Liquidan los impuestos sucesiones comunidad madrid

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el que hace pagar por recibir una herencia o una donación. Las comunidades autónomas son las responsables de su gestión, lo que da lugar a que recibir una herencia en Madrid, Asturias o Andalucía tenga unas consecuencias económicas muy diferentes para los herederos.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo, es decir, se aplica sobre los bienes e ingresos económicos de las personas. También es un impuesto de carácter progresivo, que hace que la tasa impositiva aumente a medida que aumenta la base imponible.

A continuación vamos a tratar de explicar en qué consiste este impuesto, cómo se calcula lo que hay que pagar por una herencia y por qué se paga más en unas comunidades autónomas que en otras.

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Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones

Para simplificar la explicación, nos vamos a centrar en las herencias, dejando de lado, las donaciones. Lo primero que hay que saber es que este tributo se tiene que declarar en un plazo de seis meses contados desde el día de fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

  • Hasta llegar a la liquidación o total a pagar en una herencia, hay que realizar diferentes cálculos, que se resumen en:
  • a) Calcular el valor real de los bienes y derechos + ajuar doméstico (inmobiliario) = masa hereditaria bruta.
  • b) A esa cantidad se le restan las cargas, deudas y gastos deducibles = masa hereditaria neta.
  • c) Se divide entre cada heredero de acuerdo con el testamento o la normativa = porción hereditaria individual.
  • d) Se le suman los seguros de vida (en caso de haberlos) = base imponible.
  • e) Se aplican las reducciones = base liquidable.
  • f) Se aplica la tarifa o porcentaje del impuesto = cuota íntegra. 
  • g) Se aplica el coeficiente multiplicador = cuota tributaria.
  • h) Se aplican las deducciones y bonificaciones = total a ingresar.

1. Base imponible del Impuesto de Sucesiones: ¿Qué es? ¿Cómo se calcula?

Recibir una herencia supone un incremento de patrimonio por el que hay que pagar. Por lo tanto, lo primero que hay que calcular es la base imponible que se obtiene del valor neto de los bienes y derechos que configuran la masa hereditaria bruta.

A este montante se le restan las cargas, deudas y gastos deducibles para obtener la masa hereditaria neta, que una vez dividida entre cada heredero y sumados los seguros de vida dan como resultados la base imponible del impuesto de sucesiones.

2) Reducciones, base liquidable, porcentajes, cuota íntegra, coeficientes multiplicadores y cuota tributaria

A esa base imponible se le pueden aplicar reducciones según la Comunidad Autónoma por parentesco, minusvalía, naturaleza de los bienes, etc, que dan lugar a la base liquidable.

Sobre ese valor, se aplica el temido porcentaje del impuesto.

Las Comunidades Autónomas son las responsables de qué porcentaje “cobrar”, aunque la normativa estatal establece una tarifa del 7,65% al 34% en función del montante de la base liquidable.

A priori, cuánto más se heredase más se tendría que pagar. El resultado de aplicar latarifa del impuesto a la base liquidable, que se detalla en la siguiente tabla, daría como resultado la cuota íntegra. 

Liquidan los impuestos sucesiones comunidad madrid

Sin embargo, no acaban aquí los cálculos. Para llegar a la cuota tributaria hay que aplicar los llamados coeficientes multiplicadores, que varían en función del patrimonio pre-existente del heredero y del grupo parentesco entre el heredero y el fallecido.

De acuerdo con esto último, se establecen los siguientes grupos de parentesco en el Impuesto de Sucesiones:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

Si cruzamos el patrimonio pre-exisitente del heredero con su grado de parentesco obtendremos el coeficiente multiplicador por el que multiplicar la cuota íntegra para obtener la cuota tributaria.

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3) Deducciones, bonificaciones y total a pagar

Por último, quedan por aplicar las deducciones y bonificaciones que sean pertinentes sobre la cuota tributaria. De nuevo, son las Comunidades Autónomas las que tienen competecia para regular estas deducciones. 

