Jubilaciones anticipadas bajas incentivadas puede evitar asi ere

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Banco Sabadell ha presentado a la representación laboral las condiciones económicas de salida que ofrece para cada uno de los colectivos afectados por el Expediente de Regulación de Empleo…

Jubilaciones anticipadas bajas incentivadas puede evitar asi ere

  • Beatriz Jiménez
  • 06-07-2021

Los bufetes de abogados han comenzado a registrar un fuerte incremento en las consultas de muchos trabajadores que, ante el recorte de José Luis Escrivá a las jubilaciones anticipadas,…

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Liberbank ha decidido prejubilar desde ya a unos 750 empleados del banco mayores de 57 años que ya estaban en excedencia, lo que le permitirá adelantar los ahorros de…

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  • Eduardo Segovia
  • 18-05-2021

El Grupo Prisa ha planteado las primeras prejubilaciones en el área de medios, que incluye los periódicos El País, Cinco Días y As, así como la Cadena SER, según confirman varias…

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El Banco Sabadell ha abierto la puerta a la prejubilación voluntaria de unos 500 trabajadores mayores de 55 años a lo largo de este año. No obstante, la entidad…

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  • Mario Moratalla
  • 14-04-2021

BBVA celebrará este viernes la primera reunión con sus sindicatos para empezar a negociar un expediente de regulación de empleo (ERE) con el que el banco vasco prescindirá de…

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  • Eduardo Segovia

Prejubilaciones: todos los abusos y medias verdades

Las prejubilaciones tienen un denominación engañosa, fueron durante décadas un foco de excesos empresariales, hoy ya no cuentan con la autorización obligatoria del Ministerio de Trabajo y los compromisos de las empresas no los garantiza plenamente la administración. Los acuerdos colectivos de prejubilación, por lo general, no se pueden impugnar en los tribunales.  

Almudena Velázquez, responsable legal del Departamento de Banca de Reclamador.

es (@reclamador), no tiene ninguna duda: “Las prejubilaciones no son jubilaciones anticipadas sino planes de bajas incentivadas, es decir, planes de despido con condiciones favorables”.

Es más, la Seguridad Social no las recoge como categoría y quedan, por lo tanto, como uno de los muchos acuerdos que pueden suscribir las empresas y los trabajadores en activo.

Eso –que son trabajadores en activo desempleados y no jubilados– es importante tenerlo en cuenta, porque la prejubilación puede adoptar formas muy diversas y nada tiene que ver con la percepción de las pensiones.

Normalmente, la empresa se ofrecerá a pagar o una cantidad para todo el período que suele estar vinculada a la indemnización por despido o, mucho más frecuentemente, una renta mensual que complemente el magro subsidio de desempleo y financie las cotizaciones sociales del trabajador mayor hasta su jubilación mediante un convenio especial. Los beneficiaros de las bajas incentivadas pueden llegar a perder hasta un 40% de sus ingresos fijos.  

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A las empresas les compensa despedir con estas condiciones, porque se ahorran un dineral a medio plazo. Por ejemplo, en el caso del plan que está poniendo en marcha ahora mismo Telefónica, el gasto podría ascender, según cifras de la compañía, hasta los 1.600 millones de euros, que se empezarían a recuperar con ahorros anuales de 220 millones de euros a partir de 2021.  

Javier Sagardoy, abogado laboralista de EJASO ETL Global en Zaragoza, recuerda que “antes de 2012, para qué nos vamos a engañar, la regulación de las prejubilaciones era un coladero y el Estado terminaba pagando una parte importante del dinero que percibían los prejubilados, aunque sus empresas hubieran cosechado grandes beneficios”. Este punto, que puede parecer una cuestión casi moral, posee una contundente dimensión económica.

Así, en 2012, el Ministerio de Trabajo calculó que el coste anual de las prejubilaciones en España rondaba los 10.

000 millones de euros, una cifra polémica si se tiene que en cuenta lo que supone para el déficit de la Seguridad Social.

Y no solo es eso: es que, además, agrava el peligro para la cobertura de las generaciones futuras y las dificultades para elevar unas pensiones mínimas que, a veces, no llegan ni a los 8.500 euros anuales.  

Ahora el estado aporta mucho menos que antes. Las arcas públicas abonan como máximo a los trabajadores, si no tienen hijos, 1.

200 euros mensuales de subsidio de desempleo durante dos años.

Cuando se cumple ese período, si superan los 52 años y tienen cotizados más de quince, les entregará otro subsidio de desempleo de algo más de 500 euros mensuales hasta su jubilación.

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Pagan más 

La traducción de todo esto es que las empresas se ven forzadas a aumentar el complemento que pagan a sus prejubilados para que lleguen a fin de mes, mantengan más o menos su nivel socioeconómico y acepten, en definitiva, el plan de bajas incentivadas.

