Informacion laboral covid 19 cuales son nuestros derechos laborales

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La Federación de Asociaciones o Sindicatos Independientes de El Salvador (FEASIES) y la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA) presentan a la opinión pública un resumen de los avisos recibidos sobre vulneraciones a los derechos laborales en el marco de las medidas tomadas ante la pandemia COVID-19 a través de los servicios de asesoría y atención legal brindados por ambas organizaciones.

Este accionar tiene como objetivo dar a conocer a la población en general, la situación de irrespeto a los derechos humanos laborales de las personas trabajadoras, en su mayoría mujeres. Con esta conferencia se genera un espacio de visibilización y de denuncia pública con el fin de erradicar todo tipo de violencia y discriminación en los lugares de trabajo.

La información de avisos recibidos en las organizaciones desde el 17 de marzo al 20 de julio del 2020, se resume a continuación:

  • 364 lugares de trabajo señalados por vulnerar derechos laborales.
  • 5110 asesorías laborales brindadas, de las cuales el 2 % fueron a mujeres y el 30.8 % a hombres. Un dato alarmante es que del total, el 49.8 % corresponde a personas trabajadoras menores de 29 años.
  • El principal hecho denunciado por parte de las personas trabajadoras fue la suspensión de contratos laborales por pandemia COVID-19 sin el debido proceso y pago de porcentaje que establece la ley. Lo cual, se estima, afectó a 130 226 personas, de estas 59 226 (45.5 %) corresponden a empresas de varios sectores y 71 000 (54.5 %) del sector maquila textil siendo este el sector con mayor número de personas afectadas.
  • Se recibieron casos de 4418 personas despedidas de manera injustificada sin recibir sus prestaciones de ley, de estas el 8 % son mujeres y el 69.8 % son hombres. Del total, el 79.3 % corresponde a personas trabajadoras jóvenes menores de 29 años.
  • Durante este periodo que se informa, se contabilizaron 105 directivos sindicales suspendidos, 100 mujeres que fueron víctimas de violencia y acoso laboral y 88 personas despedidas por haberse contagiado de COVID-19.

Además de la información recolectada por las organizaciones, genera preocupación los datos registrados por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF)[1] los cuales reflejan que, entre febrero y mayo de 2020, se contabilizó un promedio del 10 % de disminución de cotizantes y un total de 73 072 empleos formales afectados (38 % mujeres y 62 % hombres) por no realizar el pago de cuotas previsionales.

La disminución en el pago de cuotas, en el caso del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS)[2], fue del 6 %.

De acuerdo con informes, entre febrero y abril de este año, se reportan 53 713 empleos afectados (98 % del sector privado y 2 % del público) debido a la reducción de la actividad productiva por la cuarentena obligatoria domiciliar.

Los sectores económicos que muestran tasas más altas en la disminución de cotizantes son: construcción (-20 %); agricultura, caza, silvicultura y pesca (-11 %) y personas trabajadoras independientes (-11 %). Esta información refleja la vulnerabilidad del derecho a la seguridad social para la población trabajadora.

El Decreto Legislativo 593 (vigente desde el día 14 de marzo al 29 de mayo del 2020, vigencia prorrogada a través de los Decretos Legislativos números 622, 631, 634 de fechas 12, 16 y 30 de abril de este año respectivamente, y de la resolución de Inconstitucionalidad 63-2020, de fecha 18 de mayo 2020 de la Sala de Constitucional) ordenaba al ISSS, pagar como subsidio de incapacidad temporal, todos aquellos casos de personas enviadas a cuarentena por sospechas de nexos epidemiológicos o provenir de países donde ya circulaba el virus; siempre y cuando fueran trabajadoras cotizantes al ISSS. Al 25 de junio de 2020, se reporta únicamente 868 casos y cerca de USD 318 815.00 pagados por este concepto.

