Por: Mtro. Gerardo Jair Jaime González
- Coordinador de la licenciatura en Criminalística del Colegio Jurista
- Para iniciar, es de suma relevancia realizar la diferenciación entre indicio, evidencia y prueba, ya que en muchas ocasiones estos conceptos tienden a ser confundidos o usados como sinónimos, principalmente los dos primeros, cuando no lo son.
El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), define el terminó indicio como “una señal que da a conocer lo oculto”. Desde el punto de vista criminalístico, indicio es todo objeto o material, sin importar que tan grande o pequeño sea, que se encuentre relacionado con un presunto hecho delictivo, y cuyo estudio nos permitirá establecer si existió éste, así como la identidad de la víctima y/o el victimario”.
El DRAE define evidencia como “la certeza clara, manifiesta y tan perceptible de una cosa, que nadie puede racionalmente dudar de ella”, lo que pauta para considerarla como un elemento de prueba que ayude a normar el criterio del juzgador.
Entonces, la diferencia que existe entre indicio y evidencia es que, el indicio es solamente una señal sospechosa o presunción; la evidencia es la confirmación o la certeza; esto es, que una vez que se estudian los indicios que se encuentran en el espacio físico de investigación forense, puede confirmarse su valor como elemento de prueba y transformarse en evidencia.
Según, el DRAE la prueba es definida como “Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa”.
Desde el punto de vista jurídico, “Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación”.
En conclusión, el indicio es todo objeto o material que tiene relación con un hecho presuntamente delictivo y es encontrado principalmente en el espacio físico de investigación forense; este mismo objeto o material es sometido a una serie de estudios o análisis y mediante estos se confirma su valor y relación con el hecho y, por último, cuando este elemento es materia de discusión en el juicio oral se convierte en prueba, es importante mencionar que las pruebas tuvieron que pasar por los conceptos que lo anteceden (indicios y evidencias), pero no todos los indicios llegan a ser pruebas, ya que después de hacerle los estudios correspondientes se puede determinar que no tiene relación con el hecho investigado o simplemente porque no es factible para la teoría del caso.
Después de realizar esta importante aclaración, podemos decir que los indicios pueden agruparse de diversas formas, dependiendo de su relación con el hecho, su conformación estructural, su facilidad de traslado, su forma de ser producidas, por su tiempo de permanecía, por su forma de ser perceptibles, por su cantidad, por su calidad y por su utilidad. Siendo estas las siguientes:
La primera y más importante de las clasificaciones (porque de esta se desprenden las demás), es por su conformación estructural, estando agrupados en físicos, químicos y biológicos.
Dentro de los físicos se encuentran todas las cosas manejables destinadas a un uso especial; en los químicos, las sustancias naturales o artificiales; los biológicos comprenden los fluidos corporales u otro tipo de tejido humano o animal.
–Indicios determinados: Éstos requieren solamente de un análisis minucioso a simple vista o con un lente de aumento (lupa); estos guardan relación directa con el objeto o persona o persona que los produce, tomando en cuenta que por su naturaleza física los podemos clasificar, por ejemplo, en armas, huellas dactilares, etc.
–Indicios indeterminados: Éstos requieren de un análisis completo para el conocimiento de su composición y estructura de acuerdo con su naturaleza física, pues de otra forma no estaríamos en la posibilidad de definirlo.
Ejemplos de ello son: pelos, fibras, semen, orina, vómito, sangre, tabletas desconocidas, etcétera, asimismo, se puede decir también que son indeterminados aquellos que, después de los estudios, se concluye que no tienen ninguna relación con el hecho investigado.
–Indicios microscópicos: Son aquellos que, debido a su naturaleza, se requiere de algún instrumento (lupa, microscopio, etc.) para su observación, como por ejemplo el pelo.
- –Indicios macroscópicos: éstos son del tipo que pueden ser observados a simple vista, por ejemplo, manchas de sangre, un boquete, armas, etcétera.
- –Indicios identificadores: Son los que por su naturaleza sirven para identificar a la víctima, al victimario, el espacio físico de investigación forense, al tipo de agente vulnerante, etc.