Por otro lado, las firmas con más de cien trabajadores que hayan arrojado beneficios en los dos últimos ejercicios y quieran prejubilar a mayores de 50 años, deberán devolver a la Seguridad Social los subsidios por desempleo que perciban sus trabajadores despedidos.

El endurecimiento de las condiciones para algunas empresas ha podido animarlas a hacer trampas.

Almudena Velázquez señala una de ellas: “Aunque sea ilegal, pueden evitarse los planes de bajas incentivadas o reducir su coste llevando a cabo antes un expediente de regulación de empleo encubierto que suponga el despido improcedente de muchos trabajadores”.

Esos despidos, advierte la experta, no pueden producirse en los seis meses anteriores si afectan “a más de 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores o a más del 10% cuando la plantilla supere el centenar”. 

Sagardoy advierte también sobre “la picaresca de algunas compañías que saben que van a aplicar un plan de prejubilaciones y maquillan sus cuentas para que no den beneficios en los dos años anteriores”. Es una estrategia para que sea la administración quien asuma los costes de los subsidios de desempleo. 

Esto será menos habitual si son empresas cotizadas locales ya no solo por el nivel extra de supervisión regulatoria, sino también porque registrar pérdidas durante dos años puede hundir el precio de la acción y suponer el relevo del equipo directivo. Además, cuentan usualmente con muchos más recursos y oportunidades de desinversión para hacer frente a los planes. 

Las que deberán recibir una atención especial son las corporaciones medianas y grandes,

¿Tienen derecho a la jubilación anticipada los funcionarios?

⌚ 2 Min de lectura | Dados los últimos recortes que el Gobierno ha instaurado en todos los ámbitos, los funcionarios también se han visto afectados. Hoy nos planteamos esta pregunta: ¿tienen derecho a la jubilación anticipada los funcionarios?

El colectivo de funcionarios tiene un régimen de jubilación diferente al resto, es difícil responder a la cuestión, ¿tienen derecho a la jubilación anticipada los funcionarios? Por general, tienen condiciones diferentes que afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, las condiciones por las que acceden a la jubilación anticipada voluntaria o quién gestiona sus pensiones.

Para saber cómo y cuándo se puede acceder a la jubilación anticipada, es clave saber bajo qué régimen se está cotizando.

Jubilación anticipada de funcionarios antes del 1 de enero de 2011

Para los funcionarios anteriores al 1 de enero de 2011, la edad de jubilación obligatoria es de 65 años; excepto para magistrados, jueces y fiscales, profesores universitarios, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, que se sitúa en 70 años.

En el caso de los funcionarios públicos, la jubilación anticipada está en los 60 años de edad siempre que se hayan reconocido servicios al Estado durante 30 años.

Esto tiene como excepción a los funcionarios que son el personal de las Cortes Generales, que se podrán jubilar de forma anticipada si tienen reconocidos 35 años de servicios o bien han cumplido 60 años.

La solicitud de la jubilación anticipada se ha de hacer tres meses antes, al menos, de la fecha elegida.

Además, esta modalidad de jubilación, que está a punto de extinguirse, no da derecho a ninguna gratificación o bonificación.

Jubilación anticipada de funcionarios desde el 1 de enero de 2011

Todos los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2011, pasan a ser gestionados por la Seguridad Social. Esto significa que, de cara a la jubilación, estos nuevos funcionarios tendrán las mismas condiciones que el resto de trabajadores que se regulan por el Régimen General.

Resumiendo el tema, si existen dudas sobre si tienen derecho a la jubilación anticipada los funcionarios y en qué condiciones, lo más recomendable es conocer quién gestiona dicha jubilación dependiendo de la fecha en la que se comenzó a trabajar para la Administración Pública. Ya sea de una manera u otra, recuerda contratar un Seguro de Salud MAPFRE que te permita disfrutar plenamente de esa nueva etapa de la vida.

MAPFRE

Jubilaciones anticipadas bajas incentivadas puede evitar asi ere Equipo de redacción de canalJUBILACIÓN en MAPFRE

El pacto de pensiones abre un plazo de 6 meses para evitar los recargos a los ERE

Los trabajadores que salgan de sus empresas como consecuencia de la oleada de procesos de ajustes de plantilla desencadenada por las empresas en los últimos meses pueden respirar algo más tranquilos.

El Gobierno ha aceptado la posición defendida con especial intensidad por CEOE y Comisiones Obreras en el marco de la negociación de la reforma de pensiones en orden a garantizar a los trabajadores afectados por estos procesos la no aplicación del nuevo y más severo régimen de penalizaciones a la jubilación anticipada ideado por el equipo de José Luis Escrivá con el doble objetivo de evitar la salida masiva de trabajadores del mercado laboral antes de la edad de jubilación y de acabar también con la distorsión de que los que acreditan unos niveles de cotización más altos vean menos penalizada su pensión por jubilarse antes que aquellos en unos niveles salariales medios y bajos.