Ante la situación laboral expuesta generada durante la emergencia por COVID-19, manifestamos:

  • Lamentamos el abordaje por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) que, desde el principio no tuvo una apuesta clara y sostenible para mitigar los impactos de la crisis en la población trabajadora. Además de la ausencia de transparencia y la poca información disponible sobre las afectaciones que la pandemia ha tenido en el empleo, lo cual muestra la falta de compromiso y manejo técnico que garantice el respeto a los derechos laborales consagrados en la Constitución de la República, normativa nacional e internacional.
  • Durante la pandemia el dialogo social entre empleadores, personas trabajadoras, sociedad civil, gobierno y Asamblea Legislativa ha estado ausente, lo cual no permitió la adopción de medidas viables y sostenibles que permitieran enfrentar las repercusiones ocasionadas por la pandemia en el empleo, dejando a toda la población trabajadora en alta vulnerabilidad.
  • El pago de salarios a personas trabajadoras que se encontraban en cuarentena domiciliar obligatoria, no se realizó debido a desacuerdos entre el Órgano Legislativo y el Ejecutivo. Esta situación propició suspensiones de contratos de trabajo y despidos injustificados, cuyo reclamo judicial no pudo realizarse de inmediato, debido a la suspensión de plazos y términos judiciales y administrativos, situación que ocasionó que las personas trabajadoras no pudieran realizar de forma ágil los reclamos ante las instancias judiciales pertinentes, quedando sin ningún ingreso, ni apoyo económico para hacer frente a la crisis.

Frente a esta realidad exigimos:

  • Respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a las normativas nacionales e internacionales relativas a la seguridad y salud, las modalidades de trabajo, la protección de categorías específicas de personas trabajadoras, empleos libres de violencia y sin discriminación, protección de salarios, la seguridad social y la protección del empleo como garantía del trabajo decente.
  • Es urgente tomar medidas para la ampliación de la seguridad social, incorporar al sistema el seguro de desempleo, garantizar ingresos y proteger a las personas trabajadoras, empleos y empresas en situación de vulnerabilidad.
  • Durante las fases de apertura económica, debe garantizarse, de parte de los empleadores, el equipo de protección individual y de bioseguridad para reducir el riesgo de contagio en los lugares de trabajo.
  • Al ministro de Trabajo, que fortalezca la tutela con eficiencia y eficacia de los derechos laborales de todas las personas trabajadoras, especialmente de quienes laboran en la actual emergencia sanitaria y otros grupos poblacionales afectados como: mujeres, jóvenes, personas trabajadoras independientes, trabajadoras del hogar remunerado, bordadoras a domicilio, colectivo LGBTI, entre otras.
  • Búsqueda de mecanismos para recuperar salarios no devengados durante la cuarentena domiciliar obligatoria, además garantizar salarios a personas trabajadoras consideradas población en riesgo de contagio de COVID-19: mujeres embarazadas, personas con enfermedades crónicas y personas de 60 años que no pueden incorporarse a sus labores.
  • La Asamblea Legislativa debe retomar la discusión de propuestas de normativas que mejoren las condiciones laborales entre ellas: ratificación de convenios 177,189 y 190 de la OIT, Código Procesal Laboral.

San Salvador, 22 de julio del 2020.

[1] Disponible en Superintendencia del Sistema Financiero: https://ssf.gob.sv/informe-estadistico-previsional/

[2] Disponible en: https://www.transparencia.gob.sv/institutions/isss/documents/estadisticas

09/10/2021

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Últimas noticias

La pandemia por COVID-19 nos ha traído un gran número de retos y aprendizajes.  Muchos espacios de la vida cotidiana fueron sacudidos por los efectos de esta enfermedad en las personas: la casa, la escuela, los sitios de encuentro para divertirse y, por supuesto, el lugar de trabajo. 

Las medidas de cuidado y prevención son muy importantes para enfrentar estos efectos. Todas las personas, en menor o mayor medida, hicieron ajustes para tener espacios seguros frente a la COVID-19. 

Si no dejaste de trabajar, es muy probable que seas una persona trabajadora esencial, pues las actividades que realizas atienden necesidades básicas para sostener la vida.

Por esto, es importante poner atención en que las condiciones de tu lugar de trabajo sean lo más cuidadosas con tu integridad pues, si tu trabajo es esencial, tus derechos a la salud y a la seguridad, también lo son. 

En algunos sectores, las condiciones en las que se desarrolla el trabajo, representan mayores riesgos de contagio de enfermedades infecciosas, como el COVID-19. Es fundamental tener información sobre lo que tu empleador debe hacer para protegerte, y lo que tú puedes hacer en caso de que no cumpla con sus obligaciones. 

Recuerda que toda persona trabajadora tiene derecho a la salud y seguridad en el trabajo y que:

  1. Según las leyes federales, todas las personas trabajadoras tienen derecho a un lugar libre de peligros reconocidos, que puedan causar la muerte o daños físicos graves, incluyendo el virus que causa el COVID-19. 

