La necesaria intervencion del abogado proceso laboral

Las costas judiciales en la jurisdicción social están reguladas por la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Se entiende por costas los gastos procesales como consecuencia del inicio del procedimiento y están claramente definidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dichos desembolsos no son necesarios en la jurisdicción social, ya que incluso el trabajador puede presentarse por sí mismo. Sin embargo, en algunos casos puede haber imposición de costas.

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Las costas judiciales y la jurisdicción social

El artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera las costas procesales, que son los desembolsos producidos por los siguientes motivos:

  • Honorarios de la defensa y representación técnica cuando sean preceptivas.
  • Inserción de anuncios o edictos obligatorios.
  • Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • Derechos de peritos y otras personas que hayan intervenido en el proceso.
  • Copias, certificaciones, notas, testimonios y otros documentos que deban solicitarse de acuerdo a la ley.
  • Derechos arancelarios.
  • Tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional cuando sea preceptiva.

En la jurisdicción social en cambio no es necesario abonar tasas judiciales y la intervención de procurador no es obligatoria, por lo que en la primera instancia las erogaciones se limitan a los honorarios de los abogados de las partes y la intervención de un perito si fuera necesaria.

Por otra parte, solo en la primera instancia el trabajador puede concurrir por sí mismo, sin necesidad de un abogado. Sin embargo, si se pasa a otra instancia o presentan recursos, pueden corresponder las costas previstas por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La imposición de costas en la jurisdicción social

En un juicio laboral el Juez o Tribunal puede fallar imponiendo las costas a alguna de las partes. Fuera del ámbito judicial también existe la imposición de costas.

Imposición de costas en juicios laborales

Como criterio general, la ley establece que, en las solicitudes de ejecución dineraria, las costas no pueden superar el diez por ciento de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

Respecto del orden de pago de las costas, figuran después del pago del principal y una vez calculados los intereses y costas. Sin embargo, si el juez lo autoriza, el secretario judicial puede anticipar el abono de los gastos necesarios para la ejecución y de los profesionales obligados a prestar colaboración judicial.

Por otra parte, las costas se impondrán en los siguientes casos:

Inasistencia al acto de conciliación

Cuando una de las partes no asiste de manera justificada al acto de conciliación o mediación, el cual es obligatorio para ambas, y la sentencia coincide esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación, se impondrán las costas del proceso a dicha parte hasta un límite de 600 euros, incluyendo los honorarios del letrado interviniente.

Cuando sea la empresa quien no acuda al acto de conciliación, además se le podrá imponer una multa o sanción pecuniaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75.4 de la ley, es decir, una multa de 180 a 6000 euros, pero sin superar un tercio de la cuantía del litigio.

Inadmisibilidad del recurso de suplicación o casación

Si las salas estiman que estos recursos, interpuestos por cualquiera de las partes, son inadmisibles, declarará la firmeza de la resolución recurrida imponiendo las costas al recurrente.

Sentencias de los recursos de suplicación y casación

La sentencia impone las costas a la parte vencida, excepto que el litigante se haya amparado en el beneficio de justicia gratuita o se trate de sindicatos o funcionarios públicos que deban ejercer sus derechos como empleados públicos ante el orden social con los límites de 1200 euros en el recurso de suplicación y 1800 euros en el de casación, incluyendo los honorarios del abogado de la parte contraria.

Honorarios devengados durante la ejecución

Pueden incluirse en la tasación de costas.

Litigante que obre de mala fe o con temeridad

Pueden imponerse las costas a la parte empleadora.

En cambio, el trabajador que obre de esta manera puede ser condenado con una multa. Este caso constituye una excepción a las normas sobre costas.

La multa, considerando las circunstancias del hecho, la capacidad económica y los perjuicios causados al proceso, está graduada entre ciento ochenta y seis mil euros, pero en ningún caso puede superar la cuantía de la tercera parte del litigio.

