La pension compensatoria y alimenticia en el irpf

¿La pensión compensatoria y la pensión alimenticia desgravan? A la hora de hacer la declaración de la renta muchos padres divorciados o separados albergan un gran número de dudas acerca del tratamiento fiscal de este tipo de pensiones, resolvemos sus dudas. Le recomendamos que acuda a un especialista, la sanción puede ser fuerte.

  • La pension compensatoria y alimenticia en el irpf
  • En primer lugar es importante saber distinguir entre la pensión compensatoria y la pensión de alimentos:
  • La pensión compensatoria se refiere al dinero destinado a cubrir el posible desequilibrio económico producido a uno de los cónyuges tras la separación.

La pensión por alimentos consiste en el dinero destinado a costear los gastos de los hijos. No se refiere únicamente al dinero destinado a la alimentación, sino a la vivienda, vestido, estudios, etc. que requieren los hijos hasta que sean mayores de edad.

  1. Hay que tener en cuenta que si estas divorciado o separado legalmente deberá existir una resolución judicial en la que un convenio regulador establezca la obligación de pago o, en su caso, el derecho a cobro.
  2. Como se tratan de dos pensiones distintas, su tratamiento fiscal va a ser también distinto, te lo explicamos:
  3. En la pensión compensatoria

El pagador no podrá deducir en su declaración de la renta el pago de la pensión compensatoria. Sin embargo, podrá reducirlo de la base imponible.

Primero se aplicará esta reducción a la base imponible general, que no podrá resultar negativa y en el caso de existir remanente, se reducirá la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

El pagador también podrá solicitar que la cantidad abonada por la pensión compensatoria se reste de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para poder llevar a cabo este procedimiento será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria  y su cuantía a través del modelo 145 de IRPF.

Ser el receptor de una pensión compensatoria no significa que obligatoriamente se deba presentar la Declaración de la Renta, pero sí que en caso de tener que realizarla será obligatorio incluir esta pensión compensatoria.

Las cantidades recibidas deberán ser consignadas como rendimientos de trabajo a pesar de no estar sujetas a retención del IRPF. Recuerda que solo será necesario presentar la declaración en el caso en que estas cantidades excedan el límite de 11.200 euros anuales.

La pensión alimenticia

Para el receptor, el importe recibido por la pensión alimenticia de los hijos no tendrá que declararse.

Para el pagador, las cantidades desembolsadas en concepto de pensión alimenticia no tienen la consideración de gasto deducible, ni tampoco reducirán la base imponible del IRPF. Sin embargo, sí que se podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cantidad pagada (generalmente del 2%).

Gestoria eMadrid le puede asesorar, telf. 914458632  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Pensión alimenticia y compensatoria: ¿Cómo desgravarla? [IRPF]

Si estás separado y pagas pensión a tu exmujer e hijos, deberías plantearte cómo pagar menos en el IRPF. Si, en cambio, eres el receptor de una pensión, también harías bien de preguntarse si debes incluir ese dinero en tu renta o no. En este artículo te daremos las claves de estas dos situaciones, tanto con una pensión alimenticia como con una pensión compensatoria.

Diferencia entre pensión alimenticia y pensión compensatoria

La pensión alimenticia y la compensatoria no solo son diferentes a nivel impositivo sino que, incluso, quien la percibe suele ser diferente.

La pensión alimenticia es el dinero que se paga para costear los gastos de los hijos, no solo en alimentos, sino también en vivienda, ropa o formación hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios, dependiendo de los acuerdos del divorcio o de lo que establece el juez.

La pensión compensatoria, en cambio, es el dinero que se destina al ex cónyuge para cubrir el desequilibrio económico que se puede producir tras una separación. Suele establecerse cuando una de las partes gana bastante más dinero que la otra.

Pensión alimenticia en el IRPF

Por un lado, la persona que paga la pensión alimenticia en favor de sus hijos no podrá deducir ese dinero ni minorará su base imponible del IRPF.

Sin embargo, podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (generalmente del 2%).

Además, si la pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado, lo que puede significar un ahorro, sobre todo para las rentas más altas. Estos importes deben incluirse en la casilla 471 de la renta.

Por otro lado, el dinero que se recibe para los hijos está exento de declararse en la renta siempre y cuando haya sido fijado por una sentencia judicial firme o un acuerdo de divorcio.

