La Incapacidad Permanente Total (IPT) es un grado de incapacidad que se puede reconocer cuando una persona se encuentra en una condición que le imposibilita desempeñar las funciones básicas de su actividad laboral habitual, pero puede estar habilitada para dedicarse a otro tipo de trabajo diferente.
La incapacidad permanente total inhabilita a un trabajador para continuar ejerciendo su profesión habitual.
- El reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total implica que, a nivel de reconocimiento de grado de discapacidad, la persona presenta un grado igual o superior al 33%.
- Para determinar si una persona se encuentra en estado de incapacidad permanente total es de vital importancia definir cuál es su profesión o actividad laboral habitual.
- En este sentido, se debe tener en cuenta que, si la incapacidad laboral se produce por enfermedad, bien sea ésta común o profesional, se considerará profesión habitual la que el trabajador haya estado desempeñando durante los últimos 12 meses.
- Cuando la incapacidad se origina por un accidente laboral o de cualquier otro tipo, se considerará profesión habitual la que el trabajador estuviere desempeñando en el momento en que ocurrió el accidente, sin importar el tiempo que llevara realizando esa función.
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Contents
- 1 Requisitos para acceder a una pensión por incapacidad permanente total
- 1.1 1. Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilable
- 1.2 2. No haber cumplido la edad de jubilación
- 1.3 3. Haber cotizado un mínimo de años
- 1.4 Pensión por incapacidad permanente total
- 1.5 Por enfermedad común
- 1.6 Por enfermedad laboral o accidente de trabajo
- 1.7 Incremento de la pensión
- 1.8 Otros supuestos
- 1.9 Incapacidad permanente total cualificada
- 1.10 Indemnización a tanto alzado
- 1.11 Supuestos de extinción de la incapacidad permanente total
- 1.12 Referencias
- 2 Ciudadanos
- 3 Abogados de Invalidez o Incapacidad Permanente
- 3.1 Invalidez o Incapacidad Permanente
- 3.2 Deficiencias o patologías específicas que afectan a la capacidad laboral
- 3.3 Afectación o patologías que afectan al estado general
- 3.4 Incapacidad Permanente contributiva
- 3.5 Valoración de la Incapacidad Permanente por secuelas definitivas
- 3.6 Otra consideración de Incapacidad Permanente
- 4 Pensión de Incapacidad Permanente
- 5 gob.mx
- 6 ▷¿Qué es la invalidez permanente? | ECI Seguros
Requisitos para acceder a una pensión por incapacidad permanente total
Para poder optar a este derecho es necesario:
1. Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilable
La persona deberá estar de alta en la seguridad social, o en una situación de asimilado al alta, como por ejemplo estar de baja médica, y tener un tiempo mínimo establecido de cotizaciones en el sistema de Seguridad Social.
Este último requisito no es exigible si la incapacidad deriva de una enfermedad profesional o de un accidente, sea éste laboral o no. Es decir, si la incapacidad laboral deriva de enfermedad profesional o accidente, no se exigirá (en ningún caso) estar dado de alta o en situación de asimilado al alta.
2. No haber cumplido la edad de jubilación
La persona no debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
Excepción: puede optar a este derecho una persona que haya cumplido la edad de jubilación pero no cumpla con los requisitos exigidos para acceder a su pensión de jubilación si su incapacidad deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral.
3. Haber cotizado un mínimo de años
- El tiempo mínimo de cotizaciones dependerá de la edad de la persona que solicita la incapacidad permanente total.
Así:
- Menores de 31 años:
- Si el solicitante o trabajador tiene menos de 31 años, el período genérico de cotización es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió la edad de 16 años y la fecha en que se haya producido el motivo de la incapacidad.
- Mayores de 31 años:
- Si la persona tiene más de 31 años, el período genérico de cotización es la cuarta parte del tiempo transcurrido desde que la persona cumplió la edad de 20 años y la fecha en la que se produjo el motivo de la incapacidad, con un mínimo de 5 años cotizados.
- Periodo específico de cotización:
- Este concepto no se exige para los casos de personas menores de 31 años.
- Indica que una quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, o dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que haya cesado la obligación de cotizar, si se va a acceder a este beneficio desde una situación de alta o asimilada de alta en la seguridad social.