Incidentes concursales en materia laboral

En materia de costas, se rigen por lo dispuesto por la Ley de la Jurisdicción Social.

Imposición de costas en infracciones

Fuera del ámbito judicial, también se pena con la imposición de costas el incumplimiento o infracción de normas referidas a las cotizaciones a la Seguridad Social. Comprobada esta mediante un Acta de Inspección, se procede a la cuantificación y liquidación de la deuda.

Precisamente uno de los datos que debe contener el acta es el importe de la deuda, recargos, intereses y costas devengados hasta el momento de la inspección.

No exigibilidad de las costas

La ley prevé algunos casos en los que, a pesar de existir una sentencia que condene al pago de costas, este no se haga efectivo. Son los siguientes:

  1. Ejecución dineraria de sentencia firme: si la parte ejecutada cumple íntegramente la obligación dentro de los veinte días a partir de la fecha de firmeza de la resolución.
  2. Ejecución en conflictos colectivos: cuando la parte ejecutante acepta la cuantificación y propuesta de pago de la ejecutada, incluyendo el pago de intereses si corresponde.

Costas a cargo de las partes

La Ley de la Jurisdicción Social determina qué costas quedarán a cargo de las partes, por lo que lo ideal es atender a las circunstancias y parámetros del hecho concreto, cómo están las partes, etc.

Siempre es recomendable un asesoramiento de expertos, para la parte que los solicite.

  • Conflictos colectivos que lleguen a la instancia de casación o suplicación: cada parte se hace cargo de sus costas.
  • Acuerdos homologados que ponen fin a un litigio: cada parte asume las costas causadas a su instancia.

Representación y defensa judicial en la jurisdicción social

La representación y defensa judicial la encontramos regulada en los arts. 18 al 21 del Capítulo II del Título II de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) .

El proceso laboral, se caracteriza por la sencillez, agilidad y rapidez, y es por eso que en el art. 18, LRJS , titulado “Intervención en juicio”, reconoce a las partes la facultad de comparecer por si mismas o a través de representante. Mientras que en el art.

436 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y el art. 23 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) está representación recae en la figura del procurador, en el art. 18.

1 la representación puede ser llevada a cabo por abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Contenido

  • 1 Facultad de las partes de comparecer por sí mismas en la jurisdicción social
  • 2 Presentación de la demanda y pluralidad de actores o demandados en la jurisdicción social
  • 3 Representación por los sindicatos en la jurisdicción social
  • 4 Intervención de abogado, graduado social colegiado o procurador en la jurisdicción social
  • 5 Representación y defensa del Estado en la jurisdicción social
    • 5.1 Representación y defensa de las Comunidades Autónomas en la jurisdicción social
    • 5.2 Representación y defensa de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada

Facultad de las partes de comparecer por sí mismas en la jurisdicción social

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La facultad de comparecer por sí mismas es la que menos se utiliza, dado que los trabajadores necesitan un representante con conocimientos técnicos de Derecho para garantizar un buen asesoramiento y defensa.

Por otro lado, la exigencia de graduados sociales colegiados resulta irrelevante, ya que, como la propia norma indica la representación puede conferirse a cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. El graduado social también tiene la posibilidad de interponer recurso de suplicación . En cambió el recurso de casación u otros ante el Tribunal Supremo es solamente competencia de los abogados.

El art. 18, LRJS también puntualiza que la representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial (apud acta) o por escritura pública (poder notarial para pleitos). Según el art.

18, LRJS no ha de realizarse la comparecencia ante cualquier secretario judicial, sino ante el secretario competente en el concreto proceso.

No obstante este rigor de que se trate del secretario judicial del pleito, es excesivo, así cabe la comparecencia ante cualquier secretario judicial, véase STSJ Cataluña 9 de marzo de 2010 [j 1].

En el art.

18.2, LRJS se limita a remitirnos al art. 21.2, LRJS en caso de otorgarse representación a abogado.