  2. Si crees que tu lugar de trabajo es inseguro, o que tu empleador no está tomando las precauciones necesarias para protegerte del COVID-19, puedes presentar una queja confidencial a la División de Salud y Seguridad del estado en el que estés trabajando, para solicitar una revisión “in situ”, es decir, en el lugar en el que trabajas. 

  3. Las leyes federales protegen a todas las personas trabajadoras contra las represalias por presentar reclamos frente a OSHA, o ante su empleador por condiciones de trabajo inseguras y/o peligrosas para la salud.

  • Algo fundamental es que estas leyes atienden a cualquier persona trabajadora protegida por OSHA, sin importar su estatus migratorio.
  • ¿Cómo presentar una queja ante la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional?
  • La ley te protege contra cualquier represalia por informar a OSHA o a tu empleador sobre condiciones inseguras, lesiones o enfermedades, incluyendo el COVID-19, en el trabajo.
  • Puedes completar el formulario de quejas presentar una carta describiendo la queja y enviarla por fax, correo postal o electrónico a la oficina de OSHA.
  • Los formularios e información acerca del procedimiento de quejas de OSHA están disponibles en línea. 
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¡Ojo! Si perteneces a un sindicato y tienes inquietudes respecto a salud y seguridad, es posible que quieras hablar con el representante sindical antes de presentar la queja. 

Indemnización Laboral

Cada estado tiene leyes diferentes de indemnización para las personas trabajadoras.

Estas leyes respaldan el derecho a beneficios médicos y salario en caso de que sufran alguna lesión o enfermen a causa de su trabajo.

Si contraes COVID-19 mientras trabajas, puedes tener derecho a una indemnización laboral, sin embargo, es fundamental demostrar que contrajiste COVID-19 en el trabajo y no por otros medios. 

Puedes acudir a una persona abogada para resolver cualquier duda acerca de los requisitos de notificación. El CDM no representa individuos en casos de indemnización laboral, pero puede ayudarte a encontrar a una persona abogada especializada en este tema.

LICENCIA LABORAL SEGÚN LA LEY FEDERAL

Según la Ley de Licencia Familiar y Médica (FMLA) los empleadores con 50 o más empleados están obligados a otorgar las personas empleadas que reúnan los requisitos, hasta 12 semanas de licencia no remunerada durante un período de 12 meses por alguna de las siguientes razones: 

  • Cuando la o el empleado no puede trabajar por una condición de salud grave;
  • Para cuidar a un familiar cercano (es decir, cónyuge, hijos o padres)con una condición de salud grave, o
  • Por el nacimiento y cuidado del hijo recién nacido de una o un empleado, o por la acogida de un niño para su cuidado tutelar o adopción. 

Dos requisitos importantes para que esto ocurra, son: 

  • Has trabajado para el mismo empleador más de 12 meses
  • Has trabajado al menos 1,250 horas en ese periodo.

Para preguntas acerca de la licencia FMLA, contacta a la División de Salarios y Horas Laborales del Departamento de Trabajo o visita: https://www.dol.gov/agencies/whd/fmla/faq 

Además, puedes verificar las políticas de licencia de la empresa en la que trabajas; algunos empleadores ofrecen licencias adicionales por razones relacionadas con COVID-19. 

Para más información, ¡comunícate con el CDM! Desde

Los derechos laborales durante la Covid-19, un reto primordial

Derechos laborales. Como pasa en los contextos de fragilidad y vulnerabilidad social, a menudo no se han respetado los derechos laborales más básicos.

En momentos de crisis económica y social, los derechos laborales son uno de los principales grupos de derechos que se ven vulnerados, y no ha sido diferente con la Covid-19.

A lo largo de los meses que duró el estado de alarma, muchas vecinas vieron como sus trabajos quedaban en suspensión.

ERTOs, despidos, ayudas a los autónomos, paros que no llegan, y una larga lista de circunstancias partía la vida de las vecinas de Barcelona. Una situación que todavía no se ha revertido.

Y, como pasa en todos los contextos de fragilidad y vulnerabilidad social, a menudo no se han respetado ni se respetan los derechos laborales más básicos.

