La responsabilidad penal del empresario en los accidentes de trabajo

Retomamos la actividad después del periodo vacacional, comentando el tema de la responsabilidad penal del empresario una vez sucede un accidente.

Desde Peritos de Accidentes Laborales, estamos siempre dispuestos a dar el máximo a nuestros clientes, tanto en cuestión de rendimiento como en cuestión de resultados.

QUE DICE EL CODIGO PENAL

De los artículo 316, 317 y 318 del Código Penal, se deduce la responsabilidad penal de aquellos que habiendo debido de poner las medidas para evitar o minimizar los riesgos derivados de circunstancias laborales, no lo hubiesen hecho, aplicando una pena que va desde los 6 meses de prisión a los 3 años.

El tipo penal en caso de un accidente mortal es el de homicidio imprudente, con lo cuál es importante reseñar la importancia del cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad y salud, toda vez que en caso de accidente, y ante cualquier incumplimiento de dicha normativa,  puede resultar de aplicación ésa pena de prisión, con el desencadenante de que el empresario, o la persona designada por éste (trabajadores designados, recursos preventivos, técnicos de prevención, coordinadores de seguridad, etc…) pudieran ser condenados por un delito contra la seguridad y la salud de los trabajadores, aplicándoles dicha pena.

La responsabilidad penal del empresario en los accidentes de trabajo

En el caso del empresario y/o de los empleados de éste que ostenten responsabilidad a nivel de prevención de riesgos laborales, la situación se complica, ya que la pena suele llevar a aparejada la inhabilitación profesional por un periodo determinado de tiempo, con lo que ello conlleva a la hora de no poder realizar ni desarrollar su actividad, así mismo y como elemento accesorio a la pena, quedarían los antecedentes penales, lo cuál nos coloca en una situación especialmente delicada en caso de que en el futuro y en el ejercicio de nuestra actividad se volviera a producir otro accidente, circunstancia que podría conllevar que no fuera posible la suspensión de la pena, debiendo de ingresar en prisión.

NOVEDADES DE COMPLIANCE PENAL

  • Si bien es verdad que los actuales sistemas de compliance penal se están diseñando en aras de ser una pantalla más para que la responsabilidad penal llegue al empresario, dichos sistemas no son una garantía total para que el empresario esté cien por cien exento de dicha responsabilidad, ya que sí, de su actuar se desprende un comportamiento imprudente o negligente a la hora de aplicar el sistema de prevención de riesgos en su actividad productiva, la pena se aplicaría en toda su extensión.
  • Es por tanto de vital importancia el contar con un sistema apropiado de prevención de riesgos laborales, y personal cualificado en el que poder delegar las funciones de implantación, control y seguimiento del sistema de prevención de riesgos laborales, así como realizar auditorias periódicas de dicho sistema y contar con un plan de compliance penal en materia de seguridad y salud, materia de la cuál hablaremos en otro artículo.
  • En cualquier caso y pese a la adopción de todas esas medidas, el empresario no queda exento de la responsabilidad penal, ya que dicha responsabilidad no se delega, con lo que conviene extremar la precaución en este sentido.

La responsabilidad penal del empresario en los accidentes de trabajo

  1. En el caso de que sea el trabajador el que con su conducta haya generado el accidente, y dicha conducta sea susceptible de aplicación de  dicha pena, la situación es la misma, y en ambos casos, tanto empresario como trabajador, tendrían que asumir la responsabilidad civil que derive del accidente.
  2. Antes de que se genere el accidente es muy importante contar con un buen sistema integrado de prevención de riesgos laborales para evitar que suceda el mismo, y para posteriormente y en el caso de que se produzca el mismo, tener acotada la responsabilidad.
  3. Para el caso en el que nos encontremos en un proceso derivado de accidente laboral o enfermedad profesional es importante contar con un equipo técnico y jurídico que nos preste la mejor asistencia posible a los efectos de minimizar las consecuencias derivadas de dicho proceso o bien en caso de ser los perjudicados, obtener el mayor resarcimiento posible.

La responsabilidad penal del empresario ante los accidentes de trabajo

La exigencia de
responsabilidad penal a los empresarios por accidentes de trabajo se ha
convertido en una de sus principales preocupaciones, debido a que cualquier
accidente grave puede ser considerado un delito contra el derecho de los
trabajadores, con penas de prisión de 6 meses a 3 años, multa e incluso la inhabilitación
para el ejercicio de la profesión de empresario por el tiempo que dure la
condena.

El art.