Así, por ejemplo, la Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99% en la cuota para descendientes, cónyuge y ascendientes. Esto es lo que provoca que sea mucho más ventajoso heredar en las mismas condiciones en Madrid que en otras Comunidades, como Asturias o Andalucía que no cuenten con esta bonificación o descuento del 99%.

La polémica de este Impuesto de Sucesiones ha provocado que en las últimas fechas se hayan producido algunas correcciones o novedades según cada Comunidad Autónoma.

Impuesto de sucesiones por comunidades

Sucesores del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años), podemos agrupar las Comunidades en dos:

  • Comunidades donde solo pagan importes simbólicos: Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid y Murcia, así como los territorios forales.
  • Un segundo grupo donde no pagan si no superan determinados límites: La Rioja (400.000 euros); Aragón, donde los menores de edad tienen una reducción del 100%, aunque con un máximo de 3.000.000 euros. Cataluña regula una bonificación del 99% al 20% e inversamente proporcional a la base imponible. En la Comunidad Valenciana la bonificación es del 75%. En Castilla-La Mancha bonificaciones del 100% al 80% para la base liquidable que exceda de 300.000€.

Sucesores del Grupo II (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años):

  • Las Comunidades que, prácticamente, liberan de tributación en 2021 a este grupo son, además de los territorios forales del País Vasco (tributan al 1,5%), Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Murcia.

El Impuesto de Sucesiones en Madrid

Cuando fallece un familiar y somos los herederos o beneficiarios de un seguro de vida, será necesario pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Este cargo en España está regulado por cada Comunidad Autónoma. De este modo, no se aportará el mismo porcentaje en Andalucía, que en Castilla la Mancha.

En este caso vamos a explicar y centrarnos en el pago del Impuesto de Sucesiones de Madrid.

El impuesto de sucesiones (ISD) en la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, el impuesto de sucesiones es uno de los más bajos si lo consideramos con otras comunidades autónomas.

Esto se debe a que proporciona unas grandes bonificaciones, principalmente cuando se trata de familiares de primer grado, como pueden ser los hijos o la pareja.

La cantidad a pagar también dependerá del valor de los bienes que se heredan o se donan y de las reducciones a las que se tienen derecho.

¿Quién tiene que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?

El ISD es un impuesto que se debe pagar en tres supuestos distintos:

  • Cuando se reciben bienes y derechos debido a una herencia o un título sucesorio.
  • Si eres el beneficiario de un seguro de vida, siempre y cuando el asegurado sea otra persona diferente al beneficiario.
  • En caso de recibir bienes por medio de una donación.

En este artículo nos centraremos principalmente en las dos primeras situaciones, es decir, las relacionadas con la herencia y los seguros de vida.

Calcular cuánto se paga en Madrid por el ISD

Para saber cuánto es el impuesto de sucesiones en Madrid es necesario tener en cuenta:

    • El valor de los bienes y derechos obtenidos a través de la herencia y/o el seguro de vida, el cual se tendrá en cuenta para obtener la base imponible.
    • Las bonificaciones obtenidas según el parentesco con el difunto.
    • Las reducciones a las cuales se tienen derecho según la situación de cada uno.
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Calcular el impuesto de sucesiones

En primer lugar, debes tener en cuenta que la Comunidad de Madrid te ofrece una herramienta específica para que realices el cálculo del impuesto de sucesiones, introduciendo todos los datos necesarios que la calculadora te solicita. Sin embargo, en este post te comentamos las reducciones y bonificaciones que debes tener en cuenta para hacerlo tú mismo.

Reducciones a las que el heredero o beneficiario puede tener derecho

Existen diferentes reducciones de las que los herederos o beneficiarios podrán beneficiarse para pagar menos cantidad de ISD.