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El principio de acuerdo alcanzado entre Gobierno, empresarios y sindicatos sobre los contenidos de la primera fase de la reforma de las pensiones – entre los que estarán el nuevo sistema de revalorización de las pensiones con el IPC, los incentivos a la prolongación de la vida laboral y el nuevo esquema de penalizaciones a la jubilación anticipada – prevé, según ha adelantado El País y ha confirmado La Información en fuentes del diálogo social, la regulación de una cláusula de salvaguarda, que garantizará a los trabajadores afectados por los procesos de ajuste de plantilla que se cierren antes de la entrada en vigor de la nueva norma la aplicación de las condiciones establecidas en la legislación actual y, por tanto, un recorte sobre su pensión futura bastante menos severo del que tendrían si se aplicaran las condiciones de la reforma promovido por José Luis Escrivá.

El Gobierno pretende tramitar esta reforma estructural, fundamental desde la óptica de la Comisión Europea, como proyecto de ley y su entrada en vigor se espera ya para el año 2022.

Ese 'timing' abre una ventana de en torno a seis meses para que empresas y sindicatos pueden acordar los ajustes de plantilla que consideren oportunos en unas condiciones bastante más favorables de las que habrá a partir del año que viene, en el que empezarán a aplicarse los nuevos coeficientes reductores acordados en la reforma. “Ha habido ya bastante movimiento, pero si esto se confirma será un acicate para que las empresas que ya tenían programado un ajuste de plantilla aceleren la negociación del mismo para cerrarlo este año…y es posible que también para que otras que no lo tenían previsto opten por hacerlo”, asegura un abogado de una importante firma especializada en asesoría de empresa.

Entre las empresas había preocupación por el efecto que una entrada en vigor inmediata del nuevo régimen de penalizaciones pudiera tener sobre los procesos de ajuste de plantilla en ciernes, ya que al penalizar más la jubilación anticipada y reducir más la pensión futura a recibir por los trabajadores afectados amenazaba con endurecer tanto la negociación como la factura de los mismos. El ministro de Inclusión y Seguridad, José Luis Escrivá, se encargó de resolver parte de esas dudas en las últimas semanas al datar en 2022 la entrada en vigor del nuevo esquema y el preacuerdo alcanzado con el diálogo social para introducir esa 'cláusula de salvaguarda' parece terminar de aclarar el panorama.

Por su parte, el sindicato CCOO había manifestado en la mesa de negociación su inquietud por la posibilidad de que la reforma del Gobierno tuviera efectos negativos sobre trabajadores que salieron de su empresa con unas determinadas condiciones y que ahora se podrían encontrar una pensión sensiblemente más baja de la que previeron por un cambio regulatorio sobrevenido. Esto es así, según explican fuentes del área jurídica de la Seguridad Social, porque en la legislación de este ámbito prevalece el principio del 'hecho causante' y por tanto a los trabajadores prejubilados se les aplica el marco regulatorio existente en el momento en que acceden al sistema – cuando solicitan su pensión por jubilación anticipada -, no el que había en el momento en que cerraron el acuerdo con su empresa para salir antes de tiempo de la misma.

Una medida que encarecerá los ERE

El asunto había alcanzado la categoría de crítico en un turbulento contexto laboral en el que las empresas han prescindido en los últimos meses de más de 45.000 trabajadores a golpe de ajuste de plantilla.

La 'cláusula de salvaguarda' pactada en el ámbito del diálogo social impedirá que miles de trabajadores que han aceptado en el curso del último año irse a sus casas con 55 años o más con la expectativa de salir hacia la jubilación anticipada en unas determinadas condiciones una vez finalice la compensación en forma de salario mensual comprometida por su empresa se encuentren un panorama sensiblemente más árido cuando les toque recibir su pensión pública. A efectos prácticos, y según las tablas difundidas por el propio Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, la diferencia para un trabajador que acredite menos de 38 años y medio cotizados va de experimentar un recorte del 16% sobre su base reguladora a sufrir un tijeretazo del 21% en la pensión de jubilación que recibirá hasta su fallecimiento.

El panorama se antojaba mucho más tétrico para los llamados 'prejubilados VIP', los trabajadores de banca o de grandes empresas del Ibex que aceptan voluntariamente abandonar la empresa a través de los llamados 'planes de bajas incentivadas', que en la mayoría de los casos han cotizado la mayor parte de su carrera profesional por la base máxima y a los que la legislación actual topa al 4% el recorte máximo que se puede aplicar sobre su pensión definitiva, en compensación por el hecho cierto de que su contribución a las arcas públicas siempre será muy superior al gasto que genera su pensión. En el esquema diseñado por Escrivá ese recorte llegará a ser del 21%.

