Incapacitacion judicial incapacitacion civil

La incapacitación judicial suponía la imposibilidad de una persona de tomar decisiones por su discapacidad psíquica, intelectual o física. En la actualidad, esta figura se sustituye por medidas de apoyo a la persona con discapacidad.

A partir de la implementación de la Ley 8/2021, de 2 de junio y su entrada e vigor a principios de septiembre de 2021, se actualizan los paradigmas respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y no existirá la incapacitación.

Desaparece la tutela y se incorpora la curatela con el fin de promover la toma de decisiones voluntaria de las personas y solo en casos excepcionales se aplicaría la curatela representativa.

Incapacitacion judicial incapacitacion civil

La incapacitación judicial era un estado civil determinado por un Juez a través de una sentencia que establecía que una persona no podía valerse por sí misma.

Solicitud de medidas de apoyo

Están facultados para solicitar medidas de apoyo a las personas con discapacidad:

  • Cónyuges que no estén separados.
  • Ascendientes.
  • Descendientes.
  • Hermanos.
  • La persona afectada.
  • El Ministerio Fiscal cuando corresponda por no existir o por no actuar las otras figuras mencionadas.

Ya no se incapacita judicialmente a la persona, sino que se establecen medidas de apoyo para complementar y que pueda ejercer así su capacidad jurídica.

En todo momento, la base es que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos y obligaciones que las demás.

Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.

Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate.

Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.

(…)

Artículo 249 del Código Civil

Por lo tanto, todas las actuaciones serán tomadas escuchando su voluntad y fomentando el desarrollo para que necesite cada vez menos de la asistencia.

Competencia

La facultad para resolver este procedimiento es del Juez de Primera Instancia donde resida la persona con discapacidad. O se remitirán las actuaciones al Juzgado correspondiente en caso de cambio de residencia antes de la comparecencia.

Procedimiento

La presentación de la solicitud debe estar acompañada de toda la documentación necesaria para justificar el pedido de medidas de apoyo. Entre estos documentos deben incluirse:

  1. Dictamen pericial de los profesionales pertinentes con sugerencia de las posibles medidas de apoyo para la persona en cuestión.
  2. Propuestas de pruebas para practicar en la comparecencia.

En la fase de admisión se convocará a comparecer a:

  • Ministerio Fiscal.
  • Persona con discapacidad.
  • Cónyuge u otra persona que se encuentre en una situación de hecho asimilable.
  • Descendientes, ascendientes o hermanos.

Los notificados disponen de un plazo de 5 días para presentar pruebas. Por su parte, la autoridad judicial puede solicitar la información de los registros e informes de otras entidades que trabajan en la promoción de autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.

Ya en la comparecencia, el Juez escucha a la persona con discapacidad, a las partes e informa sobre las alternativas posibles. En el caso de aceptación de las medidas de ayuda se da fin al expediente y se inscribe en el Registro. En lo que refiere a la medida se establecen los límites y plazos.

Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil.

Artículo 300 del Código Civil

La tutela: limitaciones

La tutela quedará limitada solo a los casos de menores de edad no emancipados que no estén bajo el régimen de patria potestad o se encuentren en situación de desamparo.

Quedan sujetos a tutela:

1.º Los menores no emancipados en situación de desamparo.

2.º Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.

Artículo 199 del Código Civil

Con respecto a las funciones estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial. Se deberá rendir cuentas periódicamente, además de solicitar autorización para determinados actos jurídicos como, por ejemplo, proceder a internar al tutelado o gravar bienes inmuebles.

¿Quién puede ser tutor?

Cualquier persona mayor de edad que no se encuentre en situación de inhabilidad según lo establecido en la ley. El juez será quien designe al tutor que resulte más idóneo para los intereses del tutelado.

La curatela, nueva medida de apoyo a personas con discapacidad

La curatela es la figura que sustituye a la antigua tutela y tiene por finalidad acompañar y promover el desarrollo de la persona con discapacidad. Atenderá al deseo, voluntad y preferencias en la medida proporcional a la necesidad del afectado.

Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.