Se entiende por derechos laborales aquel conjunto de derechos que permiten el desarrollo correcto del trabajo de un empleado o empleada, garantizando unas condiciones de seguridad y bienestar básicas.

Éstas son: las condiciones salariales, un contrato adecuado, la capacidad de organizarse sindicalmente, el derecho a indemnización en caso de despido improcedente y de acceder al paro, y el derecho a recuperar las horas extras, sea de forma remunerada o con días libres.

Los derechos laborales están regulados en primer término por el Estatuto de los trabajadores.

A pesar de ser derechos elementales, muchos trabajadores a menudo no reclaman que se hagan efectivos, ya sea por encontrarse en una situación de necesidad, o por la cultura laboral de la empresa, que hace que cualquier reclamación genere un ambiente hostil que desgasta al trabajador o trabajadora.

A finales de marzo, el Ayuntamiento de Barcelona le daba un impulso a los Puntos de Defensa de Derecho Laboral, una iniciativa de Barcelona Activa, en coordinación con diferentes distritos, para resolver dudas laborales que pudieran incrementarse ante el panorama atípico del confinamiento, independientemente de la situación administrativa de la persona en cuestión. Y no estaban equivocados.

Al principio del Estado de alarma, los derechos laborales de grupos de trabajadores y trabajadoras muy precarizados todavía se vulneraban más.

Así ocurrió con los derechos de los ridders de plataformas como Glovo, Deliveroo y UberEats, falsos autónomos que denunciaron que iban a llevar pedidos a los hospitales, a menudo sin ser avisados, además de estar obligados a llevar pedidos irrisorios ante la ambigüedad del concepto “servicio esencial”.

También denunciaban la falta de medidas de seguridad para protegerse de la Covid-19, algo que se sumaba a otros riesgos habituales como la falta de seguridad vial.

Por todos estos motivos, la Plataforma Riders x Derechos exigía a finales de marzo la suspensión del reparto de comida a domicilio, ya que no podía garantizar la seguridad de los repartidores, y sostenía que el reparto en domicilios de personas necesitadas de asistencia lo tenía que efectuar personal debidamente preparado.

Otro de los grupos más afectados fueron las cuidadoras del hogar y los cuidados.

Organizaciones de cuidadoras como Mujeres Migrantes Diversas o Sindillar denunciaron que estaban trabajando sin equipamientos de protección, como mascarillas y guantes, haciendo jornadas intensivas, sin poder respetar el confinamiento, ni tuvieron ninguna garantía de cobrar ayudas en el caso de no poder trabajar, ante la condición de autónomas y la irregularidad administrativa de muchas trabajadoras. La Asociación de Abogados y Abogadas Libres impulsó un documento de preguntas frecuentes sobre los derechos de las trabajadoras del hogar y los cuidados, a raíz de las medidas anunciadas por el Gobierno Español, que no las protegía.

Tampoco se quedaron cortos durante el estado de alarma muchos temporeros, habitualmente personas inmigradas en situación irregular que, aparte de trabajar sin garantías laborales ni seguridad sanitaria, se vieron abocados a dormir en la calle en diversas ciudades catalanas y sufrieron el estigma de los rebrotes, dificultando todavía más su contratación.

El Consejo Municipal de Inmigración de Barcelona publicó en abril un comunicado en el cual pedía, entre otros, la regularización extraordinaria de las personas migradas con el fin de garantizar permisos de residencia y trabajo y que no se quedaran desamparadas, algo que se sumaba a la campaña estatal RegularizaciónYa.

El pasado sábado 17 de octubre, las trabajadoras del hogar y de los cuidados decidían dar un impulso a su organización como grupo.

El sindicato ha organizado su primer encuentro estatal, mientras las trabajadoras municipales impulsan el sindicato , y Comisiones Obreras de Cataluña ha creado un área sindical para este sector, ya que cuenta con más de 200 afiliadas.

Dignificación y valorización del trabajo, como tarea esencial del día a día en la ciudad, es la principal reivindicación de las cuidadores, algo que hace tiempo que intenta divulgar el espacio Barcelona Cuida del Ayuntamiento de Barcelona.

En junio, en Cataluña había más de 720.000 trabajadores suspendidos, afectados por los ERTOS. Muchas personas denuncian que a fecha de octubre no han cobrado las prestaciones de desempleo ni los ERTO, y que el sistema del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está colapsado.