316 del Código
Penal tipifica el delito contra la seguridad y salud en el trabajo, y atribuye
responsabilidad penal a aquellos que “con
infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando
legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los
trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene
adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad
física”.

Desde hace años, uno de
los delitos que conlleva más condenas a los empresarios es el que afecta al
derecho de los trabajadores, en su vertiente de falta de medidas de seguridad
que provocan un accidente laboral.

La propia normativa laboral
ya se refiere a las posibles responsabilidades del empresario, entre otros, en
el artículo 42 de la Ley de Prevención de
Riesgos laborales, que establece que «el incumplimiento por los
empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a
responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan
derivarse de dicho incumplimiento».

Tras un accidente de
trabajo, el empresario podrá ser sancionado por la Administración cuando
incumpla las obligaciones que impone la legislación laboral, y que consistirá
en una sanción económica.

A través de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social se realiza un exhaustivo control de los incumplimientos en
prevención de riesgos laborales, sobre todo cuando se ha producido el accidente
de trabajo, siendo difícil en la actualidad escapar de la imposición de
importantes sanciones administrativas, en muchos casos desproporcionadas.

Además de la sanción, el artículo 164 de la LGSS, establece el
aumento de las prestaciones económicas (recargo de prestaciones) de entre un
30% y un 50%, según la gravedad de la infracción que, además, no puede ser
objeto de seguro.

  • Pero todas estas
    sanciones son independientes de las posibles responsabilidades penales que, a
    su vez, arrastran la responsabilidad civil con la condena al pago de importantes
    indemnizaciones que hay que sumar a dichas sanciones y recargos.
  • Desde la óptica de la
    jurisdicción penal, la obligación del
    empresario es una obligación de medios y no de resultado, es decir, no
    existirá responsabilidad del empresario cuando haya empleado los medios
    necesarios para para que no se produzca el daño.
  • Pero por ese mismo motivo,
    al tratarse de un delito de medios, basta con que se ponga en peligro grave al
    trabajador para que pueda ser condenado, sin necesidad de que se produzca un
    resultado lesivo.

Si se producen lesiones graves, o el fallecimiento del trabajador, se puede adicionar al delito contra el derecho de los trabajadores
previsto en el artículo 316 CP, el delito de homicidio o de lesiones,
normalmente imprudentes (arts. 142 y 152 CP), en concurso de normas.

En la actualidad es muy frecuente que el trabajador accidentado, o
los herederos del fallecido, inicien su reclamación ante la jurisdicción penal.

En caso de lesiones, la ventaja es que será el Médico Forense asignado al
Juzgado de Instrucción el que controla el seguimiento de la evolución de las
lesiones hasta el informe de sanidad final que determinará el alcance de las
lesiones, el grado de incapacidad temporal y permanente, y las secuelas.

La
valoración médica del Forense tendrá un valor probatorio importante en la
sentencia que, de ser condenatoria, servirá de base para determinar la
indemnización que corresponda al trabajador, siendo el informe del Forense difícilmente
rebatible por un informe de un médico particular contratado por las partes.

En
algunos casos la defensa del trabajador reclama directamente la indemnización
ante la jurisdicción social, sin iniciar la penal, precisamente para evitar la
intervención del médico Forense y reclamar con arreglo a informes periciales de
médicos particulares, que probablemente incrementaría la valoración que pudiera
realizar el Forense, principalmente respecto de las secuelas.

Estas indemnizaciones sí que suelen estar cubiertas por las
pólizas de seguros de responsabilidad civil, pero en muchos de los casos, el
límite previsto no llega a cubrir la indemnización solicitada por las
acusaciones, corriendo a cargo de la empresa el exceso de dicho límite.

Tras la interposición de la denuncia por parte del trabajador, es
habitual que la empresa y su aseguradora lleguen a un acuerdo extrajudicial con
el denunciante respecto a la indemnización, quedando así eliminada la
responsabilidad civil, que, en la mayoría de los casos, conlleva también la
renuncia a la acción penal, es decir, el trabajador se aparta del procedimiento
penal tras el cobro de la indemnización acordada entre las partes. No obstante,
el Ministerio Fiscal tiene la obligación de continuar con la acusación, si los
hechos pudieran ser constitutivos de delito, aunque en esos supuestos, si no se
acuerda antes el archivo del procedimiento, la Sentencia suele ser más
benévola, dado ya no existe ningún perjudicado personado como acusación
particular.

Pero ¿puede responder penalmente
la persona jurídica como responsable de un delito contra el derecho de los trabajadores?.