- –Según el momento de su producción: Estos pueden ser antecedentes, los producidos antes del hecho; los concomitantes, producidor durante el hecho y consecuentes, los que se generan después del hecho.
- –Con respecto a su facilidad de traslado: los indicios pueden ser catalogados como trasladables o móviles, que son los que se pueden embalar en forma adecuada para ser trasladado a los diferentes laboratorios forenses para su estudio, y los no trasladables o fijos, los que no pueden ser separados del lugar debido a su volumen, peso u otros factores.
- –Por la forma de ser producidas: se clasifican en intencionales, las cuales se colocan con el objeto de crear confusión o distorsionar el hecho, y accidentales, provocadas independientemente de la voluntad del hombre o como resultado del intercambio de indicios entre la víctima y el victimario o de estos con el espacio físico de investigación forense.
- –Por su tiempo de permanencia: Se cuenta con los indicios transitorios o perecederas que, tarde o temprano, tienden a desaparecer, y las definitivas, porque su tiempo de duración es ilimitado.
- -Por su forma de ser perceptibles: los indicios latentes son aquellos que solamente podrán ser visibles por medio de tecnología forense, la tangible es la que puede palparse y ser vista sin la necesidad de equipo especial.
- –Por sus características de rareza: individualidad, comparación y probabilidad matemática.
-Indicios reconstructivos: la definición de estos indicios según la bibliografía es la siguiente: “Son los que, por su naturaleza, forma, características, estructura, localización, dimensiones y ubicaciones, sirven para efectuar una reconstrucción de un hecho, con el único propósito, de poder llegar a la verdad jurídica-científica de los hechos que se investigan”. Sin embargo, como lo mencionamos en los principios de la criminalística, la semana pasada, es importante entender que los indicios una vez que son producidos no pueden volver al primer estado en que fueron usados. Los hechos solamente pasan una vez en un tiempo y espacio determinado, jamás se regresa el tiempo, por tal motivo no existen los indicios reconstructivos y para ilustrarlo hacemos las siguientes interrogantes: ¿Cómo se reconstruye la sangre? ¿Cómo muere dos veces el “cadáver”? ¿Cómo produces una lesión en la misma región? ¿Cómo vuelves a disparar y hacer la misma lesión? ¿Cómo regresas el tiempo?
-Indicios asociativos: Son los indicios que se corroboran y que guardan relación directa con el hecho que se investiga.
–Indicios no asociativos: Bibliográficamente son los siguientes: “Los que encontramos en el lugar de la investigación, pero no están relacionados íntimamente con el hecho que se investiga.
Desde que leemos el concepto es opuesto entre sí, ya que al fragmentarla “indicio-no-asociativo” indica claramente una afirmación/negación simultáneamente y esto no es aplicable. La pregunta que surge de manera inmediata es: ¿Es un indicio o no es un indicio?
Porque si recordamos uno de los principios lógicos supremos: “principio de no contradicción”, sería imposible que se diga que es un indicio, pero no se asocia con los hechos, por lo tanto, no tiene relación.
¿Entonces como es esto? Se afirma que es un indicio al principio, pero después se niega que es un indicio, realmente no tiene lógica y surgen las siguientes preguntas: ¿Pueden ser indicios? ¿Tienen relación con los hechos? ¿Se asocian con los hechos?
- Bibliografía:
- Diccionario de la Real Academia Española
- Código Nacional de Procedimientos Penales
Nando Lefort Víctor Manuel y Gutiérrez Chávez Ángel, Diccionario Terminológico de Ciencias Forenses. México, Trillas.
Contents
- 1 Diferencias entre prueba, evidencia, indicio, rastros y huellas en la investigación criminal
- 2 ¿Cuál Es La Diferencia Entre Evidencia, Indicio y Prueba?
- 3 ¿Cuál es la diferencia entre indicio evidencia y prueba?
- 3.1 ¿Qué es vestigio indicio evidencia y prueba?
- 3.2 ¿Cuáles son las reglas de la prueba?
- 3.3 ¿Qué es un indicio de prueba?