Reducción por parentesco con el fallecido

La reducción según el grado de parentesco se divide en 4 grupos diferentes:

  • Grupo I: Para las adquisiciones para descendientes y adoptados menores de 21 años, 16.000 €, 4.000 € más por cada año menos de veintiuno que tenga el heredero, esta reducción no puede exceder de 48.000 €.
  • Grupo II: Para descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes, 16.000 €.
  • Grupo III: Por adquisiciones por familiares de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 €.
  • Grupo IV: No habrá reducción en caso de adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

 

Reducción por discapacidad

Esta reducción va a depender del grado de minusvalía del heredero o beneficiario:

  • Se obtendrá una reducción de 55.000 € cuando el grado de discapacidad o minusvalía sea igual o superior al 33%.
  • Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65% la reducción será de 153.000 €.

 

Reducción por seguro de vida

Los seguros de vida también deben pagar el ISD, pero contará con una reducción del 100% con un límite de 9.

200 €, a las cantidades que reciben los beneficiarios de pólizas de la vida, en el caso de que su relación de parentesco con asegurado sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Esta reducción será única aunque haya varios seguros.

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Reducción por vivienda habitual

Se aplicará un 95% al valor neto de la vivienda habitual hasta 123.000 € para cada heredero si:

  • La base imponible corresponde al cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Sean hermanos mayores de 65 años que hayan convivido con el fallecido durante los dos últimos años.

Esto será así si la vivienda adquirida se mantiene durante 5 años tras el fallecimiento. Siempre que el heredero no fallezca en este periodo.

Si no se cumple con el requisito señalado, quien se benefició de esta reducción tendrá que declararlo en la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar la parte correspondiente a la cantidad reducida, más intereses de demora.

 

Reducción por empresa individual

Se aplicará una reducción del 95% del valor neto de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades a los que sea de aplicación la exención regulada en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esto es así si:

  • La base imponible que corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida.
  • Si no hay descendientes o adoptados, se aplicará a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el 3 grado.
  • Que se mantenga, durante los cinco años siguientes al fallecimiento. Siempre que el heredero no fallezca en este periodo.

El cónyuge siempre tendrá derecho a la reducción del 95%.

 

Reducción de bienes del patrimonio histórico

Podrán beneficiarse de una reducción de 95% si existieran bienes de patrimonio histórico, siempre que existan aspectos como:

  • Sea beneficiario el cónyuge, descendientes o adoptados.
  • El patrimonio histórico se mantenga 5 años después a la defunción, salvo que se produzca el fallecimiento del beneficiario.

 

Síndrome tóxico

Cuando en la base imponible se integren indemnizaciones a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico, se practicará una reducción propia del 99%, sea cual sea la fecha de devengo del impuesto. No será aplicará esta reducción si las indemnizaciones están sujetas al IRPF

 

Actos de terrorismos

Se tendrá derecho a un 99% de reducción si se integran las indemnizaciones satisfechas por la Administración pública a los herederos por actos de terrorismo, sin tener en cuenta la fecha de devengo. No se aplicará esta reducción di las indemnizaciones están sujetas a IRPF.

Bonificación impuesto de sucesiones y donaciones Madrid

Las bonificaciones en el ISD en Madrid dependen de la relación de parentesco entre el difunto y el heredero o beneficiario.

  • En el caso de que los herederos sean los descendientes o adoptados, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes o adoptantes, la bonificación en Madrid es del 99%.
  • Para familiares de segundo grado, como son los hermanos, la bonificación subirá en este 2022 del 15% actual al 25%.
  • La bonificación en el ISD por consanguinidad para tíos y sobrinos también aumentará en 2022 del 10% actual al 20%.

Presentar del impuesto en Madrid

Para la presentación de esta tasa en Madrid, será necesario rellenar el modelo 650. Hay diferentes modos de hacerlo:

  • Presentar por vía telemática si dispones de certificado digital.
  • Presentar el impuesto de forma presencial en las Oficinas tributarias correspondientes dentro de la comunidad.

¿Cómo pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad de Madrid?

Para efectuar el pago del impuesto, puedes utilizar también las dos vías señaladas en el punto anterior, la telemática y la presencial.