(…)

Artículo 268 del Código Civil

Los actos en los cuales ejerce el curador podrán ser fijados por la autoridad judicial. Solo en aquellos casos excepcionales en los que la persona con discapacidad lo necesita se determinará la curatela representativa para lo cual se fijarán los actos concretos en resolución motivada.

¿Quién puede ser curador?

  1. Mayores de edad aptos para la función según la autoridad judicial.
  2. Fundaciones y organismos sin ánimo de lucro con fines de asistencia a las personas con discapacidad.

No podrán ocupar esta función:

  • Los excluidos por los sujetos que necesitan el apoyo.
  • Los privados o suspendidos de la patria potestad o los derechos de guarda y protección.
  • Las personas que hayan sido removidas anteriormente de tutela, curatela o guarda.

La persona designada tomará posesión ante la Administración Pública y a partir de ese momento estará obligada a mantener contacto con quien recibe su apoyo, además de cumplir con lo establecido.

Propiciará toda la formación y entorno necesario para garantizar el ejercicio de las capacidades jurídicas. Al mismo tiempo que fomentarán las aptitudes del curado para que cada vez necesite menos asistencia.

Curatela representativa

Solo en los casos excepcionales se designará un curador representativo. Tiene la obligación de realizar un inventario de la persona dentro del plazo de 60 días.

Para ejercer los siguientes actos jurídicos necesitará autorización judicial.

  • Actos de trascendencia personal.
  • La enajenación de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos de gran valor, gravámenes, arrendamientos por un plazo que supere los 6 años.
  • Aceptar herencias sin beneficio de inventario.
  • Adquirir préstamos.
  • Prestar aval.
  • Interponer demanda en nombre de la persona con discapacidad a la que le presta apoyo.
  • Realizar contratos que requieran de una cuantía de dinero importante.

Prohibiciones a las medidas de apoyo

Todas las personas en funciones de las instituciones de medidas de apoyo no podrán:

  1. Recibir de las personas que reciben su apoyo ni de los causahabientes liberalidades sin la aprobación correspondiente.
  2. Adquirir ni transmitir títulos onerosos de o a la persona que recibe su apoyo.
  3. Oficiar con medida de apoyo cuando también actúan en interés propio o existe incompatibilidad de intereses.

Para concluir

La incapacitación judicial ya no existe como tal en el Código Civil español. Ha sido sustituida por las medidas de apoyo para las personas con discapacidad. Esto responde a la aceptación de las capacidades jurídicas en igualdad de condiciones.

Del mismo modo, la institución de la curatela sustituye a la tutela y su fin es proteger los derechos e intereses de la persona que necesita apoyo.

La nueva normativa entró en vigor el 3 de septiembre de 2021. Asimismo, se analizará cada caso de los que hasta la actualidad estaban en condición de incapacidad judicial para promover su adaptación al nuevo sistema.

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Incapacitación judicial e incapacitación civil

Una incapacitación legal es una cuestión escabrosa pero, a la vez, necesaria en muchas ocasiones.

Y es que, gracias a ella, se consigue otorgar la capacidad de toma de decisiones importantes a una persona allegada y de confianza de otra que no puede hacer uso de ella por cualquier razón.

Aquí vamos a tratar de explicarte todo lo que debes saber en torno a este proceso.

¿Qué es exactamente la incapacidad judicial?

Lo primero que hay que discernir es qué es exactamente la incapacidad legal o civil de una persona.

En concreto, este término hace referencia a una situación jurídica por la cual un determinado sujeto no tiene capacidad para regir ni sus bienes ni su propia persona debido a su situación psíquica, física o sensorial, lo que hace imprescindible que sea otra persona, ya sea mediante la figura de curador, tutor o defensor judicial, vele por su situación, sus derechos y sus obligaciones.

Nunca se debe confundir entre discapacidad física e incapacidad judicial ya que no tienen por qué guardar relación entre sí. Y es que la discapacidad es una situación puramente administrativa y que no tiene por qué conllevar la incapacidad. Asimismo, dicha incapacidad se entiende como un estado civil que debe ser adquirido mediante una sentencia en firme. 