Pensión por incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total da derecho a recibir una pensión mensual vitalicia, aunque cabe matizar que debe tenerse presente que toda incapacidad permanente reconocida es revisable por el INSS, pudiendo modificar su reconocimiento anterior.
La cuantía de esta pensión depende de la base reguladora de cada solicitante o trabajador.
Para este supuesto, cabe distinguir entre la carencia necesaria y la base reguladora, en cuanto a su valoración: La carencia (antigüedad laboral) se establece para determinar, exclusivamente, el derecho a la prestación.
Por tanto, es solamente la base reguladora que se determina por el cálculo correspondiente en base a las cotizaciones efectuadas, la que sirve para la aplicación del porcentaje aplicable, o sea el 55% en el caso de la Incapacidad Total para la Profesión Habitual, o el 75 %, en el caso de la Incapacidad Permanente Total cualificada.
Josep Maria Merino, abogado especialista en incapacidades laborales
Por enfermedad común
Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, la cuantía de la pensión vitalicia mensual no puede ser inferior al 55% de la base mínima de cotización que esté vigente para mayores de 18 años, en términos anuales.
El pensionado recibirá 14 pagas al año, una por cada mes del calendario y dos pagas extraordinarias, de igual importe que las mensuales ordinarias, una en junio y otra en noviembre de cada año.
Por enfermedad laboral o accidente de trabajo
Cuando la incapacidad se deriva de una enfermedad laboral o accidente de trabajo, la cuantía de la pensión vitalicia será del 55% de la base reguladora, y se recibirán 12 pagas al año, ya que las dos pagas extraordinarias se prorratearán y se recibirán como parte de las 1 pagas ordinarias a lo largo del año.
Incremento de la pensión
La cuantía de esta prestación puede aumentar entre un 30% y un 50% según la gravedad del caso tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
- Si la lesión se ha producido por maquinarias o en lugares de trabajo que carezcan de las medidas de seguridad y dispositivos de prevención reglamentarios, o de las medidas de higiene y de entrenamiento pertinente para el trabajador.
- Si la lesión se ha producido por maquinarias o en lugares de trabajo abandonados o en malas condiciones.
En casos como estos ese recargo en la prestación que recibirá el trabajador pensionado recae sobre el empresario infractor.
Otros supuestos
Si el trabajador accede a esta pensión por incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes habiendo alcanzado la edad de jubilación, pero no cumpliendo los requisitos para acceder a ella, recibirá el porcentaje que corresponde al período mínimo de cotización establecido.
Actualmente es del 50%, lo que se aplicará a la base reguladora correspondiente.
Incapacidad permanente total cualificada
Si el trabajador es mayor de 55 años, y se presume además que tendrá dificultad para acceder a un trabajo distinto al que desarrollaba por la edad, la falta de preparación general y especializada para acceder a un puesto de trabajo distinto, o por otras circunstancias laborales y sociales presentes en su lugar de residencia, su incapacidad puede entrar en una categoría que se denomina incapacidad permanente total cualificada.
La incapacidad permanente total cualificada se traduce en un aumento del porcentaje de la pensión en un 20%, siempre y cuando no se esté trabajando dado de alta en la Seguridad Social.
Indemnización a tanto alzado
En algunos casos se puede sustituir la pensión mensual vitalicia por incapacidad permanente total por el otorgamiento de una indemnización a tanto alzado.
Esto puede hacerse si se cumplen algunos requisitos:
- Que se solicite en un período de tiempo no mayor a tres años después de que se declaró la incapacidad permanente total.
- Que el trabajador sea menor de 60 años.
- Que se suponga que no va a haber modificación en la calificación de la incapacidad.
- Que el beneficiario haga constar que está realizando una actividad diferente por cuenta propia y que la indemnización que recibirá se invertirá en la preparación y desarrollo de esa nueva actividad que ejercerá como autónomo. Deberá acreditarse que está en capacidad física de desarrollar esa nueva actividad.
La cuantía de la indemnización será el equivalente a un número de mensualidades de la pensión en función de la edad del trabajador. Se puede llegar a un máximo de 84 mensualidades si el trabajador tiene menos de 54 años, y a un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años.