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El nuevo escenario regulatorio, en el que el Gobierno confía para elevar la tasa de empleo en el segmento de entre 55 y 64 años del 53% escaso en que se mueve en la actualidad hasta un 67%, aspira a reducir el porcentaje de personas que abandonan el mercado de trabajo antes de la edad legal de jubilación, pero tendrá como efecto indirecto el encarecimiento de los grandes planes de ajuste de las empresas que en los últimos años siempre se han apoyado en enviar para casa a sus trabajadores de mayor edad.

El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ya dio el primer paso en ese sentido con la aprobación de la llamada 'enmienda Telefónica', que empezó a cargar a las empresas el coste para las arcas de los Servicios Públicos de Empleo de las prestaciones por desempleo que correspondía abonar a los trabajadores prejubilados en el marco de esos procesos. La medida sólo afectaba a las empresas con más de 500 trabajadores y que tuvieran beneficios en el momento de aprobar el ajuste de plantilla, pero supuso un primer paso en el reto de impedir que empresas y sindicatos negociaran las condiciones de esos ajustes apoyándose en las coberturas previstas por la red de protección social pública. 

Los ajustes de plantilla de grandes empresas, no obstante, han continuado después de ese cambio legal exprimiendo las posibilidades que ofrece el sistema de protección pública.

Los programas de bajas incentivadas cubren un porcentaje de los salarios de los trabajadores hasta que tienen la oportunidad de entrar en el sistema de pensiones, esto es, dos años antes de alcanzar su edad legal de jubilación, y a partir de ahí su nómina mensual pasa a depender de la Seguridad Social.

Fuentes sindicales advierten de que desde esta perspectiva el endurecimiento de las penalizaciones por jubilación anticipada se traducirán en un encarecimiento de los planes de ajuste de las empresas.

¿Qué es una prejubilación?

Prejubilación. Debe resultar difícil encontrar a alguien que no haya oído hablar de la prejubilación el último cuarto de siglo de este concepto, bien referido a su situación personal, bien a la de alguien que conozca, o en ultima instancia, por la prensa.

La prejubilación viene formando parte de nuestras vidas, al menos desde los años 80 (hasta ahí llega mi memoria). Y sobre la misma hay opiniones para todos los gustos. Hay quien esta encantado de que le prejubilen, quien lo ansia.

Pero también tenemos aquellos que lo viven como una condena a la muerte laboral, una suerte de precipitación de la vejez.

Ya volveremos sobre ello, ya que lo que me llama poderosamente la atención es que, para encontrarnos con tanta gente con una opinión forjada sobre el tema, son muy pocos los que saben en que consiste realmente una prejubilación. Al menos antes de que les toque a ellos.

Para empezar, desterremos un equívoco. La prejubilación no consiste en una jubilación anticipada. No tienen nada que ver.

Una jubilación anticipada consiste en que por tener una serie de años cotizados, por circunstancias de edad y situación socioeconómica, por determinadas causas medicas, o por haber trabajado en determinados sectores, etc, una persona se jubila,se convierte en pensionista contributivo y por tanto, abandona el mundo laboral, antes de la edad teórica establecida para ello, que es de 65 años.

La prejubilación tampoco es una jubilación parcial, en la que, un trabajador, a través de un contrato de relevo, abandona gradualmente su puesto de trabajo, y digamos que se halla durante ese tiempo a medio camino entre un trabajador por cuenta ajena y un jubilado, cobrando de la empresa y de su pensión, solución esta que ofrecía soluciones muy golosas y que el Gobierno ha tratado de restringir.

Las jubilaciones anticipadas y las jubilaciones parciales son, ambas dos, situaciones perfectamente reguladas y definidas en nuestra normativa laboral.

Reconocen un derecho a ser jubilado antes de tiempo, derecho que en muchas ocasiones conlleva, en buena lógica, una reducción de la pensión (la voy a cobrar teóricamente más tiempo y voy a haber cotizado menos).

Por tanto,os ruego que no confundamos la prejubilación con ninguna de estas figuras, por mucho que en ocasiones, incluso a super-expertos se les traba la la lengua y critican las jubilaciones anticipadas en Banca, cuando de lo que están hablando es de prejubilaciones.

Esta muy feo que el número uno de la Seguridad Social juegue al equivoco. Lo de la Banca, lo de los 50 (o menos años) no son jubilaciones anticipadas, son prejubilaciones.