Cualquier persona, sea familiar o cónyuge, puede ser el representante de una persona discapacitada y ejercer sus derechos en régimen de curatela, tutela o Defensor Judicial, según lo dictamine el juez.

Eso sí, de esta potestad se excluyen los actos considerados judicialmente como personalísimos.

Un buen ejemplo de ello sería el otorgamiento de un testamento, en cuyo supuesto nadie puede representar al incapacitado.

Características del proceso de incapacitación

Este proceso tiene naturaleza contenciosa, jurisdiccional y contradictoria y está informado por los principios de legalidad, oficialidad y dispositivos.

Además, se rige en función de lo dictado en el artículo 200 del Código Civil, que habla de 'deficiencias o enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico que impiden a un sujeto gobernarse por sí mismo'.

La sentencia judicial determinará los límites de la incapacidad y especificará el régimen de guarda o tutela del incapacitado. Esto no es aplicable a los menores de edad ya que se encuentran bajo el régimen de patria potestad hasta cumplir los 18 años.

Por su parte, el artículo 199 del Código Civil ofrece una serie de garantías durante el proceso de determinación de la incapacidad permanente o reversible.

En este sentido, exige que haya de por medio una resolución judicial en formato de sentencia firme que haya sido dictada por un juez competente.

Asimismo, las causas que la provoquen deben estar recogidas en los artículos 200 y 201 del Código Civil.

Por otro lado, el proceso de incapacitación solo puede ser iniciado por unos determinados sujetos. Estos, salvo en un caso, pueden ser los tutores responsables del incapacitado en el futuro según lo que aparece en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1. El propio afectado. El proceso puede dar comienzo por iniciativa de la propia persona que afirma tener la incapacidad.2. Familiares. Los hermanos, ascendientes y descendientes del incapacitado.3. Cónyuges. Ya estén unidos en matrimonio o convivan en una situación asimilable.

4. Responsables de la tutela o la patria potestad. Aquellos que hayan ejercido estas responsabilidades cuando el incapacitado era menor de edad.

Tampoco hay que olvidar que, según el artículo 399.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, este proceso de incapacitación civil debe iniciarse mediante la interposición de una demanda en la que debe aparecer la petición de incapacitación y la causa que la motiva. Esto no excluye que el tribunal pueda dictarla por una razón diferente a la especificada por el demandante. 

Incapacidad judicial tutela y testamento: ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

El patrimonio protegido de las personas con discapacidad viene regulado en el Capítulo I de la Ley 41/2003 y especifica que serán los propios incapacitados los que resultarán beneficiarios de él. En este sentido, esta regulación especifica que deberán tener una minusvalía física o sensorial superior al 65 % y/o una psíquica superior al 33 %. 

Este patrimonio, que goza de una protección especial según la legislación especificada, queda directamente vinculado a las necesidades propias del incapacitado con el objetivo de cubrirlas y satisfacerlas.

Por lo tanto, los derechos y bienes que lo conforman carecen de personalidad jurídica propia y debe aislarse del resto del patrimonio del titular-beneficiario y someterse a un régimen de supervisión y administración muy específico. 

La sentencia judicial también puede especificar el internamiento del afectado siempre y cuando haya un riesgo para su salud o la de los que le rodean por razones estrechamente ligadas a su incapacidad mental o porque el no ingreso pueda suponer un deterioro de su salud. 

Por su parte, la tutela debe ser ejercida solo por una persona salvo contadas excepciones, que son las siguientes:

1. Que la tutela del incapacitado corresponda conjuntamente de modo similar a la patria potestad a la madre y el padre.2. Si se entrega la tutela a un hermano y se considera apropiado que su cónyuge también la ejerza.

3. Que los padres del incapacitado designasen a más de un tutor mediante documento público notarial siempre y cuando puedan ejercer la tutela de modo conjunto.

La figura del autotutelado también merece una mención especial ya que hace referencia a la posibilidad de que una persona con una enfermedad degenerativa pueda obrar en lo relacionado con su futura incapacitación cuando aún está en posesión de sus facultades mentales y físicas. 

¿Es posible la reintegración de la capacidad civil?