Es imprescindible que exista documentación legal que lo acredite ya que, de lo contrario, ese dinero debería tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Si la pensión alimenticia no tuviera como destinatarios a los hijos, sino a otros familiares, sí que se debería declarar como un rendimiento del trabajo e incluirlo en la casilla 001 de la renta.

Pensión compensatoria en el IRPF

Si existe una resolución judicial o un convenio que regule el divorcio o separación legal, el pagador podrá deducir el dinero de la pensión compensatoria en la base imponible del IRPF.

La casilla en la que deberás consignar estos datos en el IRPF será la 423. Eso sí, solo se puede incluir la cuantía establecida en la sentencia y siempre que no resulte una base final negativa.

Si se paga más dinero, no se puede deducir.

El receptor, en cambio, deberá consignar la pensión como rendimiento del trabajo aunque la cantidad recibida estará exenta de tributar por el IRPF. Aun así, si el dinero de la pensión compensatoria supera los 1.500 euros y el receptor ha ingresado más de 12.000 euros anuales, puede que le obliguen a presentar el IRPF.

Tanto si recibes una pensión compensatoria o alimentaria como si la pagas, contacta con GM Tax. Te asesoramos con tu declaración de la renta para que puedas presentarla correctamente y no se te pase por alto ninguna manera por la que podrías pagar menos impuestos.

Régimen Tributario de la Pensión Compensatoria y la Pensión de Alimentos

  • En los procesos de separación o divorcio es común que se fijen pensiones de alimentos o pensiones compensatorias a favor de uno de los cónyuges de la pareja, sin embargo, pueden surgir dudas tanto para el pagador como para el beneficiario de la prestación a la hora de determinar cómo deben tributar las cantidades percibidas. A continuación, aclaramos cuál es el régimen tributario de la pensión compensatoria y la pensión de alimentos
  • PENSIÓN COMPENSATORIA
  • En primer lugar, la pensión compensatoria deben declararla tanto el cónyuge que la paga, ya que permite su desgravación en la declaración de la Renta, como el cónyuge que la recibe.
  • Debemos considerar si, dentro de lo que dice la normativa, el cónyuge que recibe la pensión está exento o no de presentar la declaración de la Renta.
  • Por un lado, el artículo 55 de la LIRPF, establece que “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.”
  • La pensión compensatoria es la definida en el artículo 97 del Código Civil, es decir,
  • Aquella pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

En definitiva, de acuerdo a cuanto antecede, procede señalar que, para el obligado al pago, la pensión compensatoria

  • Reduce la BIG del contribuyente pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dicha reducción.
  • El exceso, en su caso, que no se haya podido reducir, podrán aplicarse a la BIA sin que la misma pueda, igualmente, resultar con signo negativo.

Por otro lado, el cónyuge que recibe la pensión deberá declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la declaración de la Renta, de manera que la pensión compensatoria tributará en la base imponible general según las tablas de IRPF 2021.

You might be interested:  Adquisicion preferente del inquilino en caso de subasta judicial

ANUALIDADES POR ALIMENTOS

En segundo lugar, en cuanto a la tributación de la pensión de alimentos, debemos tener en cuenta que, según ha estipulado la Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V2579/2016,  se entiende por «alimentos» todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Con respecto al pagador de la anualidad por alimentos, hay que tener en cuenta que, las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos, no podrán reducir la base imponible general, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 35/2006.

No obstante de lo anterior, sí se tienen en cuenta las anualidades satisfechas para calcular la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto.

En concreto, el artículo 64 de la Ley del Impuesto, referente a especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, establece que: “Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1. del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.”

Con respecto al progenitor que recibe la pensión, estará exento de tributar. Eso sí, siempre que estas anualidades por alimentos a sus hijos hayan sido impuestas por decisión judicial.

Jose Luis Ruiz-Olmo Álvarez

Asesor Fiscal

Cómo tributa la pensión por alimentos y la pensión compensatoria – Jose Trecet

Un divorcio nunca es fácil, y menos si hay niños de por medio. Más allá de lo cueste el divorcio, cuando un matrimonio se rompe pueden existir obligaciones entre los ya ex cónyuges y los descendientes. En otras palabras, una de las partes puede tener que pagar una pensión por alimentos para los hijos o una pensión compensatoria.

