Lo mismo allanamiento usurpacion vivienda

La usurpación de vivienda es un delito que consiste en ocupar, con intención de permanecer, un inmueble que no es propio sin el consentimiento de su propietario legítimo.

Lo mismo allanamiento usurpacion vivienda

El delito de usurpación de vivienda consiste en ocupar un hogar ajeno mediante violencia o intimidación.

El delito consiste en utilizar la violencia o la intimidación para lograr ocupar el lugar.

Los términos ocupación, usurpación y allanamiento suelen prestarse a la confusión, ya que aunque sean distintos están relacionados. Todos ellos se refieren al uso de la vivienda ajena, al bien protegido legalmente y a las penas que caben en cada caso.

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Contents

Ocupación

No se trata de un término jurídico porque no se incluye en el Código Penal, pero es la forma coloquial de definir las acciones que implican la invasión material de un inmueble que no le pertenece al invasor, para lograr su posesión y dominio, con la suposición de que esa propiedad no tiene dueño.

Lo que se necesita saber es si esa ocupación es una usurpación o un allanamiento de morada. 

Usurpación de vivienda

La usurpación es la ocupación de forma ilegal de un inmueble deshabitado sin que exista el consentimiento de los propietarios. Una persona ajena toma sin autorización esta vivienda y la convierte en su residencia.

La usurpación tiene su pena establecida por el Código Penal, que incluye una multa económica, ya que el bien inmueble no se considera morada legalmente.

En el delito de usurpación de vivienda la acción castigada consiste en ocupar un inmueble ajeno sin tener la autorización de su legítimo titular. Ahora bien, no siempre la ocupación de un inmueble ajeno sin consentimiento de su titular se configurará como delito.

Hay que tener en cuenta que para la interpretación y aplicación de los tipos penales debe observarse lo dispuesto por la jurisprudencia. En este caso, lo que la jurisprudencia ha exigido para apreciar el delito de usurpación de bien inmueble es la denominada vocación de permanencia.

La vocación de permanencia no es un concepto que pueda definirse de forma objetiva o de manera que pueda concretarse en un número de días determinado. Habrá que atender a los actos desplegados por el sujeto activo para saber si su actitud buscaba una ocupación fugaz o temporal o la de ocupar permanentemente el inmueble.

Gerson Vidal Rodríguez, abogado especialista en derecho penal

Allanamiento

El allanamiento de morada se constituye en el ingreso o la permanencia de una persona en una vivienda o un edificio sin tener la autorización del morador. Siendo el inmueble habitado por su dueño, quien invade intenta convertirla en su propia vivienda sin tener un permiso.

Es un delito que también consta en el Código Penal. Al comprobarse que ese inmueble es una morada se agravan las penas por ocuparlo. La sanción que se establece es la prisión.

La morada

Para llegar a diferenciar si la ocupación es una usurpación o un allanamiento, se debe identificar si el inmueble es o no una morada. Tanto la definición del delito como sus sanciones varían entre ambos términos.

Se considera morada a todo bien inmueble que se establezca como residencia o domicilio y lugar de la realización de acciones privadas de las personas.  Se incluyen también a las personas jurídicas, que establecen sus domicilios en oficinas, locales comerciales o edificios donde desarrollan su actividad laboral o comercial.

Es morada todo espacio en el que su propietario pernocte o guarde en él sus pertenencias. La morada reúne:

  • El interior del inmueble.
  • Los anexos que la completen.
  • Una tienda de campaña.
  • La habitación de un hotel.
  • Un departamento.
  • Una caravana.

Las viviendas vacacionales o segundas viviendas también constituyen morada, ya que se considera en la definición y lo ha establecido la jurisprudencia española también. Cualquier ocupación que se produzca, en estos casos, se considera allanamiento de morada.

La intención de permanecer

No siempre la ocupación de un inmueble sin el consentimiento del titular se configura como delito. La jurisprudencia en este aspecto ha exigido para evaluar el delito de usurpación, lo que se denomina como vocación de permanencia.

La vocación de permanencia no se puede definir de manera objetiva o con determinado tiempo, se debe atender a los actos que haya desplegado el sujeto activo ante una ocupación fugaz, temporal o permanente del inmueble.

Bien jurídico protegido en el delito de usurpación de vivienda

Los bienes jurídicos que se protegen en la usurpación, en la ocupación o el allanamiento, son distintos. Por eso, las acciones judiciales y las penas que caben en cada caso son distintas.

En la usurpación el bien jurídico que se protege es la propiedad de la persona, su goce y disfrute pacífico, ya que se trata de un delito contra el patrimonio. Por eso se castiga cualquier tipo de perturbación en esa posesión o en el ejercicio de los derechos sobre ese inmueble.