Supuestos de extinción de la incapacidad permanente total
La Incapacidad Permanente Total, como toda pensión de Incapacidad Permanente, puede extinguirse por los siguientes motivos:
- Alcanzar la edad de jubilación y optarse por esta pensión.
- Por revisión de grado: esta revisión puede producir una extinción, tanto si la solicita el propio pensionista (por entender que existe un agravamiento en su condición) o por revisión de oficio por la entidad gestora (INSS) con resultado de apreciarse mejoría o curación.
La extinción a que se hace referencia en cuanto al reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación ha de matizarse que no nos encontramos ante un supuesto de extinción automática, sino que cabe la posibilidad de optar entre la pensión de jubilación a que se pueda tener derecho (en el supuesto de meritar la carencia necesaria) y la continuación de la pensión que se esté devengando por Incapacidad Permanente Total (IPT)”.
Josep Maria Merino, abogado especialista en incapacidades laborales
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Referencias
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Ciudadanos
Incapacidad
Incapacidad
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- Solicitud SIN certificado de trámites de prestaciones de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social) Aquí podrán solicitar y realizar trámites sobre prestaciones de la Seguridad Social aquellos ciudadanos que no dispongan de certificado electrónico, usuario y contraseña ni [email protected] Solicitar Más información
- ¿Cómo va mi prestación? (Otros accesos) Este servicio permite consultar la situación en la que se encuentra el trámite de la prestación solicitada, en nombre propio y en representación de otra persona, y efectuar un seguimiento de las fases del proceso desde que se presenta la solicitud hasta que se resuelve. El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física o entidad Obtener Acceso Más información
- Declaración personal de hijos a cargo del solicitante de la prestación de incapacidad temporal Este servicio permite, por Registro electrónico, a los trabajadores realizar la declaración de los hijos a su cargo, para el trámite de la prestación por incapacidad temporal en pago directo del INSS. El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física o entidad Obtener Acceso Perfil de acceso En nombre propio Apoderado inscrito Representante Más información
- Gestión de la prestación de incapacidad temporal Este servicio permite realizar, por Registro electrónico, las gestiones necesarias en relación a la prestación de incapacidad temporal en pago directo por el INSS, como pueden ser la solicitud de la Incapacidad, solicitud de recaídas, presentar declaraciones de situación e hijos a cargo, disconformidad con altas, comunicar datos a efectos del IRPF, etc. El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física o entidad Obtener Acceso Perfil de acceso En nombre propio Apoderado inscrito Representante Más información
- Presentación de informes médicos Este servicio permite presentar por registro electrónico, en nombre propio o por representación de otra persona, informes médicos actualizados, dirigidos a las Unidades Médicas del Instituto Nacional de Seguridad Social, en relación con las prestaciones del sistema de Seguridad Social, excepto los partes de confirmación y de alta médica de la Incapacidad Temporal, que deberán presentarse a través del servicio “Gestión de la prestación de incapacidad temporal”. El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física o entidad Obtener Acceso Perfil de acceso En nombre propio Apoderado inscrito Representante Más información
- Prestación de Incapacidad permanente de Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales Este servicio permite solicitar, por Registro electrónico, una pensión de incapacidad permanente al amparo de los Reglamentos Comunitarios o de un Convenio Bilateral. El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física o entidad Obtener Acceso Perfil de acceso En nombre propio Apoderado inscrito Representante Más información
- Prestación de incapacidad permanente nacional Este servicio permite solicitar, por Registro electrónico, la pensión de incapacidad permanente nacional. El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física o entidad Obtener Acceso Perfil de acceso En nombre propio Apoderado inscrito Representante Más información
- Solicitud de incremento de incapacidad permanente total con 55 años. A través de este servicio puede realizar la solicitud de incremento en un 20% del porcentaje aplicable a la base reguladora al cumplimiento de los 55 años de edad. El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física o entidad Obtener Acceso Perfil de acceso En nombre propio Apoderado inscrito Representante Más información
- Solicitud de revisión de la incapacidad permanente A través de este servicio puede realizar la solicitud de la revisión de la incapacidad permanente. El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física o entidad Obtener Acceso Perfil de acceso En nombre propio Apoderado inscrito Representante Más información
- Solicitud de revisión médica de la prórroga de incapacidad temporal por mejoría Este servicio permite solicitar una revisión de la situación de incapacidad temporal en aquellos supuestos en los que el INSS haya emitido una resolución de prórroga de la incapacidad temporal y el trabajador considere que ha recuperado su capacidad laboral antes de la fecha prevista de revisión. En todo caso, deberá acompañar un informe de su médico asistencial que así lo indique. El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física o entidad Obtener Acceso Perfil de acceso En nombre propio Apoderado inscrito Representante Más información
- ¿Cómo va mi prestación? (Tu Seguridad Social) Este servicio permite consultar la situación en la que se encuentra el trámite de la prestación solicitada, y efectuar un seguimiento de las fases del proceso desde que se presenta la solicitud hasta que se resuelve. El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física o entidad Obtener Acceso Perfil de acceso En nombre propio Apoderado inscrito Representante Más información
Abogados de Invalidez o Incapacidad Permanente
Invalidez o Incapacidad Permanente
La invalidez o incapacidad permanente, es la situación del trabajador, por cuenta ajena o cuenta propia que teniendo reducciones anatómicas o funcionales le incapacitan de alguna forma para su actividad laboral.
