Los criterios establecimiento pension alimenticia

El Tribunal Supremo nos lo acaba de recordar en la Sentencia 1424/2019, de 6 de noviembre de 2019, SP/SENT/1024375, al disponer que no procede fijar un límite temporal a la pensión alimenticia de las dos hijas mayores de edad. Una de ellas, es opositora y la otra, estudiante universitaria. Al no advertirse desidia, pasividad o despreocupación por sus estudios, la Sala considera que no se justifica la limitación de los alimentos, ni tampoco su extinción.

El padre planteó una modificación de medidas en la que solicitaba la extinción de la pensión alimenticia de las dos hijas por haber ya alcanzado la mayoría de edad y, subsidiariamente, la rebaja de la cuantía a 150€ para cada una de ellas.

En primera instancia se desestimó la demanda y en apelación, la Sección 3.

ª de la Audiencia Provincial de Granada, en Sentencia de 23 de noviembre de 2018, la revocó parcialmente y fijó un límite temporal al establecer que “la pensión de alimentos se extinguirá en el transcurso de 2 ó 3 años para cada una de las hijas atendida su edad.”

En la sentencia citada del Tribunal Supremo, la Sala Primera resuelve el recurso de casación y hace las siguientes consideraciones:

  • No ha quedado acreditada pasividad ninguna por parte de ninguna de las hijas. La mayor finalizó sus estudios universitarios en 2017 se encuentra preparando oposiciones al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, mercantiles y de bienes muebles y la menor cursa estudios universitarios de odontología.
  • Ambas hijas se encuentran en pleno periodo de formación académica y profesional, acorde con sus edades.
  • En estas situaciones, “en las que no se acredita pasividad en la obtención del empleo o en la terminación de la formación académica, no cabe condicionar a los hijos con plazos fatales para conseguirlo”
  • Añade que las causas de la tardanza de los hijos en abandonar el hogar son múltiples y no siempre imputables a su pasividad.

Artículos que regulan esta cuestión

Según el art. 142 CC los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Luego, siempre que haya un aprovechamiento de este tiempo de formación, estaremos dentro del supuesto que obliga a prestar alimentos.

El art. 93 CC en su párrafo segundo establece: “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los arts. 142 y ss. de este Código.”

Los arts. 150 y 152 del CC se refieren a las causas de extinción de la pensión alimenticia y, entre ellas la contemplada en el apartado 5º de este último precepto: “Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.”

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Los criterios establecimiento pension alimenticia

Doctrina aplicable

El fundamento jurídico de esta prestación no se deriva de los deberes inherentes a la patria potestad, sino del deber general de alimentos entre parientes que se recoge en el art. 142 CC.

Lo determinante de la obligación alimenticia en beneficio de los hijos mayores de edad es la carencia de ingresos propios suficientes para subvenir a sus necesidades permitiéndoles vivir una vida independiente.

Por lo tanto, el deber de alimentos y el correlativo derecho del alimentista se sustenta en el principio de solidaridad familiar y, cuando el alimentista es mayor de edad, su derecho de alimentos no es incondicional, sino que viene sometido al régimen de los arts. 142 y ss.

De lo anterior se deriva la primera consideración, de acuerdo con la cual la mayoría de edad no es causa de extinción del derecho a la pensión alimenticia y solamente podrá tener lugar cuando concurra alguna de las causas de los artículos 150 y 152 CC (Sentencia AP Asturias, Secc. 5.ª, de 27 de febrero de 2019, SP/SENT/997256).

Precisamente al no configurarse esta pensión con carácter incondicional, como señala la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencia TS, Sala Primera, de lo Civil, 22-6-2017, SP/SENT/909652), es posible establecer un límite temporal para la misma “que sirva de acicate para la consolidación de sus estudios y que impida que los efectos de la indolencia recaigan sobre sus progenitores.”

Por ello, si la causa de la no terminación de sus estudios es imputable a la propia actitud del hijo mayor de edad, dado el escaso aprovechamiento para haber completado su formación académica, cuando reunía capacidades suficientes para ello, procederá la extinción de la pensión alimenticia, en aplicación del art. 152.5º CC (Sentencia STS, Sala Primera, de lo Civil, 22-6-2017, SP/SENT/909652).