Pago telemático

  • En la opción telemática se podrá realizar el ingreso del dinero con tarjeta de crédito o mediante el cargo en una cuenta bancaria de alguna de Caixabank, Cajamar, BBVA y Banco Sabadell, entidades colaboradoras con la Comunidad de Madrid.
  • En el caso de no contar con ninguno de estos medios podrás presentar el pago de forma presencial en una de las entidades colaboradoras.
  • Tras el pago, deberás seguir el proceso por vía telemática. En este sentido necesitarás ponerte en contacto con a Oficina Virtual e introducir el NCCM (Número Completo Comunidad de Madrid)

Pago presencial

Tras rellenar el modelo 650, podrás realizar el pago de manera presencial, eligiendo el pago en efectivo o un cargo en una cuenta bancaria de las entidades colaboradoras.

Tras hacer este ingreso puedes presentar la autoliquidación en una de las oficinas liquidadoras disponibles.

Liquidan los impuestos sucesiones comunidad madrid

Liquidación del ISD en la comunidad de Madrid

A partir del 31 de diciembre de 2020 se estableció que, de forma obligatoria, como único sistema para la presentación del ISD la autoliquidación. De esta manera, ya no será posible presentar una declaración para que la Administración realice los cálculos pertinentes para la liquidación.

Para la autoliquidación será necesario pedir cita previa. También será necesaria para la presentación de solicitudes y escritos en el Registro y la presentación de declaraciones tributarias.

Documentación necesaria a presentar

Para efectuar el pago del impuesto es necesario entregar además una serie de documentos legales que permitan verificar quienes lo están pagando y que son las personas que realmente deban realizarlo:

  • El certificado de defunción del testador o asegurado, que deberás solicitar en el Registro Civil.
  • Testimonio de Declaración de Herederos en el caso de que el fallecido no haya establecido a unas personas concretas.
  • Certificado expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Fotocopias del DNI tanto del fallecido como del resto de herederos o beneficiarios.
  • Certificado de seguros de vida emitido por el Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, en el caso de los beneficiarios de una póliza.
  • Manifiesto escrito de Herencia o inventario de los bienes.
  • En el caso de realizarlo por vía telemática necesitarás cumplimentar de forma correcta el modelo 650.

En caso de dudas, te recomendamos contactar con expertos para resolver tus dudas y ayudarte con el papeleo correspondiente.

¿Cuándo se paga el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

Para la presentación y pago del ISD en Madrid hay unos plazos determinados. La fecha límite propuesta es 6 meses después de la defunción del testador o asegurado.

También se podrá solicitar una prórroga de 6 meses más en el caso de que esta se solicite en los primeros cinco meses anteriores en los que se deben realizar los diferentes trámites necesarios y recabar toda la documentación requerida. Este nuevo periodo comenzará cuando finalice el semestre anterior.

Hay que tener en cuenta que en caso de prórroga es posible que se implementen algunos intereses de demora.

¿Dónde se paga el ISD?

El pago del impuesto no puede realizarse en la comunidad autónoma que más le convenga a los herederos, sino que debe hacerse en el lugar de residencia del fallecido. En el caso de que haya habido cambios de residencia, se pagará en el territorio donde haya permanecido más tiempo durante los 5 últimos años.

De esta manera, esta tasa deberá pagarse en la Comunidad de Madrid cuando el fallecido tuviera su residencia principal dentro de este territorio. No será necesario que los herederos que lo paguen residan dentro de la comunidad autónoma.

Impuestos de la herencia

Abogado Herencias Madrid > Impuestos de la herencia

Liquidan los impuestos sucesiones comunidad madrid

La herencia es el conjunto de bienes, derechos u obligaciones que se transmiten a los herederos cuando una persona fallece.

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Quien recibe algo por herencia recibe el nombre de heredero o legatario. En el momento que una persona fallece comienza el proceso para heredar.

La herencia va a repartir todo lo que la persona fallecida tenía vivienda, dinero en metálico, joyas, fondos de inversión, etc.