Presentación de la demanda y pluralidad de actores o demandados en la jurisdicción social

En el art.

19, LRJS titulado “Presentación de la demanda y pluralidad de actores o demandados”, en su primer apartado, hace un prólogo de la regulación de la demanda, dice que podrá presentarse individualmente o de modo conjunto, en un solo escrito o en varios y, en este caso su admisión a trámite equivale a su acumulación, que sólo se podrá denegar por las causas del art. 26, LRJS .

En caso de presentar demandas que no permitieran su acumulación , el secretario judicial requerirá al demandante para que en el plazo de cuatro días subsane el defecto. En caso de que no lo hiciera, dará cuenta al tribunal para que éste, en su caso, acuerde el archivo de la demanda ( art. 27, LRJS ).

En el art.

19.2, LRJS establece que en los procesos en los que demanden de forma conjunta más de diez actores, éstos deberán designar un representante común, con el que se entenderán las sucesivas diligencias del litigio, así pues, el legislador muestra una clara intención de simplificar la tramitación de procesos por razones prácticas.

Existe una obligación de designar a un representante común, que deberá ser abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandantes o un sindicato y dicha representación se otorgará ante el secretario judicial o mediante escritura pública o realizarla en el mismo momento de la conciliación previa al proceso laboral. Junto con la demanda el representante deberá aportar el documento correspondiente al otorgamiento del poder.

La representación ante los servicios de conciliación, medición y arbitraje se ha transferido a las Unidades o Servicios de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, excepto Ceuta y Melilla que se realiza en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Asimismo también se puede realizar ante órganos no administrativos que asuman estas funciones.

De conformidad con el art. 19.3, LRJS se vuelve a hacer referencia a la acumulación de procesos y designación de un representante común .

Aparece la figura del liticonsorcio activo (más de diez demandantes contra un demandado) y el liticonsorcio pasivo (una o más demandas contra más de diez demandados), en estos casos cuando se acuerde la acumulación de procesos, siempre que no haya contraposición de intereses entre ellos, el secretario judicial les requerirá para que designen un representante común. Dicho representante podrá ser abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandantes o un sindicato, como habíamos mencionado en el apartado anterior. Junto con la comunicación a los actores de la resolución de acumulación, el secretario judicial les citará de comparecencia dentro de los cuatro días siguientes para el nombramiento del representante común; si el día de la comparecencia no asistiese alguno de los citados en forma, se procederá a la designación del representante común, entendiéndose que quien no comparezca acepta el nombramiento efectuado por el resto.

En este caso la designación de la representación se reduce a sólo ante el secretario (apud acta).

Así pues, en este apartado tercero del art. 19, LRJS volvemos a ver el carácter ágil que le da el legislador a la norma.

El art. 19.

4, LRJS continua tratando sobre la designación de representante común y establece que cualquiera de los demandantes o demandados cuando se acuerde acumulación de procesos, podrá expresar su voluntad justificada, de comparecer por si mismo o de designar un representante propio, diferente del designado de forma conjunta, es decir, se elimina la obligación de acatar una representación que no sea de su agrado, pero es necesario que su oposición sea motivada con razones suficientes.

Así, podrá ser representado por abogado, procurador, graduado social colegiado, o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles ( art. 18.1, LRJS )

El art. 19.

5 de la LRJS se refiere a cuando la pretensión no afecte de modo directo e individual a trabajadores determinados sino a intereses genéricos del colectivo laboral correspondiente.

  • Legitima a los representantes sindicales y unitarios (comités de empresa y delegados de personal) la defensa en juicio de estos intereses colectivos de trabajadores, siempre y cuando, nos remarca la norma, no haya contraposición de intereses entre ellos (concordancia con el art. 65 del Estatuto de los Trabajadores (ET) )
  • Las representaciones se entenderán a efectos de emplazamiento y comparecencia, es decir, que éstas serán convocadas a conciliación y juicio .
  • También nos indica que hay que respetar la decisión de los trabajadores que indirectamente pudieran resultar afectados, de comparecer por si mismos o de designar un representante propio.