En materia de incapacidad judicial tutela y testamento, la legislación de nuestro país contempla esta posibilidad. En concreto, esto aparece en el artículo 761.

1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual afirma que, en el futuro, con la aparición de nuevas circunstancias y condicionantes, será posible modificar el alcance de la incapacitación o, incluso, dejarla sin efecto.

De hecho, el tribunal, al dictar la sentencia de incapacidad permanente, puede determinar la necesidad de llevar a cabo procesos periódicos de revisión por si aconteciese la reintegración de la capacidad del afectado. En caso de producirse, esto daría lugar a la desaparición de la tutela o, en su defecto, a su sustitución por la curatela, dependiendo del caso. 

El inicio de este proceso de reintegración de la capacidad corresponde al cónyuge del incapacitado, a sus ascendientes, descendientes o hermanos, al Ministerio Fiscal, a quien ejerciese la tutela y al propio incapacitado. Esto es así salvo en el caso de los menores de edad, en cuyo caso deberían ser los que tuviesen su patria potestad.

Sin embargo, dada la importancia de los derechos fundamentales que están en juego al iniciar este proceso, la doctrina hace hincapié en que, preferentemente, debe ser el juez el que lo haga comenzar. Además, no se trata de un mecanismo cuyo propósito sea el de corregir las posibles deficiencias sucedidas durante la incapacitación, sino de un proceso totalmente nuevo. 

Esto es lo más importante que debes saber acerca del tema de la incapacitacion legal. Evidentemente, existen otros muchos pormenores que rodean a este proceso, por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nosotros si tienes alguna duda adicional. 

Entra en vigor la ley que elimina la incapacitación judicial

Hoy entra en vigor la ley que elimina la incapacitación judicial, la tutela y la patria potestad prorrogada. El 2 de junio, se aprobó una reforma del Código Civil que elimina la incapacitación judicial y la sustituye por un sistema de apoyos para las personas con discapacidad.

La ley fue ratificada por el Senado y por el Congreso los días 12 y 20 de mayo, respectivamente, y publicada en el BOE el 3 de junio como: Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La nueva legislación forma parte de la mayor reforma legal sobre discapacidad en España y supone la derogación de leyes anteriores. Es, además, pionera a nivel europeo.

Ha sido impulsada por el movimiento social que, desde hace 14 años, viene defendiendo los derechos de las personas con discapacidad y se fundamenta en los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A pesar de los beneficios que, a priori, pudieran suponerse para las personas con discapacidad, dicho cambio jurídico suscita aún mucha incertidumbre en su aplicación, especialmente para las familias.

Eliminar el estigma y ayudar a que las personas con discapacidad decidan por sí mismas

El principal propósito de la ley es dar un mayor protagonismo a las personas con discapacidad en la toma de sus decisiones, que, en la mayoría de los casos, se veían totalmente limitadas por la tutela judicial completa.

Se pretende que sea la persona con discapacidad la que tome sus propias decisiones con ayuda y apoyo de la sociedad, evitando posibles manipulaciones o los procesos con falta de garantías para la principal persona afectada.

Históricamente, se ha negado a las personas con discapacidad psíquica, intelectual o psicosocial la aptitud para tomar decisiones.

Los reformadores argumentan que la ley continuaba con esa discriminación histórica, ya que, según la Asociación Española de Fundaciones Tutelares (AEFT), un 80% de las personas con discapacidad intelectual tiene una tutela completa, pero solo un 20% la necesitan realmente.

La ley supone una transformación de la mentalidad social con respecto a la discapacidad y la aceptación de la premisa de que las personas con discapacidad son titulares de derecho.

Cambia la estigmatización y el paternalismo existentes por el apoyo y el respeto a los derechos humanos. Pero, por otro lado, también necesita de esfuerzos económicos y cambios en los servicios sociales para su implementación.

Ya que, sin todo ello, es difícil que el nuevo sistema funcione.

¿Cuáles son los cambios principales con respecto a la incapacitación judicial?