En estos casos casi siempre surgen dudas al hacer la declaración de la renta. ¿Cómo tributan las anualidades por alimentos? ¿Hay que pagar impuestos por la pensión compensatoria? ¿Es posible desgravar el dinero que se paga a los hijos? ¡Vamos a verlo!

Cómo tributa la pensión por alimentos en la renta

La pensión por alimentos se establece normalmente en favor de los hijos menores de edad, aunque también se mantiene para mayores de 18 años que estén estudiando o con un salario muy por debajo del SMI.

Al hablar sobre cómo tributan las anualidades por alimentos en el IRPF hay que diferenciar ente el pagador y quien la recibe.

La duda del primero es si puede desgravar la pensión por alimentos y la del segundo, si debe tributar por ella y cuántos impuestos pagará.

Para el pagador, la pensión por alimentos no son deducibles y no reducen la base imponible general. En otras palabras, no podrás restar el dinero que pagas en concepto de alimento a tus ganancias para pagar menos impuestos en la renta. La razón es que es un dinero que de otra forma estarías gastando normalmente sin incentivo fiscal alguno.

Esto no quiere decir que no existan ciertas ventajas fiscales.

En concreto, cuando el importe de estas anualidades por alimentos sea inferior a la base liquidable general (casilla 505 de la renta 2018), se aplicará la escala general y la escala complementaria separadamente al importe de anualidades por alimentos y al resto de la base si, además, no tienes derecho al mínimo por descendiente, que es lo que permite desgravar por lo hijos en la renta. Esto permite pagar menos impuestos al hacer el IRPF porque el gravamen es menor.

Para poder beneficiarse de esta ventaja, hay que consignar la cantidad en la casilla 527 de la renta 2018. Además, la pensión por alimentos debe ser fruto de decisión judicial.

Cuando quien percibe esta pensión por alimentos no son los hijos, el tratamiento será el mismo que con la pensión por compensación y no dará lugar a ningún tipo de ventaja.

¿Qué pasa con los hijos que cobran la pensión por alimentos? Básicamente nada. Y es que para las anualidades de alimentos en favor de los hijos forman parte de las rentas exentas. La condición para que sea así es que deriven de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. Si después se pacta una cuantía superior, los ingresos excedentes sí que tributarán.

¿Qué pasa cuando la pensión por alimentos no es a favor de los hijos? En ese caso sí que habrá que pagar impuestos y se hace de la misma forma que con la pensión por compensación. Ahora verás cómo.

Cómo tributa la pensión compensatoria en la renta

La pensión compensatoria se establece en favor del ex cónyuge y para que sea legítima a efectos fiscales debe de existir una sentencia judicial o un acuerdo de divorcio que la respalde. Si no hay acuerdo, Hacienda podría incluso interpretar que se trata de una donación.

Como en el caso anterior, hay que diferenciar entre quien paga y quien recibe esta pensión compensatoria

La fiscalidad de la pensión compensatoria para quien paga es clara. Se trata de un gasto deducible que puede restarse de la base imponible.

En otras palabras, será como si no hubiese ganado ese dinero a efectos de hacer la renta. Para que lo entiendas mejor, si ganas 40.000 euros y pagas 8.000 de pensión compensatoria, será como si sólo hubieses ganado 32.

000 euros para Hacienda. Si la base imponible se redujese a cero, se pasaría a recudir la base del ahorro.

¿Dónde hay que incluir la pensión compensatoria dentro de la renta? En el apartado I y más concretamente en el punto destinado a “Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos”. Las casillas a rellenar van desde la 0482 hasta la 04086. En ellas deberás identificarte como persona que paga e identificar también a quien recibe el dinero.

Por su parte, para el receptor de la pensión, este dinero tiene la consideración de rendimiento del trabajo no sometido a retención. Esto quiere decir que ese dinero tributará en la base imponible general según las tablas de IRPF 2019.

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Cuando un matrimonio se rompe existen casos en que se fijan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos en común.

Es conveniente saber que estas cuantías están sujetas de desgravación siempre que hayan sido fijadas por un juez.

 Vamos a ver de qué forma se deben introducir estas pensiones en la Declaración de la Renta.

¿Quién puede desgravarse la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos?

El contribuyente que pague una cantidad económica por alguno de ambos conceptos tiene la posibilidad de desgravarse y reducir la base imponible en su Declaración de la Renta siempre que la cuantía haya sido fijada por un juez.

En caso que la percepción de estas cantidades se haya acordado de forma amistosa, sólo se podrá desgravar la pensión compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos.