  • Se protege también al propietario de ese inmueble, y se pena el empleo de las acciones de violencia o intimidación al realizar la usurpación.
  • En cambio, en el allanamiento de morada se protege la intimidad del hogar y el derecho a la vivienda.
  • En el delito de usurpación de vivienda el objeto material es el inmueble o el derecho real que lo vincula, siendo ambos ajenos al usurpador.

Regulación del delito de usurpación de vivienda

El Código Penal establece para quien ocupe un inmueble ajeno con violencia o intimidación, penas de uno a dos años que se fijarán teniendo en cuenta la utilidad que hayan obtenido y los daños causados.

En el caso de que se ocupara un inmueble, vivienda o un edificio ajeno que no constituyan morada, o se estableciera contra la voluntad del titular, puede ser castigado con la pena de multa que va desde los tres a los seis meses.

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Artículo 245 del Código Penal

Sujetos de la usurpación

Se distinguen dos sujetos en la usurpación, un sujeto activo y uno pasivo.

  1. Se considera sujeto activo al que comete el delito de usurpación de la vivienda. No se trata del propietario del inmueble ni de nadie relacionado con un derecho real vinculado a la vivienda.
  2. El sujeto pasivo es sobre quien recae la comisión y las consecuencias de la usurpación. Por eso, ante una usurpación el sujeto pasivo afectado es el propietario del inmueble o titular de algún derecho real sobre la propiedad.

Conductas típicas

Las siguientes conductas típicas ayudan a afirmar que se ha consumado un delito de usurpación de vivienda:

  • La ocupación de un bien inmueble que no es de su propiedad.
  • Permanecer en el inmueble ajeno contra la voluntad del dueño.
  • Modificar los límites o lindes, ya sea de propiedad pública o privada, lo que se castiga con multas.
  • Cambios o modificaciones en el curso de las aguas.

En la actualidad el Real Decreto-ley 1/2021 ha cambiado ciertas normas, ya que no se puede expulsar a inquilinos vulnerables que no tuvieran un contrato legal mientras dure el estado de pandemia.

Hasta esa reforma se permitía el desalojo en los supuestos expresados en cuanto a usurpación o allanamiento. Se contempla el desalojo en los casos de ocupación pacífica y siempre que no constituya vivienda habitual ni segunda residencia del propietario, si esa entrada se hubiera producido antes del 2 de abril de 2020.

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Referencias

¿Cuál es la diferencia entre el allanamiento de morada y la ocupación (delito de usurpación)?

Cada día son más los casos en que los ciudadanos ven como sus viviendas son ocupadas, sin que puedan hacer nada de inmediato al respecto a pesar de que el artículo 18.

2 de la Constitución Española reconoce la inviolabilidad del domicilio: “El domicilio es inviolable.

Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

  • Lo primero que hay que tener en cuenta es que la ocupación, que jurídicamente está regulada como “delito de usurpación” no es lo mismo que el allanamiento de morada.
  • Ambos delitos, tanto el de allanamiento como el de usurpación (ocupación) son tipos penales distintos, que afectan a bienes jurídicos diferentes y cuyas penas son también diferentes.

La diferencia fundamental entre ambos delitos es la naturaleza del inmueble en el que se ha entrado: si se trata de tu morada, de tu lugar de residencia, estamos ante un allanamiento. Si estamos ante un inmueble en desuso, de una usurpación.

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Delito por allanamiento de morada

Cuando hablamos de allanamiento de morada hacemos referencia a un delito de mera actividad que protege el derecho a la inviolabilidad domiciliaria. Este delito se comete al entrar en el domicilio o local de una persona sin su consentimiento o permanecer en él contra su voluntad.

Este delito exige un dolo específico en el autor, que tiene que entrar en la morada ajena sabiendo que actúa en contra de la voluntad del morador.

Lo que realmente se protege con este delito no es en si el derecho de propiedad, sino el derecho a la intimidad de la persona dentro de su morada.

 El delito se consuma con la mera acción de entrar en la morada ajena o bien, permaneciendo en la vivienda en contra de la voluntad del titular de la morada.

Cuando la ocupación se ha producido en la vivienda que utilizamos como residencia habitual, cuando nos hemos ido fuera de casa de manera momentáneamente y, al llegar, comprobamos la fatal noticia, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada.

¿Qué se considera morada?

El Tribunal Constitucional ha definido el término morada indicando que es el espacio cerrado donde habita una persona y donde tiene guardadas sus pertenencias, incluye tanto el interior de una vivienda como los lugares anexos unidos a la propia vivienda, tales como garajes, jardines, patios, etcétera.  