Los principales cambios que introduce la nueva ley para sustituir la incapacitación judicial son los siguientes:

  • Desaparece la posibilidad de incapacitar, a través de una demanda judicial, a una persona con discapacidad intelectual.
  • Desaparece, por tanto, la figura de la tutela. Es decir, a partir de ahora no será posible que otra persona distinta a la que posee la discapacidad tome decisiones legales o médicas directamente por ella.
  • También desaparece la patria potestad prorrogada, que es la que se ejerce sobre los hijos una vez que hayan cumplido la mayoría de edad.
  • La tutela se sustituye, principalmente, por una curatela representativa o la aplicación de un sistema de apoyos voluntarios.

El refuerzo de la figura de la curatela en sustitución de la tutela

La aplicación de un grado distinto curatela que sustituya a la tutela se hará en función del caso:

  • Para los que actualmente están incapacitados, la ley prevé un régimen de adaptación. Quienes están sometidos a tutela quedan automáticamente sometidos a curatela representativa. Y los curadores deberán regirse por los principios de la nueva norma. Esta curatela podrá ser ejercida por familiares, personas del entorno o fundaciones que trabajan con ellos.
  • No obstante, se llevará a cabo una revisión de cada caso concreto para determinar los apoyos adecuados para cada persona. La idea es acabar eliminando la curatela, excepto en casos muy excepcionales, en los que la persona no pueda manifestar su voluntad. Incluso en los casos en los que se mantenga la curatela representativa, la persona curadora no puede tomar cualquier decisión en nombre de la persona con discapacidad y se encuentra con más limitaciones que un tutor. Por ejemplo, para que la persona con discapacidad se someta a un tratamiento médico, es necesaria su firma (con la tutela, no).
  • Se desarrolla en el Código la guarda de hecho: en esta situación, personas que no ejercen la tutela pueden prestar apoyos a la persona con discapacidad siempre y cuando esta lo solicite (para trámites bancarios, por ejemplo). Se puede realizar mediante acta notarial.
  • Autocuratela: pueden ejercerla personas con un trastorno cognitivo que todavía se encuentren en condiciones de decidir qué persona o personas le van a prestar el apoyo.
  • Defensor judicial: es una persona designada judicialmente a la que se le da potestad para actuar en momentos concretos y puntuales, especialmente cuando se da un conflicto de intereses entre la persona curadora y la persona con discapacidad. Este puede ser un abogado, un representante de una fundación, etc.

El sistema de apoyos, centro de la ley que termina con la incapacitación judicial

Aunque el término “apoyos” se acaba de introducir en el ámbito del derecho privado, el propio Código Civil los contempla y la ONU ya especificaba en la Convención que estos pueden ser variados: el notario, la familia, instituciones, asociaciones o entidades, sistemas de comunicación aumentativa o alternativa…

Es una labor que ya se venía realizando desde hace tiempo por las fundaciones y asociaciones que trabajan con personas con discapacidad, y que ahora el ordenamiento recoge. Según la norma, los poderes jurídicos tendrán que hacer un esfuerzo por facilitar que estas personas con discapacidad puedan tomar decisiones.

Los apoyos servirán no solo para facilitar la toma de decisiones de muchas personas, también para fomentar las capacidades de las personas con discapacidad. Las organizaciones que trabajan con estas personas insisten en la necesidad de materializar los apoyos, especialmente los recursos de comunicación aumentativa y alternativa.

Los apoyos son voluntarios (los solicita la persona interesada) y, debido a la amplia tipología y grados de discapacidades intelectuales (autismo, síndrome de down, alzheimer, trastornos mentales…), los apoyos varían sustancialmente en función de cada persona.

La introducción de esta ayuda que se ofrece como alternativa a la tutela supone necesariamente, y así lo establece la ley, la formación específica para los operadores jurídicos (CGPJ, colegios de abogados, funcionariado de los juzgados, ámbito policial…), así como sociales, económicos, médicos, etc. Además, esta debe ser transversal y permear a toda la sociedad, incluido el ámbito familiar.

Lo que más preocupa a las organizaciones sociales es que el sistema de apoyos sea efectivo y garantista, ya que, si no se establece un esfuerzo económico para que los recursos cambien, sean mayores y se adapten a las nuevas necesidades de la ley, la implementación fallará. Sería necesaria, dicen, una red más amplia de figuras de apoyo, y el reconocimiento de estas en los servicios sociales (accesibilidad cognitiva, figura del facilitador…). La sociedad tendría que cambiar, además, la manera de comportarse.