- 3.4 ¿Qué es la prueba de indicios en criminalística?
- 3.5 ¿Qué son los indicios y evidencias?
- 3.6 ¿Qué es evidencia e indicios?
- 3.7 ¿Cuáles son los tres elementos de la prueba?
- 3.8 ¿Cuáles son las reglas de la libertad?
- 3.9 ¿Qué es la evidencia judicial?
- 3.10 ¿Qué es la evidencia ilustrativa?
- 3.11 ¿Qué es un indicio y ejemplos?
- 3.12 ¿Como un indicio se convierte en prueba?
- 3.13 ¿Cómo se prueba un indicio?
- 4 Cuáles son las diferencias entre indicio, evidencia y prueba
- 5 Indicios, evidencias y pruebas: ¿qué son y en qué se diferencian?
Diferencias entre prueba, evidencia, indicio, rastros y huellas en la investigación criminal
16 JUL
La investigación criminal es el conjunto de conocimientos y técnicas que tienen por fin conocer y demostrar la existencia del delito, las circunstancias de su producción y la autoría del hecho, con todas sus ramificaciones actoras, encubridoras e inductoras. No es una mera asociación de conocimientos, sino que dispone de un método y criterios propios, procedimientos y doctrinas específicos, volviéndose una auténtica e indiscutible ciencia.
Una de las fases que posee esta ciencia es la denominada “inspección ocular”, tratándose del conjunto de diligencias practicadas por la autoridad competente, siguiendo las disposiciones de la ley y aplicando métodos técnico-científicos, que tienen por finalidad la búsqueda, protección, levantamiento, conservación, vinculación, y posterior envío a los laboratorios periciales de las huellas, rastros o indicios que quedan en el lugar del hecho.
Esta definición hace mención a los términos “huellas”, “rastros” e “indicios”, que suelen prestarse a confusión con otros términos, como “prueba” y “evidencia”, y que por ello será importante conceptualizar a cada uno para eventualmente darles el uso correcto.
Para empezar, los rastros o huellas son vestigios o señales impresos dejados en forma concientes o subconscientes por los autores de un hecho a través de su accionar (contacto de personas con personas, personas con cosas, o cosas con cosas).
Por su parte, los indicios son los actos, hechos, circunstancias y efectos a partir de los cuales se puede inferir la existencia de otros hechos, a través del razonamiento y la lógica.
Jurídicamente hablando, entendemos por indicio todo hecho cierto y probado con virtualidad para acreditar otro hecho con el que está relacionado.
Las evidencias, por otro lado, son los medios que permiten la aceptación o rechazo de un hecho. Provienen de testimonios, objetos, documentos, antecedentes, etc., y demuestran, aclaran o confirman hechos.
Deben cumplir, además, las reglas de pertinencia (poseer relación directa con el caso), de validez (adecuadas, suficientes, confiables), y de competencia, dentro de parámetros físicos, psíquicos, legales, científicos, etc.
Finalmente, se denominan pruebas a en general a todo aquello que sirve para tornarnos cierta la verdad de una proposición. Están integradas por conclusiones y resultados de los exámenes de las evidencias, que permiten confirmar o desvirtuar una hipótesis o una afirmación.
Otros autores han definido la prueba como todo aquello mediante lo cual el juez obtiene las experiencias que le sirven para llegar a la verdad y así poder juzgar.
La importancia de la prueba es determinante: el ordenamiento jurídico obliga al Tribunal a sentenciar en base a pruebas, como mínimo una, no pudiendo sustentar la condena en meras sospechas.
- Desde un punto de vista ya puramente criminalístico, “prueba” son los actos, hechos o efectos por los que se evidencia la participación de una persona o cosa en la perpetración de un delito.
- Las huellas o rastros, por tanto, no tienen ningún valor jurídico, ya que no se puede condenar basándose en meros rastros, y apenas técnico, puesto que no permiten ni la orientación (indicio), ni mucho menos la individualización (prueba).
- La escala de valores probatorios queda conformada por lo tanto, de la siguiente manera:
Fuentes
Alegretti, Carlos (2007). Tratado de Papiloscopía. Buenos Aires, Editorial La Rocca.