La jurisprudencia también considera morada la segunda vivienda, temporal o la que se utiliza en fines de semana o vacaciones. Además, a pesar de no ser utilizadas de manera habitual, la jurisprudencia considera también una caravana o furgoneta, una tienda de campaña, una habitación de hotel, un jardín o una cueva.

Delito de usurpación (ocupación)

Hace referencia al delito conocido como “ocupación”. Se regula en el artículo 245.2 del Código Penal: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses “.

Quien ha entrado a ocupar un edificio que no era la residencia de nadie, se constituye (por vías extralegales) en el nuevo morador de la vivienda, y sólo podrá ser expulsado con una orden judicial, sin perjuicio de que luego pueda responder de los daños y perjuicios causados.

¿Cuál es la diferencia entre el allanamiento de morada y el delito de usurpación?

No es solo que ambos conceptos (allanamiento y usurpación) tengan una terminología distinta, sino que también jurídicamente gozan de un significado diferente y de una penalidad distinta, aunque a priori pudiera parecer que engloban conceptos similares.

La diferencia está además en que si el inmueble es o no morada.

Si constituye morada, estamos ante un allanamiento, la policía puede actuar para desalojar a quien está en el interior de la vivienda y las penas previstas son de prisión de seis meses a cuatro años y multa de seis a doce meses, en función de las circunstancias, según el autor del allanamiento ejecute el hecho con violencia o intimidación o no, o bien, para el caso de que el allanamiento tuviera lugar por la entrada contra  la voluntad del titular en el domicilio de una persona  jurídica, despacho profesional, oficina o establecimiento mercantil o local abierto al público fuera  de las horas de apertura, en tal caso las penas serían de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses.

Se castiga también con prisión de seis meses a tres años al que con violencia o intimidación entre o se mantenga contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica o en los espacios antes referidos.

En cambio, si se ocupa un inmueble que no constituye morada, el desalojo, salvo casos de delito flagrante, sólo se podrá ejecutar con la preceptiva orden judicial y la pena prevista será de multa.

La diferencia entre ambos delitos está en que el bien jurídico protegido en el delito de usurpación no es la intimidad del hogar o del domicilio (porque el bien ocupado no es una morada), sino el derecho a la propiedad.

De este modo la persona que ha entrado a ocupar un edificio que no era la residencia de nadie, se constituye (de manera extralegal) como el nuevo morador de la vivienda y sólo podrá ser expulsado con una orden judicial, sin perjuicio de que luego pueda responder de los daños y perjuicios causados.

 ¿Por qué no puede echar la policía al ocupa de mi casa de manera inmediata?

Cuando una persona ocupa ilegalmente un domicilio y constituye su morada, también está protegido por el mismo principio que recoge la Constitución Española en artículo 18.2.

independientemente de que exista un documento por el que se acredite la propiedad privada o el alquiler o precario sobre el mismo. Por este motivo, aunque la policía reciba una denuncia no puede entrar en el domicilio y echar al ocupa por la fuerza.

Debe ser un juez quien ordene que la propiedad debe ser devuelta al propietario legal. 

Además, los ocupantes siempre pueden presentar una denuncia contra la actuación policial y, si logran acreditar ante el juez que ya habían constituido morada, la resolución judicial podría ser contraria a los agentes. 

Existe una excepción que se daría en caso de flagrante delito, es decir, si la ocupación acaba de producirse y hay testigos dispuestos a declarar que han presenciado la usurpación.

Si esto ocurre, y los agentes pueden redactar un atestado policial que incluye tales declaraciones, los policías pueden entrar y obligar a los ocupantes a abandonar el inmueble sin necesidad de aportar la orden judicial.

¿Cuál es la diferencia entre un allanamiento de morada y una usurpación (u okupación)?

Hoy hemos leído un artículo en la prensa que relata que una señora se marchó de su vivienda unos días para cuidar de su hermana enferma y que, cuando regresó, unos okupas estaban residiendo en su casa.

La pieza periodística lamentaba lo indefensa que le había dejado la Ley, que protegía antes a los ocupantes que a la anciana, la cual se había visto forzada a ir a vivir a casa de unos familiares.

La noticia, además, terminaba diciendo que si la señora hubiera mentido a la policía, diciendo que solo llevaba unas horas fuera en vez de unos días, la denuncia se habría tramitado como un allanamiento en vez de una usurpación.

Nada más lejos.

El artículo incurre en un importante error, socialmente muy extendido, que informa sobre una supuesta impunidad okupa y que parece que si te vas unos días de puente te pueden ocupar la casa sin que puedas hacer nada al respecto. Esto no es así, por una sencilla razón: la okupación (regulada jurídicamente como «delito de usurpación») no es lo mismo que el allanamiento de morada.