Transición de un sistema a otro: dudas de las familias

Algunas familias, aun estando de acuerdo con mejorar el sistema de apoyos y dar una mayor importancia a los derechos de las personas con discapacidad, tienen dudas acerca de su situación a partir de ahora. Por otro lado, temen que una legislación con buenas intenciones suponga una carga adicional para ellas.

Con respecto al nuevo sistema de apoyos voluntarios, aún hay muchas preguntas: ¿quién realiza los apoyos? ¿Qué ocurre si no se solicita la revisión porque la persona necesita ayuda para hacerlo y la familia no facilita la tarea? ¿Qué tipos de apoyos son los más comunes? ¿Y qué pasa si el grado de discapacidad de la persona es tan alto que le es imposible comunicarse? ¿O si las decisiones de la persona con discapacidad psíquica afectan a la protección de sus padres? ¿Quiénes serán los encargados de decidir el tipo de apoyos que necesita cada persona?

Además, la situación de muchas personas y familias queda en el aire. La nueva legislación prevé un período de 3 años para la adaptación y revisión de las sentencias de modificación de la capacidad jurídica ya dictadas.

A partir de hoy, 3 de septiembre, se puede solicitar la revisión de su caso: si no lo solicita la persona, serán los tribunales.

La casuística es muy complicada y heterogénea, por lo que no existe una respuesta general y habrá que revisar caso por caso para aplicarle a cada uno los principios que indique la ley.

Tenemos que insistir en que no desaparecen todas las tutelas de repente, pues la inseguridad jurídica sería enorme. Por ello, el legislador prevé una conversión de dicha tutela en una curatela representativa.

Y, para los casos en los que fuera posible, la curatela incluso desaparecería para pasar a establecerse un sistema de apoyos. Para que esto suceda deberá solicitarse la adaptación por vía judicial de las resoluciones judiciales ya existentes.

Lo ideal, según los reformadores, es que los apoyos lleguen a la mayor cantidad de personas posible.

Estas resoluciones judiciales tienen que ser de control periódico. Las curatelas, por su parte, también se revisarán de forma periódica.

Incapacidad judicial ¿cómo se declara?

La incapacitación judicial persigue proteger a la personas que no pueden gobernarse por sí mismas. La correspondiente sentencia establece el tipo de incapacidad y determina la persona o entidad que ejercerá la tutela, la curatela o la defensa judicial.

La incapacitación es el estado jurídico en el que se halla una persona aquejada de una enfermedad o deficiencia física o psíquica, que le impide gobernarse por sí misma.

Se establece por medio de una sentencia judicial.

Cuando se carece de capacidad de obrar, es preciso que una tercera persona (representante) ejercite los derechos en nombre del incapacitado, mediante la tutela, curatela, el defensor judicial etc.

En el presente post, te explicamos el concepto y las distintas fases del proceso de incapacidad. Sin embargo, vamos a comenzar analizando algunas cuestiones previas.

Diferencias entre capacidad jurídica y capacidad de obrar

La capacidad jurídica es innata a la persona. Todos, por el mero hecho de nacer, la poseemos y sólo se pierde con la muerte. En virtud de ella, cualquiera puede ser titular de derechos y obligaciones, incluidos los afectados por algún tipo de discapacidad. Éstos, por ejemplo, pueden poseer una vivienda, acciones o ser declarados herederos.

Por el contrario, la capacidad de obrar la poseen todos los mayores de edad, mientras no sean privados de ella por medio de una incapacitación judicial. Implica que la persona puede llevar a cabo derechos y obligaciones por sí misma.

Tipos de incapacidad

Discapacidades intelectuales, enfermedades mentales, deterioros cognitivos graves y, en general, cualquier problema que imposibilite a una persona para gobernarse por sí misma son algunos de los motivos determinantes de la incapacitación judicial.

La oportuna sentencia judicial establece el tipo de incapacidad, en función de la situación física, psicológica o social de la persona.