Representación por los …

Cuándo es obligatorio el abogado y procurador. Consejos y recomendaciones de nuestros abogados | iAbogado, el abogado por Internet

Para determinar en qué casos es necesaria la intervención de un abogado, de un procurador o de ambos ante los tribunales, es necesario distinguir entre sus distintas ramas o jurisdicciones del derecho: civil, penal, laboral y administrativa.

En algunos casos, como veremos, no es obligatorio valerse de un abogado para acudir a los tribunales.

No obstante, aunque no imprescindible, su intervención siempre resultará aconsejable, por cuanto hasta los asuntos más aparentemente sencillos pueden encerrar complejidades jurídicas que se escapan al profano en Derecho, y la mejor defensa sólo puede garantizarla un abogado con la debida formación y competencia. Como reza el dicho: «Quién se defiende a sí mismo tiene a un tonto por abogado».

En el proceso judicial civil

La intervención del abogado en los procesos judiciales será siempre necesaria salvo en:

  • Los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 €.
  • En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
  • En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.

Sin embargo, cuando no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, y alguna de las partes decide asistirse de ambos profesionales deberá ponerlo en conocimiento del juzgado para que éste le de la oportunidad al contrario de presentarse también con abogado y procurador.

Lo que se pretende es garantizar la igualdad de las partes en el juicio, igualdad que puede ponerse en peligro si una de ellas acude acompañada de letrado y la otra no. En este último caso, el mismo juzgado o tribunal, si aprecia la existencia de esta desigualdad puede acordar la suspensión del procedimiento hasta que designe o le sea nombrado un abogado.

Por otra parte, es obligatoria la intervención del procurador en todos los procesos civiles a excepción de:

  • Los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 €.
  • En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
  • En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
  • En los juicios universales, cuando la comparecencia se limite a presentar títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas.
  • En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.

En el proceso penal

  • Siempre que una persona es detenida tiene derecho a nombrar o a que le sea designado un abogado para su defensa.
  • En estos casos, la asistencia del abogado consistirá en solicitar que se informe de los derechos que asisten al detenido o preso, solicitar la declaración o ampliación de los extremos que considere necesarios, solicitar que se reflejen en el acta aquellas incidencias que puedan haberse producido y además de entrevistarse reservadamente con el detenido.
  • La presencia del abogado es obligatoria durante la tramitación de todo el procedimiento judicial y ostentará también la representación del imputado.
  • El procurador sin embargo, sólo será necesario en los casos en los que se acuerde la apertura del juicio oral.
  • Por otra parte, la presencia del abogado no es necesaria, aunque sí muy aconsejable, en la tramitación de los juicios de faltas .
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En el proceso judicial laboral

Si bien la presencia del abogado y del procurador, no es legalmente obligatoria en la tramitación de los procesos laborales o sociales, la del abogado sí es imprescindible para defender los intereses de las partes con las mínimas garantías, dada la complejidad de la materia y la relevancia de los intereses que se ventilan en estos procedimientos.

En el proceso contencioso-administrativo

Es obligatoria la intervención solamentede abogado o de ambos abogado y procurador, dependiendo de si las acciones deben entablarse ante un órgano unipersonal (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) o ante un órgano colegiado (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional), respectivamente.

Temas relacionados

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» Las relaciones con su abogado
» Los procesos judiciales civiles y penales
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» Las costas procesales

1. About the Spanish Lawyer

1.1. General considerations

The Spanish legal system may differ so much from that of your home country and, to avoid misunderstandings, disappointments and possible fraud, it is essential to seek expert professional advice from the very beginning.