Guzmán, Carlos (2011). Criminalística. Buenos Aires, Editorial B de F.
¿Cuál Es La Diferencia Entre Evidencia, Indicio y Prueba?
Es frecuente escuchar entre estudiantes o, incluso, entre abogados utilizar como sinónimos los términos evidencia, indicio o prueba, conceptos que en realidad refieren cosas distintas.
La distinción entre evidencia, indicio y prueba es un tema de gran importancia para los estudiosos del derecho y sobre el cual se han escrito gran cantidad de libros, ensayos y artículos. La finalidad de este artículo es proporcionar de forma breve y rápida la distinción general entre estos términos sin considerar que se agote en lo mencionado en este artículo.
Además, es necesario aclarar la existencia de diversas posturas sobre la definición de cada concepto y por lo tanto, aquello que los distingue. Dependiendo el autor se encontrara que la definición de cada término es más amplia o más restringida. Así las cosas, las siguientes distinciones son algunas de las posibles en torno al tema.
En primer lugar nos referiremos al concepto de evidencia. Siguiendo al prestigiado procesalista Eduardo J.
Couture en su obra Vocabulario jurídico, “evidencia” refiere la “Certeza clara, manifiesta y tan perceptible de una cosa, que nadie puede dudar de ella”.
El origen etimológico del término “evidencia” proviene del latín evidentia, evidentiae cuyo significado es “evidencia, prueba clara, demostración”, que a su vez deriva de evidens, evidentis “que se ve de lejos, evidente”.
El uso constante de la palabra “evidencia” como sinónimo de prueba e, incluso, de indicio se debe, entre otras cuestiones, a la asimilación que se realiza en torno al termino evidence que en inglés refiere toda prueba circunstancial, testimonial, material, documental, entre otras, alegada en un proceso judicial.
Por otro lado, determinar a qué nos referimos con “prueba” es una cuestión más compleja debido a la diversidad concepciones que se tienen al respecto.
En una primera aproximación, basándonos en el Vocabulario jurídico de Couture, se dice prueba a todo aquello que sirve para averiguar un hecho, yendo de lo conocido hacia lo desconocido; también se refiere a la forma de verificar la exactitud o error de una proposición; de la misma forma se refiere al conjunto de actuaciones realizadas en un juicio, con el objeto de demostrar la verdad o falsedad de las manifestaciones formuladas en él; y, adicionado a ello también puede referir los medios de evidencia que crean al juez la convicción necesaria para admitir como ciertas o rechazar como falsas las proposiciones formuladas en el juicio.
Esta aproximación general de Couture nos muestra la complejidad del término “prueba”. Por ello es necesario tomar una postura al respecto, y consideramos que la concepción cognoscitiva de la prueba de Michele Taruffo es clara en torno a qué nos referimos con “prueba” en términos jurídicos.
Así, Taruffo en sus Algunas consideraciones sobre la relación entre prueba y verdad determina que la prueba es un instrumento, una actividad encaminada a conocer o averiguar la verdad la verdad sobre los hechos controvertidos pero, al mismo tiempo, como fuente de un conocimiento solo probable debido a las limitaciones a que está sometido.
Finalmente el término “indicio” refiere un signo aparente o probable de la existencia de algo o una circunstancia. Es aquel material perceptible por nuestros sentidos y que tiene relación con un hecho delictivo. Ese material puede ser un objeto, instrumento, marca, huella, señal o vestigio que tiene relación con el suceso que se investiga.
Como puede observarse, estos términos no pueden ser utilizados como sinónimos, aunque guardan una importante relación en el ámbito legal. ¿Conocen algún otro significado de estos conceptos? Los invitamos a comentarnos.
Fuente: http://legisticabogados.com/cual-es-la-diferencia-entre-evidencia-indicio-y-prueba/
¿Cuál es la diferencia entre indicio evidencia y prueba?