Ante este panorama, y especialmente ante un nuevo alud de contagios que han provocado medidas provisionales como el cierre de bares y restaurantes durante 15 días, ¿qué debemos saber para defender nuestros derechos?

  • ¿Qué derechos tengo si me acojo a un ERTO? Un ERTO es una suspensión del trabajo por causa de fuerza mayor, como el cierre de los restaurantes durante el Estado de alarma, y está regulado por el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores. Por este motivo, se contempla que el trabajador o trabajadora reciba una prestación por paro mientras dure el ERTO, independientemente de si ha cotizado o no el tiempo requerido usualmente para cobrar el paro. Además, en este caso no computa para cobrar futuras prestaciones.
  • ¿Tengo que ir a trabajar si creo que estoy en riesgo? Según el Artículo 19 del Estatuto de los trabajadores, se puede decidir detener la actividad laboral si el trabajador está expuesto a un riesgo grave para la salud, como un accidente. Asimismo, el artículo 21 la Ley de Prevención de Riesgos laborales ampara la decisión de detener la actividad si el trabajador percibe un riesgo inminente para su salud, como puede ser, por ejemplo, no disponer de . En todo caso, no asistir unilateralmente al centro de trabajo es considerado una falta grave que puede implicar un despido procedente.
  • ¿Puedo hacer teletrabajo? El teletrabajo es una medida que tiene que autorizar la empresa. Durante el estado de alarma, se decretó el teletrabajo en todas las empresas que no fueran consideradas servicios esenciales, lo que implicaba cierta obligatoriedad, pero actualmente la medida se debe acordar.
  • ¿Qué pasa si mi hijo se contagia? La reapertura de las escuelas ha desatado el miedo a los contagios de los niños, y muchos padres se preguntan qué hacer. En este caso, se puede solicitar una baja homologable a un accidente laboral, que da derecho a cobrar un 75% de la base reguladora en la mayoría de casos, o solicitar un permiso.
  • ¿Me pueden obligar a coger vacaciones? Igual que durante los meses del Estado de alarma, actualmente si trabajamos en un establecimiento de comida que ha tenido que cerrar, la empresa no puede obligarnos a coger nuestros días de vacaciones. En cualquier condición, el trabajador tiene derecho a acordar sus vacaciones con la empresa con dos meses de antelación.
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Teletrabajo, nuevo campo de batalla

La posibilidad de hacer teletrabajo, contemplada en las medidas del Gobierno español en el marco del Estado de alarma, se han seguido manteniendo los meses posteriores con diferentes graduaciones, procurando una vuelta progresiva al trabajo presencial.

No obstante, la última semana, en Cataluña se ha recomendado de nuevo que las empresas que lo puedan hacer habiliten a sus trabajadores.

Ésta podría ser una medida que se quedara para el futuro, ya que ha demostrado la capacidad de seguir trabajando a distancia, algo no demasiado arraigado a la cultura laboral del Estado español ni de Cataluña. En el 2019, únicamente un 7% de los trabajadores hacían teletrabajo.

En cualquier caso, el teletrabajo no ha sido un camino de rosas.

Durante el confinamiento, muchas familias se quejaban de que era muy complicado trabajar con los niños en casa, razón por la cual desde diferentes sectores se han pedido políticas activas de conciliación familiar, que contemplen por ejemplo la reducción de la jornada. Por otra parte, muchos trabajadores han denunciado que con la aplicación del teletrabajo han desdibujado su jornada laboral, haciendo más horas de la cuenta, en conexión constante con la empresa.

El pasado 22 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó una nuevo Decreto con el cual regula la práctica del teletrabajo.

Según esta norma, las empresas tienen que proveer a los trabajadores de equipos de trabajo necesarios, como ordenadores y móviles, y en ningún caso pueden obligarlos a realizar teletrabajo si éste no es fruto de un acuerdo entre el trabajador y la empresa.

Parece ser que el teletrabajo en condiciones óptimas será uno de los principales retos laborales de los próximos meses, aunque no todos los sectores profesionales tendrán la oportunidad de tener el debate.

“Todo trabajador es esencial y debe ser protegido ante la COVID-19, en cualquier circunstancia”, según expertos de las Naciones Unidas en derechos humanos

Inglés

GINEBRA (18 de mayo de 2020) – A medida que los países comienzan a suavizar las restricciones recientes por la pandemia del coronavirus, un grupo de expertos de las Naciones Unidas en derechos humanos* insta a los gobiernos y las empresas a garantizar que todos los trabajadores sean protegidos de la exposición a la COVID-19.