Los delitos de allanamiento y de usurpación son tipos penales distintos, que afectan a bienes jurídicos diferentes y que comportan penas radicalmente opuestas.

Su comisión no depende de si alguien está unas horas o unos días fuera de casa cuando alguien accede a su vivienda, sino de la naturaleza del inmueble en el que se ha entrado: si se trata de tu morada, de tu lugar de residencia, estamos ante un allanamiento. Si estamos ante un inmueble en desuso, de una usurpación.

El delito de allanamiento de morada

Existen distintos tipos de allanamiento, como el de morada (entrar en una vivienda) o el de domicilio de persona jurídica (entrar en un local o comercio fuera de las horas de apertura al público).

El delito de allanamiento de morada se regula en el artículo 202.1 del Código Penal (CP), que establece que «el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años«.

Téngase en cuenta que el tipo penal habla de «morada» y de «morador». La RAE define la morada como «lugar donde se habita«. Es decir, se requiere que el inmueble allanado sea el lugar de residencia de alguien, y que ese alguien no haya prestado su consentimiento a que accedan al interior de su casa.

El artículo 202.2 CP añade que «si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses«. En otras palabras, con violencia o intimidación, la pena sube.

En los casos de allanamiento, el bien jurídico protegido es el derecho a la vivienda y a la intimidad del hogar. Yo no quiero que una tercera persona esté en mi casa, mi espacio de intimidad, con mis cosas. Por ello, se puede actuar en el momento para expulsarla de la morada y que se tramite el preceptivo procedimiento penal.

El delito de usurpación

Caso distinto es el de la okupación, conocido como delito de usurpación. Se regula en el artículo 245.2 CP y su definición es muy clara: «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses«.

La propia definición lo dice: no puede constituir morada. Si constituye morada, estamos ante un allanamiento, la policía puede actuar para desalojar a quien está en el interior de la vivienda y las penas previstas son de prisión. En cambio, si se ocupa un inmueble que NO constituye morada, el desalojo sólo se podrá ejecutar con la preceptiva orden judicial y la pena prevista será de multa.

  • El bien jurídico protegido en el delito de usurpación no es la intimidad del hogar (porque el bien ocupado no es una morada), sino el derecho a la propiedad.
  • Quien ha entrado a ocupar un edificio que no era la residencia de nadie, se constituye (por vías extralegales) en el nuevo morador de la vivienda, y sólo podrá ser expulsado con una orden judicial, sin perjuicio de que luego pueda responder de los daños y perjuicios causados.
  • La pobre señora del artículo ha sido perjudicada por una mala tramitación de su caso por parte de la policía y/o de los juzgados, pero no es víctima de un delito de usurpación.

¿Cuál es la diferencia entre ocupación, usurpación y allanamiento de morada?

Ocupación, usurpación y allanamiento de morada, son términos diferentes que suelen confundirse por el común de los ciudadanos.

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A pesar de que todos los términos hacen referencia al uso de una vivienda ajena, el bien jurídico protegido y las penas cambian entre uno y otro.

Para comprender mejor esa distinción es importante analizar el concepto ‘morada’. Esta última es un factor determinante cuando se inicia una acción legal.

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Ocupación, usurpación y allanamiento de morada: conceptos

Ocupación

La ocupación no es un término jurídico, no está incluido como tal en el Código Penal español. Es la manera coloquial de mencionar el acto por el cual una persona se instaló a vivir en un inmueble que no le pertenece.

Al no estar tipificado en el ordenamiento español como delito, no es posible utilizar ese concepto para iniciar una acción. Lo que se necesita saber es si esta ocupación es una usurpación o un allanamiento de morada.

Usurpación de vivienda

La usurpación de vivienda es la ocupación ilegal de una vivienda deshabitada sin el consentimiento de sus propietarios. Un tercero, sin autorización, toma este inmueble y lo convierte en su residencia.

Es uno de los delitos tipificados en el Código Penal y tiene su respectiva pena. En este caso la sanción será una multa económica, porque el bien inmueble no es considerado morada para la justicia.

Allanamiento de morada

El allanamiento de morada es el ingreso o permanencia en una vivienda o edificio sin la autorización del morador. Una persona que, aun siendo el inmueble habitado por su dueño, la intenta convertir en su propia vivienda sin permiso.

Es otro tipo de delito tipificado en el Código Penal. Cuando se comprueba que el inmueble constituye morada las penas se agravan. En estos casos la sanción establecida es la prisión.

¿Qué constituye morada?

Para diferenciar entre usurpación y morada de allanamiento es fundamental identificar si el inmueble constituye morada o no. Tanto el delito como las sanciones varían entre una y otra.