  1. La respuesta es negativa;
    el delito tipificado en el artículo 316 del
    Código Penal, o bien en el artículo 317 (delito cometido por imprudencia
    grave), no puede ser cometido por una persona jurídica con las consecuencias
    previstas en el artículo 31 bis (responsabilidad penal de las personas
    jurídicas) del Código Penal, al no disponerse así expresamente en el título
    relativo a los delitos contra los derechos de los trabajadores.
  2. Así lo
    entendió el Tribunal Supremo en la Sentencia 121/2017, de 23 de febrero, que
    estableció que los delitos contra la seguridad de los trabajadores no forman
    parte de la lista taxativa incluida en el Código Penal, por lo que no
    puede existir responsabilidad de la sociedad, no obstante lo cual, los representantes legales de las
    personas jurídicas, o a los responsables de la prevención de
    riesgos, sí pueden responder por estos delitos, por
    aplicación del artículo 318 del Código Penal.
  3. En consecuencia, la empresa, como persona jurídica, no responderá penalmente
    de estos delitos, sea cual sea el delito cometido,
    por lo que probablemente un programa de Compliance resultaría ineficaz en estos
    casos.
  4. Para los
    delitos cometidos en dicho título es aplicable lo específicamente previsto en
    el artículo 318 del Código Penal que establece que, cuando los hechos de
    estos delitos se atribuyan a personas jurídicas, “se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del
    servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y
    pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello”. Ello implica
    que siempre tiene que existir una responsabilidad de personas físicas
  5. En consecuencia,
    tanto el administrador de una sociedad como aquel que ostente un cargo de
    vigilancia o control, podrán responder penalmente por las lesiones ocasionadas
    a un trabajador como consecuencia de un accidente laboral, no solo por un delito
    contra la seguridad de los trabajadores, sino también del de homicidio o lesiones.
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Pero ello no
quiere decir que para ser considerado
autor del delito baste con ostentar el cargo de administrador o representante
de la sociedad, porque se requiere, además, que el investigado, en su condición
de administrador, incurra en una acción u omisión, dolosa o imprudente. En
caso contrario se estaría imputando una responsabilidad objetiva a los
administradores de la sociedad por el mero hecho de serlo, sin tener en cuenta las
funciones concretas que tiene encomendadas.

Respecto a los accidentes
laborales en los que la empresa subcontratista ha asumido deberes relacionados
con la seguridad de los trabajadores, en estos supuestos no se exime a la empresa contratista de
cumplir con sus obligaciones en materia de prevención que le impone la normativa
laboral. La empresa contratista también está obligada a facilitar «los
medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las
medidas de seguridad e higiene adecuadas» del art. 316 CP.

Como consecuencia de todo lo anterior, para evitar estas responsabilidades es necesario prevenirse mediante la elaboración de un plan de prevención de riesgos penales para implantar controles que eviten cualquier tipo de responsabilidad penal para la persona física responsable, que será un responsable de la empresa, bien como administrador, gerente, o el responsable de prevención o el del servicio concreto.

José María Gimeno del Busto

Responsabilidad del empresario en caso de accidente

La legislación laboral impone a los empresarios la obligación de garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores a su cargo.

Por ello, uno de los hechos más temidos, si no el que más, para todos ellos es que le ocurra un accidente a cualquier persona de su plantilla, tanto por las consecuencias que ese accidente pueda tener para el trabajador como por las posibles responsabilidades que se pueden derivar frente al propio empresario.

Es importante que todos los empresarios conozcan cuáles son las consecuencias a las que se enfrentan y en qué casos se les podrá exigir algún tipo de responsabilidad.

Por ello, con carácter previo a analizar la responsabilidad del empresario desde los distintos ámbitos jurisdiccionales, es necesario hacer mención al artículo 14.

2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece lo siguiente:

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores (…).”

Partiendo de este precepto, se puede concluir que la obligación del empleador es una obligación de medios y no de resultado, es decir, independientemente de que ocurra un accidente, no se le podrá exigir responsabilidad al empresario cuando éste haya puesto todos los medios necesarios para que no se produzca el daño. De ahí la importancia de controlar la correcta implantación e integración de la prevención dentro de la empresa.

Entrando ya a analizar la responsabilidad desde los distintos ámbitos jurisdiccionales, la propia normativa en materia de prevención dispone, art.

42 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales que “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.

1.- Responsabilidad administrativa

La responsabilidad administrativa se origina con el incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

El empresario podrá ser sancionado por la Administración cuando incumpla las obligaciones que la legislación le impone aunque no ocurra accidente alguno.