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Pero, ¿qué es una prejubilación? Pues amigos, siento deciros que dicho concepto no existe en nuestro Derecho. No hay una categoría en la Seguridad Social para los prejubilados. No existen.

Los prejubilados son, generalmente, desempleados (si bien, habría que matizarlo en lo referente a si se pude considerar desempleado alguien que no busca empleo).

Alguno pensará que estoy de broma, pero si le preguntan a un prejubilado, fijo que podrá explicárselo.

Podemos definir la prejubilación, de un modo por tanto no jurídico, como aquella situación en la que se encuentra un trabajador que ha llegado a un convenio con la empresa para finiquitar su vinculo laboral y que, la misma, en compensación por ello, llega a unos acuerdos indemnizatorios que se prorrogan en el tiempo, más allá de la clásica indemnización puntual. De este modo, el trabajador cobra un complemento de la empresa a su prestación o subsidio por desempleo, que le garantiza un porcentaje x (el 80, el 90, el 100%) de lo que venía ganando entre todos los conceptos (prestaciones, subsidios y el ingreso privado citado). Dentro de dicho acuerdo se suele contemplar que la empresa le abone también una cantidad determinada para llegar a un convenio con la Seguridad Social y para que, cuando llegue la edad en que pueda jubilarse sus ingresos no desfallezcan. El trabajador, digámoslo así, recibe una pensión privada por parte de la empresa, en tanto en cuanto no pueda jubilarse definitivamnete.

Siento haber sido tan descriptivo, pero es que estamos dentro de una materia sumamente casuística. Cada prejubilación es de un padre y una madre:

  • Existen prejubilaciones en empresas que van mal, y dentro de un ERE se pacta un paquete de prejubilaciones, jubilaciones anticipadas, bajas incentivadas, etc, y existen otros caso en que la empresa, para mejorar su competitividad, lanza un plan de prejubilaciones.
  • Se suele alcanzar un pacto con el trabajador por el que se le garantiza, y en función de su edad algo asi como un 100% hasta la edad en que se pueda jubilar anticipadamente y luego un 80%, o al revés.
  • El complemento de la empresa puede ser abonado directamente por ella, o lo que he visto más habitualmente, a través de un acuerdo con una compañía aseguradora.

¿Cuáles son sus ventajas e inconvenientes?

  • Como veis, el trabajador se va al paro, pues la gracia de este tipo de practicas para las empresas es que se comparten los costes de su reestructuración entre ella y las arcas públicas, que cofinancia el asunto vía prestaciones y subsidios. De hecho, los sindicatos se suelen referir a este tipo de soluciones como salidas no traumáticas (ni para la empresa ni para el trabajador), aunque olvidan decir que es traumático , y mucho, para las recursos públicos, para los ciudadanos que mantienen el sistema. Como mucho, suelen criticar con la boca pequeña (y nunca desde las secciones sindicales implicadas) cuando es usada esta herramienta por empresas que pretenden mejorar su situación competitiva, reducir costes, etc. Sin embargo, jamás dicen nada cuando la empresa o sector están hundidos y se articula vía ERE. Es curioso que no se den cuenta de que es cuestión de momentos, y de que en ocasiones, de no hacer dichas reestructuraciones en un momento de bonanza habrán de hacer, en peores condiciones en el marco de una crisis empresarial. Lo que no quita para que sea crítico con una visión buenista (y simplista) de este método.
  • Una ventaja que tenía esta formula para las Entidades Financieras, que no solían recurrir al tema del despido camuflado, es que, el regulador, el Banco de España, les permitía contabilizar el coste de dichos planes no contra su cuenta de resultados, lo que quedaba bastante feo, si no apuntárselo contra reservas, lo que en ultima instancia debilitaba a la empresa y al accionista actual. En los últimos años, el Banco de España se cerró a esta posibilidad, y en los momentos actuales entiendo que es posible que vaya al caso concreto.
  • En estos procesos, y al margen de la clásica discusión sobre si la oferta concreta es buena o mala, siempre hay roces en materia de personas. Está quien desea fervientemente irse a su casa, y también quien no soporta tal idea. Y como la prejubilación es, en principio, voluntaria (prescindo del tema de los EREs) por ambas partes, siempre habrá ofendidos por haber sido incluidos y por no haberlo sido. es habitual que la empresa esté diseñado quitarse de encima gente que considera que o aportar valor, mientras que los que se parten el lomo no entran dentro de los elegidos. Por ello se suele pactar con los sindicatos tratando de objetivar lo máximo posible quien esta dentro de la opción de ser prejubilado.
  • El limbo jurídico de los prejubilados es, cuando menos, peligroso. En ocasiones, se les prohíbe expresamente desarrollar cualquier tipo de actividad, y en otras se suele tener más manga ancha y prever alguna excepción. En todo caso, me consta que ocasiones, desde el INEM, se ha dado el susto a más de un prejubilado llamándole a filas laborales, cuando está claro que no pude o no desea incorporarse a un puesto de trabajo. Pero es que técnicamente es perfectamente válido, y plantea un problema jurídico dicho apartheid, por muy cómodo que sea.
  • Un último consejo a los candidatos a prejubilados es que analicen las implicaciones fiscales, ya que puede haber pellizcos significativos, y hay diferencias según la la Hacienda en que tributemos.