Se entiende por morada todo bien inmueble que se utilice como residencia o domicilio y lugar de realización de actividades privadas. En algunos casos, las personas jurídicas tienen declarado sus domicilios en las oficinas o locales comerciales donde trabajan, y también se incluye en este concepto.

Además, la morada se extiende más allá del interior del edificio. Esto significa que abarca:

  • Interior de la vivienda.
  • Todos los anexos a la vivienda que formen parte de la vida privada de los propietarios.
  • Una caravana.
  • Habitación de hotel.
  • Tienda de campaña.

¿Las viviendas vacacionales constituyen morada?

Uno de los grandes problemas es la ocupación de viviendas vacacionales o segundas viviendas. Las personas tienen la idea errónea de que, por no ser ésta la vivienda habitual, no constituye morada. Se trata de una falsedad que se puede verificar con lo establecido por la jurisprudencia española.

Según el ordenamiento jurídico es morada todo espacio cerrado en el que su propietario pernocte o guarde sus pertenencias. Por lo que, las segundas viviendas o viviendas vacaciones sí constituyen morada y cualquier ocupación en estas es un allanamiento de morada.

Bien jurídico protegido en la usurpación de vivienda y allanamiento de morada

Los bienes jurídicos protegidos en la ocupación o usurpación de vivienda y el allanamiento de morada son distintos. Por lo que, las acciones judiciales y posibles penas también lo serán.

En este punto es clave el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho Inmobiliario para ganar el caso.

  1. Usurpación: El bien jurídico protegido es la propiedad, es decir se trata de un delito contra el patrimonio.
  2. Allanamiento de morada: El bien jurídico protegido es la intimidad del hogar y el derecho a la vivienda.

¿Cómo se penaliza la usurpación y el allanamiento de morada?

Las sanciones para ambos supuestos son diferentes porque responden a delitos diversos. La constitución de morada o no es la clave para definir qué pena corresponde en cada caso.

Usurpación

El Código Penal establece una diferenciación entre el delito de usurpación con violencia o intimidación y el que no.

  • Usurpación con violencia o intimidación: multa de 3 a 6 meses. La policía puede desalojar a los sujetos que cometen el delito en ese acto.
  • Usurpación sin violencia o intimidación: multa de 3 a 6 meses. Para el desalojo será necesaria una orden judicial. El propietario deberá reivindicar su propiedad y la intención de recuperar la vivienda.

Allanamiento de morada

Las penas que establece el Código Penal para el allanamiento de morada son:

  • Sin violencia o intimidación: hasta 2 años de prisión.
  • Con violencia o intimidación: hasta 4 años de prisión.

Los titulares de la vivienda deben presentar la denuncia a las autoridades. Además, comprobar que la vivienda allanada le pertenece.

La Constitución española protege la morada, por lo que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden actuar de inmediato para el desalojo.

¿Qué es el desalojo express?

La Ley 5/2018, de 11 de junio prevé el desahucio express. En los casos de usurpación de vivienda, el propietario puede instar este mecanismo previamente. La resolución está prevista en un plazo de 15 días.

La diferencia entre ocupación, usurpación y allanamiento de morada

Como se ha observado, la ocupación por sí misma no es un término jurídico. Para que sea considerado un delito tipificado en el Código Penal esta ocupación debe ser ilegal y se valida si el inmueble constituye morada o no.

La diferencia entre la usurpación y el allanamiento de morada radica en los bienes jurídicos protegidos. En un caso será la propiedad y en otro la intimidad del hogar como el derecho a la vivienda.

Una vez determinado el tipo de delito, previa denuncia y con la reivindicación de los propietarios se aplican las penas previstas en el ordenamiento jurídico.

Las sanciones oscilan entre la multa y la prisión complementadas con el desalojo. Asimismo, la justicia podrá agravar las penas si existe violencia o intimidación en estas ocupaciones ilegales.

Un abogado especializado en ocupaciones, usurpaciones y allanamientos de morada es el profesional que asesora y defiende los intereses de los individuos.

Noticias

La ocupación, la usurpación y el allanamiento de morada siguen siendo temas de máxima actualidad en España. Ya hemos hablado sobre qué es vandalismo y qué no, pero no hemos profundizado en el resto de posibles delitos y problemas a los que se enfrentan los propietarios últimamente.

Es común utilizar indistintamente los términos “ocupación”, “usurpación” y “allanamiento de morada” pero no es correcto. A saber, en cada supuesto se deben adoptar medidas diferentes, y cada delito, además, implica sanciones distintas.

¿Qué significan los conceptos jurídicos de: ocupación, allanamiento y usurpación?

– La ocupación, como veremos, no es un término jurídico (no aparece en el Código Penal el ilícito penal de ocupación).

