Interes usurario contrato tarjeta credito

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Coincidiendo con la sentencia apelada, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado en su reciente fallo de 23 de abril de 2021 que, el tipo de interés remuneratorio pactado del 10,15 % TAE de un contrato de crédito al consumo de 2015, resulta notablemente superior a la media fijada para las operaciones de crédito al consumo publicada por el Banco de España a la fecha del contrato (6,20 % TAE).

En cambio, a juicio de la entidad bancaria apelante, la tabla que debería de tomarse en consideración es la establecida en el capitulo 19.

4 relativa a las tarjetas de crédito/revolving, en el que la media para este tipo de productos en 2015 era de un 8,10 % TAE, tan solo dos puntos superior al 10,5 % TAE aquí acordado, lo que no podría reputarse como un interés notablemente superior al normal del dinero.

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Antecedentes

En diciembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid estimó la acción de nulidad del contrato de crédito al consumo de fecha 2 de febrero de 2015, ejercitada por la representación procesal de la clienta afectada contra el Banco Cetelem.

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Tarjeta de crédito Banco Cetelem (Foto: Cetelem)

Invocaba la actora con carácter principal la nulidad, por usurario, del interés remuneratorio del contrato. Con carácter subsidiario, se ejercitaba la acción de nulidad de la condición general de la contratación por abusividad y falta de transparencia.

Así, la Juzgadora de instancia, aplicando el art.

1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, declaró que el tipo de interés remuneratorio pactado del 10,15 % TAE era notablemente superior al normal del dinero. Para llegar a tal conclusión, tomó como referencia el establecido para las operaciones de crédito al consumo en la fecha, es decir, el 6,20 % TAE.

Fruto de lo anterior, el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid condenó a la entidad bancaria a devolver a la actora las cantidades abonadas en concepto de interés remuneratorio.

Recurso de apelación

Disconforme con la sentencia de instancia, la representación del Banco Cetelem recurre en apelación negando el carácter usurario del préstamo.

En opinión de la entidad financiera debería tomarse como interés de referencia no el interés legal del dinero, ni tampoco el aplicado a otros productos que en nada tienen que ver con el contrato de autos, sino el que es aplicable en el mercado a productos similares, operaciones de crédito al consumo correspondientes a las tarjetas revolving, el cual, en el 2015, de acuerdo con las publicaciones del Banco de España, era de un 8,10 %, tan solo dos puntos superior al 10,5 % TAE pactado, lo que no podría reputarse como un interés notablemente superior al normal del dinero.

Audiencia Provincial de Madrid

Pues bien, a juicio de la Sección Novena de la AP de Madrid, para determinar la referencia a utilizar como “interés normal del dinero” para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es o no usurario, el Alto Tribunal, en su STS 149/2020, de 4 de marzo, señalaba que deberá “utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio”.

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Por tanto, aplicando el citado criterio del Alto Tribunal a la operación que aquí examinamos, el tipo de interés 10,15 % TAE “resulta notablemente elevado a los tipos aplicados a créditos de esta naturaleza en la época en que se concertaba el contrato que por ello y por las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones, ha de considerarse usurario”, mantiene la Sala.

Todo ello “con las consecuencias del art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios”, añade el reciente fallo.

  • En definitiva, como es de esperar, la Sección Novena de la AP de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Banco Cetelem y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid.
  • Además, la Sala impone las costas de esta alzada a la entidad financiera recurrente.
  • La dirección Letrada del caso ha sido asumida por Preico Jurídicos.

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[-Intereses Usurarios-]

Todos habréis oído hablar de la usura, palabra con más que mala reputación, utilizada a menudo con desprecio, quién no ha dicho alguna vez «usurero!» con marcado tono de voz despectivo.

  • Alguno podría pensar que esto de la usura es más propio del siglo pasado y de otros tiempos, lamentablemente, el término está apareciendo muy a menudo en sentencias de juzgados de todas las ciudades de España.
  • Suele hacerlo en juicios relacionados con tarjetas de crédito del tipo «revolving» cuyos tipo de interés superan, en la mayoría de las ocasiones, el 20% y en ocasiones llegan al 29%.
  • No debemos fijarnos en las cifras, aunque os hayan escandalizado, la usura no se mide por el porcentaje aplicado, sino mediante comparación con los tipos medios del mercado, eso es lo que determinará si estamos ante un «interés leonino» o «manifiestamente desproporcionado».
  • La comparación sería esta:
  • Precio medio al de los préstamos a consumidores en 2014: 9,00 %
  • Precio al que se ha vendido la tarjeta revolving en 2014: 25.60%
  1. Siendo que el precio de la tarjeta es casi el triple que el del préstamo, podemos decir que estamos ante un «interés desproporcionado».
  2. Este tipo de tarjetas no son solo un problema por el interés que cobran, lo son también por la forma de pago que viene establecida por defecto, te hablamos sobre ello aquí.
  3. [CONTACTA CON NOSOTROS][TELS: 976 361 283 ó 679 113 162]
  4. [FORMULARIO:]

¿Cómo me libro de estos intereses abusivos en la tarjeta de crédito?