Se aplica a personas sin capacidad para autogobernarse en ningún ámbito de la vida. No significa que el afectado pierda derechos, sino que éstos deben ejercerse con el apoyo de un representante. Persigue la protección personal y patrimonial del incapacitado.

Protege a personas carentes de capacidad para autogobernarse en determinados actos. La sentencia judicial se encarga de establecer cuándo es precisa la intervención del representante.

Instituciones de protección

Una vez declarada la incapacidad, total o parcial, el siguiente paso consiste en nombrar a la persona o entidad que actuará como representante del incapacitado.

El artículo 215 del Código Civil establece que “La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, se realizará, en los casos que proceda, mediante: 1º La tutela, 2º La curatela, 3º El defensor judicial”.

La tutela es la institución de protección que se aplica cuando se declara la incapacidad total de una persona.

En el proceso de incapacidad se solicita el nombramiento de tutor, aunque también puede realizarse con posterioridad.

Están sometidos a tutela los menores no emancipados que no estén bajo patria potestad, los incapacitados cuando lo establezca la oportuna sentencia y los sujetos a patria potestad prorrogada, cuando cesa ésta y no procede la curatela.

Para ser tutor es preciso tener capacidad de obrar y estar en pleno uso de los derechos civiles. No pueden ser tutores, entre otras, las siguientes personas:

  • Removidos legalmente de una tutela anterior.
  • Privados o suspendidos de la patria potestad.
  • Los condenados a penas privativas de libertad, mientras cumplen condena.
  • Quienes posean enemistad manifiesta con el incapacitado.
  • Quebrados y concursados no rehabilitados.

Debes saber que el Código Civil establece una serie de preferencias a la hora de nombrar tutor. Así, el precepto 234 establece: “Para el nombramiento de tutor se preferirá: 1º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223. 2º Al cónyuge que conviva con el tutelado.

3º A los padres. 4º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad. 5º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.”.

No obstante, éste puede alterar el orden e, incluso, prescindir de todos las personas enumeradas, si con ello se beneficia al incapacitado.

Tras el nombramiento, el tutor debe acudir al juzgado a tomar posesión y a estampar su firma. De esta forma se convierte en el representante legal del tutelado. La persona designada tiene la obligación de ejercer sus funciones, aunque puede alegar enfermedad, ocupaciones profesionales o falta de vínculo con el incapacitado.

Por su parte, la curatela se aplica cuando se declarara una incapacidad parcial. En este caso, el incapacitado mantiene un cierto grado de autonomía, que le permite tomar decisiones sencillas sobre su persona o patrimonio.

El defensor judicial es una figura de protección, caracterizada por actuar de forma provisional y transitoria. Representa o asiste al incapaz cuando no pueden hacerlo o no existen los progenitores, el tutor o curador.

Proceso de incapacidad

El proceso de incapacidad se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se inicia en el juzgado de primera instancia correspondiente al domicilio de la persona presuntamente incapaz. En el escrito de demanda puede solicitarse al juez el nombramiento de un representante legal.

El procedimiento puede comenzar de dos maneras:

  • Solicitud dirigida a la Fiscalía del domicilio del presunto incapaz.
  • Mediante abogado y procurador e interponiendo directamente la demanda ante el juez competente.

Las pruebas susceptibles de practicarse en el proceso son: documental, audiencia de parientes próximos, exploración forense, entrevista con el juez etc.

La sentencia de incapacitación debe ser acorde con las necesidades específicas del individuo, ha de inscribirse en el Registro Civil y, cuando fuera preciso, en el Registro de la Propiedad. La resolución también debe determinar la persona o ente que ejercerá la tutela, curatela o la prórroga de la patria potestad.

Como puedes comprobar, la incapacitación judicial no implica pérdida alguna de derechos. Muy al contrario, se trata de proteger y ayudar al incapaz a ejercer aquéllos y a hacer valer plenamente sus intereses.