En el plano puramente médico, se trata de valorar, no una enfermedad en abstracto, sino el modo y grado en que afecta a la capacidad funcional del trabajador.
Deficiencias o patologías específicas que afectan a la capacidad laboral
Deficiencias específicas: hay enfermedades o lesiones que pueden originar deficiencias a nivel local o regional, o afectar selectivamente a una o varias de las capacidades funcionales de la persona. La existencia o no de incapacidad permanente depende directamente de las características y exigencias del puesto de trabajo.
Afectación o patologías que afectan al estado general
Afectación del estado general de la salud con o sin necesidad de encamamiento:
En este caso la potencial situación de incapacidad permanente, no depende del puesto de trabajo, sino que en principio, y salvo excepciones, podemos entender que repercute en toda actividad laboral.
Es frecuente que enfermedades que debutan con un cuadro sistémico importante y por ello al principio condicionan toda actividad laboral, en fases sucesivas evolucionan hacia una mejoría parcial. En esas situaciones habrá que reevaluar la necesidad de Incapacidad Temporal, en función de las exigencias o condiciones específicas del puesto de trabajo.
Posible condicionamiento de los efectos del tratamiento o situaciones relacionadas con el diagnostico y /o tratamiento:
Este condicionamiento no se produce con carácter genérico, pero sí de forma ocasional, y habrá que valorar igualmente, las circunstancias específicas del puesto de trabajo.
Incapacidad Permanente contributiva
Incapacidad permanente, en la modalidad contributiva, es aquella situación del trabajador en la cual, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Esas reducciones anatómicas o funcionales podían existir en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social y no impedir la calificación de la situación de incapacidad permanente, si se trata de un minusválido al que, con posterioridad, las reducciones se le han agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de su capacidad laboral.
Valoración de la Incapacidad Permanente por secuelas definitivas
Para la valoración de la incapacidad permanente no es preciso el alta médica si concurren secuelas definitivas.
Por otra parte, tampoco obsta a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
Otra consideración de Incapacidad Permanente
También tiene la consideración de incapacidad permanente o invalidez permanente, en el grado que se califique (Parcial, total, absoluta o Gran Invalidez), la situación de incapacidad que subsiste una vez agotado el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal: 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presume que durante los mismos puede darse el alta médica por curación.
Pensión de Incapacidad Permanente
Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. |
Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad. |
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Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas. |
Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
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Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias). Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades. Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales. La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. |
En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora. |
La dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo. Si es necesario el trámite de audiencia o se pide documentación complementaria, el interesado dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación. También 10 días para alegaciones del empresario cuando es responsable por falta de medidas de seguridad e higiene. |
La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista. También puede ser suspendida. |
Solicitud de la pensión de incapacidad permanente. |
La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud. |
En la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde tenga su domicilio el interesado, excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde acredite las últimas cotizaciones en España. En caso de ser competente el ISM, se estará a la distribución territorial de éste. |
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- En Cataluña las funciones de los EVI, las realiza el Instituto Catalán de Evaluación de Incapacidades y la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
- Preguntas más frecuentes
gob.mx
Instituto Mexicano del Seguro Social
¿Tienes una enfermedad de trabajo o sufriste un accidente de trabajo que te impide continuar laborando? ¿Ya obtuviste tu dictamen médico que califica tu incapacidad permanente total o parcial para trabajar? Si cuentas con dictamen médico que califica tu enfermedad o accidente de trabajo como de incapacidad permanente total o parcial para seguir trabajando, puedes solicitar tu pensión por este hecho. Recuerda que la pensión puede ser provisional por un periodo de adaptación hasta de 2 años o definitiva, según lo indique el dictamen médico.