“Ningún trabajador es prescindible. Todo trabajador es esencial, sin importar la categoría que los países y las empresas les aplique. Todo trabajador tiene el derecho a ser protegido de la exposición a riesgos en el lugar de trabajo, incluido el coronavirus.

Nos preocupa el número de trabajadores en primera línea a los que no se les ha proporcionado la protección adecuada durante los periodos máximos de contagios en diversos países y sectores económicos.

Y dado que los gobiernos siguen reduciendo las restricciones y los trabajadores empiezan a reincorporarse al trabajo, instamos a todos los Estados y las empresas a garantizar la aplicación de medidas de prevención y precaución para proteger a todos los trabajadores.

Asimismo, nos preocupa sumamente el riesgo desproporcionado al que se enfrentan los trabajadores de bajos ingresos, minorías, migrantes, mayores, personas con patologías médicas preexistentes, mujeres, así como el sector informal y los que pertenecen a la economía ‘bajo demanda’.

Solicitamos a los Estados y las empresas que trabajen con los sindicatos y otros representantes de los trabajadores para tratar de asegurar el establecimiento de las salvaguardas necesarias.

Tras nuestro llamamiento realizado en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2019, acogemos con beneplácito los debates en curso sobre la inclusión del derecho al trabajo seguro y sano como un principio y derecho fundamental de la Organización Internacional del Trabajo. No obstante, hace tiempo que la OIT reconoce el trabajo seguro y sano y exhortamos al Consejo de Administración de la Organización a que reconozca este derecho sin dilación, junto con otros derechos humanos reconocidos internacionalmente.

  • Forzar a los trabajadores vulnerables con pocas alternativas a soportar condiciones que les ponen en riesgo, incluso con la disolución de derechos laborales previamente establecidos, puede constituir una forma de trabajo forzoso según la OIT.
  • Expresamos nuestro respeto y admiración hacia los trabajadores en primera línea en esta pandemia, que ofrecen asistencia sanitaria, alimentos, agua, saneamiento, así como otros bienes y servicios, y nuestras condolencias a las familias que han perdido a sus seres queridos mientras prestaban estos servicios.
  • Nuestro mensaje de hoy es sencillo, pero decisivo: todo trabajador debe ser protegido, en cualquier circunstancia”.
  • NOTA PARA LOS EDITORES:
  • Una resolución de septiembre de 2019 del Consejo de Derechos Humanos solicita a los Estados y a las empresas que protejan mejor a los trabajadores de las sustancias peligrosas y recomienda la aplicación de un conjunto de principios* a este respecto.
  • Durante el centenario de la OIT en 2019, los expertos de las Naciones Unidas en derechos humanos instaron a la OIT a reconocer el trabajo seguro y sano como uno de sus derechos y principios fundamentales, junto con otros derechos humanos aceptados internacionalmente.
  • FIN

*Los expertos: Sr. Baskut Tuncak, Relator Especial sobre las consecuencias para los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racional de sustancias y desechos peligrosos, Sr.

Dainius Pūras, Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental Sr. Michael Fakhri, Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Sr. Olivier De Schutter, Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Sr.

Tomoya Obokata, Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, Sr.

Léo Heller, Relator Especial sobre los derechos humanos al agua y el saneamiento, Sra Dubravka Šimonovic, Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Meskerem Geset Techane (Presidente), Elizabeth Broderick(Vicepresidente), Alda Facio, Ivana Radačić, y Melissa Upreti, Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas. Surya Deva, Elżbieta Karska, Githu Muigai (Presidente), Dante Pesce, Anita Ramasastry (Vicepresidente), Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales.

Los Relatores Especiales, Expertos Independientes y Grupos de Trabajo forman parte de lo que se conoce como el Procedimientos Especialesdel Consejo de Derechos Humanos.

Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones de países concretos o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo.

Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan servicios a título individual.

Para más información y solicitudes de prensa, póngase en contacto con el Sr. Alvin Gachie(+41 22 917 9971 / [email protected]) o escriba a [email protected]

Para consultas de prensa sobre otros expertos independientes de la ONU: Xabier Celaya (+ 41 22 917 9445 /[email protected])

Defender a la gente trabajadora – Medidas sociales frente al coronavirus (COVID-19) – Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

El objetivo de este paquete de medidas es evitar despidos masivos durante y por causa de la crisis.