La sanción consistirá en una multa dineraria, pero cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad se podrá acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente.

Si además acontece un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el artículo 164 del TR Ley General de la Seguridad Social, establece el aumento de las prestaciones económicas (recargo de prestaciones) a cargo del empresario infractor. Este recargo estará entre un 30 y un 50 por 100 según la gravedad de la falta. Es independiente y compatible con las responsabilidades de todos los órdenes, incluso el penal y ningún seguro puede cubrir este tipo de responsabilidad.

2.- Responsabilidad penal

El art. 316 del Código Penal tipifica el delito contra la seguridad y salud en el trabajo.

Este artículo atribuye responsabilidad penal a aquellos que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

Es por tanto un delito de riesgo y no de resultado, por lo que basta con el hecho de que se ponga en peligro grave al trabajador para que pueda ser aplicado, sin que sea necesario que acontezca un resultado lesivo.

En caso de que, además se produzca ese resultado lesivo, se podría atribuir responsabilidad no solo por el delito contra la seguridad y salud en el trabajo, sino también por un delito de lesiones.

3.- Responsabilidad civil

Cuando un trabajador sufre un accidente o padece una enfermedad profesional, puede exigir responsabilidad civil al empresario por dos vías alternativas:

Por un lado, respecto a la responsabilidad civil derivada del delito, el artículo 116 del Código Penal, dispone que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Por lo que, en caso de accidente, si se acreditase la comisión del delito, el trabajador o sus herederos, pueden reclamar al empresario una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la comisión del delito.

Por otro lado, se puede exigir al empresario responsabilidad civil contractual, con fundamento en el artículo 1.101 del Código Civil, por incumplimiento de sus obligaciones como empleador, concretamente de la obligación de garantizar la seguridad y salud del trabajador.El empresario puede contratar un seguro que cubra este tipo de responsabilidad.

De todo lo anterior, podemos concluir que solo mediante la integración de la actividad preventiva dentro de la empresa y poniendo todos los medios a su alcance para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, podrá el empresario evitar que le sea atribuida algún tipo de responsabilidad en caso de accidente de trabajo.

Sunkel&Paz — Responsabilidad penal del empresario en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

¿Uno de tus trabajadores ha sufrido un accidente de trabajo y no sabes qué responsabilidad puedes tener?

Según los datos publicados por el Ministerio de Trabajo en el año 2018 el número de accidentes de trabajo con baja fue de 617.488 y el de accidentes de trabajo sin baja fue de 730.686.

estos datos suponen un aumento de los accidentes con baja de un 3,5% respecto al año anterior y un descenso de 1,1% de los accidentes sin baja.

En este artículo queremos hablarte de la responsabilidad que puede surgir para el empresario de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

La normativa en materia laboral impone la obligación al empresario de proteger la salud de los trabajadores para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias no solo para la salud de los trabajadores sino también para el empresario, debido a su responsabilidad. 

¿Qué son los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales?

Un accidente de trabajo es toda lesión que sufre un trabajador por cuenta ajena con ocasión o como consecuencia de su trabajo. En la definición se incluyen lesiones físicas y psicológicas. 

Una enfermedad profesional es aquella que se contrae durante el desarrollo de un trabajo realizado por cuenta ajena y que se detalle por la normativa aplicable. 

¿Qué responsabilidades tiene el empresario en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales? 

  • En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se regula, por un lado, el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y, por otro lado, el deber del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio. 
  • El incumplimiento del deber del empresario en materia de prevención de riesgos laborales da lugar a tres tipos de responsabilidades: 
  • Administrativa.La administración podrá sancionar al empresario, aunque no se produzca un accidente. En este caso las sanciones pueden consistir en sanciones económicas, paralización de trabajos, cierre del centro de trabajo, prohibición de contratar con la administración, suspensión de acreditación o recargo en las prestaciones a la Seguridad Social. 
  • Penal. Se deriva del artículo 316 del Código Penal que establece lo siguiente: Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Es importante destacar que es suficiente con que se ponga en riesgo para que exista el delito, no es necesario que se produzca una lesión. Además, si se produce una lesión o el fallecimiento del empleado, podría surgir una responsabilidad adicional del empresario por el delito de lesiones o por homicidio. 

  • Civil. La responsabilidad civil del empresario en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tiene dos vertientes: 
  • La derivada del delito. El Código Penal en el artículo 116 establece que toda persona penalmente responsable de un delito, lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios. 

La derivada del contrato. En este caso la responsabilidad deriva de un incumplimiento contractual del empresario de sus obligaciones de garantizar la seguridad y salud de su empleado.