Whether you are living in Spain or not, if you intend to make any relevant transaction (starting a business, purchasing a property, making a Spanish will, getting a work permit etc…) in Spain, it is strongly advisable to contract the services of a Spanish Lawyer (Abogado). He may avoid you complicated and time-wasting «red tape» of any kind. He may act under a power of attorney (poder) on your behalf while you are outside Spain, this is very helpful if you are unable to be in Spain on some specific dates.

Your Spanish Lawyer may also act as your Fiscal Representative in Spain.

The Spanish Law requires in some cases that non-resident foreigners who perceive income from Spain to appoint a fiscal representative.

This is well-worth seeking the assistance of a Spanish Lawyer, who will handle your tax liability and enables the Spanish tax authorities to contact you while you are away.

If you do not have sufficient means to contract a private lawyer, remember that you may access to legal defense in Spain without costs.

For that purpose, you should show your income declarations and the properties you own.

The applications for free legal aid shall be submitted to the Spanish Bar Association (Colegio de Abogados), which Commission will review your application.

1.2. Your lawyer’s duties

The Spanish lawyer shall be joined the Spanish Bar Association (Colegio de Abogados) from the place where he performs his professional activity.

According to the Lawyers’ professional rules, your lawyer shall maintain the professional secrecy:

He shall maintain all secret and confidential information properly safeguarded. This duty remains even after your lawyer’s services have been finished, except where reliably authorized by the party concerned, or in the case that a serious damage for the lawyer and for a third person will be avoided by revealing the secret.

1.3. What if you have a complaint against your lawyer?

The Lawyer is liable for those misdemeanors or crimes he committed while performing his professional activity, he is also liable for the damages caused for failure to perform the services for which he was instructed.

You may complain before the Spanish Bar Association (Colegio de Abogados) of any province in Spain, it is advisable to be helped by another different lawyer.

1.4. The lawyer’s fees

  1. The fees of a Spanish Lawyer depend on the rules provided by the Bar Association (Colegio de Abogados) and the circumstances of your particular case: the amount of work involved, the value of the dispute and the type of proceeding (in case that court proceedings are involved)…
  2. The rules above mentioned are approximate fees for legal services, these must be considered as minimum rates which the lawyer should not undercut, however you may negotiate the higher fees in advance.
  3. The «Quota litis» pact is forbidden in Spain, no lawyer may agree with his client to perceive a portion of the sum obtained from the dispute.
  4. Your lawyer may ask you a money deposit before handling with your matter, should you fail to pay the advanced payments, the lawyer may reject from giving you legal help.

2. The Spanish Attorney at Court

Spanish courts procedures in excess of a certain value, normally require the presence of representatives of the parties at the court (Procurador), besides the lawyer. These representatives have a power of attorney to represent the parties at court.

3. The Spanish Public Prosecutor

The action against the offender may be prosecuted by the Public Prosecutor (Ministerio Fiscal), who has the mission of promoting the action of justice in defense of legality, the rights of citizens and the public interest guarded by the Spanish law, ex officio or on petition by the interested parties.

He must watch over the independence of the Courts and to procure before them the protection of social interest.

The intervention of the Public Prosecutor is only required in certain specific cases, e.g. in the Criminal abreviated procedure (Procedimiento Penal Abreviado).

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TFCA

PREGUNTAS FRECUENTES  RESPECTO AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

1.- ¿QUIÉNES SON AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL?

  • Son autoridades en materia laboral:
  • – La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  • – El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
  • – La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  • – La Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado.
  • – Las Autoridades de las Entidades Federativas, y sus Secretarías
  • – La Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México y de las Entidades Federativas
  • – Servicio Nacional de Empleo;
  • – Inspección del Trabajo;
  • – Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
  • – Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
  • – La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
  • – Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje;
  • Cabe hacer mención, que en cada una de ellas se desarrollan distintos procedimientos y actuaciones de acuerdo a las atribuciones marcadas en su ley sustantiva.