¿Hay una edad a partir de la cual puede solicitarse esta extinción?

No. Así lo pone de relieve la propia Sentencia del Tribunal Supremo 1424/2019, de 6 de noviembre de 2019, SP/SENT/1024375 al resaltar que no existe ningún precepto que establezca una edad objetivable, sino que se habrá de estarse a las circunstancias de cada caso.

En este sentido el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de septiembre de 2016, SP/SENT/870005, dispone que: «la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuísmo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos».

No cabe por tanto fijar un plazo de aplicación automático sin valorar las circunstancias concurrentes y así se reitera por los Tribunales, pues podría no coincidir necesariamente ese momento con la independencia económica o con la dejación o desinterés de los hijos en concluir su formación. (AP Toledo, Sec. 1.ª, 135/2018, de 20 de junio, SP/SENT/970546).

¿Qué supuestos darían lugar a la extinción?

Todos aquellos en los que se pueda probar un no aprovechamiento ni terminación de los estudios por causa únicamente imputable al hijo, por desidia, pasividad o no realización de esfuerzo ninguno. Ejemplo de ello serían estos supuestos:

  • TS, Sala Primera, de lo Civil, 395/2017, de 22 de junio, SP/SENT/909652
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El no aprovechamiento ni culminación de los estudios por el hijo mayor de edad que no estudia ni trabaja determina la extinción de la alimenticia.

Este hecho es imputable solamente a él y a su propia actitud, sin que pueda ser considerada una crisis académica y coyuntural derivada del divorcio de sus padres.

Además, se pone de relieve que reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio.

  • TS, Sala Primera, de lo Civil, 25-10-2016, SP/SENT/873873

Preparación de oposiciones a Magisterio por hija mayor de edad, aunque no hayan transcurrido los 3 años fijados como límite temporal, pues ante las posibilidades reales que tiene para acceder a un trabajo se considera innecesario esperar, por lo que se extingue la pensión.

  • AP A Coruña, Sec. 4.ª, 282/2019, de 26 de julio, SP/SENT/1017346

Hijo mayor de edad que ya se había graduado en enfermería y trabajaba y decide, por voluntad propia, seguir con los estudios del Máster, por lo que ante las posibilidades reales de trabajo se le aplica el art.

152.3 CC.  A ello se suma que los ingresos del demandado son escasos, mientras el hijo mayor de edad vive en compañía de sus abuelos maternos y tiene cubiertas todas las necesidades de manutención y habitación.

¿En qué supuestos no procedería acordar la extinción?

En todos aquellos en los que no se haya acreditado esa falta de diligencia o mal aprovechamiento académico de los estudios por el hijo mayor de edad:

  • TS, Sala Primera, de lo Civil, 21 de diciembre de 2017, SP/SENT/930892

No se extingue la pensión alimenticia fijada a favor de la hija mayor de edad, pues no se ha probado su falta de diligencia y es evidente su intento de completar su formación, aunque tardío. Respeto a la Doctrina casacional.

  • TS, Sala Primera, de lo Civil, de 22 de marzo de 2017, SP/AUTRJ/896427

No se ha acreditado que el hijo mayor de edad, respecto de cuya pensión alimenticia se pretende su extinción, haya alcanzado independencia económica, al hallarse todavía estudiando en la universidad.

  • TS, Sala Primera, de lo Civil, de 21 de septiembre de 2016, SP/AUTRJ/870605

No procede la extinción de la pensión alimenticia constituida a favor de su hija mayor de edad, dado sus problemas psíquicos se ha matriculado en estudios de integración social.

  • AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 151/2019, de 18 de marzo, SP/SENT/1000718

El hijo tiene 19 años ha concluido el Bachillerato y continuará estudiando en la universidad puesto que su rendimiento académico es bueno, por lo que no concurren los requisitos para extinguir su pensión, ni cabe hablar de mal aprovechamiento.