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Foto | Paloke

Los ERE impulsan las consultas sobre prejubilaciones en medio de la reforma de Escrivá

La reforma de las pensiones del ministro José Luis Escrivá está inquietando a los trabajadores de grandes empresas inmersas en procesos de despidos y reestructuración, sobre todo de la banca y el retail, que podrían verse obligados a prejubilarse en los próximos meses.

Según han explicado fuentes sindicales a este periódico, los empleados de Bankia, Caixabank, BBVA y H&M, entre muchos otros nombres no tan conocidos, están acudiendo a los sindicatos a consultar si les podría afectar, y cómo, la reforma que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está negociando con los agentes sociales estos días y que va a endurecer algunas jubilaciones anticipadas.

Los expedientes de regulación de empleo (ERE) que están llevando a cabo tantas grandes empresas han traído consigo la propuesta de prejubilar a miles de trabajadores desde edades muy tempranas: por ejemplo, BBVA ha ofrecido que los trabajadores puedan optar a una prejubilación desde los 52 años en el marco de la negociación con los sindicatos que está llevando a cabo por el ERE. En total, BBVA quiere terminar el proceso con 3.448 salidas.

En ese sentido, los sindicatos confirman que los trabajadores de estas empresas están «muy pendientes de cómo va a quedar» la reforma de las pensiones. «Recibimos consultas constantemente», aseguran.

También recuerdan que muchos están preguntando cómo les afectaría el nuevo acuerdo en caso de verse en la obligación de jubilarse anticipadamente ya que la inmensa mayoría de los prejubilados no lo hace a voluntad propia, sino de forma forzosa.

Las reforma de las pensiones y las prejubilaciones

La reforma de las pensiones que se acordará entre sindicatos, organizaciones empresariales y el Ministerio en los próximos días, no afectará a los trabajadores que acuerden la salida de su empresa este año, puesto que entrará en vigor en 2022.

Además, Ignacio Corchuelo, socio del departamento Laboral de Garrigues, recuerda que la reforma va sobre todo orientada a endurecer las penalizaciones (o los desincentivos) sobre las prejubilaciones voluntarias (y muy tempranas, o al revés, a las que les resten solo un par de meses para llegar a la edad de jubilación), no las involuntarias o forzosas, como sucede en el caso de los afectados por los ERE.

Sin embargo, para quienes sí estén pensando en jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, el nuevo acuerdo prevé un aumento del coeficiente reductor de la pensión de alrededor del 20% para quienes quieran retirarse dos años antes de la edad legal, ahora mismo en los 67 años. El coeficiente reductor también aumenta si la persona que desee retirarse antes solo le quedan uno, dos o tres meses para la edad legal.

ERE en Caixabank y BBVA

  • Los ERE que los grandes bancos están planteando esta primavera contemplan miles de despidos que llevarán consigo miles de prejubilaciones.
  • En el caso de BBVA, se está negociando que los trabajadores de entre 56 y 57 años con 15 años de antigüedad reciban una indemnización del 65% de su salario fijo, multiplicada por cuatro hasta los 61 años con revalorización del 1%.
  • Para el personal de entre 58 y 62 años, la indemnización sería de hasta el 70% de la retribución fija hasta los 63 años y para los empleados de 63 años o más, BBVA propone una indemnización de 20 días por año con un tope de un año.
  • En cuanto a las prejubilaciones, BBVA ha planteado que puedan acceder a ellas los trabajadores que lleven 10 años en el grupo, frente a los 15 que propuso en su anterior oferta.

De su lado, Caixabank quiere que salgan hasta 7.600 personas (inicialmente eran 8.300). Además, en su última propuesta, la entidad amplía el pago fraccionado correspondiente al 54% del salario fijo, además del pago del convenio especial con la Seguridad Social a los trabajadores desde los 56 años hasta cumplir los 63.

Los empleados a partir de los 54 años recibiría una indemnización de pago único consistente un 53% del salario multiplicado por 5,5, así como el pago del convenio especial con la Seguridad Social hasta que el trabajador cumpla 61 o 62 años. Aquellas personas que tengan 52 y 53 años recibirían una indemnización del 50% de su salario regulador multiplicado por 5,5.