–   La usurpación puede afectar a más cosas aparte de la vivienda (identidad u otras posesiones). Aquí nos atañe es la usurpación de morada. Esta se da cuando una vivienda está vacía, no habitada por nadie, y alguien se queda dentro convirtiéndola en su residencia sin el consentimiento de los dueños.

–    El allanamiento, por el contrario, es el que se da cuando esa vivienda si tiene habitantes cuando alguien trata de quedarse dentro.

En estos dos conceptos, a nivel legal, lo más importante es la noción de “morada”. Si alguien “mora” o vive en el interior, el delito es de allanamiento y comporta penas mucho mayores.

Cuando una vivienda no es una morada, es decir, nadie habita en su interior, el delito es el de usurpación y el castigo por este delito es mucho menor que en el caso anterior.

¿Cómo se penaliza cada delito?

Se entiende que no es el mismo problema el que viven las personas cuya vivienda usurpan frente a quienes viven un allanamiento. Las penalizaciones tampoco son iguales. 

Un delito de usurpación supone una multa a los delincuentes. Sin embargo, el delito de allanamiento ya supone una pena de prisión. Esta diferencia se debe a que no produce los mismos contratiempos el tener “okupas” en una casa vacía que en una vivienda habitada. Y por tanto el delito tampoco es igual.

Es importante conocer estas diferencias entre la usurpación y los allanamientos a la hora de saber qué podemos hacer legalmente si ocupan nuestra vivienda.

Entonces, ¿de qué hablamos cuando nos referimos a la ocupación?

Pero si esos son los dos delitos que contempla la ley, ¿qué es la ocupación? Realmente de lo que se suele hablar en las noticias como “viviendas ocupadas” es de inmuebles que en realidad son “usurpados”, ya que solemos ver segundas residencias o viviendas deshabitadas que no han llegado a venderse o están embargadas.

La usurpación de viviendas que no están habitadas por estar embargadas o pertenecer a multipropietarios -como los bancos- además de conllevar penas menores para los delincuentes, suelen concluir con desalojos mucho más lentos, tanto por los propios procesos judiciales, como por la desidia de ciertos propietarios/as.

El pasado nueve de diciembre dicha dejadez derivó en la muerte de seres humanos en Badalona. A raíz de esta desgracia, queremos hacer un llamamiento a todo/a propietario/a: una usurpación debe y puede denunciarse porque es un delito. Le rogamos que lo haga tan pronto como el Administrador de Fincas le dé noticia de ello.

En caso de ser una empresa que adquirió un solar y, por desgracia, debe dejarlo y se produce el ilícito penal denuncie… es su responsabilidad.

En otros casos la usurpación, no tiene resultados fatales. Sin embargo comporta molestias para los/as integrantes de la comunidad de propietarios que son quienes más sufren las consecuencias del delito, especialmente si los “okupas” son conflictivos.

El concepto de la Ocupación nos llega desde el movimiento “okupa” que en España llegó a su auge a finales de los 60 y principios de los 70.

Este movimiento propugna el uso de viviendas y locales deshabitados de manera temporal o permanente para “luchar contra los problemas económicos y sociales”.

 El entrecomillado indica que se trata de la posición de los okupas en ningún caso la de los firmantes del artículo.

Es importante conocer cuáles son realmente los delitos, y saber diferenciarlos. De esta manera sabrás a qué te expones, y qué tipo de penas podrán sufrir los delincuentes. Lo trataremos en una parte dos.

¿CONOCES LA DIFERENCIA ENTRE LA OKUPACIÓN, USURPACIÓN Y EL ALLANAMIENTO DE MORADA? – Alicia Valentín Abogados

  • En la actualidad, los medios de comunicación nos llenan de noticias relativas a la “Okupación”, señalando que el proceso para hacer que los ocupantes indeseados de una vivienda salgan de ella, es tedioso, largo y complejo.
  • No obstante, hay que destacar que el concepto “Okupación” u “ocupación” NO ES UN TÉRMINO JURÍDICO, por lo tanto no hay acción posible contra la OKUPACIÓN en sentido propiamente dicho, pero ello no significa que no podamos defender nuestros inmuebles de un ocupante no deseado, teniendo para ello la posibilidad de ejercitar la acción de USURPACIÓN DE VIVIENDA, o la acción de ALLANAMIENTO DE MORADA.
  • Ante el número de consultas que en el despacho hemos recibido con relación a este tema, es por lo que os animamos a continuar leyendo este post, donde os explicamos algo tan crucial como la diferencia entre la Usurpación de vivienda y el Allanamiento de morada, así como el procedimiento a seguir en caso de que viváis alguna de estas dos situaciones tan desagradables, aprovechando para recordaros que en ALICIA VALENTÍN ABOGADOS, estaremos encantados de asesoraros sobre este tema que entra dentro de uno de los múltiples servicios que podemos ofreceros desde nuestro bufete.
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Llegados a este punto, y como hemos adelantado, es determinante conocer la diferencia entre usurpación de vivienda y allanamiento de morada, porque ello indicará los pasos concretos a seguir, si nos encontramos en una de estas dos situaciones.