  • AP Valencia, Sec. 10.ª, 288/2019, de 20 de mayo, SP/SENT/1010409

Cuando el hijo mayor de edad padezca algún trastorno que dificulte su capacidad de estudio, como podría suceder con los diagnosticados de Trastorno con Déficit de Atención (TDAH), trastorno límite de personalidad, de conducta y anorexia.

¿En qué supuestos procede fijar un límite temporal?

  • TS, Sala Primera, de lo Civil, 95/2019, de 14 de febrero, SP/SENT/989177

La motivación de la limitación de la pensión alimenticia a un año «por su falta de aprovechamiento de los estudios» es suficiente, pues se acredita que lleva tres años matriculado en el mismo curso de Bachillerato.

  • TS, Sala Primera, de lo Civil, 395/2017, de 22 de junio, SP/SENT/909652

Posibilidad de limitación temporal del derecho alimenticio al no configurarse la pensión de los hijos mayores de edad con carácter incondicional.

  • AP Madrid, Sec. 22.ª, 346/2019, de 12 de abril, SP/SENT/1010576

Limitación temporal de la pensión a un plazo de 2 años para el hijo de 22, que consta que está matriculado y realizando una estancia en el extranjero, para mejorar su inglés y facilitar así su acceso al empleo, al tiempo que trabaja para para ayudar a los gastos.

  • AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 146/2019, de 3 de abril, SP/SENT/1006301
  • Se limita la pensión a dos años, periodo suficiente de consolidación de sus opciones de trabajo, ya sea por vía oposición ya por el cauce de la enseñanza privada y/o concertada, lo que justifica el mantenimiento solo temporal de la prestación alimenticia.
  • ¿En qué supuestos no procedería limitarla temporalmente?
  • Cuando se estime que el momento de independencia económica de estos hijos mayores de edad no tiene una fecha próxima, sino que está muy alejado, por encontrarse todavía en formación, sin que pueda determinarse una fecha de acceso al mercado laboral. Pro todo dependerá de las circunstancias del supuesto concreto, como se refleja en las siguientes resoluciones:
  • AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 224/2019, de 23 de abril, SP/SENT/1009277

Cuando, pese a contar con 21 años, edad que se considera alejada de la independencia económica, cursa oposiciones cuyo éxito no cabe garantizar ante el abundantísimo grupo de opositores que concurren a la oposición, por lo que la Sala acuerda no imponer limitación de plazo.

  • AP Madrid, Sec. 22.ª, 988/2018, de 23 de noviembre, SP/SENT/985491

Se revoca el límite temporal de 2 años fijado para la extinción de los alimentos de la hija mayor de edad, al contar con 19 años y estar en formación y no poder determinarse cuando accederá al mercado laboral.

  • AP Sevilla, Sec. 2.ª, 388/2018, de 11 de septiembre, SP/SENT/984363

Debe suprimirse el límite temporal de esta pensión para las hijas, pues dependerá de la evolución de sus circunstancias y del acceso al mercado laboral y la medida tendrá efecto «ex nunc» (desde ahora) y no “ex tunc” (desde entonces), al tratarse de una modificación, conforme a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.

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Los criterios establecimiento pension alimenticia

PENSIÓN DE ALIMENTOS, CRITERIOS PARA FIJAR LA CUANTÍA

Cuando hablados de la pensión de alimentos en un proceso de separación o divorcio, nos referimos al deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.

Los padres tienen la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos,  ya sean menores, o mayores de edad, si se encuentran en periodo de formación o sin unos ingresos propios, que les permitan mantenerse de manera independiente.

Es una de las cuestiones que más importancia adquieren en el proceso de divorcio y que a la vez genera más discusiones. Por ello, vamos a tratar de dejar claro los criterios que se tienen en cuenta para fijar su cuantía.

REGLA GENERAL

Como regla general, la pensión de alimentos debe ajustarse,  por un lado a las posibilidades o capacidad económica del obligado a pagarla y por otro, a las necesidades de los hijos, imperando el principio de proporcionalidad, si bien en cada caso se atenderán a las circunstancias concretas y específicas del asunto.