Tal y como hemos visto, en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el empresario puede tener que hacer frente a diversos tipos de responsabilidades que pueden tener importantes consecuencias. En estos supuestos, es fundamental contar con la ayuda de abogados penalistas especializados que asesoren sobre la mejor solución y dirijan el procedimiento para proteger tus derechos.

La Responsabilidad del empresario ante el accidente laboral

Ante las últimas modificaciones del Código Penal en las que se contempla específicamente la responsabilidad penal de las empresas, la siniestralidad laboral se convierte ahora más que nunca en el principal riesgo al que se puede exponer un empresario, especialmente cuando se trata de sectores de alta accidentalidad.

Conceptos como el compliance laboral son ahora fundamentales para la correcta dirección empresarial. Se trata de mecanismos de auto-control encaminados a la prevención de accidentes y a la minimización de los riesgos antes la inevitabilidad de los mismos.

La actividad jurídica preventiva en la empresa en caso de siniestro con lesiones

La empresa es la entidad responsable de hacer efectiva la prevención de riesgos del personal en sus propias instalaciones. Las modalidades organizativas posibles para llevarla a cabo son:

  • Empresario: el propio empresario tiene la facultad de realizar la actividad preventiva siempre y cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el artículo 11 del Real Decreto 39/1997. No obstante, la vigilancia de la salud debe estar a cargo de un servicio ajeno de prevención.
  • Trabajadores designados: para que se puedan designar trabajadores que cumplan con la actividad preventiva, deben cumplirse las condiciones detalladas en los artículos 12 y 13 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). En lo referente a la vigilancia de la salud, también deberá ser llevada a cabo por un servicio ajeno.
  • Servicios ajenos: puede contratarse uno o varios servicios. Se vuelven necesarios cuando no se dispone de los recursos suficientes para realizar la prevención o cuando se decida contar con su apoyo.
  • Servicio propio: los artículos 14 y 15 del RSP marcan las condiciones en las que se puede utilizar un servicio propio o, de acuerdo al artículo 21del citado reglamento, se recurrirá a un servicio mancomunado para efectivizar la prevención.

Pautas para elaborar un plan de prevención de riesgos laborales

Para que el empresario y las administraciones públicas puedan asegurarles a sus empleados la protección frente a los riesgos inherentes a la actividad laboral que desempeñan, frente a todos los aspectos relacionados con tu trabajo y para que les garanticen su salud, las medidas que se tomen deberán estar basadas en los siguientes preceptos:

  • Evitar los riesgos
  • Evaluar los riesgos inevitables
  • Adaptar el trabajo al trabajador
  • Sustituir lo riesgoso por lo seguro
  • Planificar los métodos de prevención
  • Anteponer la protección colectiva a la individual
  • Instruir a los trabajadores
  • Consultar y hacer participar a los trabajadores
  • Vigilar la salud de los trabajadores
  • Actuar en caso de emergencia
  • Investigación y reporte de los daños para la salud

Tanto los equipos como los métodos de trabajo y de producción deben ser adaptados al trabajador. Debe evitarse, en la medida de lo posible, todo trabajo que sea repetitivo y monótono, ya que esta modalidad de trabajo tiene impactos negativos sobre la salud.

Cuando se planifica la prevención de riesgos, es necesario establecer una coherencia entre la organización de las tareas, las técnicas a emplearse, las condiciones de trabajo y la incidencia de los factores ambientales en el contexto del trabajo.

El empresario debe consultar a los trabajadores o con sus representantes todo lo relacionado a garantizar su seguridad y salud en el ámbito laboral. Los trabajadores participarán del proceso de elaboración del plan de prevención.

Para garantizar la salud de los trabajadores de forma exitosa, es necesario que el empresario vigile es  estado de salud de sus empleados. Si bien la vigilancia debe ser llevada a cabo por un servicio de prevención ajeno, el rol del empresario nunca debe ser pasivo.

De acuerdo a los riesgos que implica el trabajo, el empresario vigilará a los trabajadores al inicio de sus actividades, durante éstas, después de haber realizado funciones que impliquen nuevos riesgos y después de haber vuelto de una prolongada licencia por enfermedad.

Las medidas de emergencia a adoptarse deben estar enfocadas a proporcionar primeros auxilios, a combatir incendios y a la evacuación de los trabajadores en caso de siniestro.

La prevención de riesgos laborales debe estar integrada en el sistema de gestión de la compañía en lo que respecta al grupo de actividades como a la totalidad de los niveles jerárquicos de ella.