Los indicios, evidencias y pruebas son tres elementos que sirven a la investigación de un hecho. Cada uno de ellos forma parte de un momento del proceso y tienen injerencia en el rumbo del mismo. Utilizar los tres términos como sinónimos en el ámbito jurídico es un error, aunque sucede con frecuencia.
¿Qué es vestigio indicio evidencia y prueba?
Así como el indicio es un indicador de que ocurrió un hecho y la evidencia un indicio confrontado científicamente para aseverar algo sobre ese hecho, la prueba es un argumento demostrativo para comprobar la existencia o no del hecho que se presume.
¿Cuáles son las reglas de la prueba?
R/ La regla general es que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, esto es, los hechos que sustentan sus pretensiones y los hechos que acreditan sus excepciones según sea el caso.
¿Qué es un indicio de prueba?
Por indicio se entiende la deducción indirecta de una circunstancia de tiem- po, de lugar o de modo, que en relación con un hecho o acto controvertido o dudoso, permite racionalmente fundar su existencia o veracidad.
¿Qué es la prueba de indicios en criminalística?
Se trata de la elaboración de un razonamiento que parte de la deducción con base en un hecho histórico efectivamente comprobado (indicio), a partir del cual se puede concluir en la existencia de otro hecho. En definitiva, desde la existencia del hecho conocido es posible establecer la existencia de otro desconocido.
¿Qué son los indicios y evidencias?
Concepto de indicio Entonces el indicio es aquel fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido y es una cantidad pequeñísima de algo que no se manifiesta como mensurable o significativa y es aquella que equivale a una prueba; y, hablar de indicios es sinónimo de evidencia.
¿Qué es evidencia e indicios?
Entonces, la diferencia que existe entre indicio y evidencia es que, el indicio es solamente una señal sospechosa o presunción; la evidencia es la confirmación o la certeza; esto es, que una vez que se estudian los indicios que se encuentran en el espacio físico de investigación forense, puede confirmarse su valor como …
¿Cuáles son los tres elementos de la prueba?
En la prueba encontramos tres elementos: El objeto de la prueba. El órgano de la prueba. El medio de la prueba.
¿Cuáles son las reglas de la libertad?
Cuatro reglas para la libertad personal
- Primer acuerdo: Sé impecable con las palabras. Es el acuerdo más importante y más díficil quizá de cumplir. …
- Segundo acuerdo: No tomarte nada personalmente. …
- Tercer acuerdo: No hagas suposiciones. …
- Cuarto acuerdo: Haz siempre tu máximo esfuerzo.
¿Qué es la evidencia judicial?
Evidencia es la información que usted puede mostrarle o mencionarle a el/la juez/a. Esto puede incluir: evidencia física (como mensajes de texto, fotos, reportes médicos, etc.); y. evidencia verbal (como algo que usted u otra/o testigo vió o escuchó y sobre lo que puede testificar).
¿Qué es la evidencia ilustrativa?
En el caso de la evidencia ilustrativa, cuyo fin es ilustrar o clarificar un testimonio, como por ejemplo un croquis, un chart, una fotografía, lo único que el proponente debe establecer es que tal evidencia es de ayuda al juzgador para entender otra evidencia, particularmente el testimonio de un testigo.
¿Qué es un indicio y ejemplos?
1. Señal o signo que permite conocer o suponer algo. Ejemplo de uso: La policía encontró huellas en el suelo. Las huellas eran indicios de que el ladrón había escapado por allí.
¿Como un indicio se convierte en prueba?
De este modo, hablaremos de una prueba siempre que estemos usando una determinada evidencia o indicio con el propósito de demostrar algo. Así, tanto indicios como evidencias pueden ser pruebas cuando se emplean judicialmente.
¿Cómo se prueba un indicio?
Los indicios son objeto de prueba, no medio de prueba. Cabe siempre probar indicios en lugar de los hechos que inmediatamente interesen, según el Tribunal Supremo”. Casi toda la doctrina en general considera que los indicios son medios de prueba. proceso (mostrándolas) por medio de los indicios.
Cuáles son las diferencias entre indicio, evidencia y prueba
A menudo es común confundir los términos indicio, evidencia y prueba. En ocasiones es de forma inocente, al no conocer exactamente a qué refiere cada una de las palabras.