Es importante dejar claro, que en la pensión de alimentos que se fije, se incluyen los gastos ordinarios,  ya que los gastos extraordinarios no estarían incluidos (salvo que la sentencia o el convenio especifiquen lo contrario). En cualquier caso, la cuestión de qué se consideran gastos ordinarios y qué extraordinarios no está exento también de polémica, generando muchos conflictos entre las partes.

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CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA:

Los criterios generales que normalmente son tenidos en cuenta por el Juez para establecer la pensión de alimentos son:

  1. Cuantía de los ingresos de los padres.
  2. El número de hijos y edad de los mismos.
  3. El lugar de residencia.
  4. Las necesidades de los hijos (vestido, cobertura sanitaria, comida, educación…).
  5. Las necesidades especiales de los hijos (minusvalías, enfermedades…).
  6. Las necesidades económicas de los padres (pago de hipotecas, préstamos, alquiler de vivienda…).

 No existe un criterio unánime, el juez valora en cada caso concreto las circunstancias que se acrediten en el acto de juicio y fija la cuantía de  la pensión de alimentos en base a los mismos.

TABLAS ORIENTADORAS ELABORADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PARA FIJAR LA CUANTÍA

En España, a diferencia de otras países, no ha existido unas Tablas o Baremos elaborados bajo criterios reales o racionales, que den una solución práctica y efectiva a la fijación de la cuantía, es el juez el que en función de las circunstancias anteriores fija la misma.

Todo ello ha provocado, que existan más separaciones o divorcios contenciosos.

Por ello el  Consejo General del Poder Judicial y contestando a una demanda hecha por los distintos operadores jurídicos que trabajaban en el ámbito del Derecho de familia, ha creado en forma de Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias un sistema de baremación de estas pensiones que se van a utilizar por Jueces y Tribunales en toda España y en los procesos de familia.

Puedes consultar el siguiente link para realizar un cálculo general, si bien se tendrían que tener en cuentas todas las circunstancias de tu caso. Link cálculo de pensión de alimentos

UTILIDAD DE LAS TABLAS ORIENTADORAS

Se pone a disposición de Jueces, Abogados y ciudadanos en general, una aplicación  para efectuar el cálculo de forma sencilla.

Estas tablas no son vinculantes, pero sí ayudan al cálculo según un baremo establecido, lo que se pretende con ellas es que cuando el ciudadano acuda al juzgado en algún proceso de familia, sepa ya de antemano la posible cantidad que se pueda fijar.

Además al existir un baremo orientador, se evita que en muchas ocasiones las partes acudan al procedimiento contencioso de divorcio, ya que dichas tablas nos pueden ayudar a alcanzar un acuerdo entre las mismas.

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La pensión de alimentos mínima vital en España

| Juridico, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios

¿Quieres conocer cual es la pensión mínima, que se tiene que pagar en España por pensión de alimentos a los hijos? Éste es un tema que como abogados para pensión de alimentos queremos tratar ya que, aunque no es tan común, sí que se da en circunstancias muy concretas y que van ligado generalmente a una necesidad económica preocupantes.

No te pierdas este vídeo y las conclusiones que expongo al final, donde a través  de 4 casos reales veremos qué dicen los tribunales y te responderemos a las siguientes preguntas:

  • ¿Qué es la pensión mínima vital?
  • ¿Cuál es la pensión de alimentos mínima?
  • ¿Cuáles son los criterios para establecer la pensión mínima vital?

Qué es la pensión mínima vital de alimentos

Una de las cosas que tenemos que tener en cuenta, es que cuando hay hijos y estos son menores, es que lo más importante para los jueces son los hijos y su necesidad. Este también es un concepto básico de la guarda y custodia. Por ello cuando una pareja lo deja, este casado o simplemente tenga un hijo juntos, hay que establecer una pensión de alimentos.