Dependiendo de los casos, los trámites y gestiones a realizar van a ser diferentes, llegando incluso a ser complejos y tediosos. Por todo ello es esencial tener claro cómo funcionan la herencias, el proceso a seguir, trámites a realizar, qué impuestos se paga por herencia, plazos a cumplir, etc.

El hecho de que exista testamento llega a simplificar mucho todo el papeleo a preparar y gestiones a realizar. En una herencia sin testamento, la ley señala quienes son los legítimos herederos, cuáles son las personas, naturales o jurídicas que tienen el derecho a recibir la herencia.

Si no sabe cuales son los impuestos por herencia a pagar (con testamento o sin testamento), o los trámites y gestiones a realizar, lo mejor es consultar con un asesor o abogado experto en herencias y sucesiones que le ayudará a sacar el máximo partido a la herencia recibida.

En nuestro despacho de abogados de Madrid, le pondremos en contacto con el mejor profesional que se adapte a sus necesidades.

¿Qué impuesto se paga por herencia?

En el momento de recibir algún bien en herencia o donación, el heredero está obligado al pago una serie de impuestos. Entre otros, los impuestos por aceptación de herencia son:

  • El llamado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la normativa estatal y se exige en todo el territorio español
  • Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

Los impuestos por herencia que los herederos deben de pagar van a variar en función de los bienes, derecho u obligaciones heredadas. En una herencia existen dos tipos de bienes:

  • Activos financieros: fondo de inversión, plan de pensiones
  • Bienes inmuebles

En el caso de tratarse de un fondo de inversión el heredero tiene la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones; en cambio si se trata de un plan de pensiones no es preciso pagar este impuesto pero deberá de declarar las ganancias como rendimiento del trabajo cuando se rescate el plan.

Antes de recibir los bienes de una herencia, debe de pagarse el Impuesto de Sucesiones, tributo que está cedido a las Comunidades Autónomas y que dependiendo de la última residencia del fallecido resultará en una factura fiscal u otra.

Existen grandes diferencias de una comunidad a otra, de manera que en algunas apenas se paga por los bienes heredados, mientras que en otras el coste fiscal es bastante más elevado. El Impuesto de Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no existe un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda más se paga.

Es importante destacar que no se puede elegir dónde pagar este tipo de impuesto, teniendo que ser en la comunidad en la que la persona fallecida vivía en los últimos 5 años.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?

La ley estatal establece cómo se calcula el impuesto de sucesiones de manera general, pero las comunidades autónomas tienen competencias para aplicar reducciones y tipos diferentes, de ahí que existan importantes diferencias entre unas comunidades a otras. El Impuesto de Sucesiones, es un impuesto personal (el cual deber de se pagado por el propio heredero) y progresivo lo que significa que a mayor cantidad de bien heredado mayor es el pago a realizar.

El pago de este Impuesto por herencia también varía en función del grado de parentesco de los herederos con el fallecido. A menor grado de parentesco mayor coste fiscal tiene el heredero, por lo que el pago a efectuar no será el mismo si se trata de un hijo (Grado I) o de un hermano (Grado III).

El plazo en el que debe de presentarse este impuesto será diferente según se trate de una sucesión o una donación.

La diferencia entre una donación y la herencia es que en la herencia los bienes son repartidos tras el fallecimiento mientras que una donación los bienes se transmiten antes del fallecimiento.

A efectos legales, la donación se trata de un adelanto de la herencia, de manera que se restará a la herencia o el heredero tendrá que aportar en el momento de cobrar la herencia, bienes de igual valor que los recibidos como donación.

En caso de tratarse de una herencia, el plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones será de 6 meses a contar desde el fallecimiento del testador; y en el caso de las donaciones el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día que se efectúe la donación.

¿Cuánto se paga por el impuesto de sucesiones en Madrid?