La pensión compensatoria es una pensión que se concede al cónyuge perjudicado económicamente tras la separación o divorcio.

El mismo tratamiento fiscal obtienen las anualidades por alimentos a favor del cónyuge.  ¿Cómo influye esta prestación para cada una de las partes? 

  • El cónyuge que recibe esta pensión debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta. 
  • El cónyuge que la paga puede desgravarla y reducirla de su base imponible, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. Para ello, debemos hacerla constar en las casillas 482-486 del programa Renta web, identificando quién es el receptor de esta.  El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. 

Estas casillas, referentes a las reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos, se pueden encontrar en la página 13. Reducciones de la base imponible del programa Renta web.

Las anualidades por alimentos a favor de los hijos son una cuantía destinada a proporcionar todo lo indispensable para el sustento: comida, alojamiento, vestido y asistencia médica.

Destacamos que en cuanto a la exigibilidad, la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda, según el art 148 del Código Civil. En cuanto a su tratamiento fiscal, debemos tener en cuenta que: 

  • Las pensiones o anualidades de alimentos de los hijos recibidas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente están exentas de tributar por parte del receptor de estas. 
  • El cónyuge obligado a abonar las anualidades por alimentos, debe saber que las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente. Ya que esto puede suscitar algunas dudas, veamos el procedimiento para determinar el importe de las cuotas correspondientes a la base liquidable general cuando estamos en esta situación. 
You might be interested:  Hacer si no estas acuerdo despido

A continuación, para entender mejor el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos, os mostramos el procedimiento a través del cual se determina las cuotas de la base liquidable general, cuando las anualidades por alimentos cumplen los requisitos anteriormente descritos. Veremos el procedimiento a través de un ejemplo numérico: 

1º El importe de las anualidades por alimentos debe estar diferenciado del resto de la base liquidable general. De este modo, obtenemos dos bases para la aplicación de las escalas de gravamen, de forma que tenemos: 

  • Base “A”: importe de la anualidad por alimentos, 12.000 euros.
  • Base “B”: resto de la base liquidable general, 51.000 euros

2º A cada una de las citadas bases se le aplicará, en la parte estatal, la escala de gravamen general para 2017 y, en la parte autonómica, la escala autonómica que corresponda. Como consecuencia de dicha aplicación, se obtienen:

  • Base “A”, formada por una cuota 1 (1.140,00 euros, que es el 9,50% de 12.000 euros)  y una cuota 2 (1.200,00 euros, que es el 10% de 12.000 euros, suponiendo que estemos en la Comunidad Valenciana)  
  • Base “B”, formada por una cuota 3 (7.285,75 euros, aplicando la correspondiente escala de gravamen general) y una cuota 4 (7.387,50 euros, aplicando la correspondiente escala autonómica de la Comunidad Valenciana).

3º Sumamos las cuotas generales y las autonómicas que hemos obtenido en la fase anterior. De este modo, determinamos la cuota general estatal y la cuota general autonómica:

  • Cuota general estatal (cuota 5) = cuota 1 + cuota 3= 8.425,75 euros.
  • Cuota general autonómica (cuota 6) = cuota 2 + cuota 4= 8.587,50 euros.

4º Aplicamos escalas de gravamen general y autonómica, a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales

Supongamos que el mínimo personal es de 5.550 euros. Como el importe de la base liquidable general, 63.000 euros, es superior a 5.550+ 1.980= 7.530 euros; éste pasa a formar parte de la base liquidable general, de forma que: 

  • Cuota 7 (cuota general estatal): 9,50% de 7.530= 715,35 euros.
  • Cuota 8 (cuota autonómica): 10% de 7.530= 753 euros. 

Debemos restar las cantidades que hemos obtenido en el paso 4º a las cantidades obtenidas en el paso 3ºsin que puedan resultar negativas como consecuencia de dicha minoración.

  • Cuota general estatal: cuota 5 − cuota 7 = 7.710,40 euros.
  • Cuota general autonómica: cuota 6 − cuota 8= 7.834,50 euros. 

Dónde está la casilla 527

El importe pagado en concepto de anualidades por alimentos, deberá reflejarse en la casilla 527 del programa Renta Web. Esta casilla, referente a anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial e indemnizaciones de seguros o de ayudas ley 3/2010 la podemos encontrar en la página 20.