Cuál es la pensión mínima de alimentos en España

Para establecer la cuantía de la pensión de alimentos mínima hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 146 del Código Civil, y es que la cuantía de la pensión de alimentos mínima en España es de 50 euros aproximadamente, aunque hay que tener en cuenta varios factores que te contaremos a continuación.

Esto quiere decir, que la pensión de alimentos mínima se establece en función de los medios económicos de quien está obligad@ a pagar la pensión de alimentos y las necesidades de los hijos de los progenitores. No obstante, te recomiendo la lectura de la pensión de alimentos cuando hay custodia compartida en el supuesto de que te encuentres en una situación así. Te resultará de gran utilidad.

Volviendo al tema que nos ocupa, existen casos en que el progenitor que está obligado a pagar la pensión de alimentos, no tiene recursos suficientes ni para mantenerse así mismo. Por tanto, le impiden poder dar una pensión de alimentos mínima a sus hijos o simplemente no tiene ingresos.

De aquí surge el concepto mínimo vital: quien esté obligado al pago tiene que pagar, aunque sea un mínimo, de pensión de alimentos. Este mínimo vital, es un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor y no hay un mínimo establecido por ley.

Criterios de los Tribunales para conceder la pensión de alimentos mínima vital en España

Antes de continuar, recuerda que es importante conocer la diferencia entre pensión alimenticia y pensión compensatoria para no confundir los objetivos primordiales principales que buscan una y otra.

Dicho esto, para que dé lugar al establecimiento de este mínimo vital, no hay unos criterios tasados, sino que son los tribunales los que han ido fijando los criterios, entre los que están:

Estado de absoluta pobreza

Acreditar que se está en un estado de absoluta pobreza, ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal (tos 13 enero 2021)

En paro

Si se está en el paro, se tiene que acreditar que estás en el paro y en búsqueda activa de empleo (ap. Valladolid 16 noviembre 2020).

Tipo de trabajo

En este sentido, será importante la situación laboral por la que esté atravesando la persona. A saber, habrá que ver si es esporádico, temporal o desempleado de larga duración.

Residencia

El lugar en donde vive es también un factor clave que determina la resolución de las sentencias, por lo que si tiene una residencia de la que se hace cargo, se sobreentiende que tiene cierto poder económico. Hay que conocer dónde vive y quién paga las facturas.

Bienes y deudas

Si tiene bienes, y esta al día de la hipoteca y gastos de la casa (ap. Valladolid 14 diciembre 2020)

Sentencias que conceden la pensión mínima vital alimenticia en España

Y todo ello es lo que tienen en cuenta los tribunales para concederla. Ten en cuenta que estamos hablando de situaciones muy excepcionales, distinto a lo que sería, por ejemplo, un impago de la pensión de alimentos.

Escenario de pobreza absoluta

Sentencia del tribunal supremo de 2 de marzo 2015. Nº de Recurso: 735/2014 y repetida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero 2021. Número Recurso: 240/2020

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“ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC (STS 16 de diciembre de 2014, Rc.

2419/2013 )… lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante”

“La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil , las mismas contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, si bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 CC , esta obligación cesa “Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”,que es lo que ocurre en este caso respecto al padre. Estamos, en suma, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres.”

No desarrolla actividad laboral

  • Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 16 de noviembre 2020. Número Sentencia: 396/2020
  • Fijado lo anterior debe establecerse una pensión de alimentos para la menor a cargo del padre en la cantidad de 140 euros ante la necesidad primero de fijar un mínimo vital para la menor de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas STS 111/2015, de 2 de marzo), excepcionable solo en casos muy concretos, y segundo en relación con el ejercicio de una paternidad responsable.
  •  Ha sido el padre quien ha promovido este procedimiento, pues bien, no puede la parte olvidar que el ejercicio de la paternidad conlleva una serie de derechos y de obligaciones.
  •  Ha manifestado que no desarrolla actividad laboral y que se encuentra impedido, sin embargo, ha visto rechazada su petición de declaración de incapacidad sin que haya acreditado búsqueda de empleo.”