En la nueva propuesta, el banco establece una indemnización de 35 días de salario por año de servicio en hasta 24 mensualidades. Mantiene también el 60% en el límite máximo de empleados mayores de 52 años que pueden unirse al plan de extinciones de contrato.

Orange también está negociando un ERE para el 15% de su plantilla (afectará a 485 empleados como máximo), Telefónica está inmersa en un ajuste de personal con un Plan de Bajas Incentivadas y H&M ha anunciado otro ERE y el cierre de 30 tiendas.

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Indra Sistemas y la mayoría de sindicatos acuerdan reemplazar el ERE por prejubilaciones y bajas voluntarias

Acuerdo entre Indra y los sindicatos para retirar el ERE que pretendía aplicar la multinacional en Indra Sistemas.

La compañía que engloba sus negocios de Transporte, Defensa y Seguridad y Tráfico Aéreo y la mayoría de la representación legal de los trabajadores han acordado retirar el procedimiento de despido colectivo y se aplicará finalmente un plan de prejubilaciones y bajas incentivadas voluntarias, según ha anunciado la empresa y CCOO.

Indra Sistemas plantea a sindicatos no aplicar ERE si acuerdan jubilaciones anticipadas y bajas incentivadas

El ERE que había planteado la compañía en este área planteaba la necesidad de reducir la plantilla en 240 puestos de trabajo “debido a la caída de los resultados, así como al descenso de la demanda de sus clientes y los cambios estructurales del negocio”.

Finalmente, el número máximo de empleados afectados por la reestructuración acordada será de 220, de los que hasta un máximo de 135 estarán afectados por la propuesta de prejubilación y hasta un número máximo de 85 por la medida de baja incentivada, según informa la agencia Europa Press.

El acceso a la prejubilación y a la baja indemnizada es voluntario, tanto para la empresa como para el trabajador.

En caso de que no se alcanzara al menos el 75% del número máximo de prejubilaciones y bajas incentivadas previstas, Indra Sistemas se reserva la facultad de promover un nuevo proceso de despido colectivo para la consecución de los objetivos señalados, que considera “imprescindibles”.

El acuerdo ha sido respaldado por CCOO de Industria, FICA-UGT y USO y recoge un “Plan social de bajas voluntarias para mayores de 57 años, con prejubilaciones con el 90% del salario garantizado para los salarios de hasta 45.000 euros y el 85% para salarios mayores de 45.000 euros”, informan desde CCOO. Por otro lado, se plantean “bajas voluntarias incentivadas para menores de 57 años”.

Además, ambas partes desarrollarán un “acuerdo marco laboral” de tres años de vigencia (2021-2023), con una comisión de seguimiento, para abordar de forma conjunta entre la dirección de la empresa –participada en un 20% por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)– y la representanción de los trabajadores los cambios de modelo productivo en la empresa. CCOO ha celebrado este acuerdo: “Es fundamental mejorar el marco normativo sectorial en una empresa que pretenda ser puntera en su sector productivo”.

Acuerdo en el ERE de ISTI

Por otro lado, el pasado 19 de noviembre, Indra Soluciones Tecnológicas de la Informacion (ISTI), compañía que engloba sus negocios de Tecnologías de la Información de Indra, también alcanzó un acuerdo con la mayoría de la representación legal de los trabajadores en el ERE que va a aplicar en este departamento. En un inicio, el procedimiento de despido colectivo propuesto por la empresa alcanzaba a 1.036 trabajadores, pero finalmente el número de afectados ha quedado en 805, explicó en una nota CCOO.

El acuerdo, respaldado por el 71% de la representación sindical, incluye 360 bajas incentivadas y 280 prejubilaciones.

Además, se incluirá en un ERTE de recualificación a 125 personas y otras 100 estarán afectadas por “una reducción salarial con garantías de mínimos”.

Las rebajas salariales no se aplicarán “a personas con salarios inferiores a 41.000 euros, ni se harán bajadas por debajo de esta cantidad”, recoge el comunicado de CCOO.

Los acuerdos para la transformación de la plantilla de Indra Sistemas y de ISTI son parte de un plan de acciones anunciado por Indra el pasado mes de julio para “superar las dificultades” generadas por los cambios estructurales de los sectores donde tiene presencia el negocio de ISTI y de Indra Sistemas, adaptarse a las nuevas condiciones de mercado y de demanda, eliminar ineficiencias y mejorar su competitividad.

¿Cómo se incentiva la prejubilación desde las empresas?

Con frecuencia, se plantea la situación de que un trabajador cercano a la edad de jubilación desea cesar en la prestación de sus servicios cuanto antes. Es decir, adelantar el fin de su carrera profesional a un momento anterior a cumplir la edad que le permita jubilarse.