Cada vez que la salud de un trabajador se vea afectada, es obligatorio realizar una investigación para poder detectar las causas y realizar las acciones pertinentes para que no se reitere. Por otra parte, el empresario deberá notificar por escrito a las autoridades laborales los daños que el trabajador recibió y los motivos que los causaron.

Elementos del plan de prevención de riesgos laborales

El plan de prevención de riesgos a adoptarse debe quedar plasmado en un documento que quedará a disposición de las autoridades sanitarias y laborales, y de los representantes del cuerpo de trabajo. Los elementos que debe incluir el plan son:

  • Descripción de la empresa
  • Estructura organizativa de la empresa
  • Sistema de organización de la producción
  • Sistema organizativo de prevención de riesgos
  • Política preventiva
  • Objetivos y metas preventivos

Grupos vulnerables en la prevención de riesgos laborales

Está contemplado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) que los trabajadores pertenecientes a los colectivos de riesgo reciban prevención y/o protección basadas en medidas específicas para su caso. Los trabajadores vulnerables son:

  • Los trabajadores que son sensibles en mayor grado a ciertos riesgos laborales
  • Las mujeres embarazadas o que recién dieron a luz
  • Los jóvenes menores de dieciocho años.

Nota: las empresas que cuentan con menos de cincuenta empleados y que realizan actividades no riesgosas, podrán simplificar el plan de prevención.

Responsabilidad penal del empresario ante un accidente laboral

Como hemos comentado al principio de este artículo, el código penal contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas por lo que ante cualquier accidente laboral, el empresario podría incurrir en un delito contra la Seguridad y la Salud en el trabajo y podría enfrentarse a penas de cárcel

Responsabilidad Civil del empresario ante un accidente laboral

Ante cualquier accidente laboral especialmente si el trabajador sufre lesiones, la empresa podría ser responsable civil y enfrentarse a una serie de multas e indemnizaciones derivadas de dicho accidente laboral.

Normalmente en los accidentes laborales de gravedad interviene Inspección de Trabajo y si considera que ha podido existir algún tipo de irregularidad o falta de medidas de seguridad podría sancionar a la empresa y el trabajador podría reclamar una indemnización en base a las lesiones sufridas.

Normalmente el empresario considera que con tener un seguro de responsabilidad civil está cubierto ante cualquier reclamación por responsabilidad civil pero la realidad es que en la mayoría de los accidentes con lesiones graves , la cobertura de estos seguros suele ser insuficiente y es el empresario el que debe completar el pago hasta el límite de la indemnización reclamada.

Responsabilidad del empleador en caso de accidentes laborales

Hoy en día la legislación laboral impone a los empresarios la obligación de velar por la seguridad y salud de los empleados que se encuentren a su cargo.

Por esto, uno de los hechos más temidos, si no el que más, para todos los empresarios es que se produzcan accidentes laborales dentro del personal de su plantilla, tanto por las consecuencias que ese accidente pueda tener como para el trabajador por las posibles responsabilidades que se puedan derivar frente al propio empresario.

Es muy importante que todos los empresarios sepan cuáles son las consecuencias a las que se enfrenta y en qué casos se les puede exigir algún tipo de responsabilidades.

Por este motivo, con carácter previo a analizar la responsabilidad del empresario desde los diferentes ámbitos jurisdiccionales, a modo de ejemplo podemos mencionar el contenido del artículo 14.

2 de la Ley española de Prevención de Riesgos Laborales, en el que podemos leer lo siguiente:

«En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores (…).»

Si partimos de lo que nos dice el artículo mencionado, se puede concluir que la obligación del empresario es una obligación de medios y no de resultado, esto quiere decir que es independiente de que ocurran accidentes laborales.

Por este motivo, no se podrá pedir responsabilidades al empresario cuando éste haya puesto todos los medios necesarios para que no se produzca el daño.

Desde este momento, la importancia de controlar la correcta implementación e integración de la prevención dentro de la organización.

Una vez se ha analizado la responsabilidad desde los diferentes ámbitos jurisdiccionales, la propia normativa en materia de prevención nos indica en el artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que «el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento».

Existen distintos tipos de responsabilidad del empresario cuando se producen los accidentes laborales.

Tipos de responsabilidad del empleador

Con la afiliación y pago de la cotización a la Administradora de Riesgos Laborales, el empresario traslada la responsabilidad laboral, pero la organización, la alta dirección y las personas que generen el accidente mortal, pueden entrar en responder de forma civil, penal y administrativa, siendo esto un hecho que se debe tener en cuenta por el empresario ya que le puede suponer graves consecuencias.