Sentencias que rechazan la pensión de alimentos mínima vital

Hay que recordar qué se paga en la pensión de alimentos: estamos hablando de los gastos imprescindibles para el cuidado del menor, y por ello es tan importante que sea una pensión justa.

En muchas ocasiones se intenta evitar por parte de quien debe abonarla, y por ello, dado su carácter excepcional, los tribunales la llegan a denegar esta pensión mínima vital de alimentos en otros casos como estos que vamos a ver.

Vive independiente y puede trabajar

  1. Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero 2021. Número Recurso: 240/2020
  2. “Si se aplica la anterior doctrina al supuesto enjuiciado, con respeto a los hechos probados, cualquier obligación exigible en la actualidad será ilusoria por la pobreza absoluta de la recurrente.

  3. Tal circunstancia, por respeto al orden público y al interés del menor no puede suponer la supresión de la obligación de la madre de prestar alimentos a la hija menor, pero sí su suspensión hasta que se encuentre en condiciones de prestarla para los gastos más imprescindibles de aquella
  4. En primera instancia se acordó, una pensión de alimentos a cargo del padre y respecto de los dos hijos menores de 125,00 euros para cada uno de ellos, como mínimo vital, pues “a pesar del desempleo del padre, no ha acreditado que se encuentre en un estado de absoluta pobreza ya que es capaz de vivir de forma independiente, ni que sus capacidades hagan previsible la imposibilidad de obtener un empleo ya que es joven -32 años- sin que se le conozca enfermedad o incapacidad alguna”.
  5. La audiencia confirma la medida ya que reitera “vive de forma independiente, consta que trabaja, aunque de forma esporádica, y no cumplía cuando tenía mayor estabilidad laboral, tiene 33 años, y no tiene enfermedad o dolencia que le impida trabajar, por lo que considera no existe causa que le exima del deber de atender económicamente a la subsistencia de su descendencia, al menos con una suma mínima, como es la establecida por el Juzgado a quo”.

Mantiene copropiedad de inmueble

  • Sentencia Audiencia provincial de Valladolid 14 de diciembre 2020. Número Sentencia: 433/2020
  • “La obligación legal de contribuir a los alimentos de los hijos viene dispuesta en nuestro Código Civil, Ley de Protección Jurídica del Menor y está consagrada constitucionalmente en el artículo 39 de la Constitución Española y solo en circunstancias muy específicas y extremas de precariedad puede soslayarse.
  •  Esto no es lo que acontece en el supuesto que nos ocupa, en que la apelante manifiesta su absoluta carencia de ingresos, pero al mismo tiempo parece ofrecer el abono de una cantidad concreta (50 €)

. En todo caso, la obligación legal de prestación de alimentos se cuantifica en función de las posibilidades económicas que por todos los conceptos tenga el obligado al pago, y en el caso que nos ocupa se constata que la actora/apelante mantiene la copropiedad sobre el que fuera inmueble ganancial, puesto que contribuye a los gastos derivados de su propiedad y mantenimiento -aunque se asegura que siendo satisfechos por su pareja-, desconociéndose si dicho inmueble -activo patrimonial de la actora-, se encuentra o no ocupado y si proporciona o está en condiciones de proporcionar rendimiento económico a sus titulares. Es por todo lo indicado que el motivo no puede ser estimado.”

Conclusiones

Así las conclusiones que podemos sacar como expertos abogados de familia es:

  1. La pensión mínima vital, se concede solo en casos de extrema pobreza y con carácter muy excepcional.
  2. La pensión mínima vital, se concede con carácter temporal.
  3. La pensión mínima vital, se concede cuando hay pruebas claras de que no se puede abonar la pensión, ante la más mínima prueba no se accede a la petición.

Espero que este vídeo te haya sido de ayuda. Si crees que puede serlo para cualquier otra persona, te invito a que lo compartas y si tienes  comentarios y preguntas en el cajetín podrás hacerlas y te las contestaré, ADEMÁS te recomiendo que conozcas cómo solicitar la extinción de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad por si deseas profundizar en el tema.

Gracias por estar ahí.

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