El Impuesto de Sucesiones (impuesto que grava cuando hay una herencia) en la Comunidad de Madrid está bonificado en el 99%, es decir que tan solo se deberá de pagar el 1% de la cuota. En comparación con otras comunidades del territorio español, en la Comunidad de Madrid se realiza un pago mínimo.

Por ejemplo, si el heredero recibe una herencia por valor de 100.000€, después de aplicar todas las reducciones correspondientes al 1º grupo, este pago tiene una bonificación del 99%. Esta bonificación del 99% se mantiene incluso pasado el plazo de liquidación, y aunque el pago haya sido requerido por la Administración.

Si la persona fallecida pertenece a la Comunidad de Madrid y el heredero vive en otra Comunidad Autónoma, el pago de Impuesto de Sucesiones deberá realizarse en la comunidad de residencia habitual del testador.

Si la persona fallecida ha vivido en varios lugares en los últimos años habrá de determinarse cual ha sido su residencia habitual en estos últimos 5 años.

¿Cómo liquidar el impuesto de sucesiones en Madrid?

Para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid deberá de presentarse el documento notarial de manifestación de herencia.

En su defecto, podrá presentarse un documento privado que deberá contener los datos identificativos de los herederos así como un inventario y avalúo de los bienes (informe que respalda el valor de una propiedad), derechos y obligaciones del fallecido.

El incumplimiento de esta obligación en plazo establecido se considera infracción grave, exponiendo al heredero a tener que enfrentarse a una importante sanción económica.

Para resolver cualquier tipo de duda sobre reparto de herencias, pago de impuestos de Sucesiones por herencia en la comunidad de Madrid, etc.

, lo más aconsejable es contactar con un buen abogado cualificado en temas de Herencias y Sucesiones.

Nuestros abogados le acompañarán a lo largo de todo el proceso asesorándole sobre la mejor de las soluciones en tramitación de la herencia, liquidación de impuestos por herencia, etc., de forma rápida y segura.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE

Madrid unifica al 25% la bonificación en Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos

Madrid

14 SEP 2022 – 14:43 CEST

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado este miércoles el proyecto de Ley que desarrolla la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos, que mañana será registrado en la Asamblea regional para iniciar su tramitación parlamentaria.

Con esta medida se unifica e incrementa al 25% el porcentaje de deducción en todos los parientes por consanguinidad de segundo y tercer grado, que tenían, respectivamente, un 15% y un 10%, según ha detallado el consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Javier Fernández-Lasquetty, en rueda de prensa, en la Real Casa de Correos.

Se calcula que beneficiará a cerca de 11.500 contribuyentes y generará un ahorro fiscal de 48,3 millones de euros. Con la nueva bonificación, una persona que herede, por ejemplo, 200.000 euros de un hermano o tío fallecido, podrá llegar a ahorrarse hasta 12.000 euros sobre la cuota tributaria.

En la actualidad, para parientes de primer grado, como puede ser entre padres e hijos o entre cónyuges, la bonificación en Sucesiones y Donaciones es del 99%. Desde la entrada en vigor de la misma, en 2006, se ha incrementado el número de autoliquidaciones del impuesto un 178% para sucesiones y un 1.400% para donaciones.

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Sucesiones | Tributos | Junta de Castilla y León

Las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida en caso de muerte del asegurado.

Plazo:

Seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. Este plazo es prorrogable por otro plazo igual, a solicitud de los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto. Dicha Solicitud de prórroga de los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones (68 kbytes)
debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo primitivo.

Obligados:

  • Las personas físicas que adquieran bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio y las beneficiarias de seguros de vida en el caso de muerte del asegurado cuando el contratante sea distinto del beneficiario.
  • No están obligadas a declarar las personas jurídicas que adquieran tales bienes o derechos, que tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.
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Lugar de presentación:

  1. Si el fallecido tenía su residencia habitual en España, en la oficina competente de la Comunidad Autónoma del lugar de su residencia habitual.