Puedes acudir a la entidad que te la vendió, y, mediante comunicación (fehaciente) pedirle que elimine esos intereses que están fuera de la media del mercado.

A partir de ahí, podrán acoger tu petición, denegarla o no dar respuesta alguna.

  • En el primer caso, enhorabuena, has vencido a la entidad financiera y será ella la que voluntariamente te devuelva lo pagado de más.
  • En el segundo y el tercero, contacta conmigo, juntos nos desharemos de los intereses usurarios de tu línea de crédito revolving.

LAS RECLAMACIONES POR INTERESES ABUSIVOS EN TARJETAS DE CRÉDITO

  • Ante la aplicación de intereses abusivos en tu tarjeta de crédito revolving es necesario que el cliente reaccione y luche por conseguir la nulidad del contrato.
  • Superada la fase de reclamación extrajudicial, si esta no ha tenido éxito, es momento de plantear la demanda judicial ante el tribunal correspondiente.
  • Para solicitar la nulidad de la tarjeta de crédito revolving será necesario disponer de toda la documentación sobre la misma, concretamente:
      • Contrato de adhesión debidamente firmado por el cliente.
      • Extractos de las retiradas de efectivo
      • Extractos de las compras realizadas con la tarjeta
      • Desglose de las comisiones y demás gastos que lleve aparejada la tarjeta

Con todo lo anterior un abogado de tarjetas de crédito puede empezar a trabajar, analizando los documentos para fijar qué cláusulas deben considerarse abusivas y por lo tanto nulas.

También podrá fijar qué cargos son indebidos para calcular la cantidad total que debe ser reclamada a la entidad financiera.

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¿EN QUÉ SE APOYA LA RECLAMACIÓN POR INTERESES ABUSIVOS DE UN TARJETA DE CRÉDITO?

  1. La ley de la que obtenemos el apoyo para pedir la nulidad de intereses abusivos es la Ley Azcárate de Represión de la Usura, promulgada en 1908, cuya artículo más importante es el primero, concretamente su primera frase, según el cual:
  2. Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
  3. Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias.
  4. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
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Si crees que los intereses de tu tarjeta son abusivos y quieres pedir la nulidad del contrato para recuperar lo pagado de más y liberarte de la deuda, contacta con nosotros

Consideración como usurario del interés de un crédito. Contrato de tarjeta revolving

Contrato de tarjeta de crédito revolving. Existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio. «Interés normal del dinero». Determinación de cuando se considera usurario el interés de un crédito.

Para determinar la referencia que ha de utilizarse como «interés normal del dinero» para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. Y si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede actualmente con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias (duración del crédito, importe, finalidad, medios a través de los cuáles el deudor puede disponer del crédito, garantías, facilidad de reclamación en caso de impago, etc.), pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio. A estos efectos, es significativo que actualmente el Banco de España, para calcular el tipo medio ponderado de las operaciones de crédito al consumo, no tenga en cuenta el de las tarjetas de crédito y revolving, que se encuentra en un apartado específico.

En el presente caso, sí era discutido cuál era el interés de referencia que debía tomarse como «interés normal del dinero».

Y a esta cuestión debe contestarse que el índice que debió ser tomado como referencia era el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España, con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda.

En consecuencia, la TAE del 26,82% del crédito revolving, que en el momento de interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%, ha de compararse con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, que era algo superior al 20%, por ser el tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda. No se ha alegado ni justificado que cuando se concertó el contrato el tipo de interés medio de esas operaciones fuera superior al tomado en cuenta en la instancia. Al tratarse de un dato recogido en las estadísticas oficiales del Banco de España elaboradas con base en los datos que le son suministrados por las entidades sometidas a su supervisión, se evita que ese «interés normal del dinero» resulte fijado por la actuación de operadores fuera del control del supervisor que apliquen unos intereses claramente desorbitados.

No puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil (en ocasiones, mediante técnicas de comercialización agresivas) y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico. Por tanto, la justificación de esa importante diferencia entre el tipo medio aplicado a las tarjetas de crédito y revolving no puede fundarse en esta circunstancia. La elevación porcentual respecto del tipo de interés medio tomado como «interés normal del dinero» de las proporciones concurrentes en este supuesto, siendo ya tan elevado el tipo medio de las operaciones de crédito de la misma naturaleza, determina el carácter usurario de la operación de crédito.

(Sentencia 149/2020, de 4 de marzo de 2020, del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, rec. n.º 4813/2019)

INTERESES ABUSIVOS Y USURA EN TARJETAS DE CRÉDITO Y PRÉSTAMOS – Juan Rodríguez Ovejero

Tengo una tarjeta de crédito WIZINK, BARCLAYS, CITIBANK, VISA PASS CARREFOUR, AVANTCARD MBNA… o microcréditos VIVUS, CETELEM, COFIDIS… ¿Puedo reclamar?

Si suscribió una tarjeta de crédito o microcréditos, sepa que pueden ser considerados usurarios cuando estipulan un interés superior al normal del dinero.

Tras el precedente que sentó nuestro Tribunal Supremo, contamos con multitud de sentencias que declaran nulo el contrato y/o cláusulas como el interés TAE de las tarjetas y préstamos por usura, así como por su marcado carácter abusivo.  