Pero en otras, se utiliza las expresiones como sinónimo. Aunque hay ciertas similitudes, también existen diferencias entre indicio, evidencia y prueba.
Y es conveniente aclarar qué significa cada cosa.
Indicio, evidencia y prueba
Indicio, evidencia y prueba son elementos claves en el trabajo del investigador forense. El accionar del perito en Criminalística está íntimamente relacionado con estos conceptos. E incluso, podríamos decir que la labor pericial es responsable de transformar la condición de estos elementos.
Indicios en Criminalística
Según el diccionario de la Real Academia Española, un indicio es “una señal que da a conocer lo oculto”. Un indicio se asimila a eso, es una pista, una muestra, un indicador que revela algo sobre un suceso.
En criminalística, el indicio es todo objeto, instrumento, huella, rastro, marca o señal que se produce durante la ejecución de un delito. Su estudio permite conocer la identidad de quién consumó el crimen y las circunstancias en las que se produjo.Todo lo que un perito forense puede indicar en su peritaje proviene de los indicios.
Evidencias en Criminalística
El indicio, cuando se comprueba que está ligado al hecho delictuoso, se convierte en evidencia. Una evidencia es todo indicio que ha sido confrontado en laboratorio forense y que puede ser utilizado como un argumento científico en contra de una persona sospechosa de ser autora del delito.
El último paso del eslabón es cuando ocurre que la evidencia es aceptada por las autoridades judiciales, entonces pasa a ser una prueba.
Pruebas en Criminalística
Así como el indicio es un indicador de que ocurrió un hecho y la evidencia un indicio confrontado científicamente para aseverar algo sobre ese hecho, la prueba es un argumento demostrativo para comprobar la existencia o no del hecho que se presume. La evidencia sólo se constituye en una prueba cuando el juez la admite como parte del proceso.
La prueba es un hecho del cual se obtiene una conclusión, llamado “hecho probado” y que se basa en la demostración aportada por las evidencias. Una prueba es un indicador de responsabilidad jurídica sobre un acto (penal, civil o laboral)
Las pruebas tienen como objetivo:
- Reconstruir lo sucedido
- Identificar a la o las personas involucradas
- Destruir coartadas de los sospechosos
Indicios, evidencias y pruebas: ¿qué son y en qué se diferencian?
Indicios, evidencias y pruebas son conceptos propios del ámbito pericial. Los tres conceptos guardan una relación muy importante entre sí, pero no deben entenderse como sinónimos.
En un proceso jurídico se identifica la relevancia de estos y cómo puede ir cambiando su condición. Es decir, lo que comienza como un simple indicio genera la búsqueda de evidencias que después podrían ser aceptadas como pruebas.
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¿Qué son los indicios?
Los indicios son marcas, huellas, señales que ofrecen pistas sobre un hecho. Cuando se investiga o se comienza a buscar una verdad, lo primero que aparecen son estos rastros. Constituyen un punto de partida para elaborar las primeras hipótesis sobre un caso.
No son suficientes para aseverar la existencia de una comisión del delito ni de las circunstancias en que se dio. Solo funcionan como un dato probable para centrar la búsqueda de la verdad.
Tipos de indicios
Los indicios tienen una probable relación con los hechos y necesitan ser sometidos a otros análisis para su confirmación o descarte. En primera instancia se trata de elementos subjetivos.
Por su estructura se pueden clasificar en diferentes tipos.
- Físicos: son cosas que tienen un destino de uso especial y son manejables.
- Químicos: todas las sustancias naturales o artificiales.
- Biológicos: aquellos que surgen de tejidos o fluidos humanos o animales.
De cada uno de estos tipos se desprenden otras tipologías más específicas y de relevancia para las investigaciones y los informes periciales.
Ejemplos de indicios
- La compra de un arma de fuego.
- Presencia en el lugar de los hechos.
- Un móvil que vincule a una persona con otra afectada por el delito cometido.
- Amenazas previas.
¿Qué son las evidencias?
