agresiones fueron ejecutadas en las siguientes circunstancias:

  • Presentadas por menores de edad
  • Haciendo uso de cualquier tipo de arma
  • Ejecutadas en el domicilio de la víctima o el de alguno de sus familiares
  • Desacatando alguna medida cautelar dada por un juez

¿Cuáles son las medidas cautelares que se pueden aplicar por el delito de malos tratos en el ámbito familiar?

La preocupación más grande de una víctima de maltrato es lo que pasará con el agresor durante el periodo en el que se esté tramitando el juicio y la pena de este. 

La ley dispone de medidas cautelares que tienen el objetivo de velar por la seguridad y estabilidad de las víctimas y de igual manera  asegurar los procedimientos de investigación. Las medidas cautelares que se pueden aplicar por el delito de malos tratos en el ámbito familiar son:

En casos de alta gravedad esta medida será determinada por un juzgado si las circunstancias lo ameritan. Aunque normalmente esta medida no es la habitual.

Si el agresor provisionalmente queda en libertad lo más común es que establezca una orden de alejamiento con la finalidad de que este se mantenga completamente alejado de la víctima en la circunstancia que sea. Esto incluye que el agresor deba abandonar su vivienda en caso de que se encontrara viviendo con la víctima.

Así mismo, no será permitida cualquier comunicación por medio de teléfonos, mensajes de texto o redes sociales e incluso no se permitirá contactar a la víctima por medio de terceras personas.

En casos donde sea extremadamente necesario se le prohíbe al agresor estar presente en determinadas localidades donde resida la víctima.

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El periodo de estas medidas cautelares suelen durar hasta que exista una sentencia que pueda dejarlas sin efecto alguno o las modifique. De no cumplirse estas medidas será considerado como un nuevo delito penal.

Medidas de carácter civil

Las medidas de carácter civil sólo serán válidas por un periodo de 30 días. En este tiempo estipulado se deberá realizar cualquier tipo de demanda ya sea de divorcio o medidas paterno filiales. Igualmente, se deberá hacer la renovación de las medidas cautelares hasta que se establezca la debida sentencia, de no ser así estas medidas quedarán sin efecto alguno. Algunas medidas son:

  • Prohibición del uso de la vivienda familiar.
  • Suspensión de custodia de los hijos menores de edad.
  • Régimen de visitas para el progenitor no custodio e incluso estas pueden ser suspendidas si la situación lo amerita
  • Imposición de pensión alimentaria al progenitor no custodia para los hijos menores de edad.

¿A quién protege la ley si existen malos tratos en el ámbito familiar?

El artículo 173 del Código Penal especifica que su protección va dirigida a determinadas personas incluidas en el ámbito familiar que hayan sido víctimas de cualquier tipo de violencia intrafamiliar, tales como:

  • Pareja, cónyuge o cualquier persona con la que el agresor mantenga una relación afectiva y exista o no alguna convivencia. 
  • Familiares como hijos, hermanos o padres del agresor o de la víctima
  • Personas mayores o menores de edad que padezcan de algún tipo de discapacidad o necesiten de una especial protección
  • Cualquier persona que pertenezca al núcleo familiar
  • Personas que estén bajo la curatela, tutela, acogimiento o patria potestad del agresor o la víctima

Cuando el delito de malos tratos en el ámbito familiar es ejercido sobre cualquiera de los miembros antes mencionados, este es penalizado con prisión de 6 meses a tres años e inhabilitación de 1 a 5 años, estas sanciones  se encuentran establecidas en el artículo 173 del código penal. 

El delito de malos tratos en el ámbito familiar: la violencia de género

Es un delito bien conocido por todos y que lamentablemente se ha convertido en una de las lacras de nuestra sociedad. Sin embargo, a pesar de su constante presencia en televisión, son pocos los que conocen las características de dicha conducta y sobretodo, las repercusiones y consecuencias que tiene la denuncia de esos hechos.

En Caleta Abogados, queremos explicártelo, aunque sea de forma resumida, para que, si tu o alguien conocido, es víctima de ese delito sepa que denunciar SIEMPRE será la mejor opción.

Las características del delito de malos tratos

El artículo 153 del Código Penal establece que “el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años”.

Pero desglosemos las características de ese delito:

Primera. – ¿Quién puede ser víctima?

La Ley prevé que dicho delito será aplicado no solo cuando se trata de la esposa del agresor, sino también cuando esos malos tratos sean dirigidos contra una persona con la que haya tenido una relación análoga de afectividad. Dicho con otras palabras, cuando entre agresor y víctima haya mediado alguna relación afectuosa, ya sea esporádica, temporal o permanente, con convivencia o sin ella.

Por lo tanto, toda agresión que no pueda ser encuadrada de una forma u otra en ese tipo de relación (vecinos, compañeros de trabajo…), no será considerado un delito de malos tratos sino un delito de lesiones.