En ambas es obligatorio consignar el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos, y también las cantidades pagadas en el ejercicio, en caso de que esta persona viva en el extranjero y no disponga de NIF, debe reflejar su número de identificación de su país.

El IRPF en la pensión compensatoria

Cuando se produce un divorcio o separación, para resolver las diferencias económicas entre ambos cónyuges en aquellos casos en los que se produce un desequilibrio patrimonial entre ellos (por ejemplo, porque uno trabaja y otro no), bien el juez, bien el convenio regulador ratificado por el juez pueden establecer una pensión compensatoria (y pensión de alimentos en caso de que haya hijos) que debe pagarse a favor del cónyuge cuya situación patrimonial haya empeorado. Las cantidades entregadas y recibidas en concepto de pensión compensatoria tienen un tratamiento fiscal especial. En esta entrada veremos qué incidencia tiene en el IRPF la pensión compensatoria.

¿Se debe declarar la pensión compensatoria en el IRPF?

Como todo ingreso o gasto sujeto a retención, la pensión compensatoria debe declararse en el IRPF, aunque a efectos fiscales hay que diferenciar entre quien paga la pensión y quien la recibe, ya que el tratamiento fiscal es diferente para cada uno de ellos, dado que para el pagador la pensión compensatoria es un gasto y para el receptor esta es un ingreso.

▷ La pensión compensatoria en la Declaración de la Renta 2021

Para ver cómo afecta a la Declaración de la Renta del ejercicio de 2020 (que es el que presentaremos en 2021) la pensión compensatoria y cuánto tributa, debemos distinguir entre pagador y receptor de la pensión, tal y como comentábamos en el punto anterior, ya que el tratamiento fiscal es diferentes para ambos casos.

Además, también hay que tener en cuenta a efectos fiscales si la pensión compensatoria se realiza en un pago único, en mensualidades o en un pago único fraccionado, ya que tendrá diferentes consecuencias fiscales (la forma de pago se recoge en la sentencia judicial de divorcio o en el convenio regulador).

En cualquier caso, para el receptor la pensión alimentaria serán considerada como rendimiento del trabajo y se integrará en la base imponible general. Mientras que para el pagador, podrá desgravar la pensión compensatoria y reducirla de su base imponible, con los límites que veremos más adelante.

¿Quiénes tienen que declararla?

Como ya hemos comentado, la pensión compensatoria deben declararla tanto el cónyuge que la paga, ya que permite su desgravación en la declaración de la Renta, como el cónyuge que la recibe, puesto que son ingresos y, por tanto, un aumento de patrimonio, si bien es cierto que en este caso debemos considerar si, dentro de lo que dice la normativa, el cónyuge que recibe la pensión está exento o no de presentar la declaración de la Renta, cuyo límite exento para el IRPF de 2020 está fijado en 12.643 euros anuales, por el momento.

¿Cómo declararla?

El cónyuge que recibe la pensión deberá declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la declaración de la Renta, de manera que la pensión compensatoria tributará en la base imponible general según las tablas de IRPF 2021.

El cónyuge pagador de la pensión complementaria podrá desgravarla y reducirla de su base imponible, para lo que se hará constar en las casillas 457 a 461 del programa Renta web, donde debe identificar quién es el receptor de la pensión. Si quedará remanente (es decir la base imponible se redujese a cero), este reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.

Cabe señalar que si se producen atrasos en la pensión compensatoria de cara al IRPF esta ya no será deducible, puesto que no se han satisfecho las cantidades a las que obliga la sentencia judicial o el convenio regulador.

Casillas desde 457 a 461

Encontraremos las mencionadas casillas 457 a 461 en la página 13. Reducciones de la base imponible del programa Renta web. Estas casillas hacen referencia a las reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y a las anualidades por alimentos, excepto a favor de los hijos, que cuentan con su propia casilla, la 497.

  • Casilla 457: Contribuyente que abona las pensiones o anualidades
  • Casilla 458: Nº de identificación fiscal (NIF) de la persona que reciba cada pensión o anualidad
  • Casilla 459: Solo se marca si el NIF anterior es de otro país
  • Casilla 460: Importe de la pensión o anualidad satisfecha en la declaración del año anterior por decisión judicial
  • Casilla 461: Total con derecho a reducción

¿Se pueden aplicar reducciones en el IRPF de alguno de los cónyuges?