  2. Si el fallecido tenía su residencia habitual fuera de España, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, salvo que alguno de los sujetos pasivos tenga su residencia habitual en España y el conjunto de los interesados opte por presentar las declaraciones en la oficina competente de la localidad donde tenga la residencia habitual.
  3. Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla y León son los Servicios Territoriales de Hacienda
    de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las nueve provincias de la Comunidad y, además, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario
    .

Modelos:

Los sujetos pasivos deben presentar una declaración (individualmente o en forma conjunta para todos los sujetos pasivos por la misma sucesión) y acompañarla con la o las correspondientes autoliquidaciones individuales.

El modelo de declaración simplificada ( Modelo 661
) se puede utilizar en las sucesiones que comprendan exclusivamente los siguientes bienes y derechos:

  • Bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, no afectos a actividades económicas.
  • Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta.
  • Valores negociados en mercados organizados, tales como: Deuda Pública, Letras del Tesoro, obligaciones, bonos, acciones, participaciones en Fondos de Inversión, u otros análogos.
  • Automóviles y vehículos con dos o tres ruedas.
  • Créditos y derechos personales del causante.
  • Percepciones de contratos de seguros de vida.

El modelo simplificado también puede utilizarse para realizar declaraciones parciales a cuenta a los efectos de cobrar seguros sobre la vida, retirar bienes, valores o dinero que se hallen en depósito, u otros supuestos análogos.
El modelo de declaración normal ( 
Modelo 660
) se utilizará en los demás casos.

Los sujetos pasivos deben practicar autoliquidación e ingresar la deuda tributaria resultante utilizando el modelo ( 
Modelo 650
). El ingreso podrá realizarse en la entidad que presta el servicio de caja en el Servicio Territorial de Hacienda, o en las entidades financieras colaboradoras con la Junta de Castilla y León si se presenta con etiquetas identificativas.

El modelo ( Modelo 655
) permite declarar y autoliquidar la consolidación de dominio por extinción de usufructo constituído según este Impuesto. 

Documentación a presentar:

Junto con la declaración es necesario presentar los siguientes documentos (en el caso de documentos alternativos figuran separados por una barra):

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Fotocopias de los D.N.I. del causante y de los sujetos pasivos.
  • Copia autorizada de las disposiciones testamentarias / Testimonio de la declaración de herederos / Acta de notoriedad / Relación de presuntos herederos.
  • Además, según las circunstancias de cada caso, deberán presentarse los documentos que corresponda de los que seguidamente se relacionan:
    • Documento notarial de manifestación de herencia y copia simple / Documento privado de manifestación de herencia y copia.
    • Títulos de adquisición por el causante de bienes inmuebles o copia.
    • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o copia.
    • Certificados de los saldos en cuentas y valores depositados en entidades financieras, referidos a la fecha del fallecimiento, y de los movimientos en cada cuenta bancaria de que fuera titular el causante durante el año anterior al fallecimiento.
    • Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no cotizan en bolsa.
    • Copia de la documentación de vehículos del causante.
    • Justificación documental de las cargas, gravámenes y gastos deducibles.
    • Ejemplar de los contratos de seguro / Certificación de la entidad aseguradora en los seguros colectivos.
    • Copia de la declaración del I.R.P.F. del causante (en el caso de reducciones por adquisición de vivienda habitual, o de empresa, actividad profesional o participaciones empresariales).
    • Declaración del patrimonio preexistente del sujeto pasivo a la fecha del devengo o copia de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

Valoración:

El sujeto pasivo ha de declarar el valor de los bienes o derechos objeto del hecho imponible, que posteriormente podrá ser comprobado por la Administración por los medios establecidos en la Ley General Tributaria salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su valor de referencia
o el valor declarado por ser superior.
Para más información puede consultarse el apartado
Servicios de valoración
.