Segunda. – Delito perseguido de oficio

  • Se trata de un delito de carácter público, y como tal, el hecho es perseguible previa denuncia no solo de la víctima, sino de cualquier persona interesada (policía, guardia civil, testigo de la agresión…)
  • Ello dará lugar a que se incoen las correspondientes diligencias judiciales para el esclarecimiento de los hechos.
  • Con independencia de ello, la victima tendrá a derecho a manifestar su deseo a que se continúe con el procedimiento, quedando en manos del Ministerio Fiscal el archivo de la causa en el caso de que dicha víctima no quiera reclamar nada por ello.

Tercera. – Penas aplicables

  1. En principio, la Ley contempla la pena para el agresor la pena de prisión (de 6 meses a un año) o trabajos en beneficio de la comunidad.
  2. Que se imponga una u otra pena, y el tiempo de la misma, depende de la gravedad de los hechos.

  3. No obstante, se prevé un agravante de la pena en el caso de que los hechos se hayan cometido bajo determinadas circunstancias:
  • Cuando los malos tratos tengan lugar en presencia de menores
  • Cuando se utilicen armas
  • Cuando el marco de la agresión sea el domicilio familiar o domicilio de la victima
  • Cuando se produzca quebrantando una medida cautelar

Cuarta. – Medidas cautelares

Una de las mayores preocupaciones de la víctima es que pasa mientras se tramita la causa penal y sale fecha de juicio. Para ello, se prevén una serie de medidas cautelares a fin de evitar que los hechos vayan a más. Es lo que se conoce como orden de protección, y la conforman tanto medidas de carácter penal como civil (familia).

Podemos destacar las siguientes medidas de carácter penal.

  • Prisión preventiva: Solo se decretará por el Juzgado en los casos más graves y cuando las circunstancias así lo aconsejen. No es lo habitual
  • Prohibición de aproximación u orden de alejamiento: si el agresor queda en libertad provisional, lo habitual (salvo en los casos en los que se estime que no es conveniente) se establezca la prohibición de que este se acerque a la víctima a menos de cierta distancia en cualquier circunstancia. Ello da lugar inevitablemente a que el agresor tenga que abandonar en la mayoría de las ocasiones la vivienda familiar con sus enseres personales.
  • Prohibición de comunicación: a colación de la anterior medida, se establecerá que el agresor se puede poner en contacto con la victima por cualquier medio (teléfono, mensajes, WhatsApp…), incluso de forma indirecta por medio de otras personas
  • Prohibición de residencia o estancia: es menos habitual, pero también se puede prohibir la presencia del agresor en una determinada localidad donde resida la victima
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Su vigencia suele durar hasta que haya Sentencia en el procedimiento que las deje sin efecto o las modifique. Cualquier incumplimiento de las mismas será considerado un quebrantamiento de medida cautelar y por lo tanto la comisión de un nuevo ilícito penal.

Respecto a las medidas de carácter civil, las mismas siempre van dirigidas a la cuestión familiar para el caso de que haya hijos en común. Y las mismas tienen el siguiente contenido:

  • Uso de la vivienda familiar
  • Guarda y custodia de los hijos menores
  • Régimen de visitas del progenitor no custodio o incluso la suspensión de las mismas cuando las circunstancias así lo aconsejen
  • Imposición de pensión de alimentos a favor de los hijos menores por parte del progenitor no custodia

A diferencia de las medidas cautelares penales, las de carácter civil tendrán una vigencia de solo 30 días.

En ese tiempo, se deberá de interponer la correspondiente demanda de divorcio, separación o medidas paterno filiales (uniones de hecho) pidiendo la renovación o prórroga de la vigencia de las medidas cautelares hasta que se dicte Sentencia en dicho procedimiento de familia. Si no se interpone dicha demanda, quedaran sin efecto.

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Ley 24.417 del 7/12/94

PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

Ley Nº 24.417

  • Sancionada: diciembre 7 de 1994
  • Promulgada: diciembre 28 de 1994
  • El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

— Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.

ARTICULO 2º

— Cuando los damnifica dos fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público.

ARTICULO 3º

— El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.

ARTICULO 4º

— El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares:

  1. a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;
  2. b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio;
  3. c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;
  4. d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
  5. El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.

ARTICULO 5º

— El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe del artículo 3.

ARTICULO 6º

— La reglamentación de esta ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar al imputado y su grupo familiar asistencia médica psicológica gratuita.

ARTICULO 7º

— De las denuncias que se presente se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y, en su caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia.

Para el mismo efecto podrán ser convocados por el juez los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia de las víctimas.

ARTICULO 8º

— Incorpórase como segundo párrafo al artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) el siguiente:

En los procesos por alguno de los delitos previstos en el libro segundo, títulos I, II, III, V y VI, y título V capítulo I del Código Penal cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que puede repetirse, el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviese deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor de menores para que se promuevan las acciones que correspondan.

ARTICULO 9º

— Invítase a las provincias a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente.

ARTICULO 10.

— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

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