Solicitud de Pensión. Será llenada por el personal IMSS y se entregará para tu firma | Original |
Identificación oficial vigente | Original y Copia |
Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) y el nombre del asegurado | Original y Copia |
Comprobante de domicilio | Original y Copia |
Clave Única de Registro de Población (CURP) | Original y Copia |
Estado de cuenta de la Cuenta Individual | Original y Copia |
Registro Federal de Contribuyente (RFC) con homoclave | Original y Copia |
Documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión | Original y Copia |
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento* | Original |
Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, que será proporcionado por los servicios médicos | Original |
* Se podrán recibir las Actas de Nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, la cual será validada.
Nota: Si requieres el otorgamiento de una asignación familiar, deberás proporcionar los documentos necesarios por tipo de beneficiario.
Identificación oficial vigente | Original y Copia |
Comprobante de domicilio | Original y Copia |
Clave Única de Registro de Población (CURP) | Original y Copia |
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento* | Original |
Copia certificada del Acta de Matrimonio | Original |
* Se podrán recibir las Actas de Nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, la cual será validada.
Identificación oficial vigente | Original y Copia |
Comprobante de domicilio | Original y Copia |
Clave Única de Registro de Población (CURP) | Original y Copia |
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento* | Original |
Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial que acredite la relación de concubinato o copia certificada de las Actas de Nacimiento* de los hijos que hubieren procreado en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato | Original |
* Se podrán recibir las Actas de Nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, la cual será validada.
Identificación oficial vigente | Original y Copia |
Comprobante de domicilio | Original y Copia |
Clave Única de Registro de Población (CURP) | Original y Copia |
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento* | Original |
Constancia de estudios que acredite su inscripción al ciclo escolar de que se trate (Planteles del Sistema Educativo Nacional) | Original |
* Se podrán recibir las Actas de Nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, la cual será validada.
Identificación oficial vigente | Original y Copia |
Comprobante de domicilio | Original y Copia |
Clave Única de Registro de Población (CURP) | Original y Copia |
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento* | Original |
Dictamen de beneficiario incapacitado expedido por los servicios médicos institucionales | Original |
* Se podrán recibir las Actas de Nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, la cual será validada.
Identificación oficial vigente | Original y Copia |
Comprobante de domicilio | Original y Copia |
Clave Única de Registro de Población (CURP) | Original y Copia |
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento* | Original |
Copia certificada de la resolución emitida por autoridad judicial que acredite la dependencia económica, o bien, Constancia Institucional que acredite su registro vigente como beneficiario del asegurado o pensionado | Original |
* Se podrán recibir las Actas de Nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, la cual será validada.
Presencial: Acude a la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 08:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
▷¿Qué es la invalidez permanente? | ECI Seguros
Cuando hablamos de invalidez permanente nos referimos a la situación del trabajador que, después de haber estado a tratamiento prescrito, se encuentra incapacitado o incapacitada para volver con normalidad a su actividad laboral. No significa que no pueda desarrollar ninguna labor, pero sí que se tendrá dificultades para hacer vida normal, según el grado de incapacidad que se presente.
No existe solamente un solo tipo de incapacidad, podemos encontrar la invalidez permanente también llamada invalidez permanente o total -que es a la que nos referimos ahora- la invalidez temporal, la invalidez absoluta y la gran invalidez. A continuación detallamos en qué se diferencian.
Grados de incapacidades permanentes
Existen cuatro grados reconocidos de incapacidades en España. La incapacidad parcial, la total cualificada o permanente, la absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad parcial es en la que, sin llegar a alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador o trabajadora una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual sin impedirle la realización de sus tareas fundamentales.