Responsabilidad laboral

La responsabilidad laboral es la que nace de la relación laboral o contrato de trabajo, mediante el cual los empleados están protegidos contra contingencias que se ocasiones a causa u ocasión del trabajo, reconociendo de forma principal la promoción, prevención, prestación económicas y asistenciales por accidentes laborales y enfermedad profesional.

La responsabilidad que es delega por el empresario en la Administradora de Riesgos Laborales.

Responsabilidad civil

El pago de las indemnizaciones por los daños o perjuicios al trabajador o a sus familias, cuando la culpa de los accidentes laborales sea del empresario, así como las enfermedades laborales.

Responsabilidad penal

Si se generan accidentes laborales por culpa o dolo del empresario, se establece una responsabilidad penal por las lesiones o el homicidio.

La responsabilidad penal, es asumida de forma directa por el causante del accidente mortal, puede ser que sea el gerente, jefe inmediato, compañero de trabajo, etc. Y estas personas pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio.

Responsabilidad administrativa

La vigilancia y el control en cuanto a salud ocupaciones y los riesgos profesiones se gestiona desde el gobierno de cada país. El empresario deberá responder con multas o cierre de la organización por el incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas.

En España, la investigación de los accidentes laborales se adelanta conforme al artículo 2.2.4.1.

6 del Decreto 1072 de 2015 y el empresario será sancionado si al producirse los accidentes laborales existen violaciones o incumplimientos a las normas en salud ocupacional, como por ejemplo la falta de elementos de protección personal (EPI´s), el mal funcionamiento o inexistencia del programa de salud laboral y la inoperancia del comité de seguridad y salud, siendo todas sanciones compatibles entre sí, lo cual afecta a la estabilidad económica de una organización y la libertad personal de los directivos.

Software para la gestión y la prevención de los riesgos laborales

La plataforma tecnológica ISOTools podrá a su disposición aplicaciones destinadas a gestión de incidentes y riesgos.

Estas, incluidas en el módulo HSE/SSOMA permitirán que la persona responsable de la salud y seguridad de los trabajadores pueda contar con una herramienta que le ayude a conocer cuáles son los riesgos que afectan a los trabajadores y hacer así una gestión y evaluación de riesgos apropiada.

Por su parte la plataforma le permitirá analizar los mismo de una manera sencilla, práctica y visual, gracias a las posibilidades de parametrización y visualización que incorpora.

EL ACCIDENTE DE TRABAJO Y SUS CONSECUENC | misitio

EL ACCIDENTE DE TRABAJO Y SUS CONSECUENCIAS

Cuando se produce un Accidente de Trabajo en una empresa, se ponen en marcha una suerte de responsabilidades, todas ellas compatibles entre sí, que afectan tanto a la empresa como al empresario y que se entrelazan las unas con las otras. Estas situaciones deben ser abordadas de manera conjunta para evitar que se produzcan situaciones no deseadas.

  • En concreto, pueden atribuirse responsabilidades en los siguientes ámbitos:
  • Penal 
  • La responsabilidad penal, nacerá en tanto se haya producido un resultado lesivo para un trabajador como consecuencia de una conducta dolosa o culposa, o simplemente por haberse generado una situación de riesgo para los trabajadores por parte del empresario. 
  • En estos casos, será el propio empresario el responsable directo de la acción penal, no naciendo responsabilidad penal para la persona jurídica en los términos que tiene establecido el artículo 31 bis del Código Penal.
  • De acuerdo con la configuración actual de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ésta no se produciría en relación con los delitos contra los derechos de los trabajadores, por cuanto la responsabilidad penal se ha plasmado en nuestro ordenamiento como un “numerus clausus” en el que no se encuentra incluido el Título XV del Código Penal.
  • Administrativa
  • En relación con la responsabilidad administrativa, ésta se concretará en la sanción prevista en la LISOS derivada del incumplimiento de las normas existentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales. 

Hay que prestar una especial atención a esta responsabilidad. Es habitual ver cómo las empresas deciden asumir voluntariamente el pago de la sanción administrativa, debido a su escasa cuantía, con el objeto de cerrar de una manera rápida alguno de los frentes abiertos tras un accidente. 