Sí se pueden aplicar reducciones en el IRPF, pero solo en el caso del pagador, es decir, el cónyuge que paga la pensión compensatoria podrá reducir el importe de la misma en su base imponible del IRPF, siempre dentro de los límites que establezca la sentencia judicial o el convenio regulador. Y nunca podrá generar una base de IRPF negativa.

Además, el pagador podrá solicitar que las cantidades abonadas en concepto de pensión compensatoria se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para poder hacerlo, tendrá que comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 del IRPF.

Caso práctico

Veamos lo anterior con un ejemplo sencillo, para el que solo tendremos en cuenta los ingresos anuales y la pensión compensatoria.

Si el cónyuge que debe pagar la pensión compensatoria gana 50.000 euros anuales y paga en concepto de esta pensión 9.000 euros anuales, podrá reducirse dicha cantidad en la base imponible del IRPF, de manera que para Hacienda, será como hubiese ganado 41.000 euros (50.000 – 9.000 = 41.000), que serán por los que deba tributar en la Declaración de la Renta.

¿Es lo mismo la pensión compensatoria y por alimentos?

No es lo mismo la pensión compensatoria y la pensión por alimentos (o anualidad por alimentos); la primera, que está recogida en el artículo 97 del Código Civil, se concede al cónyuge cuya situación económica se ve perjudicada tras la separación o divorcio. La segunda se concede a los hijos y se refiere a todo lo que es indispensable para su sustento (comida, alojamiento, vestido, asistencia médica y educación).

Además, de cara al IRPF la pensión alimenticia también tiene un tratamiento diferente. Aquellas establecidas por sentencia judicial o convenio regulador aprobado judicialmente están exentas de tributar por parte del receptor de estas.

Mientras que el obligado a abonarlas debe saber que no son deducibles y no reducen la base imponible general, aunque si el importe es inferior a la base liquidable general, se podrá aplicar la escala general y la escala complementaria separadamente al importe de anualidades por alimentos y al resto de la base si, además, el cónyuge no tiene derecho al mínimo por descendiente (lo que permite desgravar por los hijos en la Renta), lo que permite pagar menos impuestos al hacer el IRPF.

Esperamos que esta entrada sobre el IRPF en la pensión compensatoria os haya resultado de utilidad.

You might be interested:  Me han estafado hago

Renta 2021: ¿En qué casilla de la renta se pone la pensión alimenticia?

28.03.2022

Escrito por: Redacción

Con la campaña de la renta 2021 a la vuelta de la esquina, vamos a ver un caso habitual en separaciones y divorcios: la pensión alimenticia de los hijos.

Recordemos que aquellos que tengan hijos pueden aplicarse el mínimo por descendiente, para lo que es necesario que éste sea menor de 25 años (si es mayor de 25 años, que tenga una discapacidad igual o superior al 33%), conviva con el contribuyente y que no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales ni presente la declaración del IRPF.

Los contribuyentes separados legalmente con hijos sin derecho a anualidades por alimentos tienen derecho a la totalidad del mínimo por descendiente cuando tengan atribuida la guarda y custodia de los hijos en exclusiva. Mientras que cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo por descendiente se prorrateará entre ambos padres.

¿Qué hacer si se percibe pensión alimenticia?

Anualidades por alimentos a favor de los hijos

Para el pagador: las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general.

Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.

Para los hijos perceptores: constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial o convenio regulador.

Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial aplicarán la escala general de gravamen separadamente a las anualidades por alimentos del resto de la base liquidable general, siempre y cuando no convivan con el hijo y no hayan optado por la aplicación del mínimo por descendientes de esos hijos.

Pensiones compensatorias a favor del cónyuge

Para el pagador: la pensión compensatoria satisfecha reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente. El remanente, si lo hay, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.

Para el perceptor: la pensión compensatoria recibida del cónyuge constituye un rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener el cónyuge pagador de la pensión.

En qué casilla se pone pensión alimenticia hijos

Casilla 496: Reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Importe de la casilla 486 que se aplica.

Casilla 507: Reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Remanente de la casilla 486 que se aplica.

Casilla 527: Importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial.

Casilla 662: Importe de la deducción ascendiente con dos hijos sin derecho a anualidad por alimentos. Importe.

Casilla 663: Dentro de la deducción por ascendiente con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos: importe del abono anticipado de la deducción correspondiente a 2021.