Y lo cierto es que no es difícil que exista un punto de encuentro entre este deseo y los de la empresa.

Esta última, cuando atraviesa dificultades económicas, como es común en los tiempos que corren, tiende a buscar fórmulas para reducir el coste vinculado al salario de los trabajadores.

Elvira Cano y Jesús Vidán, abogados laboralistas en LABE Abogados, abordan la fórmula cómo se incentiva desde las empresas el paso a la situación de “prejubilación” de los trabajadores cercanos al retiro.

Lo que debemos entender por prejubilación

Aunque se trata de un concepto ampliamente extendido en el lenguaje popular, lo cierto es que la Ley no reconoce la existencia de la prejubilación desde el año 1998.

Hoy en día, debemos entender por prejubilación la situación, de hecho y de derecho, en que queda un trabajador por razón de su edad, próxima a la jubilación, desde el momento en que se extingue su contrato de trabajo hasta que percibe una pensión de jubilación del sistema de Seguridad Social, ya sea anticipada u ordinaria. Es decir, se trata de la situación puente que une el cese definitivo en la actividad laboral de un trabajador con el acceso a la jubilación.

En situación de prejubilación queda, por ejemplo, el trabajador que cesa en su empresa voluntaria o involuntariamente a la edad de 61 años, hasta el momento en que pueda acceder a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades. Durante ese periodo, de cumplir con los requisitos legalmente previstos, podrá acogerse a la prestación por desempleo y/o el subsidio para mayores de 52 años. 

Plan de bajas incentivadas

Un mecanismo habitual para incentivar el acceso a la prejubilación y, al mismo tiempo, reducir los costes salariales, es el recurso a planes de bajas incentivadas. Notorios han sido los implantados por Airbus, Banco Sabadell o El Corte Inglés (hasta 4.

000 empleados se han acogido a este último) durante el año 2020, dando así buena cuenta de la progresiva estandarización de esta fórmula de reajuste de la plantilla.

No en vano, el plan de bajas incentivadas está concebido como una alternativa empleada en la negociación de los despidos colectivos para atenuar la incidencia de esta medida colectiva.

El plan de bajas incentivadas tiene como finalidad instrumentar el cese voluntario en el trabajo con carácter indemnizado. Es decir, la empresa facilita la salida voluntaria del trabajador a cambio de una serie de ventajas económicas y de cotización.

Elvira Cano, abogada del área laboral de LABE Abogados.

Generalmente, la empresa suele reconocer una indemnización (no exenta) dirigida a compensar una parte del salario que el trabajador dejará de percibir hasta alcanzar la edad de jubilación.

Con idéntico espíritu, también es frecuente el reconocimiento de un plan de rentas para los trabajadores que se acojan a la baja incentivada; normalmente hasta la fecha en que puedan acceder a la jubilación anticipada voluntaria.

Finalmente, con el objetivo de evitar una merma en la base reguladora de la pensión de jubilación, es básica la suscripción, a cargo de la compañía, de un Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social que permita sostener las cotizaciones del trabajador. El acogimiento a este tipo de acuerdos o planes constituye la fórmula más natural para incentivar la prejubilación desde la empresa. 

Del ERE o despido objetivo a la prejubilación

Existen situaciones en las que la extinción del contrato de trabajo no depende del acuerdo libremente adoptado entre empresa y trabajadores, sino que responde a las circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción que operan en la corporación. Hablamos en este caso de las extinciones del contrato  que se producen como consecuencia de un despido objetivo o de un Expediente de Regulación de Empleo (carácter colectivo), cuando afectan a trabajadores que se encuentran próximos a la edad de jubilación.

Jesús Vidán, abogado del área laboral de LABE Abogados.

En estos supuestos, el trabajador que sea objeto del despido tendrá derecho a una indemnización (exenta) de veinte días de salario diario por cada año trabajado, con un máximo de doce mensualidades. Asimismo, el artículo 51.

9 del Estatuto de los Trabajadores establece que en los despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un Convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

En estos casos, en los que el trabajador puede acogerse a la jubilación anticipada por cese no voluntario en el trabajo (más favorable que la jubilación anticipada voluntaria), es frecuente que el recorrido de la prejubilación pase por la prestación por desempleo y/o el subsidio para mayores de 52 años, hasta alcanzar la edad para jubilarse anticipada u ordinariamente. 

LABE Abogados  es una firma 360º que cuenta con expertos en asesoramiento laboral y en gestión de recursos humanos. Desde este prestigioso despacho, con sede central en Paseo de la Castellana 30, se advierte de la necesidad de contar con expertos que orienten a trabajadores y firmas de todos los sectores en la materia.

Elvira Cano y Jesús Vidán son abogados laboralistas de LABE Abogados.

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