Normativa autonómica:

La normativa de la Comunidad de Castilla y León
ha establecido importantes beneficios fiscales:

  • Bonificación del 99% en la cuota para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante aplicable para devengos producidos desde 9-5-2021.
  • Reducciones en la base imponible para sujetos pasivos discapacitados; por la adquisición de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico, de explotaciones agrarias situadas en Castilla y León, de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades sin cotización domiciliadas en Castilla y León; y para las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico y las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
  • Una mejora en la reducción en la base imponible aplicable por los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, se eleva a 60.000 euros para adquirentes del Grupo II y a 60.000 euros más 6.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente para adquirentes del Grupo I.

Liquidación Impuesto de Sucesiones • Abogados Herencias Madrid

Confección del Impuesto de Sucesiones

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  • Tramitación íntegra de la herencia

Es un impuesto que se genera cuando aceptamos una herencia y grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona.

El impuesto sobre sucesiones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En dicha Ley también se enumeran las cargas, deudas y gastos deducibles.

La cantidad a liquidar depende de varios factores: el valor de los bienes recibidos, el grado de parentesco con el fallecido y, como hemos mencionado, de las deducciones que se puedan aplicar.

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El plazo que disponemos para presentar el Impuesto de Sucesiones, ante el Organismo correspondiente, es de seis meses a contar desde el fallecimiento o de la declaración de fallecimiento del causante.

Si bien disponemos de dicho plazo, también podemos solicitar una prórroga de otros 6 meses para su presentación. En este caso debemos saber que:

  • El plazo para presentar la prórroga finaliza a los cinco meses de la fecha del fallecimiento.
  • Dicha prórroga llevará aparejada el pago de los intereses de demora correspondientes.

¿Qué documentación hay que aportar para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones?

Antes de presentar el Impuesto sobre Sucesiones hay que realizar ciertos trámites en notaría: La escritura pública de partición de herencia. Se realiza el llamado cuaderno particional, en el que consta el inventario y la valoración de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia, así como su adjudicación.

Para este paso inicial se necesitará:

  • Solicitar el correspondiente Certificado de Defunción.
  • Solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad.
  1. ¡No se abrume, nosotros nos encargamos de todo!
  2. Prestamos los servicios jurídicos necesarios y contamos con Notario y Gestoría de confianza.

La documentación final a aportar puede variar de una situación a otra. En términos generales aportaremos:

  • Fotocopia del Certificado de defunción del causante y del Certificado de Actos de Última Voluntad.
  • Fotocopia del testamento, si existe.
  • Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
  • Escritura de aceptación de herencia.
  • Fotocopia del D.N.I. del fallecido y de los sujetos pasivos.
  • La valoración de todos los inmuebles que formen parte de la herencia y los documentos que acrediten dichos bienes: escrituras, recibos del IBI etc.
  • Justificación de los saldos de cuentas y valores depositados en entidades financieras.
  • Documentación que justifique las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicita.

Probablemente habrá que aportar documentación adicional. No se preocupe, nuestro equipo le informará de todo.

Bonificaciones

Dependiendo de la relación de parentesco con la persona fallecida, se pueden aplicar sustanciales bonificaciones. En concreto, en la Comunidad de Madrid los siguientes grupos de parentesco tienen derecho a bonificaciones del 99 por 100 de la cuota resultante a pagar en el Impuesto de Sucesiones:

  • “Grupo I: Incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores de veintiún años.”
  • “Grupo II: Incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes.”

Deducciones

En la Comunidad de Madrid se pueden obtener distintas deducciones:

  • Reducción por parentesco con el fallecido.
  • Reducción por discapacidad.
  • Reducción por seguro de vida.
  • Reducción por vivienda habitual.
  • Reducción por empresa individual.
  • Reducción de bienes del patrimonio histórico.
  • Síndrome tóxico.
  • Actos de terrorismos.

Liquidación y presentación

Disponemos de dos formas para liquidar el Impuesto de Sucesiones:

  • La Liquidación administrativa.
  • La Autoliquidación.

Para su presentación, igualmente disponemos de dos modalidades:

  • Vía telemática (es necesario un Certificado Digital).
  • Presentación directa en las oficinas, en soporte papel.

Para saber más

Se puede ampliar información en los siguientes enlaces:

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