  • ALLANAMIENTO DE MORADA. El allanamiento de morada tiene lugar cuando un tercero sin consentimiento del propietario, entra sin autorización de este en un inmueble que se considere MORADA, entendiéndose por tal la residencia, domicilio o lugar de realización de actividades privadas, incluyéndose también dentro del concepto de morada las viviendas habituales, los anejos de las viviendas (garajes, trasteros…), las habitaciones de hotel, las caravanas,… entre otros.

Tradicionalmente, se discutía que ocurría con la ocupación ilegal de segundas residencias o viviendas vacacionales, debatiéndose si se trataba o no de un allanamiento de morada o por su parte estábamos hablando de una usurpación de vivienda a la que nos referiremos a continuación.

Pues bien, la ocupación por parte de terceras personas ajenas a la propiedad, y sin el consentimiento de sus dueños, de viviendas vacacionales o segundas residencias ha quedado encuadrado dentro del Allanamiento de morada, ya que la jurisprudencia ha considerado como morada todo espacio cerrado en el que su propietario pernocte o guarde sus pertenencias”, incluyéndose por tanto también este tipo de viviendas”.

OJO! Este delito también puede cometerse con relación a personas jurídicas, por tanto si eres una empresa, asociación, fundación,… y te encuentras en esta situación no dudes en concultarnos.

  • USURPACIÓN DE VIVIENDA. Se produce usurpación de vivienda, cuando una tercera persona ajena a la propiedad entra en una vivienda deshabitada sin el consentimiento de los verdaderos dueños, y convierte este inmueble en su residencia.

Es muy importante hacer hincapié en qué para que se dé una usurpación de vivienda es preciso que esta esté deshabitada.

En definitiva, el tercero estará realizando en este caso la ocupación ilegal de una vivienda en la que el propietario no reside habitualmente, y no se considera “morada” del mismo.

ME ENCUENTRO EN UNA DE ESTAS DOS SITUACIONES  ¿Y AHORA QUÉ?

  • Si me encuentro en un caso de ALLANAMIENTO DE MORADA.

En primer lugar, debes conocer que el Allanamiento de morada es un DELITO tipificado en el art.

202 y siguientes del Código Penal, siendo el bien jurídico protegido el derecho a la vivienda y la intimidad del hogar propugnados en el art.

18 de la Constitución Española, que reconoce básicamente el derecho de inviolabilidad del domicilio.

Dicho lo anterior, y si te encontrases en esta situación, puedes contar con nosotros para asesorarte, sobre los pasos que debes dar, para recuperar tu domicilio, pero en todo caso y siempre manteniendo la calma hay que llamar a la policía para denunciar el caso.

En este supuesto como ya adelantamos, se está ocupando un inmueble que se considera “morada”, y en tal caso la policía puede actuar y desalojar al sujeto que se encuentre en el interior de la vivienda, sin necesidad de orden judicial. Con lo cual el proceso será mucho más rápido.

  • Si me encuentro ante una USURPACIÓN DE VIVIENDA.

El delito de usurpación de vivienda se encuentra tipificado en el art. 245.2 del Código Penal, y en este caso el bien jurídico protegido es el derecho de propiedad.

  1. En este caso, igualmente habrá que denunciar los hechos ante la policía, pero al NO considerarse el inmueble ocupado como “morada”, el desalojo de la persona que se encuentre en el interior del inmueble sólo se podrá practicar mediante orden judicial, con lo cual el proceso será más largo.
  2. -Si no se utilizare violencia o intimidación: Pena de Prisión de 6 meses a 2 años.
  3. -Si se utilizare violencia o intimación: Pena de prisión de 1 a 4 años, y multa de 6 a 12 meses.
  4. -Si se utilizare violencia: Pena de prisión de 1 a 2 años.
  5. -Si no se utilizare violencia: Multa de 3 a 6 meses.
  6. No olvides que ante cualquier duda lo aconsejable es ponerse en manos de un experto, por ello no dudes en contactar con ALICIA VALENTÍN ABOGADOS, estaremos encantados de atenderte.