La incapacitación judicial

QUÉ ES, Y PARA QUÉ SIRVE LA INCAPACITACIÓN:

La capacidad de obrar, en su plenitud y de manera natural se obtiene en la mayoría de edad, estipulada actualmente en la edad de dieciocho años. Un menor de edad, a partir de los dieciséis años, puede obtener plena capacidad de obrar en caso de ser emancipado por contraer matrimonio, por consentimiento de los padres o tutores, o por resolución judicial.

Una persona podrá ser incapacitada total o parcialmente cuando la capacidad de obrar, por razones de salud física o mental, se ve afectada y mermada hasta tal punto que la persona no puede regirse por sí misma en su vida cotidiana. Es decir, dicha persona deberá tener mermada su capacidad de obrar, mostrando dificultades e impedimentos para administrar su propio patrimonio o realizar ciertos actos jurídicos.

También podrá ser incapacitada una persona si se declara su prodigalidad. Debemos entender por presunto pródigo, aquella persona que dilapida su patrimonio, derrochando el mismo, de manera arbitraria, inútil o superflua. En dichos casos, se designará un curador y no un tutor, para la administración y gestión del patrimonio del presunto pródigo.

En dichas situaciones tal persona podrá ser incapacitada, de manera que se designará una persona que, en calidad de tutor (representa y asiste a nivel médico y sobre el patrimonio al incapaz) o curador (si solo administra el patrimonio), le asista y vele por la misma, en pos de complementar la falta de capacidad relativa exclusivamente a aquellas actuaciones que la persona incapaz no pueda realizar, en función al grado de incapacidad reconocido y a la proporcionalidad del mismo en relación con la deficiencia o enfermedad padecida.

Obviamente, el curador o tutor, no podrá actuar nunca en contra de los intereses de la persona declarada incapaz, y deberá informar de la situación personal del incapaz y rendir cuentas anualmente de la administración y gestión de su patrimonio ante las autoridades judiciales, de manera que éstas puedan hacer un seguimiento y control de las actuaciones llevadas a cabo y ajustadas a Derecho.

Legalmente, encontramos la tutela y curatela regulada en los artículos 259 y siguientes y 286 y ss. respectivamente del Código Civil Español; reguladas a su vez a nivel autonómico en los artículos 222-1 y siguientes y 223-1 y ss. del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya.

CÓMO SE OBTIENE LA INCAPACITACIÓN:

En primer lugar, la incapacitación la puede promover e instar el presunto incapaz por sí mismo, su cónyuge o pareja de hecho. También la podrán promover los ascendientes, hermanos y descendientes del presunto incapaz. Ello deberá formularse en todo caso mediante demanda civil de incapacitación.

En segundo lugar, en caso que las anteriores personas no soliciten la incapacitación, corresponderá al Ministerio Fiscal, en base a la solicitud realizada por cualquier ciudadano que ponga en conocimiento determinados hechos que puedan ser determinantes para promover una incapacitación.

(Ello será así a excepción de los menores, cuya incapacitación sólo podrá instarse por los padres o tutores legales; y con excepción también en la declaración de prodigalidad, que solamente podrá solicitarse por los ascendientes, descendientes, cónyuge o de sus representantes legales, que perciban alimentos del presunto pródigo o estén en situación de reclamarlos).

  • Corresponderá al Ministerio Fiscal, la defensa del presunto incapaz siempre que el mismo no ejerza su propia defensa.
  • Presentada la demanda con abogado y procurador, se realizará el correspondiente juicio, dando audiencia a los parientes próximos del presunto incapaz y a éste último, procediendo a examinar las pruebas propuestas y acordando los dictámenes periciales y medidas necesarias al caso.
  • Finalmente terminará el procedimiento judicial con la sentencia, la cual delimitará la extensión y límites de la incapacitación, pronunciándose en caso de ser necesario, sobre el posible internamiento del incapaz.

Una vez firme la sentencia, es decir, que contra la misma no se haya interpuesto ningún recurso, surtirá plenos efectos. Ahora bien, ello no quiere decir que en un momento posterior, si concurren nuevas circunstancias sobrevenidas, pueda solicitarse la modificación de la incapacitación dictada, o incluso dejar sin efecto la misma.

A nivel legal, el procedimiento de incapacitación judicial lo encontramos regulado en los artículos 756 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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