Estas son las medidas implementadas para proteger a los y las trabajadoras:

  1. El aumento de los costes energéticos no es una causa objetiva de despido para las empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo.
  2. Nuevos ERTE, con el objetivo de salvaguardar derechos:
    1. Proteger los empleos, agilizando su tramitación
    2. Garantizar la prestación a todas las trabajadoras y trabajadores afectados
    3. Contador a 0: devolución de las prestaciones consumidas
  3. Prórroga automática de prestaciones
  4. Cuidar a quienes cuidan mediante un permiso de ausencia especial
  5. Promover el trabajo a distancia
  6. Beneficios específicos para trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativas en materia de prestaciones por desempleo
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El aumento de los costes energéticos no es una causa objetiva de despido para las empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo.

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2022.

El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Nuevos ERTE para salvaguardar derechos

¿Qué es un ERTE?

Es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, un mecanismo que permite la suspensión de contratos laborales o la reducción de la jornada ordinaria, con un carácter temporal.

¿Cuál es el objetivo de los nuevos ERTE?

  1. Proteger a las personas trabajadoras, a través de la agilización de los trámites, evitando que pierdan sus puestos de trabajo durante la crisis sanitaria.
  2. Cuidar también a las empresas, pues se les permite retomar su actividad normal rápidamente, cuando las condiciones sanitarias lo permitan.

¿Qué ocurre si soy afectado por un ERTE?

  1. Podrás acceder a una prestación por desempleo y, por primera vez, será la empresa la que solicite tu prestación, sin que tengas que desplazarte a la oficina ni efectuar ningún trámite telemático.
  2. El periodo de cobro de esta prestación no se tendrá en cuenta ni disminuirá la duración ni la cuantía a efectos de una futura prestación por desempleo.

¿Qué ocurre si no he cotizado el tiempo suficiente como para acceder al subsidio por desempleo?

Tendrás derecho igualmente a percibir la prestación, pues la novedad introducida durante la crisis sanitaria está precisamente diseñada para que la reciban todos y todas las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, al margen del tiempo que hayan cotizado.

¿Desde cuándo tengo derecho de la prestación?

La fecha de inicio de la prestación será el momento en que se haya producido la suspensión, en caso de ERTE de fuerza mayor, o la fecha en que la empresa comunique su decisión final a la autoridad, en caso de los ERTE por causas productivas.

Prohibición de despedir e interrupción de los contratos temporales para prolongar su duración

Prohibido despedir: Nadie se va a aprovechar del COVID19 para despedir por causas objetivas ni extinguir los contratos temporales.

Mientras dure el Estado de Alarma no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con la crisis sanitaria causada por el Covid-19 y las empresas deberán demostrar que la extinción de los contratos temporales deriva de otras causas diferentes al coronavirus.

El Gobierno ha establecido un mecanismo de ERTE simplificado, dando mucho margen y flexibilidad a las empresas para evitar el despido, con lo que la prohibición de despedir hoy es tan necesaria como justificada.

Prórroga de contratos temporales: Cuando la empresa ha tramitado un ERTE y existen contratos temporales vigentes en función de su causa justificativa, deben ser incluidos en el mismo.

¿Qué pasa si mi contrato temporal alcanza su duración prevista o la máxima legal durante el ERTE o después de este?

El Gobierno ha decidido interrumpir los contratos temporales que sean afectados por un ERTE, para proteger a las personas trabajadoras y permitir que dicha contratación cumpla con el objetivo para el que fue concebida por la empresa, desplegando todos sus efectos sin que el Covid-19 sea más que un periodo de suspenso.

En consecuencia, la duración prevista o máxima de todos los contratos temporales podrá ser ampliada por un tiempo equivalente al de la suspensión por ERTE. De esta forma, los contratos temporales, incluidos los de relevo, formativos o de interinidad, se reanudarán cuando vuelva la actividad económica y podrán así extenderse hasta completar su duración efectiva.

Ampliación de la protección por desempleo a la extinción de la relación laboral en el periodo de prueba y a la rescisión voluntaria

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta medida?