Medidas cautelares en el allanamiento

  • Ya es aplicable la nueva Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.
  • Dicha instrucción, a seguir por toda la Fiscalía, contempla las medidas cautelares a adoptar en caso de allanamiento de morada y pasos a seguir en delitos de usurpación de inmueble que no sea considerado morada.
  • Cuanto al allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal, es de aplicación en los casos en que el inmueble ocupado constituye morada, ya sea como vivienda habitual o como segunda residencia, siempre que se acredite, además de la titularidad de la misma, el desarrollo de la vida privada en la misma.
  • Con ésta Instrucción, se permite solicitar directamente en comisaria, al momento de denunciar el allanamiento de morada o, en su caso la usurpación, la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble objeto del delito a su legítimo poseedor en base al artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se establece que “Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta ley.”
  • La citada Instrucción de Fiscalía General del Estado contempla transmitir las pautas de actuación a las unidades de Policia Judicial de cada zona. Las pautas resumidas a seguir, serán las siguientes:
  • 1) “Cuando la denuncia inicial se formule en sede policial, se procurará que el atestado incluya los documentos, declaraciones y cualesquiera otras fuentes de prueba que sirvan al efecto de determinar no solo el título acreditativo de la lesión del derecho invocado por el/la denunciante, sino también las circunstancias espacio-temporales en las que se haya producido la ocupación del inmueble, la identidad y número de los/las posibles autores/as, su eventual estructura organizativa, la finalidad perseguida con la ocupación y cualesquiera otras variables relevantes a los fines de determinar la índole delictiva de los hechos, sus posibles responsables y la calificación jurídica inicial.
  • 2) Asimismo, deberá dejarse constancia expresa de la voluntad del/de la denunciante víctima o perjudicado/a, favorable a solicitar la medida cautelar de desalojo de los/as ocupantes del inmueble, en su caso.

3) Sin perjuicio de poder recurrir a cualquier otro medio probatorio, para la acreditación de la titularidad del inmueble o de cualquier otro derecho real sobre el mismo que justifique la solicitud de recuperación del bien, resultará útil interesar del titular, para su unión al atestado, la correspondiente certificación registral firmada electrónicamente por el registrador y con el pertinente código seguro de verificación (CSV) que facilita la comprobación de su autenticidad. Dicho documento es susceptible de obtención online en tan solo siete horas hábiles, aproximadamente.

4) Se instará a la fuerza actuante para que cumplimente la oportuna citación ante la autoridad judicial de los/as ilícitos/as ocupantes del inmueble, debiendo proceder de este modo en la primera actuación que se desarrolle, exhortando a los/as presuntos/as autores/as del delito a comparecer ante el juzgado de guardia con la máxima celeridad y expresa indicación de que aporten el título que, en su caso, entiendan pueda legitimarles a poseer el inmueble en cuestión.

5) Las/los Sras./Sres.

Fiscales instarán del juez la adopción de la medida cautelar de desalojo de los ilícitos ocupantes y la restitución del inmueble a sus poseedores en los delitos de allanamiento de morada y usurpación cuando concurran las exigencias derivadas de los principios fumus boni iuris y periculum in mora, siempre que la medida cautelar se revele justificada tras efectuar el correspondiente juicio de ponderación conforme a los criterios expresados en el cuerpo de la presente instrucción.”

A su vez, se establece que “En el delito de allanamiento de morada, se solicitará la medida cautelar siempre que existan indicios sólidos de su comisión, con excepción de aquellos casos en los que se constate que la ilícita posesión del inmueble se ha venido desarrollando con la tolerancia del legítimo morador, extremo que revelará la inexistencia del periculum in mora.” Y se añade que “Cuando las/los Sras./Sres. Fiscales soliciten el desalojo y se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble (personas en situación de claro desamparo, menores, personas con discapacidad, etc.), tendrán en cuenta esta circunstancia e interesarán simultáneamente que los hechos se pongan en conocimiento de los Servicios Sociales, a fin de que adopten -con carácter necesariamente previo al desalojo- las medidas oportunas para su protección, proveyendo en su caso las soluciones residenciales que procedan.”

La citada instrucción, pese a no suponer una actuación de oficio y extrajudicial de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, tendentes al desalojo inmediato de la vivienda habitual ocupada, suponen un avance relevante en la problemática actual de ocupación de inmuebles que son vivienda habitual. Dichas pautas e instrucciones vinculantes suponen una mayor celeridad judicial en el desalojo de los ocupantes de morada ajena, mediante el ejercicio de las correspondientes medidas cautelares.

  1. También pueden consultar nuestro artículo jurídico sobre el allanamiento de morada y su regulación vigente.
  2. Para mayor información consulte con su abogado penalista barcelona y pida cita previa en el bufete de abogados de Barcelona.
  3. DELTELL ABOGADOSC/Rosselló nº 42, 3º 4ªCP08029 Barcelona

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