Nota: En caso de que, previamente a la presentación de esta declaración, se hubieran regularizado las cantidades percibidas anticipadamente a través del modelo 122, se consignará en la casilla 249, 661 o 663 la diferencia entre el importe abonado anticipadamente y el importe restituido a través del modelo 122.

El IRPF tras un divorcio… nuevas claves para desgravarse por el pago de pensión

La pandemia del coronavirus, con los juzgados cerrados durante tres meses y a medio gas prácticamente todo el año, frenó las demandas de disolución matrimonial.

Sin embargo, ya sin muchas de las restricciones, se produjo un importante acelerón y se registraron cifras ligeramente superiores a las de 2019, antes de la Covid, ejercicio en el que los tribunales tuvieron que afrontar 95.000 separaciones y divorcios frente a los 80.000 de 2020.

Pese a todo, los procedimientos contenciosos se han ido reduciendo en los últimos años y se ha producido un auge de los divorcios de mutuo acuerdo.

La ruptura matrimonial tiene un efecto económico importe en los cónyuges y el principal problema siempre surge con el reparto de la vivienda y con el importe de la pensión de alimentos para los hijos y la complementaria. 

Pese a que en muchas ocasiones es necesario esperar durante años para conseguir cierta estabilidad económica, las deducciones y exenciones en Impuesto de la Renta para las Personas Físicas (IRPF) suponen cierto respiro. La Campaña de la Renta 2022 que acaba de comenzar contempla ciertos incentivos.

 El pagador siempre puede deducirse la pensión compensatoria de la parte general de la base imponible, sin límite, si se ha fijado por sentencia o la han acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente. El resto reducirá la base imponible del ahorro.

En cuanto a la pensión de alimentos, está exentas para quien la recibe si es fruto de una sentencia, mientras que para quien la paga, su aportación no se reduce en la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades es inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente.

Mientras, en situaciones de separación legal o divorcio en las que se le imponga al pagador un abono único por la pensión compensatoria del cónyuge y la anualidad por alimentos de los hijos, sin que se precise en la resolución judicial ni en el convenio regulador qué parte corresponde a que concepto, el criterio es considerar el importe total como anualidad por alimentos.

Los tribunales y Tributos resuelven numerosas dudas. En el último año ha habido novedades y respuestas vinculantes a tener en cuenta

Hasta aquí, lo que en principio está claro, pero surgen en numerosas ocasiones surgen dudas, cobros indebidos y malentendidos, que hacen necesario acudir a los tribunales o consultar a la Dirección General de Tributos (DGT) con el fin de aclarar estas situaciones conflictivas. En marzo de 2021, el Tribunal Supremo señalaba –ver resolución– que una pensión compensatoria fijada ante notario, de mutuo acuerdo entre los cónyuges, puede reducirse en la base imponible de la Renta y no es necesario que haya un sentencia posterior. “La reducción en la base imponible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia o notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo”, aseguraba.

El pasado mes de febrero, la Dirección General de Tributos respondía a una la consulta vinculantes de una contribuyente con una hija con discapacidad, a la que por sentencia judicial de divorcio se le estaba pagando una pensión de alimentos mensual.

La hija había conseguido un trabajo, pero no con carácter fijo, y la duda era hasta que momento se podría seguir acogiendo a los supuestos de exención.

La DGT aclara –ver respuesta– que las anualidades por alimentos fijadas a favor de los hijos no pueden reducir la base imponible general –artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-  ya que “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”.

La DGT señala que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento: habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

“Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.

La clave de la respuesta está casi al final, momento en el que Hacienda señala que la obligación de suministrar alimentos en favor de los hijos –artículo 142 del Código Civil– no cesa por el hecho de que el hijo cumpla determinada edad, dado que dicha circunstancia -el cese de la obligación de suministrar alimentos por razón de edad del hijo- no se contempla en ninguno de los preceptos del citado Código Civil -artículos 150 y siguientes del mismo-. “En concreto, dos de las causas que establece el artículo 152 del Código Civil en cuanto al cese de la obligación de dar alimentos, es cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia, así como cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”.

“Por tanto, mientras exista la obligación por parte del consultante de pagar la pensión de alimentos a favor de su hija, éste podrá aplicar las especialidades establecidas en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto en su declaración de IRPF, siempre que satisfaga efectivamente las anualidades que se fijen en dicho convenio”, señala.

Leave a Reply

Your email address will not be published.