Las evidencias son objetos o señales contrastados que permiten relacionar los elementos o hechos. Cuando se habla de evidencia se determina la certeza de una cosa. Pueden convertir a los indicios en argumentos científicos que confirman o descartan la hipótesis sobre la cual se trabajaba.
La base para la elaboración de los informes periciales está en las evidencias. Cuántas más existan, habrá mayor seguridad en la verdad que se intenta comprobar. Habitualmente se confunden con las pruebas, pero no son lo mismo, aunque podrían convertirse en ellas.
Tipos de evidencias
Si bien existen diferentes tipologías, la clasificación más importante de las evidencias se realiza en base a su relación con los hechos investigados. De esta manera se encuentran dos tipos:
- Evidencias determinadas: son elementos que tienen una relación con el objeto o persona que ocasiona el hecho y se detectan a la mínima inspección ocular o con el uso de lentes de aumento. Un ejemplo claro es un arma en la escena del crimen.
- Evidencias indeterminadas: son aquellas que por su naturaleza requieren de un análisis completo y profundo para conocer su composición. Un ejemplo es una gota de sangre en la escena del crimen o un cabello en las uñas de una víctima.
Ejemplos de evidencias
- Un arma en la escena.
- Prueba toxicológica.
- Cabello, piel humana en el lugar o en un cuerpo hallado.
¿Qué son las pruebas?
Las pruebas son instrumentos utilizados para comprobar la verdad de los hechos. En el ámbito jurídico, se entienden como las evidencias aceptadas por el juez como argumentos válidos y demostrativos de los hechos.
La función de la prueba es demostrar la responsabilidad o no sobre el acto que se investiga. Se aplica tanto para lo civil como en lo penal. Mediante las pruebas se intenta generar en el juez una convicción de la existencia de los hechos que se debaten.
Tipos de pruebas
Según lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pueden clasificar diferentes medios de pruebas. Estos son:
- Confesión: básicamente se trata de la confesión de las personas responsables e investigadas por el hecho.
- Testigos: el testimonio de testigos propuestos por las diferentes partes, por el Ministerio Fiscal o llamados por el Tribunal.
- Informe pericial: un documento realizado por peritos especializados en la materia del hecho que se investiga. Este informe debe basarse en la mayor cantidad de evidencias recabadas.
- Prueba documental: todo tipo de documentos, libros, papeles y otros elementos que propicien el esclarecimiento de los hechos.
Diferencia entre indicios, evidencias y pruebas
Todas son parte importante en un procedimiento jurídico y cada una cumple una función.
- El indicio es un elemento perceptible, material o no, que permite deducir la existencia de determinada circunstancia en un hecho. Son señales que permiten tomar una decisión sobre el camino de investigación para la búsqueda de evidencias.
- La evidencia es un elemento ya contrastado que permite establecer con claridad y certeza la relación entre objetos o personas vinculadas al hecho que se investiga.
- La prueba es la evidencia aceptada por el Juez o Tribunal que sirve como argumento para alcanzar el nivel de convicción suficiente para llegar a un veredicto.
Tanto los indicios como las evidencias pueden ser utilizados como pruebas. En los primeros se pone el énfasis, de manera más subjetiva, en una línea de investigación. Las segundas determinan la existencia de las circunstancias del hecho por sí mismas.
Conclusión
Los indicios, evidencias y pruebas son tres elementos que sirven a la investigación de un hecho. Cada uno de ellos forma parte de un momento del proceso y tienen injerencia en el rumbo del mismo. Utilizar los tres términos como sinónimos en el ámbito jurídico es un error, aunque sucede con frecuencia.
Cuando se trata de encontrar la verdad y llegar a una sentencia, es necesario demostrar al Juez o Tribunal la existencia del hecho y sus responsables. Para esto es que se presentan las pruebas en sus diferentes tipos y deben ser admitidas para su validez.
Las pruebas surgen de evidencias, elementos contrastados que determinan las circunstancias. Las evidencias surgen, por lo general, de una búsqueda a partir de indicios que permiten formular hipótesis. Es fundamental respetar los protocolos de recopilación para no ser descartadas.