2.- ¿CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los conflictos individuales, colectivos o intersindicales deben ser sometidos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos del artículo 3 de su Reglamento Interior, es autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado “B” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- ¿EN QUÉ CASOS ES COMPETENTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE UN PROCEDIMIENTO LABORAL?

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado “B”, fracción XII, y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es un Órgano Jurisdiccional al que se someten los conflictos individuales, colectivos e intersindicales, de los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno de la Ciudad de México y demás instituciones públicas que señale la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

De este modo, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para:

I.- Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores.

  1. II.- Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio;
  2. III.- Conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo;
  3. IV.- Conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y

V.- Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.

4.- ¿CÓMO ESTÁ INTEGRADO EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un Órgano Colegiado, que funciona en Pleno y Salas, y con fundamento en los artículos 118 y 122 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, se integra de la siguiente forma.

El Pleno.

El Pleno se integra con la totalidad de los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional, designado por el Presidente de la República, quien funge como Presidente del Tribunal. Además, contará con el personal que sea necesario para atender los asuntos de su competencia.

Las Salas.

A la fecha existen Ocho Salas. Cada Sala está integrada por un Magistrado designado por el Gobierno Federal, un Magistrado representante de los trabajadores y un Magistrado tercer árbitro, que nombrarán los dos primeros y que fungirá como Presidente de cada una de las Salas.

  • Además de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, en las capitales de las entidades federativas podrán funcionar las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que el Pleno considere necesarias.
  • Para su funcionamiento, en cada Sala y Sala Auxiliar habrá un Secretario General Auxiliar y el número de Secretarios de Acuerdos, Actuarios y personal administrativo, que sean necesarios para atender el volumen de asuntos.
  • El Secretario General de Acuerdos.
  • El artículo 122 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, establece que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje contará con un Secretario General de Acuerdos.
  • Conciliadores
  • El Tribunal cuenta con Conciliadores encargados de prestar el servicio público de conciliación en los asuntos de la competencia del Tribunal o que le encomiende el Presidente de éste, interviniendo y dando fe pública de los convenios que las partes celebren con su intervención.
  • Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado
  • EL Tribunal cuenta también con una Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado integrada por un Procurador y el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores y que, en forma gratuita, representará o asesorará a los trabajadores, siempre que lo soliciten, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de esta Ley, interponiendo los recursos ordinarios y el juicio de amparo, cuando procedan, para la defensa del trabajador y proponiendo a las partes interesadas soluciones conciliatorias para el arreglo de sus conflictos haciendo constar los resultados en actas autorizadas.
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5.- ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL QUE SE SIGUE EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?

  1. En cada proceso jurisdiccional, se deben cumplir las formalidades esenciales del procedimiento laboral. Las etapas son:
  2. 1.- Conciliación;
  3. 2.- Demanda;
  4. 3.- Contestación a la demanda;
  5. 4.- Periodo de pruebas: ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración;
  6. 5.- Alegatos;
  7. 6.- Resolución o Laudo, y

7.- Ejecución.

6.- ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS DEMANDAS QUE SE PRESENTAN ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?

  • De acuerdo con el artículo 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, las demandas deben contener:
  • I.- El nombre y domicilio del reclamante;
  • II.- El nombre y domicilio del demandado;
  • III.- El objeto de la demanda;
  • IV.- Una relación de los hechos, y

V.- La indicación del lugar en que puedan obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda, y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin.

Además, debe acompañarse de las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la personalidad de su representante, si no concurre personalmente.

7.- ¿ANTE QUIÉN PUEDO PEDIR AYUDA PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?

  1. En caso de requerir asesoría o representación para atender un conflicto legal, y no se cuente con los recursos necesarios para contratar un abogado particular, le sugerimos acudir a los SERVICIOS GRATUITOS que presta la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado.
  2. La Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado tiene las atribuciones siguientes:
  3. I. Asesorar y/o representar a los trabajadores, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;
  4. II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y

III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

La Procuraduría se encuentra ubicada en el edificio de este Tribunal, con domicilio ubicado en: Diagonal 20 de Noviembre N° 275, 1er Piso, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06800, Ciudad de México, teléfono 50 62 97 00, extensión 15335.