Conocemos de primera mano la situación en que muchos de ustedes se encuentran al comprobar que su deuda no disminuye incluso a pesar de estar pagando las cuotas de intereses, gastos y comisiones que se le giran al cobro.

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Tarjetas y créditos. No están todas las que son, ni son todas las que están, pero sepa que si es o ha sido usuario de este tipo de producto financiero, podemos ayudarle a recuperar su salud financiera.

  • ACTUAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
  • IMPUGNAMOS TODO TIPO DE PRÉSTAMOS O TARJETAS USURARIAS.

¿Cuándo nos encontramos ante una práctica usuraria?

Son tres las circunstancias que permiten la consideración de usura de un préstamo o tarjeta de crédito, para lo cual es suficiente con que se cumpla una de las siguientes:

  1. Cuando el interés estipulado es notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado a las circunstancias del caso. Esto es lo que se denomina el «Interés Usurario».
  2. Cuando el interés estipulado resulta leonino habiéndose suscrito el contrato por causa de la angustia, inexperiencia o limitación de las facultades mentales del suscriptor. Esto es lo que se denomina el «Interés Leonino».
  3. Cuando se presupone recibida mayor cantidad que la que verdaderamente se entregó. Esto es lo que se denomina «Préstamo Falsificado».

¿Qué método se utiliza para la reclamación de usura en préstamos o tarjetas de crédito?

Para la consideración sobre la existencia de un interés notablemente superior al normal del dinero en tarjetas de crédito o préstamos de cualquier tipo, hemos de tomar como base la media ponderada que publica Banco de España en el tipo de operación concreta que se hubiere llevado a cabo, y ponerla en correlación con la Tasa Anual de Equivalencia (T.A.E.) estipulada en el contrato.

Lo expuesto sin perjuicio de otra actividad probatoria según el fundamento de la reclamación de usura para el tipo de operación de préstamo o crédito que se hubiera llevado a cabo.

¿Qué tipos de contrato pueden ser declarados usurarios o abusivos?

  • Todo contrato de préstamo o crédito puede ser considerado usurario, ya se haya suscrito en la modalidad de «préstamo hipotecario» o «préstamo personal», «créditos rápidos» o «microcréditos», «tarjetas de crédito», «tarjetas revolving», etc.
  • La Ley de represión de la Usura no distingue la condición subjetiva del afectado por la usura, lo que permite concluir que tanto consumidores como empresas perjudicadas por la usura pueden encontrar amparo legal.
  • Cuestión distinta si lo que pretendemos es que se declare abusivo el tipo de interés y/u otras cláusulas, en cuyo caso habremos de estar a la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados consumidores, sin perjuicio de la mala fe contractual y el abuso de posición dominante que pudiera asistir a quienes no ostentan esta condición.

¿Cuáles son las consecuencias de una declaración de usura?

EVITAR UNA PÉRDIDA PATRIMONIAL.

La consecuencia de una declaración de usura es que el cliente tendrá la obligación de restituir al prestamista única y exclusivamente la cantidad prestada.

RECUPERAR EL DINERO PAGADO DE MÁS.

En la gran mayoría de los casos, esta consecuencia se traduce en que el Banco tendrá que restituir todas aquellas cantidades que exceden del capital prestado.

SALIR DE LOS FICHEROS DE MOROSOS.

Si la entidad le inscribió en ficheros de morosos (ASNEF, BADEXCUG) so pretexto del impago de alguna de las cuotas de un crédito usurario, una vez se declare la nulidad del crédito por usura, podremos estudiar la cancelación de sus datos y reclamar una indemnización por daños morales, en tanto en cuanto esta inscripción puede suponer una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

¿Qué es una tarjeta revolving o tarjeta revolvente?

Es un tipo de tarjeta de crédito, consistente en una línea de crédito al consumo, que permite a su titular hacer compras o disponer de dinero en efectivo con un límite rotativo crédito, porque aumenta el limite conforme se van pagando las cuotas del mismo.

Estas tarjetas de crédito revolving, que fueron comercializadas indistintamente en bancos, gasolineras, bares y centros comerciales, tienen un tipo de interés tan alto que podría convertir una deuda en perpetua, ante el pago de cómodas cuotas.

¿Necesito un abogado para reclamar la tarjeta revolving?

Este despacho recomienda acudir acompañado de un abogado especialista en derecho bancario y financiero, un experto en tarjetas de crédito revolving que le evite ser víctima de un nuevo abuso o engaño.

Estudiamos su caso individualmente empleando todos los argumentos fundados en derecho para impugnar la tarjeta de crédito revolving, tanto la usura por estipular un tipo de interés superior al normal del dinero y desproporcionado a las circunstancias del caso, como por la falta de transparencia en su comercialización, para reclamar la devolución íntegra del dinero abonado en exceso desde el inicio del contrato, tanto el principal como los intereses. Tenemos la experiencia y el saber hacer. Son muchas las sentencias ganadas en este ámbito.

  • Despacho de Abogados en Oviedo con un ámbito de actuación nacional.
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