  1. Sin embargo, el pago de la sanción implica el reconocimiento expreso de una actuación incorrecta en materia preventiva, lo cual puede determinar la responsabilidad casi automática en el supuesto del Recargo de Prestaciones o en el orden civil, dificultando notablemente la defensa del resto de responsabilidades.
  2. Recargo de Prestaciones
  3. Señala la Ley General de la Seguridad Social que “las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo…”
  4. Esta antigua institución todavía presente en nuestro ordenamiento, heredada de una época en que las empresas apenas respondían de las consecuencias de los accidentes de sus trabajadores, sigue hoy operando de una manera heterogénea cuando se produce un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional. 
  5. La cuantía del Recargo dependerá de las prestaciones que se hayan generado en favor del accidentado, así como del porcentaje que se haya impuesto como consecuencia de la gravedad de la falta de medidas de seguridad.
  6. Convencional
  7. Nos referimos a la responsabilidad que nace como consecuencia de las pólizas contratadas fruto de la voluntad del empresario o de la negociación colectiva y que recoge una serie de indemnizaciones a favor del trabajador o sus beneficiarios ante situaciones como la Incapacidad Permanente sobrevenida o el fallecimiento.
  8. Esta responsabilidad a cargo de la compañía nace de manera casi automática no siendo habitual el establecimiento de franquicias.
  9. Civil
  10. Finalmente nos encontramos con la responsabilidad civil en la que nos detendremos algo más para analizar algunos elementos claves en su configuración. 
  11. En primer lugar, resulta de especial importancia la regulación procesal actual. 
  12. La Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social supuso un cambio sustancial en las reclamaciones de responsabilidad civil. 
  13. Esta ley culminó la unificación competencial en las reclamaciones derivadas tanto de accidentes de trabajo como de enfermedades profesionales, incluyendo el personal funcionarial y estatutario y a los trabajadores autónomos, sean o no TRADE.
  14. El motivo de este cambio, se produce con el fin de conseguir una mayor celeridad en los procesos, evitar el peregrinaje de jurisdicciones para el trabajador y conseguir sentencias más ajustadas como consecuencia de la especialización de los jueces del orden social en esta materia.

Por otro lado, el art. 96.

2 LRJS establece que “en los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira”.

  • Este artículo supone en la práctica que la carga de la prueba de que las condiciones de seguridad eran las adecuadas para el trabajo, corresponde al empresario por su condición de garante de dicha seguridad en el marco de una responsabilidad contractual. 
  • Es decir, de acuerdo con este precepto, no le corresponde al trabajador probar la falta de diligencia o los incumplimientos preventivos del empresario, sino que será éste quien deba probar que no los hubo.
  • Esta norma hay que ponerla en relación con la jurisprudencia de la Sala IV del Tribunal Supremo que ha configurado la responsabilidad civil del empresario en caso de accidentes de trabajo como una responsabilidad cuasi-objetiva.
  • En el mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional, entre otras en la STC 160/2007, en un supuesto de riesgos psicosociales.
  • La jurisprudencia, desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2010 (Sentencia de Pleno), ha definido la responsabilidad del empresario sobre la base de una serie de elementos clave:
  • Deuda de seguridad del empresario contenida en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Necesidad de la existencia del elemento de la culpa del empresario interpretada precisamente desde su posición de garante de la seguridad en el marco del contrato de trabajo.
  • Concepción clásica de la obligación de garantizar la seguridad por parte del empresario previendo incluso la imprudencia no temeraria del trabajador.
  • Atenuación y exención: el empresario para enervar su responsabilidad “ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá –incluso– de las exigencias reglamentarias”. 
  • Aplicación a los supuestos de enfermedad profesional. 
  1. Esta responsabilidad se hace extensiva casi literalmente a las compañías aseguradoras con una variante, no existe responsabilidad de la aseguradora cuando se comunica el siniestro en plazo superior al que aparece como configurador del riesgo protegido en el contrato de seguro: STS de 18 de febrero de 2016.
  2. El Tribunal Supremo confirma la exención de responsabilidad a la compañía de seguros decretada en Suplicación pese a haber sido condenada solidariamente junto con la empresa por el Juzgado de lo Social.
  3. La póliza recogía una cláusula con el siguiente contenido:
  4. “El seguro cubre los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato, cuya reclamación se notifique fehacientemente al asegurado o al asegurador durante la vigencia de la póliza o hasta dos años después de su finalización”.
  5. La Sala IV tras analizar las diferencias entre cláusulas lesivas y las cláusulas limitativas concluye que se trataba de una cláusula limitativa y por lo tanto válida al cumplirse las condiciones legales consistentes en que sean claras y se acepten por escrito.
  6. Jose Ignacio Loitegui Baciero
  7. Socio en Chaverri&Loitegui Abogados | Consultores

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