Para mayor información de la Procuraduría consulta aquí.

8.- ¿EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, PUEDE ASIGNARME UN ABOGADO PARA LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO LABORAL?

La Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado tiene a su cargo la defensa de los intereses de los trabajadores Y DE FORMA GRATUITA, debe representar o asesorar a los trabajadores, siempre que lo soliciten, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, interponiendo los recursos ordinarios y el juicio de amparo, cuando procedan, para la defensa del trabajador y proponiendo a las partes interesadas soluciones conciliatorias para el arreglo de sus conflictos haciendo constar los resultados en actas autorizadas.

9.- ¿CUÁL ES EL COSTO QUE TIENE LA TRAMITACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO LABORAL ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. SU SERVICIO SERÁ GRATUITO, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Lo anterior, conforme a lo señalado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10.- ¿PUEDE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DARME INFORMACIÓN SOBRE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO LABORAL ANTE ÉL INSTAURADO?

  • Para dar respuesta a esta interrogante debemos colocarnos en alguno de los siguientes supuestos:
  •      1.- Si usted es parte en el juicio laboral, ya sea como trabajador actor, o bien como titular demandado:
  • En este caso, tendrá que acudir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en específico a la Sala donde fue turnada su demanda laboral, y acreditar el interés jurídico, es decir garantizar que efectivamente es parte en el juicio laboral, o bien acreditar a una persona de su confianza mediante simple carta poder con identificación oficial y 2 copias, para que ésta pueda acceder al expediente al que hace alusión y revisar lo referente a los acuerdos recaídos a su juicio laboral.
  •      2.- Si usted no es parte en el juicio laboral, y sólo tiene interés en conocer algún expediente:
  • En este caso no se le puede dar ningún tipo de información, toda vez que cada uno de los expedientes que se llevan en este Tribunal son documentos que contienen información confidencial y/o reservada, por lo que su publicidad puede afectar la intimidad de las personas, o bien causar un serio perjuicio en la impartición de justicia en los procesos jurisdiccionales tramitados ante este órgano jurisdiccional; no obstante lo anterior, si fuera el caso de que el expediente que usted quiere consultar ha causado estado, es decir, que ya ha sido archivado como asunto total y definitivamente concluido, por haberse emitido un laudo y éste ha sido debidamente cumplido, sólo en este caso, dicha información se considera como publica y usted tiene libre acceso a ella, tal y como lo señalan los artículos 113 y 116 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

11.- ¿PUEDE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE OTORGARME COPIA DE ALGÚN EXPEDIENTE LABORAL ANTE ÉL TRAMITADO?

Cada una de las partes en el juicio laboral, tiene la posibilidad de solicitar ante las oficinas de este Tribunal, se le expidan copias tanto de las constancias de autos, como del desarrollo de las audiencias, de acuerdo a lo previsto por el artículo 723 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia.

“Artículo 723 de la Ley Federal del Trabajo. La Junta, conforme a lo establecido en esta Ley, está obligada a expedir a la parte solicitante, copia certificada de cualquier documento o constancia que obre en el expediente. También deberá certificar la copia fotostática que exhiban las partes de algún documento o constancia que aparezca en autos, previo cotejo que se haga con el original.”

12.- ¿QUE HORARIO DE LABORES TIENE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?

– El horario de atención al público en general en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es de 8:30 a 14:30 horas de lunes a viernes.

13.- ¿QUE HORARIO DE LABORES TIENE LA OFICIALÍA DE PARTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?

El horario de la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es de 8:30 a 19:00 horas de lunes a viernes.

Fecha de Revisión: 26 de marzo de 2019

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