En la incapacidad permanente, también conocida como incapacidad permanente o total, el trabajador o trabajadora han sufrido un accidente de trabajo o han sido diagnosticados con una enfermedad que los inhabilita o disminuye su capacidad para realizar sus labores para la profesión habitual.
Después de haber estado a tratamiento prescrito, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Estas secuelas o dolencias han de ser demostrables.
Es el segundo tipo de invalidez más declarada en España y puede serlo mediante valoración médica o sentencia judicial.
Este tipo de incapacidad no está reñida con que la persona que la padece se pueda dedicar a otra actividad distinta mientras perciben la indemnización correspondiente a su incapacidad permanente total.
Las personas que tengan reconocida una incapacidad permanente total presentan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Como norma general, la incapacidad permanente o total suele venir precedida de una incapacidad temporal porque las dolencias pasan a ser recurrentes.
En la incapacidad absoluta se inhabilita al trabajador o trabajadora para todo tipo de trabajo u oficio ya que se han perdido todas las capacidades a nivel físico o a nivel psíquico para desarrollar cualquier actividad con un mínimo de eficacia o profesionalidad.
Hay ciertos requisitos para que se pueda declarar, por ejemplo, las secuelas tienen que ser previsiblemente definitivas y si no lo son, que la curación sea incierta o con baja probabilidad.
Algunos ejemplos de enfermedades susceptibles de ser declaradas como invalidez absoluta son la fibromialgia, la fatiga crónica, la esclerosis múltiple, los tumores, las enfermedades cardíacas, el trastorno bipolar o la depresión, entre muchas otras.
El grado más grave de las incapacidades es la incapacidad por gran invalidez, en la que se inhabilita para todo trabajo al empleado o empleada y, además, se requiere asistencia para los actos esenciales de la vida. Constituye el grado máximo de incapacidad laboral en España.
Otros tipos de incapacidades
Como aclaración, también te informamos que se puede sufrir una invalidez temporal, obviamente la menos grave.
La persona que ha sufrido un accidente se encuentra incapacitado o incapacitada de manera temporal para realizar su actividad laboral con normalidad durante un determinado periodo de tiempo.
Pasado el tiempo estipulado para la baja temporal, previa revisión médica, se puede declarar la incapacidad permanente.
Existen también las lesiones permanentes no invalidantes que son aquellas lesiones, mutilaciones o deformidades que se pueden padecer después de un accidente de trabajo o enfermedad profesional pero que no afectan a la capacidad laboral del trabajador o trabajadora.
Los requisitos son tres: La lesión tiene que ser de carácter permanente, debe ser causada por un accidente laboral o enfermedad profesional y las lesiones no pueden incidir en la capacidad laboral del trabajador o estaríamos hablando de una incapacidad permanente.
La indemnización por lesión permanente no invalidante no es compatible con el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Revisiones y reclamaciones de las incapacidades
Hay que aclarar que el órgano competente para evaluar, calificar y revisar la incapacidad es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el que también determinará el grado de incapacidad que se sufre.
La declaración de la situación de incapacidad permanente la debe valorar un Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI). Los equipos EVI se encuentran en cada dirección provincial del INSS y se asignan en función de la dirección del domicilio de la persona que tiene que ser evaluada.
La persona que ha sido declarada con cualquiera de las incapacidades antes descritas tiene la obligación de presentarse ante el Tribunal Médico para las revisiones pertinentes.
Hay que tener en cuenta que la incapacidad o invalidez permanente siempre puede ser revisable hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación. El grado de incapacidad puede ser disminuido, aumentado o retirado.
Por lo tanto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede resolver cancelar la prestación de la pensión cuando revise el caso.
Aun así, existen mecanismos de reclamación ante esta situación o situaciones similares.
¿Se puede impugnar el resultado del Tribunal Médico? Si tienes estas y otras dudas te recomendamos que hables con los asesores especializados de El Corte Inglés Seguros para resolverlas.
Te pueden ayudar y aclarar cualquier dato en referencia a los distintos tipos de incapacidades o la invalidez permanente o total.
Rellena tus datos para que se pongan en contacto contigo lo antes posible.