  • Personas trabajadoras cuya relación laboral se haya extinguido durante el período de prueba a instancia de la empresa, habiéndose producido a partir del día 9 de marzo de 2020.
  • Personas trabajadoras que hubiesen causado baja voluntaria en su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral con otra empresa, si esta hubiera desistido del contrato como consecuencia de la crisis del COVID-19.

¿En qué situación se encontrarán estas personas trabajadoras como consecuencia de la aplicación de esta medida?

Tantos las personas trabajadoras que hubieran rescindido voluntariamente su contrato como aquellas cuya relación laboral se haya extinguido durante el periodo de prueba se encontrarán en situación legal de desempleo sin más requisitos que los referidos al momento en que dicha circunstancia se haya producido.

¿Cómo acredito la existencia de una u otra situación?

  • En caso de la extinción del contrato durante el periodo de prueba, no será necesario que la persona trabajadora acredite dicha circunstancia, pues los datos en posesión de la entidad gestora ya permiten constatarla.

En el segundo supuesto, la situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Garantizar derechos

El Gobierno ha implementado varias medidas que garantizan el cumplimiento de derechos y también de las normas dictadas por el estado de alarma. Aquí explicamos tres de ellas:

1. Prórroga automática de prestaciones

Nadie perderá sus derechos por no poder acudir a las oficinas correspondientes.

¿Qué ocurre si no logré realizar mi trámite dentro de los plazos establecidos?

Se prórroga automáticamente tu prestación. Ningún trabajador dejará de percibir una prestación en caso de no poder realizar los trámites a tiempo.

2. Promover el trabajo a distancia para cumplir con las medidas sanitarias

Las medidas necesarias para implementar el teletrabajo son consideradas prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

  • Se exhorta a las empresas a hacer un esfuerzo razonable y proporcionado para adaptarse a la situación en curso.
  • Se flexibiliza y facilita la implementación del teletrabajo a través de un sistema de autoevaluación o checklist que cada persona trabajadora podrá cumplimentar individualmente, y que será, en cualquier caso, voluntaria para esta.

3. Beneficios específicos para trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativas en materia de prestaciones por desempleo

  • Se amplía la protección por desempleo a las personas socias trabajadoras de cooperativas cuando acrediten que las causas que han ocasionado la suspensión o la reducción de la jornada están relacionadas con el Covid-19, en términos equivalentes a las trabajadoras afectadas por ERTE.
  • Los y las trabajadoras fijas discontinuas y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que hayan visto sus contratos suspendidos ante la situación de excepción recuperarán hasta 90 días de la prestación por desempleo consumida por tal causa, y tendrán derecho a acceder a la misma aún sin acreditar el periodo previo de cotización necesario; ello con independencia de que, al ser personal fijo de plantilla, deban ser incorporados al ERTE tramitado por su empresa.

IMPORTANTE: Este beneficio no perjudica el derecho de contar en un futuro con una prestación por desempleo.

El Gobierno ha establecido medidas para cuidar a quienes tienen personas dependientes a su cargo. Queremos brindar a quienes cuidan la posibilidad de organizar su tiempo de trabajo de la manera más satisfactoria para poder atender estos cuidados. Para ello implementamos un permiso de ausencia especial.

¿Qué características tiene el MECUIDA?

  • No es un permiso remunerado, pero permite a quienes accedan a él quedarse en casa sin que por ello puedan ser despedidas o sancionadas.
  • Las personas beneficiarias podrán reducir hasta el 100% de su jornada laboral, o reorganizarla, para afrontar el cierre de colegios y de otros centros sociales de atención.
  • La modificación de jornada que se solicite se limitará a la duración del período excepcional.

¿Qué puedo hacer para adaptar mi jornada si cuento con este permiso?

  • Puedes solicitar, por ejemplo, las siguientes modificaciones:
  • Cambio de turno
  • Alteración de horario
  • Horario flexible
  • Jornada partida o continuada
  • Cambio en la forma de prestación del trabajo (incluyendo la prestación de trabajo a distancia o cualquier otro cambio de condiciones disponible)

¿Quiénes pueden acceder a este permiso?

  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de sus familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.

IMPORTANTE: Serán consideradas quienes, por circunstancias relacionadas con el Covid-19, no cuenten ya con la persona que se hubiera encargado de este cuidado o asistencia previamente.

  • La reducción de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación.
  • Las adaptaciones de jornada deberán solicitarse de manera “justificada, razonable y proporcionada”, para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa.

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